En California, una orden de registro es emitida por un juez y autoriza a la policía a buscar a una persona, una residencia, un vehículo, un lugar de negocios u otra área especificada sospechosa de contener evidencia de actividad ilegal.
Una vez que la policía encuentra la evidencia que está buscando, la orden de registro permite a los oficiales incautar esa evidencia.
A menos que una búsqueda esté
- autorizada por su consentimiento,
- incidente a una detención legal, o
- bajo alguna otra excepción reconocida,
debe ejecutarse de acuerdo con una orden de registro válida.
Dicho esto, hay muchas restricciones sobre cuándo y cómo los policías pueden ejecutar órdenes de registro en California. Las violaciones de estas reglas pueden resultar en una reducción (o incluso una disminución) de sus cargos criminales.
Para ayudarlo a entender la ley, nuestros abogados de defensa penal le explicarán 7 cosas clave que debe saber sobre órdenes de registro en California:
- 1. ¿Quién puede autorizar una orden de registro?
- 2. ¿Cuáles son los requisitos de la orden de registro para la policía en California?
- 3. ¿Existen reglas sobre el uso de informantes?
- 4. ¿Cómo puede un abogado de defensa cuestionar la validez de una orden de registro?
- 5. ¿Cómo se les permite a los policías ejecutar una orden?
- 6. ¿Cuál es la regla de tocar y anunciar?
- 7. ¿Qué es una moción para suprimir la evidencia?
Si después de leer este artículo, tiene preguntas adicionales, lo invitamos a contactarnos. También visite nuestras páginas relacionadas sobre órdenes de arresto en California, órdenes de comparecencia en California, el uso de informantes policiales y mociones para revelar la identidad de informantes confidenciales.
Un juez emite y firma una orden de registro.
1. ¿Quién puede autorizar una orden de registro?
Aunque una orden de registro se emite en nombre del estado (es decir, por la agencia de fiscalía), el juez en realidad la emite y firma. 1 2 3 El propósito de tener que un juez emita la orden en lugar de la policía o un fiscal es garantizar que una persona neutral y desapegada evalúe las circunstancias de la investigación criminal. 4
Antes de que el juez pueda firmar, dos requisitos deben cumplirse: El juez debe creer razonablemente
- que se ha cometido un delito menor o un delito grave, y
- que es probable que se encuentre evidencia de ese caso criminal en los lugares descritos en la orden de registro. 5
Si los hechos presentados en la solicitud de la orden son convincentes, el juez debe firmar y emitir la orden de registro. 6
También debemos aclarar la distinción entre órdenes de registro y dos otros tipos comunes de órdenes.
- Una orden de arresto de California suele emitirse cuando se presentan cargos penales, y autoriza a la policía a arrestarlo por los cargos.
- Una orden de comparecencia de California es emitida por un juez por violar alguna regla de la corte, como no comparecer a su audiencia judicial o no pagar una multa que se requería como condición de la libertad condicional.
2. ¿Cuáles son los requisitos de la orden de registro para la policía en California?
Existen ciertos requisitos que la aplicación de la ley debe cumplir para obtener una orden de registro en California. Deben demostrar causa probable de que los lugares a ser registrados contienen evidencia, instrumentos o frutos de actividad criminal.
Los siguientes son ejemplos de los tipos de motivos en los que se puede emitir una orden de registro en California:
- si la propiedad buscada supuestamente fue robada
- si la propiedad buscada supuestamente se usó como medio para cometer un delito grave
- si la propiedad buscada es evidencia de que se ha cometido un delito grave o de que usted ha cometido un delito grave
- si la propiedad buscada está en posesión de alguien que pretende usarla para cometer un delito o en posesión de otra persona a quien puedan haberla entregado con el propósito de ocultarla o evitar que sea descubierta
- si la propiedad buscada revela pornografía infantil
- si ya se ha emitido una orden de arresto. 7
Cabe señalar que si la propiedad buscada está en poder de un abogado, médico, psicoterapeuta o miembro del clero, se celebrará un procedimiento especial antes de que se pueda confiscar esa evidencia. Incluso entonces, el abogado, médico, terapeuta o miembro del clero debe ser la persona sospechosa de participar en la supuesta actividad criminal. 8
Antes de que un juez emita una orden de registro, deben tener causa probable para hacerlo.
Causa probable
“Causa probable” es una frase legal. Se refiere a una creencia “razonable” de que se está llevando a cabo (o se ha llevado a cabo) una actividad criminal.
Por lo tanto, antes de que un juez emita una orden de registro, deben tener una creencia razonable de que la persona / propiedad específicamente descrita en la solicitud de la orden (conocida también como un “affidavit“) se encontrará en el lugar registrado. 9
Antes de encontrar que existe causa probable, el juez puede cuestionar (bajo juramento)
- al oficial,
- al fiscal o
- al investigador del estado 10 que solicitó la orden, y
- cualquier testigo en el que el solicitante confió para determinar que era necesaria una orden.
Estos affidavits pueden ser escritos o verbales, y presentados en persona, por teléfono, por fax o incluso por correo electrónico. 11 También deben contener los hechos que establezcan los motivos para la solicitud o la causa probable para creer que existen.
Los affidavits están bajo pena de perjurio. 12
3. ¿Hay reglas sobre el uso de informantes?
La policía suele confiar en la información proporcionada por informantes. Los informantes son personas que proporcionan información sobre personas, organizaciones o actividades a la policía sin el consentimiento de esas personas o organizaciones.
Dicho esto, el juez debe ser informado de algunos de los hechos que llevaron al informante a su conclusión de que hay una presunta actividad criminal. 13 Una mera opinión de que una persona o propiedad está involucrada en un delito es, por lo tanto, insuficiente sin evidencia para respaldarlo.
Dado que es el juez quien debe determinar si hay causa probable para emitir la orden, deben creer que la información del informante es confiable. Esto puede ser establecido por:
- la identidad del informante,
- experiencias pasadas con el informante en las que han demostrado ser confiables, y / o
- corroboración por las observaciones personales del oficial u otras pruebas. 14
La identidad del informante
El juez puede requerir divulgación del nombre del informante o puede requerir que dé una declaración bajo juramento sobre la información que proporcionó a la policía. 15 Sin embargo, solo porque la identidad del informante se divulgue al juez no significa que necesariamente se divulgue a la defensa.
Un juez está autorizado a sellar cualquier parte o todo el affidavit para proteger la identidad de un informante confidencial si ese testimonio ayudó a establecer la causa probable que llevó al juez a emitir la orden. 16
Aunque el juez no revelará la identidad del informante simplemente porque desea usarlo para atacar la decisión del juez de encontrar causa probable, pueden pedirle al fiscal que la revele si su moción para transitar y anular la orden de registro tiene mérito.17
Un abogado puede desafiar la validez de una orden de registro de varias maneras.
4. ¿Cómo puede un abogado defensor desafiar la validez de una orden de registro?
Aunque las mociones para anular y transitar se explicarían mejor en la sección final titulada “Moción para Suprimir Evidencia“, merecen discusión aquí. Se relacionan directamente con los informantes y la causa probable requerida para obtener órdenes de registro de California.
Una moción para “anular y transitar” desafía el affidavit (y la causa probable subyacente) en el que el juez se basó al emitir la orden de registro de California:
- Una moción para transitar desafía la verdad del affidavit.
- Una moción para anular desafía la suficiencia del affidavit (es decir, incluso suponiendo que los hechos son ciertos, si llegan al nivel de causa probable).
