Código Penal § 261.5 PC hace que sea un delito tener relaciones sexuales con cualquier persona menor de 18 años que no sea tu cónyuge. Se considera violación estatutaria incluso si el menor participa voluntariamente, ya que la ley considera que los menores son legalmente incapaces de consentir tener relaciones sexuales.
La edad legal de consentimiento bajo la ley estatal de California es de 18 años. A diferencia de algunos estados, California no tiene una ley de Romeo y Julieta o una excepción de edad cercana.1 2
En este artículo, citaremos el lenguaje completo de la sección del código y luego proporcionaremos un análisis legal a continuación. La sección del código dice lo siguiente:
261.5. (a) La relación sexual ilegal es un acto de relación sexual realizado con una persona que no es el cónyuge del perpetrador, si la persona es menor de edad. Para los propósitos de esta sección, un “menor” es una persona menor de 18 años y un “adulto” es una persona que tiene al menos 18 años de edad.
(b) Cualquier persona que participe en un acto de relación sexual ilegal con un menor que no tenga más de tres años de edad más o tres años de edad menos que el perpetrador, es culpable de un delito menor.
(c) Cualquier persona que participe en un acto de relación sexual ilegal con un menor que tenga más de tres años de edad menos que el perpetrador es culpable de un delito menor o un delito grave y será castigada con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) del Artículo 1170.
(d) Cualquier persona de 21 años de edad o más que participe en un acto de relación sexual ilegal con un menor que tenga menos de 16 años de edad es culpable de un delito menor o un delito grave y será castigada con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) del Artículo 1170 por dos, tres o cuatro años.
(e) (1) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, un adulto que participe en un acto de relación sexual ilegal con un menor en violación de esta sección puede ser responsable de sanciones civiles en las siguientes cantidades:
(A) Un adulto que participe en un acto de relación sexual ilegal con un menor menor de dos años que el adulto es responsable de una multa civil que no exceda de dos mil dólares ($2,000).
(B) Un adulto que participe en un acto de relación sexual ilegal con un menor de al menos dos años menor que el adulto es responsable de una multa civil que no exceda de cinco mil dólares ($5,000).
(C) Un adulto que participe en un acto de relación sexual ilegal con un menor de al menos tres años menor que el adulto es responsable de una multa civil que no exceda de diez mil dólares ($10,000).
(D) Un adulto mayor de 21 años que participe en un acto de relación sexual ilegal con un menor menor de 16 años de edad es responsable de una multa civil que no exceda de veinticinco mil dólares ($25,000).
(2) El fiscal del distrito puede presentar acciones para recuperar sanciones civiles de conformidad con esta subdivisión. De los montos recaudados por cada caso, se depositará una cantidad igual a los costos de perseguir la acción con el tesorero del condado en el que se dictó la sentencia, y el resto se depositará en el Fondo de Prevención de Embarazos en la Adolescencia, que se crea por la presente en el Tesoro Estatal. Los montos depositados en el Fondo de Prevención de Embarazos en la Adolescencia solo se pueden usar para el propósito de prevenir el embarazo en la adolescencia, previa aprobación por parte de la Legislatura.
(3) Además de cualquier castigo impuesto en virtud de esta sección, el juez puede imponer una multa que no exceda los setenta dólares ($70) contra cualquier persona que viola esta sección, con los ingresos de esta multa para ser utilizados de acuerdo con la Sección 1463.23. Sin embargo, el tribunal debe tener en cuenta la capacidad de pago del acusado, y ningún acusado será negado a la libertad condicional por su incapacidad de pagar la multa permitida en virtud de esta subdivisión.
Ejemplos
A continuación se presentan algunos ejemplos de escenarios que pueden llevar a cargos de violación estatutaria en virtud de esta sección:
- Una estudiante de 19 años de edad de último año de secundaria tiene relaciones sexuales con un varón de 16 años de edad que está en varias de sus clases;
- Un profesor universitario de 35 años desarrolla una relación sexual con una chica de 17 años que está en una de las clases que él enseña; y
- Un par de enamorados de la secundaria que llevan saliendo tres años tienen relaciones sexuales por primera vez cuando él tiene 18 años, pero ella todavía tiene 16.
Para empeorar las cosas, la violación estatutaria — al igual que otros delitos sexuales que la gente alega por celos, enojo, venganza o malentendido — se acusa con frecuencia contra personas inocentes. Las acusaciones falsas y las detenciones indebidas conducen a un gran número de procesamientos fraudulentos.
