Código Penal § 32 PC define el delito comúnmente conocido como “accesorio después del hecho“. Esto implica saber albergar, ocultar o ayudar a un delincuente, con el fin de proteger a la persona de la detención, el juicio, la condena o la sentencia.
Una condena es un delito grave que puede llevar hasta tres años en prisión estatal.
El lenguaje de la sección del código establece que:
32. Toda persona que, después de que se haya cometido un delito grave, albergue, oculte o ayude a un principal en dicho delito grave, con la intención de que dicho principal pueda evitar o escapar de la detención, el juicio, la condena o el castigo, teniendo conocimiento de que dicho principal ha cometido tal delito grave o ha sido acusado de tal delito grave o condenado por el mismo, es un accesorio de dicho delito grave.
Ejemplos
- ayudar a un delincuente a escapar de una detención.
- conducir un coche de escape para alguien que acaba de cometer un delito grave robo.
- proporcionar una coartada falsa a un amigo que cometió un delito grave DUI.
Defensas Legales
Los abogados de defensa penal recurren a varias estrategias de defensa para ayudarlo a desafiar las acusaciones de accesorio después del hecho. Algunas de estas incluyen demostrar que usted:
- no tenía conocimiento de que una persona cometió un delito grave,
- actuó bajo coacción, y/o
- era un mero espectador del crimen.
Penas
En virtud de la ley penal de California, una violación de la Sección 32 del Código Penal de California es un delito grave delito. Un delito grave es un delito penal que un fiscal del distrito puede acusar como un delito menor o un delito grave.
Mientras que las condenas por delitos menores son castigables con prisión en cárcel del condado por hasta un año, las condenas por delitos graves pueden llevar a la custodia en la cárcel o prisión estatal por hasta tres años.
Nuestros abogados de defensa penal de California discutirán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué significa ser un “accesorio después del hecho”?
- 2. ¿Puedo plantear una defensa legal?
- 3. ¿Cuáles son las penas por violar el PC 32?
- 4. ¿Puedo obtener una condena expurgada?
- 5. ¿Hay delitos relacionados?
1. ¿Qué significa ser un “accesorio después del hecho”?
Un fiscal debe demostrar lo siguiente para demostrar con éxito que actuaste como un accesorio después del hecho:
- una persona cometió un delito grave o estaba enfrentando cargos por delitos graves,
- sabías que la persona cometió, fue acusada de o fue condenada por un delito grave,
- después de que se cometió o se acusó el delito, ocultaste o ayudaste a la persona, y
- lo hiciste para ayudar a la persona a evitar la detención, el juicio, la condena o el castigo.[1]
Tenga en cuenta que el acto de negarse a testificar en un juicio criminal, donde un acusado enfrenta cargos por delitos graves, no lo convierte en un accesorio después del hecho.[2]
Ayudar a alguien financieramente que cometió un delito es actuar como un accesorio después del hecho.
2. ¿Puedo plantear una defensa legal?
Sí puedes y debes plantear una defensa legal que arroje dudas razonables sobre cualquier cargo criminal presentado bajo esta ley.
Unas defensas comunes incluyen demostrar que:
- no sabías que una persona cometió un delito.
- actuaste bajo coacción.
- fueras un testigo inocente.
2.1 Sin conocimiento
Recuerda que solo eres un cómplice después del hecho si realmente sabías que una persona cometió o fue acusada de un delito. Esto significa que siempre es una defensa demostrar que no tenías este conocimiento.
2.2 Coacción
La coacción es una defensa legal en la que básicamente dices: “Él me hizo hacerlo”. La defensa se aplica a la situación en la que cometes un delito (aquí, ayudar a un delincuente), porque alguien amenazó con matarte si el delito no se cometía.
2.3 Testigo
Solo eres culpable bajo el PC 32 si ayudas a un delincuente, es decir, si lo albergas, lo ocultas o lo ayudas. Por lo tanto, una defensa es demostrar que no tomaste ninguna acción específica para ayudar a alguien que cometió o fue acusado de un delito. En pocas palabras, necesitas demostrar que eras un testigo del delito.
3. ¿Cuáles son las penas por violar el PC 32?
Una violación del Código Penal 32 es un delito oscilante. Esto significa que un fiscal puede acusarlo como ya sea un delito menor o un delito mayor dependiendo de:
- los hechos del caso, y
- tu historial criminal.
Si eres condenado por el delito menor de cómplice después del hecho, el delito es castigable con:
- prisión en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $5,000.[3]
Si eres condenado por el delito mayor de cómplice después del hecho, el delito es castigable con:
- custodia en la cárcel o la prisión estatal por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $5,000.[4]
Una violación de PC 32 puede ser un delito o un delito menor en California.
4. ¿Puedo obtener una condena expurgada?
Si se te condena por un delito menor bajo PC 32, puedes obtener la condena expurgada según Código Penal 1203.4. Esto es cierto siempre que completes con éxito tu:
- sentencia de prisión, o
- sentencia de libertad condicional (la que se impuso).
Tenga en cuenta que las condenas por delitos bajo este estatuto no se pueden expurgar. Esto se debe a que no se permiten expurgaciones para delitos que conducen a una sentencia de prisión estatal.
5. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con el actuar como accesorio después del hecho. Estos son:
- conspiración criminal – PC 182,
- auxilio y ayuda – PC 31, y
- delitos de intento – PC 664.
5.1 Conspiración criminal – PC 182
Según Código Penal 182 PC, la ley de California define el delito de conspiración como un escenario en el que:
- acuerdas con una o más otras personas para cometer un delito, y
- uno de ustedes comete un acto para avanzar ese acuerdo.
En comparación con el delito de auxilio a un delincuente según PC 32, la comisión de una conspiración normalmente requiere que tengas más involucramiento en la comisión de un delito. Esto normalmente incluye tiempo dedicado en la:
- planificación del delito, y
- ejecución del delito.
5.2 Auxilio y ayuda – PC 31
El Código Penal 31 PC de California es la estatuto que dice que ayudar y abogar es un delito. Esta sección hace ilegal alentar, facilitar o ayudar en la comisión de un acto criminal. Tenga en cuenta que es culpable bajo esta ley por ayudar en la comisión de un delito. Con el PC 32, sin embargo, es culpable de un delito por ayudar a alguien después de que se cometió un delito.
5.3 Delitos intentados – PC 664
El Código Penal 664 PC de California es el estatuto de California que hace que sea un delito intentar cometer un acto criminal.
Al igual que ser un accesorio después del hecho, intentar un delito se puede acusar como un delito menor o un delito grave. La determinación de cuál se carga depende de cómo se le habría acusado si hubiera completado el delito que se intentó.
Llame a nuestro bufete de abogados para obtener asesoramiento legal. Ofrecemos consultas.
Para obtener orientación adicional o para discutir su caso con un abogado de defensa penal, lo invitamos a contactar con nuestro bufete de abogados en el Grupo de Ley Shouse. Nuestros abogados ofrecen tanto consultas como consejos legales en los que puede confiar.
También representan a clientes en toda California, incluidos los de Los Ángeles, el Condado de Los Ángeles, San Diego, el Condado de Orange, Riverside, San Bernardino, Beverly Hills, Glendale, Long Beach, Pasadena, Pomona, Rancho Cucamonga y Torrance.
También vea nuestra página relacionada sobre ser un accesorio antes del hecho.
[1] Código Penal de California 32 PC. Véase también People v. Nuckles (2013) 56 Cal.4th 601.
[2] People v. Partee (2020) 8 Cal.5th 860.
[3] Código Penal de California 33 PC.
[4] Véase el mismo.