Proposición 36…más comúnmente conocida como “Prop 36″…es una iniciativa de sentencia penal que fue aprobada por los votantes de California el 7 de noviembre de 2000. La Prop 36 requiere que los delincuentes de drogas elegibles que no sean violentos cumplan su condena en un programa de tratamiento de drogas en lugar de en la cárcel o la prisión. La Prop 36 también se conoce como la “Ley de Prevención del Abuso de Sustancias y del Crimen de 2000”.
Las leyes que regulan quién puede ser elegible para este programa de sentencia alternativa son técnicas y complejas. Estamos aquí para explicarlo de una manera simple y directa.
Nuestros abogados de defensa de delitos de drogas de California1 conocen las formas más efectivas para mantenerlo fuera de la cárcel inscribiéndolo en un programa de desviación de drogas Prop 36 en su lugar. En este artículo, explicamos cómo abordando lo siguiente:
1. ¿Qué es la Proposición 36 de California?
1.1. Cómo la Prop 36 define “delitos de drogas no violentos”
1.2. Delitos adicionales exentos de la Prop 36
1.3. Restricciones adicionales sobre la elegibilidad de la Proposición 36
1.4 ¿Puedo luchar contra mi caso y aún hacer Prop 36 si pierdo?
2. Libertad condicional en un caso de Prop 36 de California
2.1. Violaciones de la libertad condicional o la libertad vigilada
2.1.1. Si usted no es apto para el tratamiento
2.1.2. Si viola los términos de su libertad condicional o libertad vigilada
3. Completar exitosamente el tratamiento de drogas de la Proposición 36
4. Programas alternativos de desviación de drogas de California
4.1. Código Penal de California 1000 PC sentencia diferida de juicio
Si, después de leer este artículo, desea más información, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group.
1. ¿Qué es la Proposición 36 de California?
La Proposición 36…que se define en los artículos 1210-1210.1 PC y 3063.1 (en lo que se refiere a las personas en libertad vigilada)…es un tipo de desviación de drogas de California. “Desviación de drogas” es la práctica de permitir a los acusados
Un “programa de tratamiento de drogas” aprobado por el tribunal se refiere a un programa de tratamiento que incluya una o más de las siguientes cosas:
- educación sobre drogas,
- servicios ambulatorios o tratamiento residencial,
- servicios de desintoxicación o terapia de reemplazo de narcóticos, o
- servicios de seguimiento.
No se refiere a los programas de rehabilitación de drogas que se ofrecen en las prisiones o en las instalaciones de la cárcel.2
Específicamente, la Propuesta 36 cambió la ley de California para exigir que los acusados
En los primeros años del programa (que comenzó después de que la Proposición 36 fue aprobada en 2000), la gran mayoría de los participantes en el tratamiento de drogas de la Propuesta 36 asistieron a programas ambulatorios. Solo alrededor del 10% fue a programas residenciales, y muy pocos fueron a programas de desintoxicación basados
La Proposición 36 también se aplica a muchos liberados bajo palabra que violan su libertad condicional al cometer un delito de posesión de drogas no violentas. En muchos casos, un liberado bajo palabra que comete un delito de posesión de drogas no violentas mientras está en libertad condicional … o viola una condición relacionada con las drogas de su libertad condicional … no será devuelto a la prisión, sino que se le exigirá que participe en un programa de tratamiento de drogas. 5
Pero, ¿cuáles son los “delitos de posesión de drogas no violentas”?
1.1. Cómo la Propuesta 36 define “delitos de posesión de drogas no violentas”
Los delitos de posesión de drogas no violentas incluyen el uso y/o estar bajo la influencia de cualquiera de las drogas enumeradas en la Ley de Estados Unidos de Sustancias Controladas, y/o poseer o transportar cualquiera de estas drogas para uso personal.6 Estas drogas incluyen (pero no se limitan a):
- cocaína,
- heroína,
- peyote,
- ácido gamma-hidroxibutírico (“GHB”),
- éxtasis (“X”),
- ketamina (“Special K”),
- metanfetaminas,
- marihuana,
- ciertas sustancias alucinógenas, como fencliclidina (“PCP”),
- e incluso ciertos medicamentos con receta como codeína y hidrocodona (“Vicodin”).7
Los delitos de posesión de drogas no violentas calificadas típicamente incluyen (pero no se limitan a):
-
- Código de Salud y Seguridad 11377 HS y Código de Salud y Seguridad 11350 HS – las leyes de California contra la posesión personal de una sustancia controlada,8
- Código de Salud y Seguridad 11357 HS – la ley de California contra la posesión de menos de una onza de marihuana,9 y
- Código de Salud y Seguridad 11550 HS – la ley de California contra estar bajo la influencia de una sustancia controlada.10
Ejemplo: Chloe está fumando marihuana en su apartamento cuando escucha un golpe en la puerta. Ella abre la puerta con un porro en la mano, pensando que es su novio… pero en realidad son los policías (un vecino los había llamado para quejarse del ruido alto de Chloe).
Chloe se declara culpable de los cargos de posesión personal de una sustancia controlada. Debido a que no tiene antecedentes penales y su condena es por un delito de posesión de drogas no violentas, será sentenciada a tratamiento de drogas bajo la Prop 36 en lugar de una sentencia de prisión.
Por lo tanto, las condenas por delitos relacionados con la venta y la fabricación de drogas en California no permiten que un acusado participe en el tratamiento de drogas de la Prop 36 de California, ya que no se consideran delitos de posesión de drogas no violentas. 11 Los delitos que “no cuentan” para los propósitos de la Proposición 36 incluyen violaciones de leyes como:
- Código de Salud y Seguridad 11351 HS – Ley de California contra la posesión de una sustancia controlada para la venta,12
- Código de Salud y Seguridad 11352 HS – Ley de California contra la venta o transporte de sustancias controladas13 (a menos que solo se le condene por transportar las drogas para uso personal),
- Código de Salud y Seguridad 11360 HS – Ley de California contra la venta o transporte de marihuana14 (una vez más, a menos que solo se le condene por transportar la marihuana para uso personal),
- Código de Salud y Seguridad 11359 HS – Ley de California contra la posesión de marihuana para la venta,15 y
- Código de Salud y Seguridad 11378 HS – Ley de California sobre posesión para la venta de metanfetamina y otras sustancias controladas “menos graves”, y Código de Salud y Seguridad 11379 HS – Ley de California sobre transporte o venta de metanfetamina.16
Ejemplo: Volvamos a Chloe de nuestro ejemplo anterior. Digamos que después de atraparla con un porro de marihuana, la policía busca en su apartamento y encuentra grandes cantidades de marihuana, más de lo que puede usar personalmente. Entonces se le acusa de posesión de marihuana para la venta. Debido a que esto no es un delito de posesión de drogas no violentas, Chloe no será elegible para el tratamiento de drogas de la Proposición 36 en lugar de una sentencia normal.
Las condenas por posesión de drogas mientras se encuentra encarcelado también están exentas de la elegibilidad de la Prop 36. 17
1.2. Otros delitos exentos de la Prop 36
Los tribunales han determinado adicionalmente que los siguientes delitos no califican para la sentencia de la Proposición 36 de California, ya que sus actividades van más allá de la simple “posesión, uso o transporte personal”:
- Código de Salud y Seguridad 11358 -HS Ley de California contra la cultivación de marihuana (incluso si la cultivación es para el uso propio),18
- Código de Salud y Seguridad 11370.1(a) – Ley de California contra la posesión de una sustancia controlada mientras se está armado con un arma de fuego cargada y operable,19 y
- Código de Salud y Seguridad 11368 HS – Ley de California contra la falsificación o presentación de una receta falsificada para obtener drogas20.
1.3. Restricciones adicionales sobre la elegibilidad
Incluso si su delito califica para el tratamiento de drogas de Prop 36, también debe calificar. Específicamente, hay cinco factores que podrían descalificarlo de la elegibilidad de Prop 36.
1) Tiene antecedentes penales de “golpes”.
Si anteriormente ha sido condenado por uno o más delitos violentos o delitos graves <…es decir, delitos que califican como “golpes” bajo la ley de tres golpes de California …no es elegible para la sentencia bajo Prop 36 a menos que el delito de posesión de drogas no violento ocurriera al menos cinco (5) años después de que
a) saliera de la cárcel por última vez, y
b) fue condenado por ya sea un delito grave que no sea un delito de posesión de drogas no violentas o una falta que involucre lesiones físicas o la amenaza de lesiones físicas a otra persona.21
Ejemplo: Dan es condenado por robo -un golpe bajo la Ley de Tres Golpes de California- en 2002. Va a la cárcel y es liberado en 2006. En 2010, es arrestado por posesión de cocaína. Debido a que recogió el nuevo caso de drogas menos de 5 años después de su liberación de la cárcel por el golpe, no es elegible para la Sentencia de la Proposición 36.
Si no es elegible bajo esta sección, el juez no tiene la autoridad para desestimar el delito/delitos que lo hacen no elegible.22
Por otro lado, debido a que una adjudicación de menor de edad no se considera legalmente una “condena” criminal, ningún caso resuelto por el tribunal de menores… incluso si se consideran delitos graves o violentos… no impedirá que sea elegible para la sentencia de Prop 36.23
2) Estaba simultáneamente condenado por un delito no relacionado con las drogas o un delito menor.