Penas
La violación estatutaria es un delito californiano “wobbler”. Dependiendo de las circunstancias, puede ser acusado como un delito menor o un delito grave.3
La diferencia de edad entre el acusado y el menor es uno de los principales factores que determinan cómo se juzga el delito. Si el acusado tiene 21 años o más y el menor tiene menos de 16 años, las penas serán probablemente más severas.
¡En tal caso, pueden incluir hasta cuatro (4) años en la prisión estatal de California!
Defensas legales
Contar con un abogado especializado en defender contra los delitos sexuales de California es la clave para salvaguardar sus derechos y proteger su futuro. Un buen abogado sabe que hay ciertas defensas legales que pueden ayudarlo a vencer los cargos.
Dos de las defensas legales más útiles son:
- Honestamente y razonablemente creíste que el menor tenía más de 18 años, y
- No se llevó a cabo ninguna relación sexual real.
A continuación, nuestros abogados de defensa penal de California abordarán lo siguiente:
- 1. ¿Cuándo es un delito tener relaciones sexuales con un menor?
- 2. ¿Cuáles son las penas por el Código Penal 261?
- 3. ¿Cuáles son las mejores defensas para el estupro estatutario?
- 4. ¿Este delito requiere registro como delincuente sexual?
- 5. ¿Hay delitos relacionados?
- 6. ¿Hay excepciones a la ley de estupro estatutario de California?
- 7. ¿Puede la víctima presentar una demanda civil?
- 8. ¿Cómo afecta la Ley SB 145 a las leyes de estupro estatutario?
Si después de leer este artículo, tiene preguntas adicionales, lo invitamos a que se comunique con nosotros en el Grupo de Ley Shouse.
Estos hechos incluyen: 4
- que tuviste relaciones sexuales con otra persona (cualquier cantidad de penetración sexual, sin importar lo leve que sea, constituye relaciones sexuales incluso si no hay eyaculación5 ),
- que tú y la presunta víctima no estaban casados entre sí en ese momento (el hecho de que el menor esté casado con otra persona o haya estado casado no exime la responsabilidad por este delito6 ), y
- que la presunta víctima tenía menos de dieciocho (18) años en el momento del delito.
Es importante tener en cuenta que no hay requisito para que el fiscal demuestre que se usó fuerza para lograr las relaciones sexuales – o que la presunta víctima no consintió las relaciones sexuales.7
Esto es un contraste notable con el violación ordinaria bajo la ley de California, en la que la falta de consentimiento de la víctima para las relaciones sexuales es el elemento clave del delito.8
Por lo tanto, el PC 261.5 permite que se presenten cargos criminales a partir de una relación de otro modo cariñosa y amorosa. Simplemente la edad de las partes es relevante.
Ejemplo: Sarah es una estudiante de colegio comunitario de 20 años. Uno de sus compañeros de clase en una clase de matemáticas es Rafael, un genio de las matemáticas de 16 años que está tomando clases universitarias incluso mientras asiste a la escuela secundaria.
Sarah y Rafael comienzan a estudiar juntos, y se desarrolla una relación romántica. Finalmente comienzan a tener relaciones sexuales. La madre de Rafael se entera y contacta a la policía. Sarah puede ser acusada de violar el PC 261.5 por tener relaciones sexuales con Rafael.
Y con eso en mente:
La edad de las partes es crítica para la sentencia. Como discutimos en la Sección 2 a continuación, las penas potenciales por relaciones sexuales ilegales con un menor dependen de la edad de la “víctima” y de la diferencia de edad entre ellos y tú. Por lo tanto, el fiscal también tendrá que demostrar cuántos años tenían tú y la presunta víctima cuando ocurrieron las relaciones sexuales.9
Cómo se determina la edad
Bajo la ley de California, una persona se considera un año mayor a las 12:01am (una minuto después de medianoche) en su cumpleaños.10
Ejemplo: Cory tiene 19 años. Su novia Brianna tiene 17 años. Cory conoce a personas que han cumplido condena por violar el PC 261.5 y está muy preocupado por esta amenaza. Así que él y Brianna planean esperar hasta que ella tenga 18 años antes de tener relaciones sexuales.
