Código de Salud y Seguridad § 11357.5 HS es la ley de California que hace que sea un delito vender o dar cannabis sintético (marihuana) a alguien, o usar o poseer cannabis sintético.
El lenguaje de la ley dice:
11357.5. (a) Toda persona que venda, distribuya, suministre, administre, ofrezca vender, distribuir, suministrar, administrar, o posea para la venta cualquier compuesto de cannabinoides sintéticos, o cualquier derivado de cannabinoides sintéticos, a cualquier persona, es culpable de un delito menor, castigado con prisión en la cárcel del condado por un máximo de seis meses, o con una multa de hasta mil dólares ($1,000), o con ambas penas.
Ejemplos
- Carlos vende una bolsa de cannabis sintético a un niño del vecindario.
- John va a un concierto y lleva consigo una bolsa de cannabis sintético en su mochila.
- Juanita le da a su novio un paquete de cannabis sintético que obtuvo de un amigo.
Defensas
Afortunadamente, hay varias defensas legales que puedes presentar si te acusan de un delito bajo esta sección del código. Estas incluyen demostrar que:
- no hubo cannabis sintético involucrado,
- no hubo venta, posesión o uso de cannabinoides sintéticos, y/o
- fuiste falsamente acusado.
Penalidades
La venta ilegal de esta droga es un delito menor (en lugar de un delito grave). El delito es castigado con:
- prisión en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.
La posesión o uso ilegal de la misma puede ser acusada como una infracción o un delito menor dependiendo del número de veces que se cometió el delito. La pena puede incluir:
- una multa, o
- una pena de cárcel de hasta seis meses.
Ten en cuenta que en lugar de tiempo en la cárcel, un juez puede otorgarte libertad condicional por delito menor (o resumen).
Nuestros abogados de defensa criminal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Es ilegal la marihuana sintética en California?
- 2. ¿Existen defensas legales?
- 3. ¿Cuáles son las sanciones?
- 4. Delitos relacionados
1. ¿Es ilegal la marihuana sintética en California?
Sí. El Código de Salud y Seguridad 11357.5 es la ley de California que hace que sea un delito:
- vender,
- dispensar,
- distribuir,
- suministrar,
- administrar,
- dar, o
- ofrecer vender o dar
cualquier compuesto o derivado de cannabinoides sintéticos.1
La ley también hace que sea un delito usar o poseer marihuana falsa.2
La marihuana sintética es una llamada “droga de diseño” y es esencialmente marihuana falsa. Nombres comunes para ella incluyen:
- potpourri,
- incienso herbal,
- Especia (marca),
- zorrillo,
- genio,
- K2 (marca), y
- Mamba negra.
Los ingredientes activos de la droga se fabrican en un laboratorio, y los compuestos químicos imitan los efectos del THC (tetrahidrocannabinol) – que es el ingrediente principal en la sustancia controlada de la Lista I, la marihuana.
La marihuana sintética – a menudo comercializada como hecha de “material vegetal” – ya no se puede vender en tiendas de artículos para fumar. La marihuana falsa generalmente no aparece en las pruebas de drogas, pero puede ser detectada en orina.
Al igual que la marihuana natural, la marihuana falsa se puede consumir a través de cigarrillos y cigarrillos electrónicos. A menudo se vende ilegalmente en las calles o en gasolineras.
Los efectos de los cannabinoides sintéticos se han convertido en un gran problema para la salud pública, incluyendo la salud mental. Muchos tipos de marihuana falsa son agonistas completos de los receptores cannabinoides, lo que puede
- aumentar la frecuencia cardíaca y la presión arterial, y/o
- causar psicosis o efectos psicoactivos.
La toxicología hace que algunas personas – incluso adultos jóvenes con poca historia de consumo de drogas – sufran ataques cardíacos. Los síntomas de abstinencia también pueden ser graves.
A veces, la marihuana falsa está adulterada con drogas ilegales, opioides u otras sustancias de composición química desconocida. No es raro terminar en la sala de emergencias después de consumir productos de cannabinoides sintéticos debido a los peligrosos efectos secundarios.
2. ¿Existen defensas legales?
Tres defensas comunes para presuntas violaciones de este estatuto son:
- no hay cannabis sintético,
- no hay posesión, y/o
- falsamente acusado.