Si… además del delito de posesión de drogas no violento… fue condenado en el mismo procedimiento de
a) un delito menor “no relacionado con el uso de drogas”, o
b) un delito grave,
no es elegible para la sentencia de la Proposición 36 de California.24 La frase “delito menor no relacionado con el uso de drogas” requiere un poco de explicación. Se refiere a un delito menor que no involucra
a) la simple posesión o uso de drogas o paraphernalia de drogas,
b) estar presente donde se usan drogas,
c) no registrarse como infractor de drogas, o
d) cualquier actividad similar a un delito de uso o posesión personal simple.25
Por ejemplo, los tribunales de California han sostenido que el Código de Vehículos 23152 (f), la ley de “conducir bajo la influencia de drogas” (DUID) de California, es un “delito menor no relacionado con el uso de drogas” y, por lo tanto, lo descalificará de la sentencia de Prop 36. Los tribunales han argumentado que, dado que un delito como DUID necesariamente implica peligro para los demás, es más parecido a un delito de “ventas” de drogas… y, por lo tanto, va más allá de simplemente estar bajo la influencia.26
Esto significa que si es condenado por un delito de posesión de drogas no violentas… y ya sea un delito menor no relacionado con el uso de drogas o un delito grave… no es elegible para participar en la sentencia de Prop 36.27
Sin embargo, a diferencia de la regla que involucra los casos anteriores de “tres golpes”, un juez tiene la discreción de desestimar este tipo de cargo adicional para que sea elegible para recibir una sentencia de Prop 36. 28
3) Estabas armado con un arma de fuego u otra arma mortal en el momento en que cometiste tu delito de posesión de drogas no violentas. 29
4) Rechazas el tratamiento de drogas como condición de la libertad condicional. 30
O
5) Has participado previamente en dos otros programas de California Proposition 36.
Si tienes dos condenas separadas por posesión de drogas no violentas, y
a) fueron sentenciados bajo Prop 36 por ambos de esos delitos, y
b) el juez cree que eres inamovible para (es decir, incapaz de beneficiarse de) cualquier otro tratamiento de drogas,
no solo eres inelegible para participar en otra ronda de sentencia de Prop 36, sino que también se te exigirá que cumplas un mínimo de treinta (30) días en la cárcel. 31
1.4 ¿Puedo luchar contra mi caso y aún así hacer Prop 36 si pierdo?
Sí. Lo bueno de la Proposición 36 es que si calificas para ella, puedes hacer el programa incluso si te condenan en el juicio. Es decir, puedes llevar el caso de drogas hasta el juicio y luchar por una absolución. Si te encuentran “no culpable”, el caso ha terminado. Pero incluso si te condenan, todavía puedes hacer Prop 36 en lugar de ir a la cárcel.
2. Libertad condicional en un caso de California Prop 36
Para recibir una sentencia de Prop 36, debes
- declararte culpable o nolo contendere (“no contestar”) (completar un Tahl waiver) a un cargo de posesión de drogas no violentas,
- ser condenado por tal delito tras un juicio de juez (“banco”) o juicio de jurado de California, o
- ser un liberado (es decir, una persona que ha sido liberada de la prisión estatal de California bajo libertad condicional) y … mientras está en libertad condicional … cometer un delito de posesión de drogas no violentas o violar un término relacionado con las drogas de tu libertad condicional. 32
Entonces, el juez te pone bajo libertad condicional … o modifica tu libertad condicional … con un requisito de que completes con éxito un programa de tratamiento de drogas (que incluye pruebas de drogas). El tribunal puede … pero no está obligado a … imponer términos adicionales de libertad condicional o libertad condicional, como la participación en
- formación profesional,
- consejería familiar y / o
- servicio comunitario.
Sin embargo, se prohíbe al tribunal imponer cualquier período de encarcelamiento como condición de la libertad condicional 33 … es decir, a menos que violes los términos de tu libertad condicional.
2.1. Violaciones de la libertad condicional o la libertad condicional
Si violas los términos de tu libertad condicional o libertad condicional, hay una serie de consecuencias diferentes que el juez puede imponer, dependiendo de la violación exacta.
2.1.1. Si usted no es receptivo al tratamiento
Si su proveedor de tratamiento con drogas cree que usted no puede beneficiarse de ninguna forma de tratamiento con drogas, el departamento de libertad condicional o la junta de libertad condicional pueden decidir revocar su libertad condicional. Si… durante su audiencia de violación de libertad condicional en California o audiencia de revocación de libertad condicional… el juez está de acuerdo, el tribunal puede revocar su libertad condicional y sentenciarlo a un período de encarcelamiento basado en el delito cometido. 34
Para determinar si usted es receptivo al tratamiento, el juez puede considerar cuestiones como si usted ha
- cometido una violación grave de las reglas en la instalación de tratamiento con drogas,
- violado repetidamente las reglas del programa de una manera que inhibe su capacidad de funcionar en el programa, o
- continuado rehusando participar en el programa (o ha pedido ser retirado del programa).35
2.1.2. Si viola los términos de su libertad condicional
Si viola los términos de su libertad condicional, el tribunal aún debe permitirle participar en la sentencia de Prop 36 en la mayoría de las condiciones.
En lo que respecta a delitos distintos de la posesión de drogas no violentas…
Si está bajo libertad condicional y
- comete un delito que no es un delito de posesión de drogas no violentas, o
- viola una condición no relacionada con las drogas de su libertad condicional,
el tribunal puede encarcelarlo hasta treinta (30) días mientras determina si reinstaura o no sus términos. Si decide reinstaurar su libertad condicional, puede modificar su plan de tratamiento, así como cualquier otro término que considere necesario. El juez también puede optar por imponer una sentencia de cárcel máxima de 30 días como una pena diseñada para alentar su futura conformidad con el tratamiento con drogas. 36
Si el tribunal decide no reinstaurar su sentencia de Prop 36, simplemente lo sentenciará por el delito subyacente (s).
Ejemplo: Kurt está bajo libertad condicional y en un programa de tratamiento con drogas de Prop 36 después de una condena por estar bajo la influencia de drogas. Mientras está bajo libertad condicional, golpea un automóvil desocupado con su automóvil y huye del lugar. Esto lleva a que lo arresten por la ley de California de delito menor de abandono de escena.
Debido a que Kurt ha cometido un delito que no es un delito de posesión de drogas no violentas, un juez se ocupará de su caso y decidirá si alterar los términos de su libertad condicional. Mientras el juez decide, Kurt puede ser encarcelado por hasta treinta (30) días. Y si el juez decide no reinstaurar su sentencia Prop 36, Kurt puede tener que cumplir una sentencia por estar bajo la influencia… además de cumplir cualquier sentencia que reciba por el choque y fuga.
Y con respecto a los delitos de posesión de drogas no violentas…
Si violas la libertad condicional o la libertad vigilada al
- cometer un delito de posesión de drogas no violentas,
- cometer un delito menor relacionado con el uso de drogas o la posesión de drogas o parafernalia de drogas,
- estar en un área donde se usan drogas,
- no registrarse como infractor de drogas, o
- violar una condición relacionada con las drogas de la libertad condicional (que incluye condiciones sobre el tratamiento de drogas, el empleo, la formación profesional y la asesoría),
el tribunal llevará a cabo una audiencia para determinar si debe revocar la libertad condicional o la libertad vigilada. El tribunal debe revocar la libertad condicional o la libertad vigilada si el estado demuestra por preponderancia de la prueba (es decir, que es más probable que no) que eres un peligro para la sociedad.37
Si el tribunal reanuda tu libertad condicional, puede intensificar los términos y agregar hasta cuarenta y ocho (48) horas de encarcelamiento continuo para alentar aún más tu cumplimiento. Y si la violación se basó en el uso reciente de drogas, el juez puede ordenarle que ingrese a un centro de tratamiento residencial o… si es necesario… a una cárcel que tenga una instalación de “desintoxicación”.38
Los mismos procedimientos se aplican a un acusado que ha sufrido una segunda violación. Sin embargo, con una segunda violación, el tribunal revocará la libertad condicional o la libertad vigilada si el estado demuestra que el acusado es
- un peligro para la sociedad, o
- inamenable al tratamiento.39
Y si el tribunal reanuda la libertad condicional, puede exigir una sentencia de encarcelamiento máxima de 120 días para alentar el cumplimiento.40 Si el tribunal determina que violaste tu libertad vigilada, ya no serás elegible para la sentencia Prop 36 y serás encarcelado.41
Una tercera o posterior violación de libertad condicional también desencadena una audiencia. Sin embargo, en estas circunstancias, el tribunal lo hará inelegible para continuar bajo Prop 36 a menos que crea que
- no eres un peligro para la sociedad, y
- te beneficiarías de un tratamiento adicional.42
3. Completación exitosa del tratamiento de drogas
Después de haber completado exitosamente tu tratamiento de drogas Prop 36 de California, puedes solicitar al tribunal que desestime tu condena. Siempre que el juez esté de acuerdo en que has completado exitosamente el tratamiento… y has cumplido sustancialmente con todos los términos de tu libertad condicional… él/ella debe dejar de lado y desestimar tu caso.43
La frase “completación exitosa del tratamiento de drogas” significa que has completado el curso de tratamiento de drogas que fue recomendado por el proveedor de tratamiento y ordenado por el tribunal. Además significa que hay motivos razonables para creer que ya no abusarás de sustancias controladas.44
Esto puede sonar fácil…pero de hecho, en los primeros años de la existencia de la Propuesta 36, solo un tercio de las personas que ingresaron al tratamiento lograron completarlo.45
Una vez que su cargo haya sido desestimado de acuerdo con las leyes de desestimación de California, quedará liberado de todas las penas y discapacidades que resultaron del delito, excepto que no podrá poseer o tener un arma de fuego capaz de ser ocultada en su persona (es decir, un arma oculta).46
Y…con muy pocas excepciones…una vez que su caso haya sido desestimado, legalmente podrá afirmar que nunca ha sido arrestado o condenado por el delito que desencadenó su tratamiento. Estas excepciones establecen que aún debe revelar el arresto y la condena:
- en cualquier solicitud de oficial de paz o en respuesta a cualquier consulta de la ley,
- en cualquier cuestionario o solicitud para un cargo público,
- cuando solicite una licencia estatal o local que contrate con la Lotería Estatal de California, y
- con respecto a cualquier cuestión relacionada con servir en un jurado.47
4. Programas alternativos de desviación de drogas de California
Además de la Proposición 36, hay un par de otros notables programas de desviación de drogas de California…el Código Penal 1000 PC y la corte de drogas.
