Código Penal § 236 PC define el delito de California de “privación ilegal de la libertad” como restringir, detener o confinar a una persona en contra de su voluntad. El delito se puede acusar como un delito menor o delito grave y es castigable con hasta tres años de prisión.
PC 236 define la privación ilegal de la libertad como
“la violación ilegal de la libertad personal de otra persona”.
Ejemplos
- agarrar a un cónyuge por los hombros durante una discusión y evitar que salga de una habitación.
- encerrar a una persona en un armario.
- un oficial de policía arrestando y deteniendo a un sospechoso sin una orden judicial y sin autoridad legal.
Defensas
Los abogados de defensa penal recurren a varias estrategias de defensa para combatir los cargos de privación ilegal de la libertad. Algunas de ellas incluyen demostrar:
- que tenías la autoridad legal para restringir al presunto víctima,
- que la “víctima” consintió la privación,
- que estabas actuando en legítima defensa,
- que se aplica el privilegio del tendero, y/o
- que estabas ejerciendo tus derechos parentales.
Penas
Muchas violaciones de la Sección 236 del Código Penal de California se acusan como delitos menores. Las penas potenciales incluyen:
- custodia en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Un fiscal podría acusar el delito como un delito grave si restringes a alguien mientras usas violencia, amenaza, fraude o engaño. La privación ilegal de la libertad como delito grave es castigable con hasta tres años de prisión.
Nuestros abogados de defensa penal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cómo define la ley de California la “privación ilegal de la libertad”?
- 2. ¿Cuáles son algunas defensas comunes al Código Penal 236 PC?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Hay delitos relacionados?
- 4.1. Secuestro – PC 207
- 4.2. Privación ilegal de la libertad de un rehén para evitar la detención – PC 210.5
- 4.3. Ley de secuestro de niños de California – PC 278
- 4.4. Robo de automóvil – PC 215
- 4.5. Secuestro durante el robo de automóvil – PC 209.6
- 4.6. Amenazas criminales – PC 422
- 4.7. Abuso de ancianos – PC 368
- 5. ¿Puedo demandar a alguien por privación ilegal de la libertad?

El Código Penal de California 236 PC establece que es un delito privar ilegalmente a una persona de su libertad personal en contra de su voluntad.
1. ¿Cómo define la ley de California el “secuestro falso”?
Las leyes de secuestro falso de California establecen dos formas de secuestro falso. Estos incluyen:
- secuestro falso de delito menor, y
- secuestro falso de delito grave.
Un fiscal debe probar los siguientes elementos para condenar con éxito a usted por secuestro falso de delito menor:
- restringió, detuvo o confinó intencionalmente y ilegalmente a una persona, y
- su acción hizo que esa persona se quedara o fuera a algún lugar en contra de la voluntad de esa persona.1
Ejemplo: El matrimonio Patty y Harry está teniendo una pelea mientras están en su auto. Harry intenta salir, pero Patty activa el bloqueo infantil para que Harry no pueda escapar.
Esto califica como secuestro falso de delito menor porque Harry se ve privado de su libertad de movimiento en contra de su voluntad. Incluso si Patty desbloquea la puerta después de unos segundos, aún podría enfrentar cargos por el corto tiempo en que mantuvo a Harry en el auto en contra de su voluntad.
Para secuestro falso de delito grave, un fiscal debe probar lo siguiente para obtener una condena:
- restringió, confinó o detuvo intencionalmente y ilegalmente a alguien por violencia, amenaza, fraude o engaño, y
- hizo que la otra persona se quedara o fuera a algún lugar en contra de la voluntad de esa persona.2
Algunas definiciones aquí son útiles:
- un acto se hace “en contra de la voluntad de una persona” si esa persona no consiente el acto. Para consentir, una persona debe actuar libre y voluntariamente y conocer la naturaleza del acto.3
- “violencia” significa usar fuerza física que es mayor que la fuerza razonablemente necesaria para restringir a alguien. La violencia puede incluir formas de violencia doméstica.4
- “amenaza” significa una amenaza verbal o física de daño, incluyendo el uso de un arma mortal. La amenaza de daño puede ser expresa o implícita.5
Ejemplo: El matrimonio Patty y Harry está teniendo una pelea en casa. Harry intenta salir, pero Patty amenaza con dispararle si lo hace, así que Harry se queda. Esto califica como secuestro falso de delito grave porque Patty usó “amenaza” para restringir la libertad de Harry.
Tenga en cuenta que el secuestro falso no requiere que la persona que se restringe sea confinada en la cárcel o en una prisión estatal. El secuestro falso puede ocurrir en cualquier lugar.
