En casos penales en California, una petición para suprimir pruebas es una petición previa al juicio en la que se le pide al tribunal que excluya (o “descarte”) pruebas porque fueron obtenidas mediante una búsqueda o incautación ilegal. Estas peticiones también se llaman “peticiones de supresión” o “peticiones 1538.5.”1
Aquí hay cuatro cosas clave que debe saber:
- Usted presenta peticiones 1538.5 como parte de su audiencia preliminar o en una audiencia de supresión previa al juicio separada.2
- El Código Penal 1538.5 requiere que los tribunales supriman pruebas obtenidas de una búsqueda policial irrazonable realizada sin una orden de registro.3
- Los tribunales también deben suprimir pruebas obtenidas a través de una orden de registro deficiente.4
- Si el tribunal concede su petición 1538.5, el fiscal no puede presentar la prueba en cuestión en el juicio.5
Para ayudarlo a comprender mejor cómo funciona una petición de supresión del Código Penal 1538.5, nuestros abogados defensores penales de California6 abordarán lo siguiente:
- 1. ¿Qué es una petición 1538.5?
- 2. ¿Qué sucede en una audiencia de petición de supresión de pruebas?
- 3. ¿Existen otras peticiones previas al juicio que se pueden presentar?
- Lectura adicional
El Código Penal 1538.5 autoriza a presentar una petición para la exclusión de cualquier prueba que sea producto de una búsqueda e incautación ilegal.
1. ¿Qué es una petición 1538.5?
En pocas palabras, la sección 1538.5 del Código Penal de California autoriza a presentar una petición para
- la exclusión de cualquier prueba que sea producto de una búsqueda e incautación ilegal, y/o
- la devolución de cualquier propiedad que haya sido incautada ilegalmente.7
El primer resultado – la exclusión de pruebas obtenidas ilegalmente – es una prioridad mucho mayor. Esto se debe a que la fiscalía puede no tener un caso sólido en su contra si esa prueba es excluida.
1.1. Definición legal de una “búsqueda o incautación ilegal”
El Código Penal 1538.5 establece las razones por las que una búsqueda o incautación puede ser ilegal – y, por extensión, por qué se puede conceder una petición para suprimir la prueba obtenida en esa búsqueda.
Estos son:
- La búsqueda se realizó sin una orden de registro y fue “irrazonable”.
- La búsqueda se realizó con una orden, pero fue irrazonable, por una de las siguientes razones:
- La orden era insuficiente en su cara,
- La propiedad o evidencia no era del tipo descrito en la orden,
- La orden fue emitida sin causa probable,
- La orden fue ejecutada de manera que violó la constitución de California o la Constitución de los Estados Unidos (por ejemplo, los oficiales que realizaron la búsqueda cometieron mala conducta policial), O
- Hubo cualquier otra violación de los estándares constitucionales estatales o federales.8
La razón detrás de una moción de Penal Code 1538.5 se remonta a la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos9—y el Artículo I, Sección 13, de la Constitución de California.10 Estas secciones constitucionales establecen que todos los ciudadanos tienen el derecho a estar libres de búsquedas y confiscaciones irrazonables.11
Ejemplo : Travis ha estado obedeciendo todas las leyes de tráfico, pero es detenido únicamente porque la policía estaba involucrada en perfil racial. Durante la búsqueda “de palpación”, la policía descubre cocaína en su bolsillo y lo arrestan por posesión de drogas según el Código de Salud y Seguridad de California 11350.12
Como parte del proceso previo al juicio, Travis y su abogado presentan una moción para excluir la cocaína como evidencia. Argumentan que (1) la búsqueda de Travis se realizó sin una orden en violación del procedimiento penal, y (2) la búsqueda fue irrazonable en las circunstancias.
Ejemplo : La policía sospecha que George está involucrado en el robo de herramientas eléctricas, y registran el motel que él posee bajo una orden que les permite buscar herramientas eléctricas robadas. No encuentran herramientas, pero sí confiscan varios televisores que resultan ser robados. George es acusado de recibir propiedad robada.
