Código Penal § 273.5 PC, es ilegal causar lesiones físicas a un cónyuge, conviviente, pareja de citas o padre de un hijo a través de un acto de violencia doméstica. Este delito también se conoce como abuso doméstico, agresión conyugal o lesiones corporales a un cónyuge o conviviente.
El PC 273.5 es un delito mixto, lo que significa que los fiscales pueden presentar cargos como
- un delito menor o
- un delito grave.
Lesiones corporales se refiere a cualquier lesión física, ya sea grave o leve.
El idioma de la sección de código establece que:
273.5. (a) Cualquier persona que intencionalmente inflige lesiones corporales que resulten en una condición traumática a una víctima descrita en la subdivisión (b) es culpable de un delito grave, y al ser condenado será castigado con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años, o en una cárcel del condado por no más de un año, o con una multa de hasta seis mil dólares ($6,000), o con ambas multa y prisión.
Esta es una de las principales leyes de violencia doméstica de California. Aparte del hecho de que requiere una lesión real, esta sección es similar a Código Penal 243e1 PC, agresión doméstica.
¿Quién es considerado un “compañero íntimo”?
Según esta sección, un “compañero íntimo” se define como:
- Su cónyuge o ex cónyuge,
- Su pareja doméstica registrada actual o anterior,
- Su conviviente o ex conviviente (pareja que vive junta),
- Su prometido(a) actual o anterior,
- Una persona con quien tiene o tuvo una relación de noviazgo seria, o
- El padre o la madre de su hijo. 1 2 3
Ejemplos de lesiones corporales
- Un hombre aprieta el brazo de su ex esposa con suficiente fuerza para dejarle moretones.
- Una mujer empuja a su novio contra un gabinete de vidrio, dejándolo con cortes en todo el cuerpo.
- Un hombre golpea y patea a su novio con quien vive, dejándolo con una costilla rota.
Otros nombres para la violencia doméstica
Esta sección a menudo se conoce con una variedad de nombres. Algunos de los más comunes incluyen:
- Lesiones corporales a un cónyuge,
- Lesiones corporales a un compañero íntimo,
- Lesiones corporales a un cónyuge o conviviente,
- Violencia doméstica,
- Abuso doméstico,
- Infligir intencionalmente lesiones corporales,
- Infligir lesiones corporales intencionalmente, y/o
- Abuso conyugal.
Sanciones por lesiones corporales a un cónyuge en California
Esta sección es un delito “mixto”. Esto significa que el fiscal tiene la discreción de acusarlo como un delito menor o un delito grave, dependiendo de:
- Los hechos del caso, y
- Su historial criminal (si tiene alguno).
Las posibles sanciones son las indicadas en la siguiente tabla:
Tipo de condena por el Código Penal 273.5 PC | Pena posible |
Condena por delito menor |
|
Condena por delito grave |
|
Una condena dentro de los 7 años de una condena por:
|
|
Una condena dentro de los 7 años de una condena por
|
|
Consecuencias adicionales de una condena
Si se procesa como un delito grave, una condena por violencia doméstica conlleva consecuencias adicionales como:
- Estar sujeto a una orden de restricción por violencia doméstica,
- Pérdida del derecho a poseer un arma de fuego, y
- La posible pérdida de una licencia profesional (como el derecho a ejercer la abogacía).8
n cuenta que bajo AB 3129, vigente a partir del 1 de enero de 2019, la pérdida de los derechos de armas será una prohibición de por vida independientemente de si la condena es por un delito grave o un delito menor. (Antes del 1 de enero de 2019, una condena por delito menor provocaba una prohibición de 10 años).
Para obtener más información, consulte nuestro artículo sobre las Consecuencias de una Condena por Delito Grave en California.
como un delito de violencia doméstica, una condena puede llevar a graves consecuencias de inmigración para los no ciudadanos de los Estados Unidos, incluyendo posibles deportaciones.9
Defensas legales
Las defensas legales para los cargos criminales de causar lesiones corporales a menudo incluyen tomar la posición de que:
- Actuaste en defensa propia o en defensa de otra persona,
- La lesión al acusador fue accidental, o
- Fuiste falsamente acusado (algo muy común en casos de abuso doméstico).
Para ayudarte a comprender mejor la ley, nuestros abogados de defensa criminal de California discuten:
- 1. ¿Qué significa causar “Lesiones Corporales a un Cónyuge”?
- 2. ¿Cuáles son las penas por el Código Penal 273.5 PC?