Aunque estas mociones se pueden presentar por separado o juntas, los términos a menudo se usan indistintamente. Los discutiremos como uno por simplicidad.
Los abogados de defensa penal de California pueden presentar mociones para transitar y anular una orden de registro en tres tipos de audiencias:
- en una audiencia de Franks (para afirmar que el autor de la declaración jurada (conocido también como el “declarante”) proporcionó información falsa,
- en una audiencia de Luttenberger (para afirmar que el informante proporcionó información falsa), o
- en una audiencia de Hobbs (que se basa en una declaración jurada sellada).
Audiencias de Franks
Si solicita una audiencia de Franks para anular y transitar una orden de registro porque cree que la declaración jurada de apoyo contiene información falsa, debe exponer las razones por las que cree que es inexacta.18 Los abogados de defensa penal de California pueden hacer esto demostrando que:
- la declaración jurada contenía una declaración falsa,
- la declaración se hizo con conocimiento o con descuido temerario de la verdad, y
- que la declaración era necesaria (es decir, “material”) para establecer una causa probable.19
Cabe señalar que si el declarante intencionalmente omite información material, se considerará que ha proporcionado información falsa “por omisión”.20
El tribunal debe celebrar una audiencia “in camera” si el juez cree que ha desafiado efectivamente la verdad de la declaración jurada.21 Una audiencia in camera es una audiencia privada celebrada en los aposentos del juez.
Durante esta audiencia, el juez puede interrogar al declarante o al informante para determinar si la declaración jurada es precisa, falsa o engañosa.22
Si el abogado de defensa penal logra demostrar que
- la declaración jurada contenía información falsa material, y
- la información restante no es suficiente para establecer un hallazgo de causa probable,
el juez debe anular la orden de registro de California de búsqueda.
Una vez que la orden de registro de búsqueda es anulada, cualquier evidencia que se haya incautado bajo la orden será suprimida.23
*La evidencia suprimida se discute en la sección titulada “Moción para suprimir evidencia”.
Audiencias de Luttenberger
Cuando la declaración jurada que proporciona la causa probable contiene información de un informante no revelado, es extremadamente difícil establecer que la declaración jurada es falsa, que es el estándar para obtener una audiencia de Franks.
Si el informante no es un testigo material con respecto a su culpabilidad o inocencia (un testigo presencial del presunto delito, por ejemplo), la fiscalía no tiene ninguna obligación de revelar su identidad.24
Una audiencia de Luttenberger se lleva a cabo cuando desea atacar la verdad del testimonio pero no conoce la identidad del informante. En esta audiencia, el abogado penal de California puede solicitar información sobre:
- la fiabilidad del informante,
- su motivo para proporcionar información (por ejemplo, ¿el informante fue pagado o se le ofreció indulgencia a cambio de su testimonio?), y
- cualquier declaración que el informante haya hecho en relación con el caso.
Aunque la carga de la prueba es menos estricta que en una audiencia de Franks, la defensa todavía debe sembrar dudas sobre la veracidad del testimonio del informante. Si lo logras, el tribunal llevará a cabo una audiencia en camera para determinar si las declaraciones son materiales.25
Si las declaraciones son materiales, el tribunal redactará (o eliminará) cualquier información que pueda revelar la identidad del informante antes de proporcionarle
- el testimonio o
- documento(s) de apoyo.26
Si, durante esta audiencia, descubres que el informante es un testigo material de tu culpabilidad o inocencia, presentarías una moción para revelar su identidad en una audiencia de Hobbs.
Audiencias de Hobbs
En una audiencia de Hobbes, la defensa le pide al juez que revele la identidad del informante confidencial sobre cuya información se emitió la orden de registro de California.
Cuando todo el testimonio se ha sellado para proteger la identidad del informante, puede ser demasiado difícil incluso para calificar para una audiencia de Luttenberger. Cuando esto sucede, el tribunal debe llevar a cabo una audiencia en camera al recibir su moción para transitar o anular la orden de registro de California.27
A menos que el fiscal esté de acuerdo, la audiencia se lleva a cabo sin ti o tu abogado defensor penal.28 Durante esta audiencia cerrada, el juez debe decidir
- si mantener la confidencialidad del informante, y
- si el testimonio se ha sellado correctamente.29
Si el tribunal cree que el testimonio se selló correctamente pero no cree que la información contenida en él sea falsa o engañosa, simplemente rechazará su moción.30
Sin embargo, si el tribunal cree que puedes tener éxito en tu moción, primero dará al fiscal la oportunidad de revelar su informante o que el caso sea desestimado si el juez falla a tu favor.31
En nuestra experiencia, el fiscal generalmente desestimará el caso antes de revelar o “quemar” al informante de la policía.
5. ¿Cómo se les permite a los policías ejecutar una orden?
El contenido de una orden de registro de California debe describirse con razonable particularidad.32
Simplemente, “particularidad razonable” significa que la orden debe ser tan clara que no quede nada a la discreción del oficial al ejecutarla.33 Esto se aplica tanto a
- el lugar a buscar, como
- la persona/propiedad a secuestrar.34
Esto significa que una orden de registro debe ser ejecutada de acuerdo con los detalles exactos contenidos en la orden de registro35 – las órdenes que estén claras en sus descripciones serán respetadas y aquellas que sean excesivamente vagas no lo serán.
A continuación se muestran algunos ejemplos tomados de casos judiciales reales de California relacionados con las búsquedas de las agencias de aplicación de la ley:36
Descripciones que no fueron encontradas suficientemente claras —
- “todos los registros financieros”
- “otras pruebas”
- “propiedad robada”
- “cierta propiedad personal utilizada como medio para cometer hurto“
Artículos que fueron descritos con particularidad razonable —
- “propiedad personal que tienda a identificar a la persona en control”
- “parafernalia de juego ilegal”
- “carne de ciervo y/o alce ilegal, etc.”
Cuanto más específico sea el lenguaje, más probable será que la orden de registro de California sea respetada.
Hora de ejecución
Una orden de registro de California debe ser ejecutada dentro de diez (10) días de su emisión. Si no se ha ejecutado dentro de ese plazo, se vuelve nula.37
Si la orden caduca, puede ser reemitida siempre que el juez todavía crea que hay causa probable para respaldarla.38 Por lo tanto, si la causa probable que existía en el momento de la emisión original ya no es relevante, el juez no reemitirá la orden.
También hay restricciones sobre a qué hora del día se puede ejecutar una orden. Como regla general, una orden de registro solo puede ser ejecutada entre las 7 a.m. y las 10 p.m. Sin embargo, si el juez encuentra buena causa, puede autorizar el servicio en cualquier momento del día o de la noche.39
“Buena causa” significa que hay una base factual para creer que una intrusión nocturna estaría justificada en base a circunstancias exigentes.40 Por ejemplo, si tienes varias órdenes pendientes, el servicio se autorizará siempre que sea posible.
Cuando se establece una buena causa, el juez debe considerar tanto
- la seguridad pública y
- la seguridad de los oficiales que sirven el mandato. 42
Vea nuestro artículo sobre ¿Qué sucede después de que se ejecuta una orden de registro?
Con respecto a la propiedad incautada…
El oficial debe proporcionar un recibo detallado de cualquier propiedad que incautaron durante el registro. El oficial debe dejar el recibo con
- la persona de la que tomaron la propiedad,
- la persona que poseía la propiedad, o
- donde encontraron la propiedad si se tomó sin que nadie estuviera presente. 42
Una vez tomada, el oficial debe mantener la propiedad bajo custodia policial hasta que la presente al tribunal. 43
Dicho esto, la policía no está permitida buscar y confiscar a nadie o nada hasta que hayan anunciado su presencia.