Una buena defensa puede ayudar a reducir o incluso desestimar un cargo.
2.1. No hay cannabis sintético
Tenga en cuenta que HSC 11357.5 solo se aplica al cannabis sintético. Por lo tanto, una sólida defensa legal es demostrar que, aunque puede haber vendido o consumido una droga, no era cannabis sintético.
2.2. No hay posesión
Usted es culpable bajo este estatuto si posee cannabis sintético, lo que generalmente significa que tiene la droga en su persona o a su alcance o control. Esto significa que una buena defensa legal es demostrar que no tenía la droga en su persona o a su alcance.
2.3. Falsamente acusado
Desafortunadamente, no es raro ser procesado por drogas sintéticas basado en acusaciones falsas. Por lo tanto, es una defensa válida decir que alguien lo acusó falsamente de violar HSC 11357.5.
Otra posible defensa implica mala conducta policial, como realizar una búsqueda y confiscación ilegal o coaccionar una confesión.
3. ¿Cuáles son las penas?
La venta ilegal de cannabis sintético es un delito menor. La ofensa es castigada con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.3
La posesión o uso ilegal del mismo puede ser acusada como una infracción o un delito menor dependiendo del número de veces que se haya cometido la ofensa. El castigo puede incluir:
- una multa, o
- una pena de cárcel de hasta seis meses.4
Tenga en cuenta que en lugar de tiempo en la cárcel, un juez puede otorgarle libertad condicional por delito menor (o resumen).
4. Delitos relacionados
Hay tres delitos relacionados con la venta o posesión de cannabis sintético. Estos son:
- venta de estimulantes sintéticos – HSC 11375.5,
- venta o transporte de una sustancia controlada – HSC 11352, y
- operar o mantener una casa de drogas – HSC 11366.
Venta de estimulantes sintéticos – HSC 11375.5
Código de Salud y Seguridad 11375.5 HS es el estatuto de California sobre estimulantes sintéticos.
La ley lo convierte en un delito hacer cualquiera de las siguientes acciones:
- vender o dar a alguien un estimulante sintético, o
- usar o poseer un estimulante sintético.5
La venta ilegal de un estimulante sintético es un delito menor. La ofensa es castigada por:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.6
La posesión o uso ilegal del mismo puede ser acusada como una infracción o un delito menor dependiendo del número de veces que se cometa la ofensa. El castigo puede incluir:
- una multa, o
- una pena de cárcel de hasta seis meses.7
Venta o transporte de una sustancia controlada – HSC 11352
Código de Salud y Seguridad de California 11352 HS prohíbe vender o transportar ciertas sustancias controladas. Estas sustancias incluyen:
- cocaína,
- heroína,
- peyote,
- LSD, y
- opiáceos comúnmente recetados como codeína, oxicodona (Oxycontin) e hidrocodona (Vicodin).
HS 11352 no se aplica a la venta y transporte de marihuana, metanfetamina u otras drogas específicas.
Vender o transportar drogas es un delito grave en California.8 El delito es castigado por:
- tres a nueve años de cárcel, y/o
- una multa de hasta $20,000.9
Operar o mantener una casa de drogas – HSC 11366
Código de Salud y Seguridad de California 11366 HS lo convierte en un delito operar o mantener cualquier lugar con el propósito de vender o regalar ilegalmente sustancias controladas.10
Este delito a menudo se conoce informalmente como “operar una casa de drogas”.
Una violación de HSC 11366 es un delito mixto, lo que significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave.
Como delito menor, el crimen es castigable con:
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.11
Las penas por una condena por delito grave son:
- hasta tres años en la prisión estatal de California, y/o
- una multa de hasta $10,000.12
Referencias legales:
- Código de Salud y Seguridad de California 11357.5 HSC. El texto completo de la sección del código es el siguiente:(a) Toda persona que venda, distribuya, suministre, administre, ofrezca vender, distribuir, suministrar, administrar o posea para la venta cualquier compuesto de cannabinoides sintéticos, o cualquier derivado de cannabinoides sintéticos, a cualquier persona, es culpable de un delito menor, castigable con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con una multa de hasta mil dólares ($1,000), o con ambas penas.(b) Toda persona que use o posea cualquier compuesto de cannabinoides sintéticos, o cualquier derivado de cannabinoides sintéticos, es culpable de un delito público, castigable de la siguiente manera:
(1) Una primera infracción es una infracción castigable con una multa que no exceda los doscientos cincuenta dólares ($250).
