go de Salud y Seguridad § 11377(a) HS hace que sea un delito poseer metanfetamina. La posesión simple para uso personal es un delito menor castigado con hasta un año de cárcel y hasta $1,000.oo en multas.
Aquí hay tres cosas clave que debes saber:
- Tener metanfetamina puede ser acusado como un delito grave si tienes una convicción previa por un delito sexual o delito grave. 1 2
- Una sentencia por delito grave conlleva 16 meses o dos o tres años en la cárcel.3
- Defensas para cargos de HS 11377(a) son que nunca poseíste la metanfetamina, la policía realizó una búsqueda ilegal, o tenías una receta médica.
Nuestros abogados de posesión de metanfetamina son expertos en la lucha contra los cargos de posesión de metanfetamina. Conocemos las formas más efectivas de luchar contra los cargos de drogas en California para que no seas etiquetado y estigmatizado como un “delincuente de drogas”.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de California responden a las siguientes preguntas frecuentes:
- 1. Elementos de un cargo de Health and Safety Code 11377 HS
- 2. ¿Cómo puedo luchar contra los cargos de HS 11377?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. Delitos relacionados
1. Elementos de un cargo de Código de Salud y Seguridad 11377 HS
Para condenarte por posesión de metanfetaminas bajo el Código de Salud y Seguridad 11377, el fiscal debe probar los siguientes cuatro “elementos” del delito:
- poseías metanfetaminas;
- sabías que poseías las metanfetaminas;
- sabías que lo que tenías era una sustancia controlada (aunque no supieras específicamente que era metanfetamina); y
- había suficiente metanfetamina para ser utilizada como droga, no solo rastros o residuos inútiles.4
Veamos más de cerca estos elementos:
Poseer
La ley penal de California define “posesión” de tres maneras:
- posesión “real”: la metanfetamina estaba en tu persona, es decir, la tenías en tus manos, o estaba en algo que llevabas puesto o cargabas;
- posesión “constructiva”: ejercías control sobre el lugar donde estaba la metanfetamina (directa o indirectamente a través de otra persona); o
- posesión “conjunta”: compartías posesión real o constructiva con una o más personas.5
Poseer metanfetamina de cualquiera de estas tres maneras puede hacerte sujeto a un proceso por violación del Código de Salud y Seguridad 11377.
Conocimiento
Para que seas culpable bajo el HS 11377, el fiscal debe probar:
- que sabías de la presencia de la droga, y
- que sabías de su naturaleza como sustancia controlada.
Si no sabías que tenías metanfetaminas, o no sabías que eran una sustancia controlada, no has violado el 11377 HS.
Sin embargo, no es necesario que sepas el nombre de una droga o su composición química precisa para ser culpable de posesión de metanfetamina en California. Es suficiente con que sepas en general que lo que tienes es una sustancia controlada.6
Cantidad utilizable
No violas el Código de Salud y Seguridad 11377 a menos que tengas suficiente metanfetamina para:
- fumar,
- inhalar, o
- ingerir, etc.7
No tienes que poseer suficiente metanfetamina para drogarte. Solo significa que debes tener más que simples residuos para ser culpable de posesión de metanfetamina bajo el HS 11377.8
1.1. Diferencia entre posesión simple y posesión con fines de venta
El HS 11377 se aplica a la posesión de metanfetaminas para uso personal, también conocida como posesión “simple”. Es un delito menos grave que la posesión de metanfetaminas para la venta bajo el Código de Salud y Seguridad 11378.
La diferencia entre HS 11377 y HS 11378 a menudo se reduce a:
- Tus declaraciones. Si alguien te escuchó decir que tenías la intención de vender la metanfetamina, tus declaraciones podrían ser utilizadas para demostrar que violaste HS 11378 al poseer metanfetamina para la venta.
- La cantidad de metanfetamina que poseías. Cuanto menos cristal de metanfetamina tenías, más fácil será convencer al fiscal, al juez o al jurado de que las drogas eran para tu uso personal y que solo eres culpable de posesión simple de cristal de metanfetamina.
- Cómo estaba empaquetada la metanfetamina. Múltiples sobres o bolsas podrían indicar que tenías la intención de vender las metanfetaminas. Un solo sobre, bolsa o botella tendería a demostrar que la metanfetamina era para tu uso personal y una violación de HS 11377.
