En los casos penales de California, una moción para suprimir la evidencia es una moción previa al juicio en la que el acusado pide al tribunal que excluya (o “tire”) la evidencia porque fue obtenida mediante una búsqueda o detención ilegal.
A menudo llamada “moción de supresión” o “moción 1538.5“, presentas la moción
- como parte de la audiencia preliminar o
- en una audiencia previa separada audiencia previa.
Si el tribunal concede la moción para suprimir la evidencia (es decir, decide a favor de usted), entonces el fiscal está prohibido de presentar la evidencia en cuestión en el juicio.1 Esto a menudo resulta en que el caso sea desechado, o un acuerdo de arreglo de culpabilidad más favorable para usted.
El Código Penal 1538.5 establece que un tribunal debe suprimir la evidencia que se obtuvo:
- A través de una búsqueda policial irrazonable que se realizó sin un mandato de búsqueda,2 O
- A través de una búsqueda policial realizada con un mandato, SI
- El mandato era deficiente,
- La evidencia obtenida no era del tipo descrito en el mandato,
- El mandato fue emitido sin causa probable, o
- La búsqueda se llevó a cabo de una manera que violó la Constitución de California o la Constitución de los Estados Unidos.3
Procedimiento para una moción 1538.5 para suprimir la evidencia
Una moción para suprimir la evidencia es parte de los procedimientos penales previos al juicio. Esto significa que en la mayoría de los casos se presentará y decidirá antes de que comience un juicio penal realmente.4
Dependiendo de si se le acusa de un delito menor o un delito grave, su moción para suprimir la evidencia puede abordarse:
- En su audiencia preliminar, o
- En una audiencia previa celebrada específicamente para abordar su moción para suprimir (a veces se llama “audiencia de supresión”)5.
Una moción para suprimir la evidencia es solo una de las mociones previas al juicio que su abogado de defensa penal puede presentar para comenzar a luchar contra los cargos penales en su contra antes de que comience su juicio.
Otras mociones previas al juicio incluyen:
- Mociones del Código Penal 995 PC para anular la información, y
- Mociones Pitchess para obtener más información sobre posible incumplimiento de la ley por parte de la policía.
Para ayudarlo a comprender mejor cómo funciona una moción Penal Code 1538.5 PC para suprimir, nuestros abogados de defensa penal de California6 abordarán lo siguiente:
- 1. ¿Qué es una moción 1538.5?
- 2. ¿Qué sucede en una audiencia para suprimir evidencia?
- 3. ¿Hay otras mociones previas al juicio que presentar?
El Código Penal 1538.5 PC le autoriza a presentar una moción para excluir cualquier evidencia que sea producto de una búsqueda o detención ilegal.
1. ¿Qué es una moción 1538.5?
En pocas palabras, la sección 1538.5 del Código Penal de California le autoriza a presentar una moción para
El resultado anterior – supresión de la evidencia obtenida ilegalmente – es una prioridad mucho mayor. Esto se debe a que la acusación puede no tener un caso sólido en su contra si esa evidencia se excluye.
1.1. Definición legal de una “búsqueda o detención ilegales”
El Código Penal 1538.5 establece las razones por las cuales una búsqueda o detención puede ser ilegal y, por extensión, por qué una moción para suprimir la evidencia obtenida en esa búsqueda puede ser concedida.
Estos son:
- La búsqueda se realizó sin una orden de búsqueda y fue “inrazonable”.
- La búsqueda se realizó con una orden pero fue inrazonable, por una de las siguientes razones:
- La orden era insuficiente en su cara,
- La propiedad o evidencia no era del tipo descrito en la orden,
- La orden fue emitida sin causa probable,
- La orden fue ejecutada de una manera que violó la Constitución de California o la Constitución de los Estados Unidos (por ejemplo, los oficiales que realizaron la búsqueda cometieron una falta policial), O
- Hubo cualquier otra violación de los estándares constitucionales estatales o federales.8
El razonamiento detrás de una moción Penal Code 1538.5 se remonta al Cuarto Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos9 y al Artículo I, Sección 13, de la Constitución de California.10 Estas secciones constitucionales establecen que todos los ciudadanos tienen el derecho a estar libres de búsquedas y detenciones irrazonables.11
Ejemplo: Travis ha estado obedeciendo todas las leyes de tránsito, pero es detenido únicamente porque la policía estaba realizando perfilamiento racial. Durante la búsqueda de “palmeo”, la policía descubre cocaína en su bolsillo y lo arresta por posesión de drogas en el Código de Salud y Seguridad de California 11350 HS.12
Como parte del proceso preliminar, Travis y su abogado presentan una moción para excluir la cocaína como evidencia. Argumentan que (1) la búsqueda de palmeo de Travis se realizó sin una orden en violación de la procedimiento penal, y (2) la búsqueda fue irrazonable en las circunstancias.
Ejemplo: La policía sospecha que George está cometiendo el robo de herramientas eléctricas, y buscan el motel que él posee bajo una orden que les permite buscar herramientas eléctricas robadas. No encuentran herramientas, pero sí incautan varios televisores que resultan ser robados. George es acusado de recibir propiedad robada.
