Bajo el Código Penal § 273.5 PC, es ilegal causar lesiones físicas a un cónyuge, cohabitante, pareja de citas o padre de uno de sus hijos a través de un acto de violencia doméstica. Esta ofensa también se conoce como abuso doméstico, agresión a un cónyuge o lesiones corporales a un cónyuge o cohabitante.
PC 273.5 es una wobbler, lo que significa que los fiscales pueden presentar la acusación como
Lesión corporal se refiere a cualquier lesión física, ya sea grave o leve.
El lenguaje de la sección de código establece que:
273.5. (a) Cualquier persona que intencionalmente inflija una lesión corporal que resulte en una condición traumática a una víctima descrita en la subdivisión (b) es culpable de un delito grave, y al ser condenado se le impondrá una pena de prisión en la cárcel estatal de dos, tres o cuatro años, o en una cárcel del condado por no más de un año, o una multa de hasta seis mil dólares ($6,000), o ambas cosas.
Esta es una de las principales leyes de violencia doméstica de California. Además de que requiere una lesión real, esta sección es similar a Penal Code 243e1 PC, violencia doméstica.
¿Quién se considera un “compañero íntimo”?
Bajo esta sección, un “compañero íntimo” se define como:
- Tu cónyuge o ex cónyuge,
- Tu pareja doméstica registrada actual o anterior,
- Tu compañero de vida o ex compañero de vida (pareja de convivencia),
- Tu prometido o ex prometido actual,
- Una persona con la que tienes, o solías tener, una relación de citas serias, o
- El padre o la madre de tu hijo. 1 2 3
Ejemplos de lesión corporal
- Un hombre aprieta el brazo de su ex esposa con tanta fuerza que deja moretones.
- Una mujer empuja a su novio hacia un gabinete de vidrio, dejándolo con cortes por todo el cuerpo.
- Un hombre golpea y patea a su novio de convivencia, dejándolo con una costilla rota.
Otros nombres para la violencia doméstica
Esta sección se suele referir con una variedad de nombres. Algunos de los más comunes son:
- Lesión corporal a un cónyuge,
- Lesión corporal a un compañero íntimo,
- Lesión corporal a un cónyuge o compañero de vida,
- Violencia doméstica,
- Abuso doméstico,
- Infligir intencionalmente una lesión corporal,
- Infligir una lesión corporal, y/o
- Abuso conyugal.
Penas por lesión corporal a un cónyuge en California
Esta sección es un delito “doble“. Esto significa que el fiscal tiene la discreción de acusarlo como un delito menor o un delito grave, dependiendo de
- Los hechos del caso, y
- Tu historial criminal (si lo hay).
Las penas potenciales se indican en la siguiente tabla:
Tipo de condena Penal Código 273.5 PC | Penalidad posible |
Condena por delito menor |
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Condena por delito grave |
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Una condena dentro de los 7 años de una condena por:
|
|
Una condena dentro de los 7 años de una condena por
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Consequencias adicionales de una condena
Si se procesa como un delito grave, una condena por violencia doméstica conlleva consecuencias adicionales como:
- Estar sujeto a una orden de restricción por violencia doméstica,
- Pérdida del derecho a poseer un arma de fuego, y
- La posible pérdida de una licencia profesional (como el derecho a ejercer la abogacía).8
Tenga en cuenta que bajo AB 3129, a partir del 1 de enero de 2019, la pérdida de derechos de armas será una prohibición de por vida, independientemente de si la condena es por un delito grave o un delito menor. (Antes del 1 de enero de 2019, un delito menor desencadenaba una prohibición de 10 años).
Para obtener más información, consulte nuestro artículo sobre las Consequencias de una condena por delito grave en California.
Además, como un delito de violencia doméstica, una condena puede tener graves consecuencias migratorias para los no ciudadanos estadounidenses – incluida la posible deportación.9
Defensas legales
Las defensas legales a los cargos penales de infligir lesiones corporales suelen incluir la posición de que:
- Actuaste en defensa propia o defensa de otra persona,
- La lesión al acusador fue accidental, o
- Fue acusado falsamente (muy común en los casos de abuso doméstico).
Para ayudarlo a comprender mejor la ley, nuestros abogados de defensa penal de California discuten:
- 1. ¿Qué significa causar “Lesión Corporal a un Cónyuge”?
- 2. ¿Cuáles son las penas por el Código Penal 273.5 PC?
- 2.1. Penas de delito menor
- 2.2. Penas de delito grave
- 2.3. Penas de delito grave con condenas anteriores
- 2.4. Lesión corporal con “gran lesión corporal” – aumento de la sentencia PC 12022.7
- 2.5. Libertad condicional
- 2.6. Consecuencias migratorias
- 2.7. Gran lesión corporal es un delito “golpe”
- 2.8. No hay aumentos de pena en el condado de Los Ángeles
- 3. ¿Cómo me defiendo de estos cargos?
- 4. ¿Qué sucede si el acusador se negó a testificar?
- 5. ¿Se cargan otros delitos en relación con 273.5 PC?
Violas el PC 273.5 al lesionar físicamente a tu cónyuge o pareja íntima.
1. ¿Qué significa causar “Lesión Corporal a un Cónyuge”?
273.5 PC es la ley de California sobre “lesión corporal a un cónyuge o pareja íntima“. Violas esta sección cuando
- infliges intencionalmente una lesión física,
- a una pareja íntima actual o anterior, y
- la lesión física resulta en una “condición traumática“.10
Echemos un vistazo más de cerca a estos términos y conceptos relacionados para tener una mejor idea de cuándo se aplica esta sección.
