Código de Salud y Seguridad § 11352 HS lo convierte en un delito grave vender, transportar, suministrar, administrar o importar una sustancia controlada. Si es condenado, enfrenta hasta 9 años de cárcel o prisión y multas de hasta $20,000.00.
La ley se aplica a drogas callejeras como
así como a drogas recetadas comúnmente como
- codeína,
- oxycodona (Oxycontin) y
- hidrocodona (Vicodin).
HS 11352 no se aplica a la venta y transporte de marihuana, metanfetamina, u otras drogas específicas. Para obtener información sobre otras leyes de drogas de California, por favor vea:
- Código de Salud y Seguridad 11379 HS (venta o transporte de metanfetaminas),
- Código de Salud y Seguridad 11360 HS (venta y transporte de marihuana),
- Leyes de GHB de California,
- Leyes de éxtasis de California,
- Leyes de PCP de California, y
- Leyes de ketamina de California.
¿Qué está prohibido?
La ley prohíbe:
- Vender drogas,
- Transportar sustancias controladas con la intención de venderlas;
- Suministrar o administrar drogas a otras personas;
- Dar sustancias controladas a otros; o
- Ofrecer hacer cualquiera de los actos anteriores.1
Antes de 2014, el transporte de una sustancia controlada incluía llevar drogas a algún lugar para uso personal. Desde entonces, la legislatura de California ha enmendado HS 11352. “Transporte” es ahora un delito bajo la Sección 11352 solo si se mueven drogas de un lugar a otro con la intención de venderlas.
Ejemplos
A continuación se presentan algunos ejemplos de venta o transporte de drogas en violación de la ley de California:
- Un estudiante universitario vende cocaína a sus compañeros de clase para ganar dinero extra;
- Una madre soltera desempleada acepta conducir heroína de un lugar a otro para un traficante de drogas local a cambio de varios miles de dólares; o
- Un hombre regala peyote que ha cultivado él mismo a amigos en una fiesta.
Sanciones
La venta o transporte de drogas bajo el HS 11352 es un delito grave.3
Las consecuencias bajo el Código de Salud y Seguridad 11352 normalmente incluyen:
- 3, 6 o 9 años de cárcel, y/o
- hasta $20,000.4
Sin embargo, factores agravantes y aumentos de la pena por cosas como vender drogas a menores o transportar ciertas cantidades de drogas pueden aumentar considerablemente tanto su sentencia de cárcel como la multa máxima.
Defensas
Afortunadamente, hay muchas defensas legales que un hábil abogado de drogas de California puede presentar en su nombre, como:
- Las drogas eran para su uso personal;
- No ofreció vender o transportar drogas;
- Sus intenciones fueron malinterpretadas;
- Las drogas fueron encontradas durante una búsqueda y confiscación ilegal;
- Hubo una trampa u otra conducta policial indebida.
Para ayudarte a comprender mejor el delito de venta o transporte de una sustancia controlada, nuestros abogados de defensa criminal de California abordarán lo siguiente:
1. Elementos de HS 11352
Para que seas condenado bajo el Código de Salud y Seguridad de California 11352, los fiscales deben probar más allá de una duda razonable los siguientes elementos de las instrucciones del jurado.
- Hiciste una de las siguientes cosas con una sustancia controlada cubierta por esta ley:
- La vendiste;
- La proporcionaste (por cualquier medio, venta u otro);
- La administraste (es decir, hiciste que otra persona usara la droga por inyección u otro medio);5
- La regalaste;
- La transportaste para venderla;
- La importaste a California; o
- Ofreciste hacer cualquiera de las anteriores; y
- Conocías la presencia de la droga; y
- Conocías su naturaleza o carácter como sustancia controlada; y
- La sustancia controlada era una “cantidad utilizable”, si se te acusa de transportarla para venderla.6
Echemos un mejor vistazo a estos elementos del delito de venta o transporte de drogas, para comprender mejor su significado.
