Una audiencia de detención preventiva en California es donde un juez decide si un acusado penal debe permanecer bajo custodia o ser liberado mientras espera el juicio. Si California vota para eliminar el sistema de fianzas penales en el próximo referéndum de noviembre de 2020, los factores principales que determinarán si un acusado puede ser liberado tras el arresto serían si:
- el acusado representa un riesgo para la seguridad pública o para la víctima; y
- es probable que el acusado se presente a futuras comparecencias judiciales
La mayoría de las personas arrestadas por delitos menores en California serían liberadas bajo su propia palabra inmediatamente.
En otros casos, los Servicios de Evaluación Previa al Juicio (PAS) de los tribunales realizarían revisiones previas a la imputación para determinar si liberar a los acusados basándose en la probabilidad de reincidencia y de presentarse en la corte. Y si la fiscalía se opone a la liberación de un acusado, el tribunal celebraría una audiencia de detención preventiva para decidir si el acusado debe permanecer encarcelado.
De cualquier manera, si los votantes deciden aprobar el Proyecto de Ley del Senado 10, un acusado nunca más podrá comprar su salida de la cárcel mientras espera el juicio.1
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de California discuten:
- 1. El fin de la fianza
- 2. Servicios de Evaluación Previa al Juicio (PAS)
- 3. Revisiones previas a la imputación
- 4. Imputaciones y mociones para detención preventiva
- 5. Audiencias de detención preventiva
- 6. Arrestos por delitos menores
- 7. Inelegibilidad para la liberación
- 8. Derechos de las víctimas
1. El fin de la fianza en California
Si los votantes de California deciden aprobar el Proyecto de Ley del Senado 10 en el referéndum de noviembre de 2020, el concepto de fianza será cosa del pasado para los tribunales de California.
Bajo un sistema de fianzas, la mayoría de los delitos tienen un monto en dólares que los acusados pueden pagar a cambio de ser liberados de la cárcel mientras esperan el juicio. El propósito de eliminar el sistema de fianzas es eliminar la ventaja que tienen los acusados ricos sobre otros acusados que enfrentan los mismos delitos pero que no pueden pagar el precio de la libertad.
En un sistema sin fianzas, los tribunales de California liberarán a los acusados bajo su propia palabra solo si:
- no representan un riesgo para la seguridad pública o para la(s) víctima(s), y
- es probable que se presenten a futuras comparecencias judiciales
Los recursos financieros de los acusados ya no influirán en si permanecen o no bajo custodia mientras se resuelve su caso penal.
Como se detalla más adelante, cada tribunal penal de California tendrá una división de Servicios de Evaluación Previa al Juicio (PAS) para determinar qué acusados serán liberados mientras esperan el juicio. Aquellos que no sean liberados por PAS podrán argumentar su liberación en una “audiencia de detención preventiva” ante un juez.
Tenga en cuenta que cualquier acusado liberado bajo fianza antes del referéndum permanecerá bajo fianza conforme a los términos de su liberación. Y cualquier acusado detenido antes del referéndum será reconsiderado para su liberación como si hubiera sido arrestado en o después del referéndum.2
2. Servicios de Evaluación Previa al Juicio (PAS)
Si los votantes de California deciden aprobar el Proyecto de Ley del Senado 10 en el referéndum de noviembre de 2020, cada tribunal penal de California tendrá una división de Servicios de Evaluación Previa al Juicio (PAS). PAS estará compuesto por empleados del tribunal o empleados calificados de agencias públicas locales.
La mayoría de las personas arrestadas por delitos menores en California no tendrán que tratar directamente con PAS. En la mayoría de los casos, los acusados por delitos menores son liberados bajo su propia palabra mientras se resuelve el caso.
Pero cada vez que una persona es arrestada por un delito grave en California — o por uno de los cuatro delitos menores graves discutidos más adelante en la sección 6 — PAS realizará una investigación de antecedentes del acusado utilizando una herramienta validada de evaluación de riesgo. Al concluir esta investigación, PAS entregará al tribunal y a los abogados de ambas partes un informe con sus recomendaciones sobre las condiciones de la liberación del acusado.
Estos informes y recomendaciones de PAS se basan en los siguientes seis factores:
- el nivel/puntuación de riesgo del acusado (consulte la subsección 3.1 a continuación para más información sobre las puntuaciones de riesgo);
- los cargos penales del acusado;
- el historial criminal del acusado;
- cualquier ausencia a comparecencias judiciales por parte del acusado en los últimos tres (3) años;
- cualquier información relevante sobre el riesgo del acusado para la seguridad pública; y
- cualquier información relevante sobre el riesgo del acusado de no presentarse a las comparecencias judiciales requeridas
Tenga en cuenta que estos informes de PAS pueden usarse solo durante las imputaciones en California o revisiones previas a la imputación (discutidas en la siguiente sección). Por lo tanto, estos informes no pueden usarse como evidencia si el caso va a juicio o durante la sentencia si el acusado es finalmente condenado.3
3. Revisiones previas a la imputación
Una revisión previa a la imputación es donde PAS o un juez determina si liberar a los acusados antes de la imputación (que es la presentación formal de cargos penales).