El cumpleaños de Brianna es el 2 de febrero. En la noche del 1 de febrero, ella y Cory se quedan hasta tarde. Justo después de medianoche – después de que la fecha haya cambiado a 2 de febrero – tienen relaciones sexuales por primera vez. Cory no cometió el delito porque Brianna ahora se considera de 18 años.
Los menores pueden ser acusados en casos de violación estatutaria
Es importante recordar que puedes ser acusado incluso si eres menor de edad – es decir, menor de 18 años tú mismo cuando ocurren las relaciones sexuales!11 Esto puede parecer un poco loco ya que en un caso como este técnicamente también eres una “víctima”. Pero es la ley.12
Muchos fiscales en California no hacen de esto una prioridad para procesar a adolescentes por tener relaciones sexuales con otros adolescentes. Aunque eso no significa que no pueda suceder.13
Un caso en el que también seas menor de edad probablemente será juzgado en el sistema de cortes juveniles de California.
Tenga en cuenta que el plazo de prescripción para las violaciones de PC 261.5 es de un año para un delito menor y tres años si se presenta como un delito grave.
2. ¿Cuáles son las penas por 261 PC?
Como se mencionó anteriormente, el Código Penal de California 261.5 PC es un oscilador. Esto significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave.14
Hay tres circunstancias que determinan cómo se acusará el delito y cuáles son las posibles penas:
- Si tienes menos de tres (3) años más que la presunta víctima, violar el PC 261.5 es siempre un delito menor.15
- Si tienes más de tres (3) años más que la presunta víctima, el delito puede ser acusado como ya sea un delito menor o un delito grave.16
Y - Si tienes veintiún (21) años o más y la presunta víctima tiene menos de dieciséis (16) años en el momento en que ocurre la relación sexual, también enfrentas un delito menor o un delito grave, pero las posibles penas por delito grave son más severas que en la situación descrita en el #2, anteriormente.17
Si el #2 o el #3 de la lista anterior se aplica, entonces al decidir si acusarte de un delito menor o un delito grave, el Fiscal del Distrito considerará
- los hechos de tu caso específico, y
- tu historial criminal.
Ejemplo: Troy tiene 19 años pero todavía es un estudiante de último año de la escuela secundaria. Comienza a salir y tiene relaciones sexuales con Michelle, una chica de 17 años que está en varias de sus clases. Debido a que Troy solo tiene 2 años más que Michelle, la diferencia de edad entre ellos no es mayor a 3 años, por lo que solo puede ser acusado de un delito menor.
PERO
Ejemplo: Después de que Michelle engaña a Troy, Troy decide vengarse teniendo relaciones sexuales con su hermana Katie, quien solo tiene 15 años. Debido a que hay una diferencia de edad de 4 años entre Troy y Katie. Es decir, la diferencia de edad es mayor a 3 años. Entonces Troy podría ser acusado de un delito menor O un delito grave.
También tenga en cuenta que California no tiene una ley Romeo y Julieta. Una ley Romeo y Julieta hace que sea legal que tengas relaciones sexuales con un menor siempre y cuando ambos sean del mismo edad.
En California, sin embargo, siempre es ilegal tener relaciones sexuales con un menor, incluso si ambas partes son menores. Aunque el delito solo se puede acusar como un delito menor cuando la diferencia de edad entre usted y el menor no sea mayor de 3 años.
2.1. Penas por delito menor
Si se le acusa de abuso sexual estatutario por cualquiera de las circunstancias anteriores, las posibles penas incluyen:
- Probación informal (también conocida como delito menor o resumen),
- Una sentencia máxima de un (1) año en la cárcel del condado, y/o
- Hasta mil dólares ($1.000) en multas.18
2.2. Penas por delito grave
Las penas por abuso sexual estatutario grave incluyen:
- Probación (ya sea informal o probación formal por delito grave) con hasta un año de cárcel en el condado, O
- Dieciséis (16) meses, dos (2) años o tres (3) años en custodia19 A MENOS que tuvieras 21 años o más y la “víctima” fuera menor de 16, en cuyo caso la pena potencial es de dos (2) años, tres (3) años o cuatro (4) años,20
- Hasta diez mil dólares ($10.000) en multas.21
2.3. Penas civiles por relaciones sexuales ilegales en California
Además de la pena anterior, también puede enfrentar penas civiles. Estas son multas no criminales que se le pueden obligar a pagar además de cumplir la sentencia y pagar multas criminales.
