Código de Salud y Seguridad § 11352 HS hace que sea un delito de felony vender, transportar, proporcionar, administrar o importar una sustancia controlada. Si se es condenado, se enfrenta a hasta 9 años de prisión o cárcel y multas de hasta $20,000.00.
HS 11352 prohíbe la venta ilegal de sustancias controladas en California.
El estatuto se aplica a las drogas callejeras como
así como a los medicamentos comúnmente recetados como
- codeína,
- oxicodona (Oxycontin) y
- hidrocodona (Vicodin).
HS 11352 no se aplica a la venta y transporte de marihuana, metanfetamina u otras drogas. Para obtener información sobre otras leyes de drogas de California, consulte:
- Código de Salud y Seguridad 11379 HS (venta o transporte de metanfetaminas),
- Código de Salud y Seguridad 11360 HS (venta y transporte de marihuana),
- Leyes de GHB de California,
- Leyes de éxtasis de California,
- Leyes de PCP de California y
- Leyes de ketamina de California.
¿Qué está prohibido?
El estatuto prohíbe:
- Vender drogas,
- Transportar sustancias controladas con la intención de venderlas;
- Suministrar o administrar drogas a otras personas;
- Dar sustancias controladas; o
- Ofrecer hacer cualquiera de los actos anteriores.1
Antes de 2014, el transporte de una sustancia controlada incluía llevar drogas a algún lugar para uso personal. Desde entonces, la legislatura de California ha modificado el HS 11352. “Transportar” ahora es un delito según el artículo 11352 solo si mueve drogas de un lugar a otro con la intención de venderlas.
Ejemplos
A continuación se muestran algunos ejemplos de venta o transporte de drogas en violación de la ley de California:
- Un estudiante universitario vende cocaína a sus compañeros de clase para ganar dinero extra;
- Una madre soltera desempleada acepta conducir heroína de un lugar a otro para un traficante local a cambio de varios miles de dólares; o
- Un hombre regala peyote que él mismo ha cultivado a sus amigos en una fiesta.
Penas
La venta o transporte de drogas bajo el HS 11352 es un delito grave.3
Las consecuencias bajo el Código de Salud y Seguridad 11352 normalmente incluyen:
- de tres (3) a nueve (9) años de prisión, y/o
- una multa de hasta veinte mil dólares ($20,000).4
Sin embargo, factores agravantes y aumentos de la sentencia por cosas como la venta de drogas a menores o el transporte de ciertas cantidades de drogas pueden aumentar mucho tanto su sentencia de prisión como la multa máxima.
Defensas
Afortunadamente, hay muchas defensas legales que un abogado experto en drogas de California puede presentar en su nombre.
Como con otros delitos de drogas de California, estas defensas pueden incluir:
- Las drogas eran para su uso personal;
- No ofreciste vender o transportar drogas;
- Sus intenciones fueron mal entendidas;
- Las drogas fueron encontradas durante una búsqueda y detención ilegal;
- Hubo una provocación o otra mala conducta policial.
Para ayudarlo a comprender mejor el delito de venta o transporte de una sustancia controlada, nuestros abogados de defensa penal de California abordarán lo siguiente:
- 1. ¿Cuál es la ley de California sobre la venta de una sustancia controlada?
- 2. ¿Cuáles son las penas por HS 11352?
- 3. ¿Cuáles son las mejores defensas para alegar en la corte?
- 4. ¿Hay delitos relacionados?
- 4.1. HS 11351 posesión para la venta
- 4.2. HS 11379 venta o transporte de metanfetaminas
- 4.3. HS 11360 venta o transporte de marihuana
- 4.4. HS 11357.5 y 11375.5 venta de drogas sintéticas (diseñadoras)
- 4.5. HS 10975 y 11355 venta de drogas de imitación
- 4.6. HS 11370.9 lavado de dinero de las ganancias de la venta de drogas
- 4.7. HS 11366 apertura o mantenimiento de una casa de drogas
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group.