6. ¿Cuál es la regla de toque y anuncio?
Antes de que un oficial pueda ejecutar una orden de registro de California en su hogar (o posiblemente en su negocio 44), el oficial debe
- golpear la puerta,
- anunciarse como un oficial de la ley,
- informarle que tienen una orden de registro y
- darle suficiente tiempo para abrir la puerta. 45
Cabe señalar que el tercer requisito técnicamente se puede completar después de que usted abra la puerta, pero en cualquier caso debe ser antes de que el oficial entre en el hogar. 46
No hay una regla fija sobre cómo deben cumplirse estos requisitos de toque y anuncio (también conocidos como “regla de toque y anuncio“). Por lo tanto, para determinar si los oficiales ejecutores han cumplido legalmente sus deberes bajo la ley de toque y anuncio de California, el tribunal buscará un cumplimiento sustancial.
“Cumplimiento sustancial“, en sus términos más simples, significa que las políticas subyacentes a los requisitos de llamada y anuncio se logran en las circunstancias. 47 Estas políticas incluyen:
- proteger la privacidad de un propietario,
- proteger a las personas inocentes en el lugar,
- evitar situaciones que de otro modo puedan alentar un enfrentamiento violento entre un propietario y aquellos que entran a su hogar sin aviso, y
- proteger a la policía de un propietario/ocupante sorprendido o temeroso. 48
Las reglas de llamada y anuncio y las políticas detrás de ellas son para garantizar que si y cuando la policía fuerce la entrada a su hogar, solo sea porque usted rechazó conscientemente su entrada.
Entrada forzada
¿Cuándo es aceptable para los agentes de la ley entrar a un hogar sin permiso? Después de que su entrada haya sido rechazada.
Si usted (como propietario o ocupante) rechaza
- abrir la puerta para los oficiales, o
- permitirles entrar a su hogar,
la policía puede entrar a través de una puerta, ventana u otra parte de la casa para ejecutar la orden de registro de California. 49 Lo mismo ocurre si nadie está en casa. 50
Suponiendo que estás en casa, debe haber alguna evidencia de una negativa antes de que la policía pueda legalmente forzar su entrada. Esto se evidencia más típicamente por:
- un injustificado retraso en responder a la solicitud de los oficiales para entrar51 (lo cual debe determinarse en base a los hechos del caso específico), o
- una negativa directa donde le digas a la policía que no abrirás la puerta.52
Algunos ejemplos de situaciones en las que los tribunales de California han determinado que se produjo una entrada forzada ilegal incluyen:
- cuando los requisitos de aviso de golpe no se cumplieron (por ejemplo, aunque el oficial anunció su presencia, no indicó su propósito)53
- cuando el oficial anunció su presencia y forzó la entrada al mismo tiempo sin darle al propietario de la casa la oportunidad de cumplir o negarse54
- cuando la entrada forzosa fue solo 20 segundos después de que los oficiales cumplieron con las reglas de aviso de golpe.55
- cuando los requisitos de aviso de golpe no se siguieron cuando el oficial entró a la casa para asegurarla mientras se obtenía la orden de registro56
- cuando el oficial anunció que era un oficial de policía (sin indicar su propósito) y solo después de que ya había forzado la entrada.57
Por supuesto, hay ciertas veces en las que los oficiales están autorizados para ejecutar una orden de registro de California forzando su entrada incluso sin cumplir con los requisitos de aviso de golpe.
Excepciones a la regla de aviso de golpe de California
Las siguientes son algunas de las excepciones más comunes al requisito de anuncio de golpe:
- consentimiento (si consientes la entrada del oficial, el oficial no necesita seguir los requisitos de aviso de golpe)58
- lugares públicos (las reglas de aviso de golpe están diseñadas para respetar tu privacidad en tu hogar; no hay un derecho de privacidad similar en un lugar público)59
- circunstancias urgentes (“circunstancias urgentes” significan básicamente que “el tiempo es esencial”).
Cuando hay circunstancias urgentes, los requisitos de aviso de golpe pueden ser anulados. Esto sucede más comúnmente cuando la policía sospecha que aquellos dentro de la casa
- pueden armarse, o
- destruir las drogas
si primero golpean y anuncian su presencia.
No hay una excepción general para circunstancias urgentes, ya que cada caso debe ser evaluado independientemente.60 El juez probablemente disculpará una violación de aviso de golpear
“[I]f los hechos específicos conocidos por el oficial antes de su entrada son suficientes para respaldar su buena fe de que el cumplimiento aumentará su peligro, frustrará la detención o permitirá la destrucción de evidencia [.]”61
Ausente una de estas excepciones reconocidas, una violación de aviso de golpear puede hacer que cualquier búsqueda y detención subsiguientes sean irrazonables, y por lo tanto, ilegales.62 Cuando una búsqueda y / o detención es ilegal, la acusación se impedirá de usar cualquiera de las pruebas incautadas en su contra en el juicio.63
7. ¿Qué es una moción para suprimir evidencia?
El desafío más común a una orden de registro se encuentra en una Moción Penal de California Código 1538.5 PC para suprimir evidencia. Esta moción puede presentarse si desea
- recuperar la evidencia incautada, o
- excluir la evidencia incautada de su juicio.
Un abogado de defensa penal de California puede presentar una moción “búsqueda y detención irrazonables” Código Penal 1538.5 basado en cualquiera de los siguientes hechos:
- que la orden de registro de California era insuficiente en su cara (este tema también se podría plantear en una moción para anular la orden de registro)
- que no había causa probable para emitir la orden de registro (planteada en una moción para anular o atravesar)
- que la propiedad incautada u otras pruebas no se describían específicamente en la orden de registro (por ejemplo, los oficiales incautaron armas no letales cuando la orden de registro específicamente dijo armas letales)
- que la ejecución de la orden de registro era ilegal.64
Si cualquier parte de la búsqueda fue ilegal, cualquier evidencia descubierta generalmente se excluirá en virtud de esta sección. Como John Murray, uno de los mejores abogados de defensa penal de Ventura, dice:
“Esta ‘regla de exclusión’ es una de las defensas más poderosas disponibles”.
Si su moción es concedida, la acusación se prohibirá de “usar” la evidencia incautada en su contra en el juicio. Una victoria en esta moción a menudo llevará al fiscal a desechar (o al menos reducir significativamente) su cargo (s).
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También, vea nuestro artículo sobre órdenes de restricción / órdenes protectivas.
Para obtener información sobre las órdenes de registro de Nevada, vaya a nuestra página sobre órdenes de registro de Nevada.
Referencias legales:
- Collins v. Lean, (1885) 68 Cal.284, 288 (“Bajo el artículo 4 de las enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos …, se establece que no se emitirá una orden de registro a menos que exista una causa probable, respaldada por juramento o afirmación, y que describa particularmente el lugar a ser registrado y la persona o cosas a ser incautadas. Al mismo efecto está el artículo 19 del artículo 1 de nuestra Constitución estatal. Como leemos esos instrumentos, no encontramos en ellos ninguna prohibición contra la emisión de una orden de registro de la persona de un individuo en un caso adecuado. Por lo tanto, sujeto a las limitaciones de esas constituciones, y también sujeto a las condiciones que el cuerpo pueda haber establecido, está dentro del poder de nuestro legislador estatal autorizar la emisión de dicha orden. Y esta potestad la ha ejercido mediante la promulgación en el Código Penal de los artículos 1523 a 1542, inclusive.”)
