Si eres arrestado en California, generalmente puedes ser liberado mediante la “publicación de fianza” – lo que significa pagar dinero al tribunal. Obtienes este dinero de fianza de vuelta una vez que tu caso termine siempre y cuando:
- cumplas con tus condiciones de fianza y
- asistas a todas tus futuras comparecencias ante el tribunal.
En California, es inconstitucional que permanezcas encarcelado únicamente porque no puedes pagar la fianza. Debe haber pruebas claras y convincentes de que tu detención es necesaria para proteger la seguridad pública.
En el Condado de Los Ángeles, que es muy favorable al acusado, solo puedes ser retenido bajo fianza si eres arrestado por:
De lo contrario, debes ser liberado bajo tu propio reconocimiento (O.R.), lo que significa que no tienes que pagar ninguna fianza en absoluto.
Ya sea que estés en libertad bajo fianza o O.R., el juez puede ordenar que vuelvas a la cárcel en cualquier momento por violar tus condiciones de fianza. En algunos casos, estas condiciones incluyen un requisito de entregar tus armas y/o mantenerte alejado de la presunta víctima.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal explican el proceso de publicación de fianza en el sistema judicial penal de California abordando lo siguiente:
- 1. ¿Qué es la fianza?
- 2. ¿Qué significa “fianza en efectivo”?
- 3. ¿Cómo funcionan los bonos de fianza?
- 4. ¿Cuáles son mis responsabilidades como fiador?
- 5. ¿Qué sucede si no comparezco ante el tribunal una vez que he pagado la fianza?
- 6. ¿Qué sucede con la fianza una vez que el caso ha terminado?
- 7. ¿Qué sucede si no puedo pagar la fianza?
- Recursos adicionales
Si, después de leer este artículo, deseas más información, te invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. ¿Qué es la fianza?
“Fianza” se refiere al dinero que debes pagar al tribunal para ser liberado de la cárcel. Es una forma de asegurar al tribunal que asistirás a tus futuras comparecencias ante el tribunal.
En muchos casos, el juez te liberará bajo tu propio reconocimiento (comúnmente conocido como liberación O.R.). Si el juez te libera “O.R.”, no pagas fianza, simplemente prometes que asistirás a tus comparecencias ante el tribunal.
Bajo ciertas circunstancias, y en relación con ciertos delitos, el juez te negará el derecho a pagar fianza. Sin embargo, la mayoría de las veces, se requiere fianza.
La fianza varía de un delito a otro, de un condado a otro
La cantidad de fianza varía según el delito involucrado. Todos los condados de California tienen sus propias tablas de fianza que establecen la cantidad de fianza para cada tipo de delito.2
En el Condado de Los Ángeles, casi todos los arrestados son liberados bajo su propio reconocimiento. Solo las personas arrestadas por delitos graves o delitos violentos pueden ser retenidas bajo fianza.
Las personas en el condado de Los Ángeles que son liberadas sin fianza aún pueden tener que cumplir con uno o más de los siguientes requisitos como condición para permanecer fuera de la custodia mientras el caso está pendiente:
- Liberación a un miembro de la comunidad, amigo, familiar o pareja con la promesa de acompañar al acusado a la corte
- Registro telefónico / de texto / en línea con la agencia designada
- Restricciones de viaje – orden de no salir del estado, entrega de pasaporte
- Prohibiciones o restricciones de conducción
- Orden de mantenerse alejado
- Asistencia a reuniones de AA / NA (u otros grupos de apoyo comunitario similares)
- Orden de entregar arma(s) a las autoridades
- Dispositivo de bloqueo de encendido
- Registro en persona con la agencia designada
- Tratamiento de salud mental
- Tratamiento de abuso de alcohol
- Tratamiento de abuso de sustancias
- Pruebas de drogas y alcohol
- Programa de tratamiento residencial
- Reubicación del hogar durante la pendencia del caso
- Monitoreo remoto continuo de alcohol seguro
- Monitoreo electrónico / GPS
- Detención domiciliaria
Es el juez quien finalmente establece su fianza. La ley penal de California otorga al juez bastante discreción, lo que le permite desviarse del calendario de fianzas, dependiendo de
- su historial criminal,
- su riesgo de fuga, y
- los hechos de su caso específico.3
Como puede ver, pagar una fianza puede poner una gran presión en sus finanzas. Por eso es importante solicitar una audiencia de fianza en California o una liberación O.R. para aliviar parte de esta carga.
