Una audiencia de fianza es un procedimiento judicial en el que un juez decide si permitir al acusado presentar una fianza y ser liberado de la custodia mientras espera el juicio. Un juez también podría decidir establecer una fianza a una cantidad mayor o menor que la programada para el delito.
En la audiencia de fianza, el tribunal puede hacer una de cuatro cosas:
- Liberar al acusado bajo su propia responsabilidad (“liberación bajo OR”);
- Exigir al acusado que presente una “fianza” (una suma de dinero perdurable) ante el tribunal;
- Liberar al acusado sujeto a condiciones distintas al pago de la fianza; o
- Si el delito acusado es un delito violento, denegar la fianza y la liberación completamente.
Las cantidades iniciales de fianza se establecen según un horario predefinido de acuerdo con el delito acusado. Pero, en última instancia, la decisión de establecer una fianza, y si es así, por cuánto, corresponde al tribunal.
La Corte Suprema de California dictaminó que las personas que no pueden pagar la fianza deben ser liberadas a menos que haya evidencia clara y convincente de que su encarcelamiento es necesario para la seguridad pública o de la víctima. Poco después de la detención de una persona, el tribunal celebrará una audiencia de Humphrey para asegurarse de que la falta de recursos financieros no sea la única razón por la que está encarcelado.
Y en el condado de Los Ángeles, las personas arrestadas por delitos menores o delitos graves y no violentos deben ser liberadas sin pagar fianza. El juez también podría agregar condiciones de liberación bajo fianza, como asistir a un consejero o entregar todas las armas de fuego. 1
Para ayudarlo a comprender mejor las audiencias de fianza, nuestros abogados de defensa penal de California discuten lo siguiente a continuación:
- 1. ¿Qué es la fianza?
- 2. ¿Cómo se determina la cantidad de la fianza?
- 3. ¿Qué sucede en una audiencia de fianza?
- 4. ¿Los tribunales otorgarán fianza si el acusado acepta las condiciones de liberación?
También puede encontrar información útil en nuestro artículo sobre Cómo presentar una fianza en California.
Una audiencia de fianza es donde el acusado o su abogado pueden pedir una fianza más baja o una liberación bajo fianza.
1. ¿Qué es la fianza?
“Fianza” es el dinero que el tribunal requiere que un acusado criminal pague para asegurar las apariciones del acusado en el tribunal. Si el acusado no aparece como y cuando legalmente se requiere, este dinero se pierde.
¿Cómo puedo pagar la fianza en California?
Los acusados pagan la fianza de las siguientes maneras:
- Pagando la cantidad total de la fianza en efectivo o,
- Postulando una fianza (lo cual es más común).
¿Cómo obtengo una fianza en California?
Para obtener una fianza, los acusados usan un fianzista (o agente de fianzas). Los fianzistas acuerdan pagar la fianza a cambio de que el acusado pague un porcentaje de la cantidad total, generalmente el 10%.
Esta tarifa del 10% no es reembolsable, y el fianzista se queda con esa cantidad de dinero después de que se devuelva la fianza.
Debido a que el fianzista está a cargo si el acusado no se presenta, muchos fianzistas requerirán que un amigo o miembro de la familia del acusado
- firme la fianza o
- ponga una garantía.
De esa manera, si el acusado salta la fianza, es el amigo o miembro de la familia quien pierde la cantidad de dinero en lugar del fianzista.
La mayoría de las garantías de fianza son en forma de bienes raíces o efectivo, aunque a veces se aceptan bienes personales (como joyas).
¿Qué sucede si un acusado “salta la fianza”?
Si el acusado “salta la fianza” (no se presenta en el tribunal), el agente tiene un cierto período de tiempo para localizar al acusado y devolverlo a la custodia del tribunal. Si el acusado no aparece antes de la fecha límite, se pierde la cantidad total de la fianza al tribunal.
Si se depositó una fianza, la fianza entra en juicio. El agente de fianzas se hace responsable de pagar la cantidad total de la fianza al tribunal. El fiador entonces se convierte legalmente en el derecho de retener o secuestrar cualquier garantía. Si la garantía consistía en bienes raíces, el fiador puede forzar una venta.
2. ¿Cómo se determina la cantidad de la fianza?
La cantidad de la fianza varía dependiendo del delito involucrado. Todos los condados tienen sus propias escalas de fianzas que establecen la cantidad de fianza para cada tipo de delito.2 Ahora es inconstitucional en California detener a un arrestado por el único motivo de que no pueda pagar la fianza.
