Los tribunales de drogas de California ofrecen a los delincuentes de drogas no violentos la oportunidad de resolver sus casos fuera del sistema tradicional de justicia penal. Los tribunales de drogas tienen un interés especial en aquellos que pueden beneficiarse de la rehabilitación de drogas. Y … como incentivo para que los participantes lo hagan bien … el éxito en el programa de tratamiento de drogas suele resultar en la cancelación de su cargo (s) criminal.
Como abogados defensores de delitos de drogas de California, 1 sabemos las formas más efectivas de mantenerte fuera de la cárcel al
- ayudarte a obtener un lugar en el tribunal de drogas de California (o en otro programa de desviación de drogas), o
- presentar una defensa convincente en tu nombre.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de California proporcionan una descripción general del sistema de tribunales de drogas de California abordando lo siguiente:
- 1. Una visión general de los tribunales de drogas de California
- 2. Eligibilidad
- 3. Tratamiento
- 4. Programas alternativos de desviación de drogas de California
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group.
1. Una visión general de los tribunales de drogas de California
Como el ex Jefe de la Corte Suprema de California Ronald M. George declaró: “Los tribunales de drogas son un gran ejemplo de lo que la verdadera colaboración en el sistema de justicia puede lograr. Estos tribunales únicos son una forma efectiva para que los tribunales de primera instancia y otras agencias del sistema de justicia trabajen juntos para reducir los delitos relacionados con las drogas, mejorar las vidas y proteger a las comunidades”.
El sistema de tribunales de drogas de California comenzó a principios de la década de 1990 como una alternativa a la tradicional persecución. Las cifras más recientes indican que hay al menos 203 tribunales de drogas de California operando dentro de los 58 condados del estado.
La premisa detrás de estos tribunales es que la rehabilitación por el alcohol y las drogas es preferible a la encarcelación cuando se trata de delincuentes no violentos de drogas. Algunos de los principales objetivos de los tribunales de drogas de California incluyen:
- reducir el uso de drogas y la reincidencia (es decir, delitos repetidos),
- integrar el tratamiento de drogas con otros servicios de rehabilitación para promover la recuperación a largo plazo, y
- ahorrar dinero de los contribuyentes (el costo promedio por persona para el tratamiento oscila entre $900 y $1,600 en comparación con un costo promedio de $5,000 por persona para un período mínimo de encarcelamiento).2
Desde su creación, los tribunales de drogas de California han establecido programas en
- tribunales para adultos (el tribunal de drogas para adultos se centra en los delincuentes adultos, proporcionando generalmente tratamiento de drogas intensivo a los delincuentes adultos durante al menos un año),
- tribunal de dependencia (este tribunal proporciona tratamiento de drogas a los padres, lo que no solo les permite cuidar a sus hijos de forma segura, sino que también reduce el número de niños colocados en custodia), y
- los tribunales juveniles (estos tribunales tratan a los menores… y proporcionan terapia a sus familias… con el fin de mantener la sobriedad a largo plazo y prevenir actividades criminales futuras proporcionando una intervención inmediata e intensiva).
Y dentro de cada uno de estos sistemas de tribunales de drogas, hay esencialmente cuatro modelos que actualmente se están utilizando:
- El modelo pre-plea: el modelo “pre-plea” … también conocido como modelo “pre-guilty plea” … permite a un delincuente participar en un tratamiento de drogas supervisado por el tribunal sin tener que ingresar primero una declaración de culpabilidad a la(s) acusación(es).
- El modelo post-plea: el modelo “post-plea” … que probablemente sea el más típico … requiere que un delincuente ingrese una declaración de culpabilidad antes de ingresar al tratamiento. El tratamiento generalmente dura de nueve meses a tres años.
- El modelo post-adjudicación: el modelo “post-adjudicación” es específicamente para delincuentes de drogas reincidentes. Este modelo permite al acusado ingresar al tratamiento después de una condena. La ventaja es que este tratamiento es en lugar de la encarcelación. Sin embargo, si el acusado no logra completar con éxito el programa, es muy probable que sea enviado a la cárcel del condado o a la prisión estatal.
- El modelo civil: el modelo “civil” se centra en tratar a aquellos que están involucrados en acciones civiles… generalmente una batalla por la custodia de un niño… permitiendo al individuo ingresar al tratamiento como condición para mantener o recuperar la custodia de sus hijo(s). Si el individuo no logra completar con éxito el programa, se le privará de la custodia permanentemente.3
∗ El éxito en la finalización de un programa bajo cualquiera de los modelos pre-plea o post-plea otorga al acusado el derecho a una exoneración de la(s) acusación(es) relacionada(s).
Los tribunales de drogas de California son mucho menos formales que los tribunales tradicionales. Hay un diálogo continuo entre el juez, el fiscal, el abogado defensor y el acusado. Y, a diferencia de los otros dos programas de desviación de drogas prominentes de California: la Proposición 36 y el Código Penal 1000 deferred entry of judgment (ambos se describen en la Sección 4. Programas alternativos de desviación de drogas), el tribunal de drogas es mucho más laxo en su estructura, dando a cada tribunal algo de flexibilidad en cuanto a cómo se ejecutará.