La policía tenía una orden para registrar el motel de George, pero los televisores robados no estaban entre las cosas para las que tenían una orden de búsqueda. Por lo tanto, la confiscación fue inválida—y se concede la moción de George para suprimir la evidencia con respecto a los televisores.13
1.2. Carga de la prueba para una moción de supresión
La pregunta de quién tiene la carga de la prueba—la fiscalía o usted—en una moción de Penal Code 1538.5 moción para suprimir la evidencia depende de si la búsqueda o confiscación se realizó sin una orden.14
Específicamente:
- Si la búsqueda se realizó sin una orden, se presume que fue irrazonable—y la carga de la prueba recae en la fiscalía para demostrar que fue realmente razonable;15 PERO
- Si la búsqueda se realizó con una orden, entonces se presume que fue legal—y la carga de la prueba recae en usted para demostrar que no lo fue.16
Cualquiera de las partes que tenga la carga de la prueba debe demostrar su caso por preponderancia de la evidencia.17 Una “preponderancia de la evidencia” significa que es más probable que no que la búsqueda / confiscación fue irrazonable.18
Ejemplo : Melissa está siendo acusada de venta o transporte de una sustancia controlada. Ella y su abogado planean argumentar que la orden de registro bajo la cual los oficiales de policía realizaron una búsqueda de su casa no era lo suficientemente específica con respecto a los artículos que los oficiales debían buscar.
Debido a que la búsqueda se realizó con una orden, Melissa tendrá la carga de demostrar que la orden era tan vaga que era inválida en su cara—y los oficiales no podían haber creído razonablemente que era válida.
1.3. Definición legal de “expectativa razonable de privacidad”
Antes de que el tribunal siquiera considere su moción de Penal Code 1538.5 para suprimir la evidencia, debe demostrar que tenía una “expectativa razonable de privacidad” en el lugar que fue registrado o los artículos que fueron confiscados.
Si no tenía una expectativa razonable de privacidad, entonces
- la búsqueda o incautación no podría haber sido ilegal, y
- la evidencia, por lo tanto, no debería ser suprimida.19
Como el abogado de defensa criminal de San Francisco, Neil Shouse20, explica,
“Este es un estándar objetivo. Si usted personalmente cree o no que tenía una ‘expectativa razonable de privacidad’ es irrelevante. El problema es si tenía una expectativa de privacidad objetivamente razonable, es decir, una que la sociedad estaría dispuesta a aceptar como razonable.”
Los lugares y propiedades en los que no tiene una expectativa razonable de privacidad en la ley de California incluyen:
- Propiedad abandonada (por ejemplo, algo tirado en un bote de basura),21
- Un automóvil que ha robado,22 y
- Un automóvil en el que viaja, pero en el que no tiene derechos de propiedad u otros derechos.23
Aunque sí tiene una expectativa razonable de privacidad en
- Su hogar,
- Su vehículo,
- El contenido de su teléfono celular,
- Una tienda o lona diseñada para proteger al habitante de la vista pública,24 y
- Si es un estudiante de escuela pública, las pertenencias personales que lleva a la escuela.25
Ejemplo: Rich, un sospechoso de robo, sale de su habitación de hotel sin hacer el check-out. El dueño del motel llama a la policía, que busca en la habitación del motel sin una orden y encuentra las posesiones robadas de la víctima del robo. Rich es arrestado y acusado.
La posterior moción de Rich para suprimir la evidencia de la búsqueda en la habitación del motel no tiene éxito. Esto se debe a que no hay una expectativa razonable de privacidad en la propiedad abandonada, por lo que no tenía una expectativa razonable de privacidad en la habitación.26
1.4. Evidencia “derivada” / fruto del árbol envenenado
Además de la propiedad o evidencia que fue incautada o descubierta durante una búsqueda ilegal, una moción para suprimir la evidencia también puede aplicarse a otra evidencia que es el resultado indirecto de una búsqueda ilegal.27
Esto se conoce como evidencia “derivada”.28 La teoría legal bajo la cual también se suprime se conoce como la doctrina del “fruto del árbol envenenado”.29
Ejemplo : Como parte de una investigación en un caso de fraude criminal, la policía busca ilegalmente una computadora sin una orden y descubre algunos archivos electrónicos incriminatorios.