El significado de “intencionalmente”
Actúas “intencionalmente” cuando haces algo a propósito. No necesitas tener la intención de violar la ley.11
Ejemplo: Durante una discusión sobre la custodia de los hijos, Rob agarra el brazo de Maureen y lo torsiona. Su intención es simplemente intimidarla, pero desloca su codo.
Rob no tenía la intención de causarle a Maureen una lesión tan grave. Pero actuó intencionalmente al torcer su brazo. Por lo tanto, puede ser culpable bajo esta sección.
“Condición traumática”
Una condición traumática se define como cualquier herida u otra lesión corporal causada por la aplicación directa de fuerza física. No necesita ser grave; una herida menor o lesión bastará.12
Algunos ejemplos de lesiones que son “condiciones traumáticas” a los efectos de la ley de California sobre la infligción intencional de lesión corporal son:
- Un hueso roto,
- Una conmoción cerebral,
- Sangrado interno,
- Una distensión,
- Un moretón, o
- Lesiones que surgen de la asfixia o estrangulamiento.
La condición traumática debe ser el resultado de fuerza física directa
Para probar un caso bajo el Código Penal 273.5, el fiscal debe demostrar que tus acciones causaron que la víctima sufriera una condición traumática.13
Una condición traumática se considera como el resultado de una lesión si:
- La condición traumática fue un resultado natural y probable de la lesión;
- La lesión fue una causa directa y sustancial de la condición traumática; Y
- La condición no habría ocurrido sin la lesión.14
Ejemplo: Kim escucha que su novio Saul ha estado viendo a otra mujer. Ella lo confronta fuera de su apartamento. Su conversación se convierte en una discusión, y Kim empuja a Saul varias veces. Saul se da la vuelta para alejarse de Kim, pero tropieza y cae.
Termina con cortes en su pierna por la caída. Kim no es culpable de lesiones corporales, porque la “condición traumática” de Saul (sus cortes) es el resultado de su alejamiento y no de su empujón.15
La definición legal de “pareja íntima”
El Código Penal 273.5 requiere una lesión a una pareja íntima. Para los propósitos de esta sección, “pareja íntima” incluye una actual o anterior:
- Cónyuge,
- Pareja doméstica registrada,
- Novio o novia con quien se vive (un “cohabitante”),
- Prometido (a),
- Padre de tu hijo, o
- Una persona con la que tienes una seria “relación de citas”.16
Los factores que pueden determinar si estás cohabitando (viviendo juntos) incluyen, pero no se limitan a:
- Relaciones sexuales entre ustedes mientras comparten la misma residencia,
- Compartir ingresos o gastos,
- Uso o propiedad conjunta de bienes,
- Presentarse como estando en una relación seria,
- La continuidad de la relación, y
- La duración de la relación.17
Tenga en cuenta que para los propósitos de la ley de violencia doméstica de California, es posible que cohabite (viva con) más de una persona al mismo tiempo.18
Ejemplo: Nelson y Paul alquilan un apartamento juntos. Nelson luego se involucra románticamente con Alfred y se muda con él. Pero él y Paul todavía continúan su relación romántica. Nelson pasa varias noches a la semana en el apartamento que él y Paul alquilaron.
Él tiene su propia llave y usa esa dirección para su correo oficial. Aunque Nelson vive principalmente con Paul, Nelson también se considera que está “cohabitando” con Alfred.19
Para una discusión adicional, consulte nuestro artículo sobre la diferencia entre lesiones corporales y violencia doméstica.
2. ¿Cuáles son las penas por el Código Penal 273.5 PC?
La lesión corporal a un cónyuge es un delito “wobbler” de California. Esto significa que se puede acusar como un delito misdemeanor o un delito grave, a discreción del fiscal.20 La elección del fiscal dependerá de:
- Los hechos del caso, y
- Su historial criminal.
Es más probable que se acuse un delito grave si:
- Las lesiones al compañero íntimo son muy graves, y/o
- Tiene un historial de denuncias de violencia doméstica u otros actos agresivos.
2.1. Penas de delito menor
Las penas de delito menor por la infligción intencional de lesiones corporales pueden incluir:
- Hasta un (1) año en la cárcel del condado, y/o
- Una multa de hasta $6,000.21
Como alternativa, el juez podría sentenciarlo a la libertad condicional (resumen) en lugar de tiempo de prisión (discutido en la Sección 2.5., a continuación).
2.2. Penas de delito grave
Las penas básicas de delito grave por lesión corporal a un compañero íntimo son:
- Dos (2), tres (3) o cuatro (4) años en prisión estatal, y/o
- Una multa de hasta $6,000.22
En ciertos casos, el juez podría en lugar de eso sentenciarlo a la libertad condicional (formal) de California.
2.3. Penas de delito grave con condenas anteriores
Esta sección es un delito “wobbler”, incluso si tiene una condena anterior por violencia doméstica o asalto.
Pero las penas por una violación de este artículo como delito pueden aumentar si se ha sido condenado en los últimos siete (7) años por:
- Lesión corporal a un cónyuge, PC 273.5,
- Agresión/batería que resulte en lesión corporal grave, PC 243(d),
- Agresión/batería con un producto químico corrosivo PC 244,
- Agresión con un arma de choque eléctrico, PC 244.5,
- Agresión con un arma mortal, PC 245,
- Acoso sexual, PC 243.4, o
- Batería a un cónyuge, PC 243(e).