1. ¿Cuál es la ley de California sobre la venta de una sustancia controlada?
La definición legal de la venta o transporte de sustancias controladas, según el Código de Salud y Seguridad de California 11352 HS, es la siguiente:
- Realizaste una de las siguientes acciones con una sustancia controlada cubierta por esta ley:
- La vendiste;
- La proporcionaste (por cualquier medio, venta u otro);
- La administraste (es decir, hiciste que otra persona usara la droga por inyección u otro medio);5
- La regalaste;
- La transportaste para su venta;
- La importaste a California; o
- Ofreciste hacer cualquiera de lo anterior;
- Tenías conocimiento de la presencia de la droga;
- Tenías conocimiento de su naturaleza o carácter como sustancia controlada; y
- La sustancia controlada estaba en una cantidad “utilizable”, si se te acusa de transportarla para su venta.6
Echemos un mejor vistazo a estos elementos del delito de venta o transporte de drogas, para entender mejor su significado.
Una sustancia controlada cubierta por el HS 11352
Las drogas que constituyen un delito vender o transportar según el Código de Salud y Seguridad 11352 incluyen (pero no se limitan a) las siguientes sustancias controladas comunes:
- Opioides y derivados de opioides;
- Cocaína (incluida la base de cocaína);
- Heroína;
- Peyote;
- Ácido gamma-hidroxibutírico (“GHB”), y
- Ciertos medicamentos con receta como codeína y hidrocodona (“Vicodin”).7
Ejemplo: Jeremy es un traficante de drogas de poca monta. Ha vendido tanto marihuana como “Éxtasis” en el pasado. Recientemente ha comenzado a vender Vicodin vencido que recolecta de personas mayores.
Jeremy puede ser procesado bajo varias leyes de drogas diferentes, incluidas las HS 11379 (por la venta de Éxtasis) y HS 11360 (por la venta de marihuana). Enfrentará cargos bajo el HS 11352 solo por sus ventas de Vicodin.
Transportar sustancias controladas
“Transportar” drogas significa llevarlas o moverlas de un lugar a otro, incluso si la distancia es corta. Puedes transportar drogas de la siguiente manera:
- caminando,
- montando en bicicleta, o
- mediante medios de transporte como un automóvil o un avión.8
Sin embargo, solo eres culpable de transporte de una sustancia controlada si tu intención era que las drogas se vendieran eventualmente. (Si transportas drogas que no sean para la venta, aún puedes ser acusado de posesión simple según el Código de Salud y Seguridad 11350 HS.)9
Ejemplo: Michael participa en una transacción de drogas que tendrá lugar dentro de un motel. Se encuentra con un conductor en el estacionamiento del motel, y el conductor le entrega alguna heroína desde la ventana del automóvil.
Luego Michael camina por el estacionamiento hasta el motel, donde tiene la intención de vender la heroína a alguien que está hospedado en una de las habitaciones. Pero Michael es detenido por un oficial de policía que participa en una operación de caza antes de que pueda completar la venta.
Michael es culpable de transporte de sustancias controladas por caminar por el estacionamiento con la heroína que estaba destinada a la venta.10
Además, solo eres culpable de transportar drogas si se encuentra que has transportado una “cantidad útil“. Las cantidades mínimas, como la residencia de drogas encontrada en otro objeto, no cuentan.11
Pero el requisito de “cantidad útil” solo se aplica al transporte de sustancias controladas, no a la venta de ellas.12
Ofrecer para vender, suministrar o transportar sustancias controladas
También puedes ser acusado bajo el HS 11352 por ofrecer para vender, transportar o suministrar/administrar/regalar sustancias controladas. Sin embargo, solo eres culpable de ofrecer para vender o transportar drogas si, cuando hiciste la oferta, realmente tenías la intención de cumplirla.13
Ejemplo: Denise es una estudiante de secundaria que intenta hacer amigos con los “populares” de su escuela. Les dice a uno de ellos que, si la invitan a una fiesta próxima, traerá cocaína y dejará que todos tengan algo.