Una sustancia controlada cubierta por HS 11352
Las drogas que son ilegales de vender o transportar bajo el Código de Salud y Seguridad 11352 incluyen (pero no se limitan a):
- Opiáceos y derivados de opiáceos;
- Cocaína (incluyendo la base de cocaína);
- Heroína;
- Peyote;
- Ácido gamma-hidroxibutírico (“GHB”), y
- Ciertos medicamentos recetados como codeína e hidrocodona (“Vicodin”).7
Transporte de sustancias controladas
“Transportar” drogas significa llevarlas o moverlas de un lugar a otro, incluso si la distancia es corta. Puedes transportar drogas caminando, en bicicleta o por medio de transporte como un automóvil o avión.8
Sin embargo, eres culpable de transporte de una sustancia controlada solo si tu intención era que las drogas se vendieran eventualmente. (Si transportas drogas que no sean para la venta, puedes ser acusado de posesión simple bajo el Código de Salud y Seguridad 11350 HS).9
Además, eres culpable de transportar drogas solo si se encuentra que has transportado una “cantidad utilizable”.10 Las cantidades mínimas, como los residuos de drogas encontrados en otro objeto, no cuentan.11
Este requisito de “cantidad utilizable” se aplica solo al transporte de sustancias controladas, no a su venta.12
Ofrecer vender, proporcionar o transportar sustancias controladas
También puedes ser acusado bajo el HS 11352 por ofrecer vender, transportar, proporcionar, administrar o regalar sustancias controladas. Sin embargo, eres culpable de ofrecer vender o transportar drogas solo si, cuando hiciste la oferta, realmente tenías la intención de llevarla a cabo.13
Ejemplo: Denise está tratando de hacer amigos con los niños “populares” en su escuela. Miente y le dice a uno de ellos que si la invitan a una fiesta próxima, ella traerá cocaína.
Si Denise es invitada, su plan es inventar una historia sobre su fuente de cocaína que no se concretó. Debido a que no tenía la intención de traer cocaína, no es culpable bajo HS 11352.
Conocimiento
Como se mencionó anteriormente, no eres culpable de venta o transporte de una sustancia controlada a menos que supieras ambas cosas:
- Que la droga estaba presente; y
- De su naturaleza como sustancia controlada.14
Ejemplo: Laura le paga a Alex para que conduzca un auto a California por ella. No le dice a Alex que una maleta en el baúl del auto contiene grandes cantidades de cocaína que un contacto suyo venderá en California.
Luego, Laura contrata a Jad para que conduzca un auto a California por ella. Jad está curioso y mira dentro de la maleta. Laura le dice a Jad que el contenido son botones o una verdura exótica cuando en realidad son botones de peyote.
Ni Alex ni Jad son culpables de importar sustancias controladas porque Alex no sabía que las drogas estaban en el auto, y Jad no sabía que los artículos que estaba transportando eran drogas.
Poseción Constructiva
Es importante tener en cuenta que puedes ser culpable de tráfico de sustancias controladas incluso si nunca tocaste o manipulaste personalmente las drogas. Todo lo que se necesita es que tengas control sobre las drogas a través de:
- posesión real (como llevar personalmente las drogas) o
- posesión constructiva (como tenerlas almacenadas en tu caja fuerte o auto).15
Cómo los fiscales y la policía construyen un caso de tráfico de drogas
Las investigaciones por venta o transporte de sustancias controladas rutinariamente involucran operaciones encubiertas, es decir, intentos de atrapar a individuos cometiendo delitos, a menudo a través de medios engañosos.
Algunas detenciones de HS 11352 se producen porque la policía obtuvo información de un informante confidencial que coopera con la policía para obtener una sentencia indulgente en su propio caso.
Otra forma común de recopilar pruebas es a través de puestos de observación o vigilancia. Estos son lugares donde los oficiales “acampan” para observar actividades de drogas sospechosas, a menudo cerca de la casa o negocio de un sospechoso, o en un área donde típicamente se realizan ventas de drogas.
Las “compras controladas” encubiertas son otra forma común de hacer una detención por venta de drogas. Estas pueden ocurrir en persona o a través de internet. En ambos casos, un oficial se hace pasar por comprador o vendedor de sustancias controladas, con la esperanza de atraer a un objetivo a un comportamiento que pueda respaldar una detención.
2. Penalidades
Vender o transportar sustancias controladas bajo el Código de Salud y Seguridad 11352 HS es un delito grave en la ley de California.16
Las posibles sanciones básicas por una primera ofensa son:
- Libertad condicional por delito grave (formal);
- 3, 4 o 5 años en la cárcel del condado bajo el programa de reajuste de California—o 3, 6 o 9 años en la cárcel si se determina que ha transportado sustancias controladas para la venta a través de dos o más líneas de condado dentro de California; y/o
- Una multa de hasta $20,000.17
NO será elegible para libertad condicional por delito grave o una sentencia suspendida si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- Ha sido declarado culpable de violar HS 11352 por vender o ofrecer vender 14.25 gramos o más de una sustancia que contenga heroína;
- Ha sido declarado culpable de HS 11352 por vender o ofrecer vender cualquier cantidad de heroína, y tiene una o más condenas anteriores por HS 11352 o HS 11351 (posesión de sustancias controladas para la venta); o
- Ha sido declarado culpable de HS 11352 por vender o ofrecer vender cocaína, base de cocaína o metanfetamina, y tiene una o más condenas anteriores por vender, ofrecer vender o poseer para la venta cualquier droga.18
Factores Agravantes y Sentencias Mejoradas
Hay una variedad de escenarios en los que puede enfrentar sanciones mucho más severas por vender o transportar sustancias controladas que las sanciones básicas. Las sentencias mejoradas se describen a continuación.