Saben que no pueden incautar la computadora y usarla como evidencia, por lo que en su lugar emiten una citación a los acusados
penales para esos mismos archivos electrónicos. Aunque esos archivos no pueden ser utilizados como evidencia contra los acusados porque la policía no los habría conocido si no fuera por la búsqueda ilegal.30
Si intenta argumentar a través de una moción de Penal Code 1538.5 que cierta evidencia es “fruto del árbol envenenado” y debe ser excluida, la fiscalía intentará admitir la evidencia de todos modos argumentando una de tres teorías:
- que la evidencia posiblemente contaminada está tan alejada de la búsqueda o incautación ilegal que no tiene sentido aplicar la regla de exclusión,31
- que la evidencia fue encontrada a través de un canal independiente, no solo a través de la búsqueda ilegal,32 o
- que hay una “probabilidad razonablemente fuerte” de que la evidencia se hubiera descubierto en última instancia incluso sin la búsqueda ilegal.33
2. ¿Qué sucede en una audiencia de moción para suprimir la evidencia?
2.1. Cargos por delitos menores
Si solo enfrenta cargos por delitos menores, su abogado de defensa criminal puede presentar una moción 1538.5 para suprimir la evidencia tan pronto como su arraigamiento de California.34
Como parte del proceso previo al juicio, esta moción
- debe ser escuchada antes de su juicio por jurado, y
- será argumentada y resuelta en una audiencia especial previa al juicio conocida como “audiencia de supresión”.35
La única excepción a esto es si no descubre que la evidencia en su contra fue obtenida ilegalmente hasta que su juicio ya haya comenzado. En casos como este, puede presentar una moción para suprimir la evidencia durante el transcurso del juicio.36
2.2. Cargos por delitos graves
Si enfrenta cargos por delitos graves (o ambos cargos por delitos menores y delitos graves presentados en el mismo caso) su abogado tiene dos opciones:
- su abogado puede argumentar esta moción en su audiencia preliminar (donde estará limitado a tratar de suprimir la evidencia que el fiscal tiene la intención de presentar en esa audiencia), o
- su abogado puede optar por esperar y hacer que la moción de supresión sea manejada en una audiencia de supresión especial dedicada solo a este tema.37
Si su moción es escuchada (y denegada) en la audiencia preliminar, también tiene el derecho de presentarla nuevamente y hacer que sea escuchada en una audiencia de supresión separada.38 Sin embargo, la evidencia en la audiencia de supresión se limitará a:
- La transcripción de la audiencia preliminar, y
- Cualquier evidencia que no se pudo presentar razonablemente en la audiencia preliminar.39
2.3. Audiencias de supresión
La audiencia de supresión es donde ambas partes tienen la oportunidad de argumentar sus posiciones sobre la moción de supresión. Se lleva a cabo ante un juez, no un jurado.
La audiencia de supresión involucrará parte o todo de:
- Testimonio de usted sobre la búsqueda o incautación ilegal,
- Testimonio de cualquier testigo que pueda ayudar a su caso,
- Testimonio de la policía involucrada en la búsqueda o incautación,
- Contrainterrogatorio de usted y sus testigos por parte del abogado de la fiscalía,
- Contrainterrogatorio de los testigos de la fiscalía por parte de su abogado, y
- Argumentos orales de su abogado de defensa criminal y el abogado de la fiscalía sobre por qué la moción debe ser otorgada o denegada.
Las audiencias de supresión del Código Penal 1538.5 están sujetas a las reglas del Código de Evidencia de California.40 La excepción es que declaraciones extrajudiciales (es decir, declaraciones fuera del tribunal que se ofrecen por su veracidad) -que no son admisibles en juicios penales normales- pueden ser admisibles en una audiencia de supresión.41
2.4. La decisión sobre una moción de supresión de evidencia
Una vez que el juez ha escuchado toda la evidencia, debe decidir si excluir o admitir la evidencia controvertida, es decir, si otorgar o denegar la moción del Código Penal 1538.5.