Pagar una fianza
Hay esencialmente tres formas de pagar una fianza:
- con una fianza en efectivo,
- con una fianza, que es la forma más común de pagar una fianza, y
- con una fianza de propiedad, lo que significa que permite que el tribunal coloque un gravamen sobre su propiedad y, si no se presenta en la corte según lo indicado, el tribunal está autorizado a iniciar un proceso de ejecución hipotecaria en su contra. Aunque este tipo de fianza está disponible, rara vez se utiliza.
2. ¿Qué significa “fianza en efectivo”?
Para ser liberado bajo fianza en efectivo, debe depositar la cantidad total con el secretario del tribunal o con la agencia de arresto. Dependiendo de las políticas del tribunal en particular, puede pagar con
- efectivo,
- un cheque de viajero,
- giro postal,
- cheque personal, o
- un cheque de caja bancario.
Si asiste a todas sus comparecencias ante el tribunal, recibirá un reembolso completo 60 a 90 días después de la resolución de su caso. Si no se presenta (también conocido como “FTA”), perderá su dinero ante el tribunal.
Fianza sospechosa
Si la policía, el fiscal o el juez creen que usted obtuvo su fianza de manera feloniosa, el tribunal
- “retendrá” su liberación y
- realizará una audiencia para resolver el problema.
“Obtenido feloniosamente” significa que usted recibió su fianza “por medio de un acto ilegal,
- transacción, o
- suceso que constituye un delito grave”.
Depende de usted demostrar que los fondos fueron obtenidos legalmente. Si lo hace, el tribunal aceptará su fianza. Si no lo hace, el tribunal no aceptará su fianza y, dependiendo de las circunstancias, incluso puede aumentarla como consecuencia.4
La razón por la que esto es un problema es que el propósito de la fianza es garantizar su comparecencia futura ante el tribunal. Los tribunales de California creen que si obtuvo la fianza feloniosamente, o la fianza es un “gasto comercial” para una empresa criminal más grande, puede haber poco incentivo para que usted se presente.5
Y como explica el abogado de defensa criminal de Riverside Michael Scafiddi6,
“Esto significa que incluso si tiene los fondos para asegurar una fianza en efectivo, aún puede optar por un agente de fianzas certificado para mantener un ‘perfil bajo’. Este podría ser el caso si, por ejemplo, se le acusa de una venta de narcóticos de alto beneficio”.
3. ¿Cómo funcionan las fianzas?
Dado que la mayoría de las personas no tienen los medios para pagar una fianza en efectivo, las fianzas se utilizan con más frecuencia.
El proceso de obtener la fianza solo toma unos 20 minutos. Sin embargo, una vez que asegura la fianza, generalmente toma entre 30 minutos y 4 horas para que el sospechoso sea liberado de la custodia.
Los fiadores (también llamados agentes de fianzas) pagan su fianza a cambio de una prima no reembolsable (que la ley de California establece en un máximo del 10%). Si, por ejemplo, su fianza total es de $50,000, pagará al fiador $5,000.
Sin embargo, algunas compañías de fianzas ofrecen descuentos a ciertos clientes. Por ejemplo, Bad Boys Bail Bonds cobra menos del 10% para clientes que son
- representados por abogados,
- empleados del gobierno,
- miembros de sindicatos,
- miembros del ejército de los Estados Unidos, o
- cualquiera de los anteriores que sea un miembro de la familia que se comprometa a avalar la fianza.