Una condena previa por batería a un cónyuge
Si la condena previa es por el Código Penal 243(e) batería a un cónyuge, las penas por lesión corporal a un cónyuge pueden aumentar a:
- 2, 3, o 4 años en prisión estatal; y/o
- Una multa de hasta $10,000.23
Una condena previa por otra agresión y batería o lesión corporal
Si la condena previa es por alguno de los delitos mencionados anteriormente (que no sea batería a un cónyuge), las penas por delito pueden aumentar a:
- 2, 4, o 5 años en prisión estatal; y/o
- Una multa de hasta $10,000.24
2.4. Lesión corporal con “lesión corporal grave” (Aumento de la sentencia del Código Penal 12022.7)
Si gravemente lesionas a una pareja íntima, puedes enfrentar un aumento de la sentencia por “lesión corporal grave” según el Código Penal de California 12022.7.
Para los fines del PC 12022.7, “lesión corporal grave” se define como cualquier “lesión física significativa o sustancial”.25
Un PC 12022.7 mejora agrega una frase adicional y consecutiva de:
- tres años,
- cuatro años, o
- cinco años
en prisión estatal.26
2.5. Libertad condicional
Los jueces de California a veces tienen la discreción de suspender la imposición de una sentencia por violencia doméstica y darle libertad condicional en su lugar.27 La libertad condicional en California puede ser de dos tipos, dependiendo de si el cargo fue un delito menor o un delito grave:
- Libertad condicional “resumida” (delito menor) de California, o
- Libertad condicional “formal” (delito grave) de California.
Libertad condicional (resumida) por delito menor generalmente dura entre uno y tres años.
Libertad condicional (formal) por delito grave dura más tiempo (generalmente de tres a cinco años) y puede incluir servir hasta un año en la cárcel del condado. Generalmente se otorgará solo cuando
- eres un delincuente de primera vez o
- hay factores “atenuantes” significativos.
Para obtener más información sobre estos factores, consulte nuestro artículo sobre “Sentencia por delito grave en California”.
Condiciones de libertad condicional
Como condición para permanecer fuera de la cárcel mientras está bajo libertad condicional, tanto por delito menor como por delito grave, se le exigirá cumplir ciertas condiciones. Estas pueden incluir:
- Pagar una multa,
- Pagar una indemnización a la víctima para reembolsarle los gastos de asesoramiento y otros gastos razonables,
- Pagar hasta $5,000 a un refugio para mujeres maltratadas,
- Asistir a una clase de violencia doméstica de 52 semanas,
- Realizar servicio comunitario o trabajo en la carretera de Caltrans,
- No violar ninguna ley,
- Cumplir con una orden de restricción o orden protectora que prohíbe el contacto con la víctima durante hasta diez (10) años, y/o
- Una estadía mínima en la cárcel de:
- 15 días si tienes una condena anterior en los últimos siete años por un delito que involucre asalto o violencia doméstica, o
- 60 días si tienes dos (2) o más de tales antecedentes.
¿Qué sucede si violo la libertad condicional?
Si no cumple con cualquiera de las condiciones de la libertad condicional, el juez programará una audiencia de violación de la libertad condicional. Si se demuestra la violación, el juez puede entonces:
- Continuar la libertad condicional como antes,
- Imponer nuevas (a menudo más duras) condiciones, o
- Revocar la libertad condicional y enviarlo a la cárcel o prisión para cumplir hasta la pena máxima.
2.6. Consecuencias de inmigración
Lesiones corporales a un compañero íntimo es un delito de violencia doméstica bajo la ley de inmigración federal.28 Como resultado, el Código Penal 273.5 es un “delito deportable”.29
En algunas situaciones, este delito también puede calificar como un
Ambas categorías de delitos son “delitos inadmisibles“. Las consecuencias de un delito inadmisible en California pueden incluir (sin limitación):
- No tener derecho a reingresar al país después de salir,
- Ninguna posibilidad de convertirse en ciudadano estadounidense, y
- No tener derecho a solicitar una tarjeta verde o un “ajuste de estado” – es decir, un cambio de estado de inmigración ilegal a legal.31
2.7. Lesión corporal grave que lo convierte en un delito “golpeador”
Si comete este delito y resulta en una “gran lesión corporal” para la víctima, es a la vez:
- Un “delito grave” y,
- Un “golpe” bajo la ley de “Tres Golpes” de California.
Si se le condena por un delito grave y luego se le acusa de cualquier delito, se considerará un “segundo golpeador“. Como segundo golpeador, enfrenta una sentencia que es el doble de la pena de lo que de otra manera requeriría la ley.
Si tiene dos delitos previos de golpe, cualquier condena posterior por delito puede dar lugar a una sentencia de veinticinco años a la vida.32
Para obtener más información, le invitamos a leer nuestros artículos sobre el Código Penal 1192.7 (c), la “Ley de los Tres Golpes” de California y ¿Es el Código Penal 273.5 un golpe?
2.8. No hay aumentos de pena en el condado de Los Ángeles
A partir del 8 de diciembre de 2020, los fiscales del condado de Los Ángeles ya no están persiguiendo los aumentos de la sentencia en los casos de PC 273.5. Por lo tanto, si un marido se acusa de “lesión corporal a un cónyuge” en Los Ángeles por romperle el brazo a su esposa, los fiscales no pueden presentar el aumento de “lesión corporal grave” bajo el PC 12022.7.