No todos los acusados tienen derecho a revisiones previas a la imputación. Desplácese a la sección 7 para más información.
3.1. Revisiones previas a la imputación realizadas por PAS
Durante las revisiones previas a la imputación, PAS considera los siguientes factores:
- el informe de PAS del acusado (discutido en la sección anterior);
- todos los hechos y circunstancias relevantes para el estado de custodia del acusado; y
- cualquier información relevante y disponible proporcionada por:
- la policía,
- el acusado,
- la(s) víctima(s), y
- los abogados de la fiscalía y la defensa
Estas revisiones previas a la imputación deben ocurrir a más tardar veinticuatro (24) horas después de la ficha del acusado. Pero si PAS puede demostrar causa justificada, la detención puede posponerse hasta doce (12) horas adicionales.
Si PAS finalmente califica a un acusado como de bajo, medio o alto riesgo determina si el acusado será liberado y bajo qué condiciones.
3.1.1. Bajo riesgo
Un acusado de bajo riesgo es aquel que representa poca amenaza para la seguridad pública y es probable que se presente a futuras comparecencias judiciales.
Si PAS determina que un acusado es de bajo riesgo, liberará al acusado bajo su propia palabra y con la(s) condición(es) menos restrictiva(s) disponible(s) para asegurar razonablemente la seguridad pública y el regreso del acusado a la corte. Esta liberación ocurrirá antes de la imputación y sin revisión por parte del tribunal.
Los acusados que obtienen liberación bajo palabra deben firmar un formulario que incluye los siguientes cinco (5) puntos:
- Una promesa de presentarse en todo momento y lugar, según lo ordene el tribunal;
- Una promesa de no salir de California sin el permiso del tribunal;
- Un acuerdo para renunciar a la extradición a California si el acusado no se presenta como se requiere y es detenido fuera de California;
- Un reconocimiento de que el acusado ha sido informado de las consecuencias y sanciones por violar las condiciones de liberación; y
- Un acuerdo para obedecer todas las leyes y órdenes del tribunal.
3.1.2. Riesgo medio
Un acusado de riesgo medio es aquel que representa una amenaza moderada para la seguridad pública o puede faltar a futuras comparecencias judiciales.
Si PAS determina que un acusado es de riesgo medio, liberará al acusado o continuará deteniéndolo dependiendo de las reglas locales del tribunal.
Los acusados que son liberados serán:
- liberados bajo su propia palabra, o
- liberados bajo palabra supervisada (como con el requisito de usar dispositivos de rastreo u otras condiciones de monitoreo electrónico en California)
De cualquier manera, PAS impondrá la(s) condición(es) menos restrictiva(s) disponible(s) para asegurar razonablemente la seguridad pública y el regreso del acusado a la corte. Esta liberación ocurrirá antes de la imputación y sin revisión por parte del tribunal.
Los acusados que obtienen liberación bajo palabra deben firmar un formulario que incluye los siguientes cinco (5) puntos:
- Una promesa de presentarse en todo momento y lugar, según lo ordene el tribunal;
- Una promesa de no salir de California sin el permiso del tribunal;
- Un acuerdo para renunciar a la extradición si el acusado no se presenta como se requiere y es detenido fuera de California;
- Un reconocimiento de que el acusado ha sido informado de las consecuencias y sanciones por violar las condiciones de liberación; y
- Un acuerdo para obedecer todas las leyes y órdenes del tribunal.
Tenga en cuenta que los tribunales individuales pueden adoptar reglas locales que eleven los estándares para la liberación previa a la imputación de acusados de riesgo medio.
3.1.3. Alto riesgo
PAS puede no liberar a los acusados que determine tienen un alto riesgo para la seguridad pública o de no presentarse en la corte. En cambio, estos acusados permanecerán detenidos hasta la imputación.