La policía tenía una orden de registro para buscar el motel de George, pero los televisores robados no estaban entre las cosas que tenían una orden para buscar. Por lo tanto, la incautación fue inválida y la moción de George para suprimir la evidencia con respecto a los televisores se concede. 13
1.2. Carga de la prueba para una moción de supresión
La pregunta de quién lleva la carga de la prueba – el fiscal o usted – en una moción Penal Code 1538.5 para suprimir depende de si la búsqueda o incautación se realizó con o sin una orden. 14
Específicamente:
- Si la búsqueda se realizó sin una orden, la presunción es que fue irrazonable y la carga recae en el fiscal para demostrar que en realidad fue razonable; 15 PERO
- Si la búsqueda se realizó con una orden, entonces se presume que fue legal y la carga recae en usted para demostrar que no lo fue. 16
Cualquiera que lleve la carga de la prueba debe probar su caso por preponderancia de la evidencia. 17 Una ” preponderancia de la evidencia ” significa que es más probable que no que la búsqueda / incautación fuera irrazonable. 18
Ejemplo: Melissa está siendo acusada de venta o transporte de una sustancia controlada. Ella y su abogado planean argumentar que la orden de registro bajo la cual los agentes de policía realizaron una búsqueda de su hogar no fue lo suficientemente específica con respecto a los artículos que los agentes debían buscar.
Debido a que la búsqueda se realizó con una orden, Melissa tendrá la carga de demostrar que la orden era tan vaga que era inválida de cara y los agentes no podían creer razonablemente que era válida.
1.3. Definición legal de “expectativa razonable de privacidad”
Antes de que la corte incluso considere su moción 1538.5 para suprimir la evidencia, debe demostrar que tenía una “expectativa razonable de privacidad” en el lugar que fue buscado o los artículos que fueron incautados.
Si usted no tuvo una expectativa razonable de privacidad, entonces
- la búsqueda o el registro no podrían haber sido ilegales, y
- la evidencia, por lo tanto, no debería ser suprimida.19
Como explica el abogado de defensa penal de San Francisco Neil Shouse20,
“Esto es un estándar objetivo. Ya sea que usted personalmente crea que tuvo una ‘expectativa razonable de privacidad’ es irrelevante. La cuestión es si usted tuvo una expectativa razonable de privacidad objetivamente, es decir, una que la sociedad estaría dispuesta a aceptar como razonable.”
Los lugares y la propiedad en los que usted no tiene una expectativa razonable de privacidad en la ley de California incluyen:
- Propiedad abandonada (por ejemplo, algo tirado en una papelera),21
- Un automóvil que usted haya robado,22 y
- Un automóvil en el que usted esté viajando, pero en el que no tenga derechos de propiedad u otros.23
Aunque usted sí tiene una expectativa razonable de privacidad en
- Su hogar,
- Su vehículo,
- El contenido de su teléfono celular,
- Una tienda de campaña o lona diseñada para proteger al habitante de la vista pública,24 y
- Si usted es un estudiante de escuela pública, las pertenencias personales que lleva a la escuela.25
Ejemplo: Rich, un sospechoso de robo, sale de su habitación de hotel sin registrarse. El dueño del motel llama a la policía, quienes registran la habitación del motel sin una orden de registro y encuentran las posesiones robadas de la víctima. Rich es arrestado y acusado.
La posterior moción de Rich para suprimir la evidencia del registro de la habitación del motel no es exitosa. Esto se debe a que no hay una expectativa razonable de privacidad en la propiedad abandonada, por lo que él no tenía una expectativa razonable de privacidad en la habitación.26
1.4. Evidencia “derivada” / fruto del árbol envenenado
Además de la propiedad o evidencia que fue confiscada o descubierta durante una búsqueda ilegal – una moción para suprimir la evidencia también puede aplicarse a otra evidencia que es el resultado indirecto de una búsqueda ilegal.27
Esto se conoce como evidencia “derivada”.28 La teoría legal bajo la cual también se suprime se conoce como la doctrina de “fruto del árbol envenenado“.29
Ejemplo: Como parte de una investigación sobre un caso de fraude criminal, la policía realiza una búsqueda ilegal en una computadora sin una orden judicial y descubre algunos archivos electrónicos incriminatorios.
Saben que no pueden confiscar la computadora y usarla como evidencia, así que en su lugar emite una citación a los acusados por los mismos archivos electrónicos. Aunque esos archivos no pueden ser usados como evidencia en contra de los acusados porque la policía no habría sabido de ellos de no ser por la búsqueda ilegal.30
Si intentas argumentar a través de una solicitud de código penal 1538.5 que cierta evidencia es “fruto del árbol envenenado” y debe ser excluida, la fiscalía intentará admitir la evidencia de todos modos argumentando una de tres teorías:
- que la evidencia posiblemente contaminada está tan alejada de la búsqueda o detención ilegal que no tiene sentido hacer cumplir la regla de exclusión,31
- que la evidencia fue encontrada a través de un canal independiente, no solo a través de la búsqueda ilegal,32 o
- que hay una “probabilidad razonablemente fuerte” de que la evidencia finalmente habría sido descubierta incluso sin la búsqueda ilegal.33
2. ¿Qué sucede en una audiencia para suprimir evidencia?
2.1. Cargos menores
Si solo enfrenta cargos menores, su abogado de defensa penal puede presentar una solicitud 1538.5 para suprimir evidencia tan pronto como su declaración de culpabilidad en California.34
Como parte del proceso de juicio previo, esta moción
- debe ser escuchada antes de su juicio por jurado, y
- será argumentada y decidida en una audiencia de juicio previo especial conocida como “audiencia de supresión”.35
La única excepción a esto es si no descubres que la evidencia en tu contra fue obtenida ilegalmente hasta que tu juicio ya haya comenzado. En casos como este, puedes presentar una moción para suprimir la evidencia durante el curso del juicio.36
2.2. Cargos por delitos
Si enfrentas cargos por delitos (o cargos por delitos y por faltas presentados en el mismo caso), tu abogado tiene dos opciones:
- tu abogado puede argumentar esta moción en tu audiencia preliminar (donde estará limitado a tratar de suprimir la evidencia que el fiscal pretende presentar en esa audiencia), o
- tu abogado puede elegir esperar y tener la moción de supresión manejada en una audiencia de supresión especial dedicada solo a este tema.37
Si tu moción es escuchada (y negada) en la audiencia preliminar, también tienes el derecho de presentarla de nuevo y tenerla escuchada en una audiencia de supresión separada.38 Sin embargo, la evidencia en la audiencia de supresión se limitará a:
- El transcripto de la audiencia preliminar, y
- Cualquier evidencia que razonablemente no pudo haberse presentado en la audiencia preliminar.39
2.3. Audiencias de supresión
La audiencia de supresión es donde ambas partes tienen la oportunidad de argumentar sus posiciones en la moción de supresión. Tiene lugar ante un juez, no ante un jurado.