4.1. Desviación de juicio diferido del Código Penal de California 1000 PC
El Código Penal 1000 PC, el programa de “desviación de juicio diferido” (DEJ) de California, funciona de manera similar a la Propuesta 36. También ofrece a los delincuentes de posesión de drogas no violentas la oportunidad de que sus cargos sean desestimados al completar con éxito un programa de tratamiento de drogas.48
Sin embargo, hay dos grandes diferencias entre las dos opciones de tratamiento.
La primera diferencia se refiere a la duración y los requisitos de los dos programas. La Propuesta 36 es un programa de máximo dos años, mientras que el desviación de juicio diferido del Código Penal 1000 PC es un programa de 18 meses a tres años.49 La Proposición 36 requiere que el juez te imponga una libertad condicional formal mientras participas en el tratamiento…pero no te imponen libertad condicional cuando participas en la desviación de drogas del Código Penal 1000 PC.50
La segunda diferencia tiene que ver con la discreción judicial. Bajo la Propuesta 36, los acusados elegibles deben recibir tratamiento de drogas en lugar de encarcelamiento. Sin embargo, bajo la desviación de juicio diferido, el juez tiene la discreción de declararte inadecuado para el programa, obligándote a declararte culpable del cargo, luchar tu caso o buscar tu elegibilidad para la Proposición 36.51
Y debido a que la Propuesta 36 requiere una sentencia de libertad condicional, el juez puede imponer restricciones adicionales, como una condición de que estás obligado a someterte a una búsqueda / incautación de tu persona, propiedad, etc. a petición de un oficial de la ley. Y…al final del programa…si el juez no cree que cumpliste sustancialmente con todas las condiciones de la libertad condicional, puede no otorgar tu petición para desestimar tu cargo.52
En contraste, el Código Penal 1000 PC no permite que un juez imponga restricciones adicionales a la participación. Y un acusado que complete con éxito el DEJ tiene derecho a una desestimación automática del caso.53
Ejemplo: Dick y Jane son acusados
de delitos de posesión de drogas no violentas. El juez que escucha sus casos decide que Jane es elegible para el tratamiento de drogas bajo el programa DEJ, pero que Dick no lo es. Entonces Dick persigue la ruta de la Propuesta 36 y entra en tratamiento de drogas bajo ese programa. Bajo el programa DEJ, Jane tendrá que participar en tratamiento para drogas durante 2 años. Dick, en el programa Prop 36, solo tendrá que participar durante 1 año. Pero al final de sus 2 años, Jane tendrá derecho a una desestimación automática de los cargos en su contra. Dick, por otro lado, tendrá que enfrentarse al juez nuevamente para mostrar que cumplió sustancialmente con todas las condiciones de la libertad condicional, y que hay motivos razonables para creer que no volverá a usar drogas.
Si usted o un ser querido está acusado de drogas y está buscando contratar a un abogado para la representación, le invitamos a contactarnos en Shouse Law Group. Podemos ofrecer una consulta gratuita en la oficina o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California.
Recursos adicionales:
Página del Departamento de Alcohol y Drogas de California sobre Prop 36 – discute investigaciones, legislación y cuestiones de política relacionadas con la Proposición 36.
Referencias legales:
1 Nuestros abogados defensores de delitos de drogas de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
2 Código Penal de California 1210 PC – Definiciones de términos incluidos en la Proposición 36. (“Como se usa en los artículos 1210.1 y 3063.1 de este código y en la División 10.8 (comenzando con el artículo 11999.4) del Código de Salud y Seguridad, se aplican las siguientes definiciones: (a) El término “delito de posesión de drogas no violento” significa el uso personal ilegal, la posesión para uso personal o el transporte para uso personal de cualquier sustancia controlada identificada en el artículo 11054, 11055, 11056, 11057 o 11058 del Código de Salud y Seguridad, o el delito de estar bajo la influencia de una sustancia controlada en violación del artículo 11550 del Código de Salud y Seguridad. El término “delito de posesión de drogas no violento” no incluye la posesión para la venta, producción o fabricación de cualquier sustancia controlada y no incluye violaciones del artículo 4573.6 o 4573.8. (b) El término “programa de tratamiento de drogas” o “tratamiento de drogas” significa un programa comunitario de tratamiento de drogas con licencia o certificación estatal, que puede incluir uno o más de los siguientes: educación sobre drogas, servicios ambulatorios, terapia de reemplazo de narcóticos, tratamiento residencial, servicios de desintoxicación y servicios de seguimiento. El término “programa de tratamiento de drogas” o “tratamiento de drogas” incluye un programa de tratamiento de drogas operado bajo la dirección de la Administración de Salud de los Veteranos del Departamento de Asuntos de los Veteranos o un programa especificado en el artículo 8001. Ese tipo de programa será elegible para proporcionar servicios de tratamiento de drogas sin tener en cuenta los requisitos de licencia o certificación exigidos por esta subdivisión. El término “programa de tratamiento de drogas” o “tratamiento de drogas” no incluye programas de tratamiento de drogas ofrecidos en una prisión o una cárcel. (c) El término “éxito en el tratamiento” significa que un acusado que ha tenido tratamiento de drogas impuesto como condición de la libertad condicional ha completado el curso prescrito de tratamiento de drogas según lo recomendado por el proveedor de tratamiento y ordenado por el tribunal y, como resultado, hay motivos razonables para creer que el acusado no abusará de sustancias controladas en el futuro. El cumplimiento del tratamiento no requerirá la interrupción de la terapia de reemplazo de narcóticos. (d) El término “delito menor no relacionado con el uso de drogas” significa un delito menor que no involucra (1) la simple posesión o uso de drogas o paraphernalia de drogas, estar presente donde se usan drogas o incumplimiento de registrarse como infractor de drogas, o (2) cualquier actividad similar a las enumeradas en (1).”)
3 Código Penal de California 1210.1 PC (también conocido como Proposición 36) El tribunal puede imponer sanciones apropiadas, incluidas sanciones de prisión. (g) El término “condición de libertad condicional relacionada con drogas” incluirá el régimen específico de tratamiento de drogas de un liberado condicional, el empleo, la formación profesional, los programas educativos, el asesoramiento psicológico y el asesoramiento familiar.
4 Programas Integrados de Abuso de Sustancias de UCLA, Evaluación de la Ley de Prevención del Abuso de Sustancias y del Crimen: Informe Final, 13 de abr. de 2007, en 3.
5 Código Penal de California 3063.1 – Poseer Sustancias Controladas; Libertad Condicional; Excepciones (también parte de Prop 36). (“(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, y salvo lo dispuesto en la subdivisión (d), la libertad condicional no podrá ser suspendida ni revocada por la comisión de un delito de posesión de drogas no violentas o por violar cualquier condición relacionada con las drogas de la libertad condicional. Como condición adicional de la libertad condicional para todos estos delitos o violaciones, la Autoridad de Libertad Condicional exigirá la participación y el cumplimiento de un programa de tratamiento de drogas adecuado. Se podrán imponer entrenamiento vocacional, consejería familiar y entrenamiento de alfabetización como condiciones adicionales de la libertad condicional. La Autoridad de Libertad Condicional podrá exigir a cualquier persona en libertad condicional que cometa un delito de posesión de drogas no violentas o que viole cualquier condición relacionada con las drogas de la libertad condicional, y que sea razonablemente capaz de hacerlo, que contribuya al costo de su propia colocación en un programa de tratamiento de drogas.”)
6 Vea el Código Penal de California 1210 PC — Definiciones de términos incluidos en la Proposición 36, subdivisión “a”, nota al pie 2, anterior.
7Administración de Drogas y Control de Estados Unidos – Lista de Programas de Control de Sustancias.
