Código Penal de California § 594 PC define el delito de vandalismo como dañar, destruir o desfigurar la propiedad de otra persona de manera maliciosa. El vandalismo es un delito menor si el daño es menor a $400.00. Pero la acusación puede ser un delito grave si el daño es de $400.00 o más.
La sección del código establece que:
594. (a) Toda persona que maliciosamente cometa cualquiera de los siguientes actos con respecto a cualquier propiedad real o personal que no sea suya, en casos distintos a los especificados por la ley estatal, es culpable de vandalismo:
(1) Desfigurar con graffiti u otro material inscrito.
(2) Dañar.
(3) Destruir.
Cada vez que una persona viola esta subdivisión con respecto a propiedad real, vehículos, señales, accesorios, muebles o propiedad perteneciente a cualquier entidad pública, tal como se define en la Sección 811.2 del Código de Gobierno, o al gobierno federal, se permitirá la inferencia de que la persona no era dueña de la propiedad ni tenía el permiso del dueño para desfigurar, dañar o destruir la propiedad.
(b) (1) Si la cantidad de desfiguración, daño o destrucción es de cuatrocientos dólares ($400) o más, el vandalismo es castigable con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 o en una cárcel del condado no excediendo un año, o con una multa de no más de diez mil dólares ($10,000), o si la cantidad de desfiguración, daño o destrucción es de diez mil dólares ($10,000) o más, con una multa de no más de cincuenta mil dólares ($50,000), o con ambas multas e internamiento.
(2) (A) Si la cantidad de desfiguración, daño o destrucción es menor de cuatrocientos dólares ($400), el vandalismo es castigable con prisión en una cárcel del condado no excediendo un año, o con una multa de no más de mil dólares ($1,000), o con ambas multas e internamiento.
(B) Si la cantidad de desfiguración, daño o destrucción es menor de cuatrocientos dólares ($400), y el acusado ha sido previamente condenado por vandalismo o por afixar graffiti u otro material inscrito de acuerdo con la Sección 594, 594.3, 594.4, 640.5, 640.6 o 640.7, el vandalismo es castigable con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con una multa de no más de cinco mil dólares ($5,000), o con ambas multas e internamiento.
Cuando la mayoría de la gente escucha el término vandalismo, pueden pensar en niños de la vecindad que terminan en el sistema de cortes juveniles de California por romper buzones de correo.
Pero de hecho, las acusaciones de vandalismo de California pueden ser por una serie de actividades que tal vez no se te ocurran inmediatamente. Algunos ejemplos son:
- Durante una pelea con tu esposo, romper alguna porcelana fina que tienen en común;
- “Rayar” el auto de alguien que conoces como un acto de venganza por algo terrible que te hayan hecho; y
- Escribir tu nombre en cemento mojado en una acera de la ciudad.
Y, de hecho, las acusaciones de vandalismo son un asunto serio en California. Una condena por vandalismo puede resultar en penas que incluyen tiempo en la cárcel y multas muy grandes. 1 2
Penas
Las penas por cargos de 594 PC generalmente dependen del valor en dólares del daño a la propiedad que se haya hecho.
Si el daño es de cuatrocientos dólares ($400) o más, el vandalismo es un delito grave en la ley de California. Esto significa que la acusación puede presentarse como un delito menor o un delito grave. Las penas por vandalismo grave pueden incluir una sentencia de prisión de entre uno (1) y tres (3) años, y/o una multa de hasta diez mil dólares ($10,000), o incluso más si el daño es muy extenso. 3
De hecho, en el verano de 2014, el departamento del sheriff del condado de Los Ángeles incluso recomendaba que el cantante pop Justin Bieber fuera acusado de vandalismo grave de California, ¡solo por lanzar unos huevos a la casa de su vecino!
Si el daño es de menos de cuatrocientos dólares ($400), el vandalismo todavía es castigable con penas por delito menor de hasta un (1) año en la cárcel del condado, y/o una multa máxima de mil dólares ($1,000). 4
Defensas legales
Pero no desesperes, un abogado experimentado en defensa de vandalismo en California puede ayudarte a reducir o desestimar los cargos de violación del Código Penal 594 PC. Hay varias defensas legales que podrían ser útiles para esto, incluyendo:
- Dañaste la propiedad de otra persona por accidente;
- Fueron falsamente acusado; y / o
- Fue víctima de una identidad equivocada.
Para ayudarte a entender mejor la ley, nuestros abogados de defensa penal de California abordarán lo siguiente:
- 1. ¿Cómo define la ley de California la “vandalización”?
- 2. ¿Cuáles son las penas por violar el 594 PC?
- 3. ¿Qué defensas puede alegar una persona?
- 4. ¿Hay otros delitos que se pueden acusar en relación con el vandalismo?
- 4.1. Trespaso del Código Penal 602 PC
- 4.2. Robo del Código Penal 459 PC
- 4.3. Incendio intencional del Código Penal 451 PC
- 4.4. Mejora de la pandilla criminal de California según el Código Penal 186.22 PC
- 4.5. Leyes de violencia doméstica de California
- 4.6. Dañar una línea telefónica o eléctrica según el Código Penal 591 PC
- 5. ¿Hay leyes especiales para los menores?
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group.
Las acusaciones de vandalismo surgen cuando una persona daña, destruye y/o daña la propiedad de otra persona de manera maliciosa.
1. ¿Cómo define la ley de California el “vandalismo”?
La definición legal de vandalismo en California gira en torno a tres hechos (conocidos como “elementos del delito”). El fiscal debe probar todos los tres hechos para condenarlo por vandalismo en virtud del Código Penal 594 PC.
Los elementos del delito de vandalismo en California son:
- que usted maliciosamente “dañó con graffiti u otro material inscrito”, dañó o destruyó la propiedad,
- que usted no era dueño de la propiedad o la poseía con alguien más, y
- que la cantidad de daño, daño o destrucción fue:
- a. menos de $400 en una acusación por delito menor, o
- b. $400 o más en una acusación por delito grave.6
Echemos un vistazo más de cerca a algunos de estos términos para obtener una mejor comprensión de la definición legal de vandalismo en California.