- Código Penal de California 1523 — Definición. (“Una orden de registro es una orden por escrito, en nombre del pueblo, firmada por un magistrado, dirigida a un agente de la paz, ordenándole que busque a una persona o personas, una cosa o cosas, o bienes personales, y, en el caso de una cosa o cosas o bienes personales, que las presente ante el magistrado.”)
- Vea el mismo. (“Una orden de registro es una orden por escrito, en nombre del pueblo, firmada por un magistrado….”)
- People of the State of California v. Escamilla, (1976) 65 Cal.App.3d 558, 562 (“Al referirnos a la responsabilidad que recae sobre un magistrado en la emisión de una orden de registro, se ha dicho que “… un magistrado que emite una orden debe cumplir dos pruebas. Debe ser neutral y desapegado, y debe ser capaz de determinar si existe una causa probable para el arresto o registro solicitado”. ( Shadwick v. City of Tampa (1972) 407 U.S. 345, 350.) El objetivo es exigir una revisión informada y deliberada de las circunstancias por parte de alguien que esté separado de “‘… la a menudo competitiva empresa de descubrir el crimen'”.)
- Código Penal de California 1525 — Emisión; causa probable; declaraciones juradas de apoyo; contenido de la solicitud. (“Una orden de registro no puede emitirse a menos que exista una causa probable, respaldada por una declaración jurada, que nombre o describa a la persona a ser registrada o buscada, y que describa particularmente el bien, la cosa o las cosas y el lugar a ser registrado.”)
- Código Penal de California 1528 — Emisión; magistrado satisfecho con respecto a los motivos; formalidades; comando; duplicado original de la orden. (“(a) Si el magistrado está satisfecho de la existencia de los motivos de la solicitud o de que existe probable causa para creer en su existencia, debe emitir una orden de registro, firmada por él con su nombre y cargo, a un oficial de paz de su condado, ordenándole que busque inmediatamente a la persona o lugar nombrado para la propiedad o cosas o personas especificadas, y que retenga la propiedad o cosas bajo su custodia sujeta a la orden del tribunal según lo dispuesto por la Sección 1536 del [Código Penal de California].”)
- Código Penal de California 1524 — Emisión; motivos; maestro especial. Véase, por ejemplo, People v. Ng (2022) ; People v. Wilson (2021) .
- Vea el mismo — Código Penal de California 1524(c). Vea también Código Penal de California 1525 — Emisión; causa probable; declaraciones juradas de apoyo; contenido de la solicitud. (“La solicitud debe especificar, cuando corresponda, que el lugar a ser registrado está en posesión o bajo el control de un abogado, médico, psicoterapeuta o clérigo.”)
- Código Penal de California 1525 — Emisión; causa probable; declaraciones juradas de apoyo; contenido de la solicitud. (“Una orden de registro no puede ser emitida sino sobre causa probable, respaldada por declaración jurada, nombrando o describiendo a la persona a ser registrada o buscada, y describiendo particularmente la propiedad, cosa o cosas y el lugar a ser registrado.”)
- People v. Bell, (1996) 45 Cal.App.4th 1030, 1054 (“Los apelantes están de acuerdo en que el artículo 1526, apartado (a) del Código Penal establece: “El magistrado, antes de expedir la orden de registro, podrá interrogar bajo juramento al solicitante de la orden y a los testigos que éste presente”, (en negrita) y que ninguna sección del código exige que la persona que solicite una orden de registro sea un agente de la paz. Los apelantes señalan, sin embargo, que el artículo 1523 del Código Penal define una orden de registro como “una orden escrita, en nombre del pueblo, firmada por un magistrado, dirigida a un agente de la paz, ordenándole que busque una propiedad personal”. Los apelantes señalan además que otras secciones del código que tratan de la ejecución de la orden mencionan a los agentes de la paz o a los oficiales y no hacen referencia a las personas no juramentadas. (Pen.Code 1528, subd. (a), 1530, 1535.) Los apelantes sostienen que estas referencias a los agentes de la paz evidencian la intención de que no solo los oficiales deben ejecutar órdenes, sino que solo ellos pueden solicitarlas. No hemos encontrado ningún caso que sugiera tal intención. Si bien las razones para exigir que una orden de registro solo sea servida por un agente de la paz son obvias, no parece haber razón para que la solicitud se limite a los agentes de la paz en lugar de a los miembros no juramentados de la aplicación de la ley. Aparentemente, la persona que solicita la orden o proporciona su declaración jurada debe ser la persona con el conocimiento más directo de los hechos que respaldan la causa probable. No vemos razón por la que un fiscal adjunto del distrito o un investigador no juramentado de un departamento de policía, por ejemplo, no puedan solicitar una orden de registro.”)
- Código Penal de California 1526 — Expedición; examen del solicitante y los testigos; toma y suscripción de declaraciones juradas; declaraciones transcritas o juramento hecho usando equipo de transmisión telefónica y de fax en lugar de una declaración jurada escrita.
- Código Penal de California 1527 — Declaraciones juradas; contenido. (“La declaración jurada o declaraciones juradas deben exponer los hechos que tiendan a establecer los fundamentos de la solicitud, o la causa probable para creer que existen”.)
- People v. Aguilar, (1966) 240 Cal.App.2d 502, 508 (“En Aguilar v. Texas, supra (1964) 378 U.S. 108, 114 [84 S.Ct. 1509, 1514, 12 L.Ed.2d 723, 729], la Corte Suprema de los Estados Unidos dijo: “Aunque una declaración jurada puede basarse en información de oídas y no necesariamente reflejar las observaciones directas personales del declarante, el magistrado debe ser informado de algunas de las circunstancias subyacentes a partir de las cuales el informante concluyó que las drogas estaban donde él afirmaba que estaban, …” … Y en United States v. Ventresca, supra (1965) 380 U.S. 102, 108 [85 S.Ct. 741, 746, 13 L.Ed.2d 684, 689], la corte repitió la misma advertencia, diciendo: “Esto no significa que se pueda establecer una causa probable con declaraciones juradas puramente concluyentes, que solo expresen la creencia del declarante o del informante de que existe una causa probable sin detallar ninguna de las ‘circunstancias subyacentes’ sobre las que se basa esa creencia. Es necesario que el acta contenga algunas de las circunstancias subyacentes para que el magistrado pueda desempeñar su función desapasionada y no servir simplemente como un sello de goma para la policía.”FN6”)
- Vea lo mismo en 508. (“‘Aunque la información proporcionada por un informante anónimo es relevante para la cuestión de una causa razonable, a falta de alguna emergencia apremiante, una detención no se puede basar únicamente en esa información, y se debe presentar al tribunal evidencia que justifique la conclusión de que la confianza en la información era razonable. En algunos casos, la identidad o la experiencia previa con el informante pueden proporcionar tal evidencia, y en otros puede proporcionarse por información similar de otras fuentes o por las observaciones personales de la policía.'”)
- Vea lo mismo en 507. (“Aunque en los casos en los que una búsqueda se basa en una detención sin una orden judicial, el oficial, si se basa en la causa probable en la información obtenida de un informante, debe, a petición del acusado, revelar el nombre del informante o la testimonio será anulado (Priestly v. Superior Court, supra (1958) 50 Cal.2d 812), la regla es diferente en los casos en los que la búsqueda se realiza bajo una orden judicial. En los casos de órdenes judiciales, es el magistrado que emite la orden el que debe estar convencido de la causa probable. Si el magistrado lo considera necesario, puede exigir la divulgación del nombre del informante, o puede exigir que el informante sea llevado ante él con el fin de hacer una declaración bajo el artículo 1526 del Código Penal [de California]. Pero, dado que es el magistrado quien determina la fiabilidad del informante, la opción de exigir la divulgación es suya y su presunción implícita de fiabilidad es concluyente en ese punto.”)