- Presencia de parafernalia de drogas. Cuando la policía también encuentra parafernalia de drogas como una pipa, agujas o pajitas para inhalar, puede ser evidencia de que la metanfetamina era para uso personal.
1.2. ¿Pueden los profesionales médicos poseer metanfetamina?
Los profesionales médicos, como médicos, farmacéuticos y veterinarios, no violan HS 11377 cuando poseen metanfetaminas de acuerdo con la ley de California y federal.9
1.3. Otras drogas cubiertas por la ley
HS 11377 prohíbe la posesión no solo de metanfetamina, sino también de otros estimulantes, esteroides anabólicos, y drogas comúnmente utilizadas en fiestas como:
La posesión simple de estas drogas conlleva las mismas o similares penas que la posesión simple de metanfetamina.11
2. ¿Cómo puedo defenderme de los cargos de HS 11377?
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de personas enfrentando cargos de drogas como la posesión de metanfetamina. En nuestra experiencia, las defensas más efectivas contra Health and Safety Code 11377 son las siguientes:
2.1. Tenías una receta válida
No se cometió ningún delito si podemos demostrar que tenías una receta válida para las metanfetaminas y poseías solo una cantidad consistente con el propósito de la receta. Como evidencia, usaríamos tus registros médicos y tendríamos a expertos forenses pesar la metanfetamina encontrada por la policía.
2.2. Nunca poseíste la metanfetamina
El fiscal debería retirar los cargos en tu contra si podemos demostrar que nunca poseíste conscientemente la metanfetamina y que pertenecía a otra persona. Por ejemplo, tal vez alguien te plantó la metanfetamina o la dejó en tu casa sin tu conocimiento.
Tipicamente, la prueba en la que confiamos para plantear una “duda razonable” sobre su conocimiento incluye videos de vigilancia y testimonios de testigos presenciales. A menos que el fiscal pueda probar más allá de una duda razonable que usted sabía sobre la metanfetamina y tenía control sobre ella, no ha cometido ningún delito.
2.3. La policía encontró la metanfetamina a través de una búsqueda y confiscación ilegal
Para que la policía realice una búsqueda constitucional de su persona o propiedad, típicamente necesitan una orden de registro válida de California respaldada por una causa probable. La única vez que las búsquedas sin orden son legales es si se ajustan a una “excepción” válida, como:
- la evidencia estaba a la vista de la policía;
- la búsqueda se realizó como parte de un arresto;
- usted estaba en un vehículo motorizado (la “excepción del automóvil”);
- la policía estaba en “persecución caliente” de usted; o
- había circunstancias exigentes.
En muchos casos, podemos presentar argumentos válidos al juez de que la búsqueda en su caso cruzó la línea y violó sus derechos constitucionales. Si el juez está de acuerdo con nosotros, entonces podría suprimir (ignorar) toda la evidencia descubierta ilegalmente (como cualquier metanfetamina) – lo que podría dejar al fiscal con un caso demasiado débil para procesarlo más.
2.4. Usted estaba entregando legalmente la metanfetamina o deshaciéndose de ella
El Código de Salud y Seguridad de California 11377 HS específicamente establece que usted no es culpable de posesión de metanfetamina si se cumplen todas las siguientes condiciones:
- Otra persona tenía una receta para la metanfetamina;
- Usted poseía la metanfetamina bajo la dirección o con la autorización de esa persona;
- Su única intención era entregar la metanfetamina al titular de la receta o deshacerse de ella de manera legal; y
- No usó, distribuyó o vendió personalmente la metanfetamina.12
En otras palabras, es una defensa válida contra los cargos de posesión de metanfetamina HS 11377 que usted estaba entregando metanfetamina a un titular de receta, o deshaciéndose de ella por ellos.
class=”anchor” name=”3″>3. ¿Cuáles son las sanciones?
La posesión de metanfetamina en violación del HS 11377 es generalmente un delito menor. Las consecuencias de poseer metanfetamina como delito menor pueden incluir:
- hasta un (1) año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta mil dólares ($1,000).13
Sin embargo, puedes enfrentar sanciones delito grave en California, incluyendo 16 meses o dos o tres años en la cárcel, si tienes una condena previa en tu historial por cualquiera de lo siguiente:
- cualquiera de una pequeña lista de delitos especialmente graves, incluyendo asesinato, delitos sexuales violentos, delitos sexuales contra un niño menor de 14 años, o homicidio vehicular grave bajo la influencia de alcohol, o
- un delito sexual que te sujete al requisito de registro de delincuente sexual de California.