En el condado de Los Ángeles, casi todos los arrestados son liberados de la cárcel bajo su propia responsabilidad. Las personas arrestadas por delitos graves o violentos todavía pueden ser detenidas bajo fianza.
Los arrestados en el condado de Los Ángeles que son liberados sin pagar fianza todavía pueden tener que cumplir una o más de las siguientes órdenes como condición para permanecer fuera de la custodia mientras el caso está pendiente:
- Liberación a miembro de la comunidad, amigo, miembro de la familia o pareja con promesa de acompañar al acusado a la corte
- Verificaciones telefónicas / de texto / en línea con agencia designada
- Restricciones de viaje: orden de no salir del estado, entrega del pasaporte
- Prohibiciones o restricciones de conducción
- Orden de alejarse
- Asistencia a reuniones de AA / NA (u otros grupos de apoyo comunitario)
- Orden de entregar armas a la policía
- Dispositivo de bloqueo de encendido
- Verificaciones en persona con agencia designada
- Tratamiento de salud mental
- Tratamiento de abuso de alcohol
- Tratamiento de abuso de sustancias
- Pruebas de drogas y alcohol
- Programa de tratamiento residencial
- Reubicación en el hogar durante la pendencia del caso
- Monitoreo remoto continuo de alcohol seguro
- Monitoreo electrónico / GPS
- Detención domiciliaria3
Poner una fianza puede poner una gran presión en sus finanzas. Por esta razón, es importante solicitar una audiencia de fianza para solicitar una fianza más baja o una liberación OR.
Las audiencias de fianza pueden ocurrir en cualquier momento durante un caso criminal.
3. ¿Qué sucede en una audiencia de fianza?
En la corte superior de California, una audiencia de fianza le brinda la oportunidad de pedirle al tribunal que:
- reduzca su fianza, o
- elimine por completo la fianza al liberarlo bajo su propia responsabilidad.
Reducir su fianza
La ley de California le otorga al juez una gran cantidad de discreción al momento de
establecer,
modificar o
eliminar su fianza.4
Al decidir si modificar su fianza, el juez considera:
- su capacidad de pago,
- la gravedad de la presunta infracción (incluyendo cualquier lesión a la presunta víctima, cualquier amenaza a la presunta víctima, si se usaron armas presuntamente, y si se involucraron drogas presuntamente),
- su historial criminal anterior,
- su probabilidad de comparecer en futuras fechas de audiencia, como la audiencia de arraigo, y, lo más importante,
- la seguridad pública.5
Pero cuando se le acusa de un delito grave o un delito violento, el juez no puede reducir su fianza por debajo de la cantidad programada a menos que encuentre circunstancias inusuales o buena causa.
“Circunstancias inusuales” o “buena causa” no incluyen los hechos de que:
- usted haya comparecido a todas las audiencias anteriores, y/o
- que no haya cometido nuevos delitos, sino
- que haya habido un cambio en la circunstancia, sustentado por nuevas pruebas.6
La frase “cambio en la circunstancia” se refiere a un cambio en la situación del acusado, en los hechos del caso o en los procedimientos. No significa que el juez que estableció inicialmente la fianza cometió un error legal o no analizó adecuadamente el caso.7
Es importante tener en cuenta que incluso si usted deposita la fianza, el juez todavía conserva la discreción para ordenar que sea puesto en custodia una vez que comience el juicio.8
Si aún no has pagado la fianza y, por lo tanto, permaneces en custodia, tienes derecho automáticamente a una audiencia de revisión de fianza dentro de los 5 días desde el momento en que se estableció originalmente la fianza. 9
Y si el delito presuntamente cometido está
- clasificado como un delito grave,
- clasificado como un delito violento,
- entre una lista de ciertas leyes de violencia doméstica de California, o
- entre una lista de ciertas violaciones de órdenes protectoras,
la ley penal de California requiere que le proporciones al fiscal un aviso por escrito de al menos dos días de tu intención de solicitar una reducción en la audiencia de fianza, para que él / ella tenga la oportunidad de oponerse a la cuestión. 10
Aumentar tu fianza
Es importante tener en cuenta que el juez tiene la discreción no solo de reducir tu fianza, sino también de aumentarla. Si buscas una reducción de fianza, el fiscal puede destacar información de la que el tribunal de otro modo no estaba al tanto (como una violación de la libertad condicional o una violación de la libertad condicional).