- 2.1. Penas por delitos menores
- 2.2. Penas por delitos graves
- 2.3. Penas por delitos graves con condenas previas
- 2.4. Lesiones corporales con “lesiones corporales graves” – Mejora de la sentencia del PC 12022.7
- 2.5. Libertad condicional
- 2.6. Consecuencias de inmigración
- 2.7. Lesiones corporales graves son un delito “strike”
- 2.8. No hay mejoras de pena en el condado de Los Ángeles
- 3. ¿Cómo puedo defenderme contra estos cargos?
- 4. ¿Qué sucede si el acusador se niega a testificar?
- 5. ¿Se acusan otros delitos en conexión con el 273.5 PC?
- Recursos adicionales
class=”anchor” name=”1″>1. ¿Qué significa causar “Lesiones Corporales a un Cónyuge”?
273.5 PC es la ley de California sobre “lesiones corporales a un cónyuge o pareja íntima“. Usted viola esta sección cuando:
- intencionalmente inflige una lesión física,
- a una pareja íntima actual o anterior, y
- la lesión física resulta en una “condición traumática”. 10
Veamos más de cerca estos términos y conceptos relacionados para tener una mejor idea de cuándo se aplica esta sección.
El significado de “intencionalmente”
Usted actúa “intencionalmente” cuando hace algo intencionalmente. No es necesario que haya intentado violar la ley. 11
Ejemplo: Durante una discusión sobre la custodia de los hijos, Rob agarra el brazo de Maureen y lo tuerce, dislocándole el codo. Aunque no tenía la intención de lastimarla, sí actuó intencionalmente al torcerle el brazo.
“Condición traumática”
Una condición traumática se define como cualquier herida u otra lesión corporal causada por la aplicación directa de fuerza física. No es necesario que sea grave: una herida o lesión menor es suficiente. 12
Algunos ejemplos de lesiones que son “condiciones traumáticas” para fines de la ley de lesiones corporales intencionales de California son:
- Un hueso roto,
- Una conmoción cerebral,
- Sangrado interno,
- Un esguince,
- Un moretón, o
- Lesiones derivadas de la asfixia o estrangulamiento.
La condición traumática debe ser el resultado de una fuerza física directa
Para probar un caso bajo el Código Penal 273.5 PC, el fiscal debe demostrar que sus acciones causaron que la víctima sufriera una condición traumática. 13
Una condición traumática se considera el resultado de una lesión si:
- La condición traumática fue un resultado natural y probable de la lesión;
- La lesión fue una causa directa y sustancial de la condición traumática; Y
- La condición no habría ocurrido sin la lesión.14
Ejemplo: Kim empuja varias veces a su novio Saul. Saul se da la vuelta para alejarse de Kim pero se tropieza, terminando con un corte. Kim no es culpable de lesión corporal – porque la “condición traumática” de Saul (sus cortes) es el resultado de su alejamiento y no de su empujón.15
La definición legal de “pareja íntima”
El Código Penal 273.5 requiere una lesión a una pareja íntima. Para fines de esta sección, “pareja íntima” incluye a un actual o antiguo:
- Cónyuge,
- Pareja doméstica registrada,
- Novio o novia que vive con usted (un “cohabitante”),
- Prometido(a),
- Padre o madre de su hijo, o
- Una persona con quien tiene una “relación de citas” seria.16
Los factores que pueden determinar si usted está cohabitando (viviendo juntos) incluyen, pero no se limitan a:
- Relaciones sexuales entre ustedes mientras comparten la misma residencia,
- Compartir ingresos o gastos,
- Uso o propiedad conjunta de bienes,
- Presentarse como una relación seria,
- La continuidad de la relación, y
- La duración de la relación.17
Tenga en cuenta que para fines de la ley de violencia doméstica de California, es posible que usted cohabite (viva con) más de una persona al mismo tiempo.18
Ejemplo: Nelson y Paul alquilan un apartamento juntos. Luego, Nelson se involucra románticamente con Alfred y se muda con él. Pero él y Paul aún continúan su relación romántica. Aunque Nelson vive principalmente con Paul, se considera que Nelson también está “cohabitando” con Alfred.
Para más discusión, por favor vea nuestro artículo sobre la diferencia entre lesión corporal y violencia doméstica.19
2. ¿Cuáles son las penas por el Código Penal 273.5 PC?
La lesión corporal a un cónyuge es un delito “wobbler” de California. Esto significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave, a discreción del fiscal.20 La elección del fiscal dependerá de:
- Los hechos del caso, y
- Su historial criminal.
rong>felonía es más probable que se le acuse si:
- Las lesiones al compañero íntimo son muy graves, y/o
- Tiene un historial de denuncias de violencia doméstica u otros actos agresivos.