2. Eligibilidad
Como sucede con todos los programas de desviación de drogas de California, el tribunal de drogas está diseñado para ayudar a una persona a vencer su adicción personal a las drogas. Se abordan las adicciones a todo tipo de drogas.
Algunas de las sustancias controladas más abusadas incluyen:
- cocaína,
- heroína,
- ácido gamma-hidroxibutírico (“GHB”),
- éxtasis (“X”),
- ketamina (“Special K”),
- metanfetaminas,
- marihuana,
- ciertas sustancias alucinógenas, como fencliclidina (“PCP”), e incluso ciertos medicamentos con receta como
- codeína, y
- hidrocodona (“Vicodin”).4
Los delitos relacionados con las drogas de California que implican posesión personal… y son, por lo tanto, los tipos de casos que califican para el tribunal de drogas… incluyen (pero no necesariamente se limitan a):
- Código de Salud y Seguridad 11377 HS y Código de Salud y Seguridad 11350 HS – posesión de una sustancia controlada,5
- Código de Salud y Seguridad 11357 HS – posesión de marihuana, 6 y
- Código de Salud y Seguridad 11550 HS – estar bajo la influencia de una sustancia controlada.7
Por el contrario, ser acusado de un delito de ventas como
- Código de Salud y Seguridad 11351 HS – posesión para la venta de una sustancia controlada,8
- Código de Salud y Seguridad 11352 HS – venta o transporte de una sustancia controlada9 (a menos que solo se te condene por transportar las drogas para uso personal), y
- Código de Salud y Seguridad 11360 HS – venta o transporte de marihuana10 (de nuevo, a menos que solo se te condene por transportar la marihuana para uso personal),
generalmente te hace inelegible para participar en el tribunal de drogas. Sin embargo, algunos tribunales de drogas, como el Tribunal de drogas del Condado de Los Ángeles, pueden hacer acuerdos especiales para personas a las que creen que aún así se beneficiarían del tratamiento.
Y como el abogado de defensa penal del condado de Orange, John Murray11, explica: “Incluso si se le acusa de un delito de venta que le prohíbe entrar en el tribunal de drogas, un abogado experto en delitos de drogas de California puede negociar una declaración de posesión para que finalmente pueda eliminar la(s) acusación(es) al completar con éxito el programa”.
2.1. En cuanto a las declaraciones
Si se le exige que haga una declaración antes de participar en el tribunal de drogas, dependerá tanto de su historial criminal como de la naturaleza de su delito más reciente. Alguien con un historial de abuso de drogas pero sin otro tipo de historial criminal, puede que no se le exija que haga una declaración de culpabilidad. Sin embargo, alguien con un historial de otros tipos de delitos, puede que se le exija que haga una declaración de culpabilidad antes de que el tribunal de drogas lo acepte como participante.
Si debe declararse culpable, se le pondrá bajo libertad condicional, generalmente por un período de 36 meses. Luego se le exigirá que participe en un programa de tratamiento de drogas como condición de la libertad condicional. Si durante ese tiempo, completa con éxito su programa, se desestimarán los cargos y se terminará la libertad condicional.
3. Tratamiento
Todos los tribunales de drogas de California generalmente incorporan un sistema de recompensas graduadas (o castigo para aquellos que no cumplen) y exigen que los acusados
- participen en consejería individual y grupal,
- participen en educación sobre drogas,
- participen en consejería educativa o vocacional donde sea apropiado,
- se suscriban a pruebas de drogas, y
- completen con éxito cualquier requisito adicional que el tribunal crea que será útil para el infractor.
- busquen y/o mantengan un empleo,
- asistan a la escuela,
- vistan adecuadamente para el tribunal,
- se sometan a pruebas de drogas,
- se reúnan regularmente con un oficial de libertad condicional, y
- cumplan con cualquier otro requisito que el tribunal crea que sería beneficioso.
Y vale la pena repetir que cada tribunal de drogas básicamente se administra a sí mismo, lo que significa que cada uno establece sus propios protocolos y requisitos.
3.1. Un ejemplo del programa de tribunal de drogas de California
En el condado de Alameda, el tribunal Wiley W. Manuel tiene un tribunal de drogas que tiene un programa pre-declaración específico para los acusados adultos menores de 25 años. Este programa…conocido como el Programa de Diversión Mentor…permite a los acusados que se les acusa de delitos de venta de drogas no violentos y que de otra manera no tienen un historial criminal significativo, participar en un programa de desviación intensivo de dos años.