En realidad, Denise no tiene idea de cómo conseguir cocaína y nunca se le ocurriría llevarla a la fiesta. Si la invitan, su plan es inventar una historia sobre su fuente de cocaína que no pudo cumplir.
Denise ha ofrecido suministrar sustancias controladas. Pero como no tenía la intención de hacerlo realmente, no es culpable bajo el HS 11352.
Conocimiento
Como se mencionó anteriormente, no eres culpable de venta o transporte de una sustancia controlada a menos que sepas ambas cosas:
- Que la droga estaba presente; y
- De su naturaleza como sustancia controlada.14
Ejemplo: Laura dirige una operación de tráfico de drogas a través de varios estados desde su hogar en Oregon.
Laura le paga a Alex varios cientos de dólares para conducir un coche a California para ella. Ella no le dice a Alex que una maleta en el maletero del coche contiene grandes cantidades de cocaína que un contacto suyo venderá en California.
Luego Laura contrata a Jad para conducir un envío de botones de peyote secos a California para ella. Jad está curioso y mira dentro de la maleta del maletero. Pero él no tiene idea de cómo se ve el peyote. Laura les dice que los botones son una verdura exótica que es popular en los restaurantes de California.
Ni Alex ni Jad son culpables de importar sustancias controladas a California bajo el Código de Salud y Seguridad 11352. Esto se debe a que Alex no sabía que las drogas estaban en el coche, y Jad no sabía que los artículos que estaba transportando eran drogas.
Posesión constructiva
Es importante tener en cuenta que puede ser culpable de tráfico de sustancias controladas incluso si nunca toca o maneja las drogas. Todo lo que se necesita es que tenga control sobre las drogas, ya sea:
- personalmente o
- a través de otra persona.15
Esto es lo que se conoce como “constructivo“, en lugar de la posesión real.
Ejemplo: volvamos a Laura de nuestro ejemplo anterior.
Digamos que Laura paga a la gente para obtener la cocaína y el peyote descritos anteriormente, para empaquetarlos en maletas y para poner las maletas en coches para ella. Ella recibe su pago cuando se entregan, por alguien más, como Alex o Jad, a un contacto en California.
Laura todavía es culpable de transportar, importar y vender sustancias controladas bajo el HS 11352 porque ella controlaba las drogas.
Cómo los fiscales y la policía construyen un caso de tráfico de drogas
Las investigaciones para la venta o transporte de una sustancia controlada suelen implicar operaciones de estafa, es decir, intentos de atrapar a personas cometiendo delitos, a menudo a través de medios engañosos.
Algunas detenciones de HS 11352 se producen porque la policía obtuvo información de un informante confidencial.
Como explica el abogado penalista Michael Scafiddi:
“Muchas veces los informantes, que pueden estar trabajando por dinero o a cambio de clemencia en su propio caso de drogas, dan información falsa o engañosa a la policía. Por lo tanto, si un informante desempeñó un papel en su caso, usted y su abogado de defensa de delitos de drogas de California pueden querer hacer una moción en el tribunal para revelar la identidad del informante. Luego puedes desafiar la afirmación del fiscal de que su fuente es confiable”.
Otra forma común de reunir evidencia para un caso de venta o transporte de sustancias controladas es a través de observación o puestos de vigilancia. Estos son lugares donde los oficiales “montan campamento” para observar las actividades de drogas sospechosas, a menudo cerca de la casa o negocio de un sospechoso, o en un área donde suelen tener lugar las ventas de drogas.
Cubrimientos “compras controladas” son otra forma común de hacer un arresto por ventas de drogas. Esto puede ocurrir tanto:
- de la forma antigua (en persona) COMO
- a través de Internet.