Dañado con graffiti u otro material inscrito
“Graffiti u otro material inscrito” se refiere a “cualquier inscripción, palabra, figura, marca o diseño no autorizado que se escriba, marque, grabe, rasgue, dibuje o pinte en propiedad real o personal”.7 En otras palabras, cualquier no autorizado escritura o dibujo en la propiedad, usando prácticamente cualquier tipo de herramienta, puede calificar.
“Propiedad real” incluye tierra y cualquier cosa que esté conectada a ella (un edificio, una casa, etc.). “Propiedad personal” es cualquier otra cosa (los muebles dentro de tu casa, tu coche, etc.).
No hay ningún requisito de que el “daño con graffiti u otro material inscrito” sea permanente.8
Ejemplo: Nick usa un marcador para escribir sus iniciales en la ventana de cristal de la cabina de proyección de un cine.
Aunque las iniciales pueden ser fácilmente eliminadas limpiando el cristal, él todavía ha escrito en la propiedad de otra persona. Así que Nick es culpable de dañar la propiedad con graffiti u otro material inscrito en violación del Código Penal 594 PC, la ley de vandalismo de California.9
Propiedad que no era suya o la poseía con alguien más
Aunque este elemento del delito de vandalismo puede parecer obvio, hay realmente un par de temas que merecen discusión.
En primer lugar, si el vandalismo presunto aparece en la “propiedad pública” (como un banco de parque), el jurado está autorizado a presumir que usted no era dueño de la propiedad – y no tenía permiso para dañar, dañar o destruirla.10
Segundo, el Código Penal 594 PC, la ley de vandalismo de California, también se aplica a la propiedad que usted posee conjuntamente con otra persona. Esto significa que un esposo o esposa puede ser condenado por vandalizar su propia propiedad si la propiedad defaced, dañada o destruida pertenecía tanto a él / ella como a su cónyuge. 11
Ejemplo: Otis se horroriza cuando se entera de que su esposa lo ha estado engañando durante años con su mejor amigo. Porque quiere que ella sienta algo de la humillación que ahora siente, él pinta con aerosol la palabra “Puta” en la pared exterior de la casa que poseen juntos.
Otis puede ser culpable de vandalismo californiano por desfigurar una propiedad que es propiedad conjunta de él y su esposa.
Maliciosamente
Actuar “maliciosamente” significa que usted
- intencionalmente hace un acto ilegal, o
- actúa con la intención de molestar o dañar a otra persona. 12
No necesariamente significa que tenga la intención de infringir la ley en sí.
Por lo tanto, si no desfigura, daña o destruye la propiedad de otra persona maliciosamente … sino que lo hace accidentalmente … no es culpable de vandalismo californiano.
La cantidad de daño
Si el costo para reparar o reemplazar el elemento desfigurado, dañado o destruido es menor a cuatrocientos dólares ($ 400), los fiscales solo pueden acusarlo de vandalismo menor.
Si el costo es de cuatrocientos dólares ($ 400) o más, entonces el vandalismo se convierte en una wobbler en la ley californiana, lo que significa que los fiscales tienen la opción de acusarlo de ya sea un delito grave o un delito menor. 13
De esta manera, el vandalismo californiano es similar a ciertos delitos de robo en California … en el que las penas se basan en el valor del daño que usted causa (o de los artículos que robó).
Además, si se le acusa de uno o más actos de vandalismo que la fiscalía puede probar que fueron parte de la “misma intención, impulso y plan”, entonces todos los actos se sumarán. Si el valor total del daño es de $ 400 o más, entonces el fiscal puede acusarlo de vandalismo grave. 14
Ejemplo: Para vengarse de su enemigo Ray, Arthur rompe el parabrisas de Ray, lo que causa $ 150 de daño. Durante el mismo ataque, Arthur también golpea el teléfono celular de Ray, haciendo que Ray lo deje caer. El teléfono celular, que cuesta $ 350, se rompe cuando golpea el suelo.
Entonces, cada acto de vandalismo vale menos de $ 400, pero sumados valen $ 500.
Dadas estas circunstancias, los fiscales podrían acusar a Arthur de vandalismo grave en lugar de dos actos de vandalismo menor. 15
Pero tenga en cuenta que solo porque el fiscal acusarlo de vandalismo grave no significa que usted será condenado por vandalismo grave. Por ejemplo, si el jurado en un juicio por vandalismo grave decide que usted cometió vandalismo, pero no está convencido de que el daño sume $ 400 o más, podrían condenarlo por vandalismo menor en lugar de eso.
2. ¿Cuáles son las penas por violar el Código Penal 594?
El esquema de penas, castigos y sentencias por vandalismo en California es sorprendentemente complicado.
2.1. Vandalismo de delito menor según el Código Penal 594
Como hemos discutido anteriormente, en la mayoría de los casos de vandalismo, si el valor del daño es menor que cuatrocientos dólares ($400), entonces el vandalismo es un delito menor.16
En ese caso, las siguientes penas por vandalismo pueden aplicarse:
- hasta un (1) año en la cárcel del condado,
- una multa máxima de mil dólares ($1,000) — O hasta cinco mil dólares ($5,000) si tiene una condena anterior por vandalismo, y/o
- probación informal (también conocida como “resumen”) probación.
Las posibles condiciones de la libertad condicional por una condena por vandalismo incluyen lo siguiente:
- una suspensión de la licencia de conducir de California de hasta dos (2) años (o, si aún no tiene licencia de conducir, un retraso de 1 a 3 años en su elegibilidad para obtener una licencia de conducir),
- consejería obligatoria,
- servicio comunitario (que puede incluir limpiar, reparar o reemplazar el bien dañado personalmente), y/o
- ser encargado de mantener el bien dañado u otro bien en la comunidad “libre de graffiti” durante hasta un año.17
2.2. Vandalismo de delito grave según el Código Penal 594
El vandalismo del Código Penal 594 se convierte en un delito grave cuando el daño a la propiedad vandalizada es de cuatrocientos dólares ($400) o más.
