En casos penales en California, una petición para suprimir pruebas es una petición previa al juicio en la que se le pide al tribunal que excluya (o “descarte”) pruebas porque fueron obtenidas a través de una búsqueda o incautación ilegal. Estas peticiones también se llaman “peticiones de supresión” o “peticiones 1538.5.”1
Aquí hay cuatro cosas clave que debe saber:
- Usted presenta peticiones 1538.5 como parte de su audiencia preliminar o en una audiencia de supresión previa al juicio separada.2
- El Código Penal 1538.5 requiere que los tribunales supriman pruebas obtenidas a través de una búsqueda policial irrazonable realizada sin una orden de registro.3
- Los tribunales también deben suprimir pruebas obtenidas a través de una orden de registro deficiente.4
- Si el tribunal concede su petición 1538.5, el fiscal no puede presentar la prueba en cuestión en el juicio.5
Para ayudarlo a comprender mejor cómo funciona una petición de supresión del Código Penal 1538.5, nuestros abogados defensores penales de California6 abordarán lo siguiente:
- 1. ¿Qué es una moción 1538.5?
- 2. ¿Qué sucede en una audiencia de moción para suprimir evidencia?
- 3. ¿Existen otras mociones previas al juicio que se puedan presentar?
- Lecturas adicionales
1. ¿Qué es una moción 1538.5?
En pocas palabras, la sección 1538.5 del Código Penal de California te autoriza a solicitar:
- la exclusión de cualquier evidencia que sea producto de una búsqueda e incautación ilegal, y/o
- la devolución de cualquier propiedad que haya sido incautada ilegalmente.7
El primer resultado – supresión de evidencia obtenida ilegalmente – es una prioridad mucho mayor. Esto se debe a que la fiscalía puede no tener un caso sólido en tu contra si esa evidencia es excluida.
1.1. Definición legal de una “búsqueda o incautación ilegal”
go Penal 1538.5 PC establece las razones por las cuales una búsqueda o incautación puede ser ilegal, y por extensión, por qué se puede otorgar una moción para suprimir la evidencia obtenida en esa búsqueda. Estas son:
1. La búsqueda se realizó sin una orden de registro y fue “irrazonable”.
2. La búsqueda se realizó con una orden, pero fue irrazonable por una de las siguientes razones:
a. La orden era insuficiente en su cara.
b. La propiedad o evidencia no era del tipo descrito en la orden.
c. La orden fue emitida sin causa probable.
d. La orden fue ejecutada de manera que violó la constitución de California o la Constitución de los Estados Unidos (por ejemplo, los oficiales que realizaron la búsqueda cometieron mala conducta policial), O
e. Hubo alguna otra violación de los estándares constitucionales estatales o federales.
La razón detrás de una moción del Código Penal 1538.5 se remonta a la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y al Artículo I, Sección 13 de la Constitución de California. Estas secciones constitucionales establecen que todos los ciudadanos tienen el derecho a estar libres de búsquedas y confiscaciones irrazonables.
Ejemplo: Travis ha estado cumpliendo con todas las leyes de tráfico, pero es detenido únicamente porque la policía estaba involucrada en el perfil racial. Durante la búsqueda “palpación”, la policía descubre cocaína en su bolsillo y lo arrestan por posesión de drogas según el Código de Salud y Seguridad de California 11350 HS.
Como parte del proceso previo al juicio, Travis y su abogado presentan una moción para excluir la cocaína como evidencia. Argumentan que (1) la búsqueda de Travis fue realizada sin una orden en violación del procedimiento penal, y (2) la búsqueda fue irrazonable en las circunstancias.
Ejemplo: La policía sospecha que George está involucrado en el robo de herramientas eléctricas, y registran el motel que él posee bajo una orden que les permite buscar herramientas robadas. No encuentran herramientas, pero sí incautan varios televisores que resultan ser robados. George es acusado de recibir propiedad robada.
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La policía tenía una orden de registro para buscar el motel de George, pero los televisores robados no estaban entre las cosas para las que tenían una orden de registro. Por lo tanto, la incautación fue inválida y se concede la moción de George para suprimir la evidencia con respecto a los televisores.13
1.2. Carga de la prueba para una moción de supresión
La pregunta de quién tiene la carga de la prueba – la fiscalía o usted – en una moción de supresión del Código Penal 1538.5 moción de supresión depende de si la búsqueda o incautación se realizó sin una orden judicial.14
Específicamente:
- Si la búsqueda se realizó sin una orden judicial, se presume que fue irrazonable y la carga recae en el fiscal de demostrar que fue realmente razonable;15 PERO
- Si la búsqueda se realizó con una orden judicial, entonces se presume que fue legal y la carga recae en usted de demostrar que no lo fue.16
Cualquiera que sea el lado que tenga la carga de la prueba debe demostrar su caso por preponderancia de la evidencia.17 Una “preponderancia de la evidencia” significa que es más probable que no que la búsqueda / incautación fue irrazonable.18
Ejemplo : Melissa está siendo acusada de venta o transporte de una sustancia controlada. Ella y su abogado planean argumentar que la orden de registro bajo la cual los oficiales de policía realizaron una búsqueda de su hogar no era lo suficientemente específica con respecto a los artículos que los oficiales debían buscar.
Debido a que la búsqueda se realizó con una orden judicial, Melissa tendrá la carga de demostrar que la orden era tan vaga que era inválida de manera evidente y que los oficiales no podían haber creído razonablemente que era válida.
1.3. Definición legal de “expectativa razonable de privacidad”
Antes de que el tribunal siquiera considere su moción de supresión de evidencia 1538.5, debe demostrar que tenía una “expectativa razonable de privacidad” en el lugar que fue registrado o los artículos que fueron incautados.