También tenga en cuenta que el encarcelamiento ilegal es un delito de intención general. Esto significa que puede ser condenado por este delito incluso si no tenía la intención específica de confinar ilegalmente a alguien. Lo único que importa es que sus acciones intencionales hayan resultado en que la persona fuera confinada ilegalmente. 6
Ejemplo: Beth bromea con Ben diciéndole que había un ataque químico, y se refugian en el sótano de Beth durante varias horas. Beth nunca tuvo la intención específica de confinar a Ben contra su voluntad, aunque su mentira hizo que Ben pensara que no era seguro salir. Por lo tanto, Beth podría enfrentar cargos por encarcelamiento ilegal.
2. ¿Cuáles son algunas defensas comunes al Código Penal 236 PC?
Tienes el derecho de impugnar un cargo de encarcelamiento ilegal planteando una defensa legal.
Seis defensas comunes incluyen:
- autoridad legal para restringir.
- consentimiento.
- legítima defensa.
- privilegio del tendero.
- derechos parentales.
- acusaciones falsas
2.1. Autoridad legal para restringir
Esta defensa suele ser planteada por policías u otros agentes de la ley en casos de encarcelamiento ilegal que involucran arrestos y detenciones ilegales. No puede haber encarcelamiento ilegal si tienes la autoridad legal para restringir a otra persona.
Por ejemplo, un policía no enfrentará cargos por el PC 236 si detiene y arresta a una persona mientras actúa de acuerdo con una orden de arresto válida.
A veces, un civil tiene el derecho de restringir a otra persona haciendo un arresto ciudadano legal.
2.2. Consentimiento
Siempre es una defensa válida demostrar que la supuesta víctima estaba allí voluntariamente y consintió ser restringida, detenida o confinada. Pruebas útiles para demostrar el consentimiento pueden incluir:
- grabaciones de video o audio,
- comunicaciones escritas (como mensajes de texto o correo electrónico) y
- testimonios de testigos.
2.3. Legítima defensa
La ley de California le permite usar fuerza proporcional en defensa propia y de otros si razonablemente cree de buena fe que usted o otros están a punto de sufrir una lesión corporal inmediata o grave.
Si la víctima amenazaba con lastimarse a sí misma o cometer suicidio, podrías alegar “defensa de los demás” si los confinaste a un espacio donde no pudieran causarse daño (y luego contactaste ayuda lo antes posible).
2.4. Privilegio del tendero
Esta defensa está disponible para los propietarios de tiendas y tenderos que tengan motivos razonables para creer que un cliente es culpable de hurto. El privilegio permite detener al sospechoso para investigar. La investigación, sin embargo, debe llevarse a cabo
- por un tiempo razonable y
- de una manera razonable.7
La “razonabilidad” se determinará por los hechos de un caso específico.
2.5. Derechos parentales
Los padres tienen el derecho de disciplinar a sus hijos de maneras que restrinjan su libertad de movimiento como
- “castigarlos” o
- imponer “tiempos de reflexión“.
Siempre y cuando los niños no sufran lesiones o sufrimiento excesivo, puedes confinar a tus hijos en contra de su voluntad de manera legal. Esto también se proporciona siempre que no actúes con ninguna intención criminal o maliciosa.
2.6. Denuncias falsas
Tal vez alguien te esté acusando falsamente por enojo, celos, venganza o un malentendido. O tal vez seas víctima de un error de identidad, y la víctima te haya seleccionado incorrectamente de una línea.
Las pruebas de video y de testigos serían invaluables para demostrar que no hiciste nada malo.

Una violación de PC 236 puede resultar en una multa y/o prisión.
3. ¿Cuáles son las penas?
Código Penal de California 237 es el estatuto del Estado que establece las penas por secuestro. Según esta sección, el secuestro es un tipo de delito oscilante, lo que significa que se puede castigar como
- un delito menor o
- un delito grave.
El secuestro menor, que se lleva a cabo sin violencia o amenaza, se castiga con:
- una multa que no exceda los $1,000, y/o
- prisión en la cárcel del condado por no más de un año.8
El secuestro se acusará como un delito grave cuando el delito se efectúe por violencia, amenaza, fraude o engaño.
El secuestro con engaño es castigable con hasta tres años de prisión y hasta $10,000.9 La sentencia máxima es de cuatro años si la víctima era:
- una persona de edad avanzada, o
- un adulto dependiente.10
Tenga en cuenta que se aplican agravantes de la sentencia a este delito:
Factor agravante |
Sentencia de prisión adicional |
El secuestro con engaño se realizó para beneficio de una pandilla callejera | 4 años a cadena perpetua dependiendo de las circunstancias del caso 11 |
Se usó un arma | 10 años 12 |
Se disparó un arma | 25 años 13 |
La víctima resultó gravemente herida por un arma | Cadena perpetua 13 |
4. ¿Hay delitos relacionados?