Esto significa que el fiscal puede decidir acusarlo de vandalismo como un delito menor o un delito grave.18 Los fiscales generalmente basan esta decisión en:
- las circunstancias del caso, y
- su historial criminal.
Si el monto de los daños es de $400 o más, y usted es condenado por vandalismo menor bajo el Código Penal 594 PC, puede enfrentar
- hasta un (1) año en la cárcel del condado,
- una multa máxima de diez mil dólares ($10,000) — O hasta cincuenta mil dólares ($50,000) si el monto de los daños fue de $10,000 o más, y/o
- las mismas condiciones de libertad condicional enumeradas en la Sección 2.1, arriba.19
Si el monto de los daños es de $400 o más, y usted es condenado por vandalismo grave bajo el Código Penal 545 PC, enfrenta
- ya sea (a) libertad condicional con hasta un año de cárcel del condado, o (b) una sentencia de cárcel de dieciséis (16) meses, dos (2) años o tres (3) años,
- una multa máxima de diez mil dólares ($10,000)…O hasta cincuenta mil dólares ($50,000) si el monto de los daños fue de $10,000 o más, y/o
- las mismas condiciones de libertad condicional enumeradas en la Sección 2.1, arriba.20
También es importante tener en cuenta que, si usted ha sido previamente condenado por vandalismo en al menos dos ocasiones — y fue encarcelado o se le otorgó libertad condicional en al menos uno de los casos — debe cumplir una sentencia de cárcel o prisión en el caso actual.21
2.3. Penas por graffiti con daños menores a $250 – Código Penal 640.5 y 640.6 PC
Si
- la forma de vandalismo por la que se le acusa es la de dañar la propiedad con “graffiti u otro material inscrito” (en lugar de las otras formas de vandalismo descritas anteriormente); Y
- el costo para reparar el daño del graffiti es menor a doscientos cincuenta dólares ($250),
el fiscal puede elegir acusarlo bajo un esquema de pena menos severo establecido en el Código Penal 640.5 y 640.6 PC.22
Esto es a discreción del fiscal. Él/ella también puede elegir acusarlo por vandalismo menor normal bajo el Código Penal 594 PC.23
Si se le acusa bajo el Código Penal 640.5 o 640.6 PC, las leyes de graffiti de California, la pena potencial depende de si esta es su primera, segunda o tercera (o posterior) condena por graffiti o vandalismo en California.
Grafitti – en lugar de otras formas de vandalismo – puede ser acusado bajo el Código Penal 640.5 PC o 640.6 PC si el costo para reparar el daño es menor a $250.
Primera condena
Si no tiene ninguna condena anterior por vandalismo en California, entonces bajo el Código Penal 640.5 y 640.6 PC, su delito de graffiti será una infracción.
Las posibles sanciones por infracción son:
- una multa máxima de mil dólares ($1,000) y
- servicio comunitario.24
Segunda condena
Si tienes una condena anterior por vandalismo (bajo estas leyes, Código Penal 594 PC, u otra ley de vandalismo de California), entonces el graffiti que cueste menos de $250 para reparar se convierte en un delito menor.25
Sin embargo, las penas por delito menor bajo el Código Penal 640.5 PC y 640.6 PC, las leyes de graffiti de California, son menores que las del Código Penal 594 PC. Estas incluyen:
- hasta seis (6) meses en la cárcel del condado,
- una multa de hasta dos mil dólares ($2,000) y/o
- servicio comunitario.26
Tercera y posteriores condenas
Si has sido condenado por un delito de vandalismo en California en dos (o más) ocasiones y se te dio una sentencia de cárcel o libertad condicional por al menos una de esas condenas — y se te acusa de graffiti que cueste menos de $250 bajo el Código Penal 640.5 o 640.6 PC –, entonces enfrentarás las siguientes penas por delito menor:
- Hasta un (1) año en la cárcel del condado,
- Hasta tres mil dólares ($3,000) en multas y/o
- Servicio comunitario.27
2.4. Penas por otros tipos de vandalismo
El Código Penal de California 594 PC no es la única ley de vandalismo de California. Hay varias otras secciones del Código Penal que establecen diferentes penas por vandalismo. Estas leyes de vandalismo establecen la pena en función del tipo de vandalismo — o del tipo de propiedad que se vandaliza — en lugar del costo de los daños.
Vandalizar lugares de culto – Código Penal 594.3 PC
De acuerdo con el Código Penal 594.3 PC, si vandalizas una iglesia, un templo u otro lugar de culto, el vandalismo siempre es un delito menor o mayor, independientemente del costo para reparar los daños.28
Una condena por delito menor por vandalizar un lugar de culto le sujeta a
- hasta un (1) año en la cárcel del condado,
- una multa máxima de mil dólares ($1,000) y
- las condiciones de libertad condicional enumeradas en la Sección 2.1 anteriormente.29
Una condena por delito grave por vandalizar un lugar de culto le sujeta a
- encarcelamiento de dieciséis (16) meses, dos (2) años o tres (3) años,
- una multa máxima de diez mil dólares ($10,000) y/o
- las condiciones de libertad condicional enumeradas en la Sección 2.1 anteriormente.30
Pero si su acto de vandalismo se categoriza como un “delito de odio” – es decir, un acto cometido con el propósito de intimidar o asustar a una víctima basada en las creencias religiosas de la víctima -, entonces enfrenta una sentencia automática por delito grave.31
Existe una ley de vandalismo muy similar, el Código Penal 594.35 PC. Esta ley prescribe las mismas penas para los actos de vandalismo cometidos en un cementerio o una funeraria.32
Vandalismo que involucra productos químicos ácidos – Código Penal 594.4 PC
El acto específico de cometer vandalismo usando “ácido butírico, u otra sustancia o producto químico similar nocivo o ácido” también es un delito menor o grave, independientemente de la cantidad de daño causado.33
Si el vandalismo que involucra productos químicos se acusa como delito menor, se le sujetará a una pena de hasta seis (6) meses en la cárcel del condado.