8 Código de Salud y Seguridad 11377 HS Ley de California contra la posesión personal de una sustancia controlada. (“(a) Salvo lo autorizado por la ley y lo dispuesto en la subdivisión (b) o Código de Salud y Seguridad 11375 HS, o en el Artículo 7 (comenzando con la Sección 4211) del Capítulo 9 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, toda persona que posea cualquier sustancia controlada que sea (1) clasificada en el Programa III, IV o V, y que no sea una droga narcótica, (2) especificada en la subdivisión (d) de la Sección 11054, excepto los párrafos (13), (14), (15) y (20) de la subdivisión (d), (3) especificada en el párrafo (11) de la subdivisión (c) de la Sección 11056, (4) especificada en el párrafo (2) o (3) de la subdivisión (f) de la Sección 11054, o (5) especificada en la subdivisión (d), (e) o (f) de la Sección 11055, a menos que sea con receta de un médico, dentista, podólogo o veterinario, con licencia para ejercer en este estado, será castigado con prisión en una cárcel del condado por un período de no más de un año o en la prisión estatal. (b)(1) Cualquier persona que viole la subdivisión (a) al poseer ilegalmente una sustancia controlada especificada en la subdivisión (f) de la Sección 11056, y que no haya sido previamente condenada por una violación que involucre una sustancia controlada especificada en la subdivisión (f) de la Sección 11056, es culpable de un delito menor. (2) Cualquier persona que viole la subdivisión (a) al poseer ilegalmente una sustancia controlada especificada en la subdivisión (g) de la Sección 11056 es culpable de un delito menor. (3) Cualquier persona que viole la subdivisión (a) al poseer ilegalmente una sustancia controlada especificada en el párrafo (7) o (8) de la subdivisión (d) de la Sección 11055 es culpable de un delito menor. (4) Cualquier persona que viole la subdivisión (a) al poseer ilegalmente una sustancia controlada especificada en el párrafo (8) de la subdivisión (f) de la Sección 11057 es culpable de un delito menor. (c) Además de cualquier multa impuesta bajo la subdivisión (b), el juez podrá imponer una multa que no exceda los setenta dólares ($70) contra cualquier persona que viole la subdivisión (a), con los ingresos de esta multa para ser utilizados de acuerdo con la Sección 1463.23 del Código Penal. Sin embargo, el tribunal deberá tener en cuenta la capacidad de pago del acusado, y ningún acusado será negado a la libertad condicional por su incapacidad de pagar la multa permitida bajo esta subdivisión.”)
Vea también el Código de Salud y Seguridad 11350 HS, la ley de California contra la posesión personal de sustancias controladas. (“(a) Salvo lo dispuesto en esta división, toda persona que posea (1) cualquier sustancia controlada especificada en la subdivisión (b) o (c), o el párrafo (1) de la subdivisión (f) del Artículo 11054, especificado en el párrafo (14), (15) o (20) de la subdivisión (d) del Artículo 11054, o especificado en la subdivisión (b) o (c) del Artículo 11055, o especificado en la subdivisión (h) del Artículo 11056, o (2) cualquier sustancia controlada clasificada en el Programa III, IV o V que sea una droga narcótica, a menos que sea con receta escrita de un médico, dentista, podólogo o veterinario con licencia para practicar en este estado, será castigado con prisión en la cárcel estatal. (b) Salvo lo dispuesto en esta división, toda persona que posea cualquier sustancia controlada especificada en la subdivisión (e) del Artículo 11054 será castigada con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a un año o en la cárcel estatal. (c) Salvo lo dispuesto en esta división, cada vez que una persona posea cualquiera de las sustancias controladas especificadas en la subdivisión (a) o (b), el juez podrá, además de cualquier castigo previsto en la subdivisión (a) o (b), imponer una multa que no exceda los setenta dólares ($70), cuyos ingresos de esta multa se utilizarán de acuerdo con el Artículo 1463.23 del Código Penal. Sin embargo, el tribunal deberá tener en cuenta la capacidad de pago del acusado y ningún acusado será negado a la libertad condicional por su incapacidad de pagar la multa permitida en esta subdivisión. (d) Salvo en casos excepcionales en los que no sirva al interés de la justicia hacerlo, cada vez que un tribunal otorgue libertad condicional por una condena por delito grave bajo esta sección, además de cualquier otra condición de libertad condicional que pueda imponerse, se ordenarán las siguientes condiciones de libertad condicional: (1) Para un primer delito bajo esta sección, una multa de al menos mil dólares ($1,000) o servicio comunitario. (2) Para un segundo o posterior delito bajo esta sección, una multa de al menos dos mil dólares ($2,000) o servicio comunitario. (3) Si el acusado no tiene la capacidad de pagar las multas mínimas especificadas en los párrafos (1) y (2), se ordenará el servicio comunitario en lugar de la multa.”)
9 Código de Salud y Seguridad 11357 HS Ley de California contra la posesión de menos de una onza de marihuana. (“(a) Excepto cuando esté autorizado por la ley, toda persona que posea cualquier cannabis concentrado será castigada con prisión en la cárcel del condado por un período no mayor a un año o con una multa no mayor a quinientos dólares ($500), o con ambas multas e imposición de prisión, o será castigada con prisión en la prisión estatal. (b) Excepto cuando esté autorizado por la ley, toda persona que posea no más de 28.5 gramos de marihuana, distinta de cannabis concentrado, es culpable de una infracción sancionable con una multa no mayor a cien dólares ($100). (c) Excepto cuando esté autorizado por la ley, toda persona que posea más de 28.5 gramos de marihuana, distinta de cannabis concentrado, será castigada con prisión en la cárcel del condado por un período no mayor a seis meses o con una multa no mayor a quinientos dólares ($500), o con ambas multas e imposición de prisión. (d) Excepto cuando esté autorizado por la ley, toda persona de 18 años o más que posea no más de 28.5 gramos de marihuana, distinta de cannabis concentrado, en los terrenos de, o dentro de, cualquier escuela que ofrezca instrucción en jardín de infantes o en cualquiera de los grados de 1 a 12 durante el horario en que la escuela esté abierta para clases o programas relacionados con la escuela, es culpable de un delito menor y será castigada con una multa no mayor a quinientos dólares ($500), o con prisión en la cárcel del condado por un período no mayor a 10 días, o ambas. (e) Excepto cuando esté autorizado por la ley, toda persona menor de 18 años que posea no más de 28.5 gramos de marihuana, distinta de cannabis concentrado, en los terrenos de, o dentro de, cualquier escuela que ofrezca instrucción en jardín de infantes o en cualquiera de los grados de 1 a 12 durante el horario en que la escuela esté abierta para clases o programas relacionados con la escuela, es culpable de un delito menor y estará sujeto a las siguientes disposiciones: (1) Una multa no mayor a doscientos cincuenta dólares ($250), tras un hallazgo de que se ha cometido un primer delito. (2) Una multa no mayor a quinientos dólares ($500), o el compromiso de una casa de menores, un rancho, un campamento, un campamento forestal o un hogar seguro para menores por un período no mayor a 10 días, o ambos, tras un hallazgo de que se ha cometido un segundo o subsiguiente delito.”)
10 Código de Salud y Seguridad 11550 HS Ley de California contra estar bajo la influencia de una sustancia controlada. (“(a) Ninguna persona deberá usar o estar bajo la influencia de cualquier sustancia controlada que sea (1) especificada en la subdivisión (b), (c) o (e), o el párrafo (1) de la subdivisión (f) del Artículo 11054, especificada en el párrafo (14), (15), (21), (22) o (23) de la subdivisión (d) del Artículo 11054, especificada en la subdivisión (b) o (c) del Artículo 11055, o especificada en el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (d) o en el párrafo (3) de la subdivisión (e) del Artículo 11055, o (2) una droga narcótica clasificada en el Programa III, IV o V, excepto cuando se administre por o bajo la dirección de una persona con licencia del estado para dispensar, prescribir o administrar sustancias controladas. Será la carga de la defensa demostrar que se encuentra dentro de la excepción. Cualquier persona condenada por violar esta subdivisión será culpable de un delito menor y será sentenciada a cumplir una pena de no más de un año en una cárcel del condado. El tribunal puede poner a una persona condenada bajo esta subdivisión bajo libertad condicional por un período que no exceda los cinco años. (b) Cualquier persona que (1) sea condenada por violar la subdivisión (a) cuando el delito ocurrió dentro de los siete años de que esa persona fue condenada por dos o más violaciones separadas de esa subdivisión, y (2) se niegue a completar un programa de rehabilitación de drogas con licencia ofrecido por el tribunal de acuerdo con la subdivisión (c), será castigada con prisión en una cárcel del condado por un período de no menos de 180 días ni más de un año. En ningún caso el tribunal tiene el poder de absolver a una persona condenada por una violación de la subdivisión (a) que es castigable bajo esta subdivisión de la obligación de pasar al menos 180 días en confinamiento en una cárcel del condado a menos que no haya programas de rehabilitación de drogas con licencia razonablemente disponibles. Para los fines de esta sección, un programa de rehabilitación de drogas no se considerará razonablemente disponible a menos que la persona tenga que pagar no más de lo que el tribunal determine que él o ella es razonablemente capaz de pagar, para participar en el programa. (c) El tribunal puede, cuando sea en interés de la justicia, permitir que cualquier persona condenada por una violación de la subdivisión (a) castigable bajo la subdivisión (a) o (b) complete un programa de rehabilitación de drogas con licencia en lugar de parte o de toda la prisión en la cárcel del condado. Como condición de la sentencia, el tribunal puede exigir al infractor que pague todo o parte del programa de rehabilitación de drogas. Con el fin de aliviar el hacinamiento en las cárceles y proporcionar a los reincidentes una oportunidad razonable de buscar rehabilitación de acuerdo con esta subdivisión, se alienta a los condados a incluir disposiciones para aumentar los programas de rehabilitación de drogas con licencia en sus propuestas y solicitudes de abuso de drogas presentadas al estado para fondos federales y estatales de abuso de drogas. (d) Además de cualquier multa impuesta bajo esta sección, el juez puede imponer una multa que no exceda los setenta dólares ($70) contra cualquier persona que viola esta sección, con los ingresos de esta multa para ser utilizados de acuerdo con el Artículo 1463.23 del Código Penal. Sin embargo, el tribunal deberá tener en cuenta la capacidad del acusado para pagar, y ningún acusado será negado a la libertad condicional por su incapacidad para pagar la multa permitida bajo esta subdivisión. (e) No obstante las subdivisiones (a) y (b) o cualquier otra disposición de la ley, cualquier persona que esté ilegalmente bajo la influencia de cocaína, base de cocaína, heroína, metanfetamina o fenciclidina mientras esté en posesión inmediata personal de un arma de fuego cargada y operable, es culpable de un delito público castigable con prisión en una cárcel del condado por no más de un año o en prisión estatal. Como se usa en esta subdivisión, “posesión inmediata personal” incluye, pero no se limita a, el compartimiento interior de pasajeros de un vehículo motorizado. (f) Toda persona que viola la subdivisión (e) es castigable en la segunda y cada condena subsiguiente con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años. (g) Nada en esta sección impide la entrada diferida de juicio o la participación de un acusado en un programa de corte de drogas antes de la declaración de culpabilidad de acuerdo con el Capítulo 2.5 (comenzando con el Artículo 1000) del Título 6 de la Parte 2 del Código Penal a menos que la persona sea acusada de violar la subdivisión (b) o (c) del Artículo 243 del Código Penal. Una persona acusada de violar esta sección al estar bajo la influencia de cualquier sustancia controlada que sea especificada en el párrafo (21), (22) o (23) de la subdivisión (d) del Artículo 11054 o en el párrafo (3) de la subdivisión (e) del Artículo 11055 y con violar cualquiera de las subdivisiones (b) o (c) del Artículo 243 del Código Penal o con una violación de la subdivisión (e) será inelegible para la entrada diferida de juicio o un programa de corte de drogas antes de la declaración de culpabilidad.”)
