Código Penal § 32 PC define el delito comúnmente conocido como ser un “accesorio después del hecho“. Esto implica albergar, ocultar o ayudar a un delincuente, con el fin de proteger a la persona de ser arrestada, juzgada, condenada o sentenciada.
Una condena es un delito grave que puede llevar hasta tres años en prisión estatal.
El lenguaje de la sección del código establece que:
32. Toda persona que, después de haberse cometido un delito grave, alberga, oculta o ayuda a un principal en dicho delito, con la intención de que dicho principal pueda evitar o escapar del arresto, juicio, condena o castigo, teniendo conocimiento de que dicho principal ha cometido dicho delito o ha sido acusado de dicho delito o condenado por el mismo, es un accesorio de dicho delito.
Ejemplos
- ayudar a un delincuente a escapar de un arresto.
- conducir un coche de escape para alguien que acaba de cometer un delito grave de allanamiento de morada.
- proporcionar una coartada falsa para un amigo que cometió un delito grave de DUI.
Defensas legales
Los abogados de defensa penal recurren a varias estrategias de defensa para ayudarlo a impugnar las acusaciones de ser un accesorio después del hecho. Algunas de estas incluyen demostrar que:
- no tenía conocimiento de que una persona cometió un delito grave,
- actuó bajo coacción, y/o
- era solo un espectador del delito.
Sanciones
Según la ley penal de California, una violación de la Sección 32 del Código Penal de California es un delito mixto. Un delito mixto es un delito penal que un fiscal de distrito puede acusar como delito menor o delito grave.
Mientras que las condenas por delitos menores son castigadas con prisión en la cárcel del condado por hasta un año, las condenas por delitos graves pueden llevar a la custodia en la cárcel o en prisión estatal por hasta tres años.
Nuestros abogados de defensa criminal en California discutirán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué es un “accesorio después del hecho”?
- 2. ¿Puedo presentar una defensa legal?
- 3. ¿Cuáles son las sanciones por violar el PC 32?
- 4. ¿Puedo obtener una condena eliminada?
- 5. ¿Existen delitos relacionados?
1. ¿Qué es un “accesorio después del hecho”?
Un fiscal debe demostrar lo siguiente para mostrar con éxito que actuaste como un accesorio después del hecho:
- una persona cometió un delito grave o enfrentaba cargos por delitos graves,
- tú sabías que la persona cometió, fue acusada o condenada por un delito grave,
- después de que se cometió o se acusó del delito grave, tú ocultaste o ayudaste a la persona, y
- lo hiciste para ayudar a la persona a evitar el arresto, el juicio, la condena o el castigo.[1]
Ten en cuenta que el acto de negarse a testificar en un juicio penal, donde un acusado enfrenta cargos por delitos graves, no te convierte en un accesorio después del hecho.[2]
2. ¿Puedo presentar una defensa legal?
Puede y debe presentar una defensa legal que genere duda razonable sobre cualquier cargo criminal presentado bajo esta ley.
Algunas defensas comunes incluyen demostrar que:
- no sabías que una persona cometió un delito grave.
- actuaste bajo coacción.
- eras un simple espectador inocente.
2.1 Sin conocimiento
Recuerda que solo eres un cómplice después del hecho si realmente sabías que una persona cometió o fue acusada de un delito grave. Esto significa que siempre es una defensa demostrar que no tenías este conocimiento.
2.2 Coacción
La coacción es una defensa legal en la que básicamente dices: “Él me obligó a hacerlo”. La defensa se aplica a la situación en la que cometes un delito (aquí, ayudar a un delincuente), porque alguien te amenazó con matarte si no se cometía el delito.
2.3 Espectador
Solo eres culpable según el Código Penal 32 si ayudaste a un delincuente, es decir, albergando, ocultando o ayudando al delincuente. Por lo tanto, una defensa es demostrar que no tomaste ninguna acción específica para ayudar a alguien que cometió o fue acusado de un delito grave. En resumen, debes demostrar que eras un simple espectador del delito.
