Código de Salud y Seguridad § 11378 HS hace que sea un delito tener posesión de metanfetamina con la intención de vender la droga. Este delito grave es castigado con hasta 3 años de cárcel y multas de hasta $10,000.
Una condena también cuenta como un delito deportable para los no ciudadanos.
Ejemplos
- llevar bolsas de metanfetamina en una mochila con el propósito de venderla a alguien.
- conducir un automóvil a un “punto de venta” con metanfetamina en el maletero del vehículo.
- almacenar tabletas de metanfetamina en un armario durante unos días antes de completar una venta.
Defensas
Los abogados de defensa penal recurren a varias estrategias legales para ayudarlo a impugnar los cargos bajo esta ley. Algunas de las más comunes incluyen demostrar que:
- no poseía metanfetamina con la “intención” de vender la droga,
- no “poseía” metanfetamina, y/o
- la policía realizó una búsqueda y confiscación ilegal.
Sanciones
Una violación de la Sección 11378 del Código de Salud y Seguridad es un delito grave (en lugar de una infracción o un delito menor).
El delito es castigado con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.
Nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué significa poseer metanfetamina con la intención de venderla?
- 2. ¿Existen defensas para el Código de Salud y Seguridad 11378 HS?
- 3. ¿Cuáles son las sanciones?
- 4. ¿Existen delitos relacionados?
1. ¿Qué significa poseer metanfetamina con la intención de venderla?
Según las leyes penales de California, usted es culpable de posesión para la venta de metanfetamina si se cumplen todas las siguientes condiciones:
- poseía ilegalmente metanfetamina,
- sabía de la presencia de la droga,
- sabía de la naturaleza o el carácter de la sustancia como una sustancia controlada, y
- cuando poseía la sustancia controlada, tenía la intención de venderla.1
Tenga en cuenta que el HS 11378 hace ilegal poseer para la venta metanfetamina y sustancias controladas no narcóticas, incluyendo estimulantes, “drogas de fiesta” y esteroides ilegales.2
En cuanto a la “posesión” de una droga ilegal, no es necesario que la sostenga o la toque para poseerla. Es suficiente si tiene control sobre ella, ya sea personalmente o a través de otra persona.3
Para ser culpable bajo esta sección del código, debe poseer suficiente metanfetamina para que se pueda usar como sustancia controlada. Esto no significa que tenga que poseer una gran cantidad de metanfetamina para que alguien pueda drogarse.4
En cambio, tiene que haber suficiente de la droga para que se pueda usar de la manera en que alguien normalmente usaría metanfetaminas (por ejemplo, fumarla, inhalarla, tragarla, etc.).5
Usted no viola esta ley si es un profesional médico (como un farmacéutico o veterinario) y vende metanfetaminas de acuerdo con la ley de California y federal.
2. ¿Existen defensas para el Código de Salud y Seguridad 11378 HS?
Si se le acusa de cargos de drogas en virtud de este estatuto, tiene el derecho de impugnarlos con una defensa legal/descargo de responsabilidad. Tres defensas comunes incluyen demostrar que:
- no tenía la intención de vender metanfetaminas.
- no poseía la droga.
- la policía realizó una búsqueda y confiscación ilegal.
2.1. Sin intención de vender
Recuerde que solo es culpable bajo esta ley si poseía metanfetaminas y tenía la intención de vender la droga. Por lo tanto, siempre puede impugnar un caso demostrando que no tenía la intención de vender metanfetaminas. Tal vez, por ejemplo, tenía la droga para uso personal.
2.2. Sin posesión
Recuerde también que en realidad tiene que poseer metanfetaminas para ser condenado bajo este estatuto. Además, “posesión” tiene una definición legal precisa bajo la ley. Por lo tanto, una defensa es demostrar que no poseía una sustancia controlada.
2.3. Búsqueda y confiscación ilegal
Esta es una defensa común para impugnar muchos tipos de delitos de drogas. La policía debe tener una orden, o una excusa legal para no tener una, para realizar una búsqueda y confiscación legal. Esto significa que puede afirmar la defensa de que fue arrestado después de que las autoridades realizaron una búsqueda y confiscación inválida.6
3. ¿Cuáles son las sanciones?
Una violación de este estatuto es un delito grave.
El delito es castigado con:
- custodia en la cárcel del condado (en lugar de una sentencia de prisión estatal) por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.7
No es elegible para desvío de drogas (tratamiento de drogas) en lugar de tiempo en la cárcel si es condenado bajo esta sección del código.