Y como explica el abogado de defensa penal de Newport Beach, Zachary McCready 11,
“Si estás bajo libertad condicional o libertad condicional, puede ser aconsejable que pagues la fianza lo antes posible sin iniciar una audiencia. Muchas veces, si el tribunal descubre que actualmente estás bajo libertad condicional o libertad condicional antes de pagar la fianza, impondrá una “retención” a tu liberación.
Sin embargo, si te “liberas” antes de que el tribunal obtenga esa información, muchas veces tu oficial de libertad condicional o libertad condicional te permitirá permanecer en libertad bajo fianza hasta que se resuelva tu caso”.
Si el juez aumenta tu fianza, incluso más allá de lo que puedes pagar para publicarla, está dentro de su discreción hacerlo a menos que el juez haya ejercido un abuso claro de esa discreción. El hecho de que simplemente no puedas pagarlo no significa que la fianza sea inherentemente excesiva o que el juez haya abusado de su discreción. 12 Simplemente significa que tendrás que permanecer en custodia. 13
Liberándote O.R.
En lugar de pagar la fianza, puedes pedirle al juez que te libere bajo tu propia responsabilidad (más comúnmente conocido como una liberación O.R.). Siempre que no se te acuse de un delito penal de California que sea castigable con la pena de muerte, tienes derecho a una liberación O.R. a menos que tal liberación
- comprometa la seguridad pública, o
- no garantice razonablemente tu presencia en futuras audiencias judiciales. 14
4. ¿Los tribunales otorgarán fianza si el acusado acepta las condiciones de liberación?
Es posible. Aquí es donde entra en juego la experiencia y habilidad de tu abogado de defensa penal de California. Los abogados experimentados saben cómo pensar “fuera de la caja” y entienden que el pensamiento creativo puede ser la clave para representar a sus clientes con éxito.
En realidad, proponer condiciones de fianza puede ser una forma para que su abogado obtenga una fianza reducida (o incluso una liberación bajo fianza) de un juez de otra manera renuente o hesitante. 15
Ejemplos de condiciones de fianza pueden incluir (pero no se limitan a):
- exigir que entregue su pasaporte y/o licencia de conducir y restringir su viaje,
- exigir que se registre en una instalación de tratamiento ambulatorio,
- exigir que use un dispositivo Secure Continuous Remote Alcohol Monitor “SCRAM”,16 o
- exigir que use un dispositivo de seguimiento GPS o colocarlo en “arresto domiciliario” a través de monitoreo electrónico.
Las opciones son esencialmente ilimitadas. Sin embargo, el juez no puede imponer una condición de fianza que viole sus derechos de debido proceso constitucionales.17
Ejemplo: En Gray v. Superior Court, el juez violó los derechos de debido proceso del acusado al suspender su licencia médica como condición de fianza sin previo aviso.18
Pero las condiciones deben ser aquellas que el acusado tenga la capacidad de cumplir. Por ejemplo, en un caso decidido en enero de 2018, un tribunal de apelaciones de California sostuvo que era constitucionalmente injusto que un tribunal penal ordenara al acusado que participara en un tratamiento de drogas como condición de liberación, pero luego impidiera la liberación estableciendo una fianza en una cantidad que él no podía pagar.19
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Además, nuestros abogados de defensa penal de Nevada en Las Vegas están disponibles para responder cualquier pregunta relacionada con las leyes y procedimientos de fianza de Nevada. Para obtener más información, lo invitamos a que se comunique con nuestros abogados locales en una de nuestras oficinas legales de Nevada, ubicadas en Reno y Las Vegas.20
Para aprender sobre las audiencias de fianza de Nevada, visite nuestro artículo informativo sobre Audiencias de fianza de Nevada.