Dependiendo de las circunstancias, el juez también puede decidir otorgar parcialmente la moción de supresión, excluyendo parte, pero no toda, de la evidencia en cuestión.
Si se otorga la moción de supresión de evidencia, es posible que el caso del fiscal en su contra se desmorone. Pueden optar por
- retirar los cargos, o
- negociar un acuerdo de culpabilidad generoso.
Pero si el fiscal está decidido a seguir adelante con los cargos de todos modos, también pueden
- apelar la concesión de la moción de supresión de evidencia,42
- retirar los cargos y presentar una nueva denuncia,
- buscar una acusación del gran jurado, o
- intentar restablecer la denuncia original.43
Si el juez falla en su contra (niega la moción de supresión), la evidencia seguirá siendo admisible. En ese momento, usted y su abogado discutirán si debe
- declararse culpable o nolo contendere (también conocido como “no contestar”) al delito acusado,
- intentar “llegar a un acuerdo” con la fiscalía para que pueda declararse culpable o nolo contendere (“no contestar”) a un cargo reducido, o
- ir a juicio.
Si su moción de supresión no es otorgada, puede presentar una apelación del fallo, dentro de los 30 días posteriores al fallo.44
2.5. Procedimientos en los que la evidencia suprimida es admisible
La regla de que la evidencia obtenida ilegalmente no puede ser admitida en un juicio penal, conocida como la “regla de exclusión”, no se aplica a todos los procedimientos legales.45
https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=PEN§ionNum=1538.5
(D) Celebrar una audiencia, en el registro, para determinar si la persona buscada para ser excluida es, de hecho, una persona excluible bajo esta sección.
(3) Cualquiera de las partes puede impugnar la exclusión de cualquier persona en virtud del párrafo (2).
(4) El párrafo (2) no se aplica al oficial investigador o al investigador del acusado, ni se aplica a los oficiales que tienen la custodia de las personas llevadas ante el tribunal.
(d) Si se concede una moción de registro o incautación en virtud de los procedimientos autorizados por esta sección, la propiedad o la evidencia no serán admisibles contra el solicitante en ningún juicio u otra audiencia a menos que se utilicen más procedimientos autorizados por esta sección, la Sección 871.5, 1238 o 1466 por parte del pueblo.
(e) Si se concede una moción de registro o incautación en un juicio, la propiedad será devuelta por orden del tribunal a menos que esté sujeta a detención legal. Si se concede la moción en una audiencia especial, la propiedad será devuelta por orden del tribunal solo si, después de la conclusión de cualquier otro procedimiento autorizado por esta sección, la Sección 1238 o 1466, la propiedad ya no está sujeta a detención legal o si el tiempo para iniciar los procedimientos ha expirado, lo que ocurra último. Si se concede la moción en una audiencia preliminar, la propiedad será devuelta por orden del tribunal después de 10 días a menos que la propiedad esté sujeta a detención legal o a menos que, dentro de ese tiempo, se utilicen más procedimientos autorizados por esta sección, la Sección 871.5 o 1238; si se utilizan, la propiedad será devuelta solo si, después de la conclusión de los procedimientos, la propiedad ya no está sujeta a detención legal.
(f) (1) Si la propiedad o la evidencia se relacionan con un delito grave iniciado por una denuncia, la moción se presentará solo al presentar una información, excepto que el acusado puede presentar la moción en la audiencia preliminar, pero la moción se limitará a la evidencia que el pueblo pretende presentar en la audiencia preliminar.