3.2. Revisiones previas a la imputación realizadas por los tribunales
Si PAS no libera a un acusado, el tribunal puede realizar una revisión previa a la imputación y tomar decisiones sobre la liberación, pero hay excepciones. Los tribunales no tienen autoridad para realizar revisiones previas a la imputación de acusados que:
- hayan sido evaluados como de alto riesgo por PAS (ver la subsección anterior),
- estén pendientes de juicio o sentencia en un caso de delito grave al momento del arresto, o
- estén acusados de un “delito grave serio” o un “delito grave violento” (ver subsecciones 7.2 y 7.3 a continuación para una lista de estos delitos)
Al decidir si liberar a un acusado, el juez debe considerar la información en el informe de PAS y las recomendaciones de PAS. El juez también debe considerar cualquier información relevante y disponible proporcionada por:
- la policía,
- el acusado,
- la(s) víctima(s), y
- los abogados de la fiscalía y la defensa
Los acusados que obtienen liberación bajo palabra deben firmar un formulario que incluye los siguientes cinco (5) puntos:
- Una promesa de presentarse en todo momento y lugar, según lo ordene el tribunal;
- Una promesa de no salir de California sin el permiso del tribunal;
- Un acuerdo para renunciar a la extradición si el acusado no se presenta como se requiere y es detenido fuera de California;
- Un reconocimiento de que el acusado ha sido informado de las consecuencias y sanciones por violar las condiciones de liberación; y
- Un acuerdo para obedecer todas las leyes y órdenes del tribunal.
Los tribunales pueden negarse a liberar a un acusado antes de la imputación si existe una probabilidad sustancial de que ninguna condición(s) de supervisión previa al juicio asegure razonablemente la seguridad pública o la comparecencia de la persona según lo requerido. En consecuencia, los tribunales no liberarán a los acusados antes de la imputación si:
- Al momento del arresto, el acusado estaba bajo supervisión postcondena (que no sea supervisión judicial o libertad condicional informal);
- El acusado intimidó, disuadió o amenazó con represalias a un testigo o víctima del delito actual; o
- El acusado está actualmente en libertad previa al juicio y ha violado una condición de liberación; o
- El delito por el que fue arrestado el acusado se cometió con:
- violencia (o amenaza de violencia) contra una persona;
- gran daño corporal (o probabilidad de lesión corporal grave); o
- estar armado con un arma mortal (incluso si no se usó)
Tenga en cuenta que los tribunales generalmente pueden modificar las condiciones de liberación de un acusado con un aviso de 24 horas por causa justificada.4
4. Imputaciones y mociones para detención preventiva
Una imputación es cuando un acusado penal es formalmente acusado en la corte. La imputación también es un momento para que el tribunal revise y posiblemente modifique las condiciones de liberación del acusado si alguna de las partes lo solicita.
Como se mencionó anteriormente, los acusados en la mayoría de los casos de delitos menores y algunos delitos graves son liberados de la custodia antes de la imputación bajo su propia palabra o palabra supervisada.
Si un acusado aún está bajo custodia en la imputación, PAS entregará toda la siguiente información al tribunal para su consideración:
- la puntuación/nivel de riesgo del acusado;
- el delito por el que fue fichado el acusado;
- el historial criminal del acusado, incluyendo historial de no presentarse en la corte en los últimos tres (3) años;
- cualquier información suplementaria que aborde el riesgo del acusado para la seguridad pública o el riesgo de no presentarse en la corte según lo requerido; y
- recomendaciones al tribunal sobre las condiciones de liberación
En una imputación, el tribunal ordenará que los acusados sean liberados bajo su propia palabra o bajo palabra supervisada a menos que la fiscalía presente una moción para detención preventiva. Una moción para detención preventiva solicita al juez que mantenga al acusado bajo custodia mientras espera el juicio.
Hay cinco posibles motivos para presentar una moción para detención preventiva:
- Al momento del arresto, el acusado estaba bajo supervisión postcondena (que no sea libertad condicional informal o supervisión judicial).
- Al momento del arresto, el acusado estaba pendiente de juicio o sentencia en un caso de delito grave.
- El acusado intimidó o amenazó con represalias a un testigo o víctima del delito actual.
- Existe una razón sustancial para creer que ninguna condición de liberación previa al juicio asegurará razonablemente la seguridad pública o que el acusado se presentará en la corte.
- El delito por el que fue arrestado el acusado se cometió con:
- violencia, amenaza de violencia o probabilidad de lesión corporal grave, o
- un arma mortal usada o disponible, o
- gran daño corporal
Después de que la fiscalía solicita una audiencia de detención preventiva, el tribunal decidirá si libera o detiene al acusado mientras espera la audiencia. Al tomar su decisión, el tribunal dará un peso significativo a la información y recomendaciones de PAS.
Tenga en cuenta que el fiscal puede presentar mociones para detención preventiva en cualquier momento durante el proceso penal, no solo en la imputación.
Desplácese a la siguiente sección para información sobre audiencias de detención preventiva.5
5. Audiencias de detención preventiva
Una audiencia de detención preventiva es donde el juez en un juicio penal escucha argumentos a favor y en contra de detener a un acusado en la cárcel mientras espera el juicio. Las audiencias de detención preventiva son como un reemplazo de las audiencias de fianza en California.
Cuándo se realiza una audiencia de detención preventiva depende de si el acusado está bajo custodia:
- Si el acusado está bajo custodia, la audiencia debe ocurrir dentro de tres (3) días hábiles desde que se presenta la moción para detención preventiva.