La audiencia de supresión involucrará alguna o todas las siguientes:
- Testimonio de usted sobre la búsqueda o detención ilegal,
- Testimonio de cualquier testigo que pueda ayudar a su caso,
- Testimonio de la policía involucrada en la búsqueda o detención,
- Interrogatorio cruzado de usted y sus testigos por el abogado de la acusación,
- Interrogatorio cruzado de los testigos de la acusación por su abogado, y
- Argumentos orales de su abogado defensor penal y el abogado de la acusación sobre por qué la moción debe ser otorgada o denegada.
Las audiencias de supresión de Penal Code 1538.5 están sujetas a las reglas del Código de Evidencia de California.40 La excepción es que el oír hablar (es decir, declaraciones fuera del tribunal que se ofrecen por su verdad) que no es admisible en los juicios penales normales, puede ser admisible en una audiencia de supresión.41
2.4. La decisión sobre una moción para suprimir evidencia
Una vez que el juez haya escuchado todas las pruebas, debe decidir si excluir o admitir la evidencia controvertida, es decir, si otorgar o denegar la moción Penal Code 1538.5.
Dependiendo de las circunstancias, el juez también puede decidir otorgar la moción de supresión en parte, excluyendo algunas, pero no todas, de las pruebas en cuestión.
Si se concede la moción para suprimir la evidencia, el caso del fiscal contra usted puede desmoronarse. Pueden elegir
- desestimar los cargos, o
- negociar un acuerdo de declaración generoso.
Pero si el fiscal está determinado a seguir adelante con los cargos de todos modos, también pueden
- apelar la concesión de la moción para suprimir la evidencia,42
- desestimar los cargos y presentar una nueva denuncia,
- buscar una acusación de jurado grande, o
- intentar reestablecer la denuncia original.43
Si el juez falla en su contra (niega la moción para suprimir), la evidencia seguirá siendo admisible. En ese punto, usted y su abogado discutirán si deberían
- declararse culpable o nolo contendere (también conocido como “no contienda”) del delito acusado,
- intentar “hacer un trato” con la fiscalía para que pueda declararse culpable o nolo contendere (“no contienda”) a un cargo reducido, o
- proceder a juicio.
Si su moción para suprimir no es concedida, puede presentar un recurso de la decisión dentro de los 30 días de la decisión.44
2.5. Procedimientos donde la evidencia suprimida es admisible
La regla de que la evidencia obtenida ilegalmente no puede ser admitida en un juicio penal, conocida como la “regla de exclusión”, no se aplica a todos los procedimientos legales.45
Por lo tanto, incluso si ganas en una moción para suprimir la evidencia, esa evidencia aún puede ser admisible en
- audiencias de revocación de libertad condicional,
- procedimientos de gran jurado y/o
- audiencias de deportación civil de inmigrantes que enfrentan la deportación por delitos cometidos.46
3. ¿Hay otras mociones preliminares que presentar?
Una moción Penal Code 1538.5 para suprimir es solo uno de varios tipos de mociones que su abogado de defensa penal de California puede elegir presentar como parte del proceso preliminar. Otros incluyen:
3.1. Mociones Penal Code 995 PC para anular la información
Una moción Penal Code 995 PC “para anular la información” es esencialmente una solicitud al juez para que desestime una o más de las acusaciones en su contra.47 Tiene sentido presentar esta moción si tú y tu abogado creen que o bien:
- Se violaron tus derechos durante tu audiencia preliminar, o
- No hay causa probable para acusarte del delito.48
3.2. Mociones Pitchess
Una moción de California Pitchess es una solicitud de información contenida en el archivo de personal de un agente de la ley.49 Los abogados de defensa penal suelen plantear esta moción cuando creen que has sido víctima de mala conducta policial.
Las mociones Pitchess solo son válidas si puedes demostrar “buena causa” para creer
- que el oficial podría haber cometido una mala conducta, y
- que la mala conducta es relevante para tu caso de defensa.50
Si el juez cree que has demostrado una buena causa de por qué la información solicitada es material para el caso, llevará a cabo una audiencia Pitchess in camera. Una audiencia “in camera” es una que es privada en lugar de realizarse en la corte abierta como una audiencia de supresión.
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Para obtener más información sobre la ley y el movimiento en el sistema de cortes criminales de Nevada, consulte nuestras páginas sobre mociones para suprimir la evidencia en los casos criminales de Nevada.
Referencias legales:
- Código Penal 1538.5 PC. El texto completo de la ley dice lo siguiente: 1538.5. (a) (1) Un acusado puede mover para la devolución de la propiedad o para suprimir como evidencia cualquier cosa tangible o intangible obtenida como resultado de una búsqueda o detención por cualquiera de los siguientes motivos: (A) La búsqueda o detención sin una orden judicial fue irrazonable.
(B) La búsqueda o detención con una orden judicial fue irrazonable porque cualquiera de los siguientes aplica:
(i) La orden judicial es insuficiente en su cara.
(ii) La propiedad o evidencia obtenida no es la descrita en la orden judicial.
(iii) No había causa probable para la emisión de la orden judicial.
(iv) El método de ejecución de la orden judicial violó los estándares constitucionales federales o estatales.
(v) Hubo cualquier otra violación de los estándares constitucionales federales o estatales.