En resumen, causar un moretón se persigue de la misma manera que causar una lesión grave.
Dado que los fiscales del condado de Los Ángeles ya no están persiguiendo los aumentos de “lesión corporal grave” en los casos de PC 273.5, no enfrentará las penas de aumento de
- tres años,
- cuatro años o
- cinco años
en la prisión estatal.
Esto también significa que si se le condena por lesión corporal a un cónyuge donde la víctima sufrió daño grave, la condena no contará como un golpe ofensivo; por lo tanto, no llevará penas o consecuencias agregadas. 33
California hace que sea un delito O un delito menor cometer una lesión corporal a un cónyuge.
3. ¿Cómo me defiendo de estos cargos?
Los abogados de defensa penal de California tienen una variedad de estrategias para desestimar o reducir los cargos del Código Penal 273.5. Si bien cada caso es único, algunas defensas legales comunes que podrían argumentarse incluyen:
- Estabas actuando en defensa propia o defensa de otra persona;
- No lesionaste intencionalmente a la víctima; y/o
- Estás siendo acusado falsamente.
Echemos un vistazo más de cerca a cada una de estas defensas. Tenga en cuenta que si el caso llega a juicio, los fiscales tienen la carga de probar culpa más allá de una duda razonable.
También puede desear leer nuestro artículo sobre Defensas Legales Comunes a los Delitos Penales de California.
3.1. Legítima defensa/defensa de otros
La defensa legal de legítima defensa/defensa de otros se aplica cuando todas las siguientes son ciertas:
- Razonablemente creíste que tú o alguien más estaba en peligro inminente de lesión corporal;
- Razonablemente creíste que el uso inmediato de la fuerza era necesario para defenderse de ese peligro; y
- No usaste más fuerza de la necesaria para defenderse de ese peligro.34
Si demuestras todos los hechos anteriores, deberías ser declarado no culpable de lesión corporal a una pareja íntima.
Ejemplo: Michelle descubre a su marido Jason en la cama con su hermana Leah. Furiosa, Michelle agarra un cuchillo de cocina y se acerca a Leah con él. Para restringir a Michelle, Jason se ve obligado a luchar con ella hasta el suelo. Al hacerlo, él causa que ella golpee su cabeza.
Pero Michelle aún no deja caer el cuchillo. En peligro de ser apuñalado, Jason ahoga a Michelle solo lo suficiente para que ella deje caer el cuchillo. Él debería poder argumentar que estaba actuando tanto en legítima defensa como en defensa de Leah.
3.2. Falta de intencionalidad
Eres culpable bajo el Código Penal 273.5 PC de lesión corporal a tu cónyuge solo si intencionalmente lastimas a la víctima.
Esto significa que una lesión accidental — incluso una que ocurra durante una discusión acalorada — no es suficiente.
En esta situación, puedes pedirle al fiscal que desestime el caso. O tu abogado podría conseguir que se reduzca a un delito menos grave, como la batería doméstica del Código Penal 243(e)(1).
3.3. Acusación falsa
La ley de California toma en serio las acusaciones de violencia doméstica. Como resultado, a menudo se arresta a personas injustamente basadas en acusaciones falsas. Las acusaciones pueden iniciarse por
- ira,
- celos, o
- deseo de venganza.
Un abogado de defensa penal de California con experiencia en violencia doméstica puede ayudar a combatir tales acusaciones infundadas mediante:
- Citación de los correos electrónicos, mensajes de texto y cuentas de redes sociales del acusador,
- Entrevista al acusador y a su familia, amigos, compañeros de trabajo y contactos en línea, y
- Realización de una exhaustiva investigación de antecedentes sobre el acusador y cualquier testigo presunto.
Como explica el abogado de defensa penal de West Covina, John Murray:
“Una investigación a menudo revelará que un acusador de violencia doméstica tiene una agenda oculta. Cuando presentamos la evidencia al fiscal, a menudo se desestiman los cargos o se reducen a través de un acuerdo de culpabilidad”.
No importa qué defensas entren en juego, los abogados de defensa penal generalmente pueden lograr una resolución favorable sin un juicio.
Además de ser tiempo-consumidor y costoso, los juicios dan a los jueces la discreción para permitir en la evidencia y en el registro público información que es potencialmente estigmatizante.35 Aunque a veces los juicios son en su mejor interés, especialmente si los fiscales son poco cooperativos.
4. ¿Qué sucede si el acusador se niega a testificar?
A menudo en los casos de violencia doméstica, el acusador decide no testificar o retractarse de las acusaciones por completo.36 Desafortunadamente, esto no siempre significa que el fiscal abandone los cargos.
A continuación se muestran los tres escenarios más comunes que encontramos y lo que significan para usted.
El acusador decide que quiere “abandonar los cargos”
A veces, en una acusación de Código Penal 273.5, el “testigo quejoso” (víctima) decidirá no “presentar cargos“.
Aunque los fiscales a menudo suponen que el presunto víctima está abandonando los cargos solo porque:
- La víctima está siendo amenazada o coaccionada por usted, o
- La víctima está siendo manipulada emocionalmente por usted.
Como resultado, hay una buena posibilidad de que el fiscal acusará de todos modos.