Solo se le pueden imponer estas multas si tiene 18 años o más.22
Las multas civiles dependen de la diferencia de edad entre usted y el menor. Las penas máximas son:
- Dos mil dólares ($2.000) si la supuesta víctima es menor de dos (2) años que tú,
- Cinco mil dólares ($5.000) si la “víctima” es al menos dos (2) años menor que tú,
- Diez mil dólares ($10.000) si la “víctima” es al menos tres (3) años menor que tú, y
- Veinticinco mil dólares ($25.000) si la “víctima” era menor de 16 años y tú tenías más de 21 años.23

Si de manera honesta y razonable creías que la edad de la presunta víctima era mayor de 18 años al momento de tener relaciones sexuales, no puedes ser condenado bajo esta sección.
Como explica el abogado de defensa penal de Santa Ana, John Murray25, bien conocido:
“Si eres arrestado por cometer el Código Penal 261.5, mantén el silencio. No trates de explicar tu lado de la historia a los policías o hablar para salirte de esto. Déjame manejarlo; para eso estoy aquí. Una condena puede tener consecuencias significativas, por lo que llevaré a cabo una investigación exhaustiva para ayudar a probar tu lado de la historia y tu inocencia”.
A diferencia del delito de violación de California según el Código Penal 261, el consentimiento NO es una defensa.
Según el Código Penal 261, las leyes de violación de California hacen que sea una defensa al delito si la supuesta víctima consintió tener relaciones sexuales.26 Sin embargo, con la violación estatutaria, esto no es así.
Que no hubiera violación forzada de un niño no es una defensa. La violación estatutaria sigue siendo considerada un tipo de abuso sexual infantil incluso si hay consentimiento.27
La razón por la que la violación estatutaria es un delito es que los menores de edad – personas menores de 18 años – legalmente se consideran incapaces de dar su consentimiento. Esto significa que incluso si la supuesta víctima fue un participante dispuesto en el acto y de hecho deseaba tener relaciones sexuales consensuales, ese hecho no servirá como defensa legal a la acusación.
El estado – correctamente o no – cree que los menores son demasiado jóvenes para apreciar legalmente las consecuencias de sus acciones.
4. ¿Este delito requiere registro como delincuente sexual?
Afortunadamente, la respuesta a esta pregunta es no.
En el estado actual de la ley, una condena por violación estatutaria no requiere que te registres como delincuente sexual en California.28
Sin embargo, ciertos delitos relacionados sí requieren el registro como delincuente sexual, incluyendo violación y actos lascivos o lujuriosos con un niño.29
5. ¿Hay delitos relacionados?
Hay varios delitos sexuales de California relacionados con el Código Penal 261.5:
5.1. Actos lascivos o lujuriosos con un niño (Código Penal 288 PC)
El delito de “actos lascivos con un niño (Código Penal 288 PC)” es tocar a un niño de 14 años o menor (y de 15 años o menor en algunas circunstancias) en alguna parte de su cuerpo con fines de satisfacción sexual.30
A diferencia de PC 261.5, la mayoría de los actos lascivos con un menor (también conocido como abuso sexual infantil) son necesariamente delitos graves, con una pena de hasta ocho (8) años en la cárcel estatal de California.31
Además, un cargo de actos lascivos o lujuriosos con un niño según el Código Penal 288(a) conlleva el requisito de registrarse como delincuente sexual según el Código Penal 290.32 (La falta de registro como delincuente sexual según el Código Penal 290 es un delito grave separado. )
Los fiscales perseguirán un cargo de Código Penal 288 PC si cometes un acto sexual con un niño de 14 años o menos (o de 15 años o menos en ciertos casos) – incluso sobre su ropa – con la intención de excitar, atraer o satisfacer el lujuria, pasiones o deseos sexuales de ti mismo o del niño. El coito no es un requisito para este delito. 34
Aunque parece que un individuo que tenga relaciones sexuales con un niño menor de 14 años también violaría el Código Penal 288, eso no necesariamente es así. El Código Penal 261.5 solo requiere una intención general de participar en actos sexuales con un menor, mientras que el Código Penal 288 requiere una intención específica de “excitar o satisfacer la lujuria, pasiones o deseos sexuales”. 35
Dado que el estupro estatutario es un delito menos grave que los actos lascivos con un niño, a menudo se usa como un acuerdo de transacción en casos de abuso infantil para evitar el requisito de registro como delincuente sexual.