(2) Una moción de acuerdo con el párrafo (1) debe hacerse por escrito y acompañada de un memorando de puntos y autoridades y prueba de servicio. El memorando debe enumerar los elementos específicos de propiedad o evidencia solicitados para ser devueltos o suprimidos y debe establecer la base de hechos y las autoridades legales que demuestren por qué se debe conceder la moción.
(b) Cuando sea consistente con los procedimientos establecidos en esta sección y sujeto a las disposiciones de los artículos 170 a 170.6, inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la moción debe ser oída primero por el magistrado que emitió la orden de búsqueda si hay una orden.
(c) (1) Siempre que se presente una moción de búsqueda o detención en la corte superior de acuerdo con lo dispuesto en esta sección, el juez o magistrado debe recibir evidencia sobre cualquier cuestión de hecho necesaria para determinar la moción.
(2) Mientras un testigo está bajo examen durante una audiencia de acuerdo con una moción de búsqueda o detención, el juez o magistrado, a petición de cualquiera de las partes, debe hacer cualquiera de las siguientes:
(A) Excluir a todos los testigos potenciales y reales que no hayan sido examinados.
(B) Ordenar a los testigos que no se comuniquen entre sí hasta que todos sean examinados.
(C) Ordenar, cuando sea factible, que los testigos se mantengan separados entre sí hasta que todos sean examinados.
(D) Celebrar una audiencia, en el registro, para determinar si la persona a ser excluida es, de hecho, una persona excluible de acuerdo con esta sección.
(3) Cualquiera de las partes puede impugnar la exclusión de cualquier persona de acuerdo con el párrafo (2).
(4) El párrafo (2) no se aplica al oficial de investigación o al investigador del acusado, ni se aplica a los oficiales que tienen custodia de las personas presentadas ante el tribunal.
(d) Si se concede una moción de búsqueda o detención de acuerdo con los procedimientos autorizados por esta sección, la propiedad o evidencia no será admisible en contra del solicitante en ningún juicio o audiencia a menos que se utilicen procedimientos adicionales autorizados por esta sección, la Sección 871.5, 1238 o 1466 por parte de la gente.
(e) Si se concede una moción de búsqueda o detención en un juicio, la propiedad se devolverá por orden del tribunal a menos que esté sujeta a una detención legal. Si la moción se concede en una audiencia especial, la propiedad se devolverá por orden del tribunal solo si, después de la conclusión de cualquier otro procedimiento autorizado por esta sección, la Sección 1238 o la Sección 1466, la propiedad no está sujeta a una detención legal o si el plazo para iniciar los procedimientos ha expirado, lo que ocurra último. Si la moción se concede en una audiencia preliminar, la propiedad se devolverá por orden del tribunal después de 10 días a menos que la propiedad esté sujeta a una detención legal o a menos que, dentro de ese tiempo, se utilicen los procedimientos autorizados por esta sección, la Sección 871.5 o la Sección 1238; si se utilizan, la propiedad se devolverá solo si, después de la conclusión de los procedimientos, la propiedad ya no está sujeta a una detención legal.
(f) (1) Si la propiedad o la evidencia se relaciona con un delito grave iniciado por una denuncia, la moción solo se hará al presentar una información, excepto que el acusado puede hacer la moción en la audiencia preliminar, pero la moción se limitará a la evidencia que el fiscal desea presentar en la audiencia preliminar.
(2) La moción se puede hacer en la examinación preliminar solo si, al menos cinco días hábiles antes de la fecha establecida para la examinación preliminar, el acusado ha presentado y servido personalmente al fiscal una moción escrita acompañada de un memorando de puntos y autoridades según lo requerido por el párrafo (2) de la subdivisión (a). En la audiencia preliminar, el magistrado puede otorgar al acusado una continuación para presentar la moción y servir la moción al fiscal, al menos cinco días hábiles antes de la reanudación de la examinación, si se demuestra que el acusado o su abogado de registro no estaban al tanto de la evidencia o no estaban al tanto de los motivos para la supresión antes de la audiencia preliminar.
(3) Cualquier respuesta escrita de los fiscales a la moción descrita en el párrafo (2) se debe presentar al tribunal y servir personalmente al acusado o a su abogado de registro al menos dos días hábiles antes de la audiencia en la que se hará la moción.
(g) Si la propiedad o la evidencia se relaciona con una denuncia por delito menor, la moción se hará antes del juicio y se oirá antes del juicio en una audiencia especial relacionada con la validez de la búsqueda o detención. Si la propiedad o la evidencia se relaciona con un delito menor presentado junto con un delito grave, el procedimiento previsto para un delito grave en esta sección y las Secciones 1238 y 1539 será aplicable.
(h) Si, antes del juicio de un delito grave o de un delito menor, no existía la oportunidad para esta moción o el acusado no estaba al tanto de los motivos para la moción, el acusado tendrá el derecho de hacer esta moción durante el curso del juicio.