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no tenía una expectativa razonable de privacidad, entonces
- la búsqueda o incautación no podría haber sido ilegal, y
- por lo tanto, la evidencia no debería ser suprimida.19
Como explica el abogado de defensa criminal de San Francisco, Neil Shouse20,
“Este es un estándar objetivo. Si crees o no que tenías una ‘expectativa razonable de privacidad’ es irrelevante. El problema es si tenías una expectativa de privacidad objetivamente razonable, es decir, una que la sociedad estaría dispuesta a aceptar como razonable.”
Los lugares y propiedades en los que no tienes una expectativa razonable de privacidad según la ley de California incluyen:
- Propiedad abandonada (por ejemplo, algo tirado en un bote de basura),21
- Un automóvil que hayas robado,22 y
- Un automóvil en el que estás viajando, pero en el que no tienes ningún derecho de propiedad u otros derechos.23
Aunque sí tienes una expectativa razonable de privacidad en:
- Tu hogar,
- Tu vehículo,
- El contenido de tu teléfono celular,
- Una tienda o lona diseñada para proteger al habitante de la vista pública,24 y
- Si eres un estudiante de escuela pública, las pertenencias personales que llevas a la escuela.25
Ejemplo: Rich, un sospechoso de robo, sale de su habitación de hotel sin hacer el check-out. El dueño del motel llama a la policía, quienes registran la habitación del motel sin una orden y encuentran las pertenencias robadas de la víctima del robo. Rich es arrestado y acusado.
La posterior moción de Rich para suprimir la evidencia del registro de la habitación del motel no tiene éxito. Esto se debe a que no hay una expectativa razonable de privacidad en la propiedad abandonada, por lo que no tenía una expectativa razonable de privacidad en la habitación.26
1.4. Evidencia “derivada” / fruto del árbol envenenado
Además de la propiedad o evidencia que fue incautada o descubierta durante una búsqueda ilegal, una moción para suprimir la evidencia también puede aplicarse a otra evidencia que es el resultado indirecto de una búsqueda ilegal.27
o se conoce como “evidencia derivada”. 28 La teoría legal bajo la cual también se suprime se conoce como la doctrina del “fruto del árbol envenenado”. 29
Ejemplo: Como parte de una investigación en un caso de fraude criminal, la policía realiza una búsqueda ilegal de una computadora sin una orden y descubre algunos archivos electrónicos incriminatorios.
Saben que no pueden incautar la computadora y usarla como evidencia, por lo que en su lugar emiten una citación a los acusados
penales para esos mismos archivos electrónicos. Aunque esos archivos no pueden ser utilizados como evidencia contra los acusados porque la policía no los habría conocido de no ser por la búsqueda ilegal. 30
Si intenta argumentar a través de una moción de Penal Code 1538.5 que cierta evidencia es “fruto del árbol envenenado” y debe ser excluida, la fiscalía intentará admitir la evidencia de todos modos argumentando una de tres teorías:
- que la evidencia posiblemente contaminada está tan alejada de la búsqueda o incautación ilegal que no tiene sentido aplicar la regla de exclusión, 31
- que la evidencia fue encontrada a través de un canal independiente, no solo a través de la búsqueda ilegal, 32 o
- que hay una “probabilidad razonablemente fuerte” de que la evidencia hubiera sido descubierta de todos modos incluso sin la búsqueda ilegal. 33
2. ¿Qué sucede en una audiencia de moción para suprimir evidencia?
2.1. Cargos por delitos menores
Si solo enfrenta cargos por delitos menores, su abogado de defensa criminal puede presentar una moción 1538.5 para suprimir evidencia tan pronto como su arraigamiento en California. 34
o parte del proceso previo al juicio, esta moción
- debe ser escuchada antes de su juicio con jurado, y
- será argumentada y resuelta en una audiencia especial previa al juicio conocida como “audiencia de supresión”.35
La única excepción a esto es si no descubre que la evidencia en su contra fue obtenida ilegalmente hasta que su juicio ya haya comenzado. En casos como este, puede presentar una moción para suprimir la evidencia durante el transcurso del juicio.36
2.2. Cargos por delitos graves
Si enfrenta cargos por delitos graves (o ambos cargos por delitos menores y delitos graves presentados en el mismo caso), su abogado tiene dos opciones:
- su abogado puede argumentar esta moción en su audiencia preliminar (donde estará limitado a tratar de suprimir la evidencia que el fiscal tiene la intención de presentar en esa audiencia), o
- su abogado puede optar por esperar y hacer que la moción de supresión sea manejada en una audiencia de supresión especial dedicada solo a este tema.37
Si su moción es escuchada (y denegada) en la audiencia preliminar, también tiene el derecho de presentarla nuevamente y hacer que sea escuchada en una audiencia de supresión separada.38 Sin embargo, la evidencia en la audiencia de supresión se limitará a:
- La transcripción de la audiencia preliminar, y
- Cualquier evidencia que no se pudo presentar razonablemente en la audiencia preliminar.39
2.3. Audiencias de supresión
La audiencia de supresión es donde ambas partes tienen la oportunidad de argumentar sus posiciones sobre la moción de supresión. Se lleva a cabo ante un juez, no un jurado.
encia de supresión involucrará parte o todo de:
- Testimonio de usted sobre la búsqueda o incautación ilegal,
- Testimonio de cualquier testigo que pueda ayudar a su caso,
- Testimonio de la policía involucrada en la búsqueda o incautación,
- Contrainterrogatorio de usted y sus testigos por parte del abogado de la acusación,
- Contrainterrogatorio de los testigos de la acusación por parte de su abogado, y
- Argumentos orales de su abogado de defensa criminal y del fiscal sobre por qué la moción debería ser concedida o denegada.