11 Vea el Código Penal de California 1210 PC — Definiciones de términos incluidos en la Proposición 36, subdivisión (a), nota al pie2, arriba.12 Código de Salud y Seguridad 11351 HS Ley de California contra la posesión o compra de una sustancia controlada para la venta; castigo. (“Excepto en los demás casos previstos en esta división, toda persona que posea para la venta o compre con fines de venta (1) cualquier sustancia controlada especificada en la subdivisión (b), (c) o (e) del Artículo 11054, especificada en el párrafo (14), (15) o (20) de la subdivisión (d) del Artículo 11054, o especificada en la subdivisión (b) o (c) del Artículo 11055, o especificada en la subdivisión (h) del Artículo 11056, o (2) cualquier sustancia controlada clasificada en el Programa III, IV o V que sea una droga narcótica, será castigado con prisión en la cárcel estatal por dos, tres o cuatro años.”)
13 Código de Salud y Seguridad 11352 HS Ley de California contra el transporte o venta de una sustancia controlada; castigo. (“(a) Excepto en los demás casos previstos en esta división, toda persona que transporte, importe a este estado, venda, suministre, administre o regale, o ofrezca transportar, importar a este estado, vender, suministrar, administrar o regalar, o intente importar a este estado o transportar (1) cualquier sustancia controlada especificada en la subdivisión (b), (c) o (e), o el párrafo (1) de la subdivisión (f) del Artículo 11054, especificada en el párrafo (14), (15) o (20) de la subdivisión (d) del Artículo 11054, o especificada en la subdivisión (b) o (c) del Artículo 11055, o especificada en la subdivisión (h) del Artículo 11056, o (2) cualquier sustancia controlada clasificada en el Programa III, IV o V que sea una droga narcótica, a menos que sea sobre la prescripción escrita de un médico, dentista, podólogo o veterinario con licencia para practicar en este estado, será castigado con prisión en la cárcel estatal por tres, cuatro o cinco años. (b) No obstante las disposiciones de pena de la subdivisión (a), cualquier persona que transporte para la venta cualquier sustancia controlada especificada en la subdivisión (a) dentro de este estado de un condado a otro condado no contiguo será castigado con prisión en la cárcel estatal por tres, seis o nueve años.”)
14 Código de Salud y Seguridad 11360 HS Ley de California contra el transporte o venta de marihuana. (“(a) Excepto en los demás casos previstos por esta sección o según lo autorizado por la ley, toda persona que transporte, importe a este estado, venda, suministre, administre o regale, o ofrezca transportar, importar a este estado, vender, suministrar, administrar o regalar, o intente importar a este estado o transportar cualquier marihuana será castigado con prisión en la cárcel estatal por un período de dos, tres o cuatro años. (b) Excepto según lo autorizado por la ley, toda persona que regale, ofrezca regalar, transporte, ofrezca transportar, o intente transportar no más de 28.5 gramos de marihuana, aparte de la cannabis concentrada, es culpable de un delito menor y será castigado con una multa de no más de cien dólares ($100). En cualquier caso en el que una persona sea arrestada por una violación de esta subdivisión y no demande ser llevada ante un magistrado, tal persona será liberada por el oficial de arresto al presentar una satisfactoria evidencia de identidad y dar su promesa escrita de comparecer en la corte, según lo previsto en el Artículo 853.6 del Código Penal, y no será sometido a la detención.”)
15 Código de Salud y Seguridad 11359 HS Ley de California contra la posesión de marihuana para la venta. (“Toda persona que posea para la venta cualquier marihuana, excepto según lo previsto por la ley, será castigado con prisión en la cárcel estatal.”)
16 Código de Salud y Seguridad 11378 HS Ley de California contra la posesión o compra de sustancias controladas para la venta. (“Excepto en lo previsto en el Artículo 7 (comenzando con la Sección 4211) del Capítulo 9 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, toda persona que posea para la venta cualquier sustancia controlada que sea (1) clasificada en el Programa III, IV o V y que no sea una droga narcótica, excepto la subdivisión (g) de la Sección 11056, (2) especificada en la subdivisión (d) de la Sección 11054, excepto los párrafos (13), (14), (15), (20), (21), (22) y (23) de la subdivisión (d), (3) especificado en el párrafo (11) de la subdivisión (c) de la Sección 11056, (4) especificado en el párrafo (2) o (3) de la subdivisión (f) de la Sección 11054, o (5) especificado en la subdivisión (d), (e) o (f), excepto el párrafo (3) de la subdivisión (e) y los subapartados (A) y (B) del párrafo (2) de la subdivisión (f), de la Sección 11055, será castigado con prisión en la cárcel estatal.”)
Vea también el Código de Salud y Seguridad 11379 HS Ley de California contra el transporte o venta de sustancias controladas. (“(a) Excepto en lo previsto en la subdivisión (b) y en el Artículo 7 (comenzando con la Sección 4211) del Capítulo 9 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, toda persona que transporte, importe a este estado, venda, suministre, administre o regale, o ofrezca transportar, importar a este estado, vender, suministrar, administrar o regalar, o intente importar a este estado o transportar cualquier sustancia controlada que sea (1) clasificada en el Programa III, IV o V y que no sea una droga narcótica, excepto la subdivisión (g) de la Sección 11056, (2) especificada en la subdivisión (d) de la Sección 11054, excepto los párrafos (13), (14), (15), (20), (21), (22) y (23) de la subdivisión (d), (3) especificado en el párrafo (11) de la subdivisión (c) de la Sección 11056, (4) especificado en el párrafo (2) o (3) de la subdivisión (f) de la Sección 11054, o (5) especificado en la subdivisión (d) o (e), excepto el párrafo (3) de la subdivisión (e), o especificado en el subapartado (A) del párrafo (1) de la subdivisión (f), de la Sección 11055, a menos que sea con receta de un médico, dentista, podólogo o veterinario, con licencia para practicar en este estado, será castigado con prisión en la cárcel estatal por un período de dos, tres o cuatro años. (b) No obstante las disposiciones de pena de la subdivisión (a), cualquier persona que transporte para la venta cualquier sustancia controlada especificada en la subdivisión (a) dentro de este estado de un condado a otro condado no contiguo será castigado con prisión en la cárcel estatal por tres, seis o nueve años.”)
17 Vea el Código Penal de California 1210 PC – Definiciones de términos incluidos en la Proposición 36, subdivisión (a), nota al pie2, arriba.
18 Este delito no cuenta para Prop 36 incluso cuando cultivas marihuana para tu propio uso. Vea People v. Sharp (2003) 112 Cal.App.4th 1336, 1338. (“En cuestión en este caso es si un acusado condenado por cultivar marihuana (Código de Salud y Seguridad, 11358) es elegible para tratamiento de drogas en lugar de encarcelamiento bajo la Proposición 36 (Código Penal, 1210 et seq.) si el cultivo fue para uso personal. Estamos de acuerdo con el tribunal de primera instancia que el cultivo de marihuana no cumple con la definición estatutaria de un “delito de posesión de drogas no violentas” porque no es “posesión, uso o transporte para uso personal” o “estar bajo la influencia” de una sustancia controlada. (Código Penal, 1210, subd. (a).) Más bien, el cultivo cae dentro de los delitos excluidos de “posesión para la venta, producción o fabricación”. (Ibid.) Confirmamos el fallo.”)
19 En el asunto Ogea (2004) 121 Cal.App.4th 974, 987. (“La Legislatura determinó que aquellos en posesión de una sustancia controlada mientras están armados con un arma de fuego cargada y operable representan una amenaza seria para la sociedad y para la aplicación de la ley y, en la subdivisión (b) de Código de Salud y Seguridad Pública sección 11370.1, se les negó expresamente los beneficios del Código Penal sección 1000 et seq. Conceder los beneficios de la Proposición 36 a aquellos condenados por violar el Código de Salud y Seguridad Pública sección 11370.1 derrotaría el propósito de la Legislatura para promulgar esa ley, modificaría el Código de Salud y Seguridad Pública sección 11370.1 anulando la subdivisión (b) y contradiría las garantías dadas a los votantes de que la Proposición 36 se limitaría estrictamente y no cambiaría ninguna otra ley penal. Por lo tanto, resolvemos cualquier ambigüedad en la Proposición 36 interpretando el término “delito de posesión de drogas no violento” bajo el Código Penal sección 1210, subdivisión (a) para excluir las violaciones del Código de Salud y Seguridad Pública sección 11370.1.”)
