Código de Salud y Seguridad de California § 11379 HS prohíbe la venta (o transporte para la venta) de metanfetamina. Una condena es un delito grave que conlleva hasta 4 años de cárcel o prisión y hasta $10,000.00 en multas.
Otros actos ilegales bajo el HS 11379 incluyen regalar metanfetamina o administrarla a otra persona. Usted viola esta ley simplemente ofreciéndose a hacer cualquiera de estas cosas.
El lenguaje de la sección del código dice que:
11379. (a) Excepto como se proporciona en la subdivisión (b) y en el Artículo 7 (comenzando con la Sección 4211) del Capítulo 9 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, toda persona que transporte, importe a este estado, venda, proporcione, administre o regale, o se ofrezca a transportar, importar a este estado, vender, proporcionar, administrar o regalar, o intente importar a este estado o transportar cualquier sustancia controlada que esté (1) clasificada en la Lista III, IV o V y que no sea una droga narcótica, excepto la subdivisión (g) de la Sección 11056, (2) especificada en la subdivisión (d) de la Sección 11054, excepto los párrafos (13), (14), (15), (20), (21), (22) y (23) de la subdivisión (d), (3) especificada en el párrafo (11) de la subdivisión (c) de la Sección 11056, (4) especificada en el párrafo (2) o (3) de la subdivisión (f) de la Sección 11054, o (5) especificada en la subdivisión (d) o (e), excepto el párrafo (3) de la subdivisión (e), o especificada en el subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (f), de la Sección 11055, a menos que sea por prescripción de un médico, dentista, podólogo o veterinario con licencia para ejercer en este estado, será castigado con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por un período de dos, tres o cuatro años.
(b) No obstante las disposiciones de penalización de la subdivisión (a), cualquier persona que transporte cualquier sustancia controlada especificada en la subdivisión (a) dentro de este estado de un condado a otro condado no contiguo será castigado con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por tres, seis o nueve años.
(c) A los efectos de esta sección, “transportar” significa transportar para la venta.
(d) Nada en esta sección tiene la intención de excluir o limitar la persecución bajo una teoría de ayuda y complicidad, teoría de accesorio o teoría de conspiración.
Ejemplos
- vender metanfetamina a un vecino.
- conducir con tabletas de metanfetamina en el maletero con el propósito de venderlas a alguien.
- inyectar a otra persona con metanfetamina.
Defensas
Los abogados de defensa criminal pueden utilizar una cierta estrategia legal para ayudarlo a impugnar los cargos de delito grave bajo esta ley. Algunas estrategias comunes incluyen demostrar que:
- usted transportó metanfetamina pero no tenía la intención de venderla,
- usted fue incitado, y/o
- la policía realizó una búsqueda y confiscación ilegal.
Penalidades
Una violación de la Sección 11379 del Código de Salud y Seguridad de California es un delito grave (en lugar de una infracción o un delito menor).
El delito es castigado con:
- custodia en la cárcel o prisión por hasta cuatro años, y/o
- una multa máxima de $10,000.
Nuestros abogados de defensa criminal de California discutirán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cómo define la ley de California “la venta o transporte de metanfetamina”?
- 2. ¿Existen defensas legales?
- 3. ¿Cuáles son las penas por el Código de Salud y Seguridad 11379 HS?
- 4. ¿Existen delitos relacionados?

El Código de Salud y Seguridad 11379 HS hace que sea un delito grave vender metanfetamina o participar en el transporte de metanfetamina para la venta en California.
1. ¿Cómo define la ley de California “la venta o transporte de metanfetamina”?