Las audiencias de supresión del Código Penal 1538.5 están sujetas a las reglas del Código de Evidencia de California.40 La excepción es que declaraciones extrajudiciales (es decir, declaraciones fuera del tribunal que se ofrecen por su veracidad) – que no son admisibles en juicios penales normales – pueden ser admisibles en una audiencia de supresión.41
2.4. La decisión sobre una moción de supresión de evidencia
Una vez que el juez haya escuchado toda la evidencia, debe decidir si excluir o admitir la evidencia controvertida – es decir, si conceder o denegar la moción del Código Penal 1538.5.
Dependiendo de las circunstancias, el juez también puede decidir conceder parcialmente la moción de supresión – excluyendo parte, pero no toda, de la evidencia en cuestión.
se concede la moción para suprimir la evidencia, el caso del fiscal en su contra puede desmoronarse. Pueden optar por
- retirar los cargos, o
- negociar un acuerdo de culpabilidad generoso.
Pero si el fiscal está decidido a seguir adelante con los cargos de todos modos, también pueden
- apelar la concesión de la moción para suprimir la evidencia,42
- retirar los cargos y presentar una nueva denuncia,
- buscar una acusación del gran jurado, o
- intentar restablecer la denuncia original.43
Si el juez falla en su contra (niega la moción para suprimir), la evidencia seguirá siendo admisible. En ese momento, usted y su abogado discutirán si debe
- declararse culpable o no disputar (también conocido como “no contestar”) el delito acusado,
- intentar “llegar a un acuerdo” con la fiscalía para poder declararse culpable o no disputar (“no contestar”) a un cargo reducido, o
- ir a juicio.
Si su moción para suprimir no es concedida, puede presentar una apelación de la decisión, dentro de los 30 días de la decisión.44
2.5. Procedimientos donde la evidencia suprimida es admisible
La regla de que la evidencia obtenida ilegalmente no puede ser admitida en un juicio penal, conocida como la “regla de exclusión”, no se aplica a todos los procedimientos legales.45
lo tanto, incluso si ganaste en una moción para suprimir pruebas, esas pruebas aún pueden ser admisibles en audiencias de revocación de libertad condicional, procedimientos de gran jurado y/o audiencias civiles de deportación de inmigrantes que enfrentan deportación por condenas penales.46
3. ¿Existen otras mociones previas al juicio que se puedan presentar?
Una moción Penal Code 1538.5 para suprimir es solo una de varias mociones que su abogado de defensa criminal de California puede elegir presentar como parte del proceso previo al juicio. Otras incluyen:
3.1. Mociones Penal Code 995 PC para anular la información
Una moción Penal Code 995 PC para anular la información es esencialmente una solicitud al juez para que desestime uno o más de los cargos en su contra.47 Tiene sentido presentar esta moción si usted y su abogado creen que:
- Sus derechos fueron violados durante su audiencia preliminar, o
- No hay causa probable para acusarlo del delito.48
3.2. Mociones Pitchess
Una moción Pitchess de California es una solicitud de información contenida en el expediente personal de un oficial de policía.49 Los abogados de defensa criminal generalmente presentan esta moción cuando creen que usted ha sido víctima de mala conducta policial.
movimientos de Pitchess solo son válidos si puedes demostrar “buena causa” para creer
- que el oficial podría haber cometido una mala conducta, y
- que la mala conducta es relevante para tu caso de defensa.50
Si el juez cree que has demostrado buena causa por la cual la información solicitada es material para el caso, llevará a cabo una audiencia de Pitchess en cámara. Una audiencia “en cámara” es aquella que se lleva a cabo en privado en lugar de en una audiencia pública como una audiencia de supresión.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulta estos artículos académicos:
- Procedimiento penal: California informa a los acusados
penales que ya no pueden hacer mociones orales para suprimir pruebas en la audiencia preliminar – Revista de Derecho McGeorge - Órdenes de registro, mociones para suprimir y casos perdidos: los efectos de la regla de exclusión en siete jurisdicciones – Revista de Derecho Penal y Criminología
- Exclusión de pruebas obtenidas mediante búsquedas y confiscaciones ilegales: un comentario sobre People v. Cahan –Revista de Derecho de California
- Pruebas: Moción para suprimir pruebas obtenidas mediante búsquedas y confiscaciones ilegales – Revista de Derecho de California
- Declaraciones inexactas en las declaraciones juradas de órdenes de registro como motivo para suprimir pruebas – Revista de Derecho de Harvard.