Sin embargo, cuando hay una víctima renuente, el cargo a menudo es más difícil de acusar. Según el abogado de defensa penal de Riverside, Michael Scafiddi37:
“Cuando un presunto ‘víctima’ no quiere cooperar, hace el trabajo del fiscal mucho más difícil. Como resultado, a menudo podemos persuadir al fiscal para ofrecer un acuerdo de declaración más generoso o incluso para desestimar el caso si la evidencia restante es débil.”
El acusador se niega a testificar en el tribunal
A veces, un presunto víctima de violencia doméstica se niega a testificar en el juicio.
El fiscal tiene el “poder de citación” de la corte. Esto significa que el acusador puede ser forzado a venir a la corte y testificar incluso si no quiere.
El fiscal debe servir personalmente al testigo con una citación para comparecer. Si el testigo todavía se niega, el juez puede emitir una “orden de arresto” para su arresto.38
El acusador no puede ser llevado a la corte
A veces, el acusador u otro testigo en un caso de lesión corporal todavía no puede ser hecho comparecer. Por ejemplo, la persona puede
- haberse escondido o
- haber huido de la jurisdicción.
En esta situación, hay una buena posibilidad de que el fiscal no pueda continuar con un caso de Código Penal 273.5.
Esto se debe a la “regla del rumor”, una importante regla de evidencia de California. Según el Código de Evidencia 1200 (a), la evidencia de “rumor” es evidencia de una declaración de segunda mano que se hizo:
- Que no sea por un testigo en el registro, y
- Para probar la verdad de lo afirmado.
Ejemplo: Barbara le dice a su amigo, Jack, que su ex marido, Carl, la golpeó. Jack llama a la policía. Carl es arrestado y acusado de lesiones corporales a un cónyuge. Antes del juicio de Carl, Barbara desaparece. Jack no puede testificar en el tribunal que Barbara dijo que Carl la golpeó.
Eso sería “rumor” porque (a) la declaración se hizo fuera del tribunal por otra persona (Barbara) y (b) la declaración se usaría para probar la verdad de lo alegado (que Carl golpeó a Barbara).
Las declaraciones fuera del tribunal de un testigo están excluidas porque debe tener la oportunidad de enfrentar y cruzar a los testigos contrarios. Por lo tanto, con excepciones limitadas, la evidencia de rumor es inadmisible.
Por lo tanto, si el testigo quejoso no puede ser llevado a la corte, el caso a menudo se desmoronará, resultando en una dismisión de los cargos.
Tenga en cuenta que cuando un caso se desestima, puede buscar un sello de registro criminal de los registros de arresto.
5. ¿Se acusan otros delitos en relación con el 273.5 PC?
Se suelen acusar una serie de delitos de violencia doméstica en California junto con, o en lugar de, PC 273.5 lesiones corporales a un cónyuge o compañero íntimo. Tales cargos incluyen:
Código Penal 243 (e) (1), batería doméstica
Código Penal 243 (e) (1), la ley de “batería doméstica” de California, prohíbe el contacto dañino o ofensivo de un compañero íntimo. Es un delito de violencia doméstica menos grave que lesiones corporales.
A diferencia de 273.5 PC, la batería doméstica no requiere que la víctima sufra lesiones de ningún tipo.
Además, la batería doméstica es una falta. A menos que la víctima sufra lesiones graves, el castigo potencial por una batería doméstica es, como máximo:
- Hasta un año en la cárcel del condado, y
- Una multa de hasta $2,000.39
O el juez puede otorgar probación, sujeto a la finalización de un programa de tratamiento para agresores y otras condiciones.40
Como resultado, la violencia doméstica a menudo es un cargo deseable
- reducción de cargos y / o
- acuerdo de transacción. 41
Consulte nuestra página sobre la diferencia entre el Código Penal 273.5 y el Código Penal 243 (e) (1).
Código Penal 415, disturbios
Código Penal 415, la ley de “disturbios” de California, hace que sea un delito
- Pelear con alguien en público,
- Hacer ruido excesivo para molestar a los demás, o
- Dirigir palabras provocativas “de pelea” hacia otra persona en público. 42
Los fiscales a menudo están dispuestos a “reducir” los cargos de violencia doméstica a disturbios como parte de un acuerdo de transacción. Esto puede ser un gran resultado para usted en un caso PC 273.5, porque:
- PC 415 no lleva el estigma, las penas o las consecuencias migratorias de una condena por violencia doméstica, y
- Los disturbios se consideran un delito de bajo nivel o, en algunos casos, una infracción (no criminal). 43
Una condena por disturbios conlleva una pena máxima de:
- 90 días de prisión, y / o
- Una multa de hasta $400. 44
Código Penal 368 abuso a ancianos
Código Penal 368 PC, la ley de abuso a ancianos de California, hace que sea un delito
- Voluntaria o negligentemente,
- Imponer dolor físico injustificable y / o sufrimiento mental,
- A una persona de 65 años o más. 45
Por lo tanto, si su pareja íntima tiene 65 años o más, podría ser acusado de:
- Código Penal 273.5, infligir intencionalmente lesiones corporales o a una pareja íntima, y / o
- Código Penal 368, abuso a ancianos
PC 368 abuso a ancianos es un wobbler.