Ten en cuenta que la oficina del fiscal del condado de L.A. generalmente no procesa casos de HS 11377.14
3.1. Posesión de más de un kilogramo
Si el peso de la metanfetamina de la que eres condenado por posesión excede un kilogramo, enfrentas tres (3) a quince (15) años adicionales en prisión, incluso si el fiscal no puede probar que tenías la intención de venderla.15
3.2. ¿Soy elegible para el programa de desvío de drogas?
Puedes ser elegible para el programa de desvío de drogas (tratamiento) en lugar de tiempo en la cárcel por una violación del HS 11377 si:
- Eres un delincuente no violento de primera o segunda vez, y
metanfetamina era solo para tu uso personal.
“Desvío de drogas” es una opción de sentencia alternativa que permite a un adicto a las drogas recibir tratamiento en lugar de tiempo en la cárcel.
California tiene tres programas de desvío de drogas:
El desvío de drogas no está disponible si eres declarado culpable o te declaras culpable de:
- vender metanfetamina bajo HS 11379, o
- poseer metanfetamina para vender bajo HS 11378.
Sin embargo, si te declaras culpable de posesión simple de HS 11377 como parte de un acuerdo de culpabilidad por uno de esos cargos más graves, mantendrás la elegibilidad para el desvío/rehabilitación de drogas.
4. Delitos relacionados
Hay varios delitos estrechamente relacionados con el Código de Salud y Seguridad de California 11377 HS posesión simple de metanfetaminas. Algunos de los más comunes son:
- HS 11350 posesión de una sustancia controlada – la posesión simple de sustancias controladas suele ser un delito menor que conlleva hasta un año de cárcel.
- HS 11351 posesión de una sustancia controlada para vender – es un delito grave que conlleva hasta cuatro años de cárcel poseer sustancias controladas con el propósito de venderlas.
- HS 11352 transporte o venta de sustancias controladas – es un delito grave que conlleva hasta nueve años de prisión vender o transportar una sustancia controlada.
- HS 11378 posesión de metanfetamina para vender – es un delito grave que conlleva hasta tres años de cárcel poseer metanfetamina con la intención de venderla.
- HS 11379 venta o transporte de metanfetamina – es un delito grave que conlleva hasta cuatro años de prisión vender, transportar, dar o administrar metanfetamina.
- HS 11379.6 fabricación de una sustancia controlada – fabricar drogas es un delito grave que conlleva hasta siete años de prisión.
- HS 11383.5 posesión de materiales para fabricar metanfetamina – tener materiales para fabricar metanfetamina conlleva hasta seis años de prisión incluso si no se llega a fabricar metanfetamina.
- HS 11550 bajo la influencia de una sustancia controlada – estar bajo los efectos de las drogas es un delito menor que conlleva hasta un año de cárcel.
- VC 23152(f) conducir bajo la influencia de drogas (“DUID”) – conducir bajo los efectos de las drogas como la metanfetamina suele ser un delito menor que conlleva hasta un año de cárcel.
Referencias legales:
- Código de Salud y Seguridad 11377 HS – Posesión de metanfetaminas.
- Igual.
- Igual.
- Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California (“CALCRIM”) 2304. People v. Palaschak (1995) 9 Cal.4th 1236.
- CALCRIM 2304 — Posesión simple de [metanfetaminas] (Código de Salud y Seguridad, §§ 11350, 11377). People v. Barnes (1997) 57 Cal.App.4th 552. People v. Mower (2002) 28 Cal.4th 457.
- People v. Guy (1980) 107 Cal.App.3d 593, 600-601. People v. Horn (1960) 187 Cal.App.2d 68.
- People v. Rubacalba (1993) 6 Cal.4th 62, 66. People v. Piper (1971) 19 Cal.App.3d 248.
- People v. Leal (1966) 64 Cal.2d 504, 512.
- Código de Salud y Seguridad 11377 HS – Posesión de metanfetaminas, nota al pie 1 arriba.
- Igual.
- Igual.
- Igual.
- Igual.
- Igual; Directiva Especial LADA 20-07.
- Código de Salud y Seguridad 11370.4 HS — Condenas bajo secciones especificadas con respecto a metanfetaminas.