Referencias legales:
- In re Kenneth Humphrey, 11 Cal.5th 135 (Cal. 2021); Maura Dolan, La Corte Suprema de California termina el depósito de fianza en efectivo para algunos acusados
que no pueden pagarlo, Los Angeles Times (25 de marzo de 2021); Directiva especial LADA 20-06. - Código Penal de California 1269b PC — Aceptación de fianza; aviso de aparición del preso; programa de fianza. (“(c) Es deber de los jueces de la corte superior en cada condado preparar, adoptar y revisar anualmente un programa uniforme de fianza para todos los delitos con fianza y para todos los delitos menores e infracciones, excepto las infracciones del Código de Vehículos. El programa de penalidades para las infracciones de infracción del Código de Vehículos se establecerá por el Consejo Judicial de acuerdo con la Sección 40310 del Código de Vehículos. (d) Un tribunal puede, por regla local, prescribir el procedimiento por el cual se prepara, adopta y revisa anualmente el programa uniforme de fianza por los jueces. Si un tribunal no adopta una regla local, el programa uniforme de fianza de todo el condado se preparará, adoptará y revisará anualmente por la mayoría de los jueces. (e) Al adoptar un programa uniforme de fianza para todos los delitos con fianza, los jueces considerarán la gravedad de la ofensa imputada. Al considerar la gravedad de la ofensa imputada, los jueces asignarán una cantidad adicional de fianza requerida por cada factor agravante o de mejora que se pueda cargar en la denuncia, incluyendo, pero no limitado a, fianza adicional por cargos que aleguen hechos que llevarían a una persona dentro de cualquiera de las siguientes secciones: Sección 667.5, 667.51, 667.6, 667.8, 667.85, 667.9, 667.10, 12022, 12022.1 PC, 12022.2, 12022.3, 12022.4, 12022.5, 12022.53, 12022.6, 12022.7, 12022.8, o 12022.9 de este código, o Sección 11356.5, 11370.2, o 11370.4 del Código de Salud y Seguridad. Al considerar delitos en los que se alega una violación del Capítulo 6 (comenzando con la Sección 11350) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad, el juez asignará una cantidad adicional de fianza requerida para los delitos que involucren grandes cantidades de sustancias controladas. (f) El programa de fianza de todo el condado contendrá una lista de las ofensas y las cantidades de fianza aplicables para cada una según lo determine el juez. Si el programa no lista todas las ofensas específicamente, contendrá una cláusula general para cantidades designadas de fianza según lo determinen los jueces del condado. Se enviará una copia del programa de fianza de todo el condado al oficial encargado de la cárcel del condado, al oficial encargado de cada cárcel municipal dentro del condado, a cada juez y comisionado de la corte superior del condado y al Consejo Judicial.”)
- Vea la nota 1.
- Código Penal de California 1269c PC — Aumento o reducción de fianza en el horario; declaración de un agente de paz; solicitud del acusado; determinación por el magistrado. (“Si un acusado es arrestado sin una orden judicial por un delito con fianza o por el delito menor de violar una orden de restricción de violencia doméstica, y un agente de paz tiene motivos razonables para creer que la cantidad de fianza establecida en el horario de fianzas para ese delito es insuficiente para asegurar la presencia del acusado o para asegurar la protección de una víctima o miembro de la familia de una víctima de violencia doméstica, el agente de paz deberá preparar una declaración bajo pena de perjurio que establezca los hechos y circunstancias que respalden su creencia y presentarla ante un magistrado, tal como se define en el artículo 808, o su comisionado, en el condado en el que se presunta que se cometió el delito o que tenga jurisdicción personal sobre el acusado, solicitando una orden para establecer una fianza mayor. El acusado, ya sea personalmente o a través de su abogado, amigo o miembro de la familia, también puede solicitar al magistrado que se le libere bajo fianza por un monto menor al establecido en el horario de fianzas [es decir, una audiencia de fianza de California] o bajo su propia responsabilidad. El magistrado o comisionado ante quien se presenta la solicitud está autorizado para establecer una fianza en un monto que él o ella considere suficiente para asegurar la presencia del acusado o para asegurar la protección de una víctima o miembro de la familia de una víctima de violencia doméstica, y para establecer una fianza con los términos y condiciones que él o ella, a su discreción, considere apropiados, o puede autorizar la liberación del acusado bajo su propia responsabilidad. Si, después de presentar la solicitud, no se emite ninguna orden para cambiar la cantidad de fianza dentro de las ocho horas posteriores a la detención, el acusado tendrá derecho a ser liberado al presentar el monto de fianza establecido en el horario de fianzas aplicable.”) Véase también el Código Penal de California 1289 PC — Aumento o reducción de fianza; demostración de causa; aviso de solicitud de reducción. (“Después de que un acusado haya sido admitido a fianza en una acusación o información, el tribunal en el que se presenta la acusación puede, por buena causa, aumentar o reducir el monto de la fianza. Si el monto se incrementa, el tribunal puede ordenar que el acusado sea puesto en custodia real, a menos que dé fianza en ese monto mayor. Si el acusado solicita una reducción del monto, se debe notificar al Fiscal de Distrito la solicitud [para una audiencia de fianza de California].”)