- People v. Martinez, (2005) 132 Cal.App.4th 233, 240 (“Está establecido que “toda o parte de una solicitud de orden de registro puede ser sellada si es necesario para implementar el privilegio [de acuerdo con [California] Código de Evidencia sección 1041] y proteger la identidad de un informante confidencial”. ( Hobbs, supra, 7 Cal.4th en p. 971, 30 Cal.Rptr.2d 651, 873 P.2d 1246; Evid.Code, 1042, subd. (b).)”). Véase también Electronic Frontier Foundation, Inc. v. Superior Court (Court of Appeal of California, Fourth Appellate District, Division Two, 2022) 83 Cal. App. 5th 407.
- Vea lo mismo. (“Por lo tanto, los tribunales no están obligados a revelar “la identidad de un informante que ha proporcionado una causa probable para la emisión de una orden de registro … donde se solicita tal divulgación solo para ayudar a atacar la causa probable.”)
- Franks v. Delaware, (1978) 438 U.S. 154, 155 (“En el presente caso, la Suprema Corte de Delaware sostuvo, como cuestión de primera impresión para ella, que un acusado bajo ninguna circunstancia puede desafiar de esta manera la veracidad de una declaración jurada utilizada por la policía para obtener una orden de registro. Damos la vuelta y sostenemos que, cuando el acusado hace una demostración preliminar sustancial de que una declaración falsa fue incluida intencionalmente o con descuido por el declarante en el affidavit de la orden de registro, y si la declaración falsa supuestamente es necesaria para encontrar causa probable, el Cuarto Enmienda requiere que se celebre una audiencia a petición del acusado.”)
- People v. Lewis, (2006) 39 Cal.4th 970, 988 (“…”un acusado tiene un derecho limitado a desafiar la veracidad de las declaraciones contenidas en un affidavit de causa probable presentado en apoyo de la emisión de una orden de registro…. [T]ribunal inferior debe llevar a cabo una audiencia probatoria [solo si] un acusado hace una demostración sustancial de que (1) el affidavit contiene declaraciones que son deliberadamente falsas o fueron hechas con descuido de la verdad; y (2) el contenido restante del affidavit, después de que se excluyan las declaraciones falsas, es insuficiente para apoyar una conclusión de causa probable…Las representaciones inocentes o negligentes no derrotarán una orden de registro.”)
- People v. Luttenberger, (1990) 50 Cal.3d 1, 15 (“El tribunal Crabb estableció que para los fines de los temas presentados, trataría un reclamo de omisiones materiales de manera similar al problema de las afirmaciones materiales de Franks…Esta tratamiento es aceptable.”)
- Franks v. Delaware, (1978) 438 U.S. 154, 155 (“…donde el acusado hace una demostración preliminar sustancial de que una declaración falsa fue incluida intencionalmente o con descuido por parte del juramentante en el affidavit de la orden de registro, y si la declaración supuestamente falsa es necesaria para encontrar causa probable, el Cuarto Enmienda requiere que se lleve a cabo una audiencia a petición del acusado.”)
- People v. Brown, (Court of Appeal, 1989) 207 Cal.App.3d 1541, 1548 (“Aquí, porque el tribunal eligió llevar a cabo una audiencia in camera para determinar la verdad o falsedad de la información dada a Meyer, asumimos que el tribunal creyó que los affidavits de Brown plantearon suficientes preguntas para justificar una investigación adicional. El tribunal cuestionó correctamente a los informantes in camera para determinar lo que les habían dicho a Meyer. Como resultado de esta investigación, el tribunal quedó satisfecho de que la demostración preliminar fue refutada y el affidavit del oficial no era falsa materialmente. Por lo tanto, concluyó que no había necesidad de una audiencia de pruebas. A través de este procedimiento, el tribunal cumplió con el Código de Evidencia sección 1042, subdivisión (d), y Franks v. Delaware.”)
- Vea Franks, nota al pie 17 arriba en 156. (“En el caso de que en esa audiencia el alegato de perjurio o descuido sea establecido por el acusado por preponderancia de la evidencia, y, con el material falso del affidavit apartado, el contenido restante del affidavit no es suficiente para establecer causa probable, la orden de registro debe ser anulada y los frutos de la búsqueda excluidos en la misma medida en que si no hubiera causa probable en la cara del affidavit.”)
- People v. Hobbs, (1994) 7 Cal.4th 948, 959 (“En contraste con la situación en la que el acusado está buscando descubrir si un informante confidencial es un testigo material sobre la cuestión de la culpabilidad o inocencia, donde el acusado simplemente busca descubrir la identidad del informante en relación con un desafío a la legalidad de una búsqueda basada en la información proporcionada por el informante, se hace una distinción crítica en la jurisprudencia entre las búsquedas realizadas de acuerdo con una orden de registro y las búsquedas sin orden de registro. Ha sido regla durante mucho tiempo en California que la identidad de un informante que ha proporcionado causa probable para la emisión de una orden de registro no debe ser revelada donde tal revelación se busca solo para ayudar a atacar la causa probable.”)
- People v. Luttenberger, (1990) 50 Cal.3d 1, 21 (“Para justificar una revisión in camera y descubrimiento, preliminar a un desafío subfacial a una orden de registro, un acusado debe ofrecer evidencia que arroje alguna duda razonable sobre la veracidad de las declaraciones materiales hechas por el juramentante.”)
- Vea el mismo en 19. (“…para permitir al tribunal determinar la materialidad y eliminar la información que podría identificar al informante, puede imponer una carga menor a los tribunales de juicio que tal audiencia in camera de pruebas.”)
- Vea Hobbs, nota al pie 24 anterior a 972. (“En contraste con la situación en la que el privilegio del informante se afirma simplemente para evitar la divulgación del nombre del informante confidencial, donde, como aquí, toda o una gran parte de la solicitud de orden de registro se ha sellado para preservar la confidencialidad de la identidad del informante, no se puede esperar razonablemente que el acusado haga incluso el “mostrar preliminar” requerido para una audiencia en cámara bajo Luttenberger. Por esta razón, cuando el acusado ha presentado una moción para atravesar la orden de registro en tales circunstancias, el tribunal debería tratar el asunto como si el acusado hubiera hecho el requerido mostrar preliminar exigido por la decisión de esta corte en Luttenberger. En una moción debidamente notificada por la defensa para anular o atravesar la orden de registro, el tribunal inferior debería llevar a cabo una audiencia en cámara de acuerdo con las pautas establecidas en el apartado 915, subdivisión (b), y la opinión de esta corte en Luttenberger, supra, 50 Cal.3d en las páginas 20-24, 265 Cal.Rptr. 690, 784 P.2d 633.”)
- Vea el mismo en 961. (“…donde el acusado exige la divulgación de la identidad de un informante confidencial “por el motivo de que el informante es un testigo material sobre la cuestión de la culpabilidad” (en negrita añadido), se debe celebrar una audiencia, y debe llevarse a cabo en cámara y fuera de la presencia del acusado y su abogado si así lo solicita la acusación.”)
- Vea el mismo. (“Primero debe determinarse si existen motivos suficientes para mantener la confidencialidad de la identidad del informante. Luego debe determinarse si toda la solicitud de orden de registro o cualquier parte importante de ella está debidamente sellada, es decir, si la extensión del sellado es necesaria para evitar revelar la identidad del informante.”)