- Si el acusado está fuera de custodia pero el tribunal emite una orden de arresto, la audiencia debe ocurrir dentro de tres (3) días hábiles desde que el acusado es detenido.
- Si el acusado está fuera de custodia y el tribunal no emite orden de arresto, la audiencia debe realizarse dentro de cinco (5) días hábiles desde la fecha en que se solicita la audiencia.
Tenga en cuenta que una audiencia de detención preventiva puede realizarse al mismo tiempo que la imputación — o dentro de los tres (3) días posteriores a la imputación — si la defensa, la fiscalía y el juez están de acuerdo. Las partes también pueden solicitar al tribunal posponer la audiencia para una fecha posterior.
Las audiencias de detención preventiva deben completarse en una sesión a menos que el acusado acepte extenderla. Durante la audiencia, el acusado tiene derecho a tener un abogado presente y a ser escuchado. La fiscalía debe hacer un esfuerzo razonable para notificar a la(s) víctima(s) sobre la audiencia y ofrecer una oportunidad razonable para ser escuchados (en persona o por escrito).
5.1. Presunción refutable de detención
El tribunal presumirá que un acusado debe ser detenido en cualquiera de las tres circunstancias listadas a continuación. Tenga en cuenta que esta presunción es refutable: esto significa que el tribunal aún puede liberar al acusado mientras espera el juicio si el abogado defensor puede convencer al tribunal de que el acusado no representa una amenaza para la seguridad y se presentará en la corte.
1) El tribunal presumirá que un acusado debe ser detenido si el cargo es por un “delito grave violento” (ver la subsección 7.3 a continuación para una lista de delitos).
2) El tribunal presumirá que un acusado debe ser detenido si el delito se cometió con:
- violencia contra una persona, amenaza de violencia o probabilidad de lesión corporal grave, o
- un arma mortal usada o disponible, o
- gran daño corporal
3) El tribunal presumirá que un acusado debe ser detenido si el acusado es de alto riesgo para la seguridad pública o de la víctima, y cualquiera de las siguientes condiciones es verdadera:
- El acusado fue condenado por un delito grave serio o un delito grave violento (ver subsecciones 7.2 y 7.3 a continuación para una lista de delitos) en los últimos cinco (5) años; o
- El acusado ha intimidado, disuadido o amenazado con represalias a un testigo o víctima del delito actual; o
- Al momento del arresto, el acusado estaba bajo supervisión postcondena (que no sea libertad condicional informal o supervisión judicial); o
- El acusado cometió el delito actual mientras esperaba sentencia por un delito grave violento (ver subsección 7.3 a continuación para una lista de delitos) o un delito con:
- violencia contra una persona, amenaza de violencia o probabilidad de lesión corporal grave; o
- un arma mortal usada o disponible; o
- gran daño corporal en la comisión del delito
Si el abogado defensor argumenta que no hay pruebas suficientes de que el acusado cometió los delitos de los que se le acusa, la fiscalía debe establecer que existe causa probable de que el acusado sí cometió los delitos.
En última instancia, el tribunal toma su decisión sobre si liberar al acusado y si existe causa probable basándose en la siguiente evidencia y factores:
- las declaraciones del acusado, si las hay;
- ofertas de prueba y argumentos de los abogados;
- opiniones de la(s) víctima(s), si las hay;
- cualquier evidencia presentada en la audiencia, incluyendo evidencia confiable de oídas;
- la naturaleza y circunstancias del delito imputado;
- el peso de la evidencia contra el acusado (incluyendo evidencia que alguna de las partes intenta excluir);
- la conducta pasada del acusado, sus lazos familiares y comunitarios, historial criminal y registro de comparecencia en procesos judiciales;
- si, al momento del delito actual o arresto, el acusado estaba en libertad condicional, libertad bajo palabra o supervisión;
- la recomendación de PAS;
- la naturaleza y gravedad del riesgo para la seguridad de cualquier otra persona o la comunidad que representa la liberación del acusado;
- el impacto de la detención en las responsabilidades familiares y lazos comunitarios, empleo y participación en educación del acusado; y
- cualquier plan propuesto de supervisión.
Para que un tribunal detenga a un acusado tras una audiencia de detención preventiva, debe encontrar con evidencia clara y convincente que no hay forma razonable de liberar al acusado y asegurar la seguridad pública y que el acusado se presentará en la corte.
Si el tribunal libera al acusado tras una audiencia de detención preventiva, debe informarle sobre las condiciones de liberación y las sanciones por violarlas. Si el acusado no se presenta en la corte, el tribunal emitirá una orden de arresto judicial en California. Si el acusado viola alguna condición de liberación, el tribunal emitirá una orden de arresto en California.