Si el vandalismo que involucra productos químicos se acusa como delito grave, puede llevar a una sentencia de dieciséis (16) meses, dos (2) años o tres (3) años.
Cualquier condena le sujetará a una multa máxima que oscila entre mil dólares ($1,000) y cincuenta mil dólares ($50,000) (dependiendo de la cantidad de daño causado a la propiedad vandalizada) – y a las otras condiciones de libertad condicional descritas en la Sección 2.1 anteriormente.34
Vandalismo en o cerca de una autopista o autopista – Código Penal 640.7 y 640.8 PC
Los artículos 640.7 y 640.8 del Código Penal establecen las penas para los actos de vandalismo que ocurren en o cerca de una autopista o autopista.35
Una condena bajo cualquiera de estas secciones es un delito menor, castigable con
- tiempo en la cárcel del condado (hasta seis (6) meses para una primera condena de vandalismo cerca de una carretera, y hasta un (1) año para una segunda condena o una primera condena de vandalismo cerca de una autopista),
- una multa máxima de mil dólares ($1,000) por vandalismo en o cerca de una carretera, y una multa máxima de cinco mil dólares ($5,000) por vandalismo en o cerca de una autopista, y
- asesoramiento o servicio comunitario.36
2.5. Expungir su condena de vandalismo en California
Si se le impone una sentencia de libertad condicional en un caso de vandalismo menor o delito, puede expurgar su registro criminal de California una vez que haya completado exitosamente el período de libertad condicional.37
Sin embargo, el juez puede negarle la expulsión si sufre una violación de la libertad condicional o una falta de cumplimiento de todos los términos y condiciones de la libertad condicional.38
Y si se le condena por vandalismo delito, el tribunal puede estar dispuesto a reducir la condena por delito a un delito menor.39
Finalmente, el tribunal también puede otorgar una terminación anticipada de la libertad condicional si cumple con todos los términos y condiciones de la libertad condicional durante el primer año o dos.40
Un buen abogado puede presentar una poderosa defensa legal contra un cargo de vandalismo
3. ¿Qué defensas puede alegar una persona?
Existen una variedad de defensas legales a los cargos de vandalismo del Código Penal 594 PC que un buen abogado de defensa penal de California puede presentar en su nombre. Los siguientes son algunos de los más comunes:
Accidente
Como abogado de defensa penal de Pasadena Neil Shouse explica41,
“Si no dañas, dañas o destruyes la propiedad de otra persona de manera maliciosa… sino que lo haces accidentalmente… no violas la ley de vandalismo de California. Período”.
Esto significa que si inadvertidamente daña o destruye una propiedad, puede argumentar “accidente” como una defensa legal.42
Falsas acusaciones / detención indebida
Debido a que el vandalismo puede ocurrir con frecuencia en relación con los casos de violencia doméstica en California, no es inusual que una persona inocente sea víctima de falsas acusaciones y un arresto indebido. Los sentimientos de celos, ira o venganza pueden obligar a las personas a hacer falsas acusaciones contra una persona inocente con el fin de obtener control sobre esa persona. Las personas comúnmente destruyen propiedades (a veces incluso accidentalmente) y luego intentan culpar a su cónyuge o pareja actual o anterior.
De manera similar, alguien puede acusar falsamente a otra persona de vandalismo con el fin de ocultar su propia responsabilidad penal. Esto podría ser el caso si, por ejemplo, un grupo de adolescentes está salpicando graffiti y otros miembros del grupo deciden hacer que uno de ellos “asuma la culpa”.
Identidad equivocada
También es posible que te acusen falsamente de violar la ley de vandalismo de California de acuerdo con el Código Penal 594 PC por identidad equivocada. Esto podría ser el caso si, por ejemplo:
- coincides con la descripción de una persona que sí vandalizó una propiedad,
- estabas con una o más personas que vandalizaron una propiedad, aunque tú personalmente no violaste la ley, o
- alguien creyó equivocadamente que eras tú quien dañó su propiedad… y te culpó por hacerlo… aunque tú no estabas involucrado.
4. ¿Existen otros delitos que pueden ser acusados en relación con el vandalismo?
Existen una variedad de delitos que se acusan comúnmente en relación con — o en lugar de — el vandalismo de California. Estos incluyen:
4.1. Código Penal 602 PC – allanamiento de morada
El Código Penal 602 PC – la ley de allanamiento de morada de California, prohíbe entrar en la propiedad de otra persona sin el derecho de hacerlo.43
Esto significa que si estás en la propiedad de otra persona cuando supuestamente violas la ley de vandalismo de California – como es muy común – los fiscales podrían acusarte de ambos delitos.
El allanamiento de morada en California generalmente (pero no siempre) es un delito menor.44
4.2. Código Penal 459 PC – robo
El Código Penal 459 PC – la ley de robo de California, prohíbe entrar en la propiedad de otra persona con la intención de cometer un delito grave o un robo menor una vez dentro.45
Por lo tanto, si los fiscales creen que entraste en la propiedad de otra persona con la intención de cometer delito grave de vandalismo… probablemente te acusarán de vandalismo Y robo.
El robo de una casa o estructura habitada es un delito grave, con una pena de prisión estatal de hasta (6) años. El robo de estructuras deshabitadas (es decir, edificios donde nadie vive) es un delito menor o grave.46
4.3. Código Penal 451 PC – incendio
El Código Penal 451 PC – la ley de incendio de California, prohíbe prender fuego maliciosamente a la propiedad de otra persona – y, en algunos casos especiales, a tu propia propiedad.47
Si los fiscales te acusan de incendio en California por prender fuego a la propiedad de otra persona, también podrían acusarte de dañar o destruir maliciosamente esa misma propiedad de acuerdo con la ley de vandalismo de California.