(2) Una segunda infracción es una infracción castigable con una multa que no exceda los doscientos cincuenta dólares ($250) o un delito menor castigable con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses, una multa que no exceda los quinientos dólares ($500), o ambas penas.
(3) Una tercera o subsiguiente infracción es un delito menor castigable con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con una multa que no exceda los mil dólares ($1,000), o ambas penas.
(c) A los efectos de esta sección, el término “compuesto de cannabinoides sintéticos” se refiere a cualquiera de las siguientes sustancias o un análogo de cualquiera de las siguientes sustancias:
(1) Adamantoylindoles o adamantoylindazoles, que incluyen indoles de carboxamida adamantilo y indazoles de carboxamida adamantilo, o cualquier compuesto estructuralmente derivado de 3-(1-adamantoil)indol, 3-(1-adamantoil)indazol, 3-(2-adamantoil)indol, N-(1-adamantil)-1H-indol-3-carboxamida o N-(1-adamantil)-1H-indazol-3-carboxamida por sustitución en el átomo de nitrógeno del anillo de indol o indazol con alquilo, haloalquilo, alquenilo, cianoalquilo, hidroxi-alquilo, cicloalquilmetilo, cicloalquiletil, 1-(N-metil-2-piperidinil)metilo, 2-(4-morfolinil)etilo o 1-(N-metil-2-pirrolidinil)metilo, 1-(N-metil-3-morfolinil)metilo o grupo (tetrahidropiran-4-il)metilo, ya sea o no sustituido en el anillo de indol o indazol en cualquier medida y ya sea o no sustituido en el anillo adamantilo en cualquier medida, incluyendo, pero no limitado a, 2NE1, 5F-AKB-48, AB-001, AKB-48, AM-1248, JWH-018 adamantilo carboxamida, STS-135.
(2) Benzoylindoles, que incluye cualquier compuesto estructuralmente derivado de una estructura de 3-(benzoil)indol con sustitución en el átomo de nitrógeno del anillo de indol con alquilo, haloalquilo, cianoalquilo, hidroxi-alquilo, alquenilo, cicloalquilmetilo, cicloalquiletil, 1-(N-metil-2-piperidinil)metilo, 2-(4-morfolinil)etilo o 1-(N-metil-2-pirrolidinil)metilo, 1-(N-metil-3-morfolinil)metilo o grupo (tetrahidropiran-4-il)metilo, ya sea o no sustituido en el anillo de indol en cualquier medida y ya sea o no sustituido en el anillo fenilo en cualquier medida, incluyendo, pero no limitado a, AM-630, AM-661, AM-679, AM-694, AM-1241, AM-2233, RCS-4, WIN 48,098 (Pravadoline).
(3) Ciclohexilfenoles, que incluye cualquier compuesto estructuralmente derivado de 2-(3-hidroxiciclohexil)fenol por sustitución en la posición 5 del anillo fenólico con alquilo, haloalquilo, cianoalquilo, hidroxi-alquilo, alquenilo, cicloalquilmetilo, cicloalquiletil, 1-(N-metil-2-piperidinil)metilo, 2-(4-morfolinil)etilo o 1-(N-metil-2-pirrolidinil)metilo, 1-(N-metil-3-morfolinil)metilo o grupo (tetrahidropiran-4-il)metilo, ya sea o no sustituido en el anillo ciclohexilo en cualquier medida, incluyendo, pero no limitado a, CP 47,497, CP 55,490, CP 55,940, CP 56,667, cannabicyclohexanol.
(4) Ciclopropanoilindoles, que incluye cualquier compuesto estructuralmente derivado de 3-(ciclopropilmetanoil)indol, 3-(ciclopropilmetanona)indol, 3-(ciclobutilmetanona)indol o 3-(ciclopentilmetanona)indol por sustitución en el átomo de nitrógeno del anillo de indol, ya sea o no sustituido en el anillo de indol en cualquier medida, ya sea o no sustituido en los anillos de ciclopropilo, ciclobutilo o ciclopentilo en cualquier medida.