20 Gente v. Wheeler (2005) 127 Cal.App.4th 873, 879. (“Además, nada en la sección 11368 establece que la sección esté limitada a los delitos cometidos con la intención de obtener narcóticos para uso personal. Por lo tanto, la sección 11368 tampoco cumple facialmente con la definición de “delito de posesión de drogas no violento” con fines de la Proposición 36 porque el Código Penal sección 1210, subdivisión (a), limita expresamente el término a “uso personal”, “posesión para uso personal”, “transporte para uso personal” o “estar bajo la influencia personal”. El demandante argumenta su delito específico de la sección 11368 entra dentro del amplio rango de delitos abarcados por la Proposición 36 porque, de hecho, cometió el delito con el fin de obtener Vicodin para su uso personal y “no es el medio por el cual el demandante obtiene la sustancia controlada lo que controla bajo la Proposición 36, sino el propósito para el cual la posee”. FN3 Aunque estamos de acuerdo en que la Proposición 36 no distingue entre delitos basados
en los medios por los cuales se obtienen las drogas, no estamos convencidos de que esto sea pertinente para determinar si el delito de la sección 11368 del demandante entra dentro de la Proposición 36…[y en 880] El delito de falsificación de receta dentro de las partes de la sección 11368 en cuestión no es simple posesión de drogas. Aunque una persona podría usar una receta falsificada, como aparentemente hizo el demandante, como un método para tratar de obtener narcóticos para uso personal, como señalamos antes, el delito no está tan limitado. Además, incluso cuando las drogas son para uso personal, la sección 11368 se dirige a un mal mayor que la posesión y el uso personal de las drogas obtenidas. Está principalmente dirigido a la falsificación de los indicios de un poderoso poder reservado exclusivamente a los “profesionales” definidos por ley. … Se implica mucho más que la simple implicación del ofensor con las drogas. (Vea Gente v. Canty, supra, 32 Cal.4th en p. 1279, 14 Cal.Rptr.3d 1, 90 P.3d 1168.) Aunque la sección 11368 no es necesariamente “de naturaleza comercial” ( Gente v. Ferrando, supra, 115 Cal.App.4th en p. 920, 9 Cal.Rptr.3d 670) como los delitos de “venta, producción o fabricación” que están expresamente excluidos por el Código Penal sección 1210, subdivisión (a), tampoco es un delito simple de posesión o uso de drogas.”) 21 Vea el Código Penal de California 1210.1 PC (también conocido como Proposición 36), subdivisión (b)(1), nota al pie 3, arriba.
22 En el caso de Varnell (2003) 30 Cal.4th 1132, 1137-1138. (“El peticionario concede que está excluido estatutariamente de los beneficios de la Proposición 36. Fue condenado por asalto con un arma mortal en 1995 y no fue liberado de la prisión hasta 1998, menos de tres años antes de que cometiera su delito de drogas actual. Pero la Corte de Apelaciones, razonando que podría llegar a ser elegible si el tribunal de primera instancia descartara estos hechos históricos, sostuvo que el artículo 1385 podría darle lo que el electorado no dio. No estamos de acuerdo con la Corte de Apelaciones. “La única acción que puede ser desestimada bajo el artículo 1385, subdivisión (a), es una acción penal o parte de ella”. ( People v. Hernandez, supra, 22 Cal.4th en p. 524, en negrita añadido). Hemos interpretado consistentemente “acción” como “los cargos y alegaciones individuales en una acción penal” ( id. en pp. 521-522, 523; People v. Burke, supra, 47 Cal.2d en p. 50) y nunca lo hemos extendido para incluir simples factores de sentencia… Una decisión de que el artículo 1385 se podría usar para descartar factores de sentencia, que de igual manera no se incluyen como delitos o alegaciones en una acusación, sería sin precedentes. También sería inconsistente con nuestra descripción del efecto de una desestimación bajo el artículo 1385. Como hemos enfatizado repetidamente, la desestimación de una alegación de una condena previa bajo el artículo 1385 “no es equivalente a una determinación de que el acusado en realidad no sufrió la condena”. ( People v. Burke, supra, 47 Cal.2d en p. 51; People v. Garcia (1999) 20 Cal.4th 490, 496 [85 Cal.Rptr.2d 280, 976 P.2d 831]). “Cuando un tribunal elimina las alegaciones de condena previa de esta manera, ‘ “no borra tales condenas previas ni impide que sean consideradas en relación con condenas posteriores”. ‘ ” ( People v. Superior Court ( Romero), supra, 13 Cal.4th en p. 508, citando People v. Burke, supra, 47 Cal.2d en p. 51.) Por lo tanto, si bien una desestimación bajo el artículo 1385 alivia el efecto de la acusación o alegación desestimada, los hechos subyacentes siguen siendo disponibles para que el tribunal los use.FN4 Por lo tanto, la desestimación de la alegación de “golpe” por parte del tribunal en este caso no borró el hecho de la condena previa y el resultante período de prisión que hizo a peticionario inelegible según la subdivisión (b)(1) del artículo 1210.1.”)
23 People v. Westbrook (2002) 100 Cal.App.4th 378, 383-384. (“Para determinar el derecho al tratamiento del programa de rehabilitación de drogas en el Código Penal 1210 et seq., una sentencia de la corte de menores, como ocurrió en este caso, no es un factor descalificante. Una sentencia de delincuencia juvenil y disposición en un caso de robo anterior no resulta en que el acusado haya sido previamente “condenado” por un delito grave para los fines del artículo 1210.1, subdivisión (b)(1) del Código Penal. Nuestra decisión en este sentido se basa en el lenguaje explícito usado por los votantes en el artículo 1210.1, subdivisión (b)(1) del Código Penal. Para que un acusado sea excluido del tratamiento de drogas, el artículo 1210.1, subdivisión (b)(1) del Código Penal requiere que el acusado en un caso de drogas no violentas haya sido previamente “condenado” por un delito grave o violento. El Código de Bienestar e Instituciones 203 establece explícitamente: “Una orden que declare a un menor como pupilo de la corte de menores no se considerará una condena de un delito para ningún propósito, ni un procedimiento en la corte de menores se considerará un procedimiento criminal”.”)
24 Vea el Código Penal de California 1210.1 PC (también conocido como Proposición 36), subdivisión (b)(2), nota al pie 3, arriba.
25 Vea el Código Penal de California 1210 PC — Definiciones de términos incluidos en la Proposición 36, subdivisión (d), nota al pie 2, arriba. 26 People v. Canty (2004) 32 Cal.4th 1266, 1278-1279. (“Por el contrario, para que el acusado sea culpable de conducir bajo la influencia de drogas en violación del Código de Vehículos 23152, subdivisión (a), ” ‘la … droga(s) debe haber afectado tanto al sistema nervioso, el cerebro o los músculos [del individuo] como para disminuir de manera apreciable la capacidad de manejar un vehículo de la manera de una persona prudente y cuidadosa normalmente en pleno uso de sus facultades. [Citas.]’ “( People v. Enriquez, supra, 42 Cal.App.4th en p. 665, 49 Cal.Rptr.2d 710 (en itálico en el original); vea también Gilbert v. Municipal Court, supra, 73 Cal.App.3d en p. 727, 140 Cal.Rptr. 897; Veh.Code, 312.) Conducir bajo la influencia de drogas implica una mayor disminución de las facultades de un individuo, y en ese sentido no es “similar” a estar simplemente bajo la influencia de drogas. En segundo lugar, la conducta que es el foco central de cada estatuto no es similar. Los delitos menores relacionados con drogas permitidos descritos en el artículo 1210, subdivisión (d)(1)-posesión o uso simple de drogas o paraphernalia de drogas, presencia donde se usan drogas o incumplimiento de registrarse como infractor de drogas-comparten un énfasis en la propia participación privada del infractor con la sustancia prohibida. Por el contrario, el delito menor de conducir bajo la influencia descrito en el Código de Vehículos 23152 se preocupa principalmente no por el uso del infractor de la sustancia prohibida, sino con su uso de un vehículo motorizado. (Vea Byrd v. Municipal Court, supra, 125 Cal.App.3d 1054, 1058, 178 Cal.Rptr. 480; People v. Davalos (1987) 238 Cal.Rptr. 50, 192 Cal.App.3d Supp. 10, 14.) El gravamen de conducir bajo la influencia es conducir a pesar de una disminución de la capacidad. (Vea Wilkoff v. Superior Court (1985) 38 Cal.3d 345, 349, 211 Cal.Rptr. 742, 696 P.2d 134; People v. Goldberg (2003) 105 Cal.App.4th 1202, 1210, 130 Cal.Rptr.2d 192; Gilbert v. Municipal Court, supra, 73 Cal.App.3d en p. 727, 140 Cal.Rptr. 897.) Ese delito se refiere a la actividad del conductor tal como realmente o potencialmente afecta o “transacciona” con otras personas. En este sentido, es más similar a los “comerciales” delitos relacionados con drogas que expresamente descalifican a un acusado de recibir desviación. (1210, subd. (a).) 27 Vea nota al pie 21, arriba. 28 People v. Orabuena (2004) 116 Cal.App.4th 84, 95-96. (“La conclusión de que los tribunales de juicio conservan su discreción tradicional bajo el artículo 1385 para desestimar un cargo en una acusación que de otro modo descalificaría a un acusado de la libertad condicional y tratamiento de drogas bajo el artículo 1210.1, subdivisión (b)(2) es consistente con los propósitos de la Proposición 36, que se establecen en las partes no codificadas de la proposición… Permitir que los tribunales de juicio ejerzan su discreción bajo el artículo 1385 para desestimar, en el mismo procedimiento, un cargo de delito grave o un cargo de delito menor que no esté relacionado con el uso de drogas fomentaría los objetivos de la Proposición 36 al admitir al programa a algunos acusados que de otro modo serían inelegibles para el tratamiento de la Proposición 36. Concluir que el tribunal tiene el poder de ejercer su discreción para hacer que un acusado que está descalificado para el tratamiento de la Proposición 36 sea elegible para el programa no significa que el tribunal debe ejercer su discreción para hacerlo en todos los casos.”)