El incendio malicioso en California es un delito grave. Las penas dependen de
- el tipo de propiedad en cuestión,
- si alguien resultó herido en el incendio, y
- si usted prendió el fuego intencionalmente o solo “irresponsablemente”.48
4.4. Refuerzo penal de la calle criminal de California del Código Penal 186.22 PC
El refuerzo penal de la calle criminal de California del Código Penal 186.22 PC, agrega una pena adicional a cualquier condena por delito grave (o intento de delito grave) cuando el delito se comete para beneficio de, o por órdenes de, cualquier pandilla criminal callejera, con la intención específica de promover la actividad criminal de la pandilla.49
Dado que el “etiquetado”, es decir, el graffiti, es una forma común de promover una pandilla, los fiscales probablemente presentarán este refuerzo de pandilla en relación con cualquier cargo de vandalismo grave que implique graffiti que sugiera afiliación a una pandilla o a un equipo de etiquetado.
4.5. Leyes de violencia doméstica de California
Como discutimos anteriormente, el delito de vandalismo ocurre cuando alguien daña intencionalmente la propiedad que poseen conjuntamente con otra persona. Esta situación es más probable que ocurra en relación con disputas domésticas: cuando un cónyuge o compañero, durante una pelea con el otro, daña la propiedad que ambos poseen.
Esto significa que a veces se presentan cargos de vandalismo en relación con cargos de violencia doméstica de California.
Un delito de violencia doméstica de California es lesión corporal a un cónyuge o cohabitante (Código Penal 273.5 PC). Esto ocurre cuando alguien inflige intencionalmente una lesión corporal a su cónyuge, y la lesión resulta en una “condición traumática” como una herida visible.50
Otro cargo de violencia doméstica posible es el delito menor de batería doméstica (Código Penal 243e1 PC).51 Este delito puede ser acusado si hay cualquier alegación de que usted infligió cualquier cantidad de fuerza o violencia, incluso una cantidad muy pequeña que no dejó marca ni herida, a su cónyuge.52
Ejemplo: Durante una discusión con su esposo Tom, Sue tira uno de sus jarrones a Tom, lastimándolo y rompiendo el jarrón. Dados estos hechos, los fiscales podrían acusar a Sue de lesión corporal a un cónyuge y vandalismo del Código Penal 594 PC.
4.6. Código Penal 591 PC dañar una línea telefónica o eléctrica
Un tipo particular de daño a la propiedad que se acusa bajo una ley separada es daño a una línea telefónica, eléctrica o de servicio público bajo el Código Penal 591 PC.
Esta ley prevé penas alternativas para personas que cortan o dañan o obstruyen líneas telefónicas, eléctricas o de cable, o equipos asociados con esas líneas.53 Si se le acusa de haber dañado propiedad que incluía, por ejemplo, equipo telefónico o eléctrico, podría ser acusado tanto de vandalismo como de dañar una línea telefónica.
5. ¿Existen leyes especiales para los menores?
Los menores representan una gran porción de las personas arrestadas por vandalismo. Por ejemplo, en el condado de Los Ángeles, más de la mitad de los arrestos por vandalismo menor en 2010 fueron de menores.54
Si su hijo es arrestado por cargos de vandalismo, es importante que trabaje con un abogado de defensa penal que tenga experiencia tanto en la defensa de vandalismo como en los procedimientos del sistema de cortes juveniles de California.
También es importante que los padres de menores que enfrentan cargos juveniles por vandalismo entiendan que algunas penas por vandalismo pueden afectarlos… y no solo a su hijo.
Por ejemplo, si su hijo es declarado culpable bajo la ley de vandalismo de California, es posible que se le requiera a usted que pague las multas de su hijo si él o ella no puede hacerlo.55
Además, si su hijo menor es sentenciado a servicio comunitario por vandalismo, es posible que se le requiera a usted que lo ayude a cumplir con estos requisitos.56
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Si usted o un ser querido está acusado de vandalismo bajo el Código Penal 594 PC y está buscando contratar a un abogado para la representación, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group. Podemos ofrecer una consulta gratuita en la oficina o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California.
¿Arrestado en Colorado? Visite nuestra página sobre Leyes de Vandalismo de Colorado.
¿Arrestado en Nevada? Visite nuestra página sobre Leyes de vandalismo y daños maliciosos de Nevada (NRS 206.310).
¿Necesita ayuda en español? Visite nuestro sitio Web en español sobre las leyes de vandalismo de California.
Recursos en línea:
Centro de Cortes de California para Niños y Familias: Recursos de Justicia Juvenil
Referencias legales:
-
- Código Penal de California 594 PC – Vandalismo.
- Código Penal de California 594 PC – Vandalismo.
- Vea lo mismo.
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- Instrucciones de Jurado Criminal del Consejo Judicial de California (“CALCRIM”) 2900 – Vandalismo.
- Código Penal 594 PC – Vandalismo. (“(e) Como se usa en esta sección, el término “graffiti u otro material inscrito” incluye cualquier inscripción, palabra, figura, marca o diseño no autorizado, que esté escrito, marcado, grabado, rayado, dibujado o pintado en bienes reales o personales.”)
- In re Nicholas Y., (2000) 85 Cal.App.4th 941, 944. (“Sería irracional sostener que el uso de una pluma marcadora en, por ejemplo, una superficie pintada o estuco constituye vandalismo en violación del Código Penal, sección 594, subdivisión (a)(1), mientras que el uso de una pluma marcadora en vidrio no lo es. Cada uno mancha la superficie con graffiti que debe ser eliminado para restaurar la condición original. Este hecho pragmático es consistente con el significado primario de la palabra desfigurar tal como se define en el Diccionario Oxford de la Lengua Inglesa: “Dañar la cara, características o apariencia de; para arruinar o destruir la figura, forma o belleza de; desfigurar”. FN1 Esta definición no incorpora un elemento de permanencia. Por lo tanto, parece que una marca en la superficie no es menos una desfiguración porque es más fácil de eliminar.”)
- Estos hechos se basan en los de In re Nicholas Y, nota al pie 8, anterior.