5.2. Estupro (Código Penal 261 PC)
Violas el Código Penal 261 PC, la ley de estupro de California cuando tienes relaciones sexuales con otra persona sin su consentimiento logrado mediante amenazas, fuerza o fraude. 36 Esto es en contraste con el delito de estupro estatutario bajo el Código Penal 261.5 PC, donde la pregunta de si el presunto víctima consintió es irrelevante.
El estupro siempre es un delito grave, castigable con hasta ocho (8) años en la prisión estatal. 37 También es un “golpe” bajo la ley de tres golpes de California. 38 En la mayoría de los casos, también requiere el registro de por vida como delincuente sexual como un delincuente de nivel tres. 39
Al igual que con el estupro estatutario, el estupro de California a menudo se acusa como resultado de falsas acusaciones motivadas por venganza, celos o una relación que se ha deteriorado. Si una ex novia (o novio) con la que saliste cuando tenían menos de 18 años te acusa de estupro, es posible que te enfrentes a cargos de ambos
- estupro estatutario y
- estupro del Código Penal 261 PC.
En este tipo de situación, un buen abogado defensor penal es esencial. Pueden ayudarte a luchar contra ambos cargos, o, como alternativa, buscar que al menos los cargos de estupro sean desestimados para que tengas menos probabilidades de enfrentar penas de delito grave y puedas evitar el requisito de registro como delincuente sexual.
Tenga en cuenta que California no tiene estupro de primer grado o de segundo grado.
6. ¿Hay excepciones a la ley de estupro estatutario de California?
La única excepción a la ley de estupro estatutario de California es si tú y el menor estaban casados en el momento del coito. A diferencia de otros estados, la ley de California no reconoce una “exención de Romeo y Julieta” que permita a los adolescentes cercanos en edad tener relaciones sexuales de forma legal.
Dicho esto, el estupro estatutario solo es un delito menor si tú y el menor tienen hasta tres años de diferencia. De lo contrario, el estupro estatutario puede ser un delito menor o un delito grave.
Recuerda, las defensas sólidas ante las acusaciones de violación estatutaria son que nunca tuviste relaciones sexuales o que razonablemente creías que la menor era mayor de edad.40
7. ¿Puede el víctima presentar una demanda civil?
Las personas que creen que han sufrido daños como resultado de la violación estatutaria tienen el derecho de presentar una demanda por agresión sexual en California.
No necesitas haber sido condenado en un juicio criminal para ser demandado.
La carga de la prueba en un caso civil es simplemente una preponderancia de la evidencia. Si nueve de los 12 jurados creen que es más probable que no que hayas hecho algo malo, puedes ser ordenado a pagar daños – incluso si
- fueras declarado “no culpable” en un juicio de jurado criminal o
- no se presentaran cargos.
Daños que se pueden recuperar de ti incluyen daños compensatorios como:
- Facturas médicas,
- Consejería psicológica,
- Salarios perdidos,
- Capacidad de ganancia perdida, y
- Dolor y sufrimiento.
Para obtener más información, consulte nuestro artículo sobre Demandas de víctimas de delitos en California.
8. ¿Cómo afecta la SB 145 a las leyes de violación estatutaria?
California Senate Bill 145 (2020) no afecta el Código Penal 261.5. La SB 145 se aplica a tres otras infracciones que involucran conducta sexual:
- PC 286(b) – sodomía
- PC 287(b) – copulación oral de un niño
- PC 289(h) o (i) – penetración con un objeto extraño
La SB 145 le da a los jueces la discreción de no exigirte – si eres condenado por los delitos anteriores – que te registres como delincuente sexual siempre y cuando tengas como máximo 10 años más que el niño y el niño tenga al menos 14 años.

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¿En Colorado? Vea nuestro artículo sobre leyes de estupro estatutario de Colorado.
¿En Nevada? Vea nuestro artículo sobre “leyes de estupro estatutario de Nevada (NRS 200.368)” (también conocido como “leyes de seducción sexual estatutaria”).
Recursos en línea:
Asociación para el Tratamiento de Agresores Sexuales (ATSA)– ATSA ofrece referencias, programas y recursos para aquellos que sufren compulsiones sexuales y trastornos sexuales.
Clases de agresores del Condado de Los Ángeles- Una lista designada por el tribunal de clases de agresores en todo el condado de L.A.