3. ¿Cuáles son las sanciones por violar el Código Penal 32?
Una violación del Código Penal 32 es un delito mixto. Esto significa que un fiscal puede acusarlo como o bien un delito menor o un delito grave dependiendo de:
- los hechos del caso, y
- tu historial criminal.
Si eres declarado culpable de ser un cómplice después del hecho menor, el delito es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $5,000.[3]
Si eres declarado culpable de ser un cómplice después del hecho grave, el delito es castigado con:
- custodia en la cárcel o prisión estatal por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $5,000.[4]
4. ¿Puedo obtener una condena eliminada?
Si es condenado por un delito menor bajo el PC 32, puede obtener la condena eliminada según el Código Penal 1203.4. Esto es cierto siempre que complete con éxito su:
- plazo de cárcel, o
- plazo de libertad condicional (lo que se le impuso).
Tenga en cuenta que las condenas por delitos graves bajo esta ley no pueden ser eliminadas. Esto se debe a que las eliminaciones no están permitidas para delitos que conllevan un plazo en prisión estatal.
5. ¿Existen delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con actuar como cómplice después del hecho. Estos son:
- conspiración criminal – PC 182,
- ayuda e instigación – PC 31, y
- delitos de intento – PC 664.
Conspiración criminal – PC 182
Según el Código Penal 182 PC, la ley de California define el delito de conspiración como un escenario en el que:
- usted acuerda con una o más personas para cometer un delito, y
- uno de ustedes comete un acto para promover ese acuerdo.
En comparación con el delito de ayudar a un delincuente según el PC 32, la comisión de una conspiración generalmente requiere que tenga más participación en la comisión de un delito. Esto normalmente incluye tiempo dedicado a la:
- planificación del delito, y
- ejecución del delito.
Ayuda e instigación – PC 31
Código Penal 31 PC es la ley de California que establece que ayudar e instigar es un delito. Esta sección hace ilegal alentar, facilitar o ayudar en la comisión de un acto criminal.
Tenga en cuenta que es culpable bajo esta ley por ayudar en la comisión de un delito. Con el PC 32, sin embargo, es culpable de un delito por ayudar a alguien después de que se haya cometido un delito.
Delitos intentados – PC 664
Código Penal 664 PC es la ley de California que hace que sea un delito intentar cometer un acto criminal.
Al igual que ser un cómplice después del hecho, intentar un delito puede ser acusado como un delito menor o un delito grave. La determinación de cuál se acusa depende de cómo se le habría acusado si hubiera completado el delito que se intentó.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Una encuesta de exenciones de cómplice después del hecho – Revista de Derecho de Dickinson.
- Exclusión de un cómplice después del hecho de una condena por arma de fuego y delito grave – Revista de Derecho de Wayne.
- Partes en un delito – Revista de Derecho de la Universidad de Pensilvania.
- Exención para miembros de la familia como cómplices después del hecho – Revista de Derecho de Familia.
- Procedimiento penal – Evidencia – Testimonio de cómplice – El testimonio de un cómplice después del hecho no necesita ser corroborado – Revista de Derecho de St. Mary’s.
También consulte nuestra página relacionada sobre ser un cómplice antes del hecho.
[1] Código Penal de California 32 PC. Véase también People v. Nuckles (2013) 56 Cal.4th 601. Véase también People v. Shields (1990) 222 Cal.App.3d 1; People v. Prado (1977) 67 Cal.App.3d 267; People v. Francis (1982) 129 Cal.App.3d 241; People v. Mouton (1993) 15 Cal.App.4th 1313; People v. Prettyman (1996) 14 Cal.4th 248; People v. Riley (1993) 20 Cal.App.4th 1808; People v. Nguyen (1993) 21 Cal.App.4th 518; People v. Duty (1969) 269 Cal.App.2d 97.
[2] People v. Partee (2020) 8 Cal.5th 860. Véase también People v. Gaines (Cal. App. 5th Dist. June 15, 2023), 93 Cal. App. 5th 91.
[3] Código Penal de California 33 PC.
[4] Ver lo mismo.