Traficar Drogas Cerca de Centros de Tratamiento de Drogas o Refugios para Personas sin Hogar
En caso de una condena por el Código de Salud y Seguridad 11352 HS, se enfrenta a un año adicional en la cárcel si se cumplen ambas condiciones:
- La sustancia controlada involucrada era heroína, cocaína o base de cocaína; y
- El tráfico tuvo lugar en los terrenos o dentro de 1,000 pies de un centro de tratamiento de drogas, un centro de “desintoxicación” o un refugio para personas sin hogar.19
Venta o Transporte de Grandes Cantidades de Heroína o Cocaína
Si es declarado culpable de violar el Código de Salud y Seguridad 11352 HS, y la sustancia controlada es o contiene heroína, cocaína o base de cocaína, se enfrenta a una sentencia adicional en la cárcel de:
- 3 años si la sustancia pesa más de un kilogramo;
- 5 años si pesa más de cuatro kilogramos;
- 10 años si pesa más de diez kilogramos;
- 15 años si la droga pesa más de veinte kilogramos;
- 20 años si pesa más de cuarenta kilogramos; y
- 25 años si la sustancia supera los ochenta kilogramos.20
Si recibe una sentencia adicional por venta o transporte de una sustancia controlada bajo una de estas mejoras de peso, también se enfrentará a una multa adicional que oscila entre $1,000,000 y $8,000,000.21
Condenas Anteriores
Si es declarado culpable de venta de drogas o transporte bajo HS 11352, y tiene al menos una condena anterior por un delito grave relacionado con drogas (que no sea por uso personal), entonces se enfrenta a tres años adicionales y consecutivos en la cárcel por cada una de esas condenas anteriores.22
Venta o Suministro de Drogas a Personas Específicas
El juez en su caso probablemente impondrá las penas más severas posibles si sabía o razonablemente debería haber sabido que estaba vendiendo, suministrando, administrando o regalando drogas a una persona que:
- Estaba embarazada;
- Había sido condenada previamente por un delito violento; o
- Estaba siendo tratada por un trastorno de salud mental o un problema de drogas.23
Consecuencias de Inmigración
Los no ciudadanos estadounidenses deben estar particularmente preocupados por una condena por el Código de Salud y Seguridad 11352 HS. Esto se debe a que la venta o transporte de una sustancia controlada es un “delito deportable” según la ley federal de inmigración.24
Esto significa que puede ser deportado en cualquier momento si se declara culpable o es condenado por HS 11352, incluso si su estatus migratorio era legal.
Venta o Transporte de Drogas Involucrando a Menores
La venta o transporte de sustancias controladas que involucran a menores es un delito distinto en California, cubierto por el Código de Salud y Seguridad 11353 HS.25
Este delito conlleva una sentencia de prisión estatal de tres, seis o nueve años.26 Enfrenta uno o dos años adicionales en prisión si:
- Las drogas involucradas eran heroína, cocaína o base de cocaína, y
- La actividad ilegal tuvo lugar en o dentro de 1,000 pies de una escuela, lugar de culto o prácticamente cualquier otra instalación donde los menores están presentes regularmente.
Si tiene al menos cuatro años más que el menor involucrado, enfrenta una sentencia de prisión separada y adicional de uno, dos o tres años.27
3. Defensas
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado a literalmente miles de personas acusadas de delitos de drogas como la venta y el transporte. En nuestra experiencia, las siguientes defensas han demostrado ser muy efectivas con jueces, jurados y fiscales para reducir o desestimar estos cargos.
Búsqueda y confiscación ilegal
Muchos arrestos en California por venta o transporte de una sustancia controlada provienen de una búsqueda y confiscación ilegal, como:
- Registrarte a ti o a tu propiedad sin una orden de registro válida de California,
- Exceder el alcance de una orden de registro (por ejemplo, registrar tu auto cuando la orden solo autorizaba una búsqueda de tu oficina); o
- Detenerte y registrarte ilegalmente sin causa probable.