En cualquier caso, un oficial se hace pasar por comprador o vendedor de sustancias controladas, con la esperanza de atraer a un objetivo a un comportamiento que pueda respaldar un arresto por la venta o transporte de una sustancia controlada.
2. ¿Cuáles son las penas por HS 11352?
Vender o transportar sustancias controladas bajo el Código de Salud y Seguridad 11352 HS es un delito en la ley de California.16
Las penas básicas potenciales para un primer delito son:
- Probación de delito (formal);
- Tres (3), cuatro (4) o cinco (5) años cumplidos en la cárcel del condado bajo el programa de reubicación de California – o tres (3), seis (6) o nueve (9) años en la cárcel si se determina que transportó sustancias controladas para la venta a través de dos (2) o más líneas de condado dentro de California; y/o
- Una multa de hasta veinte mil dólares ($20,000).17
Y no serás elegible para una sentencia a la probación de delito o una sentencia suspendida si cualquiera de lo siguiente es cierto:
- Te condenan por violar HS 11352 por vender o ofrecer vender 14.25 gramos o más de una sustancia que contiene heroína;
- Te condenan por HS 11352 por vender o ofrecer vender cualquier cantidad de heroína, y tienes una o más condenas anteriores por posesión de sustancias controladas para la venta bajo HS 11352 o HS 11351; o
- Te condenan por HS 11352 por vender o ofrecer vender cocaína, base de cocaína o metanfetamina, y tienes una o más condenas anteriores por vender, ofrecer vender o poseer para la venta cualquier droga.18
2.1. Factores agravantes/sentencias aumentadas
Existen una variedad de escenarios en los que puedes enfrentar penas mucho más severas por vender o transportar sustancias controladas que las penas básicas descritas anteriormente.
Estos incluyen:
Tráfico de drogas cerca de instalaciones de tratamiento de drogas o albergues para personas sin hogar
Puede enfrentar una sentencia adicional de un (1) año de prisión por una condena por el Código de Salud y Seguridad 11352 HS si ambas de las siguientes son ciertas:
- La sustancia controlada involucrada era heroína, cocaína o base de cocaína; y
- La trata se llevó a cabo en los terrenos o dentro de mil (1.000) pies de un centro de tratamiento de drogas, una instalación de “desintoxicación” o un refugio para personas sin hogar.19
Ventas o transporte de grandes cantidades de heroína o cocaína
Si se le condena por violar el Código de Salud y Seguridad 11352 HS, y la sustancia controlada es o contiene heroína, cocaína o base de cocaína, enfrenta una sentencia adicional de prisión de:
- Tres (3) años si la sustancia pesa más de un (1) kilogramo;
- Cinco (5) años si pesa más de cuatro (4) kilogramos;
- Diez (1) años si pesa más de diez (10) kilogramos;
- Quince (15) años si la droga pesa más de veinte (20) kilogramos;
- Veinte (20) años si pesa más de cuarenta (40) kilogramos; y
- Veinticinco (25) años si la sustancia excede los ochenta (80) kilogramos.20
Si recibe una sentencia adicional por la venta o transporte de una sustancia controlada bajo una de estas mejoras de peso, también enfrentará una multa adicional que oscila entre hasta un millón ($ 1.000.000) y hasta ocho millones ($ 8.000.000).21
Condenas anteriores
Si se le condena por la venta o el transporte de HS 11352, y tiene al menos una condena anterior por delito de drogas (que no sea por uso personal), entonces enfrenta una sentencia adicional y consecutiva de tres (3) años de prisión por cada condena anterior.22
Venta o suministro de drogas a ciertas personas
Es probable que el juez en su caso imponga la más dura de las posibles penas de prisión o cárcel si usted sabía o razonablemente debería haber sabido que estaba vendiendo, suministrando, administrando o regalando drogas a una persona que:
- Estaba embarazada;
- Había sido previamente condenado por un delito violento; o
- Estaba siendo tratado por un trastorno de salud mental o un problema de drogas.23
2.2. Consecuencias de inmigración
Los no ciudadanos estadounidenses deben prestar especial atención a una condena por el Código de Salud y Seguridad 11352 HS.