2.1. Penas por delitos menores
Las penas por delitos menores por infligir intencionalmente lesiones corporales pueden incluir:
- Hasta un (1) año en la cárcel del condado, y/o
- Una multa de hasta $6,000.21
Alternativamente, el juez podría sentenciarlo a libertad condicional por delito menor (resumen) en lugar de tiempo en la cárcel (discutido en Sección 2.5., abajo).
2.2. Penas por delitos graves
Las penas básicas por delitos graves por lesiones corporales a un compañero íntimo son:
- Dos (2), tres (3) o cuatro (4) años en prisión estatal, y/o
- Una multa de hasta $6,000.22
En ciertos casos, el juez puede en cambio sentenciarlo a libertad condicional por delito grave de California (formal).
2.3. Penas por delitos graves con condenas previas
Esta sección es un delito “oscilante”, incluso si tiene una condena previa por violencia doméstica o agresión.
Pero las penas por una violación de delito grave de esta sección pueden aumentar si ha sido condenado en los últimos siete (7) años por:
- Lesiones corporales a un cónyuge, PC 273.5,
- Agresión/lesiones que resulten en lesiones corporales graves, PC 243(d),
- Agresión/lesiones con un producto químico cáustico PC 244,
- Agresión con una pistola eléctrica, PC 244.5,
- Agresión con un arma mortal, PC 245,
- Agresión sexual, PC 243.4, o
- Agresión a un cónyuge, PC 243(e).
Una condena previa por agresión a un cónyuge
Si la condena previa es por la batería de un cónyuge de Penal Code 243(e), las penas por delitos graves por lesiones corporales a un cónyuge aumentan a:
- 2, 3, o 4 años en prisión estatal; y/o
- Una multa de hasta $10,000.23
Una condena previa por otra agresión y batería o lesiones corporales
ondena previa es uno de los delitos mencionados anteriormente (excepto la agresión a un cónyuge), las penas por delito grave pueden aumentar a:
- 2, 4 o 5 años en prisión estatal; y/o
- Una multa de hasta $10,000.24
2.4. Lesión corporal con “lesión corporal grave” (aumento de la pena según el Código Penal 12022.7)
Si lesionas gravemente a tu pareja íntima, puedes enfrentar un aumento de la pena por “lesión corporal grave” según el Código Penal de California 12022.7.
Para fines del CP 12022.7, “lesión corporal grave” se define como cualquier “lesión física significativa o sustancial.”25
Un aumento del CP 12022.7 agrega una sentencia adicional y consecutiva de:
- tres años,
- cuatro años o
- cinco años
en prisión estatal.26
2.5. Libertad condicional
A veces, los jueces de California tienen la discreción de suspender la imposición de una sentencia por violencia doméstica y otorgarte libertad condicional en su lugar.27 La libertad condicional en California puede ser de dos tipos, dependiendo de si el cargo fue un delito menor o un delito grave:
- Libertad condicional “resumida” (delito menor) de California, o
- Libertad condicional “formal” (delito grave) de California.
La libertad condicional por delito menor (resumida) generalmente dura entre uno y tres años.
La libertad condicional por delito grave (formal) dura más (generalmente de tres a cinco años) y puede incluir hasta un año en la cárcel del condado. Por lo general, se otorgará solo cuando:
- eres un delincuente por primera vez o
- hay “factores atenuantes” significativos.
Para obtener más información sobre dichos factores, consulta nuestro artículo sobre “Sentencia por delito grave en California”.
Condiciones de libertad condicional
Como condición para permanecer fuera de la cárcel mientras está en libertad condicional, tanto por delitos menores como por delitos graves, se le exigirá cumplir con ciertas condiciones. Estas pueden incluir:
- Pagar una multa,
- Pagar restitución a la víctima para reembolsarla por gastos de asesoramiento y otros gastos razonables,
- Pagar hasta $5,000 a un refugio para mujeres maltratadas,
- Asistir a una clase de violencia doméstica de 52 semanas,
- Completar servicio comunitario o trabajo en la carretera de Caltrans,
- No violar ninguna ley,
- Cumplir con una orden de restricción o una orden de protección que prohíba el contacto con la víctima por hasta diez (10) años, y/o
- Una estancia mínima en la cárcel de:
- 15 días si tiene una condena previa en los últimos siete años por un delito que involucre agresión o violencia doméstica, o
- 60 días si tiene dos (2) o más de esas condenas previas.
¿Qué sucede si violo la libertad condicional?