29 Vea el Código Penal de California 1210.1 PC (también conocido como Proposición 36), subdivisión (b)(3), nota al pie 3, arriba.
30 Vea el Código Penal de California 1210.1 PC (también conocido como Proposición 36), subdivisión (b)(4), nota al pie 3, arriba.
31 Vea el Código Penal de California 1210.1 PC (también conocido como Proposición 36), subdivisión (b)(5), nota al pie 3, arriba.
32 Las reglas de California con respecto a la Proposición 36 en lo que respecta a los liberados bajo palabra están codificadas en el Código Penal 3063.1 PC. (“(a) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley y salvo lo dispuesto en la subdivisión (d), no se podrá suspender ni revocar la libertad bajo palabra por la comisión de un delito de posesión no violenta de drogas o por violar cualquier condición relacionada con las drogas de la libertad bajo palabra. Como condición adicional de la libertad bajo palabra para todos estos delitos o violaciones, la Autoridad de Libertad Bajo Palabra exigirá la participación y el cumplimiento de un programa de tratamiento de drogas adecuado. Se podrán imponer como condiciones adicionales de la libertad bajo palabra la formación profesional, el asesoramiento familiar y la formación de alfabetización. La Autoridad de Libertad Bajo Palabra podrá exigir a cualquier persona liberada bajo palabra que cometa un delito de posesión no violenta de drogas o que viole cualquier condición relacionada con las drogas de la libertad bajo palabra y que sea razonablemente capaz de hacerlo, que contribuya al costo de su propia colocación en un programa de tratamiento de drogas. (b) La subdivisión (a) no se aplica a: (1) Cualquier liberado bajo palabra que haya sido condenado por uno o más delitos graves o violentos en violación de la subdivisión (c) del artículo 667.5 o del artículo 1192.7. (2) Cualquier liberado bajo palabra que, mientras esté liberado bajo palabra, cometa uno o más delitos de posesión no violenta de drogas y se determine que ha cometido simultáneamente un delito menor no relacionado con el uso de drogas o cualquier delito grave. (3) Cualquier liberado bajo palabra que se niegue a recibir tratamiento de drogas como condición de la libertad bajo palabra. (c) Dentro de los siete días de una determinación de que el liberado bajo palabra haya cometido un delito de posesión no violenta de drogas o haya violado cualquier condición relacionada con las drogas de la libertad bajo palabra, el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Operaciones de Libertad Bajo Palabra, notificará al proveedor de tratamiento designado para proporcionar tratamiento de drogas de acuerdo con la subdivisión (a). Dentro de los 30 días posteriores, el proveedor de tratamiento preparará un plan de tratamiento de drogas individualizado y lo enviará a la Autoridad de Libertad Bajo Palabra y al agente del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Operaciones de Libertad Bajo Palabra, responsable de supervisar al liberado bajo palabra. Trimestralmente, después de que el liberado bajo palabra comience el tratamiento de drogas, el proveedor de tratamiento preparará y enviará un informe de progreso sobre el liberado bajo palabra individual a estas entidades e individuos. (1) Si en cualquier momento durante el curso del tratamiento de drogas el proveedor de tratamiento notifica al Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Operaciones de Libertad Bajo Palabra, que el liberado bajo palabra no es susceptible al tratamiento de drogas proporcionado, pero es susceptible a otros tratamientos de drogas o programas relacionados, el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Operaciones de Libertad Bajo Palabra, puede actuar para modificar los términos de la libertad bajo palabra para garantizar que el liberado bajo palabra reciba el tratamiento de drogas alternativo o el programa. (2) Si en cualquier momento durante el curso del tratamiento de drogas el proveedor de tratamiento notifica al Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Operaciones de Libertad Bajo Palabra, que el liberado bajo palabra no es susceptible al tratamiento de drogas proporcionado y a todos los demás tipos de tratamiento de drogas proporcionados de conformidad con la subdivisión (b) del artículo 1210 y los factores de susceptibilidad descritos en el subapartado (B) del apartado (3) de la subdivisión (e) del artículo 1210.1, el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Operaciones de Libertad Bajo Palabra, puede actuar para revocar la libertad bajo palabra. En la audiencia de revocación, se puede revocar la libertad bajo palabra si se demuestra que el liberado bajo palabra no es susceptible a todos los tratamientos de drogas. (3) Los servicios de tratamiento de drogas proporcionados por la subdivisión (a) como condición requerida de la libertad bajo palabra no pueden exceder los 12 meses, a menos que el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Operaciones de Libertad Bajo Palabra, haga una determinación respaldada por el expediente de que la continuación de los servicios de tratamiento más allá de los 12 meses es necesaria para que el tratamiento de drogas sea exitoso. Si se hace esa determinación, el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Operaciones de Libertad Bajo Palabra, puede ordenar hasta dos prórrogas de seis meses de los servicios de tratamiento. La prestación de servicios de tratamiento bajo esta ley no debe exceder los 24 meses. (d)(1) Si se revoca la libertad bajo palabra de conformidad con las disposiciones de esta subdivisión, el acusado puede ser encarcelado de conformidad con la ley aplicable sin tener en cuenta las disposiciones de esta sección. Se revocará la libertad bajo palabra si se demuestra la violación de la libertad bajo palabra y una preponderancia de la evidencia establece que el liberado bajo palabra representa un peligro para la seguridad de los demás. (2) Si un liberado bajo palabra recibe tratamiento de drogas de acuerdo con la subdivisión (a), y durante el curso del tratamiento de drogas viola la libertad bajo palabra ya sea cometiendo un delito distinto a un delito de posesión no violenta de drogas, o violando una condición no relacionada con las drogas de la libertad bajo palabra, y el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Operaciones de Libertad Bajo Palabra, actúa para revocar la libertad bajo palabra, se llevará a cabo una audiencia para determinar si se revocará la libertad bajo palabra. Se puede modificar o revocar la libertad bajo palabra si se demuestra la violación de la libertad bajo palabra. (3)(A) Si un liberado bajo palabra recibe tratamiento de drogas de acuerdo con la subdivisión (a), y durante el curso del tratamiento de drogas viola la libertad bajo palabra ya sea cometiendo un delito de posesión no violenta de drogas, o un delito menor por posesión o uso simple de drogas o paraphernalia de drogas, estando presente donde se usan drogas, o por no registrarse como infractor de drogas, o cualquier actividad similar a las enumeradas en la subdivisión (d) del artículo 1210, o violando una condición relacionada con las drogas de la libertad bajo
33 Vea el Código Penal 1210.1 PC California “Proposición 36” subdivisión (a), nota al pie 3, arriba.34 Vea lo mismo, subdivisión (d)(2).
35 People v. Sizemore (2009) 175 Cal.App.4th 864, 874.
36 Vea el Código Penal de California 1210.1 PC (también conocido como Proposición 36), subdivisión (f)(2), nota al pie 3, arriba.
Vea también el Código Penal 3063.1 PC las reglas de California sobre Prop. 36 en lo que se refiere a los liberados bajo palabra, subdivisión (d)(2), nota al pie 29, arriba.
37 Vea el Código Penal de California 1210.1 PC (también conocido como Proposición 36), subdivisión (f)(3)(A), nota al pie 3, arriba.
Vea también el Código Penal 3063.1 PC las reglas de California sobre Prop. 36 en lo que se refiere a los liberados bajo palabra, subdivisión (d)(3)(A), nota al pie 29, arriba.
38 Vea el Código Penal de California 1210.1 PC (también conocido como Proposición 36), subdivisión (f)(3)(A), nota al pie 3, arriba.
39 Vea el Código Penal de California 1210.1 PC (también conocido como Proposición 36), subdivisión (f)(3)(B), nota al pie 3, arriba.
Vea también el Código Penal 3063.1 PC las reglas de California sobre Prop. 36 en lo que se refiere a los liberados bajo palabra, subdivisión (d)(3)(B), nota al pie 29, arriba.
40 Vea el Código Penal de California 1210.1 PC (también conocido como Proposición 36), subdivisión (f)(3)(B), nota al pie 3, arriba.
41 Vea también el Código Penal 3063.1 PC las reglas de California sobre Prop. 36 en lo que se refiere a los liberados bajo palabra, subdivisión (d)(3)(B), nota al pie 29, arriba.
42 Vea el Código Penal de California 1210.1 PC (también conocido como Proposición 36), subdivisión (f)(3)(C), nota al pie 3, arriba.
43 Vea el Código Penal de California 1210.1 PC (también conocido como Proposición 36), subdivisión (e)(1), nota al pie 3, arriba.