(2) La moción puede presentarse en la audiencia preliminar solo si, al menos cinco días judiciales antes de la fecha fijada para la audiencia preliminar, el acusado ha presentado y notificado personalmente al pueblo una moción por escrito acompañada de un memorando de puntos y autoridades como se requiere en el párrafo (2) de la subdivisión (a). En la audiencia preliminar, el magistrado puede conceder al acusado una prórroga con el fin de presentar la moción y notificarla al pueblo, al menos cinco días judiciales antes de la reanudación de la audiencia, si se demuestra que el acusado o su abogado de registro no estaba al tanto de la evidencia o no estaba al tanto de los motivos para la supresión antes de la audiencia preliminar.
(3) Cualquier respuesta por escrito del pueblo a la moción descrita en el párrafo (2) se presentará ante el tribunal y se notificará personalmente al acusado o a su abogado de registro al menos dos días judiciales antes de la audiencia en la que se presentará la moción.
(g) Si la propiedad o la evidencia se relacionan con una denuncia por delito menor, la moción se presentará antes del juicio y se escuchará antes del juicio en una audiencia especial relacionada con la validez del registro o la incautación. Si la propiedad o la evidencia se relacionan con un delito menor presentado junto con un delito grave, se aplicará el procedimiento previsto para un delito grave en esta sección y las Secciones 1238 y 1539.
(h) Si, antes del juicio de un delito grave o menor, no existía la oportunidad para esta moción o el acusado no estaba al tanto de los motivos para la moción, el acusado tendrá el derecho de presentar esta moción durante el curso del juicio.
(i) Si la propiedad o la evidencia obtenida se relacionan con un delito grave iniciado por denuncia y el acusado fue retenido para responder en la audiencia preliminar, o si la propiedad o la evidencia se relacionan con un delito grave iniciado por acusación, el acusado tendrá el derecho de renovar o presentar la moción en una audiencia especial relacionada con la validez del registro o la incautación que se escuchará antes del juicio y al menos 10 días judiciales después de la notificación al pueblo, a menos que el pueblo esté dispuesto a renunciar a una parte de este tiempo. Cualquier respuesta por escrito del pueblo a la moción se presentará ante el tribunal y se notificará personalmente al acusado o a su abogado de registro al menos dos días judiciales antes de la audiencia, a menos que el acusado esté dispuesto a renunciar a una parte de este tiempo. Si el delito fue iniciado por acusación o si el delito fue iniciado por denuncia y no se presentó ninguna moción en la audiencia preliminar, el acusado tendrá el derecho de litigar completamente la validez de un registro o incautación en base a la evidencia presentada en una audiencia especial. Si se presentó la moción en la audiencia preliminar, a menos que todas las partes acuerden lo contrario, la evidencia presentada en la audiencia especial se limitará a la transcripción de la audiencia preliminar y a la evidencia que no se pudo presentar razonablemente en la audiencia preliminar, excepto que el pueblo puede volver a llamar a los testigos que declararon en la audiencia preliminar. Si el pueblo se opone a la presentación de evidencia en la audiencia especial sobre la base de que la evidencia se pudo presentar razonablemente en la audiencia preliminar, el acusado tendrá derecho a una audiencia en cámara para determinar ese problema. El tribunal basará su decisión en toda la evidencia presentada en la audiencia especial y en la transcripción de la audiencia preliminar, y las conclusiones del magistrado serán vinculantes para el tribunal en cuanto a la evidencia o propiedad que no se vea afectada por la evidencia presentada en la audiencia especial. Después de que se celebre la audiencia especial, cualquier revisión posterior deseada por el acusado antes del juicio se realizará mediante un recurso extraordinario de mandato o prohibición presentado dentro de los 30 días posteriores a la denegación de su moción en la audiencia especial.