Si no cumple con ninguna de las condiciones de la libertad condicional, el juez programará una audiencia por violación de la libertad condicional. Si se demuestra la violación, el juez puede entonces:
- Continuar con la libertad condicional como antes,
- Imponer nuevas (y a menudo más duras) condiciones, o
- Revocar la libertad condicional y enviarlo a la cárcel o prisión para cumplir con la sentencia máxima.
2.6. Consecuencias migratorias
La lesión corporal a una pareja íntima es un delito de violencia doméstica según la ley federal de inmigración.28 Como resultado, el Código Penal 273.5 es un “delito deportable”.29
nas situaciones, este delito también puede calificar como un
Ambas categorías de delitos son “delitos inadmisibles“. Las consecuencias de un delito inadmisible en California pueden incluir (sin limitación):
- No tener derecho a reingresar al país después de salir,
- No tener posibilidad de convertirse en ciudadano estadounidense, y
- No tener derecho a solicitar una tarjeta verde o un “ajuste de estatus” – es decir, un cambio de estatus migratorio ilegal a legal.31
2.7. Lesiones corporales graves que lo convierten en un delito “grave”
Si comete este delito y resulta en “lesiones corporales graves” para la víctima, es tanto:
- Un “delito grave” y,
- Un “strike” bajo la ley de “Tres Strikes” de California.
Si es declarado culpable de un delito grave y luego es acusado de cualquier delito grave, se considerará un “segundo delincuente”. Como segundo delincuente, enfrenta una sentencia que es dos veces más larga que la pena requerida por la ley.
Si tiene dos delitos previos de “strike”, cualquier condena posterior por delito grave puede llevar a una sentencia de veinticinco años a cadena perpetua.32
Para obtener más información, lo invitamos a leer nuestros artículos sobre Código Penal 1192.7(c), la ley de “Tres Strikes” de California y ¿Es el Código Penal 273.5 un delito grave?
2.8. Sin aumentos de pena en el condado de Los Ángeles
A partir del 8 de diciembre de 2020, los fiscales del condado de Los Ángeles ya no están persiguiendo aumentos de pena en los casos de PC 273.5. Por lo tanto, si un esposo es acusado de “lesiones corporales a un cónyuge” en Los Ángeles por romperle el brazo a su esposa, los fiscales no pueden presentar el aumento de “lesiones corporales graves” bajo PC 12022.7.
En resumen, causar un moretón se procesa de la misma manera que causar una lesión grave.
Dado que los fiscales del condado de L.A. ya no persiguen “mejoras por lesiones corporales graves” en los casos de PC 273.5, no enfrentarás las penas de mejora de tres, cuatro o cinco años en prisión estatal.
Esto también significa que si eres declarado culpable de lesiones corporales a tu cónyuge y la víctima sufrió daños graves, la condena no contará como un delito de “strike”; por lo tanto, no llevará penas o consecuencias adicionales.33
3. ¿Cómo puedo defenderme contra estos cargos?
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado a literalmente miles de personas enfrentando cargos de Penal Code 273.5. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con fiscales, jueces y jurados.
3.1. Actuaste en defensa propia o en defensa de otros
La defensa legal de defensa propia/defensa de otros se aplica cuando se cumplen todas las siguientes condiciones:
- Tenías una creencia razonable de que tú o alguien más estaba en peligro inminente de lesiones corporales;
- Tenías una creencia razonable de que el uso inmediato de la fuerza era necesario para defenderte de ese peligro; y
- No usaste más fuerza de la necesaria para defenderte de ese peligro.34
Si demuestras todos los hechos anteriores, deberías ser declarado no culpable de lesiones corporales a tu pareja íntima.
Ejemplo: Michelle sorprende a su esposo Jason en la cama con su hermana Leah y los ataca con un cuchillo. Jason se ve obligado a luchar con ella en el suelo. Al hacerlo, la hace golpear su cabeza. Él debería poder argumentar que estaba actuando en defensa propia y en defensa de Leah.
Las pruebas comunes en las que nos basamos son videos de vigilancia, testimonios de testigos presenciales y comunicaciones grabadas de la “víctima” que indican tendencias violentas. Mientras haya una duda razonable, los cargos criminales no pueden sostenerse.
3.2. No actuaste intencionalmente
Eres culpable bajo el Código Penal 273.5 de lesiones corporales a tu cónyuge solo si lesionaste intencionalmente a la víctima. Esto significa que una lesión accidental – incluso si ocurre durante una discusión acalorada – no es suficiente.
s casos, también confiamos en videos de vigilancia y testimonios de testigos como pruebas. También podemos recurrir a un experto médico forense que pueda distinguir entre heridas infligidas intencionalmente y aquellas que son accidentales.