- Vea el mismo en 974. (“Si el tribunal de primera instancia determina que los materiales y testimonios ante él no respaldan las acusaciones del acusado de falsedad material, el tribunal debería simplemente informar esta conclusión al acusado y emitir una orden denegando la moción para atravesar.”)
- Vea el mismo. (“Por otro lado, si el tribunal determina que hay una probabilidad razonable de que el acusado triunfe en la moción para atravesar, es decir, una probabilidad razonable, basada en la examinación en cámara de todos los materiales relevantes, de que la solicitud de orden de registro incluye una o más declaraciones falsas hechas intencionalmente y con conocimiento, o con descuido irresponsable de la verdad, que es material para el hallazgo de causa probable (Franks, supra, 438 U.S. en las páginas 155-156, 98 S.Ct. en los pp. 2676-2677), el fiscal de distrito debe tener la opción de consentir en la divulgación de los materiales sellados, en cuyo caso la moción para atravesar puede entonces proceder a la decisión con el beneficio de esta evidencia adicional, y una audiencia de pruebas adicional si es necesario (Seibel, supra, 219 Cal.App.3d en la página 1300, 269 Cal.Rptr. 313; People v. Brown (1989) 207 Cal.App.3d 1541, 1548, 256 Cal.Rptr. 11), o, alternativamente, sufrir la entrada de una orden adversa en la moción para atravesar.”)
- Constitución de los Estados Unidos Enmienda IV — Búsqueda y Detención. (“El derecho del pueblo a estar seguro en sus personas, casas, papeles y efectos, contra búsquedas y detenciones irrazonables, no debe ser violado, y no se emitirán órdenes de registro, sino sobre causa probable, respaldada por juramento o afirmación, y describiendo particularmente el lugar a ser registrado, y las personas o cosas a ser detenidas.”) Casi la misma lengua se duplica en la Constitución de California Artículo I, sección 13 y Código Penal de California 1525 (nota al pie 7 anterior).
- Marron v. U.S., (1927) 275 U.S. 192, 196 (“La exigencia de que los mandamientos deben describir particularmente las cosas que deben ser incautadas hace imposibles las búsquedas generales bajo ellos y evita la incautación de una cosa bajo un mandamiento que describe otra. En cuanto a lo que debe tomarse, no queda nada a la discreción del oficial que ejecuta el mandamiento.”)
- People v. Smith, (1994) 21 Cal.App.4th 942, 948 (“El derecho de las personas a estar seguras en sus personas, casas, papeles y efectos contra registros y búsquedas irrazonables no puede ser violado; y un mandamiento no puede emitirse a menos que haya probable causa, respaldada por juramento o afirmación, describiendo particularmente el lugar a ser registrado y las personas y cosas a ser incautadas. (Cal. Const., art. I, 13, en negrita; ver también Pen. Code, 1525, 1529.) Las partes en negrita indican claramente que la cláusula de particularidad es, en realidad, dos cláusulas. La primera se dirige a los lugares o lugares a ser registrados. La segunda se dirige a las personas y/o cosas a ser incautadas.”)
- Thompson v. Superior Court, (1977) 70 Cal.App.3d 101, 112 (“En resumen, sostenemos que al determinar la propiedad a ser incautada de acuerdo con un mandamiento, estamos limitados a los cuatro lados del mandamiento.”)
- Gente v. Tribunal Superior (Williams), (1978) 77 Cal.App.3d 69, 77 (Revocado en diferentes motivos) (“Estamos obligados por la Constitución a determinar si el affidavit y la orden de registro describen la propiedad con particularidad, es decir, imponen una restricción significativa a los objetos que deben ser incautados. Si la descripción en la orden de registro es suficientemente definida, es una cuestión de derecho sobre la que un tribunal de apelaciones hace un juicio independiente. (Thompson v. Tribunal Superior, supra., 70 Cal.App.3d 101, 108.) Al determinar si se ha impuesto una restricción significativa a los objetos que deben ser incautados, los tribunales han decidido lo siguiente: “Todos los registros financieros” es insuficiente (Burrows v. Tribunal Superior (1974) 13 Cal.3d 238, 249; “cualquier otro registro comercial y parafernalia” conectado con el negocio que se está buscando es insuficiente (Aday v. Tribunal Superior (1961) 55 Cal.2d 789, 795-796; “cierta propiedad personal utilizada como medio para cometer … hurto” es insuficiente (Gente v. Mayen (1922) 188 Cal. 237, 242 [205 P. 435, 24 A.L.R. 1383]), revocado en diferentes motivos, Gente v. Cahan (1955) 44 Cal.2d 434, 445; propiedad personal “que tienda a identificar a la persona que controla” es suficiente ( Gente v. Howard (1976) 55 Cal.App.3d 373, 376; mercancías robadas es insuficiente cuando se podría haber proporcionado un inventario ( Lockridge v. Tribunal Superior (1969) 275 Cal.App.2d 612, 625; “estados de cuenta bancarios, chequeras y otros documentos de deuda” demasiado amplios ( Griffin v. Tribunal Superior (1972) 26 Cal.App.3d 672, 695; “parafernalia de juego de azar” se consideró suficiente ( Gente v. Barthel (1965) 231 Cal.App.2d 827, 832; “carne de ciervo y/o alce ilegal, etc.” es suficiente ( Dunn v. Tribunal Municipal (1963) 220 Cal.App.2d 858, 868; “otras pruebas” es insuficiente ( Stern v. Tribunal Superior (1946) 76 Cal.App.2d 772, 784; “propiedad robada” insuficiente (Thompson v. Tribunal Superior, supra., 70 Cal.App.3d 101, 105); “… no queda nada a la discreción del oficial que ejecuta la orden de registro” ( Marron v. Estados Unidos (1927) 275 U.S. 192, 196 [72 L.Ed. 231, 237, 48 S.Ct. 74]).”)
- Código Penal de California 1534 — Límite de tiempo para la ejecución y devolución. (“(a) Una orden de registro debe ser ejecutada y devuelta dentro de los 10 días posteriores a la fecha de emisión. Una orden ejecutada dentro del período de 10 días se considerará que se ha ejecutado oportunamente y no se necesita hacer ninguna otra demostración de oportunidad. Después de la expiración de 10 días, la orden, a menos que se haya ejecutado, es nula. Los documentos y registros del tribunal relacionados con la orden no necesitan estar abiertos al público hasta la ejecución y devolución de la orden o la expiración del período de 10 días después de la emisión. Después de eso, si la orden se ha ejecutado, los documentos y registros estarán abiertos al público como un registro judicial. (b) Si se ha ejecutado una orden de registro original duplicada, el agente de la paz que ejecutó la orden deberá ingresar la hora exacta de su ejecución en su cara. (c) Una orden de registro puede ser devuelta ante el magistrado que la emitió o su tribunal. “)
- Gente v. Brocard, (1985) 170 Cal.App.3d 239, 243 (“El caso de People v. Sanchez (1972) 24 Cal.App.3d 664 presta apoyo parcial a nuestra conclusión de que una orden de registro puede ser reemitida siempre que no haya un problema de antigüedad. El tribunal Sanchez sostuvo: “[A] aunque no hay autoridad estatutaria para la revalidación y reemisión de una orden de registro, no vemos ninguna buena razón por la cual, dentro de los 10 días de la emisión original, un oficial deba estar impedido de presentar información adicional al magistrado que emitió la orden, ni por qué el magistrado, basado en ello, no debería revalidar y reemitir la orden original en lugar de emitir una orden completamente nueva. [Citación.] “(Itálico añadido). (Id., en p. 682.) Admitidamente, Sanchez solo respalda la reemisión dentro de los 10 días de la emisión original. Sin embargo, incluso la lógica de Sanchez podría potencialmente resultar en la ejecución de una orden reemitida más de 10 días después de la emisión original.”) Finalmente, no consideramos absolutamente necesario que haya nueva información para respaldar la reemisión de una orden de registro. En casos como este, donde el affidavit original contenía información reciente que mostraba actividad criminal en curso, ese affidavit solo puede ser suficiente para respaldar un hallazgo de causa probable en el momento de la reemisión.”)