- Código Penal 594 PC – Vandalismo. (“(a) . . . Siempre que una persona viola esta subdivisión con respecto a bienes inmuebles, vehículos, señales, accesorios, muebles o bienes pertenecientes a cualquier entidad pública, tal como se define en la Sección 811.2 del Código de Gobierno, o al gobierno federal, será una inferencia permisiva de que la persona no era dueña del bien ni tenía el permiso del dueño para desfigurar, dañar o destruir el bien.”)
- Gente v. Wallace, (2004) 123 Cal.App.4th 144, 149. (“En cambio, en la pregunta que nos ocupa, ampliamos nuestra sentencia en Kahanic para abarcar la regla emergente que impone responsabilidad penal a un cónyuge por causar intencionalmente daño a un bien en el que el otro cónyuge tiene un interés, ya sea que el bien sea individual o matrimonial, ya sea que el daño ocurra fuera o dentro del hogar matrimonial.”)
- CALCRIM 2900 – Vandalismo. (“Alguien actúa maliciosamente cuando intencionalmente realiza un acto ilegal o cuando actúa con la intención ilegal de molestar o dañar a otra persona.”)
- Código Penal 594 PC – Vandalismo, nota al pie 1, arriba.
- In re Arthur V., (2008) 166 Cal.App.4th 61, 68.
- Estos hechos se basaron en In re Arthur V., nota al pie 14, arriba.
- Código Penal 594 PC – Vandalismo, nota al pie 1, arriba.
- Véase lo mismo, Vandalismo. Véase también Código Penal 594.6 PC – Vandalismo o afixión de graffiti; servicio comunitario o eliminación de graffiti; asesoramiento. (“(a) Toda persona que, habiendo sido condenada por vandalismo o afixión de graffiti u otro material inscrito en virtud de la Sección 594, 594.3, 594.4 o 640.7, o cualquier combinación de estos delitos, puede ser ordenada por el tribunal como condición de la libertad condicional a realizar un servicio comunitario que no exceda de 300 horas durante un período que no exceda de 240 días durante un tiempo distinto al de su asistencia a la escuela o su empleo. Nada de lo dispuesto en esta subdivisión limitará al tribunal para ordenar al acusado que realice un período más largo de servicio comunitario si un período más largo de servicio comunitario está autorizado bajo otras disposiciones de la ley. (b) En lugar del servicio comunitario que puede ser ordenado de conformidad con la subdivisión (a), el tribunal puede, si una jurisdicción ha adoptado un programa de abatimiento de graffiti como se define en la subdivisión (f) de la Sección 594, ordenar al acusado, y a sus padres o tutores si el acusado es menor de edad, como condición de la libertad condicional, mantener una propiedad específica en la comunidad libre de graffiti durante hasta un año. No se requiere la participación de un padre o tutor si el tribunal considera que esta participación sería perjudicial para el acusado, o si el padre o tutor es un padre soltero que debe cuidar de niños pequeños. (c) El tribunal puede ordenar a cualquier persona ordenada a realizar un servicio comunitario o eliminación de graffiti de conformidad con la subdivisión (a) o (b) que se someta a asesoramiento.”)Véase también Código de Vehículos 13202.6 VC – Vandalismo por desfigurar o destruir propiedad; condenas de personas de 13 años o más; suspensión o demora de la licencia de conducir; reducción del período para el servicio comunitario.
- Código Penal 594 PC – Vandalismo, nota al pie 1, arriba.
- Véase lo mismo. Véase también Código Penal 594.6 PC — Vandalismo o afixión de graffiti, nota al pie 17, arriba. Véase también Código de Vehículos 13202.6 — Vandalismo por desfigurar o destruir propiedad; condenas de personas de 13 años o más; suspensión o demora de la licencia de conducir; reducción del período para el servicio comunitario, nota al pie 17, arriba.
- Ver lo mismo. Ver también Código Penal 1170 (h). (“(h) (1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (3), un delito castigable de conformidad con esta subdivisión en el que no se especifique el término [como el vandalismo calificado como delito] será castigable con una pena de prisión en una cárcel del condado de 16 meses, o dos o tres años.”)
- Código Penal 594.7 PC – Condena posterior por vandalismo; castigo. (“No obstante la subdivisión (b) del [Código Penal de California] Artículo 594, toda persona que, habiendo sido condenada previamente por vandalismo en virtud del Artículo 594 [la ley de vandalismo de California] por dañar maliciosamente con graffiti u otro material inscrito cualquier bien inmueble o mueble que no sea suyo en dos ocasiones distintas y habiendo sido encarcelada de conformidad con una sentencia, una condena condicional o una concesión de libertad condicional por al menos una de las condenas, es posteriormente condenada por vandalismo en virtud del Artículo 594, será castigada con prisión en una cárcel del condado de un año como máximo, o en la prisión estatal.”)
- Código Penal 640.5 PC – Graffiti; instalaciones o vehículos del gobierno; penas; servicio comunitario; programas de eliminación de graffiti. Ver también Código Penal 640.6 PC – Graffiti [forma de vandalismo]; penas; servicio comunitario; programa de eliminación de graffiti. (“(a) (1) Salvo lo dispuesto en el Artículo 640.5, toda persona que dañe con graffiti u otro material inscrito cualquier bien inmueble o mueble que no sea suyo, cuando la cantidad del daño, destrucción o daño sea inferior a doscientos cincuenta dólares ($250), es culpable de una infracción, castigable con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000). Esta subdivisión no excluye la aplicación del [Código Penal] Artículo 594 [la ley de vandalismo de California]. Además de la pena establecida en esta sección, el tribunal ordenará al acusado que realice un mínimo de 48 horas de servicio comunitario que no excedan de 200 horas durante un período que no exceda de 180 días durante un tiempo que no sea el de su asistencia a la escuela o su empleo.”) El resto del Código Penal 640.6 PC se lee de forma idéntica al Código Penal 640.5, anterior.