Según el abogado de defensa de delitos de drogas Michael Scafiddi28:
“Si fuiste víctima de una búsqueda y confiscación ilegal y te acusaron de venta o transporte de una sustancia controlada como resultado, es probable que tu abogado de defensa de delitos de drogas de California presente una moción para suprimir la evidencia. Si esta moción tiene éxito, el fiscal puede no tener otra opción que desestimar los cargos.”
Mala conducta policial
La mala conducta policial en un caso de venta o transporte de sustancias controladas podría incluir:
- “Plantar” evidencia (es decir, colocar drogas en ti, tu apartamento o auto, para hacer un arresto);
- Mentir sobre dónde encontraron la sustancia controlada (por ejemplo, decir que la encontraron en tu bolso cuando en realidad la encontraron en el suelo cerca de donde estabas parado);
- Falsificar la causa probable que llevó al arresto; o
- Usar fuerza excesiva para obtener una confesión u otra evidencia.
Si podemos demostrar al juez que la policía abusó de su autoridad, el fiscal puede verse obligado a desestimar tu caso.
Provocación
La provocación sirve como defensa legal cuando puedes demostrar que solo violaste el Código de Salud y Seguridad 11352 HS porque la policía te obligó o te atrajo a hacerlo.
Esta situación surge cuando un oficial incita, coacciona o acosa a una persona inocente para cometer un delito. La conducta del oficial debe ser más que una sugerencia u oferta. Debe alcanzar un nivel que sería difícil para una persona razonable rechazar.29
Falta de conocimiento
Debe ser absuelto de la venta o transporte de sustancias controladas si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- No sabía de la presencia de la droga; o
- No sabía que el artículo que vendió o transportó era una sustancia controlada.30
Falta de intención
Los fiscales no tienen forma de entrar en su cabeza y saber lo que estaba pensando. A menos que puedan probar más allá de una duda razonable que nunca tuvo la intención de vender, transportar, etc., una sustancia controlada, los cargos criminales no pueden sostenerse.31
4. Delitos relacionados
- Código de Salud y Seguridad 11351 HS – Posesión de una sustancia controlada con la intención de vender
- Código de Salud y Seguridad 11357.5 HS – Venta de drogas sintéticas (“diseñadas”)
- Código de Salud y Seguridad 11360 HS – Venta o transporte de marihuana
- Código de Salud y Seguridad 11366 HS – Apertura o mantenimiento de una casa de drogas
- Código de Salud y Seguridad 11370.9 HS – Lavado de dinero que involucra ganancias de drogas
- Código de Salud y Seguridad 11379 HS – Venta o transporte de metanfetaminas
- Código de Salud y Seguridad 109575 HS y 11355 HS – Venta de drogas de imitación
Referencias legales:
- Código de Salud y Seguridad 11352 HS – Transporte, venta, regalo, etc., de sustancias controladas designadas; castigo; definición; enjuiciamiento por ayudar e incitar.
(a) Excepto como se dispone en esta división, toda persona que transporte, importe a este estado, venda, proporcione, administre, regale, ofrezca transportar, importar a este estado, vender, proporcionar, administrar, regalar, o intente importar a este estado o transportar (1) cualquier sustancia controlada especificada en la subdivisión (b), (c), o (e), o el párrafo (1) de la subdivisión (f) de la Sección 11054, especificada en el párrafo (14), (15), o (20) de la subdivisión (d) de la Sección 11054, o especificada en la subdivisión (b) o (c) de la Sección 11055, o especificada en la subdivisión (h) de la Sección 11056, o (2) cualquier sustancia controlada clasificada en la Lista III, IV, o V que sea una droga narcótica, a menos que sea por la prescripción escrita de un médico, dentista, podólogo, o veterinario con licencia para ejercer en este estado, será castigado con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por tres, cuatro, o cinco años.
(b) No obstante las disposiciones de castigo de la subdivisión (a), cualquier persona que transporte cualquier sustancia controlada especificada en la subdivisión (a) dentro de este estado de un condado a otro condado no contiguo será castigado con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por tres, seis, o nueve años.
(c) Para fines de esta sección, “transporte” significa transportar para la venta.
(d) Esta sección no impide ni limita el enjuiciamiento de un individuo por ayudar e incitar a la comisión, o conspirar para cometer, o actuar como cómplice de cualquier acto prohibido por esta sección.” - Estadísticas. 2013, c. 504 (AB 721). Véase también Estadísticas. 2015, c. 77 (AB 730).