(5) Naphthoylindoles, que incluye cualquier compuesto estructuralmente derivado de 3-(1-naftoil)indol o 1H-indol-3-il-(1-naftil)metano por sustitución en el átomo de nitrógeno del anillo de indol por alquilo, haloalquilo, cianoalquilo, hidroxi-alquilo, alquenilo, cicloalquilmetilo, cicloalquiletil, 1-(N-metil-2-piperidinil)metilo, grupo 2-(4-morfolinil)etilo, 1-(N-metil-2-pirrolidinil)metilo, 1-(N-metil-3-morfolinil)metilo o grupo (tetrahidropiran-4-il)metilo, ya sea o no sustituido adicionalmente en el anillo naftilo en cualquier medida, incluyendo, pero no limitado a, AM-678, AM-1220, AM-1221, AM-1235, AM-2201, AM-2232, EAM-2201, JWH-004, JWH-007, JWH-009, JWH-011, JWH-015, JWH-016, JWH-018, JWH-019, JWH-020, JWH-022, JWH-046, JWH-047, JWH-048, JWH-049, JWH-050, JWH-070, JWH-071, JWH-072, JWH-073, JWH-076, JWH-079, JWH-080, JWH-081, JWH-082, JWH-094, JWH-096, JWH-098, JWH-116, JWH-120, JWH-122, JWH-148, JWH-149, JWH-164, JWH-166, JWH-180, JWH-181, JWH-182, JWH-189, JWH-193, JWH-198, JWH-200, JWH-210, JWH-211, JWH-212, JWH-213, JWH-234, JWH-235, JWH-236, JWH-239, JWH-240, JWH-241, JWH-242, JWH-258, JWH-262, JWH-386, JWH-387, JWH-394, JWH-395, JWH-397, JWH-398, JWH-399, JWH-400, JWH-412, JWH-413, JWH-414, JWH-415, JWH-424, MAM-2201, WIN 55,212.
(6) Naphthoylnaftalenos, que incluye cualquier compuesto estructuralmente derivado de naftaleno-1-il-(naftaleno-1-il)metanona con sustituciones en cualquiera de los anillos de naftaleno en cualquier medida, incluyendo, pero no limitado a, CB-13.
(7) Naphthoylpirroles, que incluye cualquier compuesto estructuralmente derivado de 3-(1-naphthoyl)pirrol por sustitución en el átomo de nitrógeno del anillo de pirrol por alquilo, haloalquilo, cianoalquilo, hidroxi-alquilo, alquenilo, cicloalquilmetilo, cicloalquiletil, 1-(N-metil-2-piperidinil)metilo, 2-(4-morfolinil)etilo, o 1-(N-metil-2-pirrolidinil)metilo, 1-(N-metil-3-morfolinil)metilo, o grupo (tetrahidropiran-4-il)metilo, ya sea o no sustituido en el anillo de pirrol en cualquier medida y ya sea o no sustituido en el anillo de naftilo en cualquier medida, incluyendo, pero no limitado a, JWH-030, JWH-031, JWH-145, JWH-146, JWH-147, JWH-150, JWH-156, JWH-243, JWH-244, JWH-245, JWH-246, JWH-292, JWH-293, JWH-307, JWH-308, JWH-309, JWH-346, JWH-348, JWH-363, JWH-364, JWH-365, JWH-367, JWH-368, JWH-369, JWH-370, JWH-371, JWH-373, JWH-392.
(8) Naphthilmethylindenos, que incluye cualquier compuesto que contenga una estructura de naftilidenoindeno o que esté estructuralmente derivado de 1-(naftilmetil)indeno con sustitución en la posición 3 del anillo de indeno por alquilo, haloalquilo, cianoalquilo, hidroxi-alquilo, alquenilo, cicloalquilmetilo, cicloalquiletil, 1-(N-metil-2-piperidinil)metilo, 2-(4-morfolinil)etilo, o 1-(N-metil-2-pirrolidinil)metilo, 1-(N-metil-3-morfolinil)metilo, o grupo (tetrahidropiran-4-il)metilo, ya sea o no sustituido en el anillo de indeno en cualquier medida y ya sea o no sustituido en el anillo de naftilo en cualquier medida, incluyendo, pero no limitado a, JWH-171, JWH-176, JWH-220.