Hay siete delitos relacionados con el secuestro con engaño. Estos son:
- secuestro – PC 207
- secuestro con engaño de un rehén para evitar la detención – PC 210.5
- Ley de secuestro de niños de California – PC 278
- Robo de vehículo con violencia – PC 215
- Secuestro durante el robo de vehículo – PC 209.5
- Amenazas criminales – PC 422
- Maltrato a ancianos – PC 368
4.1. Secuestro – PC 207
De acuerdo con el Código Penal 207, secuestro, es el delito en el que se mueve a una víctima a una distancia considerable, utilizando fuerza o miedo para hacerlo.
Como con los cargos de encarcelamiento falso, puede impugnar un cargo de secuestro demostrando que actuó con el consentimiento de la “víctima”.
4.2. Encarcelamiento falso de un rehén para evitar la detención – PC 210.5
De acuerdo con el Código Penal 210.5, encarcelamiento falso de un rehén, es el delito donde:
- encierra falsamente a otra persona para evitar una detención, y/o
- usa a otra persona como un “escudo humano”.
A diferencia de PC 236, los cargos bajo PC 210.5 siempre se presentan como delitos graves. El delito es castigable con hasta ocho años de prisión.
4.3. La ley de secuestro de niños de California – PC 278
De acuerdo con el Código Penal 278, secuestro de niños, es el delito donde se toma maliciosamente a un niño de su tutor legal cuando no tienes derecho de custodia sobre el niño.
Al igual que el encarcelamiento falso, el secuestro de niños es un delito grave donde un fiscal puede acusarlo como un delito menor o un delito grave.
4.4. Robo de automóvil – PC 215
De acuerdo con el Código Penal 215, robo de automóvil, es tomar un vehículo motorizado de otra persona por medio de la fuerza o el miedo. Este delito grave conlleva hasta nueve años de prisión, aunque la sentencia puede ser más alta si
- lesionas a alguien,
- utilizas un arma,
- cometes el robo de automóvil para beneficio de una pandilla, o
- secuestras a alguien durante el robo de automóvil.
4.5. Secuestro durante el robo de automóvil – PC 209.5
De acuerdo con el Código Penal 209.5, secuestro durante la comisión de un robo de automóvil es una forma de secuestro agravado, con pena de hasta cadena perpetua.
4.6. Amenazas criminales – PC 422
De acuerdo con el Código Penal 422, amenazas criminales, son amenazas de muerte o amenazas de gran lesión corporal destinadas a – y que – colocan a las víctimas en un temor razonable y sostenido por su seguridad o la seguridad de su familia. Las amenazas criminales pueden ser un delito menor o un delito grave.
4.7. Abuso de ancianos – PC 368
De acuerdo con el Código Penal 368, abuso de ancianos, comprende el abuso, el descuido o la explotación financiera de adultos de 65 años o más. Como un delito grave, el abuso de ancianos puede ser acusado como un delito menor o un delito grave.
5. ¿Puedo demandar a alguien por encarcelamiento falso?
Sí. Si bien el encarcelamiento falso es un delito, también es una acción de responsabilidad civil bajo la ley de California que puede dar lugar a una demanda civil.
En una demanda civil por encarcelamiento falso, una víctima demanda al perpetrador para recuperar daños que el encarcelamiento falso causó.
Posibles daños que un demandante puede recuperar en estos casos incluyen:
- pérdida de tiempo,
- inconveniencia o incomodidad física,
- cualquier enfermedad o lesión física resultante,
- interrupción de negocios, y/o
- daño a la reputación.15
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Referencias legales:
- CALCRIM No. 1242 – Detención ilegal por delito menor. Instrucciones de jurado criminal del Consejo Judicial de California (edición de 2020). Véase también People v. Sherow (2011) 196 Cal.App.4th 1296; People v. Swanson (1983) 142 Cal.App.3d 104; People v. Olivencia (1988) 204 Cal.App.3d 1391; People v. Ross (1988) 205 Cal.App.3d; People v. Whitmore (Cal. App. 4th Dist., 2022), 78 Cal. App. 5th 105; People v. Williams (Cal. App. 2d Dist. 2017), 212 Cal. Rptr. 3d 728.
- CALCRIM No. 1240 – Detención ilegal por delito grave. Instrucciones de jurado criminal del Consejo Judicial de California (edición de 2020). Véase también People v. Agnew (1940) 16 Cal.2d 655. Código Penal 237 PC.
- CALCRIM No. 1242.
- CALCRIM No. 1240. Véase también People v. Babich (1993) 14 Cal.App.4th 801; People v. Hendrix (1992) 8 Cal.App.4th 1458.
- Lo mismo.
- Lo mismo.
- Vea, por ejemplo, Scofield v. Critical Air Medicine, Inc., 45 Cal. App. 4th 990 (1996). Vea también CACI 1400.