En California, la policía puede arrestarte por cometer un delito con o sin una orden de arresto.1 Si te arrestan sin una orden de arresto, es más probable que sea porque supuestamente cometiste un delito en la presencia de un oficial (por ejemplo, una conducción bajo la influencia de alcohol en California).2 Si, tal vez después de una investigación, un oficial sospecha que cometiste un delito, el oficial puede ir a un juez y pedir que se emita una orden de arresto.
¿Sabes o crees que tienes una orden de arresto activa en California? Si es así, contáctanos de inmediato y consulta nuestra página sobre cómo realizar una búsqueda de órdenes de arresto en California. Podemos determinar
- si hay una orden de arresto,
- por qué se emitió, y
- la cantidad de fianza.
A veces podemos llevarte directamente a la corte y limpiar la orden de arresto sin que tengas que pasar tiempo en la cárcel.
Ayudamos a los clientes con órdenes de arresto en todo el estado, incluidos Los Ángeles, Long Beach, San Francisco, San Diego, Ventura, el Condado de Orange, San Bernardino y Riverside.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de California responderán algunas de las preguntas más frecuentes sobre la emisión, ejecución y limpieza de órdenes de arresto. Las preguntas que responderemos incluyen:
- 1. ¿Qué es una orden de arresto?
- 2. ¿Quién puede emitir una orden de arresto?
- 3. ¿Cómo sé si tengo una orden de arresto?
- 4. ¿Qué medidas pueden tomar los policías para ejecutar una orden de arresto?
- 5. ¿Qué sucede con mi orden de arresto de California si salgo del estado o del país?
- 6. ¿Se establecerá una fianza si tengo una orden de arresto?
- 7. ¿Puede un abogado evitar que se emita mi orden de arresto?
- 8. ¿Puedo entregarme directamente a la corte?
- 9. ¿Cómo lucho contra una orden de arresto ilegal?
Si, después de leer este artículo, tienes preguntas adicionales, te invitamos a contactarnos. También visita nuestras páginas relacionadas sobre Órdenes de arresto de California, Órdenes de búsqueda de California y el Uso de informantes policiales.
Una orden de arresto autoriza a los agentes de la ley a arrestar y detener a alguien si sospechan que han cometido un delito fuera de la presencia de un oficial.
1. ¿Qué es una orden de arresto de California?
Una orden de arresto de California autoriza a los agentes de la ley a arrestar y detenerte si sospechan que has cometido un delito fuera de la presencia de un oficial.3
Los jueces emiten órdenes de arresto basadas en:
- evidencia presentada por un oficial de la paz y/o un Fiscal del Distrito4, o
- siguiendo una acusación de un jurado de gran jurado.
Para ser válida, una orden de arresto de California debe incluir:
- el nombre del acusado,
- el delito del que se le acusa de haber cometido,
- la hora de emisión,
- la ciudad o condado de emisión,
- la firma y el título del juez, y
- el nombre del tribunal.5
2. ¿Quién puede emitir una orden de arresto de California?
Un juez…de dos maneras.
Órdenes de arresto de California emitidas después de una declaración
La primera se basa en la declaración de un oficial y/o D.A. Cuando un oficial de la ley sospecha que has cometido un delito (fuera de su presencia), el oficial intentará obtener una orden de arresto.
Para obtener una orden de arresto, el oficial debe demostrar “causa probable” de que cometiste un delito. 6 “Causa probable” es un estándar legal. Significa que hay una creencia razonable de que se está llevando a cabo una actividad criminal. Esto significa que cuando un oficial “presenta” el caso al Fiscal del Distrito, el oficial tiene una creencia razonable de que cometiste el delito. Una orden de arresto emitida antes de que se presenten cargos se conoce como una orden de arresto Ramey.
Si, después de revisar las pruebas del oficial, el Fiscal del Distrito también cree que deberías ser arrestado, el Fiscal del Distrito y/o el oficial presentarán el caso al juez para una orden de arresto. Si el juez está de acuerdo en que hay causa probable de que (1) se cometió un delito y (2) tú cometiste el delito presuntamente, el juez emitirá la orden de arresto. 7
Órdenes de arresto de California emitidas después de una acusación de un gran jurado
La segunda forma — y mucho menos común — para que el juez emita una orden de arresto para ti es después de una acusación por parte del gran jurado. A veces se convoca un gran jurado para determinar si hay suficiente información para que un fiscal te acuse de un delito. Si el gran jurado encuentra causa probable para creer que cometiste el delito presuntamente, esto desencadena una acusación y el juez probablemente emitirá una orden de arresto para ti.