(i) Si la propiedad o evidencia obtenida se relaciona con un delito grave iniciado por denuncia y el acusado fue vinculado a proceso en la audiencia preliminar, o si la propiedad o evidencia se relaciona con un delito grave iniciado por acusación, el acusado tendrá el derecho de renovar o presentar la moción en una audiencia especial relacionada con la validez de la búsqueda o detención que se llevará a cabo antes del juicio y al menos 10 días hábiles después de notificar a la fiscalía, a menos que la fiscalía esté dispuesta a renunciar a una parte de este tiempo. Cualquier respuesta escrita de la fiscalía a la moción deberá presentarse ante el tribunal y servirse personalmente al acusado o a su abogado de registro al menos dos días hábiles antes de la audiencia, a menos que el acusado esté dispuesto a renunciar a una parte de este tiempo. Si el delito fue iniciado por acusación o si el delito fue iniciado por denuncia y no se presentó ninguna moción en la audiencia preliminar, el acusado tendrá el derecho de litigar plenamente la validez de una búsqueda o detención sobre la base de la evidencia presentada en una audiencia especial. Si la moción se presentó en la audiencia preliminar, a menos que todas las partes acuerden lo contrario, la evidencia presentada en la audiencia especial se limitará al acta de la audiencia preliminar y a la evidencia que razonablemente no se pudo presentar en la audiencia preliminar, salvo que la fiscalía pueda llamar de nuevo a los testigos que testificaron en la audiencia preliminar. Si la fiscalía se opone a la presentación de evidencia en la audiencia especial con el argumento de que la evidencia razonablemente se podría haber presentado en la audiencia preliminar, el acusado tendrá derecho a una audiencia in camera para determinar ese tema. El tribunal basará su decisión en toda la evidencia presentada en la audiencia especial y en el acta de la audiencia preliminar, y los hallazgos del magistrado serán vinculantes para el tribunal con respecto a la evidencia o propiedad no afectada por la evidencia presentada en la audiencia especial. Después de que se lleve a cabo la audiencia especial, cualquier revisión posterior deseada por el acusado antes del juicio se realizará mediante un escrito extraordinario de mandato o prohibición presentado dentro de los 30 días posteriores a la denegación de su moción en la audiencia especial.
(j) Si la propiedad o la evidencia se relaciona con un delito grave iniciado por una denuncia y la solicitud del acusado para la devolución de la propiedad o la supresión de la evidencia en la audiencia preliminar se concede, y si el acusado no se mantiene para responder en la audiencia preliminar, las personas pueden presentar una nueva denuncia o buscar una acusación después de la audiencia preliminar, y la decisión en la audiencia anterior no será vinculante en ningún procedimiento posterior, excepto como se limita por la subdivisión (p). Como alternativa, las personas pueden mover para reanudar la denuncia, o aquellas partes de la denuncia por las que el acusado no se mantuvo para responder, de conformidad con la Sección 871.5. Si la propiedad o la evidencia se relaciona con un delito grave iniciado por una denuncia y la solicitud del acusado para la devolución o supresión de la propiedad o la evidencia en la audiencia preliminar se concede, y si el acusado se mantiene para responder en la audiencia preliminar, la decisión en la audiencia preliminar será vinculante para las personas a menos que, con aviso al acusado y al tribunal en el que se celebró la audiencia preliminar y con el archivo de una información, las personas, dentro de los 15 días posteriores a la audiencia preliminar, soliciten una audiencia especial, en cuyo caso la validez de la búsqueda o detención se relitigará de nuevo sobre la base de la evidencia presentada en la audiencia especial, y el acusado tendrá derecho, como una cuestión de derecho, a una continuación de la audiencia especial por un período de tiempo hasta 30 días. Las personas no pueden solicitar la relitigación de la moción en una audiencia especial si la moción del acusado se ha concedido dos veces. Si la moción del acusado se concede en una audiencia especial, las personas, si tienen evidencia adicional relacionada con la moción y no presentada en la audiencia especial, tendrán el derecho de demostrar buena causa en el juicio por qué la evidencia no fue presentada en la audiencia especial y por qué la decisión anterior en la audiencia especial no debería ser vinculante, o las personas pueden buscar un recurso ante la apelación según lo previsto en la subdivisión (o), a menos que el tribunal, antes de que se busque la revisión, haya desestimado el caso de conformidad con la Sección 1385. Si el caso ha sido desestimado de conformidad con la Sección 1385, ya sea por propia iniciativa del tribunal o por la moción de las personas después de la audiencia especial, las personas pueden presentar una nueva denuncia o buscar una acusación después de la audiencia especial, y la decisión en la audiencia especial no será vinculante en ningún procedimiento posterior, excepto como se limita por la subdivisión (p). Si la propiedad o la evidencia incautada se relaciona únicamente con una denuncia por delito menor, y el acusado presentó una moción para la devolución de la propiedad o la supresión de la evidencia en el tribunal superior antes del juicio, tanto las personas como el acusado tendrán el derecho de apelar cualquier decisión de ese tribunal relacionada con esa moción a la división de apelaciones, de acuerdo con las disposiciones de las Reglas de Procedimiento de California que rigen las apelaciones a la división de apelaciones en casos penales. Si las personas promueven una revisión por apelación o escrito hasta la decisión, o cualquier revisión de ella, en un caso de delito grave o delito menor, será vinculante para ellos.
(k) Si la moción del acusado para la devolución de la propiedad o la supresión de la evidencia se concede y el caso se desestima de conformidad con la Sección 1385, o las personas apelan en un caso por delito menor de conformidad con la subdivisión (j), el acusado será liberado de conformidad con la Sección 1318 si está en custodia y no se devuelve a la custodia a menos que los procedimientos se reanuden en el tribunal de juicio y el tribunal ordene de manera legal que el acusado sea devuelto a la custodia.
Si la moción del acusado para la devolución de la propiedad o la supresión de la evidencia se concede y las personas presentan una petición de mandato o prohibición de conformidad con la subdivisión (o) o un aviso de intención de presentar una petición, el acusado será liberado de conformidad con la Sección 1318, a menos que (1) esté acusado de un delito capital en un caso donde la prueba es evidente y la presunción es grande, o (2) esté acusado de un delito no capital definido en el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 187) del Título 8 de la Parte 1, y el tribunal ordene que el acusado sea liberado de la custodia real bajo fianza.