Si el acusado no completa con éxito el programa, se reinstaurarán los cargos por delito grave. Si lo completa con éxito, los cargos serán desestimados.12
4. Programas alternativos de desviación de drogas de California
La Proposición 36 y el programa de aplazamiento de sentencia del Código Penal 1000 de California son los otros dos programas de desviación de drogas del estado. Aunque cada programa tiene sus diferencias, ellos…al igual que el tribunal de drogas…todos se basan en la idea de que las personas que completan con éxito la rehabilitación de drogas deben ser recompensadas al tener sus cargos criminales desestimados.
Aprenda más en nuestro artículo sobre Directrices de Sentencia de Drogas de California.
4.1. Prop. 36 de California
La Proposición 36 de California (más comúnmente conocida como “Prop. 36) se define en los artículos 1210-1210.1 del Código Penal y en 3063.1 PC (en lo que se refiere a las personas en libertad condicional).
Prop. 36 es un programa de desviación de drogas obligatorio para aquellos que califican. Solo es aplicable a los acusados
4.2. Código Penal de California 1000 PC sentencia diferida
El programa de “sentencia diferida” (DEJ) del Código Penal de California 1000 PC funciona de la misma manera que Prop. 36. 14
Sin embargo, hay dos grandes diferencias entre las dos opciones de tratamiento.
La primera diferencia se refiere a la discreción judicial. Bajo Prop. 36, los acusados
La segunda diferencia se refiere a la duración y los requisitos de los dos programas. El Código Penal 1000 PC DEJ es un programa de 18 meses a tres años, mientras que Prop. 36 es un programa máximo de dos años. No se le condena a libertad condicional cuando participa en DEJ, sin embargo, la Proposición 36 requiere que el juez le imponga una libertad condicional formal mientras participa en el tratamiento.
Debido a que no hay libertad condicional en relación con un caso DEJ, el juez no está autorizado a imponer ninguna restricción adicional a su participación. Por lo tanto, los requisitos para DEJ son generalmente menos exigentes que Prop. 36, ya que un juez puede imponer términos adicionales de libertad condicional en relación con un caso Prop. 36.
Para determinar qué, si hay alguno, programas de desviación de drogas de California son adecuados para usted, asegúrese de discutir todas las tres opciones con un abogado experto en delitos de drogas de California.
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Para preguntas sobre el tribunal de drogas de California, o para discutir su caso de forma confidencial con uno de nuestros abogados de defensa penal de California, no dude en póngase en contacto con nosotros en Shouse Law Group.
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¿En Colorado? Vea nuestro artículo sobre el tribunal de drogas de Colorado. ¿En Nevada? Vea nuestro artículo sobre el programa de tribunal de drogas de Nevada.15
Referencias legales:
- Nuestros abogados defensores de delitos de drogas de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Programa de Departamento de Alcohol y Drogas de California – Resumen de los tribunales de drogas. Véase también Información de los tribunales de California – Beneficios de los tribunales de drogas. Véase también Códigos de Salud y Seguridad de California 11970.1 et seq.
- Programa de Departamento de Alcohol y Drogas de California – Resumen de los tribunales de drogas, nota al pie 2, arriba. Véase también Código Penal de California 1000.5 PC — Programa de tribunal de drogas antes de la declaración de culpabilidad; operación del programa; efecto del desempeño del acusado. (“(a) El juez presidente del tribunal superior, o un juez designado por el juez presidente, junto con el fiscal del distrito y el defensor público, pueden acordar por escrito establecer y llevar a cabo un programa de tribunal de drogas antes de la declaración de culpabilidad de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, en el que los procedimientos criminales se suspenden sin una declaración de culpabilidad para los acusados designados. El programa de tribunal de drogas incluirá un régimen de sanciones y recompensas graduadas, terapia individual y grupal, análisis de orina acordes con las necesidades de tratamiento, un estrecho monitoreo y supervisión del tribunal del progreso, asesoramiento educativo o vocacional según corresponda, y otros requisitos acordados por el juez presidente o su designado, el fiscal del distrito y el defensor público. Si no hay acuerdo por escrito para un programa antes de la declaración de culpabilidad por el juez presidente o su designado, el fiscal del distrito y el defensor público, el programa se operará como un programa de aplazamiento de la sentencia según lo previsto en este capítulo. (b) Las disposiciones de la Sección 1000.3 y la Sección 1000.4 con respecto al desempeño satisfactorio e insatisfactorio en un programa se aplicarán a los programas antes de la declaración de culpabilidad. Si el tribunal determina que (1) el acusado no está realizando satisfactoriamente el programa asignado, (2) el acusado no se beneficia de la educación, el tratamiento o la rehabilitación, (3) el acusado ha sido condenado por un delito especificado en la Sección 1000.3, o (4) el acusado ha cometido un delito que lo hace inadecuado para el programa antes de la declaración de culpabilidad, el tribunal restaurará la acusación o acusaciones criminales. Si el acusado ha realizado satisfactoriamente durante el período del programa antes de la declaración de culpabilidad, al final de ese período, la acusación o acusaciones criminales se desestimarán y las disposiciones de la Sección 1000.4 se aplicarán.”)