HS 11379 hace ilegal hacer cualquiera de las siguientes cosas:
- vender o intercambiar metanfetamina por dinero, servicios o cualquier otra cosa de valor,
- transportar metanfetamina de un lugar a otro (independientemente de la distancia) con la intención de venderla,
- regalar o proporcionar la sustancia controlada a otros,
- administrar metanfetamina a otra persona, y/o
- ofrecer o intentar realizar cualquiera de los actos anteriores.1
Un fiscal debe demostrar lo siguiente para condenarte exitosamente bajo esta ley:
- que participaste en al menos uno de los actos específicos mencionados anteriormente,
- que sabías de la presencia y naturaleza de la droga como sustancia controlada, y
- que vendiste o transportaste una “cantidad utilizable” de metanfetamina.2
En cuanto a la “cantidad utilizable”, solo puede haber una condena culpable si posees suficiente metanfetamina para que pueda ser utilizada como sustancia controlada. Esto no significa que tengas que poseer grandes cantidades de metanfetamina para que alguien pueda drogarse. Más bien, solo tiene que haber suficiente de la droga para que pueda ser utilizada de la manera en que alguien normalmente usaría metanfetaminas (por ejemplo, fumarla, inhalarla, tragarla, etc.).3
Ten en cuenta que esta sección del código se aplica a metanfetaminas, pero también prohíbe la venta y el transporte de otros estimulantes y drogas no narcóticas también.
Por ejemplo, se aplica a:
- ácido gamma hidroxibutírico (“GHB”),
- ketamina (“special K”), y
- ciertos esteroides anabólicos.
2. ¿Existen defensas legales?
Si se le acusa de delitos de drogas bajo este estatuto, puede impugnar la acusación con una defensa legal. Tres defensas comunes incluyen demostrar que:
- no tenía la intención de vender metanfetaminas.
- fue inducido.
- un oficial de policía realizó una búsqueda y confiscación ilegal.
2.1. Sin intención de vender
Bajo esta ley penal, es un delito transportar metanfetaminas con la intención de venderlas. Puede impugnar este tipo de acusaciones con la afirmación de que, aunque pudo haber transportado metanfetaminas, no lo hizo con la intención de vender la droga. Tal vez, por ejemplo, tenía metanfetaminas para su propio uso personal.
2.2. Inducción
La inducción es cuando la policía utiliza algún tipo de conducta dominante para engañarlo y hacer que cometa un delito. La defensa surge a menudo cuando se le acusa de un delito de metanfetaminas después de una operación encubierta. La inducción es una defensa legal aceptable siempre y cuando demuestre que solo cometió un delito de HS 11379 debido a la inducción.
2.3. Búsqueda y confiscación ilegal
Esta es una defensa común en casos penales que involucran drogas. La policía debe tener una orden, o una excusa legal por no tener una, para realizar una búsqueda y confiscación legalmente. Si no es así, puede plantear la defensa de que fue arrestado después de que las autoridades realizaron una búsqueda y confiscación inválida.4 Si tiene éxito, la defensa puede funcionar para reducir o desestimar un cargo.

Una violación de este estatuto puede resultar en una multa y/o tiempo en la cárcel.
3. ¿Cuáles son las sanciones por el Código de Salud y Seguridad 11379 HS?
Una violación de este código es un delito grave.
El delito es castigado con:
- custodia en la cárcel o prisión por hasta cuatro años, y/o
- una multa máxima de $10,000.5
No es elegible para desvío de drogas (tratamiento de drogas) en lugar de tiempo en prisión si es condenado bajo este código.
Además, puede recibir tiempo de cárcel mejorado si se aplica alguna de las siguientes situaciones:
- fue condenado por transportar metanfetaminas a través de dos o más líneas de condado (con la intención de venderla),
- violó la ley en los terrenos de un centro de tratamiento de drogas, un centro de “desintoxicación” o un refugio para personas sin hogar,6
- tenía más de un kilogramo de metanfetaminas en su posesión,7
- usó la ayuda de un menor para violar el estatuto.8
Tenga en cuenta que si es un inmigrante legal o extranjero legal, una condena bajo HS 11378 podría llevar a la deportación.9
4. ¿Existen delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con la venta o transporte de metanfetaminas. Estos son:
- posesión de metanfetaminas – HS 11377,
- posesión de metanfetaminas para la venta – HS 11378,
- conducir bajo la influencia de drogas (DUID) – VC 23152f,
- estar bajo la influencia de una sustancia controlada – HS 11550, y
- fabricación de una sustancia controlada – HS 11379.6.