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Referencias Legales:
- Código Penal 1538.5 PC. El texto completo de la ley es el siguiente:1538.5. (a) (1) Un acusado puede presentar una moción para la devolución de propiedad o para suprimir como evidencia cualquier cosa tangible o intangible obtenida como resultado de una búsqueda o incautación por cualquiera de los siguientes motivos: (A) La búsqueda o incautación sin una orden fue irrazonable. (B) La búsqueda o incautación con una orden fue irrazonable porque se aplican cualquiera de los siguientes: (i) La orden es insuficiente en su cara. (ii) La propiedad o evidencia obtenida no es la descrita en la orden. (iii) No había causa probable para la emisión de la orden. (iv) El método de ejecución de la orden violó los estándares constitucionales federales o estatales. (v) Hubo alguna otra violación de los estándares constitucionales federales o estatales. (2) Una moción de conformidad con el párrafo (1) se presentará por escrito y acompañada de un memorando de argumentos y pruebas de servicio. El memorando deberá enumerar los elementos específicos de propiedad o evidencia que se buscan devolver o suprimir y deberá establecer la base fáctica y las autoridades legales que demuestren por qué la moción debería ser concedida. (b) Cuando sea consistente con los procedimientos establecidos en esta sección y sujeto a las disposiciones de las Secciones 170 a 170.6, inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la moción deberá ser escuchada primero por el magistrado que emitió la orden de registro si hay una orden. (c) (1) Siempre que se presente una moción de búsqueda o incautación en el tribunal superior como se dispone en esta sección, el juez o magistrado recibirá pruebas sobre cualquier cuestión de hecho necesaria para determinar la moción. (2) Mientras un testigo esté siendo examinado durante una audiencia de conformidad con una moción de búsqueda o incautación, el juez o magistrado deberá, a petición de cualquiera de las partes, hacer cualquiera de los siguientes: (A) Excluir a todos los testigos potenciales y reales que no hayan sido examinados. (B) Ordenar a los testigos que no conversen entre sí hasta que todos sean examinados. (C) Ordenar, cuando sea factible, que los testigos se mantengan separados entre sí hasta que todos sean examinados. (D) Realizar una audiencia, en el registro, para determinar si la persona que se busca excluir es, de hecho, una persona excluible bajo esta sección. (3) Cualquiera de las partes puede impugnar la exclusión de cualquier persona en virtud del párrafo (2). (4) El párrafo (2) no se aplica al oficial investigador o al investigador del acusado, ni se aplica a los oficiales que tienen la custodia de las personas llevadas ante el tribunal. (d) Si se concede una moción de búsqueda o incautación de conformidad con los procedimientos autorizados por esta sección, la propiedad o evidencia no será admisible contra el solicitante en ningún juicio u otra audiencia a menos que las autoridades adicionales autorizadas por esta sección, la Sección 871.5, 1238 o 1466 sean utilizadas por el pueblo. (e) Si se concede una moción de búsqueda o incautación en un juicio, la propiedad será devuelta por orden del tribunal a menos que esté sujeta a detención legal. Si se concede la moción en una audiencia especial, la propiedad será devuelta por orden del tribunal solo si, después de la conclusión de cualquier procedimiento adicional autorizado por esta sección, la Sección 1238 o 1466, la propiedad ya no está sujeta a detención legal o si el tiempo para iniciar los procedimientos ha expirado, lo que ocurra último. Si se concede la moción en una audiencia preliminar, la propiedad será devuelta por orden del tribunal después de 10 días a menos que la propiedad esté sujeta a detención legal o a menos que, dentro de ese tiempo, se utilicen procedimientos adicionales autorizados por esta sección, la Sección 871.5 o 1238; si se utilizan, la propiedad será devuelta solo si, después de la conclusión de los procedimientos, la propiedad ya no está sujeta a detención legal.
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(f) (1) Si la propiedad o evidencia se relaciona con un delito grave iniciado por una denuncia, la moción solo se presentará al presentar una información, excepto que el acusado pueda presentar la moción en la audiencia preliminar, pero la moción se limitará a la evidencia que la fiscalía pretende presentar en la audiencia preliminar.
(2) La moción se puede presentar en la audiencia preliminar solo si, al menos cinco días hábiles antes de la fecha establecida para la audiencia preliminar, el acusado ha presentado y notificado personalmente a la fiscalía una moción por escrito acompañada de una memoria de puntos y autoridades como se requiere en el párrafo (2) de la subdivisión (a). En la audiencia preliminar, el magistrado puede otorgar al acusado una prórroga con el fin de presentar la moción y notificarla a la fiscalía, al menos cinco días hábiles antes de la reanudación de la audiencia, si se demuestra que el acusado o su abogado de registro no estaban al tanto de la evidencia o no estaban al tanto de los motivos para la supresión antes de la audiencia preliminar.
(3) Cualquier respuesta por escrito de la fiscalía a la moción descrita en el párrafo (2) se presentará ante el tribunal y se notificará personalmente al acusado o a su abogado de registro al menos dos días hábiles antes de la audiencia en la que se presentará la moción.
(g) Si la propiedad o evidencia se relaciona con una denuncia por delito menor, la moción se presentará antes del juicio y se escuchará antes del juicio en una audiencia especial relacionada con la validez de la búsqueda o incautación. Si la propiedad o evidencia se relaciona con un delito menor presentado junto con un delito grave, se aplicará el procedimiento previsto para un delito grave en esta sección y en las secciones 1238 y 1539.
(h) Si, antes del juicio por un delito grave o menor, no existió la oportunidad para esta moción o el acusado no estaba al tanto de los motivos para la moción, el acusado tendrá el derecho de presentar esta moción durante el curso del juicio.
(i) Si la propiedad o evidencia obtenida se relaciona con un delito grave iniciado por denuncia y el acusado fue retenido para ser juzgado en la audiencia preliminar, o si la propiedad o evidencia se relaciona con un delito grave iniciado por acusación, el acusado tendrá el derecho de renovar o presentar la moción en una audiencia especial relacionada con la validez de la búsqueda o incautación que se escuchará antes del juicio y al menos 10 días hábiles después de la notificación a la fiscalía, a menos que la fiscalía esté dispuesta a renunciar a una parte de este tiempo. Cualquier respuesta por escrito de la fiscalía a la moción se presentará ante el tribunal y se notificará personalmente al acusado o a su abogado de registro al menos dos días hábiles antes de la audiencia, a menos que el acusado esté dispuesto a renunciar a una parte de este tiempo. Si el delito fue iniciado por acusación o si el delito fue iniciado por denuncia y no se presentó ninguna moción en la audiencia preliminar, el acusado tendrá el derecho de litigar completamente la validez de una búsqueda o incautación en base a la evidencia presentada en una audiencia especial. Si se presentó la moción en la audiencia preliminar, a menos que todas las partes acuerden lo contrario, la evidencia presentada en la audiencia especial se limitará a la transcripción de la audiencia preliminar y a la evidencia que no se pudo presentar razonablemente en la audiencia preliminar, excepto que la fiscalía puede volver a llamar a los testigos que declararon en la audiencia preliminar. Si la fiscalía se opone a la presentación de evidencia en la audiencia especial con el argumento de que la evidencia se pudo presentar razonablemente en la audiencia preliminar, el acusado tendrá derecho a una audiencia en cámara para determinar ese asunto. El tribunal basará su decisión en toda la evidencia presentada en la audiencia especial y en la transcripción de la audiencia preliminar, y las conclusiones del magistrado serán vinculantes para el tribunal en cuanto a la evidencia o propiedad que no se vea afectada por la evidencia presentada en la audiencia especial. Después de que se celebre la audiencia especial, cualquier revisión posterior deseada por el acusado antes del juicio se llevará a cabo mediante un recurso extraordinario de mandato o prohibición presentado dentro de los 30 días posteriores al rechazo de su moción en la audiencia especial.