(9) Naphthilmethylindoles, que incluye cualquier compuesto estructuralmente derivado de un H-indol-3-il-(1-naftil)metano por sustitución en el átomo de nitrógeno del anillo de indol por alquilo, haloalquilo, cianoalquilo, hidroxi-alquilo, alquenilo, cicloalquilmetilo, cicloalquiletil, 1-(N-metil-2-piperidinil)metilo, 2-(4-morfolinil)etilo, o 1-(N-metil-2-pirrolidinil)metilo, 1-(N-metil-3-morfolinil)metilo, o grupo (tetrahidropiran-4-il)metilo, ya sea o no sustituido en el anillo de indol en cualquier medida y ya sea o no sustituido en el anillo de naftilo en cualquier medida, incluyendo, pero no limitado a, JWH-175, JWH-184, JWH-185, JWH-192, JWH-194, JWH-195, JWH-196, JWH-197, JWH-199.
(10) Fenilacetilindoles, que incluye cualquier compuesto estructuralmente derivado de 3-fenilacetilindol por sustitución en el átomo de nitrógeno del anillo de indol con alquilo, haloalquilo, cianoalquilo, hidroxi-alquilo, alquenilo, cicloalquilmetilo, cicloalquiletil, 1-(N-metil-2-piperidinil)metilo, 2-(4-morfolinil)etilo, o 1-(N-metil-2-pirrolidinil)metilo, 1-(N-metil-3-morfolinil)metilo, o grupo (tetrahidropiran-4-il)metilo, ya sea o no sustituido en el anillo de indol en cualquier medida y ya sea o no sustituido en el anillo de fenilo en cualquier medida, incluyendo, pero no limitado a, cannabipiperidiethanona, JWH-167, JWH-201, JWH-202, JWH-203, JWH-204, JWH-205, JWH-206, JWH-207, JWH-208, JWH-209, JWH-237, JWH-248, JWH-249, JWH-250, JWH-251, JWH-253, JWH-302, JWH-303, JWH-304, JWH-305, JWH-306, JWH-311, JWH-312, JWH-313, JWH-314, JWH-315, JWH-316, RCS-8.
(11) Quinolinilindolcarboxilatos, que incluye cualquier compuesto estructuralmente derivado de quinolin-8-il-1H-indol-3-carboxilato por sustitución en el átomo de nitrógeno del anillo de indol con alquilo, haloalquilo, bencilo, halobencilo, alquenilo, haloalquenilo, alcoxi, cianoalquilo, hidroxi-alquilo, cicloalquilmetilo, cicloalquiletil, (N-metilpiperidin-2-il)alquilo, (4-tetrahidropiran)alquilo, o 2-(4-morfolinil)alquilo, ya sea o no sustituido en el anillo de indol en cualquier medida, ya sea o no sustituido en el anillo de quinolina en cualquier medida, incluyendo, pero no limitado a, BB-22, 5-Fluoro-PB-22, PB-22.
(12) Tetrametilciclopropanoilindoles, que incluye cualquier compuesto estructuralmente derivado de 3-tetrametilciclopropanoilindol, 3-(1-tetrametilciclopropil)indol, 3-(2,2,3,3-tetrametilciclopropil)indol o 3-(2,2,3,3-tetrametilciclopropilcarbonyl)indol con sustitución en el átomo de nitrógeno del anillo de indol por un alquilo, haloalquilo, cianoalquilo, hidroxi-alquilo, alquenilo, cicloalquilmetilo, cicloalquiletil, 1-(N-metil-2-piperidinil)metilo, 2-(4-morfolinil)etilo, 1-(N-metil-2-pirrolidinil)metilo, 1-(N-metil-3-morfolinil)metilo, o (tetrahidropiran-4-il)metilo, ya sea o no sustituido en el anillo de indol en cualquier medida y ya sea o no sustituido en el anillo de tetrametilciclopropanoil en cualquier medida, incluyendo, pero no limitado a, 5-bromo-UR-144, 5-cloro-UR-144, 5-fluoro-UR-144, A-796,260, A-834,735, AB-034, UR-144, XLR11.