- Ver lo mismo
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- Código Penal 594.3 PC — Vandalismo; iglesia, sinagoga, mezquita, templo, edificio de una institución educativa religiosa u otro lugar de culto; castigo si se basa en prejuicio racial o religioso. (“(a) Toda persona que intencionalmente cometa cualquier acto de vandalismo en una iglesia, sinagoga, mezquita, templo, edificio propiedad y ocupado por una institución educativa religiosa, u otro lugar principalmente utilizado como lugar de culto donde se lleven a cabo servicios religiosos regularmente o un cementerio es culpable de un delito castigable con prisión en la cárcel del condado de un año como máximo o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) del Artículo 1170.”)
- Ver lo mismo, Vandalismo; iglesia, sinagoga, mezquita, templo, edificio de una institución educativa religiosa u otro lugar de culto; castigo si se basa en prejuicio racial o religioso.Ver también Código Penal 594.6 PC — Vandalismo o fijación de graffiti, nota al pie 17, anterior.Ver también Código de Vehículos 13202.6 — Vandalismo por dañar o destruir propiedad; condenas de personas de 13 años o más; suspensión o demora de la licencia de conducir; reducción del período para el servicio comunitario, nota al pie 17, anterior.
- Ver lo mismo.
- Código Penal 594.3 PC – Vandalismo; iglesia, sinagoga, mezquita, templo, edificio de una institución educativa religiosa u otro lugar de culto; castigo si se basa en prejuicio racial o religioso. (“(b) Cualquier persona que intencionalmente cometa un acto de vandalismo en una iglesia, sinagoga, mezquita, templo, edificio propiedad y ocupado por una institución educativa religiosa, o cualquier otro lugar principalmente utilizado como lugar de culto donde se realizan servicios religiosos regularmente, o un cementerio, que se demuestre que fue un delito de odio y que se cometió con el propósito de intimidar y disuadir a las personas de ejercer libremente sus creencias religiosas, es culpable de un delito grave castigado con prisión de conformidad con la subdivisión (h) del Artículo 1170. (c) Para los fines de esta sección, “delito de odio” tiene el mismo significado que el Artículo 422.55.”) Ver también Código Penal 422.55 PC – “Delito de odio” [incluido en el contexto del vandalismo] definido. (“Para los fines de este título, y para los fines de toda otra ley estatal a menos que una disposición explícita de la ley o el contexto requiera claramente un significado diferente, lo siguiente se aplicará: (a) “Delito de odio” significa un acto criminal cometido, en su totalidad o en parte, debido a una o más de las siguientes características reales o percibidas de la víctima: (1) Discapacidad. (2) Género. (3) Nacionalidad. (4) Raza o etnia. (5) Religión. (6) Orientación sexual. (7) Asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas.”)
- Código Penal 594.35 PC – Delitos y castigo; destrucción [vandalismo] de propiedades de cementerios o funerarias. (“Toda persona es culpable de un delito y castigable con prisión de conformidad con la subdivisión (h) del Artículo 1170 o con prisión en una cárcel del condado por un período que no exceda de un año, quien maliciosamente haga cualquiera de las siguientes cosas: (a) Destruye, corta, mutila, borra o de otra manera daña, derriba o quita cualquier tumba, monumento, memorial o marcador en un cementerio, o cualquier puerta, puerta, valla, poste o baranda, o cualquier recinto para la protección de un cementerio o funeraria o cualquier propiedad en un cementerio o funeraria. (b) Oblitera cualquier tumba, bóveda, nicho o cripta. (c) Destruye, corta, rompe o daña cualquier edificio funerario o cualquier edificio, estatuaria o ornamentación dentro de los límites de un cementerio. (d) Molesta, obstruye, detiene o interfiere con cualquier persona que lleve o acompañe restos humanos a un cementerio o establecimiento funerario, o que esté involucrada en un servicio funerario o un entierro.”)
- Código Penal 594.4 PC – Vandalismo; estructura; productos químicos nocivos o corrosivos. (“(a) Cualquier persona que intencional y maliciosamente inyecte o arroje, o de otra manera dañe, destruya o contamine cualquier estructura con ácido butírico u otro producto químico nocivo o corrosivo similar, es culpable de un delito público, sancionado con prisión de conformidad con la subdivisión (h) del Artículo 1170 o en una cárcel del condado, con una multa según lo especificado en la subdivisión (b), o con ambas, la prisión y la multa. (b) (1) Si el monto del daño, destrucción o contaminación es de cincuenta mil dólares ($50,000) o más, con una multa de hasta cincuenta mil dólares ($50,000). (2) Si el monto del daño, destrucción o contaminación es de cinco mil dólares ($5,000) o más, pero menos de cincuenta mil dólares ($50,000), con una multa de hasta diez mil dólares ($10,000). (3) Si el monto del daño, destrucción o contaminación es de novecientos cincuenta dólares ($950) o más, pero menos de cinco mil dólares ($5,000), con una multa de hasta cinco mil dólares ($5,000). (4) Si el monto del daño, destrucción o contaminación es menor de novecientos cincuenta dólares ($950), con una multa de hasta mil dólares ($1,000). (c) Para los fines de esta sección, “estructura” incluye cualquier casa u otro edificio que se esté utilizando al momento del delito como vivienda o para fines comerciales.)
- Véase el mismo, Vandalismo; estructura; productos químicos nocivos o corrosivos. Véase también el Código Penal 594.6 PC — Vandalismo o colocación de graffiti, nota al pie 17, arriba. Véase también el Código de Vehículos 13202.6 — Vandalismo por dañar o destruir propiedad; condenas de personas de 13 años o más; suspensión o demora de la licencia de conducir; reducción del período para el servicio comunitario, nota al pie 17, arriba.