3.3. Usted fue acusado falsamente
La ley de California toma en serio las acusaciones de violencia doméstica. Como resultado, a menudo se arresta injustamente a personas basándose en falsas acusaciones iniciadas por
- ira,
- celos, o un
- deseo de venganza.
Nosotros luchamos contra tales acusaciones infundadas mediante:
- Solicitar los correos electrónicos, mensajes de texto y cuentas de redes sociales del acusador,
- Entrevistar al acusador y a su familia, amigos, compañeros de trabajo y contactos en línea, y
- Realizar una exhaustiva verificación de antecedentes del acusador y de cualquier testigo alegado.
En los casos que hemos manejado, una investigación a menudo reveló que el acusador de violencia doméstica tenía una agenda oculta. Cuando presentamos la evidencia al fiscal, los cargos a menudo se retiraron o redujeron mediante un acuerdo de culpabilidad.35
4. ¿Qué sucede si el acusador se niega a testificar?
A menudo, en casos de violencia doméstica, el acusador retira sus acusaciones o ignora por completo a los fiscales.36 Desafortunadamente, los fiscales generalmente continúan presionando cargos porque creen que la víctima está siendo amenazada, coaccionada o manipulada por usted.37
Cuando los acusadores se niegan a cooperar con los fiscales, esto dificulta mucho el trabajo de los fiscales. Pueden emitir una citación para que la víctima testifique en el tribunal, pero eso no significa que se presentará.38
Cuando las víctimas no se presentan, hay una buena posibilidad de que el fiscal no pueda continuar con un caso de Código Penal 273.5. Esto se debe a la regla de testimonio de oídas: Cualquier declaración fuera del tribunal que haya hecho su acusador debe ser excluida a menos que tenga la oportunidad de enfrentarlo y contrainterrogarlo en el juicio.
Entonces, si el testigo quejoso no puede ser llevado a la corte, el caso a menudo se desmoronará, resultando en el desestimiento de los cargos.
5. ¿Se presentan otros delitos en conexión con el PC 273.5?
Varios delitos de violencia doméstica en California a menudo se presentan junto con, o en lugar de, PC 273.5 lesiones corporales a un cónyuge o pareja íntima. Tales cargos incluyen:
- Código Penal 243(e)(1), agresión doméstica, que es el tocamiento dañino u ofensivo de una pareja íntima. Es un delito menor y un delito de violencia doméstica menos grave que las lesiones corporales.
- Código Penal 415, perturbar la paz, que es pelear con alguien en público, hacer ruido irrazonable para molestar a otros, o dirigir palabras de pelea a otra persona en público. Esto también es un delito menor.
- Código Penal 368 PC, abuso de ancianos, que es imponer intencionalmente o por negligencia dolor físico o sufrimiento mental injustificable a una persona de 65 años o más. Esto puede ser un delito mayor o un delito menor.
- Código Penal 273a, poner en peligro a un niño, que es poner a un niño en riesgo de daño. Puede ser un delito mayor o un delito menor.
- Código Penal 236, encarcelamiento falso, que es restringir ilegalmente la libertad de movimiento de alguien en contra de su voluntad. Puede ser un delito mayor o un delito menor.
- Código Penal 242, agresión, que es la imposición ilegal de fuerza sobre otra persona. Puede ser un delito menor o un delito mayor.
- Código Penal 243(d), agresión agravada, que es tocar o golpear a alguien de manera dañina u ofensiva y causarle una lesión grave. Puede ser un delito menor o un delito mayor.
- Código Penal 240, asalto, que es el intento ilegal, junto con la capacidad presente, de causar una lesión violenta a otra persona. Puede ser un delito mayor o un delito menor.
Recursos adicionales
Si eres víctima de violencia doméstica, puedes encontrar ayuda e información aquí:
- Asociación de California para el Fin de la Violencia Doméstica – Lista de organizaciones de violencia doméstica en todo California.
- DomesticShelters.org – Directorio de refugios de violencia doméstica en California.
- WomensLaw.org – Lista de defensores y refugios para víctimas de violencia doméstica.
- Fundación Blue Shield de California – Recursos para sobrevivientes, defensores y aliados.
- Línea Directa Nacional de Violencia Doméstica – Línea directa 24/7 para obtener información y ayuda para víctimas de violencia doméstica.
Referencias legales:
- Sección 273.5 del Código Penal de California:
(a) Cualquier persona que intencionalmente inflige una lesión corporal que resulta en una condición traumática a una víctima descrita en la subdivisión (b) es culpable de un delito grave, y al ser condenado será castigado con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años, o en una cárcel del condado por no más de un año, o con una multa de hasta seis mil dólares ($6,000), o con ambas la multa y la prisión.