- Código Penal de California 1275 PC — Establecer, reducir o negar la fianza; consideraciones. (“(a) Al establecer, reducir o negar la fianza [conforme a una audiencia de fianza de California], el juez o el magistrado deberá tener en cuenta la protección del público, la gravedad de la infracción imputada, el antecedente criminal previo del acusado y la probabilidad de que él o ella comparezca en el juicio o audiencia del caso. La seguridad pública será la consideración primordial. Al considerar la gravedad de la infracción imputada, el juez o el magistrado deberá incluir la consideración de la presunta lesión a la víctima y las presuntas amenazas a la víctima o a un testigo del delito imputado, el presunto uso de un arma de fuego u otra arma mortal en la comisión del delito imputado y el presunto uso o posesión de sustancias controladas por el acusado. (b) Al considerar infracciones en las que se alega una violación del Capítulo 6 (que comienza con el artículo 11350) del División 10 de Código de Salud y Seguridad, el juez o el magistrado deberá considerar lo siguiente: (1) las presuntas cantidades de sustancias controladas involucradas en la comisión de la infracción y (2) si el acusado está actualmente liberado bajo fianza por una presunta violación del Capítulo 6 (que comienza con el artículo 11350) del División 10 de Código de Salud y Seguridad.”) Véase también: Humphrey sobre Habeas Corpus (Tribunal de Apelaciones de California, Primer Distrito, División 2, 2018) Caso n.º A152056.
- Código Penal de California 1275 PC – Establecer, reducir o negar fianza; consideraciones. (“(c) Antes de que un tribunal reduzca la fianza por debajo del monto establecido por la tabla de fianzas aprobada para el condado, de conformidad con las subdivisiones (b) y (c) del artículo 1269b, para una persona acusada de un delito grave, según se define en la subdivisión (c) del artículo 1192.7, o un delito violento, según se define en la subdivisión (c) del artículo 667.5, el tribunal deberá hacer un hallazgo de circunstancias inusuales y deberá exponer esos hechos en el registro. Para los fines de esta subdivisión, “circunstancias inusuales” no incluyen el hecho de que el acusado haya comparecido a todas las audiencias judiciales anteriores o no haya cometido nuevos delitos.”) Vea también el Código Penal de California 1289 PC, nota al pie 4, anterior. Vea también In re Alberto (2002) 102 Cal.App.4th 421, 430. (“El artículo 1289 del Código Penal establece expresamente la posibilidad de presentar posteriores mociones [es decir, una audiencia de fianza en California] para aumentar o reducir la fianza con una demostración de buena causa. Sin embargo, la buena causa debe basarse en cambios en las circunstancias relacionadas con el acusado o los procedimientos, no en la conclusión de que otro juez al fijar la fianza cometió un error legal. Aunque no necesariamente exhaustivos, los factores a considerar en el “establecimiento, reducción o negación” de la fianza se establecen en el artículo 1275: protección del público (la “consideración primaria”), gravedad del delito, antecedentes penales anteriores y probabilidad de que el acusado comparezca ante el tribunal. “[y continuando en 431], “Igualmente, nuestra decisión no significa que las personas carecían de recurso si creían que el juez Wesley cometió un error de derecho al fijar la fianza, por ejemplo, considerando factores no permitidos por la ley, ignorando información relevante o no haciendo los hallazgos requeridos. El recurso de las personas era solicitar una revisión del fallo del juez Wesley mediante una escritura extraordinaria ante este tribunal.”)
- In re Alberto (2002) 102 Cal.App.4th 421, 430-431. (“[Código Penal de California] El artículo 1289 establece expresamente la posibilidad de presentar posteriores mociones para aumentar o reducir la fianza con una demostración de buena causa. Sin embargo, la buena causa debe basarse en cambios en las circunstancias relacionadas con el acusado o los procedimientos, no en la conclusión de que otro juez al fijar la fianza cometió un error legal. Aunque no necesariamente exhaustivos, los factores a considerar en el “establecimiento, reducción o negación” de la fianza se establecen en el artículo 1275: protección del público (la “consideración primaria”), gravedad del delito, antecedentes penales anteriores y probabilidad de que el acusado comparezca ante el tribunal. (Vea también In re Berman (1930) 105 Cal.App. 270, 271-272, 287 P. 373 [cantidad adecuada de fianza presentada por el acusado en otro caso pendiente]; In re Black (1934) 140 Cal.App. 361, 35 P.2d 355 [numerosos factores]; In re Grimes (1929) 99 Cal.App. 10, 277 P. 1052 [turpitud moral del delito, pena prevista por la ley].) Si posteriormente al fallo de fianza de Judge Wesley han cambiado las circunstancias en el contexto de estos factores, es una consideración adecuada para el tribunal al llevar a cabo una audiencia de acuerdo con el artículo 1289. (Cf. People v. Locklar (1978) 84 Cal.App.3d 224, 230, 148 Cal.Rptr. 322 [el segundo juez puede reconsiderar la negación anterior de la consolidación de la fianza si hay cambios en las circunstancias].)”)