Referencias legales:
- Código Penal de California 261.5 PC – Relaciones sexuales ilegales con personas menores de 18 años; edad del perpetrador; sanciones civiles.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
- Instrucciones de Jurado Criminal del Consejo Judicial de California (“CALCRIM”) 1072 – Relaciones sexuales ilegales: Menor dentro de los tres años de edad del acusado. (“Para demostrar que el acusado es culpable de este delito, el pueblo debe demostrar que: 1 El acusado tuvo relaciones sexuales con otra persona; 2 El acusado y la otra persona no estaban casados entre sí en el momento del coito; Y 3 En el momento del coito, la otra persona tenía menos de 18 años… “). Véase también
- Vea lo mismo, Relaciones sexuales ilegales. (“El coito significa cualquier penetración, por muy leve que sea, de la vagina o los genitales por el pene. [No se requiere eyaculación.]”)
- Gente v. Sheffield (1908) 9 Cal.App. 130, 132 (revocado por razones diferentes). (“No es necesario alegar que la mujer nunca se había casado con nadie antes de la comisión del acto. Es suficiente alegar y probar que tenía menos de la edad de consentimiento y que no era en ese momento la esposa de quien tuvo relaciones sexuales con ella. El delito se completa bajo la ley, aunque la mujer pueda haber sido en ese momento la esposa de otro.”)
- CALCRIM 1072 – Relaciones sexuales ilegales. (“[No es una defensa que la otra persona haya consentido el coito.]”)
- Vea el Código Penal de California 261 PC – Violación definida. Gente v. Kemp (1934) 139 Cal.App. 48.
- CALCRIM 1072 — Violación estatutaria menor. (“Para demostrar que el acusado es culpable de este delito, el pueblo debe demostrar que: . . . 3 En el momento del coito, la otra persona tenía menos de 18 años, pero no más de tres años (más joven / más viejo) que el acusado.”) Véase también CALCRIM 1070 – Coito sexual ilegal: Acusado de 21 años o más. (“Para demostrar que el acusado es culpable de este delito, el pueblo debe demostrar que: . . . 3 El acusado tenía al menos 21 años en el momento del coito; Y 4 La otra persona tenía menos de 16 años en el momento del coito.”) Véase también CALCRIM 1071 – Coito sexual ilegal: Menor de más de tres años más joven. (“Para demostrar que el acusado es culpable de este delito, el pueblo debe demostrar que: . . .3 En el momento del coito, la otra persona tenía menos de 18 años y más de tres años menos que el acusado.”)
- CALCRIM 1072 — Violación estatutaria menor. “[Bajo la ley, una persona se vuelve un año más vieja tan pronto como comienza el primer minuto de su cumpleaños.]”
- In re T.A.J. (1998) 62 Cal.App.4th 1350, 1352-53. (“El Código Penal, sección 261.5, subdivisión (b), hace que sea un delito menor para “cualquier persona” tener relaciones sexuales con un menor que no sea más de tres años mayor o menor que el perpetrador. ¿Esta ley infringe un derecho constitucional a la privacidad de los menores para participar en relaciones sexuales consensuales? ¿Es inconstitucional la ley aplicada al apelante, quien era un menor él mismo en el momento del presunto delito, y por lo tanto, un individuo dentro de la clase de personas protegidas por la ley? Al confirmar el hallazgo de la corte de distrito determinando que el apelante es un pupilo de la corte, respondemos ambas preguntas en el sentido negativo.”)
- Vea el mismo.
- Vea Amy Benfer, Beso y cuenta, Asuntos Legales, Sept-Oct 2002.
- Código Penal de California 261.5 PC — Ley de violación estatutaria de California. (“(b) Cualquier persona que participe en un acto de coito sexual ilegal con un menor que no sea más de tres años mayor o tres años menor que el perpetrador, es culpable de un delito menor. (c) Cualquier persona que participe en un acto de coito sexual ilegal con un menor que sea más de tres años menor que el perpetrador es culpable de un delito menor o un delito grave, y será castigado con prisión en una cárcel del condado no excediendo un año, o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170. (d) Cualquier persona de 21 años o más que participe en un acto de coito sexual ilegal con un menor que tenga menos de 16 años es culpable de un delito menor o un delito grave, y será castigado con prisión en una cárcel del condado no excediendo un año, o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cuatro años.”)
- Vea el mismo, ley de violación estatutaria de California, subsección (b).