- Código Penal de California 1533 — Instrucciones sobre el tiempo para el registro; motivos para el registro por la noche; buena causa. (“Con una demostración de buena causa, el magistrado puede, a su discreción, insertar una dirección en una orden de registro que pueda ser servida en cualquier momento del día o de la noche. En ausencia de tal dirección, la orden solo debe ser servida entre las 7 a.m. y las 10 p.m.”)
- Gente v. Ramirez, (1988) 202 Cal.App.3d 425, 427 (“En el contexto relacionado de órdenes de registro nocturnas, nuestro Tribunal Supremo recientemente definió la regla de buen motivo como requiriendo ‘solo alguna base de hechos para una conclusión prudente de que la mayor intrusión de un registro nocturno se justifica por las exigencias de la situación. …”)
- Vea Código Penal de California 1533 arriba. (“Al establecer “buena causa” bajo esta sección, el magistrado debe considerar la seguridad de los agentes de paz que sirven la orden y la seguridad del público como una base válida para los endosos nocturnos.”)
- Código Penal de California 1535 — Recibo por la propiedad tomada. (“Cuando el oficial toma la propiedad bajo la orden, debe dar un recibo por la propiedad tomada (especificándola en detalle) a la persona de la que la tomó o en cuya posesión la encontró; o, en ausencia de cualquier persona, debe dejarla en el lugar donde encontró la propiedad.”)
- Código Penal de California 1536 — Disposición de la propiedad tomada; retención sujeta a la orden del tribunal en el que se juzgue el delito. (“Toda la propiedad o cosas tomadas en una orden deben ser retenidas por el oficial bajo su custodia, sujeto a la orden del tribunal al que debe devolver los procedimientos ante él, o de cualquier otro tribunal en el que el delito con respecto a la propiedad o cosas tomadas sea juzgable.”)
- Gente v. Pompa, (1989) 212 Cal.App.3d 1308, 1312 (“Livermore [(1973) 30 Cal.App.3d 1073] involucró el registro de una residencia. Aquí, la entrada fue a una oficina que era parte de un establecimiento comercial, inmuebles con una expectativa de privacidad menor bajo la Cuarta Enmienda que la protección otorgada a un hogar. (Gente v. Lee (1986) 186 Cal.App.3d 743, 750, 231 Cal.Rptr. 45; Estados Unidos v. Agrusa (8th Cir.1976) 541 F.2d 690, 700; Estados Unidos v. Clayborne (10th Cir.1978) 584 F.2d 346.) Por lo tanto, en la medida en que la regla de aviso de golpe se aplica a los locales comerciales, tiene menos fuerza que cuando se aplica a las viviendas.”)
- People v. Ramsey, (1988) 203 Cal.App.3d 671, 679 (“[Código Penal de California] El artículo 1531 establece: “El oficial puede romper cualquier puerta exterior o interior de una casa, o cualquier parte de una casa, o cualquier cosa que contenga, para ejecutar la orden, si, después de notificar su autoridad y propósito, se le niega la admisión”. Bajo esta sección, se requiere que los agentes de policía: “(1) toquen o utilicen otros medios razonablemente calculados para dar aviso adecuado de su presencia a los ocupantes, (2) se identifiquen como agentes de policía y (3) expliquen el propósito de su demanda de admisión”.”)
- People v. Mays, (1998) 67 Cal.App.4th 969, 972 (“En apoyo de su moción de supresión, Mays argumentó, y el tribunal estuvo de acuerdo, que los oficiales no habían anunciado su propósito hasta después de que Riley abrió la puerta principal en respuesta a sus golpes. Las personas sostienen que el tribunal se equivocó al encontrar que el anuncio del propósito de los oficiales debe preceder al momento de abrir la puerta para satisfacer los requisitos constitucionales y estatutarios de aviso de golpe. Estamos de acuerdo.”)
- Vea lo mismo. (“La consulta esencial es si, en las circunstancias, se cumplen las políticas subyacentes a los requisitos de aviso de golpe.”)
- People v. Macioce, (1987) 197 Cal.App.3d 262, 271 (“Los propósitos y políticas que respaldan las reglas de aviso de golpe son cuatro: (1) la protección de la privacidad del individuo en su hogar; (2) la protección de personas inocentes presentes en los locales; (3) la prevención de situaciones que son propicias para enfrentamientos violentos entre el ocupante y las personas que entran a su hogar sin el debido aviso; y (4) la protección de la policía que podría resultar herida por un hogareño sorprendido y temeroso.”)
- Código Penal de California 1531 — Ejecución; autoridad para entrar después de negar la admisión. (“El oficial puede romper cualquier puerta exterior o interior de una casa, o cualquier parte de una casa, o cualquier cosa que contenga, para ejecutar la orden, si, después de notificar su autoridad y propósito, se le niega la admisión.”)
- Hart v. Superior Court, (1971) 21 Cal.App.3d 496, 504 (“En principio, la ley [Código Penal de California 1531] exige que al ejecutar una orden de registro un oficial primero determine si hay alguien presente en el lugar a ser registrado. Si se hace una determinación afirmativa, el oficial debe solicitar la admisión dando aviso de su autoridad y propósito. Sin embargo, si se determina que no hay nadie presente y si esa determinación está respaldada por la evidencia, el requisito de aviso de autoridad y propósito no es esencial para la validez de la entrada y el registro subsiguiente.”)
- People v. Peterson, (1973) 9 Cal.3d 717, 723 (“El oficial Kalm declaró que golpeó varias veces, esperó aproximadamente un minuto durante el cual observó a dos personas sentadas a poca distancia dentro de la puerta de pantalla. No dieron ninguna indicación de que tenían la intención de responder. Tal demora con aviso de la presencia del oficial, razonablemente constituiría un rechazo de las demandas del oficial.”) Vea también Jeter, nota al pie 38 arriba en 937. (“Por lo tanto, tanto en Elder como en Gallo, la policía tenía conocimiento concreto de primera mano de que alguien estaba en la residencia y estaba despierto: en Elder la policía tenía a los residentes al teléfono, y en Gallo los tenían a la vista. Con esa información, no era irrazonable para los oficiales en las situaciones de Elder y Gallo concluir que una falta de respuesta a sus golpes y anuncios de propósito era una negativa de permiso para entrar.”)
- People v. Cressey, (1970) 2 Cal.3d 836, 840 (“El oficial preguntó: “¿Jesse Cressey?” y el acusado respondió: “Sí”. Explicando adecuadamente su propósito, el oficial dijo: “Tengo dos órdenes de arresto en su contra por incumplimiento y una orden de tráfico. Abra la puerta. Está bajo arresto”. El acusado respondió: “No voy a abrir la puerta. No tienen ninguna orden de incumplimiento para mí. Le envié a mi ex esposa cien dólares la semana pasada”. Aunque en ese momento el oficial no poseía la orden, le informó al acusado nuevamente que la policía tenía tal orden y le ordenó que se sometiera al arresto y abriera la puerta o forzaría la entrada.FN4 El acusado declaró: “Adelante porque no voy a abrir la puerta. Si la rompen, demandaré a la ciudad”.”)