Los contratos con los agentes de fianzas generalmente duran un año. Si su caso se extiende más allá de ese período, es probable que el agente le exija que pague una prima de renovación.
Colateral
Además, muchos agentes de fianzas también pueden requerir colateral. “Colateral” es algo de valor que usted ofrece al agente para asegurar que no “huya de la ciudad”. Si lo hace, el agente tiene el derecho de quedarse o vender su colateral.
Esto también es algo que varía según el agente de fianzas. Las compañías de fianzas más grandes como Bad Boys no requieren colateral en cantidades de fianza menores a $100,000.
4. ¿Cuáles son mis responsabilidades como aval?
Si está asegurando la fianza para otra persona a través de una compañía de fianzas, se convierte en el aval. Como aval, usted está prometiendo que se asegurará de que el acusado se presente a todas sus citas en la corte. Esto es así ya sea que usted
- pague personalmente la prima o
- reúna dinero de otros para pagar la fianza.
Si el acusado no se presenta a la corte, la compañía de fianzas intentará encontrarlo y cobrarle primero a él. Si el agente no puede hacerlo, usted es responsable de pagar al agente de fianzas.
5. ¿Qué sucede si no me presento a la corte después de pagar la fianza?
Si no se presenta a la corte (comúnmente conocido como “FTA”), el juez
- confiscará su fianza y
- puede emitir una orden de arresto de California en su contra.7
Si pagó una fianza en efectivo, no se le devolverá nada. Si pagó una fianza de fianza, la compañía de fianzas buscará reembolso
- primero de usted, y
- luego del aval.
Sin embargo, si se presenta dentro de los 180 días de la notificación de confiscación de la fianza y proporciona una excusa satisfactoria por no haberse presentado inicialmente, la corte puede anular y exonerar la fianza.8
Ejemplos de excusas satisfactorias o “buena causa” incluyen (pero no se limitan a):
- discapacidad,
- enfermedad grave,
- locura y/o
- estar detenido por otra jurisdicción.
6. ¿Qué sucede con la fianza una vez que se resuelve el caso?
Una vez que su caso se resuelve, la corte exonera (o libera) su fianza. La exoneración ocurre cuando
- el caso concluye,9
- la corte lo ordena a un programa de desvío de drogas del Código Penal 1000 de California,10
- la corte lo declara incompetente para ser juzgado,11 o
- es enviado a prisión después de un veredicto adverso.12
Si pagó una fianza en efectivo y es condenado a una multa y/o restitución, su fianza se aplicará a esas sanciones.13
7. ¿Qué sucede si no puedo pagar la fianza?
En California, no se puede mantener a una persona en custodia solo porque no puede pagar la cantidad de la fianza. Si no puede pagar, la corte debería liberarlo siempre y cuando no represente una amenaza para la seguridad pública.
Poco después del arresto, la corte llevará a cabo una audiencia Humphrey. Aquí es donde el juez se asegura de que no esté encarcelado solo porque no tiene los recursos financieros para pagar la fianza y ser liberado.14
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- SB 10: Castigo antes de la condena: Aliviar la injusticia económica en California con la reforma de la fianza – Revista de Derecho de la Universidad del Pacífico.
- Evaluando el impacto de la fianza en la población carcelaria de California – Instituto de Política Pública de California.
- Más allá de la fianza – Revista de Derecho de Florida.
- Prejuicio racial en las decisiones de fianza – Revista Trimestral de Economía.
- Una breve historia de la fianza – Revista de Jueces.
Referencias legales:
- Nuestros abogados de defensa criminal de California tienen oficinas locales en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Angeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas de abogados adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas. Tenga en cuenta que el Proyecto de Ley del Senado de California 10 no entrará en vigor debido a un referéndum de California de 2020. Este proyecto de ley habría reformado el sistema de fianzas y creado audiencias de “detención preventiva” en las que los jueces tendrían amplia discreción para decidir quién debe permanecer en custodia antes del juicio. (También aprenda sobre los Servicios de Evaluación Previa al Juicio, evaluaciones de riesgo previas al juicio en California, liberación bajo supervisión de su propia responsabilidad y herramientas de evaluación de riesgo validadas.)