Esto se debe a que la venta o transporte de una sustancia controlada, como muchos delitos de drogas, es un “delito deportable” bajo la ley de inmigración federal.24
Esto significa que puede ser deportado en cualquier momento si se declara culpable o es condenado por HS 11352, incluso si su estado migratorio era de otra manera perfectamente legal.
2.3. Venta o transporte de drogas que involucren menores
La venta o transporte de sustancias controladas que involucren menores es un delito distinto en California, cubierto por el Código de Salud y Seguridad 11353 HS.
Usted es culpable de este delito si es un adulto (es decir, una persona de 18 años o más) y:
- Contrata, emplea o usa a un menor (es decir, una persona menor de 18 años) para vender, transportar, regalar, preparar para la venta o vender la sustancia controlada; o
- Vende, suministra, administra o regala, o ofrece vender, suministrar, administrar o regalar, cualquier sustancia controlada a un menor.25
Este comportamiento conducirá a una sentencia de prisión estatal sentencia de:
- tres (3) años,
- seis (6) años, o
- nueve (9) años.26
Además, enfrenta una sentencia adicional de uno (1) o dos (2) años de prisión si:
- Las drogas involucradas eran heroína, cocaína o base de cocaína, y
- La actividad ilegal tuvo lugar en o dentro de mil (1.000) pies de una escuela, lugar de culto u otra instalación donde los menores están regularmente presentes.
Y si usted es al menos cuatro (4) años mayor que el menor involucrado, enfrenta una sentencia de prisión separada y adicional de:
- uno (1) año,
- dos (2) años, o
- tres (3) años.27
3. ¿Cuáles son las mejores defensas para presentar en la corte?
Afortunadamente, hay muchas defensas legales a un cargo bajo el Código de Salud y Seguridad 11352 HS que un experto abogado de defensa penal de California podría presentar en su nombre.
Estos incluyen:
Búsqueda e incautación ilegales
Muchas detenciones en California por la venta o transporte de una sustancia controlada provienen de una búsqueda y detención ilegal, como:
- Buscarlo a usted o a su propiedad sin una orden de búsqueda válida de California,
- Exceder el alcance de una orden de búsqueda (por ejemplo, buscar su automóvil cuando la orden solo autorizaba una búsqueda de su oficina); o
- Detenerlo y buscarlo ilegalmente sin causa probable.
De acuerdo con el abogado de defensa de delitos de drogas Michael Scafiddi28:
“Si usted fue víctima de una búsqueda y detención ilegal y fue acusado de venta o transporte de una sustancia controlada como resultado, su abogado de defensa de delitos de drogas de California probablemente presentará una moción para suprimir la evidencia. Si esta moción es exitosa, el fiscal puede no tener otra opción que desestimar los cargos”.
Mala conducta policial
Mala conducta policial en un caso de venta o transporte de sustancias controladas podría incluir:
- “Plantar” evidencia (es decir, colocar drogas en una persona, o en su apartamento o automóvil, para hacer una detención);
- Mentir sobre dónde encontraron la sustancia controlada (por ejemplo, decir que la encontraron en su cartera cuando en realidad la encontraron en el suelo cerca de donde estaba parado);
- Falsificar la causa probable que llevó a la detención; o
- Usar fuerza excesiva para obtener una confesión u otra evidencia.
Atrapamiento
Atrapamiento sirve como una defensa legal cuando puede demostrar que solo violó el Código de Salud y Seguridad 11352 HS porque fue coaccionado o atraído a hacerlo por la policía.