(j) Si la propiedad o evidencia se relaciona con un delito grave iniciado por denuncia y la moción del acusado para la devolución de la propiedad o la supresión de la evidencia en la audiencia preliminar es concedida, y si el acusado no es retenido para ser juzgado en la audiencia preliminar, el fiscal puede presentar una nueva denuncia o buscar una acusación después de la audiencia preliminar, y la decisión en la audiencia previa no será vinculante en ningún procedimiento posterior, excepto según lo limitado por la subdivisión (p). En su lugar, el fiscal puede solicitar la reinstalación de la denuncia, o aquellas partes de la denuncia por las que el acusado no fue retenido para ser juzgado, de acuerdo con la Sección 871.5. Si la propiedad o evidencia se relaciona con un delito grave iniciado por denuncia y la moción del acusado para la devolución o supresión de la propiedad o evidencia en la audiencia preliminar es concedida, y si el acusado es retenido para ser juzgado en la audiencia preliminar, la decisión en la audiencia preliminar será vinculante para el fiscal a menos que, previa notificación al acusado y al tribunal en el que se llevó a cabo la audiencia preliminar y después de la presentación de una información, el fiscal, dentro de los 15 días posteriores a la audiencia preliminar, solicite una audiencia especial, en cuyo caso la validez de la búsqueda o incautación será litigada de nuevo sobre la base de la evidencia presentada en la audiencia especial, y el acusado tendrá derecho, como cuestión de derecho, a una continuación de la audiencia especial por un período de tiempo de hasta 30 días. El fiscal no puede solicitar una nueva litigación de la moción en una audiencia especial si la moción del acusado ha sido concedida dos veces. Si la moción del acusado es concedida en una audiencia especial, el fiscal, si tiene evidencia adicional relacionada con la moción y no presentada en la audiencia especial, tendrá derecho a mostrar una buena causa en el juicio por qué la evidencia no fue presentada en la audiencia especial y por qué la decisión previa en la audiencia especial no debería ser vinculante, o el fiscal puede buscar una revisión de apelación según lo dispuesto en la subdivisión (o), a menos que el tribunal, antes de que se solicite la revisión, haya desestimado el caso de acuerdo con la Sección 1385. Si el caso ha sido desestimado de acuerdo con la Sección 1385, ya sea por iniciativa del tribunal o por la moción del fiscal después de la audiencia especial, el fiscal puede presentar una nueva denuncia o buscar una acusación después de la audiencia especial, y la decisión en la audiencia especial no será vinculante en ningún procedimiento posterior, excepto según lo limitado por la subdivisión (p). Si la propiedad o evidencia incautada se relaciona únicamente con una denuncia por delito menor, y el acusado presentó una moción para la devolución de la propiedad o la supresión de la evidencia en el tribunal superior antes del juicio, tanto el fiscal como el acusado tendrán derecho a apelar cualquier decisión de ese tribunal relacionada con esa moción ante la división de apelaciones, de acuerdo con las disposiciones de las Reglas de la Corte de California que rigen las apelaciones a la división de apelaciones en casos penales. Si el fiscal lleva a cabo una revisión por medio de apelación o recurso de amparo hasta la decisión, o cualquier revisión de la misma, en un caso de delito grave o delito menor, será vinculante para ellos.
(k) Si la moción del acusado para la devolución de la propiedad o la supresión de la evidencia es concedida y el caso es desestimado de acuerdo con la Sección 1385, o el fiscal apela en un caso de delito menor de acuerdo con la subdivisión (j), el acusado será puesto en libertad de acuerdo con la Sección 1318 si está bajo custodia y no es devuelto a la custodia a menos que los procedimientos se reanuden en el tribunal de juicio y sea ordenado legalmente por el tribunal que sea devuelto a la custodia.
Si la moción del acusado para la devolución de la propiedad o la supresión de la evidencia es concedida y el fiscal presenta una petición de recurso de amparo o prohibición de acuerdo con la subdivisión (o) o un aviso de intención de presentar una petición, el acusado será puesto en libertad de acuerdo con la Sección 1318, a menos que (1) sea acusado de un delito capital en un caso en el que la prueba es evidente y la presunción es grande, o (2) sea acusado de un delito no capital definido en el Capítulo 1 (comenzando con la Sección 187) del Título 8 de la Parte 1, y el tribunal ordene que el acusado sea liberado de la custodia real bajo fianza.