- Código de Salud y Seguridad 11352
- Igual. Véase también Código de Salud y Seguridad 11372 HS – Multas
- Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California (“CALCRIM”) 2300 – Venta, Transporte para la Venta, etc., de Sustancia Controlada (Código de Salud y Seguridad, §§ 11352, 11379).
Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
1. El acusado (vendió/proveyó/administró/regaló/transportó para la venta/importó a California) una sustancia controlada;
2. El acusado sabía de su presencia;
3. El acusado sabía de la naturaleza o carácter de la sustancia como sustancia controlada;
[Y]
[4. Cuando el acusado transportó la sustancia controlada, (él/ella) tenía la intención (de venderla/[o] que alguien más la vendiera);]
[Y]
(4/5)A. La sustancia controlada era (;/.)
(4/5)B. La sustancia controlada era un análogo de (;/.)
[Y
(4/5/6). La sustancia controlada era en una cantidad utilizable.]
[Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que es un análogo de una sustancia controlada:
[1. Tiene una estructura química sustancialmente similar a la estructura de una sustancia controlada(./;)]
[O]
[(2/1). Tiene, se representa como tener, o tiene la intención de tener un efecto estimulante, depresor o alucinógeno en el sistema nervioso central sustancialmente similar o mayor que el efecto de una sustancia controlada.]] - Igual. People v. Emmal (1998) 68 Cal.App.4th 1313. People v. Rubacalba (1993) 6 Cal.4th 62. People v. Piper (1971) 19 Cal.App.3d 248.
- Código de Salud y Seguridad 11352. Véase también Código de Salud y Seguridad de California 11054, 11055 y 11056 HS.
- CALCRIM 2300.
- Código de Salud y Seguridad 11352 HS – Transporte, venta, regalo, etc., de sustancias controladas designadas; castigo; definición; enjuiciamiento por ayudar e instigar, nota al pie 1 anterior. Véase también People v. Lua (2017) 10 Cal.App.5th 1004. Véase también People v. Ormiston (2003) 105 Cal.App.4th 676.
- People v. Leal (1966) 64 Cal.2d 504, 505.
- Igual.
- CALCRIM 2300.
- CALCRIM 2301.
- CALCRIM 2300. People v. Horn (1960) 187 Cal.App.2d 68.
- Ver lo mismo. Ver también People v. Rogers (1971) 5 Cal.3d 129. People v. LaCross (2001) 91 Cal.App.4th 182.
- Ver nota al pie 4, arriba. People v. Lazenby (1992) 6 Cal.App.4th 1842.
- Igual.
- Código Penal 1203.07
- Código de Salud y Seguridad 11380.7
- Código de Salud y Seguridad 11370.4
- Código de Salud y Seguridad 11372
- Código de Salud y Seguridad 11370.2
- Código de Salud y Seguridad 1170.82
- Ley de Inmigración y Nacionalidad (“INA”) 237, 8 U.S.C. 1227 – Extranjeros deportables.
- Código de Salud y Seguridad 11353
- Código de Salud y Seguridad 11353.
- Igual.
- El abogado de defensa de delitos de drogas de Hemet, Michael Scafiddi, un ex oficial de policía y sargento, representa a clientes en casos de delitos de drogas, incluyendo casos de tráfico/venta de drogas, en todo el Inland Empire. Es bien conocido en los tribunales penales de Palm Springs, Hemet, Riverside, Barstow y Victorville.
- People v. Barraza (1979) 23 Cal.3d 675, 689. Véase también People v. West (1956) 139 Cal.App.2d Supp. 923, 924.
- CALCRIM 2300.
- CALCRIM 2301. People v. Jackson (1963) 59 Cal.2d 468. People v. Brown (1960) 55 Cal.2d 64.
- Código de Salud y Seguridad 11351. People v. Peregrina-Larios (1994) 22 Cal.App.4th 1522; People v. Tinajero (1993) 19 Cal.App.4th 1541. People v. Murphy (2007) 154 Cal.App.4th 979. Valenzuela v. Superior Court (1995) 33 Cal.App.4th 1445.
- Código de Salud y Seguridad 11379
- Código de Salud y Seguridad 11360
- Código de Salud y Seguridad 11357.5. Ver también People v. Davis (2013) 57 Cal.4th 353.
- Código de Salud y Seguridad 11375.5
- Igual.
- Código de Salud y Seguridad 109575
- Código de Salud y Seguridad 11355
- Igual.
- Código de Salud y Seguridad 113570.9
- Igual.
- Código de Salud y Seguridad 11366
- Igual.