Además, puede recibir tiempo de cárcel mejorado si se aplica alguna de las siguientes situaciones:
- violó la ley en las instalaciones de un centro de tratamiento de drogas, un centro de “desintoxicación” o un refugio para personas sin hogar,8
- tenía más de un kilogramo de metanfetaminas en su posesión,9
- usó la ayuda de un menor para violar el estatuto o tuvo la intención de vender metanfetaminas a un menor.10
Tenga en cuenta que si es un inmigrante legal o extranjero legal, una condena bajo HS 11378 podría llevar a la deportación.
4. ¿Existen delitos relacionados?
Hay varios delitos relacionados con la posesión de metanfetaminas para la venta. Estos son:
- posesión de metanfetaminas – HS 11377,
- transportar o vender metanfetaminas – HS 11379,
- posesión de una sustancia controlada para la venta – HS 11351,
- conducir bajo la influencia de drogas – VC 23152f, y
- estar bajo la influencia de una sustancia controlada – HS 11550.
4.1. Posesión de metanfetaminas – HS 11377
Según el Código de Salud y Seguridad 11377, posesión de metanfetaminas es el delito donde posee ilegalmente metanfetaminas y ciertas otras drogas.
El término “posesión” se define de la misma manera bajo este estatuto que bajo HS 11378.
4.2. Transportar o vender metanfetaminas – HS 11379
Según el Código de Salud y Seguridad 11379 HS, transportar o vender metanfetaminas es el delito donde vende metanfetaminas o las transporta para su venta.
Tenga en cuenta que mientras que HS 11378 criminaliza la posesión de metanfetaminas para la venta, este estatuto se enfoca en la venta real de metanfetaminas y su transporte.
4.3. Posesión de una sustancia controlada para la venta – HS 11351
Según el Código de Salud y Seguridad 11351 HS, posesión de una sustancia controlada es el delito donde posee ciertas sustancias controladas para venderlas.
La metanfetamina es una droga cubierta por este estatuto. Por lo tanto, si posee metanfetaminas con la intención de vender la droga, puede ser acusado bajo HS 11378 o HS 11351.
4.4. Conducir bajo la influencia de drogas (DUID) – VC 23152f
Según el Código de Vehículos 23152f VC, DUID es el delito donde conduce bajo la influencia de drogas.
A diferencia de las violaciones bajo HS 11378, las violaciones de este estatuto pueden llevar a cargos de delito menor o delito grave.
4.5. Estar bajo la influencia de una sustancia controlada – HS 11550
Según Health & Safety Code 11550, estar bajo la influencia de una sustancia controlada es el delito en el que estás bajo la influencia de una sustancia controlada o una droga narcótica que no está recetada legalmente.
Una violación de esta ley es un delito menos grave en comparación con una violación de HS 11378. El delito es un delito menor castigado con una pena máxima de un año de cárcel.
Referencias legales:
- CALCRIM No. 2302 – Posesión para la venta de sustancias controladas. Instrucciones del jurado penal del Consejo Judicial de California (edición de 2020). Ver también People v. Ramos (2016) 224 Cal.App.4th 99.
- Código de Salud y Seguridad de California 11378 HS. El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente:11378. Excepto en los casos previstos en el Artículo 7 (que comienza con la Sección 4110) del Capítulo 9 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, una persona que posea para la venta una sustancia controlada que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios será castigada con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal:(1) La sustancia está clasificada en el Anexo III, IV o V y no es una droga narcótica, excepto la sustancia especificada en la subdivisión (g) de la Sección 11056.(2) La sustancia está especificada en la subdivisión (d) de la Sección 11054, excepto los párrafos (13), (14), (15), (20), (21), (22) y (23) de la subdivisión (d).(3) La sustancia está especificada en el párrafo (11) de la subdivisión (c) de la Sección 11056.
(4) La sustancia está especificada en el párrafo (2) o (3) de la subdivisión (f) de la Sección 11054.
(5) La sustancia está especificada en la subdivisión (d), (e) o (f), excepto el párrafo (3) de la subdivisión (e) y los subpárrafos (A) y (B) del párrafo (2) de la subdivisión (f), de la Sección 11055.
(Enmendado por Estadísticas. 2013, Ch. 76, Sec. 110. (AB 383) Efectivo el 1 de enero de 2014.)
Ver también People v. Washington (2021) 61 Cal.App.5th 776.
- CALCRIM No. 2302. Para una discusión sobre posesión simple vs. posesión constructiva, ver People v. Barnes (1997) 57 Cal.App.4th 552.
- People v. Leal (1966) 64 Cal.2d 504.
- People v. Rubacalba (1993) 6 Cal.4th 62.
- Ver, por ejemplo, People v. Zabala (2018) 19 Cal.App.5th 335.
- Código de Salud y Seguridad de California 11378 HS. Ver también Código Penal de California 1170h PC.
- Código de Salud y Seguridad de California 11380.7 HS.
- Código de Salud y Seguridad de California 11370.4 HS.
- Código de Salud y Seguridad de California 11353 HS.