5.2. Impugnar o reabrir una audiencia de detención preventiva
La defensa y la fiscalía pueden presentar una moción ante el tribunal para reabrir la audiencia de detención preventiva basada en:
- evidencia recién descubierta;
- hechos recién descubiertos; o
- un cambio material en las circunstancias
El tribunal incluso puede reabrir una audiencia de detención preventiva por iniciativa propia si descubre nueva información por parte de PAS. Si la víctima lo solicita, la fiscalía mantendrá informada a la víctima cada vez que se reabra una audiencia de detención preventiva y le dará la oportunidad de testificar.
La defensa y la fiscalía también pueden impugnar la decisión de un juez en una audiencia de detención preventiva presentando un recurso ante el tribunal de apelaciones correspondiente.6
6. Arrestos por delitos menores
En general, las personas citadas o arrestadas por delitos menores no reciben evaluaciones de riesgo previas al juicio en California por parte de PAS.
En cambio, los acusados por delitos menores son fichados y liberados sin ser encarcelados. O si llegan a ser encarcelados, deben ser liberados dentro de las doce (12) horas siguientes a la ficha. Pero hay excepciones para personas arrestadas por cualquiera de los siguientes cuatro (4) delitos menores:
- delito de lesiones corporales a cónyuge o conviviente en California;
- delito de agresión doméstica en California;
- delito de acoso en California;
- delito de violación de una orden de protección en California si el acusado supuestamente:
- hizo amenazas de matar o dañar a la víctima,
- cometió violencia contra la víctima, o
- se presentó en la residencia o lugar de trabajo de la víctima
Las personas arrestadas por cualquiera de los delitos menores mencionados pueden no ser liberadas por PAS. Sin embargo, los tribunales pueden realizar revisiones previas a la imputación de estos acusados. Dependiendo del caso, las personas arrestadas por cualquiera de los cuatro delitos menores mencionados pueden ser:
- liberadas bajo su propia palabra,
- liberadas pero con condiciones (también llamada liberación supervisada), o
- encarceladas mientras se resuelve el caso penal7
7. Inelegibilidad para la liberación
Los acusados con cualquiera de las siguientes circunstancias no son elegibles para ser liberados antes de su imputación por PAS:
- evaluación de alto riesgo por PAS (ver sección 2 arriba para más información);
- tres (3) o más órdenes de arresto previas por no presentarse en la corte en los últimos doce (12) meses;
- pendiente de juicio o sentencia por un delito menor o grave al momento del arresto;
- bajo cualquier forma de supervisión postcondena (que no sea libertad condicional informal o supervisión judicial) al momento del arresto;
- haber violado una condición de liberación previa al juicio en los últimos cinco (5) años;
- haber sido arrestado por violar cualquier tipo de orden de restricción en los últimos cinco (5) años;
- haber intimidado, disuadido o amenazado con represalias a un testigo o víctima del delito actual;
- el arresto es por una tercera (3ra) ofensa de DUI en los últimos diez (10) años;
- el arresto es por DUI que causó lesiones o muerte;
- el arresto es por DUI con un nivel de alcohol en sangre (BAC) de .20 o más;
- el arresto es por un delito grave que incluye un elemento de violencia física — o amenaza de ella — contra otra persona;
- el arresto es por un delito grave que incluye un elemento de probabilidad de gran daño corporal;
- el arresto es por un delito grave en el que se alega que el acusado estuvo armado personalmente o usó un arma mortal en la comisión del delito;
- el arresto es por un delito grave en el que se alega que el acusado infligió personalmente gran daño corporal en la comisión del delito;
- el arresto fue por uno de los siguientes cuatro delitos menores (ver la sección anterior para más detalles sobre arrestos por delitos menores):
- lesiones corporales a cónyuge o conviviente (bajo sección 273.5 del Código Penal);
- violencia doméstica (bajo sección 243(e)(1) del Código Penal);
- acoso (bajo sección 646.9 del Código Penal); o
- violación de una orden de protección si se alega que el acusado fue violento (o amenazó con violencia) o se presentó en la residencia o lugar de trabajo de la parte protegida;
- el arresto fue por un delito sexual que — tras condena — haría al acusado un delincuente de Nivel II o Nivel III (ver la subsección 7.1 a continuación para una lista de estos delitos sexuales);
- el arresto fue por un delito grave serio o un delito grave violento (ver subsecciones 7.2 y 7.3 a continuación para una lista de estos delitos); o
- el acusado tiene una condena previa en los últimos cinco (5) años por un delito grave serio o un delito grave violento (ver subsecciones 7.2 y 7.3 a continuación para una lista de estos delitos)8
Tenga en cuenta que la mayoría de los acusados por delitos menores pueden ser liberados sin una evaluación previa al juicio — vea la sección anterior para más información.