- Administración de Drogas y Control de Estados Unidos – Lista de horarios de sustancias controladas.
- Código de Salud y Seguridad 11377 HS Ley de California contra la posesión personal de una sustancia controlada. (“(a) Excepto cuando esté autorizado por la ley y según lo dispuesto en la subdivisión (b) o en el artículo 11375, o en el artículo 7 (comenzando con el apartado 4211) del capítulo 9 de la división 2 del Código de Negocios y Profesiones, toda persona que posea cualquier sustancia controlada que sea (1) clasificada en el programa III, IV o V, y que no sea una droga narcótica, (2) especificada en la subdivisión (d) del artículo 11054, excepto los apartados (13), (14), (15) y (20) de la subdivisión (d), (3) especificada en el apartado (11) de la subdivisión (c) del artículo 11056, (4) especificada en el apartado (2) o (3) de la subdivisión (f) del artículo 11054, o (5) especificada en la subdivisión (d), (e) o (f) del artículo 11055, a menos que sea con receta de un médico, dentista, podólogo o veterinario autorizado para ejercer en este estado, será castigado con prisión en una cárcel del condado por un período de no más de un año o en la prisión estatal. (b)(1) Cualquier persona que viole la subdivisión (a) al poseer ilegalmente una sustancia controlada especificada en la subdivisión (f) del artículo 11056, y que no haya sido previamente condenada por una violación relacionada con una sustancia controlada especificada en la subdivisión (f) del artículo 11056, será culpable de un delito menor. (2) Cualquier persona que viole la subdivisión (a) al poseer ilegalmente una sustancia controlada especificada en la subdivisión (g) del artículo 11056 será culpable de un delito menor. (3) Cualquier persona que viole la subdivisión (a) al poseer ilegalmente una sustancia controlada especificada en el apartado (7) o (8) de la subdivisión (d) del artículo 11055 será culpable de un delito menor. (4) Cualquier persona que viole la subdivisión (a) al poseer ilegalmente una sustancia controlada especificada en el apartado (8) de la subdivisión (f) del artículo 11057 será culpable de un delito menor. (c) Además de cualquier multa impuesta de acuerdo con la subdivisión (b), el juez puede imponer una multa que no exceda los setenta dólares ($70) contra cualquier persona que viole la subdivisión (a), con los ingresos de esta multa para ser utilizados de acuerdo con el artículo 1463.23 del Código Penal. El tribunal, sin embargo, debe tener en cuenta la capacidad del acusado para pagar, y ningún acusado será negado a la libertad condicional por su incapacidad para pagar la multa permitida bajo esta subdivisión.”) Debido a que el HS 11377 es un delito de posesión personal, normalmente calificaría para su inclusión en el tribunal de drogas de California. Véase también el Código de Salud y Seguridad 11350 HS Ley de California contra la posesión personal de sustancias controladas. (“(a) Excepto en los casos en que se disponga lo contrario en esta división, toda persona que posea (1) cualquier sustancia controlada especificada en la subdivisión (b) o (c), o en el apartado (1) de la subdivisión (f) del artículo 11054, especificada en el apartado (14), (15) o (20) de la subdivisión (d) del artículo 11054, o especificada en la subdivisión (b) o (c) del artículo 11055, o especificada en la subdivisión (h) del artículo 11056, o (2) cualquier sustancia controlada clasificada en el programa III, IV o V que sea una droga narcótica, a menos que sea con receta escrita de un médico, dentista, podólogo o veterinario autorizado para ejercer en este estado, será castigado con prisión en la prisión estatal. (b) Excepto en los casos en que se disponga lo contrario en esta división, toda persona que posea cualquier sustancia controlada especificada en la subdivisión (e) del artículo 11054 será castigada con prisión en la cárcel del condado por un período de no más de un año o en la prisión estatal. (c) Excepto en los casos en que se disponga lo contrario en esta división, cada vez que una persona posea cualquiera de las sustancias controladas especificadas en la subdivisión (a) o (b), el juez puede, además de cualquier castigo previsto de conformidad con la subdivisión (a) o (b), imponer una multa que no exceda los setenta dólares ($70) con los ingresos de esta multa para ser utilizados de acuerdo con el artículo 1463.23 del Código Penal. El tribunal, sin embargo, debe tener en cuenta la capacidad del acusado para pagar, y ningún acusado será negado a la libertad condicional por su incapacidad para pagar la multa permitida bajo esta subdivisión. (d) Excepto en casos inusuales en los que no sirva al interés de la justicia hacerlo, cada vez que un tribunal otorgue libertad condicional por una condena por delito grave bajo esta sección, además de cualquier otra condición de libertad condicional que pueda imponerse, se ordenarán las siguientes condiciones de libertad condicional: (1) Para un primer delito bajo esta sección, una multa de al menos mil dólares ($1,000) o servicio comunitario. (2) Para un segundo o posterior delito bajo esta sección, una multa de al menos dos mil dólares ($2,000) o servicio comunitario. (3) Si el acusado no tiene la capacidad de pagar las multas mínimas especificadas en los párrafos (1) y (2), se ordenará servicio comunitario en lugar de la multa. “) Debido a que el HS 11350 es un delito de posesión personal, normalmente calificaría para su inclusión en el tribunal de drogas de California.