- Gente v. Cain, (1968) 261 Cal.App.2d 383, 391 (“La corte sostuvo que el fracaso de los oficiales para explicar su propósito y exigir admisión, como lo exige el Código Penal de California sección 844, fue fatal para la legalidad de la detención. (Id. en 310, 66 Cal.Rptr. 1, 437 P.2d 489.) El simple anuncio a la chica de que eran oficiales de policía no fue suficiente cumplimiento con la ley. ‘Esa sección exige que un oficial explique su propósito antes de exigir admisión, no solo que se identifique como un oficial’. (Id. en 310, 66 Cal.Rptr. 1, 3, 437 P.2d 489, 491.) No se cuestiona en el caso ante nosotros que Cozzalio no cumplió completamente con la sección 1531 del Código Penal de California. No anunció su propósito, ni se le negó la admisión. (Esta negación se requiere por la sección 1531 del Código Penal, pero no por la sección 844.) La Corte Suprema ha establecido claramente que la variación de la sección 844 y 1531 se tolerará solo en la situación excepcional. Como se muestra arriba, este caso no es la situación excepcional.”)
- Gente v. Benjamin, (1969) 71 Cal.2d 296, 297 (“…incluso si asumimos que el ‘grito’ del oficial fue un esfuerzo por dar ‘aviso de su autoridad y propósito’, parece que ese ‘grito’ fue simultáneo con la entrada y que el ocupante del apartamento no tuvo la oportunidad de conceder o negar la admisión. Finalmente, el registro aquí no proporciona ninguna base para concluir que el oficial estaba exento del cumplimiento de la sección bajo las excepciones comunes de la ley de anuncio. ‘Nuestra decisión en Gente v. Gastelo, Supra, 67 Cal.2d 586, 63 Cal.Rptr. 10, 432 P.2d 706, cierra claramente la conveniencia de no cumplir con la sección 844 o su contraparte la sección 1531 cuando tal incumplimiento se basa solo en la experiencia general del oficial con respecto a la disposición del tipo de evidencia buscada y la propensión de los delincuentes a efectuar la disposición.'”)
- Jeter v. Superior Court, (1983) 138 Cal.App.3d 934, 936 (“El testimonio en la audiencia preliminar reveló que el oficial Muñoz, acompañado por otros cuatro oficiales de policía, llegó a las 12:24 de la calle Fruitvale el 30 de julio de 1981 para servir una orden de registro. No se realizó vigilancia de los locales. Los oficiales se acercaron y aparcaron. Luego el oficial Muñoz llamó a la puerta principal y gritó: “¡Policías, tenemos una orden de registro!”. Esperó “unos segundos” y volvió a llamar y gritar. Después de esperar “cinco o diez segundos”, giró el pomo y empujó la puerta. Al entrar en la residencia vio al peticionario y al señor Brown en una buhardilla de dormir: el peticionario estaba sentado en la cama desnudo y Brown estaba dormido.”) El tribunal señaló que los 20 segundos no son una regla inflexible, sino que se aplican específicamente a este caso. En los casos en que la policía sabía que había personas en la casa y que se estaba llevando a cabo una actividad criminal, era permitido un retraso de 20 segundos.
- Machado v. Superior Court, (1975) 45 Cal.App.3d 316, 320 (“Dos casos recientes han considerado la aplicabilidad de los [Código Penal de California] artículos 844 y 1531 a situaciones en las que una casa fue asegurada mientras se recibía una orden de registro. (People v. Freeny, 37 Cal.App.3d 20, 112 Cal.Rptr. 33; Ferdin v. Superior Court, 36 Cal.App.3d 774, 112 Cal.Rptr. 66.) La clara implicación en ambos casos es que los tribunales consideraron que se debían cumplir los requisitos de llamar y notificar cuando los agentes entraban para asegurar una casa mientras se recibía una orden de registro. Ferdin reconoció específicamente que el momento en que existe el peligro de un enfrentamiento violento es cuando se realiza la entrada para asegurar la casa y no cuando llega la orden de registro posteriormente.”)
- Parsley v. Superior Court, (1973) 9 Cal.3d 934, 938 (“FN3 Una vez dentro de la vivienda, el oficial informó al acusado Parsley: “¡Somos policías!”. Esta declaración no satisface el [Código Penal de California] artículo 1531 porque (1) se hizo dentro de la casa y (2) no incluyó una declaración de propósito.”)
- Gente v. Byrd, (1974) 38 Cal.App.3d 941, 9 (“El tribunal encontró que la evidencia mostró que la Sra. Moser le pidió al Sr. Benner que entrara. [Código Penal de California] Los artículos 844 y 1531 no son aplicables en tales circunstancias. “Dado que la entrada de los oficiales aquí fue consentida por personas presentes dentro de la casa, el artículo no se aplica.”)
- Gente v. Lovett, (1978) 82 Cal.App.3d 527, 531 (“Aunque el pueblo no cita ningún caso en el sentido de que el artículo 1531 del [Código Penal de California] no se aplica cuando los locales a ser buscados son una tienda abierta al público, una regla contraria no tendría mucho sentido. Ninguno de los propósitos de la ley se vería avanzado exigiendo a los oficiales de policía que declaren su “autoridad y propósito” antes de cruzar el umbral de una tienda a la que el público en general ha sido invitado a entrar.”)
- Gente v. Scott, (1968) 259 Cal.App.2d 268, 279 (“Se excusa el cumplimiento estricto con los requisitos del artículo 1531 del [Código Penal de California] cuando las circunstancias lo exijan razonablemente. (Gente v. Barthel (1965) 231 Cal.App.2d 827, 832; Gente v. Villanueva (1963) 220 Cal.App.2d 443, 447. Un oficial ejecutando una orden de búsqueda autorizando una búsqueda de narcóticos no disfruta, debido a que el contrabando se puede deshacer fácilmente, de una autorización general para hacer una entrada forzada sin anunciar. (Gente v. Gastelo (1967) 67 Cal.2d 586) Pero aquí el oficial tenía motivos para creer que aunque el acusado estaba fuera en el coche, otras partes estaban dentro de la casa. No era irrazonable para él creer que el acusado sonó el claxon del coche con el propósito de señalar a alguien dentro de la casa para destruir el contrabando y así frustrar la búsqueda que había sido autorizada por la orden. Bajo estas circunstancias, era apropiado para el oficial hacer una entrada inmediata.”)
- People v. Murphy, (2005) 37 Cal.4th 490, 497 (“…una estricta conformidad con la regla de aviso de golpe se excusa “si los hechos específicos conocidos por el oficial antes de su entrada son suficientes para respaldar su buena fe de que el cumplimiento aumentará su peligro, frustrará la detención o permitirá la destrucción de evidencia.”)
- People v. Pacheco, (1972) 27 Cal.App.3d 70, 77 (“Una entrada a una casa, en violación de la sección antes mencionada, hace que cualquier búsqueda y detención subsiguientes sean irrazonables dentro del ámbito de la Cuarta Enmienda.”)
- People v. Rodriquez, (1969) 274 Cal.App.2d 770, 773 (“…una entrada no anunciada por la policía a una casa, contraria al Código Penal de California, sección 1531, es ilegal y que la evidencia derivada de ella es inadmisible como el producto de una búsqueda irrazonable.”)
- Sección 1538.5 del Código Penal de California — Movimiento para devolver la propiedad o suprimir la evidencia.