(j) Si la propiedad o la evidencia se relacionan con un delito grave iniciado por denuncia y la moción del acusado para la devolución de la propiedad o la supresión de la evidencia en la audiencia preliminar es concedida, y si el acusado no es retenido para responder en la audiencia preliminar, el pueblo puede presentar una nueva denuncia o buscar una acusación después de la audiencia preliminar, y la decisión en la audiencia anterior no será vinculante en ningún procedimiento posterior, excepto según lo limitado por la subdivisión (p). En su lugar, el pueblo puede solicitar la reinstalación de la denuncia, o las partes de la denuncia por las que el acusado no fue retenido para responder, de conformidad con la Sección 871.5. Si la propiedad o la evidencia se relacionan con un delito grave iniciado por denuncia y la moción del acusado para la devolución o supresión de la propiedad o la evidencia en la audiencia preliminar es concedida, y si el acusado es retenido para responder en la audiencia preliminar, la decisión en la audiencia preliminar será vinculante para el pueblo a menos que, previa notificación al acusado y al tribunal en el que se celebró la audiencia preliminar y al presentar una información, el pueblo, dentro de los 15 días posteriores a la audiencia preliminar, solicite una audiencia especial, en cuyo caso la validez del registro o la incautación se volverá a litigar de nuevo en base a la evidencia presentada en la audiencia especial, y el acusado tendrá derecho, como cuestión de derecho, a una prórroga de la audiencia especial por un período de tiempo de hasta 30 días. El pueblo no puede solicitar una nueva litigación de la moción en una audiencia especial si la moción del acusado ha sido concedida dos veces. Si la moción del acusado es concedida en una audiencia especial, el pueblo, si tiene evidencia adicional relacionada con la moción y no presentada en la audiencia especial, tendrá derecho a mostrar una causa justa en el juicio por qué la evidencia no se presentó en la audiencia especial y por qué la decisión anterior en la audiencia especial no será vinculante,
(k) Si se concede la moción del acusado para devolver la propiedad o suprimir la evidencia y el caso es desestimado de conformidad con la Sección 1385, o si el pueblo apela en un caso de delito menor de conformidad con la subdivisión (j), el acusado será puesto en libertad de conformidad con la Sección 1318 si está en custodia y no es devuelto a la custodia a menos que los procedimientos se reanuden en el tribunal de juicio y el tribunal le ordene legalmente que sea devuelto a la custodia.
Si se concede la moción del acusado para devolver la propiedad o suprimir la evidencia y el pueblo presenta una petición de mandato o prohibición de conformidad con la subdivisión (o) o un aviso de intención de presentar una petición, el acusado será puesto en libertad de conformidad con la Sección 1318, a menos que (1) sea acusado de un delito capital en un caso en el que la prueba sea evidente y la presunción sea grande, o (2) sea acusado de un delito no capital definido en el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 187) del Título 8 de la Parte 1, y el tribunal ordene que el acusado sea liberado de la custodia real bajo fianza.
(l) Si se concede la moción del acusado para devolver la propiedad o suprimir la evidencia, el juicio de un caso penal será suspendido hasta una fecha especificada pendiente de la terminación en los tribunales de apelación de este estado de los procedimientos previstos en esta sección, la Sección 871.5, 1238 o 1466 y, excepto por estipulación de las partes, pendiente del tiempo para el inicio de estos procedimientos. Al finalizar estos procedimientos, el acusado será llevado a juicio según lo dispuesto en la Sección 1382, y, sujeto a las disposiciones de la Sección 1382, siempre que el pueblo haya solicitado y se le haya negado la revisión de apelación de conformidad con la subdivisión (o), el acusado tendrá derecho a que se desestime la acción si no es llevado a juicio dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la orden que sea la última negación de la petición. Nada de lo contenido en esta subdivisión prohibirá a un tribunal, al mismo tiempo que resuelve la moción de búsqueda y confiscación, de desestimar un caso de conformidad con la Sección 1385 cuando la desestimación sea por iniciativa del tribunal y se base en una orden en la audiencia especial que concede la moción del acusado para devolver la propiedad o suprimir la evidencia. En un caso de delito menor, el acusado tendrá derecho a una prórroga de hasta 30 días si tiene la intención de presentar una moción para devolver la propiedad o suprimir la evidencia y necesita este tiempo para prepararse para la audiencia especial sobre la moción. En caso de una apelación del acusado en un caso de delito menor de la denegación de la moción, tendrá derecho a la libertad bajo fianza como una cuestión de derecho, y, a discreción del tribunal de juicio o de apelación, puede ser puesto en libertad bajo su propia responsabilidad de conformidad con la Sección 1318. En caso de una apelación del acusado en un caso de delito menor de la denegación de la moción, el tribunal de juicio puede, a su discreción, ordenar o denegar una suspensión de los procedimientos posteriores pendientes de la disposición de la apelación.