(l) Si la solicitud del acusado para devolver la propiedad o suprimir la evidencia es concedida, el juicio de un caso penal se pospondrá a una fecha específica hasta que se termine en los tribunales de apelaciones de este estado el procedimiento previsto en esta sección, en la Sección 871.5, 1238 o 1466 y, salvo estipulación de las partes, hasta el tiempo para la iniciación de estos procedimientos. Al término de estos procedimientos, el acusado será llevado a juicio según lo dispuesto en la Sección 1382, y, sujeto a lo dispuesto en la Sección 1382, cuando el Ministerio Público haya solicitado y se le haya negado un recurso de apelación de acuerdo con la subdivisión (o), el acusado tendrá derecho a que se desestime la acción si no se le lleva a juicio dentro de los 30 días a partir de la fecha de la orden que es la última negación de la petición. Nada de lo contenido en esta subdivisión prohibirá a un tribunal, al mismo tiempo que resuelve sobre la solicitud de búsqueda y detención, desestimar un caso de acuerdo con la Sección 1385 cuando la desestimación es a instancia propia del tribunal y se basa en una orden en la audiencia especial que concede la solicitud del acusado para devolver la propiedad o suprimir la evidencia. En un caso de delito menor, el acusado tendrá derecho a una prórroga de hasta 30 días si él o ella pretende presentar una solicitud para devolver la propiedad o suprimir la evidencia y necesita este tiempo para prepararse para la audiencia especial sobre la solicitud. En caso de un recurso por parte del acusado en un caso de delito menor de la negación de la solicitud, él o ella tendrá derecho a fianza como un derecho y, a discreción del tribunal de juicio o de apelación, puede ser liberado bajo su propia responsabilidad de acuerdo con la Sección 1318. En el caso de un recurso por parte del acusado en un caso de delito menor de la negación de la solicitud, el tribunal de juicio puede, a su discreción, ordenar o negar una suspensión de los procedimientos pendientes hasta la disposición del recurso.
(m) Los procedimientos previstos en esta sección y en las Secciones 871.5, 995, 1238 y 1466 constituirán los únicos y exclusivos remedios antes de la condena para probar la ilegalidad de una búsqueda o detención donde la persona que presenta la solicitud para la devolución de la propiedad o la supresión de la evidencia es un acusado en un caso penal y la propiedad o cosa se ha ofrecido o se ofrecerá como evidencia en su contra. Un acusado puede buscar una revisión adicional de la validez de una búsqueda o detención en apelación de una condena en un caso penal a pesar de que el fallo de condena se basa en una declaración de culpabilidad. La revisión en apelación puede ser obtenida por el acusado siempre que en alguna etapa de los procedimientos antes de la condena él o ella haya presentado una solicitud para la devolución de la propiedad o la supresión de la evidencia.
(n) Esta sección establece solo el procedimiento para la supresión de la evidencia y la devolución de la propiedad, y no establece ni altera ningún fundamento sustantivo para la supresión de la evidencia o la devolución de la propiedad. Nada de lo contenido en esta sección prohibirá a una persona presentar una solicitud, de otra manera permitida por la ley, para devolver la propiedad, presentada con el argumento de que la propiedad obtenida está protegida por las disposiciones de libertad de expresión y prensa de las Constituciones de los Estados Unidos y de California. Nada de lo contenido en esta sección se interpretará como alterando (1) la ley de legitimación para plantear la cuestión de una búsqueda o detención ilegal; (2) la ley relativa al estado de la persona que realiza la búsqueda o detención; (3) la ley relativa a la carga de la prueba con respecto a la búsqueda o detención; (4) la ley relativa a la razonabilidad de una búsqueda o detención sin importar cualquier orden judicial que se haya utilizado; o (5) el procedimiento y la ley relativa a una solicitud presentada de acuerdo con la Sección 871.5 o 995, o los procedimientos que pueden iniciarse después de la concesión o denegación de una solicitud.
(o) Dentro de los 30 días posteriores a que una moción del acusado sea concedida en una audiencia especial en un caso de delito grave, el Ministerio Público puede presentar una petición de mandato o prohibición ante la corte de apelaciones, solicitando una revisión de la decisión sobre la moción de búsqueda o detención. Si el juicio de un caso penal se fija para una fecha que es menor a 30 días desde la concesión de una moción del acusado en una audiencia especial en un caso de delito grave, el Ministerio Público, si no ha presentado una petición y desea preservar su derecho a presentar una petición, deberá presentar en la corte superior antes de la fecha del juicio o dentro de los 10 días posteriores a la audiencia especial, lo que ocurra último, un aviso de intención de presentar una petición y deberá notificar una copia del aviso al acusado.
(p) Si una moción del acusado para devolver la propiedad o suprimir la evidencia en un asunto de delito grave ha sido concedida dos veces, el Ministerio Público no puede presentar una nueva denuncia o solicitar una acusación para reexaminar la moción o reexaminar el asunto de nuevo en una audiencia especial como se prevé de otra manera en la subdivisión (j), a menos que el Ministerio Público descubra evidencia adicional relacionada con la moción que no fue razonablemente descubrible en el momento de la segunda audiencia de supresión. La reexaminación de la moción se escuchará ante el mismo juez que concedió la moción en la primera audiencia si el juez está disponible.
(q) Las enmiendas a esta sección aprobadas en la parte de 1997 de la sesión ordinaria de 1997-98 de la Legislatura se aplicarán a todos los procedimientos penales realizados a partir del 1 de enero de 1998.
(Enmendado por Stats. 2007, Ch. 302, Sec. 19. Vigente a partir del 1 de enero de 2008.)
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- Nuestros abogados de defensa penal de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas. Comuníquese con nosotros en Shouse Law Group con cualquier pregunta.
- Código Penal 1538.5 PC – Movimiento para suprimir evidencia, nota al pie 1, arriba. Véase, por ejemplo, People v. Gonzales (2021) 12 Cal. 5th 367; People v. McDaniel (2021) 12 Cal. 5th 97.