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(l) Si se concede la moción del acusado para devolver la propiedad o suprimir la evidencia, el juicio de un caso penal se suspenderá hasta una fecha especificada, pendiente de la terminación en los tribunales de apelación de este estado de los procedimientos previstos en esta sección, la Sección 871.5, 1238 o 1466 y, excepto por estipulación de las partes, pendiente del tiempo para el inicio de estos procedimientos. Al finalizar estos procedimientos, el acusado será llevado a juicio según lo dispuesto en la Sección 1382, y, sujeto a las disposiciones de la Sección 1382, siempre que el pueblo haya solicitado y se le haya negado la revisión de apelación de conformidad con la subdivisión (o), el acusado tendrá derecho a que se desestime la acción si no es llevado a juicio dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la orden que sea la última negación de la petición. Nada de lo contenido en esta subdivisión impedirá que un tribunal, al mismo tiempo que se pronuncia sobre la moción de registro y decomiso, desestime un caso de conformidad con la Sección 1385 cuando la desestimación sea por iniciativa del tribunal y se base en una orden en la audiencia especial que concede la moción del acusado para devolver la propiedad o suprimir la evidencia. En un caso de delito menor, el acusado tendrá derecho a una prórroga de hasta 30 días si tiene la intención de presentar una moción para devolver la propiedad o suprimir la evidencia y necesita este tiempo para prepararse para la audiencia especial sobre la moción. En caso de una apelación del acusado en un caso de delito menor de la denegación de la moción, tendrá derecho a la libertad bajo fianza como cuestión de derecho, y, a discreción del tribunal de primera instancia o de apelación, podrá ser puesto en libertad bajo su propia responsabilidad de conformidad con la Sección 1318. En caso de una apelación del acusado en un caso de delito menor de la denegación de la moción, el tribunal de primera instancia podrá, a su discreción, ordenar o denegar una suspensión de los procedimientos posteriores pendientes de la resolución de la apelación.
(m) Los procedimientos previstos en esta sección, y en las Secciones 871.5, 995, 1238 y 1466, constituirán los únicos y exclusivos recursos previos a la condena para probar la irrazonabilidad de una búsqueda o decomiso cuando la persona que presenta la moción para la devolución de la propiedad o la supresión de la evidencia es un acusado en un caso penal y la propiedad o cosa se ha ofrecido o se ofrecerá como prueba en su contra. Un acusado puede solicitar una revisión adicional de la validez de una búsqueda o decomiso en apelación de una condena en un caso penal, a pesar de que la sentencia de condena se base en una declaración de culpabilidad. La revisión en apelación puede ser obtenida por el acusado siempre que en alguna etapa del proceso previo a la condena haya presentado una moción para la devolución de la propiedad o la supresión de la evidencia.
(n) Esta sección establece únicamente el procedimiento para la supresión de la evidencia y la devolución de la propiedad, y no establece ni modifica ningún motivo sustantivo para la supresión de la evidencia o la devolución de la propiedad. Nada de lo contenido en esta sección impedirá que una persona presente una moción, permitida de otra manera por la ley, para devolver la propiedad, basada en que la propiedad obtenida está protegida por las disposiciones de libertad de expresión y prensa de las Constituciones de Estados Unidos y California. Nada en esta sección se interpretará como que altera (1) la ley de legitimación para plantear el problema de una búsqueda o decomiso irrazonable; (2) la ley relativa al estatus de la persona que realiza la búsqueda o decomiso; (3) la ley relativa a la carga de la prueba con respecto a la búsqueda o decomiso; (4) la ley relativa a la razonabilidad de una búsqueda o decomiso independientemente de cualquier orden de registro que se haya utilizado; o (5) el procedimiento y la ley relativos a una moción presentada de conformidad con la Sección 871.5 o 995, o los procedimientos que pueden iniciarse después de la concesión o denegación de una moción.
(o) Dentro de los 30 días posteriores a que se conceda la moción de un acusado en una audiencia especial en un caso de delito grave, el pueblo puede presentar una petición de mandato o prohibición en el tribunal de apelación, buscando una revisión de la decisión con respecto a la moción de registro o incautación. Si el juicio de un caso penal está programado para una fecha que sea menos de 30 días después de la concesión de la moción de un acusado en una audiencia especial en un caso de delito grave, el pueblo, si no ha presentado una petición y desea preservar su derecho a presentar una petición, deberá presentar en el tribunal superior en o antes de la fecha del juicio o dentro de los 10 días posteriores a la audiencia especial, lo que ocurra último, un aviso de intención de presentar una petición y deberá servir una copia del aviso al acusado.
(p) Si se ha concedido dos veces la moción de un acusado para devolver la propiedad o suprimir pruebas en un asunto de delito grave, el pueblo no podrá presentar una nueva denuncia o buscar una acusación para volver a litigar la moción o volver a litigar el asunto de novo en una audiencia especial como se dispone en la subdivisión (j), a menos que el pueblo descubra pruebas adicionales relacionadas con la moción que no eran razonablemente descubribles en el momento de la segunda audiencia de supresión. La nueva litigación de la moción será escuchada por el mismo juez que concedió la moción en la primera audiencia si el juez está disponible.
(q) Las enmiendas a esta sección promulgadas en la parte de 1997 de la Sesión Ordinaria de la Legislatura de 1997-98 se aplicarán a todos los procedimientos penales realizados en o después del 1 de enero de 1998.
omienza aquí)
(Enmendado por Estadísticas. 2007, Cap. 302, Sec. 19. Efectivo el 1 de enero de 2008.)
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Nuestros abogados de defensa criminal de California tienen oficinas locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas de abogados adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas. Por favor contáctenos en Shouse Law Group con cualquier pregunta.
- Código Penal 1538.5 PC – Moción para suprimir pruebas, nota al pie 1, arriba. Ver, por ejemplo, People v. Gonzales (2021) 12 Cal. 5th 367; People v. McDaniel (2021) 12 Cal. 5th 97.
- Ver lo mismo.
- Constitución de los Estados Unidos, enmienda IV.
- Const. de Cal., Art. I, Sec. 13.
- Ver notas al pie 9 y 10 arriba.