4.1. Posesión de metanfetaminas – HS 11377
Según el Código de Salud y Seguridad 11377, posesión de metanfetaminas es poseer ilegalmente metanfetaminas y ciertas otras drogas.
Al igual que con las violaciones bajo HS 11379, puede impugnar las violaciones de este código con la defensa de que la policía realizó una búsqueda y confiscación ilegal.
4.2. Posesión de metanfetaminas para la venta – HS 11378
Según el Código de Salud y Seguridad 11378, posesión de metanfetaminas para la venta es poseer metanfetaminas con la intención de vender la droga.
Al igual que con la venta o transporte de metanfetaminas, puede impugnar un cargo de este delito con la defensa de que no actuó con la intención de vender una droga.
4.3. Conducir bajo la influencia de drogas (DUID) – VC 23152f
Según el Código de Vehículos 23152f HS, DUID es conducir bajo la influencia de drogas.
Los fiscales pueden acusar este delito como un delito menor o un delito grave. Esto no es cierto con HS 11379, que siempre se acusa como un delito grave.
4.4. Estar bajo la influencia de una sustancia controlada – HS 11550
Bajo Health & Safety Code 11550 HS, estar bajo la influencia de una sustancia controlada significa estar bajo la influencia de una sustancia controlada o una droga narcótica que no está legalmente recetada.
Este es un delito menos grave que vender o transportar metanfetaminas. Una violación de esta ley es un delito menor castigado con una pena máxima de un año de cárcel.
4.5. Fabricación de una sustancia controlada – HS 11379.6
Según Health and Safety Code 11379.6 HS, fabricar una sustancia controlada significa hacer una sustancia controlada, como metanfetaminas, éxtasis, heroína, cocaína y opiáceos.
Tenga en cuenta que si fabrica metanfetaminas y luego transporta la droga para venderla, los fiscales pueden acusarlo bajo ambas leyes:
- HS 11379.6, y
- HS 11379.
Referencias legales:
- Código de Salud y Seguridad de California 11379 HS.
- Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California (CALCRIM) 2300 – Venta, Transporte para la Venta, etc., de Sustancias Controladas. Véase también People v. Ormiston (2003) 105 Cal.App.4th 676; People v. LaCross (2001) 91 Cal.App.4th 182; People v. Rogers (1971) 5 Cal.3d 129; People v. Jackson (1963) 59 Cal.2d 468; Valenzuela v. Superior Court (1995) 33 Cal.App.4th 1445; People v. Peregrina-Larios (1994) 22 Cal.App.4th 1522; People v. Murphy (2007) 154 Cal.App.4th 979; People v. Lua (2017) 10 Cal.App.5th 1004; People v. Davis (2013) 57 Cal.4th 353; People v. Piper (1971) 19 Cal.App.3d 248; People v. Rubacalba (1993) 6 Cal.4th 62; People v. Emmal (1998) 68 Cal.App.4th 1313; People v. Lazenby (1992) 6 Cal.App.4th 1842; People v. Horn (1960) 187 Cal.App.2d 68; People v. Label (1974) 43 Cal.App.3d 766.
- Véase lo mismo.
- Véase, por ejemplo, People v. Zabala (2018) 19 Cal.App.5th 335.
- Código de Salud y Seguridad de California 11378 HS. Véase también Código Penal de California 1170h PC.
- Código de Salud y Seguridad de California 11380.7 HS.
- Código de Salud y Seguridad de California 11370.4 HS.
- Código de Salud y Seguridad de California 11353 HS.
- Ruiz-Vidal v. Lynch (2015) 803 F.3d 1049.