- Código Penal de California 1129 – Compromiso del acusado bajo fianza. (“CUANDO EL ACUSADO BAJO FIANZA APARECE PARA EL JUICIO, PUEDE SER COMPROMETIDO. Cuando un acusado que ha dado fianza aparece para el juicio, el tribunal, a su discreción, en cualquier momento después de su aparición para el juicio, puede ordenar que sea entregado al oficial competente del condado, para acatar el veredicto o la orden ulterior del tribunal, y debe ser comprometido y mantenido en custodia de acuerdo.”)
- Código Penal de California 1270.2 PC – Antes de la condena; revisión automática de la orden de fijar fianza. (“Cuando una persona es detenida en custodia por un cargo penal antes de la condena por falta de fianza, esa persona tiene derecho a una revisión automática de la orden de fijar la fianza [es decir, una audiencia de fianza de California] por el juez o el magistrado que tenga jurisdicción sobre el delito. Esta revisión se llevará a cabo a más tardar cinco días desde el momento de la orden original de fijar la cantidad de la fianza en la acusación original. El acusado puede renunciar a esta revisión.”)
- Código Penal de California 1270.1 PC – Delitos violentos y actos especificados; fianza fijada en una cantidad no programada; aviso; audiencia; declaración de razones de la decisión; amenazas contra la víctima o testigo. (“(a) Antes de que cualquier persona que sea arrestada por cualquiera de los siguientes delitos pueda ser liberada bajo fianza en una cantidad que sea más o menos que la cantidad contenida en el horario de fianza para el delito, o pueda ser liberada bajo su propia responsabilidad, se celebrará una audiencia en la corte abierta ante el magistrado o juez [es decir, una audiencia de fianza de California]: (1) Un delito grave, tal como se define en el apartado (c) del artículo 1192.7, o un delito violento, tal como se define en el apartado (c) del artículo 667.5, pero sin incluir una violación del apartado (a) del artículo 460 (robo de vivienda). (2) Una violación del artículo 136.1 donde la pena se impone de conformidad con el apartado (c) del artículo 136.1, 262, 273.5, 422 [es decir, ciertos cargos de violencia doméstica de California] donde el delito se castiga como un delito grave, o 646.9. (3) Una violación del apartado (1) del apartado (e) del artículo 243. (4) Una violación del artículo 273.6 si la persona detenida hizo amenazas de matar o dañar, ha participado en violencia contra, o ha ido a la residencia o lugar de trabajo de la parte protegida. (b) El fiscal y el abogado de la defensa recibirán un aviso por escrito de dos días de la corte y tendrán la oportunidad de ser escuchados sobre el asunto. Si la persona detenida no tiene abogado, el tribunal nombrará un abogado con fines de esta sección solamente. La audiencia requerida por esta sección se celebrará dentro del período de tiempo prescrito en el Artículo 825. (c) En la audiencia, el tribunal considerará la evidencia de las anteriores comparecencias de la persona detenida ante la corte, la pena máxima que se podría imponer y el peligro que podría plantearse a otras personas si la persona detenida es liberada. Al determinar si liberar a la persona detenida bajo su propia responsabilidad, el tribunal considerará el potencial peligro para otras personas, incluidas las amenazas que haya hecho la persona detenida y cualquier acto pasado de violencia. El tribunal también considerará cualquier evidencia ofrecida por la persona detenida con respecto a sus vínculos con la comunidad y su capacidad para pagar la fianza. (d) Si el juez o el magistrado fija la fianza en una cantidad que sea más o menos que la cantidad contenida en el horario de fianza para el delito, el juez o el magistrado deberá expresar las razones de esa decisión y abordar el tema de las amenazas hechas contra la víctima o testigo, si se hicieron, en el registro. Esta declaración deberá incluirse en el registro.”)