Esta situación se presenta cuando un oficial incita, coacciona o acosa a una persona inocente para cometer un delito. La conducta del oficial debe ser más que una sugerencia o oferta. Debe llegar a un nivel que sería difícil para una persona razonable rechazar.29
Falta de conocimiento
Debería ser absuelto de la venta o transporte de sustancias controladas si cualquiera de las siguientes es cierta:
- No sabía de la presencia de la droga; o
- No sabía que el artículo que vendió o transportó era una sustancia controlada.30
Falta de intención
Si se le acusa de ofrecer para vender, transportar, suministrar, etc., una sustancia controlada, entonces su falta de intención podría servir como defensa al Código de Salud y Seguridad 11352 HS.
Esto es porque no eres culpable de este delito sin la intención específica de ejecutar tu oferta.31
4. ¿Hay delitos relacionados?
4.1. Poseer con intención de vender según el HS 11351
La Ley de Salud y Seguridad 11351 de California, la ley de “posesión de una sustancia controlada con intención de vender”, involucra las mismas drogas ilegales que el HS 11352 venta o transporte.
Pero este es un delito ligeramente menos grave porque no implica la venta o el transporte real, sino solo la posesión de las drogas con intención de venderlas.
La posesión con intención de vender según el HS 11351 es un delito grave con una posible pena de prisión de:
- dos (2) años,
- tres (3) años, o
- cuatro (4) años.32
4.2. Venta o transporte de metanfetaminas según el HS 11379
La Ley de Salud y Seguridad 11379 HS es la ley de California contra la venta y el transporte de metanfetaminas.
Esta ley es muy similar al HS 11352 pero cubre diferentes drogas, incluyendo el “PCP”, MDMA (conocido como éxtasis) y ketamina (“special K”).
Las penas por la venta y el transporte de metanfetaminas, un delito grave, son ligeramente menos severas que las de las drogas cubiertas por la Ley de Salud y Seguridad 11352. La pena de prisión básica por violar esta ley es:
- dos (2) años,
- tres (3) años, o
- cuatro (4) años.33
4.3. Venta o transporte de marihuana según el HS 11360
La Ley de Salud y Seguridad 11360 HS prohíbe la venta, el transporte con intención de vender, el suministro o la entrega de marihuana.
Al igual que el HS 11352 venta o transporte de sustancias controladas, la venta o el transporte de marihuana es un delito grave. La posible pena de prisión es:
- dos (2) años,
- tres (3) años, o
- cuatro (4) años.
Sin embargo, si transportas con intención de vender o entregas 28.5 gramos o menos de marihuana (aparte de la cannabis concentrada), el delito es solo una falta menor de California y solo conlleva una multa de cien dólares ($100).34
4.4. Venta de drogas sintéticas (de diseño) según el HS 11357.5 y 11375.5
En California, la venta de drogas sintéticas (“de diseño”) es un delito.
Incluido en la definición de drogas sintéticas se encuentran:
- Marihuana sintética (a veces comercializada como “potpourri”, “incienso herbal” o “Spice”);35 y
- Estimulantes sintéticos (incluyendo “baños de sales”).36
De acuerdo a la ley de California, la venta de sustancias sintéticas de cannabis o estimulantes es un delito menor, y por lo tanto un delito menos grave que el tráfico de drogas HS 11352. Esto puede someterte a:
- Hasta seis (6) meses en la cárcel del condado; y/o
- Una multa de hasta $1,000.37
4.5. HS 10975 y 11355 venta de drogas imitación
Los Códigos de Salud y Seguridad de California 109575 y 11355, venta de una sustancia controlada imitación, cubren la venta de drogas “falsas”. Una droga “falsa” es aquella que se fabrica intencionalmente para parecerse a una sustancia controlada genuina.