- Código de Salud y Seguridad 11350 HS – Posesión de drogas
- Basado en los hechos de People v. Murray, (1978) 77 Cal.App.3d 305.
- Ver, por ejemplo, People v. James, (Tribunal Supremo de California, 1977) 19 Cal.3d 99, 106. (“El acusado primero alega [en una moción para suprimir] que la evidencia del televisor robado en su casa fue obtenida mediante una búsqueda y confiscación ilegal. Nuestros principios rectores están bien establecidos. (1) Dado que la búsqueda en cuestión se realizó sin una orden, la carga de la prueba recae en el Estado para demostrar una justificación bajo una excepción reconocida al requisito de la orden…”)
- Ver lo mismo. Ver también People v. Williams, (1999) 20 Cal.4th 119, 127. (“Aquí, por supuesto, la búsqueda se realizó sin una orden. El acusado señala que la fiscalía tiene la carga de probar, si puede, alguna justificación para una búsqueda o confiscación sin orden [impugnada por una moción de supresión], y por lo tanto una búsqueda sin orden es presumiblemente irrazonable.”)
- People v. Murray, supra en 310. (“Mientras que una búsqueda y confiscación realizada en virtud de una orden se presume legal y la carga recae en el acusado [que presenta una moción de supresión] para demostrar la ilegalidad…”)
- Ver lo mismo. (“El Estado puede cumplir con las cargas anteriores [durante una audiencia de California 1538.5] por una preponderancia de la evidencia.”)
- People v. Mabini (Corte de Apelaciones de California, Segundo Distrito de Apelaciones, División Seis, 2001) 92 Cal. App. 4th 654.
- People v. Carter, (2005) 36 Cal.4th 1114, 1141. (“Una búsqueda o incautación ilegal viola los derechos constitucionales federales solo de aquellos que tienen una expectativa legítima de privacidad en el espacio invadido o la cosa incautada. (United States v. Salvucci (1980) 448 U.S.83, 91-92 [100 S.Ct. 2547, 2553, 65 L.Ed.2d 619, 628].) La expectativa legítima de privacidad debe existir en el área o cosa específica registrada para presentar un desafío de la Cuarta Enmienda [conocido en California como una moción de supresión de evidencia del Código Penal 1538.5]. ( People v. Hernandez (1988) 199 Cal.App.3d 1182, 1189, 245 Cal.Rptr. 513, cursivas en el original.)” (People v. McPeters, supra, 2 Cal.4th 1148.) La carga recae en el acusado de demostrar que se violó una expectativa legítima de privacidad (Rawlings v. Kentucky (1980) 448 U.S. 98) por la conducta del gobierno.”)
- El abogado de defensa criminal de San Francisco Neil Shouse es un graduado con honores de UC-Berkeley y Harvard Law School. Sirvió durante cinco años como Fiscal Adjunto del Condado de Los Ángeles, procesando más de 60 juicios penales y obteniendo una tasa de éxito fenomenal del 96% en juicios con jurado por delitos graves. Ahora, como socio fundador de Shouse Law Group, representa a acusados criminales en todas las etapas del proceso de juicio y prejuicio, incluyendo mociones cruciales como las mociones para suprimir evidencia.
- People v. Parson, (2008) 44 Cal.4th 332, 345.
- Ver People v. Carter, nota al pie 19, arriba. (“Aceptar la afirmación del acusado de que tenía una expectativa legítima de privacidad mientras conducía un vehículo robado sería pasar por alto la palabra “irrazonable” en la prohibición de la Cuarta Enmienda contra “registros y incautaciones irrazonables”.”)
- People v. Valdez, (2004) 32 Cal.4th 73, 122. ([En relación con una moción de supresión de evidencia del Código Penal de California 1538.5,] “Un pasajero en un vehículo no puede impugnar la incautación de evidencia del vehículo si el pasajero no afirma “ni un interés en la propiedad ni un interés posesorio en el automóvil ni un interés en la propiedad incautada”. (Rakas v. Illinois (1978) 439 U.S. 128, 148.) Como pasajero, el acusado carecía de una expectativa razonable de privacidad en el área debajo del asiento del lado del conductor y, por lo tanto, no puede impugnar la incautación del arma. (Id. en pp. 148-149, 99 S.Ct. 421.) Por lo tanto, el tribunal de primera instancia no cometió un error al denegar la moción de supresión.”)
- People v. Hughston, (2008) 168 Cal.App.4th 1062, 1070-71.
- In re Lisa G., (2004) 125 Cal.App.4th 801, 808. (“Por otro lado, los estudiantes en las escuelas públicas tienen una expectativa legítima de privacidad en los efectos personales que traen a la escuela.”)
- Basado en People v. Parson, nota al pie 21, arriba.
- Wong Sun v. U.S., (1963) 371 U.S. 471, 484-485. (“La prohibición de exclusión se extiende tanto a los productos indirectos como a los directos de tales invasiones. Silverthorne Lumber Co. v. United States, 251 U.S. 385. El juez Holmes, hablando en nombre del Tribunal en ese caso, al sostener que el Gobierno no podía hacer uso de información obtenida durante una búsqueda ilegal para citar a las víctimas los mismos documentos vistos ilegalmente, …:”)
- Diccionario de Derecho Black (9ª ed. 2009), evidence: derivative evidence. (“Evidencia que se descubre como resultado de una evidencia obtenida ilegalmente y, por lo tanto, es inadmisible [y puede ser excluida en base a una moción de supresión] debido a la contaminación primaria.”)