Penas por abuso a ancianos como delito grave en California
Como delito grave, la pena potencial por abuso a ancianos en California es:
- Dos (2), tres (3) o (4) años de prisión estatal, y / o
- Una multa de hasta seis mil dólares ($6,000). 46
Las penas por abuso a ancianos aumentan si la víctima sufre una gran lesión corporal o la muerte, especialmente si la víctima tiene 70 años o más. 47
Castigo por el abuso a ancianos como delito menor en California
Como delito menor, el abuso a ancianos puede ser castigado con:
- Hasta 6 meses en la cárcel del condado, y/o
- Una multa de hasta $1,000.48
Leyes de abuso infantil en California
Las acusaciones de abuso infantil en California a menudo van de la mano con las leyes de violencia doméstica.
Si usted
- tiene hijos menores de edad y
- se le acusa de infligir intencionalmente una lesión corporal a una pareja íntima,
también puede enfrentar una procesamiento por el delito de exponer a un niño a un peligro según el Código Penal 273a.
En la mayoría de los casos, esta ofensa es un delito menor. Aunque puede ser acusado de un delito grave si pone al niño en riesgo de sufrir una lesión corporal grave o la muerte.49
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¿Está en Colorado? Vea nuestro artículo sobre las leyes de violencia doméstica de Colorado.
Además, nuestras oficinas de Reno y Las Vegas pueden ayudarle si se le acusa de violar las leyes de Nevada sobre violencia doméstica (NRS 200.285).
¿Habla español? Visite nuestro sitio web en español sobre el delito de lesión corporal a su pareja íntima en California.
Referencias legales:
- Código Penal de California Sección 273.5 PC:
(a) Cualquier persona que inflige intencionalmente una lesión corporal que resulte en una condición traumática a una víctima descrita en la subdivisión (b) es culpable de un delito grave y, al ser condenado, será castigado con prisión en la cárcel estatal por dos, tres o cuatro años, o en una cárcel del condado por no más de un año, o con una multa de hasta seis mil dólares ($6,000), o con ambas multas e internamiento.
(b) La subdivisión (a) se aplicará si la víctima es o fue una o más de las siguientes: (1) El cónyuge o ex cónyuge del infractor. (2) El cohabitante o ex cohabitante del infractor. (3) El prometido o prometida del infractor, o alguien con quien el infractor haya tenido o anteriormente haya tenido un compromiso o relación de citas, según lo definido en el párrafo (10) de la subdivisión (f) de la Sección 243. (4) El padre o madre del hijo del infractor.
(c) No es necesario presentarse como el cónyuge de la persona con la que se cohabita para constituir cohabitación como se usa en esta sección.
(d) Como se usa en esta sección, “condición traumática” significa una condición del cuerpo, como una herida, o una lesión externa o interna, incluyendo, pero no limitado a, lesión como resultado de estrangulamiento o asfixia, ya sea de una naturaleza menor o grave, causada por una fuerza física. Para los propósitos de esta sección, “estrangulamiento” y “asfixia” incluyen impedir la respiración o circulación normal de la sangre de una persona al aplicar presión en la garganta o el cuello.
(e) Para los propósitos de esta sección, una persona se considerará el padre o la madre del hijo de otra persona si el padre supuesto es el padre natural según las Secciones 7611 y 7612 del Código de Familia.
(f) (1) Cualquier persona condenada por violar esta sección por actos ocurridos dentro de los siete años de una condena anterior bajo la subdivisión (a), o la subdivisión (d) de la Sección 243, o la Sección 243.4, 244, 244.5 o 245, será castigada con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con prisión en la cárcel estatal por dos, cuatro o cinco años, o con ambas prisiones y una multa de hasta diez mil dólares ($10,000).
(2) Cualquier persona condenada por violar esta sección por actos ocurridos dentro de los siete años de una condena anterior bajo la subdivisión (e) de la Sección 243 será castigada con prisión en la cárcel estatal por dos, tres o cuatro años, o en una cárcel del condado por no más de un año, o con una multa de hasta diez mil dólares ($10,000), o con ambas prisiones y multas.
(g) Si se otorga la libertad condicional a cualquier persona condenada bajo la subdivisión (a), el tribunal impondrá una libertad condicional de acuerdo con las disposiciones de la Sección 1203.097.
(h) Si se otorga la libertad condicional, o se suspende la ejecución o imposición de una sentencia, para cualquier acusado condenado bajo la subdivisión (a) que haya sido condenado por cualquier delito anterior especificado en la subdivisión (f), el tribunal impondrá una de las siguientes condiciones de libertad condicional:
(1) Si el acusado ha sufrido una condena anterior dentro de los siete años anteriores por violación de cualquier delito especificado en la subdivisión (f), será una condición de la libertad condicional, además de las disposiciones contenidas en la Sección 1203.097, que sea encarcelado en una cárcel del condado por no menos de 15 días.
(2) Si el acusado ha sufrido dos o más condenas anteriores dentro de los siete años anteriores por una violación de cualquier delito especificado en la subdivisión (f), será una condición de la libertad condicional, además de las disposiciones contenidas en la Sección 1203.097, que él o ella sea encarcelado en una cárcel del condado por no menos de 60 días.
(3) El tribunal, tras una demostración de buena causa, puede determinar que la prisión obligatoria requerida por esta subdivisión no se impondrá y deberá expresar en el registro sus razones para encontrar buena causa.
(i) Si se concede la libertad condicional por la condena de una violación de la subdivisión (a), las condiciones de la libertad condicional pueden incluir, de acuerdo con los términos de la libertad condicional impuesta de conformidad con la Sección 1203.097, en lugar de una multa, uno o ambos de los siguientes requisitos:
(1) Que el acusado haga pagos a un refugio para mujeres maltratadas, hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000), de conformidad con la Sección 1203.097.