- Vea el mismo, ley de violación estatutaria de California, subsección (c).
- Vea el mismo, ley de violación estatutaria de California, subsección (d).
- Código Penal de California 672 — Delitos para los cuales no se prescribe una multa; multa autorizada además de la prisión. (“Al ser condenado por cualquier delito castigable con prisión en cualquier cárcel o prisión, en relación con el cual no se prescribe una multa aquí, el tribunal puede imponer una multa al infractor de hasta mil dólares ($1,000) en casos de delitos menores o diez mil dólares ($10,000) en casos de delitos mayores, además de la prisión prescrita.”) Esta es la razón por la cual una persona condenada por el Código Penal de California 261.5 estupro estatutario como un delito menor enfrenta una multa máxima de $1,000.
- Código Penal de California 261.5 PC — Ley de estupro estatutario de California, subsección (c). Ver también Código Penal de California 1170(h) – Sentencia determinada. (“(h)(1) Excepto según lo dispuesto en el párrafo (3), un delito grave castigable de acuerdo a esta subdivisión donde el término no está especificado en el delito subyacente será castigable con una pena de prisión en una cárcel del condado de 16 meses, o dos o tres años.”)
- Ver mismo, Ley de estupro estatutario de California, subsección (d).
- Código Penal de California 672 PC — Delitos para los cuales no se prescribe una multa; multa autorizada además de la prisión. (“Al ser condenado por cualquier delito castigable con prisión en cualquier cárcel o prisión, en relación con el cual no se prescribe una multa aquí, el tribunal puede imponer una multa al infractor de hasta mil dólares ($1,000) en casos de delitos menores o diez mil dólares ($10,000) en casos de delitos mayores, además de la prisión prescrita.”) Esta es la razón por la cual una persona condenada por el Código Penal de California 261.5 estupro estatutario como un delito grave enfrenta una multa máxima de $10,000.
- Código Penal de California 261.5 PC — Ley de estupro estatutario de California. (“(e)(1) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, un adulto que participe en un acto de relaciones sexuales con un menor en violación de esta sección puede ser responsable de sanciones civiles en las siguientes cantidades: (A) Un adulto que participe en un acto de relaciones sexuales ilegales con un menor menor de dos años que el adulto es responsable de una multa civil que no exceda dos mil dólares ($2,000). (B) Un adulto que participe en un acto de relaciones sexuales ilegales con un menor de al menos dos años menor que el adulto es responsable de una multa civil que no exceda cinco mil dólares ($5,000). (C) Un adulto que participe en un acto de relaciones sexuales ilegales con un menor de al menos tres años menor que el adulto es responsable de una multa civil que no exceda diez mil dólares ($10,000). (D) Un adulto mayor de 21 años que participe en un acto de relaciones sexuales ilegales con un menor de 16 años es responsable de una multa civil que no exceda veinticinco mil dólares ($25,000).”)
- Ver mismo, Ley de estupro estatutario de California, subsección (e).
- CALCRIM 1072 — Violación estatutaria menor. (“[El acusado no es culpable de este delito si razonablemente y realmente creía que la otra persona tenía 18 años o más. La gente debe demostrar más allá de una duda razonable que el acusado no creía razonablemente y realmente que la otra persona tenía al menos 18 años. Si la gente no ha cumplido con este requisito, deben encontrar al acusado no culpable de este delito.]”). Ver In re Harris (1993) 5 Cal.4th 813. People v. Hernandez (1964) 61 Cal.2d 529. People v. Winters (1966) 242 Cal.App.2d 711. People v. Zeihm (1974) 40 Cal.App.3d 1085. People v. Freeman (1988) 46 Cal.3d 419.
- El abogado de defensa criminal de Santa Ana, John Murray, representa a clientes en procedimientos penales en todos los lugares de los tribunales del Condado de Los Ángeles y del Condado de Orange.
- CALCRIM 1000 – Violación . . . por fuerza, temor o amenazas. (“Para demostrar que el acusado es culpable de este delito, la gente debe demostrar que: . . . 3 La mujer no consintió la relación sexual; . . . .”)
- CALCRIM 1072 – Violación estatutaria menor. (“[No es una defensa que la otra persona haya podido consentir la relación sexual.]”)