- Ver mismo.
- Constitución de los Estados Unidos, enmienda IV.
- Cal. Const., Art. I, Sec. 13.
- Ver notas al pie 9 y 10 arriba.
- Código de Salud y Seguridad 11350 HS – Poseer drogas
- Basado en los hechos de People v. Murray, (1978) 77 Cal.App.3d 305.
- Vea, por ejemplo, People v. James, (Tribunal Supremo de California, 1977) 19 Cal.3d 99, 106. (“El acusado primero alega [en una moción para suprimir] que la evidencia del televisor robado en su casa fue obtenida por una búsqueda y detención ilegales. Nuestros principios guías están bien establecidos. (1) Dado que la búsqueda aquí se realizó sin una orden judicial, la carga recaía en el pueblo para establecer justificación bajo una excepción reconocida a la exigencia de una orden judicial … “).
- Vea el mismo. Véase también People v. Williams, (1999) 20 Cal.4th 119, 127. (“Aquí, por supuesto, la búsqueda fue sin una orden judicial. El acusado señala que la acusación tiene la carga de demostrar, si puede, alguna justificación para una búsqueda o detención sin una orden judicial [cuestionada por una moción de supresión], y por lo tanto una búsqueda sin una orden judicial se presume como ilegal “).
- People v. Murray, supra en 310. (“Mientras que una búsqueda y detención realizada de acuerdo con una orden judicial se presume como legal y la carga recae en el acusado [que presenta una moción para suprimir] para demostrar la ilegalidad … “).
- Vea el mismo. (“Las personas pueden cumplir con las cargas anteriores [durante una audiencia de California 1538.5] por preponderancia de la evidencia”).
- People v. Mabini (Tribunal de Apelaciones de California, Segunda Distrito de Apelaciones, División Seis, 2001) 92 Cal. App. 4th 654.
- People v. Carter, (2005) 36 Cal.4th 1114, 1141. (“Una búsqueda o detención ilegal viola los derechos constitucionales federales solo de aquellos que tienen una expectativa legítima de privacidad en el espacio invadido o en la cosa confiscada. (United States v. Salvucci (1980) 448 U.S.83, 91-92 [100 S.Ct. 2547, 2553, 65 L.Ed.2d 619, 628].) La expectativa legítima de privacidad debe existir en la área particular buscada o cosa confiscada para presentar un desafío de la Cuarta Enmienda [conocido en California como una moción Penal Code 1538.5 para suprimir la evidencia]. ‘( People v. Hernandez (1988) 199 Cal.App.3d 1182, 1189, 245 Cal.Rptr. 513, itálicos en el original.) ” (People v. McPeters, supra, 2 Cal.4th 1148.) La carga recae sobre el acusado para establecer que se violó una expectativa legítima de privacidad (Rawlings v. Kentucky (1980) 448 U.S. 98) por el comportamiento del gobierno. “)
- El abogado de defensa penal de San Francisco Neil Shouse es un graduado con honores de UC-Berkeley y Harvard Law School. Sirvió durante cinco años como Fiscal Adjunto del Condado de Los Ángeles, acusando a más de 60 juicios criminales y obteniendo un fenomenal 96% de éxito en juicios de jurado de delitos graves. Ahora, como socio fundador de Shouse Law Group, representa a los acusados
penales en todas las etapas del proceso de juicio y prejuicio, incluyendo mociones cruciales como mociones para suprimir la evidencia. - People v. Parson, (2008) 44 Cal.4th 332, 345.
- Vea People v. Carter, nota al pie 19, arriba. (“Aceptar la afirmación del acusado de que tenía una expectativa legítima de privacidad mientras conducía un vehículo robado sería pasar por alto la palabra “irrazonable” en la proscripción de la Cuarta Enmienda contra “búsquedas y detenciones irrazonables”. “)
- People v. Valdez, (2004) 32 Cal.4th 73, 122. ([En relación con una moción para suprimir pruebas del Código Penal de California 1538.5,] “Un pasajero en un vehículo no puede desafiar la incautación de pruebas del vehículo si el pasajero afirma “ni un interés de propiedad ni un interés posesorio en el automóvil ni un interés en la propiedad incautada”. (Rakas v. Illinois (1978) 439 U.S. 128, 148.) Como pasajero, el acusado carecía de una expectativa razonable de privacidad en el área debajo del asiento del conductor y, por lo tanto, no puede desafiar la incautación de la pistola. ( Id. en pp. 148-149, 99 S.Ct. 421.) Por lo tanto, el tribunal de primera instancia no cometió error al denegar la moción para suprimir.
- People v. Hughston, (2008) 168 Cal.App.4th 1062, 1070-71.
- In re Lisa G., (2004) 125 Cal.App.4th 801, 808. (“Por otro lado, los estudiantes en las escuelas públicas tienen una expectativa legítima de privacidad en los efectos personales que llevan a la escuela.”)
- Basado en People v. Parson, nota al pie 21, anterior.
- Wong Sun v. U.S., (1963) 371 U.S. 471, 484-485. (“La prohibición exclusiva se extiende también a los productos indirectos de tales invasiones. Silverthorne Lumber Co. v. United States, 251 U.S. 385. El señor Justice Holmes, hablando en nombre de la Corte en ese caso, al sostener que el Gobierno no podía hacer uso de la información obtenida durante una búsqueda ilegal para citación de los mismos documentos ilegalmente vistos, . . . :”)
- Diccionario Jurídico de Black (9ª ed. 2009), prueba: prueba derivada. (“Prueba que se descubre como resultado de pruebas obtenidas ilegalmente y, por lo tanto, es inadmisible [y puede ser excluida con base en una moción para suprimir] debido al sesgo primario.”)