(2) (A) Que el acusado reembolse al víctima los costos razonables de asesoramiento y otros gastos razonables que el tribunal determine que son el resultado directo de la infracción del acusado.
(B) Para cualquier orden de pago de una multa, hacer pagos a un refugio para mujeres maltratadas o pagar la restitución como condición de la libertad condicional bajo esta subdivisión, el tribunal deberá determinar la capacidad del acusado para pagar. Una orden de hacer pagos a un refugio para mujeres maltratadas no se hará si esto afectaría la capacidad del acusado para pagar la restitución directa al víctima o la manutención de los hijos ordenada por el tribunal. Si la lesión a una persona que está casada o en una asociación doméstica registrada es causada en todo o en parte por los actos criminales de su cónyuge o compañero doméstico en violación de esta sección, la propiedad de la comunidad no se puede usar para saldar la responsabilidad del cónyuge o compañero doméstico infractor por la restitución al cónyuge o compañero doméstico lesionado, requerida por la Sección 1203.04, como operativa el 2 de agosto de 1995, o la Sección 1202.4, o a un refugio por los costos con respecto al cónyuge o compañero doméstico lesionado y los dependientes, requeridos por esta sección, hasta que se agote toda la propiedad separada del cónyuge o compañero doméstico infractor.
(j) Al ser condenado bajo la subdivisión (a), el tribunal de sentencia también deberá considerar emitir una orden para restringir al acusado de cualquier contacto con el víctima, que puede ser válida por hasta 10 años, según lo determine el tribunal. Es la intención del Legislativo que la duración de cualquier orden de restricción se base en la gravedad de los hechos ante el tribunal, la probabilidad de futuras violaciones y la seguridad del víctima y su familia inmediata. Esta orden protectora puede ser emitida por el tribunal ya sea que el acusado sea sentenciado a prisión estatal o cárcel del condado, o si la imposición de la sentencia se suspende y el acusado es puesto bajo libertad condicional.
(k) Si un oficial de paz hace un arresto por una violación de esta sección, el oficial de paz no está obligado a informar al víctima de su derecho a hacer un arresto ciudadano de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 836.
Vea también Instrucciones de Jurado de California Criminal (CALCRIM) 840. Infligir lesión a cónyuge, cohabitante o compañero padre resultando en condición traumática. Vea también PC 13730 y PC 13700. - Código Penal 273.5(b).
- Código Penal 273.5(a), nota al pie 1.
- Igual.
- Código Penal 273.5(f)(1).
- Código Penal 273.5(f)(2).
- Vea, por ejemplo, Código de Negocios y Profesiones de California 6102 sobre la desincorporación de un abogado por una condena por delito grave.
- Ley de Inmigración y Nacionalidad (“INA”) 237 (codificado en 8 Código de los Estados Unidos 1227). Véase, en particular, 8 USC 1227(a)(2)(E)(i): “A los efectos de esta cláusula, el término “delito de violencia doméstica” significa cualquier delito de violencia (tal como se define en el artículo 16 del título 18) cometido contra una persona por un cónyuge actual o anterior de la persona, por un individuo con quien la persona comparte un hijo en común, por un individuo que está cohabitando o ha cohabitado con la persona como cónyuge, por un individuo que se encuentra en una situación similar a la de un cónyuge de la persona bajo las leyes de violencia doméstica o familiar del lugar donde se cometió el delito, o por cualquier otro individuo contra una persona que está protegida de los actos de ese individuo por las leyes de violencia doméstica o familiar de los Estados Unidos o de cualquier Estado, gobierno indígena o unidad de gobierno local”.
- Código Penal 273.5(a), nota al pie 1. Véase también CALCRIM 840, nota al pie 1.
- CALCRIM 840, nota al pie 1: “Alguien comete un acto de forma voluntaria cuando lo hace voluntariamente o a propósito”. Véase también: People v. Rodriguez (1992) 5 Cal.App.4th 1398; People v. Campbell (1999) 76 Cal.App.4th 305; People v. Thurston (1999) 71 Cal.App.4th 1050; People v. Lara (1996) 44 Cal.App.4th 102; People v. Anderson (2011) 51 Cal.4th 989.
- Igual. “Una condición traumática es una herida u otra lesión corporal, ya sea menor o grave, causada por la aplicación directa de fuerza física”. Véase también: People v. Burns (1948) 88 Cal.App.2d 867; People v. Cervantes (2001) 26 Cal.4th 860; People v. Bernhardt (1963) 222 Cal.App.2d 567.
- Lo mismo. Véase también: Gente v. Gutierrez (1985) 171 Cal.App.3d 944; Gente v. Kinsey (1995) 40 Cal.App.4th 1621.
- CALCRIM 840, nota al pie 1: “Una condición traumática es el resultado de una lesión si: 1 La condición traumática fue la consecuencia natural y probable de la lesión; 2 La lesión fue un factor directo y sustancial en la causación de la condición; Y 3 La condición no habría ocurrido sin la lesión. Una consecuencia natural y probable es aquella que una persona razonable sabría que es probable que ocurra si no interviene nada inusual. Al decidir si una consecuencia es natural y probable, considere todas las circunstancias establecidas por la evidencia. Un factor sustancial es más que un factor trivial o remoto. Sin embargo, no necesita ser el único factor que resultó en la condición traumática.