44 Vea el Código Penal 1210 PC – Definiciones de términos incluidos en la Proposición 36, subdivisión (c), nota al pie 2, arriba.
Vea también People v. Hinkel (2005) 125 Cal.App.4th 845, 851. (“El acusado argumenta que el tribunal de primera instancia excedió su autoridad estatutaria al negar su petición por el motivo de que “no hay motivo razonable para creer que el acusado no abusará de sustancias controladas en el futuro”. Según el acusado, un acusado ha “completado con éxito el tratamiento de drogas” de conformidad con el artículo 1210.1, subdivisión (d) una vez que ha completado el programa de tratamiento de drogas. El acusado afirma que la frase “y, como resultado, hay motivo razonable para creer que el acusado no abusará de sustancias controladas en el futuro” debe leerse para significar que, como cuestión de ley, hay motivo razonable para creer que un acusado no abusará de las drogas en el futuro una vez que haya completado el programa de tratamiento… No podemos aceptar la lectura del acusado del artículo 1210, subdivisión (c). El significado literal de las palabras, y particularmente el hecho de que el estatuto está escrito en conjunción, obligan a la conclusión de que el tribunal, para encontrar que un acusado ha completado con éxito el tratamiento, debe encontrar que un acusado ha completado un programa de tratamiento de drogas y que, como resultado de ese programa, hay motivo razonable para creer que el acusado no abusará de sustancias controladas en el futuro. La mera finalización del programa no es suficiente; el tribunal también debe encontrar que el programa fue, para el acusado individual, efectivo hasta el punto de que, después de la finalización, hay motivo razonable para creer que el acusado no abusará de sustancias controladas en el futuro.”)
45 Programas Integrados de Abuso de Sustancias de UCLA, Evaluación de la Ley de Prevención del Abuso de Sustancias y del Crimen: Informe Final, 13 de abr. de 2007, en 4.
46 Vea el Código Penal de California 1210.1 PC (también conocido como Proposición 36), subdivisión (e)(2), nota al pie 3, arriba.
47 Vea el Código Penal de California 1210.1 PC (también conocido como Proposición 36), subdivisión (e), nota al pie 3, arriba.
48 Código Penal de California 1000 PC — Aplicación de este capítulo a ciertas violaciones. (“(a) Este capítulo se aplicará siempre que un caso esté ante cualquier tribunal en una acusación por violación del Artículo 11350, 11357, 11364, 11365, 11377 o 11550 del Código de Salud y Seguridad, o subdivisión (b) del Artículo 23222 del Código de Vehículos, o el Artículo 11358 del Código de Salud y Seguridad si la marihuana plantada, cultivada, cosechada, secada o procesada es para uso personal, o el Artículo 11368 del Código de Salud y Seguridad si la droga narcótica fue obtenida por una receta ficticia y es para el uso personal del acusado y no fue vendida o entregada a otra persona, o la subdivisión (d) del Artículo 653f si la solicitud fue para actos dirigidos al uso personal solamente, o el Artículo 381 o la subdivisión (f) del Artículo 647 del Código Penal, si es por estar bajo la influencia de una sustancia controlada, o el Artículo 4060 del Código de Negocios y Profesiones, y parece al fiscal de distrito que, excepto como se establece en la subdivisión (b) del Artículo 11357 del Código de Salud y Seguridad, todos los siguientes se aplican al acusado: (1) El acusado no tiene ninguna condena por ningún delito relacionado con sustancias controladas antes de la presunta comisión del delito imputado. (2) El delito imputado no involucró un delito de violencia o amenaza de violencia. (3) No hay evidencia de una violación relacionada con narcóticos o drogas peligrosas restringidas, aparte de una violación de los artículos enumerados en esta subdivisión. (4) El expediente del acusado no indica que la libertad condicional o la libertad vigilada haya sido revocada alguna vez sin que posteriormente se haya completado. (5) El expediente del acusado no indica que haya completado con éxito o haya sido dado de baja de una suspensión o aplazamiento de la sentencia de conformidad con este capítulo dentro de los cinco años anteriores a la presunta comisión del delito imputado. (6) El acusado no tiene ninguna condena por delito grave dentro de los cinco años anteriores a la presunta comisión del delito imputado. (b) El fiscal de distrito revisará su archivo para determinar si los párrafos (1) a (6), inclusive, de la subdivisión (a) se aplican al acusado. Con el acuerdo del fiscal de distrito, la policía, el defensor público y el juez presidente de la división criminal del tribunal superior, o un juez designado por el juez presidente, este procedimiento se completará lo antes posible después de la presentación inicial de los cargos. Si el acusado es elegible, el fiscal de distrito presentará al tribunal una declaración por escrito o expresará para el registro los motivos en los que se basa la determinación, y hará esta información disponible para el acusado y su abogado. Esta procedimiento está destinado a permitir al tribunal fijar la audiencia para el aplazamiento de la sentencia en la audiencia de acusación. Si el acusado no es elegible para el aplazamiento de la sentencia, el fiscal de distrito presentará al tribunal una declaración por escrito o expresará para el registro los motivos en los que se basa la determinación, y hará esta información disponible para el acusado y su abogado. El único remedio de un acusado que no es elegible para el aplazamiento de la sentencia es un recurso de apelación tras la condena. (c) Todas las remisiones para el aplazamiento de la sentencia otorgadas por el tribunal de conformidad con este capítulo se harán solo a programas que hayan sido certificados por el administrador del programa de drogas del condado de conformidad con el Capítulo 1.5 (comenzando con el Artículo 1211) del Título 8, o a programas que ofrezcan servicios sin costo alguno para el participante y que hayan sido considerados por el tribunal y el administrador del programa de drogas del condado como creíbles y eficaces. El acusado puede solicitar ser remitido a un programa en cualquier condado, siempre y cuando ese programa cumpla con los criterios establecidos en esta subdivisión. (d) El aplazamiento de la sentencia por una violación del Artículo 11368 del Código de Salud y Seguridad no prohibirá que ninguna agencia administrativa tome medidas disciplinarias contra un titular de licencia o niegue una licencia. Nada de lo contenido en esta subdivisión se interpretará para ampliar o restringir las disposiciones del Artículo 1000.4. (e) Cualquier acusado que participe en un programa a que se refiere esta sección podrá ser requerido para someterse a un análisis de su orina con el fin de realizar una prueba para detectar la presencia de cualquier droga como parte del programa. Sin embargo, los resultados del análisis de orina no serán admisibles como base para ningún nuevo proceso penal o procedimiento.”)
49 Vea el Código Penal 1000.2 PC – Audiencia por el tribunal; determinación de la suspensión de la sentencia; exoneración de fianza; informes de progreso. (“… El período durante el cual se concede la suspensión de la sentencia no será inferior a 18 meses ni superior a tres años.”)Vea también el Código Penal de California 1210.1 PC (también conocido como Proposición 36), subdivisión (d)(3), nota al pie 3, arriba.
50Daily Journal.com – Iniciativa de drogas de California.
51 Vea lo mismo.
52 Vea lo mismo.
53 Vea lo mismo.
54 Código Penal 1000.5 PC — Programa de corte de drogas antes de la culpabilidad; operación del programa; efecto del desempeño del acusado. (“(a) El juez presidente del tribunal superior, o un juez designado por el juez presidente, junto con el fiscal del distrito y el defensor público, pueden acordar por escrito establecer y llevar a cabo un programa de corte de drogas antes de la culpabilidad de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, en el que los procedimientos penales se suspenden sin una declaración de culpabilidad para los acusados
designados. El programa de corte de drogas incluirá un régimen de sanciones y recompensas graduadas, terapia individual y grupal, análisis de orina acordes con las necesidades de tratamiento, un estrecho monitoreo y supervisión del tribunal del progreso, asesoramiento educativo o vocacional según corresponda, y otros requisitos acordados por el juez presidente o su designado, el fiscal del distrito y el defensor público. Si no hay un acuerdo por escrito para un programa antes de la culpabilidad por el juez presidente o su designado, el fiscal del distrito y el defensor público, el programa se operará como un programa de suspensión de la sentencia según lo previsto en este capítulo. (b) Las disposiciones de la Sección 1000.3 y la Sección 1000.4 con respecto al desempeño satisfactorio e insatisfactorio en un programa se aplicarán a los programas antes de la culpabilidad. Si el tribunal determina que (1) el acusado no está realizando satisfactoriamente el programa asignado, (2) el acusado no se beneficia de la educación, tratamiento o rehabilitación, (3) el acusado ha sido condenado por un delito especificado en la Sección 1000.3, o (4) el acusado ha participado en una conducta criminal que lo hace inadecuado para el programa antes de la culpabilidad, el tribunal restaurará la acusación o acusaciones criminales. Si el acusado ha realizado satisfactoriamente durante el período del programa antes de la culpabilidad, al final de ese período, la acusación o acusaciones criminales se desestimarán y las disposiciones de la Sección 1000.4 se aplicarán.”) 55 Vea lo mismo.
56 Vea lo mismo.
57 El abogado de defensa penal de Sacramento, Neil Shouse, es el Abogado Gerente del Grupo de Derecho Shouse. Él es un ex Fiscal Adjunto del Condado de Los Ángeles, donde trabajó en casos que van desde DUIs y cargos de drogas hasta asesinatos de alto perfil y complejos, y tuvo un asombroso 96% de éxito en los juicios por jurado de delitos graves. El Sr. Shouse aparece con frecuencia como comentarista legal invitado en la televisión nacional.