- Código Penal de California 1269b – Aceptación de la fianza; aviso de comparecencia del prisionero; programación de la fianza. (“(c) Es deber de los jueces del tribunal superior en cada condado preparar, adoptar y revisar anualmente una programación uniforme de fianzas para todos los delitos graves que sean fianzables y para todos los delitos menores e infracciones excepto las infracciones del Código de Vehículos. La programación de las sanciones por infracciones del Código de Vehículos será establecida por el Consejo Judicial de acuerdo con la Sección 40310 del Código de Vehículos.”)
- Código Penal de California 1269c – Aumento o reducción de la fianza en la programación; declaración del oficial de paz; solicitud del acusado; determinación del magistrado. Vea también Código Penal de California 1289 – Aumento o reducción de la fianza; demostración de causa; aviso de solicitud de reducción. (“Después de que un acusado haya sido admitido a fianza por una acusación o información, el tribunal en el que se encuentra la acusación puede, por causa justa demostrada, aumentar o reducir la cantidad de la fianza. Si se aumenta la cantidad, el tribunal puede ordenar que el acusado sea puesto en custodia real, a menos que dé fianza en esa cantidad aumentada. Si el acusado solicita una reducción de la cantidad, se debe notificar al Fiscal de Distrito de la solicitud.”); Directiva Especial LADA 20-06. En Re. Kenneth Humphrey en Habeas Corpus, (25 de marzo de 2021); Maura Dolan, El tribunal superior de California pone fin a la fianza en efectivo para algunos acusados que no pueden pagarla, Los Angeles Times (25 de marzo de 2021). El tribunal de juicio más grande del país presenta protocolos de liberación segura y justa antes del juicio [PRAP] para delitos graves y delitos menores no violentos, Tribunal Superior de Los Ángeles (18 de julio de 2023). LASD desarrolla nuevo procedimiento de fianza de custodia después de la decisión del Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles sobre la programación de la fianza, Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles (“El juez del Tribunal Superior de California Lawrence P. Riff declaró el 16 de mayo de 2023 que hacer cumplir la programación de la fianza, incluida la fianza monetaria, viola la cláusula del debido proceso de las Constituciones de EE. UU. y California. Como resultado, el juez ha emitido una orden judicial preliminar que prohíbe la aplicación o el cumplimiento de la Programación de Fianzas de Delitos Graves 2022 del Tribunal Superior de Los Ángeles y la Programación de Fianzas de Delitos Menores e Infracciones 2022 por parte del Departamento del Sheriff y el Departamento de Policía de Los Ángeles antes de la comparecencia ante el tribunal.”).
- Código Penal de California 1275.1.
- EE. UU. v. Ellis DeMarchena (1971) 330 F.Supp. 1223, 1226. (“El tribunal tiene el derecho y el deber de asegurarse de que hay más que una garantía financiera de que un acusado en libertad bajo fianza comparecerá en el tribunal cuando sea necesario. Por lo tanto, cuando se presenta un bono de fiador corporativo para su aceptación, el tribunal tiene el derecho de preguntar al fiador a quién buscarán en caso de una confiscación. La fuente de la seguridad que proporciona el colateral para el bono puede proporcionar información valiosa sobre la motivación de un acusado para comparecer. Si el bono estuviera garantizado por la propiedad de los familiares o amigos cercanos del acusado, el tribunal podría, lógicamente, concluir que la posibilidad de daño financiero a esas personas podría motivar al acusado a comparecer. Por otro lado, si la seguridad proviene de una fuente ilegítima y es simplemente un gasto “comercial” para un traficante de contrabando, hay una escasez de fuerza moral que obligue al acusado a reaparecer. De hecho, tal fuente sería más consistente con una posible cumplimiento de una promesa a un acusado de libertad comprada si es atrapado.”).