7.1 Delitos sexuales
Las personas arrestadas por cualquiera de los siguientes delitos sexuales de Nivel II o Nivel III no son elegibles para la liberación previa a la imputación por PAS:9
7.1.1. Delitos sexuales de nivel dos
Los delitos de nivel dos incluyen violaciones de:
- leyes de incesto en California;
- leyes de violación en California cuando la víctima tiene al menos 18 años y es incapaz de dar consentimiento debido a un trastorno mental o discapacidad del desarrollo o física;
- leyes de sodomía en California cuando la víctima es incapaz en ese momento, debido a un trastorno mental o discapacidad del desarrollo o física, de dar consentimiento legal;
- leyes de sodomía en California con un menor de 14 años y más de 10 años menor que el acusado (y no hay fuerza);
- leyes de actos lascivos con un menor de 14 años en California;
- leyes de copulación oral en California cuando la víctima es incapaz en ese momento, debido a un trastorno mental o discapacidad del desarrollo o física, de dar consentimiento legal;
- leyes de copulación oral en California con un menor de 14 años y más de 10 años menor que el acusado (y no hay fuerza);
- leyes de contacto con un menor con intención de cometer un delito grave en California cuando se comete con la intención de violar la subdivisión (b) de Código Penal 286, subdivisión (b) de Código Penal 287, o subdivisión (h) o (i) de Código Penal 289;
- leyes de actos de penetración con objeto extraño en California cuando la víctima es incapaz de dar consentimiento debido a un trastorno mental o discapacidad del desarrollo o física;
- leyes de actos de penetración con objeto extraño en California cuando el acto se realiza contra la voluntad de la víctima mediante amenaza de represalia futura contra la víctima o cualquier otra persona, o cuando la víctima es incapaz en ese momento, debido a un trastorno mental o discapacidad del desarrollo o física, de dar consentimiento legal; o
- leyes de molestia a un niño en California como segunda o subsiguiente ofensa
7.1.2. Delitos sexuales de nivel tres
Los delitos de nivel tres incluyen violaciones de:
- leyes de homicidio en California cometidos durante la comisión o intento de comisión de violación u otro acto sexual forzado especificado (Secciones del Código Penal 261, 286, 288, 287, o 289);
- leyes de secuestro en California durante la comisión o intento de comisión de violación u otro acto sexual forzado especificado (Secciones del Código Penal 261, 286, 288, 287, o 289);
- Código Penal 220 asalto con intención de cometer un delito grave pero no asalto para cometer el delito de mutilación en California;
- leyes de trata sexual de niños en California cuando el acusado viola (b) o (c) de Código Penal 236.1;
- leyes de agresión sexual en California como delito grave (la mayoría de los casos);
- leyes de violación en California (la mayoría de los casos);
- leyes de violación conyugal en California por la fuerza;
- Código Penal 264.1 ayuda a una violación o actos de penetración con objeto extraño;
- leyes de proxenetismo y lenocinio con un menor en California cuando el acusado viola (b) de las Secciones del Código Penal 266h o (b) de 266i);
- Código Penal 266j dar o transportar a un niño menor de 16 años para un propósito lascivo;
- Código Penal 236.1 llevarse a un menor con fines de prostitución;
- Código Penal 269 agresión sexual agravada a un niño;
- conducta lasciva bajo Código Penal 272 contribuyendo a la delincuencia de un menor
- leyes de sodomía en California cuando el acusado actúa en concierto con otro o cuando la víctima no puede consentir debido a intoxicación o inconsciencia; específicamente, cuando el acusado viola la subdivisión (d), (f) o (i) de la Sección 286 del Código Penal;
- leyes de sodomía en California por la fuerza (específicamente el párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 286);
- leyes de actos lascivos con un menor de 14 años en California, subdivisión (a) de la Sección 288 del Código Penal (el acusado fue condenado por dos cargos presentados por separado);
- leyes de actos lascivos con un menor de 14 años en California por la fuerza, o la víctima tiene 14 o 15 años, y esa persona es al menos 10 años mayor que el menor, el acusado es un cuidador y la víctima es dependiente;
- leyes de copulación oral en California por la fuerza (específicamente el párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 287 del Código Penal);
- leyes de copulación oral en California cuando el acusado actúa en concierto con otro o cuando la víctima no puede consentir debido a intoxicación o inconsciencia; específicamente, cuando el acusado viola la subdivisión (d), (f) o (i) de la Sección 287 del Código Penal);
- leyes de envío de material dañino para seducir a un menor en California;
- leyes de contacto con un menor con intención de cometer un delito grave en California a menos que se cometa con la intención de violar la subdivisión (b) de la Sección 286 del Código Penal, subdivisión (b) de la Sección 287 del Código Penal, o subdivisión (h) o (i) de la Sección 289;