- Código Penal 640.7 PC – Violaciones de las leyes de vandalismo de California, los artículos §§ 594, 640.5 y 640.6 dentro o a 100 pies de una carretera o sus accesorios; pena. (“Cualquier persona que viola la Sección 594, 640.5 o 640.6 [leyes de vandalismo de California] dentro o a 100 pies de una carretera, o sus accesorios, incluyendo, pero no limitado a, barandillas, señales, semáforos, postes de nieve y similares, excluyendo las señales que nombren calles, es culpable de un delito menor, castigable con prisión en una cárcel del condado no excediendo de seis meses, o con una multa no excediendo de mil dólares ($1,000), o con ambas la prisión y la multa. Una segunda condena es castigable con prisión en una cárcel del condado no excediendo de un año, o con una multa no excediendo de mil dólares ($1,000), o con ambas la prisión y la multa.”)Vea también Código Penal 640.8 PC – Graffiti; autopistas y accesorios; penas; servicio comunitario. (“Cualquier persona que viola la Sección 594, 640.5 o 640.6 [leyes de vandalismo de California], en una autopista, o sus accesorios, incluyendo muros de sonido, pasos superiores, soportes de pasos superiores, barandillas, señales, señales y otros dispositivos de control de tráfico, es culpable de un delito menor, castigable con prisión en una cárcel del condado no excediendo de un año, con una multa no excediendo de cinco mil dólares ($5,000), o con ambas la prisión y la multa. Como condición de la libertad condicional, el tribunal puede ordenar al acusado que realice un servicio comunitario no excediendo de 480 horas durante un período no excediendo de 420 días durante un tiempo que no sea el de su asistencia a la escuela o su empleo.”)
- Vea lo mismo.
- Código 1203.4 PC — Cambio de declaración. Esta sección describe los procedimientos por los cuales un acusado puede borrar su condena por violación del Código Penal 594 PC de vandalismo de California de su registro criminal.
- Vea lo mismo.
- Código Penal 17 PC – Reducción de una oscilación [como la oscilación de vandalismo] de un delito grave a un delito menor. (“(b) Cuando un delito es castigable, a discreción del tribunal, con prisión en la prisión estatal o con multa o prisión en la cárcel del condado [como lo es el Código Penal 594 PC, la ley de vandalismo de California], es un delito menor para todos los propósitos en las siguientes circunstancias:…(3) Cuando el tribunal otorga libertad condicional al acusado sin imposición de sentencia y en el momento de otorgar la libertad condicional, o en la solicitud del acusado o del oficial de libertad condicional posteriormente, el tribunal declara que el delito es un delito menor.”)
- Código Penal 1203.3 PC — Libertad condicional; revocación, modificación, terminación. Esta sección de código describe los procedimientos que deben seguirse para calificar para la terminación anticipada de la libertad condicional en un caso de vandalismo de California.
- Nuestros abogados de defensa criminal de Pasadena manejan todo el espectro de casos de delitos graves, delitos menores y juveniles, incluyendo delitos como el vandalismo, y representan a los clientes en los tribunales de todo el sistema de tribunales del condado de Los Ángeles y el sistema de tribunales del condado de San Bernardino.
Todo el mundo es capaz de cometer delitos, excepto aquellos pertenecientes a las siguientes clases…Cinco–Personas que cometieron el acto o hicieron la omisión acusada a través de la desgracia o por accidente, cuando parece que no había ningún diseño maligno, intención o negligencia culpable…Penal Código 602 PC describe más de 30 comportamientos que pueden violar la ley de invasión de California. Los elementos comunes a todos ellos son que 1) entras voluntariamente en la propiedad de otra persona, y 2) tienes la intención específica de interferir con los derechos de propiedad de esa persona (lo que podría incluir cometer vandalismo). Ver mismo. Penal Código 459 PC – Robo. (“Toda persona que entre en cualquier casa, habitación, apartamento, vivienda, tienda, almacén, tienda… con la intención de cometer gran o pequeño hurto o cualquier delito es culpable de robo.”) Ver Penal Código 460 PC; Penal Código 461 PC. Penal Código 451 PC – Incendio. (“Una persona es culpable de incendio cuando intencionalmente y maliciosamente prende fuego o quema o causa que se queme o ayuda, aconseja o procura la quema de cualquier estructura, tierra forestal o propiedad.”) Ver mismo, Incendio. Penal Código 186.22 — Participación en una pandilla callejera criminal; pena. Penal Código 273.5 PC – Infligir intencionalmente lesiones corporales / violación; castigo [puede ser acusado junto con vandalismo]. (“(a) Cualquier persona que intencionalmente inflige a una persona que es su cónyuge, ex cónyuge, cohabitante, ex cohabitante o madre o padre de su hijo, lesiones corporales que resulten en una condición traumática es culpable de un delito grave, y al ser condenado se le castigará con prisión en la cárcel estatal por dos, tres o cuatro años, o en una cárcel del condado por no más de un año, o con una multa de hasta seis mil dólares ($ 6,000) o con ambas multas e internamiento.”) Penal Código 243 (e) (1) – Batería doméstica. Penal Código 242 PC – Batería definida. (“Batería definida. Una batería es cualquier uso intencional y ilegal de fuerza o violencia sobre la persona de otra.”) Penal Código 591 PC – Dañar líneas telefónicas o eléctricas. Ver Oficina del Fiscal General de California, Gráfico Estadístico de Arrestos Misdemeanor del Condado de Los Ángeles, 2001-2010. Ver, por ejemplo, Penal Código 594 PC – Vandalismo. (“(d) Si un menor es personalmente incapaz de pagar una multa impuesta por actos prohibidos por esta sección, el padre de ese menor será responsable del pago de la multa. Un tribunal puede eximir el pago de la multa, o cualquier parte de ella, por el padre tras una constatación de buena causa.”)
- Vea, por ejemplo, el Código Penal 594.6 PC – Vandalismo o afixión de graffiti; servicio comunitario o eliminación de graffiti; asesoramiento. (“(b) En lugar del servicio comunitario que puede ordenarse de conformidad con la subdivisión (a), el tribunal puede, si una jurisdicción ha adoptado un programa de abatimiento de graffiti como se define en la subdivisión (f) del Artículo 594, ordenar al acusado, y a sus padres o tutores si el acusado es menor de edad, como condición de la libertad condicional, mantener una propiedad específica en la comunidad libre de graffiti durante hasta un año. No se requiere la participación de un padre o tutor si el tribunal considera que esta participación sería perjudicial para el acusado, o si el padre o tutor es un padre soltero que debe cuidar de niños pequeños.”)