- El abogado de defensa penal de Newport Beach, Zachary McCready, defiende a los clientes en todo el condado de Orange, incluyendo Fullerton, Anaheim, Newport Beach, Santa Ana, Irvine y Westminster.
- In re Burnette (1939) 35 Cal.App.2d 358, 360-361. (“Está bien establecido, incluso en los casos que involucran fianza después de la acusación y antes de la condena, que la fianza no debe considerarse excesiva simplemente porque la persona acusada no pueda dar la fianza requerida de él. (3 Cal. Jur., p. 1049, sec. 18.)”)
- Código Penal de California 1289 PC — Aumento o reducción de la fianza; demostración de causa; aviso de solicitud de reducción. (“Después de que un acusado haya sido admitido a la fianza sobre una acusación o información, el tribunal en el que se presenta la acusación puede, por buena causa, aumentar o reducir la cantidad de fianza [en una audiencia de fianza de California]. Si el monto se incrementa, el tribunal puede ordenar que el acusado sea enviado a la custodia real, a menos que dé fianza en esa cantidad aumentada. Si el acusado presenta una solicitud para reducir el monto, se debe notificar al Fiscal del Distrito de la solicitud.”)
- Código Penal de California 1270 PC — Liberación bajo fianza; delito no capital; delito; consideraciones; seguridad pública; procedimiento. (“(a) Cualquier persona que haya sido arrestada por, o acusada de, un delito que no sea un delito capital, puede ser liberada bajo su propia fianza por un tribunal o magistrado que pueda liberar a un acusado de la custodia al acusado dar fianza, incluyendo un acusado arrestado por una orden de arresto fuera del condado. Un acusado que esté en custodia y sea presentado ante un tribunal o magistrado por una denuncia que alega un delito que es un delito menor, y un acusado que comparece ante un tribunal o magistrado por una orden de arresto fuera del condado que surja de un caso que involucre solo delitos menores, tendrá derecho a una liberación bajo fianza propia a menos que el tribunal haga un hallazgo en el registro, de acuerdo con la Sección 1275, de que una liberación bajo fianza propia comprometerá la seguridad pública o no garantizará razonablemente la comparecencia del acusado según lo requerido. La seguridad pública será la consideración primaria. Si el tribunal hace uno de esos hallazgos, el tribunal entonces fijará la fianza y especificará las condiciones, si las hay, bajo las cuales el acusado será liberado.”)
- Código Penal de California 1269c PC — Aumento o reducción de la fianza en el horario; declaración de un agente de la paz; solicitud del acusado; determinación por el magistrado. (“El magistrado o comisionado a quien se presenta la solicitud está autorizado a fijar la fianza en una cantidad que él o ella considere suficiente para asegurar la comparecencia del acusado o para asegurar la protección de una víctima, o miembro de la familia de una víctima, de violencia doméstica, y a fijar la fianza en los términos y condiciones que él o ella, a su discreción, considere apropiados, o él o ella puede autorizar la liberación del acusado bajo su propia fianza.”)
- Un dispositivo “SCRAM” de monitorización remota continua segura es una pulsera resistente a manipulaciones que un infractor de DUI lleva alrededor de su tobillo. La pulsera SCRAM prueba el sudor del infractor de DUI para el alcohol al menos una vez por hora. La pulsera SCRAM transmite los resultados de forma inalámbrica al menos una vez al día a través del módem SCRAM a un centro de monitorización regional.
- “Gray v. Superior Court (2005) 125 Cal.App.4th 629, 644. (“Aquí, Gray pudo pagar la fianza y, por lo tanto, tenía derecho a estar libre de la reclusión. El tribunal de primera instancia no puede justificar imponer condiciones de fianza [en una audiencia de fianza] de manera que priva a Gray de los derechos de debido proceso u otros derechos constitucionales con el argumento de que de lo contrario Gray estaría confinado y efectivamente privado de esos derechos.”)
- Ver lo mismo.
- Humphrey sobre Habeas Corpus, nota al pie 5.
- No dude en ponerse en contacto con nuestros abogados de defensa penal de Nevada, Michael Becker y Neil Shouse, para cualquier pregunta relacionada con las leyes y procedimientos de fianza de Nevada. Sus oficinas legales de Nevada están ubicadas en Reno y Las Vegas.