- leyes de concertar encuentros con un menor para fines lascivos en California como delito grave;
- leyes de abuso sexual continuo a un niño en California;
- leyes de actos sexuales contra un niño de 10 años o menos en California;
- leyes de actos de penetración con objeto extraño en California por la fuerza o coacción, o cuando la víctima tiene menos de 14 años y es más de 10 años menor que el acusado, o la víctima está demasiado intoxicada para consentir, o la víctima está inconsciente;
- El nivel de riesgo de la persona en el instrumento de evaluación de riesgo estático para delincuentes sexuales (SARATSO), es muy superior al promedio al momento de la liberación por el delito sexual índice en la comunidad, según se define en las Reglas de Codificación para ese instrumento;
- leyes de pornografía infantil en California (específicamente, personas condenadas por una violación grave de las Secciones del Código Penal 311.1 o 311.11 o por violar la subdivisión (b), (c) o (d) de la Sección 311.2 del Código Penal, o las Secciones del Código Penal 311.3, 311.4 o 311.10);
- leyes de solicitud para cometer un delito sexual en California;
- El acusado fue condenado a cadena perpetua conforme a Código Penal 667.61 de California;
- El acusado fue condenado a 15 a 25 años a cadena perpetua conforme a Código Penal 667.61 de California; o
- El acusado es un delincuente sexual habitual conforme a la Sección 667.71 del Código Penal de California
7.2. Delitos graves serios
Las personas arrestadas por cualquiera de los siguientes delitos graves serios no son elegibles para la liberación previa a la imputación por PAS. Y los acusados con condenas por cualquiera de los siguientes delitos graves serios en los últimos cinco (5) años tampoco son elegibles para la liberación previa a la imputación por PAS:
- asesinato o homicidio voluntario en California;
- mutilación;
- violación;
- sodomía por fuerza, violencia, coacción, amenaza de gran daño corporal o miedo a una lesión corporal inmediata e ilegal a la víctima u otra persona;
- copulación oral por fuerza, violencia, coacción, amenaza de gran daño corporal o miedo a una lesión corporal inmediata e ilegal a la víctima u otra persona;
- acto lascivo o lascivia con un menor de 14 años;
- cualquier delito grave punible con muerte o prisión estatal de por vida;
- cualquier delito grave en el que el acusado inflige personalmente gran daño corporal a cualquier persona, que no sea cómplice, o cualquier delito grave en el que el acusado use personalmente un arma de fuego;
- delito de intento de asesinato en California;
- delito de asalto en California con intención de cometer violación o delito de robo en California;
- asalto con un arma mortal o instrumento a un oficial de paz;
- asalto por un preso de por vida a un no recluso;
- asalto con un arma mortal por un recluso;
- delito de incendio provocado en California;
- explosión de un dispositivo destructivo o cualquier explosivo con intención de causar daño;
- explosión de un dispositivo destructivo o cualquier explosivo causando lesión corporal, gran daño corporal o mutilación;
- explosión de un dispositivo destructivo o cualquier explosivo con intención de asesinar;
- cualquier delito de robo en primer grado en California;
- robo o robo bancario;
- secuestro;
- retención de un rehén por una persona confinada en una prisión estatal;
- intento de cometer un delito grave punible con muerte o prisión estatal de por vida;
- cualquier delito grave en el que el acusado use personalmente un arma peligrosa o mortal;
- venta, suministro, administración, entrega u oferta de vender, suministrar, administrar o entregar a un menor heroína, cocaína, fenciclidina (PCP) o cualquier droga relacionada con metanfetaminas, como se describe en el párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 11055 del Código de Salud y Seguridad, o cualquiera de los precursores de metanfetaminas, como se describe en el subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (f) de la Sección 11055 o subdivisión (a) de la Sección 11100 del Código de Salud y Seguridad;
- cualquier violación de la subdivisión (a) de la Sección 289 donde el acto se realiza contra la voluntad de la víctima por fuerza, violencia, coacción, amenaza o miedo a una lesión corporal inmediata e ilegal a la víctima u otra persona;
- delito de gran robo en California que involucra un arma de fuego;
- delito de robo de vehículo en California;
- cualquier delito grave que también constituya una violación grave de la Sección 186.22;
- asalto con intención de cometer mutilación, violación, sodomía o copulación oral, en violación de la Sección 220;
- delito de arrojar ácido o sustancias inflamables en California, en violación de la Sección 244;
- delito de asalto con arma mortal, arma de fuego, ametralladora, arma de asalto o arma semiautomática o asalto a un oficial de paz o bombero, en violación de la Sección 245;
- asalto con arma mortal contra un empleado de transporte público, oficial custodio o empleado escolar, en violación de las Secciones 245.2, 245.3 o 245.5;
- delito de disparar un arma de fuego a una vivienda, vehículo o aeronave habitada en California, en violación de la Sección 246;