(b) La subdivisión (a) se aplicará si la víctima es o fue una de las siguientes: (1) El cónyuge o ex cónyuge del delincuente. (2) El cohabitante o ex cohabitante del delincuente. (3) El prometido o prometida del delincuente, o alguien con quien el delincuente tiene o tuvo una relación de compromiso o citas, según se define en el párrafo (10) de la subdivisión (f) de la Sección 243. (4) La madre o el padre del hijo del delincuente.
(c) No es necesario que una persona se presente como el cónyuge de la persona con quien está cohabitando para que se considere que están cohabitando según se usa en esta sección.
(d) Para los fines de esta sección, “condición traumática” significa una condición del cuerpo, como una herida o una lesión externa o interna, incluyendo, pero no limitado a, lesiones como resultado de estrangulamiento o asfixia, ya sea de naturaleza menor o grave, causada por una fuerza física. Para los fines de esta sección, “estrangulamiento” y “asfixia” incluyen impedir la respiración o la circulación normal de la sangre de una persona aplicando presión en la garganta o el cuello.
(e) Para los fines de esta sección, una persona se considerará el padre o la madre del hijo de otra persona si se presume que el padre biológico según las Secciones 7611 y 7612 del Código de Familia.
(f) (1) Cualquier persona condenada por violar esta sección por actos ocurridos dentro de los siete años de una condena previa bajo la subdivisión (a), o la subdivisión (d) de la Sección 243, o la Sección 243.4, 244, 244.5 o 245, será castigada con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con prisión en la prisión estatal por dos, cuatro o cinco años, o con ambas la prisión y una multa de hasta diez mil dólares ($10,000).
(2) Cualquier persona condenada por una violación de esta sección por actos ocurridos dentro de los siete años de una condena previa bajo la subdivisión (e) de la Sección 243 será castigada con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años, o en una cárcel del condado por no más de un año, o con una multa de hasta diez mil dólares ($10,000), o con ambas la prisión y la multa.
(g) Si se otorga libertad condicional a cualquier persona condenada bajo la subdivisión (a), el tribunal impondrá una libertad condicional consistente con las disposiciones de la Sección 1203.097.
(h) Si se otorga libertad condicional, o se suspende la ejecución o imposición de una sentencia, para cualquier acusado condenado bajo la subdivisión (a) que haya sido condenado por cualquier delito previo especificado en la subdivisión (f), el tribunal impondrá una de las siguientes condiciones de libertad condicional:
(1) Si el acusado ha sufrido una condena previa dentro de los siete años anteriores por una violación de cualquier delito especificado en la subdivisión (f), será una condición de libertad condicional, además de las disposiciones contenidas en la Sección 1203.097, que sea encarcelado en una cárcel del condado por no menos de 15 días.
(2) Si el acusado ha sufrido dos o más condenas anteriores dentro de los últimos siete años por una violación de cualquier delito especificado en la subdivisión (f), será una condición de libertad condicional, además de las disposiciones contenidas en la Sección 1203.097, que sea encarcelado en una cárcel del condado por no menos de 60 días.
(3) El tribunal, al mostrar una buena causa, puede determinar que la prisión obligatoria requerida por esta subdivisión no se impondrá y deberá declarar en el registro sus razones para encontrar una buena causa.
(i) Si se otorga libertad condicional después de una condena por una violación de la subdivisión (a), las condiciones de libertad condicional pueden incluir, de acuerdo con los términos de libertad condicional impuestos en virtud de la Sección 1203.097, en lugar de una multa, uno o ambos de los siguientes requisitos:
(1) Que el acusado haga pagos a un refugio para mujeres maltratadas, hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000), de acuerdo con la Sección 1203.097.
(2) (A) Que el acusado reembolse a la víctima por los costos razonables de asesoramiento y otros gastos razonables que el tribunal determine son el resultado directo del delito del acusado.
(B) Para cualquier orden de pagar una multa, hacer pagos a un refugio para mujeres maltratadas, o pagar restitución como condición de libertad condicional bajo esta subdivisión, el tribunal deberá determinar la capacidad del acusado para pagar. No se emitirá una orden de hacer pagos a un refugio para mujeres maltratadas si esto afectaría la capacidad del acusado para pagar restitución directa a la víctima o manutención de los hijos ordenada por el tribunal. Si la lesión a una persona que está casada o en una unión doméstica registrada es causada en su totalidad o en parte por los actos criminales de su cónyuge o pareja doméstica en violación de esta sección, los bienes comunitarios no pueden ser utilizados para pagar la responsabilidad del cónyuge o pareja doméstica ofensor por restitución a la víctima, requerida por la Sección 1203.04, en vigor antes del 2 de agosto de 1995, o la Sección 1202.4, o para un refugio por los costos relacionados con la víctima y sus dependientes, requeridos por esta sección, hasta que se agoten todos los bienes separados del cónyuge o pareja doméstica ofensor.