- Basado en los hechos de Gente v. Jackson (2000) 77 Cal.App.4th 574.
- Vea la nota al pie 3. Véase también Gente v. Vega (1995) 33 Cal.App.4th 706.
- Lo mismo. Véase también: Gente v. Ballard (1988) 203 Cal.App.3d 311; Gente v. Holifield (1988) 205 Cal.App.3d 993.
- CALCRIM 840, nota al pie 1: “Una persona puede cohabitar simultáneamente con dos o más personas en diferentes ubicaciones, durante el mismo período de tiempo, si mantiene relaciones sustanciales y continuas con cada persona y vive con cada persona durante períodos significativos”. Véase también People v. Moore (1996) 44 Cal.App.4th 1323. (“Llegamos a la conclusión de que, como cuestión de derecho, para los fines de responsabilidad penal según [el Código Penal 243 (e) (1), la ley californiana contra lesiones corporales a un cónyuge o compañero íntimo], un acusado puede cohabitar simultáneamente con dos o más personas en diferentes ubicaciones, durante el mismo período de tiempo, si mantiene relaciones sustanciales y continuas con cada uno y vive con cada uno durante períodos significativos”).
- Basado en los hechos de People v. Moore, nota al pie 18.
- Código Penal 273.5(a), nota al pie 1.
- Igual.
- Igual. Véase también: People v. Healy (1993) 14 Cal.App.4th 1137; People v. Thompson (1984) 160 Cal.App.3d 220.
- Código Penal 273.5(f)(2), nota al pie 7.
- Código Penal 273.5(f)(1), nota al pie 6.
- Código Penal 12022.7(f)” Como se usa en esta sección, ‘lesión corporal grave’ significa una lesión física significativa o sustancial. “Vea también CALCRIM 3163. Lesión corporal grave: Violencia doméstica: “[lesión corporal grave] es una lesión que es mayor que el daño menor o moderado”.
- Código Penal de California 12022.7(e).
- Gente v. Killion, (2018) 24 Cal. App. 5th 337, 233 Cal. Rptr. 3d 911 (“[T]he Legislature pretendió requerir una imposición inicial de un término de libertad condicional de 36 meses en casos de violencia doméstica, pero no pretendió limitar la discreción del tribunal para reducir posteriormente ese término de acuerdo con la sección 1203.3 al demostrar una buena causa.”)
- 8 U.S.C § 1227(a)(2)(E)(i). Ver también Marquez-Carillo v. Holder (9th Cir. 2015) No. 12-70779.
- Igual.
- Morales-Garcia v. Holder (9th Cir. 2009) 567 F.3d 1058.
- 8 USC 1326(b)(2).(a)
- Código Penal 667(e)
- Directiva Especial LADA 20-08 y enmiendas. Véase también El juez determina que algunos de los edictos de Gascón son “ilegales”, Metropolitan News-Enterprise (9 de febrero de 2021) (“El fiscal que, por ejemplo, ‘si un acusado rompe los huesos de su cónyuge’ y se presenta un cargo bajo el Código Penal §273.5 por lesión corporal a un cónyuge o cohabitante, pero no hay una acusación bajo el §12022.7 de una lesión grave, esa condena no calificará como un golpe previo en el futuro. ‘“).
- CALCRIM 3470. Derecho a la legítima defensa o defensa de otro (no homicidio).
- People v. Megown (Cal. App. 4th Dist. Sep. 24, 2018) 28 Cal. App. 5th 157. (“Era apropiado admitir evidencia de actos pasados de violencia doméstica no acusados contra el cohabitante para probar los delitos contra la madre porque los delitos acusados tuvieron lugar en presencia del cohabitante y, por lo tanto, fueron delitos “involucrados” en violencia doméstica para los propósitos del Código de Evidencia, § 1109. También fue apropiado admitir evidencia de que el abuso comenzó 16 años antes y fue continuo. La evidencia creó una fuerte inferencia de que el acusado tenía una propensión a cometer los actos descritos.”)
- Véase, por ejemplo, Estudio muestra por qué las víctimas de violencia doméstica desisten de los cargos, Reuters, 19 de agosto de 2011.
- El abogado defensor penal Michael Scafiddi es un ex oficial de los departamentos de policía de Ontario y Banning. Ha estado defendiendo a clientes en cargos de delitos sexuales en los condados de San Bernardino y Riverside durante muchas décadas y está en una base de primeros nombres con fiscales, jueces, oficiales de libertad condicional y detectives de policía por todo el Imperio Interior.
- Vea Código Penal 1326 – 1332 PC.
- Código de Evidencia 1200(b).
- Código Penal 243(e)(1).
- Mismo. Ver también People v. Van Os (1950) 96 Cal.App.2d 204.
- Código Penal 415 PC.
- Ver Código Penal 17 PC – Delito; delito menor; infracción; clasificación de delitos.
- Código Penal 415 PC, nota al pie 42.
- Código Penal 368 PC.
- Mismo.
- Ver Código Penal 368(a)(2) y (3).
- Código Penal 19 PC: “Excepto en los casos en que una pena diferente sea prescrita por cualquier ley de este estado, toda ofensa declarada como delito menor será castigada con prisión en la cárcel del condado no excediendo de seis meses, o con multa no excediendo de mil dólares ($1,000), o con ambas.”
- Código Penal 273a PC. Ver también Gente v. Mora (1996) 51 Cal.App.4th 1349; Gente v. Ward (1998) 62 Cal.App.4th 122.