- Código de Salud y Seguridad 11357 HS La ley de California contra la posesión de menos de una onza de marihuana. (“(a) Excepto cuando esté autorizado por la ley, toda persona que posea cualquier cannabis concentrado será castigada con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a un año o con una multa no superior a quinientos dólares ($500), o con ambas multas e internamiento, o será castigada con prisión en la prisión estatal. (b) Excepto cuando esté autorizado por la ley, toda persona que posea no más de 28,5 gramos de marihuana, distinta de cannabis concentrado, es culpable de una infracción sancionable con una multa no superior a cien dólares ($100). (c) Excepto cuando esté autorizado por la ley, toda persona que posea más de 28,5 gramos de marihuana, distinta de cannabis concentrado, será castigada con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses o con una multa no superior a quinientos dólares ($500), o con ambas multas e internamiento. (d) Excepto cuando esté autorizado por la ley, toda persona de 18 años o más que posea no más de 28,5 gramos de marihuana, distinta de cannabis concentrado, en los terrenos de, o dentro de, cualquier escuela que proporcione instrucción en jardín de infantes o en cualquiera de los grados de 1 a 12 durante el horario en que la escuela esté abierta para clases o programas relacionados con la escuela, es culpable de un delito menor y será castigada con una multa no superior a quinientos dólares ($500), o con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a 10 días, o ambas cosas. (e) Excepto cuando esté autorizado por la ley, toda persona menor de 18 años que posea no más de 28,5 gramos de marihuana, distinta de cannabis concentrado, en los terrenos de, o dentro de, cualquier escuela que proporcione instrucción en jardín de infantes o en cualquiera de los grados de 1 a 12 durante el horario en que la escuela esté abierta para clases o programas relacionados con la escuela, es culpable de un delito menor y estará sujeto a las siguientes disposiciones: (1) Una multa no superior a doscientos cincuenta dólares ($250), tras un hallazgo de que se ha cometido un primer delito. (2) Una multa no superior a quinientos dólares ($500), o el compromiso de una casa de menores, un rancho, un campamento, un campamento forestal o un hogar seguro para menores por un período no superior a 10 días, o ambas cosas, tras un hallazgo de que se ha cometido un segundo o subsiguiente delito.”) Debido a que el HS 11357 es un delito de posesión personal, normalmente calificaría para su inclusión en el tribunal de drogas de California.
- Código de Salud y Seguridad 11550 HS Ley de California contra estar bajo la influencia de una sustancia controlada. (“(a) Ninguna persona deberá usar o estar bajo la influencia de ninguna sustancia controlada que sea (1) especificada en la subdivisión (b), (c) o (e), o el párrafo (1) de la subdivisión (f) del Artículo 11054, especificada en el párrafo (14), (15), (21), (22) o (23) de la subdivisión (d) del Artículo 11054, especificada en la subdivisión (b) o (c) del Artículo 11055, o especificada en el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (d) o en el párrafo (3) de la subdivisión (e) del Artículo 11055, o (2) una droga narcótica clasificada en el Programa III, IV o V, excepto cuando sea administrada por o bajo la dirección de una persona con licencia del estado para dispensar, prescribir o administrar sustancias controladas. Será la carga de la defensa demostrar que se encuentra dentro de la excepción. Cualquier persona condenada por violar esta subdivisión será culpable de un delito menor y será sentenciada a cumplir una pena de no más de un año en una cárcel del condado. El tribunal puede poner a una persona condenada bajo esta subdivisión bajo libertad condicional por un período que no exceda los cinco años. (b) Cualquier persona que (1) sea condenada por violar la subdivisión (a) cuando el delito ocurrió dentro de los siete años de que esa persona fue condenada por dos o más violaciones separadas de esa subdivisión, y (2) se niegue a completar un programa de rehabilitación de drogas con licencia ofrecido por el tribunal de acuerdo con la subdivisión (c), será castigada con prisión en una cárcel del condado por un período de no menos de 180 días ni más de un año. En ningún caso el tribunal tiene el poder de absolver a una persona condenada por una violación de la subdivisión (a) que es castigable bajo esta subdivisión de la obligación de pasar al menos 180 días en confinamiento en una cárcel del condado a menos que no haya programas de rehabilitación de drogas con licencia razonablemente disponibles. Para los fines de esta sección, un programa de rehabilitación de drogas no se considerará razonablemente disponible a menos que la persona tenga que pagar no más de lo que el tribunal determine que él o ella es razonablemente capaz de pagar, para participar en el programa. (c) El tribunal puede, cuando sea en interés de la justicia, permitir que cualquier persona condenada por una violación de la subdivisión (a) castigable bajo la subdivisión (a) o (b) complete un programa de rehabilitación de drogas con licencia en lugar de parte o toda la prisión en la cárcel del condado. Como condición de la