(j) Al ser condenado bajo la subdivisión (a), el tribunal de sentencia también deberá considerar emitir una orden de restricción al acusado de cualquier contacto con la víctima, que puede ser válida por hasta 10 años, según determine el tribunal. Es la intención de la Legislatura que la duración de cualquier orden de restricción se base en la gravedad de los hechos ante el tribunal, la probabilidad de futuras violaciones y la seguridad de la víctima y su familia inmediata. Esta orden de protección puede ser emitida por el tribunal ya sea si el acusado es sentenciado a prisión estatal o cárcel del condado, o si se suspende la imposición de la sentencia y se coloca al acusado en libertad condicional.
(k) Si un oficial de paz realiza un arresto por una violación de esta sección, no está obligado a informar a la víctima de su derecho a realizar un arresto ciudadano de acuerdo con la subdivisión (b) de la Sección 836.
Véase también Instrucciones del Jurado Penal de California (CALCRIM) 840. Infligir Lesiones a Cónyuge, Cohabitante o Padre Común Resultando en Condición Traumática. Véase también PC 13730 y PC 13700. - Código Penal 273.5(d).
- Código Penal 273.5(b).
- Código Penal 273.5(a), nota al pie 1.
- Igual.
- Código Penal 273.5(f)(1).
- Código Penal 273.5(f)(2).
- Ver, por ejemplo, Código de Negocios y Profesiones de California 6102 sobre la expulsión de un abogado por una condena por delito grave.
- Ley de Inmigración y Nacionalidad (“INA”) 237 (codificada en 8 Código de los Estados Unidos 1227). Ver, en particular, 8 USC 1227(a)(2)(E)(i): “A los efectos de esta cláusula, el término “delito de violencia doméstica” significa cualquier delito de violencia (según se define en la sección 16 del título 18) cometido por un cónyuge actual o anterior de la persona, por un individuo con quien la persona comparte un hijo en común, por un individuo que convive o ha convivido con la persona como cónyuge, por un individuo en una situación similar a la de un cónyuge de la persona según las leyes de violencia doméstica o familiar de la jurisdicción donde se comete el delito, o por cualquier otro individuo contra una persona que está protegida de los actos de ese individuo según las leyes de violencia doméstica o familiar de los Estados Unidos o de cualquier Estado, gobierno tribal indígena o unidad de gobierno local”.
- Código Penal 273.5(a), nota al pie 1. Ver también CALCRIM 840, nota al pie 1.
- CALCRIM 840, nota al pie 1: “Alguien comete un acto voluntariamente cuando lo hace de manera voluntaria o a propósito”. Véase también: People v. Rodriguez (1992) 5 Cal.App.4th 1398; People v. Campbell (1999) 76 Cal.App.4th 305; People v. Thurston (1999) 71 Cal.App.4th 1050; People v. Lara (1996) 44 Cal.App.4th 102; People v. Anderson (2011) 51 Cal.4th 989.
- Igual. “Una condición traumática es una herida u otra lesión corporal, ya sea menor o grave, causada por la aplicación directa de fuerza física”. Véase también: People v. Burns (1948) 88 Cal.App.2d 867; People v. Cervantes (2001) 26 Cal.4th 860; People v. Bernhardt (1963) 222 Cal.App.2d 567.
- CALCRIM 840, nota al pie 1: “Una condición traumática es el resultado de una lesión si: 1 La condición traumática fue la consecuencia natural y probable de la lesión; 2 La lesión fue un factor directo y sustancial en causar la condición; Y 3 La condición no habría ocurrido sin la lesión. Una consecuencia natural y probable es aquella que una persona razonable sabría que es probable que suceda si no interviene nada inusual. Al decidir si una consecuencia es natural y probable, considere todas las circunstancias establecidas por la evidencia. Un factor sustancial es más que un factor trivial o remoto. Sin embargo, no necesita ser el único factor que resultó en la condición traumática.
- Basado en los hechos de People v. Jackson (2000) 77 Cal.App.4th 574.
- Ver nota al pie 3. Ver también People v. Vega (1995) 33 Cal.App.4th 706.