(13) Tetrametilciclopropano-tiazol carboxamidas, que incluye cualquier compuesto estructuralmente derivado de 2,2,3,3-tetrametil-N-(tiazol-2-ilideno)ciclopropanocarboxamida por sustitución en el átomo de nitrógeno del anillo de tiazol por alquilo, haloalquilo, bencilo, halobencilo, alquenilo, haloalquenilo, alcoxi, cianoalquilo, hidroxi-alquilo, cicloalquilmetilo, cicloalquiletil, (N-metilpiperidin-2-il)alquilo, (4-tetrahidropiran)alquilo, o 2-(4-morfolinil)alquilo, ya sea o no sustituido en el anillo de tiazol en cualquier medida, ya sea o no sustituido en el anillo de tetrametilciclopropilo en cualquier medida, incluyendo, pero no limitado a, A-836,339.
(14) Canabinoides sintéticos no clasificados, que incluye todos los siguientes:
(A) AM-087, (6aR,10aR)-3-(2-metil-6-bromohex-2-il)-6,6,9-trimetil-6a,7,10,10a-tetrahidrobenzo[c]cromen-1-ol.
(B) AM-356, metanandamida, incluyendo (5Z,8Z,11Z,14Z)-–[(1R)-2-hidroxi-1-metiletil]icosa-5,8,11,14-tetraenamida y araquidonil-1′-hidroxi-2′-propilamida.
(C) AM-411, (6aR,10aR)-3-(1-adamantil)-6,6,9-trimetil-6a,7,10,10a-tetrahidrobenzo[c]cromen-1-ol.
(D) AM-855, (4aR,12bR)-8-hexil-2,5,5-trimetil-1,4,4a,8,9,10,11,12b-octahidronafto[3,2-c]isocromen-12-ol.
(E) AM-905, (6aR,9R,10aR)-3-[(E)-hept-1-enil]-9-(hidroximetil)-6,6-dimetil-6a,7,8,9,10,10a-hexahidrobenzo[c]cromen-1-ol.
(F) AM-906, (6aR,9R,10aR)-3-[(Z)-hept-1-enil]-9-(hidroximetil)-6,6-dimetil-6a,7,8,9,10,10a-hexahidrobenzo[c]cromen-1-ol.
(G) AM-2389, (6aR,9R,10aR)-3-(1-hexil-ciclobut-1-il)-6a,7,8,9,10,10a-hexahidro-6,6-dimetil-6H-dibenzo[b,d]piran-1,9-diol.
(H) BAY 38-7271, (-)-(R)-3-(2-Hidroximetilindanil-4-oxi)fenil-4,4,4-trifluorobutil-1-sulfonato.
(I) CP 50,556-1, Levonantradol, incluyendo 9-hidroxi-6-metil-3-[5-fenilpentan-2-il]oxi-5,6,6a,7,8,9,10,10a-octahidrofenantridin-1-il]acetato; [(6S,6aR,9R,10aR)-9-hidroxi-6-metil-3-[(2R)-5-fenilpentan-2-il]oxi-5,6,6a,7,8,9,10,10a-octahidrofenantridin-1-il]acetato; y [9-hidroxi-6-metil-3-[5-fenilpentan-2-il]oxi-5,6,6a,7,8,9,10,10a-octahidrofenantridin-1-il]acetato.
(J) HU-210, incluyendo (6aR,10aR)-9-(hidroximetil)-6,6-dimetil-3-(2-metilooctan-2-il)-6a,7,10,10a-tetrahidrobenzo[c]cromen-1-ol; [(6aR,10aR)-9-(hidroximetil)-6,6-dimetil-3-(2-metilooctan-2-il)-6a,7,10,10a-tetrahidrobenzo[c]cromen-1-ol y 1,1-Dimetilheptil-11-hidroxitetrahidrocannabinol.
(K) HU-211, Dexanabinol, incluyendo (6aS,10aS)-9-(hidroximetil)-6,6-dimetil-3-(2-metilooctan-2-il)-6a,7,10,10a-tetrahidrobenzo[c]cromen-1-ol y (6aS,10aS)-9-(hidroximetil)-6,6-dimetil-3-(2-metilooctan-2-il)-6a,7,10,10a-tetrahidrobenzo[c]cromen-1-ol.
(L) HU-243, 3-dimetilheptil-11-hidroxihexahidrocannabinol.