(m) Los procedimientos previstos en esta sección y en las Secciones 871.5, 995, 1238 y 1466 constituirán los únicos y exclusivos recursos previos a la condena para probar la irrazonabilidad de una búsqueda o confiscación cuando la persona que presenta la moción para la devolución de la propiedad o la supresión de la evidencia es un acusado en un caso penal y la propiedad o cosa ha sido ofrecida o se ofrecerá como prueba en su contra. Un acusado puede buscar una revisión adicional de la validez de una búsqueda o confiscación en apelación de una condena en un caso penal a pesar de que la sentencia de condena se base en una declaración de culpabilidad. La revisión en apelación puede ser obtenida por el acusado siempre que en alguna etapa del procedimiento previo a la condena haya presentado una moción para la devolución de la propiedad o la supresión de la evidencia.
(n) Esta sección establece solo el procedimiento para la supresión de la evidencia y la devolución de la propiedad, y no establece ni altera ningún motivo sustantivo para la supresión de la evidencia o la devolución de la propiedad. Nada de lo contenido en esta sección prohibirá a una persona presentar una moción, permitida de otra manera por la ley, para devolver la propiedad, presentada sobre la base de que la propiedad obtenida está protegida por las disposiciones de libertad de expresión y prensa de las Constituciones de los Estados Unidos y California. Nada en esta sección se interpretará como que altera (1) la ley de legitimación para plantear la cuestión de una búsqueda o confiscación irrazonable; (2) la ley relativa al estatus de la persona que realiza la búsqueda o confiscación; (3) la ley relativa a la carga de la prueba con respecto a la búsqueda o confiscación; (4) la ley relativa a la razonabilidad de una búsqueda o confiscación independientemente de cualquier orden de registro que se haya utilizado; o (5) el procedimiento y la ley relativos a una moción presentada de conformidad con la Sección 871.5 o 995, o los procedimientos que pueden iniciarse después de la concesión o denegación de una moción.
(o) Dentro de los 30 días posteriores a que se conceda la moción de un acusado en una audiencia especial en un caso de delito grave, el pueblo puede presentar una petición de mandato o prohibición en el tribunal de apelación, buscando una revisión de apelación de la decisión con respecto a la moción de búsqueda o confiscación. Si el juicio de un caso penal está programado para una fecha que sea inferior a 30 días desde la concesión de la moción de un acusado en una audiencia especial en un caso de delito grave, el pueblo, si no ha presentado una petición y desea preservar su derecho a presentar una petición, deberá presentar en el tribunal superior en o antes de la fecha del juicio o dentro de los 10 días posteriores a la audiencia especial, lo que ocurra último, un aviso de intención de presentar una petición y deberá servir una copia del aviso al acusado.
(p) Si se ha concedido dos veces la moción de un acusado para devolver la propiedad o suprimir la evidencia en un asunto de delito grave, el pueblo no puede presentar una nueva denuncia o buscar una acusación para volver a litigar la moción o volver a litigar el asunto de novo en una audiencia especial como se prevé en la subdivisión (j), a menos que el pueblo descubra pruebas adicionales relacionadas con la moción que no eran razonablemente descubribles en el momento de la segunda audiencia de supresión. La nueva litigación de la moción será escuchada por el mismo juez que concedió la moción en la primera audiencia si el juez está disponible.
(q) Las enmiendas a esta sección promulgadas en la parte de 1997 de la Sesión Ordinaria de la Legislatura de 1997 se aplicarán a todos los procedimientos penales realizados en o después del 1 de enero de 1998.
(Enmendado por Estadísticas. 2007, Cap. 302, Sec. 19. Efectivo el 1 de enero de 2008.)