- comisión de violación o penetración sexual en concierto con otra persona, en violación de la Sección 264.1;
- delito de abuso sexual continuo a un niño en California, en violación de la Sección 288.5;
- delito de disparar desde un vehículo en California;
- delito de intimidación a víctimas o testigos en California, en violación de la Sección 136.1;
- amenazas criminales, en violación de la Sección 422;
- cualquier intento de cometer un delito en California listado en esta subdivisión excepto un asalto;
- cualquier violación de la Sección 12022.53;
- una violación de la subdivisión (b) o (c) de la Sección 11418; o
- cualquier conspiración para cometer un delito en California descrita en esta subdivisión10
7.3. Delitos graves violentos
Las personas arrestadas por cualquiera de los siguientes delitos graves violentos no son elegibles para la liberación previa a la imputación por PAS. Y los acusados con condenas por cualquiera de los siguientes delitos graves violentos en los últimos cinco (5) años tampoco son elegibles para la liberación previa a la imputación por PAS:
- asesinato o homicidio voluntario;
- mutilación;
- violación según se define en el párrafo (2) o (6) de la subdivisión (a) de la Sección 261 o el párrafo (1) o (4) de la subdivisión (a) de la Sección 262;
- sodomía según se define en la subdivisión (c) o (d) de la Sección 286;
- copulación oral según se define en la subdivisión (c) o (d) de la Sección 287;
- acto lascivo o lascivia según se define en la subdivisión (a) o (b) de la Sección 288;
- cualquier delito grave punible con muerte o prisión estatal de por vida;
- cualquier delito grave en el que el acusado inflige gran daño corporal a cualquier persona que no sea cómplice y que ha sido imputado y probado conforme a la Sección 12022.7, 12022.8 o 12022.9 a partir del 1 de julio de 1977, o según se especifica antes del 1 de julio de 1977, en las Secciones 213, 264 y 461, o cualquier delito grave en el que el acusado use un arma de fuego que ha sido imputado y probado conforme a la subdivisión (a) de la Sección 12022.3, o Sección 12022.5 o 12022.55;
- cualquier robo;
- incendio provocado, en violación de la subdivisión (a) o (b) de la Sección 451;
- penetración sexual según se define en la subdivisión (a) o (j) de la Sección 289;
- intento de asesinato;
- una violación de la Sección 18745, 18750 o 18755;
- secuestro;
- asalto con intención de cometer un delito grave especificado, en violación de la Sección 220;
- abuso sexual continuo a un niño, en violación de la Sección 288.5;
- robo de vehículo, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 215;
- violación, violación conyugal o penetración sexual, en concierto, en violación de la Sección 264.1;
- delito de extorsión en California, según se define en la Sección 518, que constituiría una violación grave de la Sección 186.22;
- amenazas a víctimas o testigos, según se define en la Sección 136.1, que constituirían una violación grave de la Sección 186.22;
- cualquier robo en primer grado, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 460, en la que se imputa y prueba que otra persona, que no sea cómplice, estaba presente en la residencia durante la comisión del robo;
- cualquier violación de la Sección 12022.53; o
- una violación de la subdivisión (b) o (c) de la Sección 11418.11
8. Derechos de las víctimas
El propósito del Proyecto de Ley del Senado 10 no es solo eliminar la fianza sino también dar a las víctimas la oportunidad de dar su opinión sobre si un acusado debe ser liberado.
El fiscal debe informar a las víctimas de delitos cuándo un acusado tendrá una imputación. Y si el acusado lo solicita, el fiscal debe informar a las víctimas sobre cualquier audiencia de detención preventiva. Y si el acusado lo solicita, el tribunal dará a la víctima una oportunidad razonable para ser escuchada.
Si las víctimas no desean presentarse personalmente en la corte para dar sus comentarios, pueden enviarlos por escrito a través de la fiscalía.12
Contáctenos para ayuda con su caso.
Referencias legales
- Proyecto de Ley del Senado 10 de California (2018).
- Código Penal de California 1320.34 PC (“Este capítulo entrará en vigor el 1 de octubre de 2019.”); 1320.9 PC; 1320.19 PC; 1320.33 PC (“(a) Los acusados liberados bajo fianza antes del 1 de octubre de 2019 permanecerán bajo fianza conforme a los términos de su liberación. (b) Los acusados bajo custodia el 1 de octubre de 2019 serán considerados para liberación conforme a la Sección 1320.8 y, si no son liberados, recibirán una evaluación de riesgo y serán considerados para liberación o detención conforme a este capítulo.”).
- Códigos Penales de California 1320.08 – 10 PC.
- Códigos Penales de California 1320.11 – 14 PC.
- Códigos Penales de California 1320.15 – 18 PC.
- Códigos Penales de California 1320.19 – 23 PC.
- Código Penal de California 1320.10.
- Id.
- Id.
- Id.; Código Penal de California 1192.7(c) PC
- Código Penal de California 1320.10; Código Penal de California 667.5(c) PC.
- Código Penal de California 1320.16 PC & 1320.19.