sentencia, el tribunal puede exigir al infractor que pague todo o parte del programa de rehabilitación de drogas. Con el fin de aliviar el hacinamiento en las cárceles y proporcionar a los reincidentes una oportunidad razonable de buscar rehabilitación de acuerdo con esta subdivisión, se alienta a los condados a incluir disposiciones para aumentar los programas de rehabilitación de drogas con licencia en sus propuestas y solicitudes de abuso de drogas presentadas al estado para fondos federales y estatales de abuso de drogas. (d) Además de cualquier multa impuesta bajo esta sección, el juez puede imponer una multa que no exceda los setenta dólares ($70) contra cualquier persona que viola esta sección, con los ingresos de esta multa para ser utilizados de acuerdo con el Artículo 1463.23 del Código Penal. Sin embargo, el tribunal deberá tener en cuenta la capacidad del acusado para pagar, y ningún acusado será negado a la libertad condicional por su incapacidad de pagar la multa permitida bajo esta subdivisión. (e) No obstante las subdivisiones (a) y (b) o cualquier otra disposición de la ley, cualquier persona que esté ilegalmente bajo la influencia de cocaína, base de cocaína, heroína, metanfetamina o fenciclidina mientras esté en posesión inmediata y personal de un arma de fuego cargada y operable, es culpable de un delito público castigable con prisión en una cárcel del condado por no más de un año o en la prisión estatal. Como se usa en esta subdivisión, “posesión inmediata y personal” incluye, pero no se limita a, el compartimiento de pasajeros del interior de un vehículo motorizado. (f) Cada persona que viola la subdivisión (e) es castigable en la segunda y cada condena subsiguiente con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años. (g) Nada en esta sección impide la entrada diferida de juicio o la participación de un acusado en un programa de corte de drogas antes de la declaración de culpabilidad de acuerdo con el Capítulo 2.5 (comenzando con el Artículo 1000) del Título 6 de la Parte 2 del Código Penal a menos que la persona sea acusada de violar la subdivisión (b) o (c) del Artículo 243 del Código Penal. Una persona acusada de violar esta sección al estar bajo la influencia de cualquier sustancia controlada que sea especificada en el párrafo (21), (22) o (23) de la subdivisión (d) del Artículo 11054 o en el párrafo (3) de la subdivisión (e) del Artículo 11055 y con violar cualquiera de las subdivisiones (b) o (c) del Artículo 243 del Código Penal o con una violación de la subdivisión (e) será inelegible para la entrada diferida de juicio o un programa de corte de drogas antes de la declaración de culpabilidad.”) Debido a que el HS 11550 trata con problemas de adicción personales, normalmente calificaría para su inclusión en la corte de drogas de California.
- Código de Salud y Seguridad 11351 HS Ley de California contra la posesión o compra de una sustancia controlada para la venta; castigo. (“Excepto en los demás casos previstos en esta división, toda persona que posea para la venta o compre con fines de venta (1) cualquier sustancia controlada especificada en la subdivisión (b), (c) o (e) del Artículo 11054, especificada en el párrafo (14), (15) o (20) de la subdivisión (d) del Artículo 11054, o especificada en la subdivisión (b) o (c) del Artículo 11055, o especificada en la subdivisión (h) del Artículo 11056, o (2) cualquier sustancia controlada clasificada en el Programa III, IV o V que sea una droga narcótica, será castigado con prisión en la cárcel estatal por dos, tres o cuatro años.”) Debido a que el HS 11351 trata con las ventas de drogas, generalmente no calificaría para su inclusión en el tribunal de drogas de California.
- Código de Salud y Seguridad 11352 HS Ley de California contra el transporte o venta de una sustancia controlada; castigo. (“(a) Excepto en los demás casos previstos en esta división, toda persona que transporte, importe a este estado, venda, suministre, administre o regale, o ofrezca transportar, importar a este estado, vender, suministrar, administrar o regalar, o intente importar a este estado o transportar (1) cualquier sustancia controlada especificada en la subdivisión (b), (c) o (e), o el párrafo (1) de la subdivisión (f) del Artículo 11054, especificada en el párrafo (14), (15) o (20) de la subdivisión (d) del Artículo 11054, o especificada en la subdivisión (b) o (c) del Artículo 11055, o especificada en la subdivisión (h) del Artículo 11056, o (2) cualquier sustancia controlada clasificada en el Programa III, IV o V que sea una droga narcótica, a menos que sea sobre la prescripción escrita de un médico, dentista, podólogo o veterinario con licencia para practicar en este estado, será castigado con prisión en la cárcel estatal por tres, cuatro o cinco años. (b) No obstante las disposiciones de pena de la subdivisión (a), cualquier persona que transporte para la venta cualquier sustancia controlada especificada en la subdivisión (a) dentro de este estado de un condado a otro condado no contiguo será castigado con prisión en la cárcel estatal por tres, seis o nueve años.”) Debido a que el HS 11352 trata con las ventas de drogas, generalmente no calificaría para su inclusión en el tribunal de drogas de California.