- Ver lo mismo, fruit-of-the-poisonous-tree doctrine. (“La regla de que la evidencia derivada de una búsqueda, arresto o interrogatorio ilegal es inadmisible porque la evidencia (el “fruto”) fue contaminada por la ilegalidad (el “árbol venenoso”) [y por lo tanto puede ser suprimida a través de una moción de supresión]. Bajo esta doctrina, por ejemplo, un arma de homicidio es inadmisible si el mapa que muestra su ubicación y se utiliza para encontrarla fue incautado durante una búsqueda ilegal.”)
- Basado libremente en Silverthorne Lumber Co. v. U.S., (1920) 251 U.S. 385.
- Ver U. S. v. Ceccolini, (1978) 435 U.S. 268.
- Ver Wong Sun v. U.S., nota al pie 27, arriba.
- Ver People v. Superior Court (Tunch), (1978) 80 Cal.App.3d 665, 680-681.
- Código Penal 1538.5 PC — Moción para suprimir pruebas. (“(g) Si la propiedad o las pruebas se relacionan con una denuncia por delito menor, la moción se presentará antes del juicio y se escuchará antes del juicio en una audiencia especial sobre la validez de la búsqueda o el decomiso. Si la propiedad o las pruebas se relacionan con un delito menor presentado junto con un delito grave, se aplicará el procedimiento previsto para un delito grave en esta sección y en las secciones 1238 y 1539 (h) Si, antes del juicio de un delito grave o menor, no existió la oportunidad para esta moción o el acusado no estaba al tanto de los motivos para la moción, el acusado tendrá el derecho de presentar esta moción durante el curso del juicio.”)
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Código Penal 1538.5 PC – Moción para suprimir pruebas, nota al pie 4, arriba.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Jauregi v. Superior Court, (1999) 72 Cal.App.4th 931, 939. (“La sección 300 del Código de Evidencia, no mencionada por ninguna de las partes, dice en parte relevante que “Excepto cuando lo disponga otra ley, este código se aplica en toda acción ante … un … tribunal superior [incluyendo audiencias de supresión que cubren mociones para suprimir]”)
- EE. UU. contra Matlock, (1974) 415 EE. UU. 164, 175. (“Sin embargo, ciertamente no debería haber una regla automática en contra de la recepción de pruebas de oídas en tales procedimientos [audiencias de supresión para decidir mociones de supresión], . . . .”)
- Código Penal 1538.5 PC – Moción para suprimir pruebas. (“(o) Dentro de los 30 días posteriores a que se conceda la moción de un acusado en una audiencia especial en un caso de delito grave, el pueblo puede presentar una petición de mandato o prohibición en la corte de apelaciones, buscando una revisión de la decisión con respecto a la moción de registro o incautación. Si el juicio de un caso penal está programado para una fecha que sea menos de 30 días después de que se conceda la moción de un acusado en una audiencia especial en un caso de delito grave, el pueblo, si no ha presentado una petición y desea preservar su derecho a presentar una petición, deberá presentar en la corte superior en o antes de la fecha del juicio o dentro de los 10 días posteriores a la audiencia especial, lo que ocurra último, un aviso de intención de presentar una petición y deberá servir una copia del aviso al acusado.”)
- Ver lo mismo. (“(j) Si la propiedad o la evidencia se relaciona con un delito grave iniciado por una denuncia y la moción del acusado para la devolución de la propiedad o la supresión de la evidencia en la audiencia preliminar es concedida, y si el acusado no es retenido para responder en la audiencia preliminar, el pueblo puede presentar una nueva denuncia o buscar una acusación después de la audiencia preliminar, y la decisión en la audiencia anterior no será vinculante en ningún procedimiento posterior, excepto según lo limitado por la subdivisión (p). En su lugar, el pueblo puede solicitar la reinstalación de la denuncia, o aquellas partes de la denuncia por las que el acusado no fue retenido para responder, de conformidad con la Sección 871.5.”)
- Regla 8.853 de las Reglas de la Corte de California – Tiempo para apelar. (“(a) Tiempo normal. Una notificación de apelación debe presentarse dentro de los 30 días posteriores a la emisión de la sentencia o la realización de la orden que se está apelando.”)
- Pensilvania Bd. de Libertad Condicional y Libertad Condicional contra Scott, (1998) 524 EE. UU. 357, 363. (“Como tal, la regla [excluyente] no “proscribe la introducción de pruebas obtenidas ilegalmente en todos los procedimientos o contra todas las personas”, . . . sino que se aplica solo en contextos “donde se considera que sus objetivos remediativos se sirven de manera más eficaz, . . . .”)
- Ver lo mismo en 363-64. (“Por ejemplo, en Estados Unidos v. Calandra, sostuvimos que la regla de exclusión no se aplica a los procedimientos del gran jurado; . . . Finalmente, en INS v. Lopez–Mendoza, 468 U.S. 1032, 104 S.Ct. 3479, 82 L.Ed.2d 778 (1984), nos negamos a extender la regla de exclusión a los procedimientos civiles de deportación, . . . . Por lo tanto, sostenemos que la regla federal de exclusión [que prohíbe la introducción de pruebas que han sido suprimidas a través de una moción 1538.5] no impide la introducción en audiencias de revocación de libertad condicional de pruebas obtenidas en violación de los derechos de la Cuarta Enmienda de los libertados condicionales. . . . ”)
- Código Penal 995 PC — Motivos; moción para anular; demora en la decisión final [otra moción previa al juicio como una moción para suprimir].
- Ver Código de Evidencia 1043 EC – Mociones Pitchess [otra forma de moción previa al juicio como una moción para suprimir pruebas].
- Ver lo mismo. (“(b) La moción deberá incluir lo siguiente: . . . (3) Declaraciones juradas que demuestren una buena causa para la obtención o divulgación solicitada, que establezcan la relevancia de la misma al asunto en cuestión en el litigio pendiente y que afirmen, con una creencia razonable, que la agencia gubernamental identificada tiene los registros o información de los registros.”)
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