La venta de una sustancia controlada imitación es un delito menor según el Código de Salud y Seguridad 109575 HS. La pena es:
- Hasta seis meses en la cárcel del condado; y/o
- Una multa de hasta $1,000.38
Un delito más grave relacionado con la venta de una imitación de sustancia controlada se establece en el Código de Salud y Seguridad de California 11355 HS. Según esa sección, es un delito “wobbler” ofrecer para vender, regalar o transportar una sustancia controlada, pero luego entregar o organizar la entrega de una droga falsa.39
Si se acusa como un delito menor, una violación del Código de Salud y Seguridad 11355 HS puede someterte a un (1) año en la cárcel del condado. Si se acusa como un delito grave, enfrentas dieciséis (16) meses o dos (2) o tres (3) años en la cárcel del condado.40
4.6. HS 11370.9 lavado de dinero de las ganancias de la venta de drogas
Código de Salud y Seguridad 11370.9 lavado de dinero involucrando ganancias de drogas es una forma especial del delito californiano de lavado de dinero.
HS 11370.9 hace delito realizar una transacción financiera involucrando dinero que se sabe que fue derivado de un delito de drogas como la venta o transporte de una sustancia controlada, con el objetivo de ocultar la fuente de esos fondos. Esta ley solo cubre transacciones que sumen más de veinticinco mil dólares ($25,000) en un período de 30 días.41
El blanqueo de los ingresos de la droga es una “wobbler”. Las penas por delito grave incluyen:
- dos (2) a cuatro (4) años en prisión estatal y/o
- una multa de hasta doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) o el doble de la cantidad blanqueada (lo que sea mayor).42
4.7. HS 11366 abrir o mantener una casa de drogas
Si vende o regala drogas en una casa, apartamento u otro lugar en particular, y lo hace repetidamente o de forma continua, puede ser acusado de operar una casa de drogas según el Código de Salud y Seguridad 11366.43
Este delito se acusa con frecuencia junto con HS 11352 venta o transporte de drogas.
Operar una casa de drogas es una “wobbler” de California, con una posible sentencia de prisión estatal por delito grave de hasta tres (3) años.44
Para obtener ayuda adicional…
Si tiene preguntas sobre el delito de venta o transporte de sustancias controladas según el Código de Salud y Seguridad 11352 HS, o para discutir su caso de forma confidencial con uno de nuestros abogados de defensa penal de California, no dude en contactarnos en Shouse Law Group.
Tenemos oficinas de derecho penal locales en y alrededor de Los Ángeles, San Diego, el Condado de Orange, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la zona de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
¿En Nevada? Consulte nuestra página sobre leyes de venta de drogas de Nevada.
¿Habla español? Visite nuestro sitio web en español sobre la venta o transporte de una sustancia controlada en California.
Recursos adicionales:
Informe del Fiscal General de California: Arrestos por drogas en California, 1990-99
Línea nacional de abuso de sustancias
Referencias legales:
- Código de Salud y Seguridad 11352 HS – Transporte, venta, entrega, etc., de sustancias controladas designadas; castigo; definición; procesamiento por ayudar y alentar. (“(a) Salvo lo dispuesto en esta división, toda persona que transporte, importe a este estado, venda, suministre, administre o entregue, o ofrezca transportar, importar a este estado, vender, suministrar, administrar o entregar, o intente importar a este estado o transportar (1) cualquier sustancia controlada especificada en la subdivisión (b), (c) o (e), o el párrafo (1) de la subdivisión (f) del Artículo 11054, especificado en el párrafo (14), (15) o (20) de la subdivisión (d) del Artículo 11054, o especificado en la subdivisión (b) o (c) del Artículo 11055, o especificado en la subdivisión (h) del Artículo 11056, o (2) cualquier sustancia controlada clasificada en el Programa III, IV o V que es una droga narcótica, a menos que sea con receta escrita de un médico, dentista, podólogo o veterinario con licencia para practicar en este estado, será castigado con prisión de conformidad con la subdivisión (h) del Artículo 1170 del Código Penal por tres, cuatro o cinco años. (b) No obstante las disposiciones de pena de la subdivisión (a), cualquier persona que transporte cualquier sustancia controlada especificada en la subdivisión (a) dentro de este estado de un condado a otro condado no contiguo será castigado con prisión de conformidad con la subdivisión (h) del Artículo 1170 del Código Penal por tres, seis o nueve años. (c) Para los fines de esta sección, “transportar” significa transportar para la venta. (d) Esta sección no excluye ni limita el procesamiento de un individuo por ayudar y alentar la comisión de, o conspirar para cometer, o actuar como accesorio de, cualquier acto prohibido por esta sección.”)