- Código de Salud y Seguridad 11360 HS Ley de California contra el transporte o venta de marihuana. (“(a) Excepto en los demás casos previstos por esta sección o según lo autorizado por la ley, toda persona que transporte, importe a este estado, venda, suministre, administre o regale, o ofrezca transportar, importar a este estado, vender, suministrar, administrar o regalar, o intente importar a este estado o transportar cualquier marihuana será castigado con prisión en la cárcel estatal por un período de dos, tres o cuatro años. (b) Excepto según lo autorizado por la ley, toda persona que regale, ofrezca regalar, transporte, ofrezca transportar o intente transportar no más de 28.5 gramos de marihuana, aparte de la cannabis concentrada, es culpable de un delito menor y será castigado con una multa de no más de cien dólares ($100). En cualquier caso en el que una persona sea arrestada por una violación de esta subdivisión y no exija ser llevada ante un magistrado, tal persona será liberada por el oficial de arresto al presentar una satisfactoria evidencia de identidad y dar su promesa escrita de comparecer en la corte, según lo previsto en el Artículo 853.6 del Código Penal, y no será sometido a la detención.”) Debido a que el HS 11360 trata con las ventas de drogas, generalmente no calificaría para su inclusión en el tribunal de drogas de California.
- El abogado de defensa penal del condado de Orange, John Murray, representa a clientes en todo el condado de Orange, incluyendo Newport Beach, Santa Ana, Fullerton, Laguna Beach, Irvine, Anaheim y Westminster, así como en el South Bay (incluyendo Long Beach y Torrance).
- Servicios para adultos – Departamento de libertad condicional – Condado de Alameda: Programa de mentoría de desviación. Véase también Continuing Education of the Bar (CEB) – Capítulo 27. Admisión diferida de juicio – 27.3 Casos de abuso de narcóticos y drogas.
- Código Penal de California 1210.1 PC (también conocido como Proposición 36) – Posesión de sustancias controladas; Libertad condicional; Excepciones, subdivisión (d) (3). (“(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, y excepto lo dispuesto en la subdivisión (b), cualquier persona condenada por un delito de posesión de drogas no violentas [ya sea mediante una declaración de culpabilidad o una declaración de nolo contendere “no contienda” o en base a un veredicto de culpabilidad en un juicio de jurado de California] recibirá libertad condicional. Como condición de la libertad condicional, el tribunal deberá exigir la participación y el cumplimiento de un programa de tratamiento de drogas adecuado. El tribunal impondrá pruebas de drogas adecuadas como condición de la libertad condicional. El tribunal también puede imponer, como condición de la libertad condicional, la participación en formación profesional, asesoramiento familiar, formación de alfabetización y/o servicio comunitario. Un tribunal no puede imponer encarcelamiento como condición adicional de la libertad condicional. Aparte de las limitaciones impuestas en esta subdivisión, el tribunal de primera instancia no está limitado de otra manera en el tipo de condiciones de libertad condicional que puede imponer. La libertad condicional se impondrá suspendiendo la imposición de la sentencia. Nadie se le negará la oportunidad de beneficiarse de las disposiciones de la Ley de Prevención del Abuso de Sustancias y del Crimen de 2000 únicamente en base a la evidencia de un trastorno psiquiátrico o de desarrollo coexistente. En la mayor medida posible, cualquier persona condenada y puesta bajo libertad condicional de acuerdo con esta sección por un delito de posesión de drogas no violentas será supervisada por el tribunal mediante el uso de un calendario de tribunal dedicado y la incorporación de un modelo de supervisión de tribunal colaborativo que incluya una estrecha colaboración con los proveedores de tratamiento y libertad condicional, pruebas de drogas acordes con las necesidades de tratamiento y supervisión del progreso a través de audiencias de revisión. Además de cualquier multa impuesta bajo otras disposiciones de la ley, el juez de primera instancia puede exigir que cualquier persona condenada por un delito de posesión de drogas no violentas que sea razonablemente capaz de hacerlo contribuya al costo de su propia colocación en un programa de tratamiento de drogas. Véase también People v. Davis (2000) 79 Cal.App.4th 251, 256-257. (“Bajo el significado literal de las palabras de la ley de tres golpes y del programa de admisión diferida de juicio, un acusado de otro modo elegible no está excluido de la admisión diferida de juicio en base a la alegación de una condena previa por delito grave [felón] o delito grave violento. El programa de admisión diferida de juicio excluye a los acusados, entre otras cosas, que hayan sufrido cualquier condena por delito grave en los cinco años anteriores (1000, subd. (a) (6)), o si el delito grave actual involucró violencia o amenaza de violencia (1000, subd. (a) (2)), pero no excluye a los participantes potenciales en base a la alegación de una condena previa por delito grave o delito grave violento. Por lo tanto, la admisión diferida de juicio permite que un acusado de golpe [es decir, un acusado que haya recibido un golpe de acuerdo con la ley de tres golpes de California] participe.”)