- Vea el mismo, doctrina del árbol envenenado. (“La regla de que la evidencia derivada de una búsqueda, arresto o interrogatorio ilegal es inadmisible porque la evidencia (la “fruta”) estaba contaminada por la ilegalidad (el “árbol envenenado”) [y por lo tanto puede ser suprimida a través de una moción para suprimir]. Bajo esta doctrina, por ejemplo, un arma de asesinato es inadmisible si el mapa que muestra su ubicación y se usa para encontrarla fue incautada durante una búsqueda ilegal.”)
- Suavemente basado en Silverthorne Lumber Co. v. U.S., (1920) 251 U.S. 385.
- Vea U. S. v. Ceccolini, (1978) 435 U.S. 268.
- Vea Wong Sun v. U.S., nota al pie 27, arriba.
- Vea People v. Superior Court (Tunch), (1978) 80 Cal.App.3d 665, 680-681.
- Código Penal 1538.5 PC — Movimiento para suprimir evidencia. (“(g) Si la propiedad o evidencia se relaciona con una queja por delito menor, el movimiento debe hacerse antes del juicio y escucharse antes del juicio en una audiencia especial relacionada con la validez de la búsqueda o detención. Si la propiedad o evidencia se relaciona con un delito menor presentado junto con un delito grave, el procedimiento previsto para un delito grave en esta sección y en las Secciones 1238 y 1539 será aplicable (h) Si, antes del juicio de un delito grave o menor, no existía la oportunidad para este movimiento o el acusado no estaba al tanto de los motivos para el movimiento, el acusado tendrá el derecho de hacer este movimiento durante el curso del juicio.”)
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
- Código Penal 1538.5 PC – Movimiento para suprimir evidencia, nota al pie 4, arriba.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
- Jauregi v. Superior Court, (1999) 72 Cal.App.4th 931, 939. (“El Código de Evidencia sección 300, no mencionado por ninguna de las partes, lee en parte relevante que “Excepto según lo dispuesto por estatuto, este código se aplica en toda acción ante … un … tribunal superior [incluyendo audiencias de supresión que cubren mociones para suprimir]”)
- U.S. v. Matlock, (1974) 415 U.S. 164, 175. (“Sin embargo, ciertamente no debería haber ninguna regla automática en contra de la recepción de evidencia de oídas en tales procedimientos [audiencias de supresión para decidir mociones de supresión], . . . .”)
- Código Penal 1538.5 PC – Moción para suprimir evidencia. (“(o) Dentro de los 30 días después de que se conceda la moción de un acusado en un caso de delito, el pueblo puede presentar una petición de mandato o prohibición en la corte de apelaciones, buscando una revisión de la decisión con respecto a la moción de búsqueda o detención. Si el juicio de un caso criminal se establece para una fecha que es menor a 30 días desde la concesión de la moción de un acusado en un caso de delito, el pueblo, si no ha presentado una petición y desea preservar su derecho a presentar una petición, debe presentar en la corte superior el día del juicio o dentro de los 10 días después de la audiencia especial, lo que ocurra último, un aviso de intención de presentar una petición y debe servir una copia del aviso al acusado.”)
- Vea lo mismo. (“(j) Si la propiedad o evidencia se relaciona con un delito grave iniciado por una denuncia y se concede la moción del acusado para la devolución de la propiedad o la supresión de la evidencia en la audiencia preliminar, y si el acusado no se mantiene para responder en la audiencia preliminar, el pueblo puede presentar una nueva denuncia o buscar una acusación después de la audiencia preliminar, y la decisión en la audiencia anterior no será vinculante en ningún procedimiento posterior, excepto como se limita por la subdivisión (p). Alternativamente, el pueblo puede mover para reestablecer la denuncia, o aquellas partes de la denuncia para las cuales el acusado no se mantuvo para responder, de conformidad con la Sección 871.5.”)
- Reglas de Corte de California Regla 8.853 – Tiempo para apelar. (“(a) Tiempo normal. Un aviso de apelación debe presentarse dentro de los 30 días después de la rendición del juicio o la realización de la orden que se apela.”)
- Pennsylvania Bd. de Probation y Parole v. Scott, (1998) 524 U.S. 357, 363. (“Como tal, la regla no “proscribe la introducción de evidencia obtenida ilegalmente en todos los procedimientos o contra todas las personas”, . . . sino que solo se aplica en contextos “donde sus objetivos remediales se consideran más eficazmente servidos, . . . .”)
- Vea lo mismo en 363-64. (“Por ejemplo, en Estados Unidos contra Calandra, sostuvimos que la regla de exclusión no se aplica a los procedimientos de la gran jurado; . . . Finalmente, en INS v. Lopez–Mendoza, 468 U.S. 1032, 104 S.Ct. 3479, 82 L.Ed.2d 778 (1984), nos negamos a extender la regla de exclusión a los procedimientos de deportación civil, . . . . Por lo tanto, sostenemos que la regla de exclusión federal [que prohíbe la evidencia que ha sido suprimida a través de una solicitud 1538.5] no impide la introducción en los audiencias de revocación de libertad condicional de la evidencia incautada en violación de los derechos del Cuarto Enmienda de los libertad condicional. . . . ”)
- Código Penal 995 PC — Fundamentos; moción para anular; retraso en la decisión final [otra moción pretrial como una moción para suprimir].
- Vea lo mismo.
- Vea Código de Evidencia 1043 EC – Mociones Pitchess [otra forma de moción pretrial como una moción para suprimir evidencia].
- Vea lo mismo. (“(b) La moción debe incluir todos los siguientes: . . . (3) Declaraciones juradas que muestren buena causa para el descubrimiento o divulgación solicitada, estableciendo la materialidad de la misma con el asunto involucrado en el litigio pendiente y afirmando con razonable creencia que la agencia gubernamental identificada tiene los registros o información de los registros.”)