- Código Penal de California 290 — Ley de Registro de Delincuentes Sexuales. (“(c) Se requerirá que los siguientes se registren: Cualquier persona que, desde el 1 de julio de 1944, haya sido o sea en lo sucesivo condenada en cualquier tribunal de este estado o en cualquier tribunal federal o militar por una violación de la Sección 187 cometida en la perpetración, o un intento de perpetración, de violación o de cualquier acto castigable según la Sección 286, 288, 287 o 289, Sección 207 o 209 cometida con la intención de violar la Sección 261, 286, 288, 287 o 289, Sección 220, excepto el asalto para cometer desfiguración, Sección 243.4, párrafo (1), (2), (3), (4) o (6) de la subdivisión (a) de la Sección 261 [ley de violación de California]…”) El Código Penal 261.5 PC, la ley de violación estatutaria de California, no está en esta lista.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 288 PC – Actos lascivos o lascivos; penas; daño psicológico a la víctima [puede ser acusado en lugar de o junto con el estupro estatutario de California].
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 290 – Ley de Registro de Delincuentes Sexuales.
- Código Penal de California 290.018 PC
- Código Penal de California 288 PC – Actos lascivos o lascivos; penas; daño psicológico a la víctima [puede ser acusado en lugar de o junto con el estupro estatutario de California].
- Gente v. Ranscht (2009) 173 Cal.App.4th 1369, 1373. (“Sin embargo, la decisión de Manchel se basa en la proposición errónea de que una persona que comete una relación sexual ilegal [estupro estatutario] con un menor de acuerdo con la sección 261.5 necesariamente viola la sección 288, subdivisión (a) o subdivisión (c) (1) si el menor tiene menos de 14 años o si el menor tiene 14 o 15 años y el delincuente tiene al menos 10 años más, respectivamente. Esta suposición olvida el hecho de que la relación sexual ilegal es un delito de intención general (Gente v. Pitts (1990) 223 Cal.App.3d 606, 876) mientras que las condenas bajo la sección 288, subdivisión (a) o subdivisión (c) (1) requieren la intención específica de “excitar, apelar o satisfacer los deseos, pasiones o deseos sexuales del [delincuente] o del niño [.]” (288, subd. (a).) (Vea *1374 Gente v. Anderson (2008) 168 Cal.App.4th 135, 142 [rechazando aplicar Hofsheier a un acusado condenado por cometer un acto lascivo en un niño, lo que requiere intención específica].) En Gente v. Pearson (1986) 42 Cal.3d 351, la Corte Suprema de California señaló que un delincuente podría cometer sodomía, también un delito de intención general, sin violar simultáneamente la sección 288. “Por ejemplo, un acto de sodomía puede ser cometido por motivos completamente sádicos, o por un individuo que carece de la capacidad de formar la intención específica requerida”. (Ibid.) De manera similar, la relación sexual ilegal cometida sin intención específica de “excitar … los deseos, pasiones o deseos sexuales del [delincuente] o del niño” violaría la sección 261.5 sin violar simultáneamente la sección 288. (288, subd. (a).) Además, el tribunal Manchel ignora la posibilidad de que el fiscal del distrito ofrezca y un delincuente acepte una declaración de culpabilidad por violar la sección 261.5 [ley estatutaria de estupro de California] específicamente para evitar la amenaza de registro de delincuentes sexuales obligatorio.”)
- Vea el Código Penal 261 PC — Violación definida. Compare con el Código Penal 261.5 PC, la ley estatutaria de estupro de California, que no requiere falta de consentimiento como elemento.
- Código Penal de California 264 – Violación, castigo. Vea también Código Penal 12022.7 PC – Gran lesión corporal.
- Código Penal de California 667.5 PC. (“(c) Para los fines de esta sección, “delito violento” significará cualquiera de los siguientes . . . (3) Violación según lo definido en el párrafo (2) o (6) de la subdivisión (a) del Artículo 261 o el párrafo (1) o (4) de la subdivisión (a) del Artículo 262.”)
- Código Penal de California 290 — Ley de Registro de Delincuentes Sexuales. La violación estatutaria de California no es uno de los delitos que requieren registro, pero la violación Penal Code 261 PC sí. Ver también People v. Nicholson (1979) 98 Cal.App.3d 617. People v. Bobb (1989) 207 Cal.App.3d 88. In re T.A.J. (1998) 62 Cal.App.4th 1350. In re Meagan R. (1996) 42 Cal.App.4th 17.
- Vea las notas 14-20.