- Stats. 2013, c. 504 (AB 721). Véase también Stats. 2015, c. 77 (AB 730).
- Código de Salud y Seguridad 11352
- Mismo. Véase también Código de Salud y Seguridad 11372 HS – Multas
- Instrucciones de Jurado Criminal del Consejo Judicial de California (“CALCRIM”) 2300. Gente v. Etiqueta (1974) 43 Cal.App.3d 766.
- Igual. Gente v. Emmal (1998) 68 Cal.App.4th 1313. Gente v. Rubacalba (1993) 6 Cal.4th 62. Gente v. Piper (1971) 19 Cal.App.3d 248.
- Código de Salud y Seguridad 11352. Ver también Código de Salud y Seguridad de California 11054, 11055 y 11056 HS.
- CALCRIM 2300.
- Código de Salud y Seguridad 11352 HS – Transporte, venta, regalo, etc., de sustancias controladas designadas; castigo; definición; acusación por ayudar y alentar, nota al pie 1 arriba. Ver también Gente v. Lua (2017) 10 Cal.App.5th 1004.
- Basado en los hechos de Gente v. Ormiston (2003) 105 Cal.App.4th 676.
- Gente v. Leal (1966) 64 Cal.2d 504, 505.
- CALCRIM 2300.
- CALCRIM 2301.
- CALCRIM 2300. Gente v. Horn (1960) 187 Cal.App.2d 68.
- Vea el mismo. Vea también Gente v. Rogers (1971) 5 Cal.3d 129. Gente v. LaCross (2001) 91 Cal.App.4th 182.
- Vea la nota al pie 4, arriba. Gente v. Lazenby (1992) 6 Cal.App.4th 1842.
- Mismo.
- Código Penal 1203.07
- Código de Salud y Seguridad 11380.7
- Código de Salud y Seguridad 11370.4
- Código de Salud y Seguridad 11372
- Código de Salud y Seguridad 11370.2
- Código de Salud y Seguridad 1170.82
- Ley de Inmigración y Nacionalidad (“INA”) 237, 8 U.S.C. 1227 – Extranjeros deportables.
- Código de Salud y Seguridad 11353
- Código de Salud y Seguridad 11353.
- Mismo.
- El abogado de defensa de delitos de drogas de Hemet, Michael Scafiddi, ex policía y sargento, representa a clientes en casos de delitos de drogas, incluidos los casos de tráfico / venta de drogas, en toda la región del Valle Inland. Es bien conocido en los tribunales penales de Palm Springs, Hemet, Riverside, Barstow y Victorville.
- Gente v. Barraza (1979) 23 Cal.3d 675, 689. Véase también Gente v. West (1956) 139 Cal.App.2d Supp. 923, 924.
- CALCRIM 2300.
- CALCRIM 2301. Gente v. Jackson (1963) 59 Cal.2d 468. Gente v. Brown (1960) 55 Cal.2d 64.
- Código de Salud y Seguridad 11351. Gente v. Peregrina-Larios (1994) 22 Cal.App.4th 1522; Gente v. Tinajero (1993) 19 Cal.App.4th 1541.
- Salud y Seguridad Código 11379
- Salud y Seguridad Código 11360
- Salud y Seguridad Código 11357.5. Ver también Gente v. Davis (2013) 57 Cal.4th 353.
- Salud y Seguridad Código 11375.5
- Mismo.
- Salud y Seguridad Código 109575
- Salud y Seguridad Código 11355
- Mismo.
- Salud y Seguridad Código 113570.9
- Mismo.
- Salud y Seguridad Código 11366
- Mismo.