- Por favor, no dude en ponerse en contacto con nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas, Nevada, Michael Becker y Neil Shouse, para cualquier pregunta relacionada con los programas de corte y desviación de Nevada. Nuestras oficinas legales de Nevada están ubicadas en Reno y Las Vegas.
Código Penal de California 1000 PC — Aplicación del capítulo a ciertas violaciones. (“(a) Este capítulo se aplicará siempre que un caso esté ante cualquier tribunal en una acusación por violación del artículo 11350, 11357, 11364, 11365, 11377 o 11550 del Código de Salud y Seguridad, o subdivisión (b) del artículo 23222 del Código de Vehículos, o artículo 11358 del Código de Salud y Seguridad si la marihuana plantada, cultivada, cosechada, secada o procesada es para uso personal, o artículo 11368 del Código de Salud y Seguridad si el medicamento narcótico fue obtenido por una receta ficticia y es para el uso personal del acusado y no fue vendido o entregado a otra persona, o subdivisión (d) del artículo 653f si la solicitud fue para actos dirigidos al uso personal únicamente, o artículo 381 o subdivisión (f) del artículo 647 del Código Penal, si es por estar bajo la influencia de una sustancia controlada, o artículo 4060 del Código de Negocios y Profesiones, y parece al fiscal que, excepto lo dispuesto en la subdivisión (b) del artículo 11357 del Código de Salud y Seguridad, todos los siguientes se aplican al acusado: (1) El acusado no tiene condena por ningún delito relacionado con sustancias controladas antes de la presunta comisión del delito imputado. (2) El delito imputado no involucró un delito de violencia o amenaza de violencia. (3) No hay evidencia de una violación relacionada con narcóticos o drogas peligrosas restringidas, excepto una violación de los artículos enumerados en esta subdivisión. (4) El expediente del acusado no indica que la libertad condicional o la libertad vigilada haya sido revocada alguna vez sin que posteriormente se haya completado. (5) El expediente del acusado no indica que haya completado con éxito o haya sido dado de baja de una suspensión o aplazamiento de la sentencia de conformidad con este capítulo dentro de los cinco años anteriores a la presunta comisión del delito imputado. (6) El acusado no tiene ninguna condena por delito grave dentro de los cinco años anteriores a la presunta comisión del delito imputado. (b) El fiscal revisará su archivo para determinar si los párrafos (1) a (6), inclusive, de la subdivisión (a) se aplican al acusado. Con el acuerdo del fiscal, la policía, el defensor público y el juez presidente de la división criminal de la corte superior, o un juez designado por el juez presidente, este procedimiento se completará lo antes posible después de la presentación inicial de los cargos. Si el acusado es elegible, el fiscal presentará al tribunal una declaración por escrito o declarará para el registro los motivos en los que se basa la determinación, y hará esta información disponible para el acusado y su abogado. Esta procedimiento está destinado a permitir que el tribunal fije la audiencia para el aplazamiento de la sentencia en la audiencia de acusación. Si el acusado no es elegible para el aplazamiento de la sentencia, el fiscal presentará al tribunal una declaración por escrito o declarará para el registro los motivos en los que se basa la determinación, y hará esta información disponible para el acusado y su abogado. El único remedio de un acusado que no es elegible para el aplazamiento de la sentencia es un recurso de apelación posterior a la condena. (c) Todas las remisiones para el aplazamiento de la sentencia otorgadas por el tribunal de conformidad con este capítulo se harán únicamente a programas que hayan sido certificados por el administrador del programa de drogas del condado de conformidad con el Capítulo 1.5 (comenzando con el artículo 1211) del Título 8, o a programas que proporcionen servicios sin costo alguno para el participante y que hayan sido considerados por el tribunal y el administrador del programa de drogas del condado como creíbles y eficaces. El acusado puede solicitar ser remitido a un programa en cualquier condado, siempre que ese programa cumpla con los criterios establecidos en esta subdivisión. (d) El aplazamiento de la sentencia por una violación del artículo 11368 del Código de Salud y Seguridad no prohibirá que ninguna agencia administrativa tome medidas disciplinarias contra un titular de licencia o niegue una licencia. Nada de lo dispuesto en esta subdivisión se interpretará para ampliar o restringir las disposiciones del artículo 1000.4. (e) Cualquier acusado que participe en un programa a que se refiere esta sección podrá ser requerido para someterse a un análisis de su orina con el fin de realizar una prueba para detectar la presencia de cualquier droga como parte del programa. Sin embargo, los resultados del análisis de orina no serán admisibles como base para ningún nuevo proceso penal o procedimiento.”)