- El abogado de defensa criminal de Riverside, Michael Scafiddi, utiliza su experiencia anterior como oficial de policía de Ontario para representar a clientes en San Bernardino, Riverside, Banning, Fontana, Joshua Tree, Barstow y Victorville.
- Código Penal de California 1305 PC – No comparecencia del acusado. (“(a) Un tribunal deberá declarar en audiencia pública la incautación de la fianza o del dinero o propiedad depositados como fianza si, sin una excusa suficiente, el acusado no comparece en cualquiera de los siguientes casos: (1) Lectura de cargos. (2) Juicio. (3) Sentencia. (4) Cualquier otra ocasión antes de la pronunciación de la sentencia si la presencia del acusado en el tribunal es requerida por ley. (5) Para entregarse a sí mismo en ejecución de la sentencia después de apelación…”) Ver también Código Penal de California 978.5 – Orden de arresto del tribunal. (“(a) Se puede emitir una orden de arresto del tribunal de [California] cuando un acusado no comparece en el tribunal como lo requiere la ley, incluyendo, pero no limitado a, las siguientes situaciones… (2) Si el acusado es puesto en libertad bajo fianza y un juez o magistrado, u otra persona autorizada para aceptar la fianza, le ordena comparecer personalmente en el tribunal en un momento y lugar específicos. (3) Si el acusado es puesto en libertad bajo su propia responsabilidad y promete comparecer personalmente en el tribunal en un momento y lugar específicos.”)
- Código Penal de California 1305 PC – No comparecencia del acusado; jurisdicción; anulación de la incautación y exoneración de la fianza.
- Ver Códigos Penales de California 1538.5(k-l); 1385 (según 1188 y/o 1384); 995 (según 997).
- Código Penal de California 1000.2 PC – Audiencia del tribunal; determinación de la suspensión del juicio; exoneración de la fianza; informes de progreso. (“…En el momento en que se concede [un programa de desvío de drogas del Código Penal 1000 PC de California, o] la suspensión del juicio, cualquier fianza o depósito en su lugar, presentado por o en nombre del acusado, será exonerado, y el tribunal emitirá una orden en ese sentido.”)
- Ver Código Penal de California 1368; 1370; 1370.01; 1371.
- Código Penal de California 1166 PC – Veredicto general contra el acusado o veredicto especial; remisión o encarcelamiento en espera de la sentencia; exoneración de la fianza y reembolso del depósito. (“Si se emite un veredicto general contra el acusado, o se da un veredicto especial, será remitido, si está detenido, o si está en libertad bajo fianza, será encarcelado por el funcionario adecuado del condado para esperar la sentencia del tribunal sobre el veredicto, a menos que, al considerar la protección del público, la gravedad del delito acusado y probado, el historial criminal previo del acusado, la probabilidad de que el acusado no comparezca para la sentencia del tribunal sobre el veredicto, y la seguridad pública, el tribunal concluya que la evidencia respalda su decisión de permitir que el acusado permanezca en libertad bajo fianza. Cuando sea encarcelado, su fianza será exonerada, o si se deposita dinero en lugar de la fianza, se le reembolsará al acusado o a la persona o personas que el tribunal determine que depositaron dicho dinero en nombre del acusado.”)
- Código Penal de California 1297 PC – Recibo por depósito; aplicación del depósito por el acusado a multas y costos; reembolso. (“Cuando se haya depositado dinero, se emitirá un recibo a nombre del depositante. Si el dinero permanece depositado en el momento de una sentencia para el pago de una multa, el secretario, bajo la dirección del tribunal, si el acusado es el depositante, aplicará el dinero para satisfacerla, y después de satisfacer la restitución a la víctima o al Fondo de Restitución, multas y costos, reembolsará el excedente, si lo hubiera, al acusado…”)
- En re Kenneth Humphrey (2021) 11 Cal.5th 135.