- Igual. Ver también: People v. Ballard (1988) 203 Cal.App.3d 311; People v. Holifield (1988) 205 Cal.App.3d 993.
- CALCRIM 840, nota al pie 1: “Una persona puede cohabitar simultáneamente con dos o más personas en diferentes ubicaciones, durante el mismo período de tiempo, si mantiene relaciones sustanciales en curso con cada persona y vive con cada una de ellas durante períodos significativos”. Véase también People v. Moore (1996) 44 Cal.App.4th 1323. (“Concluimos como cuestión de derecho que, a efectos de responsabilidad penal bajo [Código Penal 243(e)(1), la ley de California contra lesiones corporales a un cónyuge o pareja íntima], un acusado puede cohabitar simultáneamente con dos o más personas en diferentes ubicaciones, durante el mismo período de tiempo, si mantiene relaciones sustanciales en curso con cada una y vive con cada una de ellas durante períodos significativos”).
- Basado en los hechos de People v. Moore, nota al pie 18.
- Código Penal 273.5(a), nota al pie 1.
- Igual.
- Igual. Véase también: People v. Healy (1993) 14 Cal.App.4th 1137; People v. Thompson (1984) 160 Cal.App.3d 220.
- Código Penal 273.5(f)(2), nota al pie 7.
- Código Penal 273.5(f)(1), nota al pie 6.
- Código Penal 12022.7(f)” Según se utiliza en esta sección, ‘lesión corporal grave’ significa una lesión física significativa o sustancial.” Ver también CALCRIM 3163. Lesión Corporal Grave: Violencia Doméstica: “[lesión corporal grave] es una lesión que es mayor que un daño menor o moderado.”
- Código Penal de California 12022.7(e).
- People v. Killion, (2018) 24 Cal. App. 5th 337, 233 Cal. Rptr. 3d 911 (“[T]he Legislatura tenía la intención de requerir una imposición inicial de un término de libertad condicional de 36 meses en casos de violencia doméstica, pero no tenía la intención de limitar la discreción del tribunal para reducir posteriormente ese término de acuerdo con la sección 1203.3 al demostrar una buena causa.”)
- 8 U.S.C § 1227(a)(2)(E)(i). Ver también Marquez-Carillo v. Holder (9th Cir. 2015) No. 12-70779.
- Igual.
- Morales-Garcia v. Holder (9th Cir. 2009) 567 F.3d 1058.
- 8 USC 1326(b)(2).(a)
- Código Penal 667(e)
- Directiva Especial LADA 20-08 y enmiendas. Ver también Juez determina que algunas de las órdenes de Gascón son “ilegales”, Metropolitan News-Enterprise (9 de febrero de 2021)(“El fiscal, por ejemplo, “si un acusado rompe los huesos de su cónyuge” y se presenta un cargo bajo la sección 273.5 del Código Penal alegando una lesión corporal de un cónyuge o cohabitante, pero no hay alegación bajo la sección 12022.7 de una lesión corporal grave, lo que requeriría una sentencia adicional de tres años, “esa condena no calificará como un delito previo en el futuro.”“).
- CALCRIM 3470. Derecho a la autodefensa o defensa de otra persona (no homicidio).
- People v. Megown (Cal. App. 4th Dist. 24 de septiembre de 2018) 28 Cal. App. 5th 157. (“Fue apropiado admitir pruebas de actos pasados no acusados de violencia doméstica contra el cohabitante para probar los delitos contra la madre porque los delitos imputados tuvieron lugar en presencia del cohabitante y, por lo tanto, fueron delitos “que involucran” violencia doméstica a efectos del Código de Evidencia, sección 1109. También fue apropiado admitir pruebas de que el abuso comenzó 16 años antes y fue continuo. La evidencia creó una fuerte inferencia de que el acusado tenía una propensión a cometer los actos descritos.”)
- Ver, por ejemplo, Estudio muestra por qué las víctimas de violencia doméstica retiran los cargos, Reuters, 19 de agosto de 2011.
- El abogado defensor penal Michael Scafiddi es un ex oficial de los departamentos de policía de Ontario y Banning. Ha estado defendiendo a clientes en cargos de delitos sexuales en los condados de San Bernardino y Riverside durante muchas décadas y tiene una relación cercana con fiscales, jueces, oficiales de libertad condicional y detectives de policía en todo el Inland Empire.
- Ver Código Penal 1326 – 1332 PC.
“fn:13”>Igual. Ver también: People v. Gutierrez (1985) 171 Cal.App.3d 944; People v. Kinsey (1995) 40 Cal.App.4th 1621.