(M) HU-308, [(91R,2R,5R)-2-[2,6-dimetoxi-4-(2-metilooctan-2-il)fenil]-7,7-dimetil-4-biciclo[3.1.1]hept-3-enil]metanol.
(N) HU-331, 3-hidroxi-2-[(1R,6R)-3-metil-6-(1-metiletenil)-2-ciclohexen-1-il]-5-pentil-2,5-ciclohexadieno-1,4-diona.
(O) HU-336, (6aR,10aR)-6,6,9-trimetil-3-pentil-6a,7,10,10a-tetrahidro-1H-benzo[c]cromeno-1,4(6H)-diona.
(P) JTE-907, N-(benzol[1,3]dioxol-5-ilmetil)-7-metoxi-2-oxo-8-pentiloxi-1,2-dihidroquinolina-3-carboxamida.
(Q) JWH-051, ((6aR,10aR)-6,6-dimetil-3-(2-metilottan-2-il)-6a,7,10,10a-tetrahidrobenzo[c]cromen-9-il)metanol.
(R) JWH-057 (6aR,10aR)-3-(1,1-dimetilheptil)-6a,7,10,10a-tetrahidro-6,6,9-trimetil-6H-dibenzo[b,d]pirano.
(S) JWH-133 (6aR,10aR)-3-(1,1-dimetilbutil)-6a,7,10,10a-tetrahidro-6,6,9-trimetil-6H-dibenzo[b,d]pirano.
(T) JWH-359, (6aR,10aR)-1-metoxi-6,6,9-trimetil-3-[(2R)-1,1,2-trimetilbutil]-6a,7,10,10a-tetrahidrobenzo[c]cromeno.
(U) URB-597 [3-(3-carbamoilfenil)fenil]-N-ciclohexilcarb amato.
(V) URB-602 [1,1′-Bifenil]-3-il-carbammico, ester de ciclohexilo; O ciclohexilo [1,1′-bifenil]-3-ilcarbamato.
(W) URB-754 6-metil-2-[(4-metilfenil)amino]-4H-3,1-benzoxazin-4-ona.
(X) URB-937 3′-carbamoil-6-hidroxi-[1,1′-bifenil]-3-il ciclohexilcarbamato.
(Y) WIN 55,212-2, incluyendo (R)-(+)-[2,3-dihidro-5-metil-3-(4-morfolinilmetil)pirrolo[1,2,3-de]-1,4-benzoxazin-6-il]-1-naptaenilmetanona y [2,3-dihidro-5-metil-3-(4-morfolinilmetil)pirrolo[(1,2,3-de)-1,4-benzoxazin-6-il]-1-naptaenilmetanona.
(d) Las sustancias o análogos de sustancias identificadas en la subdivisión (c) pueden ser obtenidas y utilizadas legalmente para investigación, instrucción o análisis legítimos si esa posesión y uso no violan la ley federal.
(e) En este artículo, “compuesto de cannabinoides sintéticos” no incluye ninguno de los siguientes:
(1) Cualquier sustancia para la cual exista una solicitud de nuevo medicamento aprobada, según se define en la Sección 505 de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (21 U.S.C. Sec. 355) o que sea generalmente reconocida como segura y efectiva para su uso de acuerdo con la Sección 501, 502 y 503 de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos y el Título 21 del Código de Regulaciones Federales.
(2) Con respecto a una persona en particular, cualquier sustancia para la cual exista una exención en vigor para uso de investigación para esa persona de acuerdo con la Sección 505 de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (21 U.S.C. Sec. 355), en la medida en que la conducta con respecto a esa sustancia sea de acuerdo con la exención.
(Enmendado por Estadísticas. 2016, Cap. 624, Sec. 2. (SB 139) Efectivo el 25 de septiembre de 2016.)
Ver también Canabinoides sintéticos: ¿Qué son? ¿Cuáles son sus efectos? Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC).
- Ver lo mismo.
- Código de Salud y Seguridad de California 11357.5a HSC.
- Código de Salud y Seguridad de California 11357.5b HSC.
- Código de Salud y Seguridad de California 11375.5 HSC.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Código de Salud y Seguridad de California 11352 HSC.
- Ver lo mismo.
- Código de Salud y Seguridad de California 11366 HSC.
- Ver lo mismo.
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