Aunque un juez emite la orden de arresto, los agentes de la ley ejecutan la orden. 8
Si la policía intenta arrestar a un invitado en tu hogar, deben tener una orden de registro para hacerlo.
3. ¿Cómo sé si tengo una orden de arresto?
Las personas en California pueden realizar una búsqueda para determinar si hay una orden de arresto en su contra.
Nota que una vez que un juez emita una orden de arresto, el secretario de la corte la ingresa en un sitio web particular (que puede diferir dependiendo de los hechos de un caso). Una parte, entonces, puede realizar una búsqueda en estos sitios web para ver si están sujetos a una orden de arresto.
En particular, una persona puede buscar cualquiera de las siguientes:
- el sitio web del sheriff local,
- el sitio web de la corte local, o
- el sitio web de la Corte Superior de California.
Una parte también puede realizar un chequeo de antecedentes criminales sobre sí misma para ver si hay una orden pendiente.
Además, las personas en California siempre pueden consultar con un abogado de defensa penal para conocer el estado de una orden de arresto. Un abogado de defensa capacitado no solo puede proporcionar información sobre la presencia de una orden, sino que el abogado también puede aconsejar a una parte sobre la mejor manera de manejar la orden si existe.
4. ¿Qué medidas pueden tomar los policías para ejecutar una orden de arresto de California?
Los lugares más comunes para que te arresten con una orden son tu casa o, desafortunadamente, tu lugar de trabajo o negocio.
Órdenes de arresto ejecutadas en la residencia de una persona
Si los agentes de policía intentan ejecutar una orden de arresto de California en tu casa (y creen que deben hacerlo con fuerza porque no has abierto la puerta después de que anunciaron su presencia), deben tener motivos razonables para creer que tú – como el sujeto de la orden – estás dentro. 9 Si los policías intentan arrestar a un invitado en tu casa, deben tener una orden de registro para hacerlo. 10
Los policías no necesitan traer una copia real de la orden de arresto
Cabe señalar que no hay ningún requisito de que los oficiales que ejecutan la orden tengan una copia real de ella, siempre que puedan demostrar que fueron legalmente informados sobre su existencia. 11 Esto sucede generalmente cuando un oficial detiene a alguien por una violación de tráfico y, después de revisar su licencia de conducir, se entera de que la persona tiene una orden pendiente.
Después de tu arresto, probablemente te pondrán esposas y te llevarán a la cárcel. Sin embargo, hay excepciones a esta regla.
Una citación en lugar de una orden de arresto
A veces el fiscal solicitará una citación en lugar de una orden de arresto. 12 Esto generalmente implica un aviso que recibes por correo o “servido” en ti por un servidor de procesos, ordenándote que comparezcas ante el juez en una fecha futura. La citación te da la oportunidad de comparecer ante el juez sin ser arrestado.
Una citación (en lugar de una orden de arresto) puede ocurrir si, por ejemplo, no tiene ninguna otra orden de arresto pendiente y si la presunta acusación de delito grave no involucra violencia o armas de fuego.13 La otra excepción se aplica a ciertos delitos menores.
Citar y Liberar para Algunos Delitos Menores
La mayoría de los delitos menores caen en la categoría de “citar y liberar“. Si recibe una citación y es liberado, significa que no es arrestado y no pasa por un proceso de registro formal (de tomar huellas dactilares, fotos de registro, etc.). En cambio, se le libera solo con la promesa de que aparecerá ante el juez en una fecha y hora específicas.14
Sin embargo, si el presunto delito involucra
- violencia doméstica, o
- manejar bajo la influencia, o…
- si tiene otra orden de arresto pendiente o no puede proporcionar una evidencia satisfactoria de su identificación,
no se le citará y liberará, sino que será formalmente arrestado.15 Cabe señalar que esta lista es solo un ejemplo (y de ninguna manera exhaustiva) de los tipos de circunstancias que pueden hacer que usted sea ineligible para una situación de citar y liberar.
En cualquier caso, finalmente aparecerá ante el juez que emitió su orden de arresto o, como mínimo, ante un juez del mismo condado si es arrestado por un delito grave.16 Si es arrestado por un delito menor, comparecerá ante el juez que emitió la orden.17
Si tiene la suerte de ser citado o recibir la notificación para comparecer en lugar de ser llevado a la custodia, asegúrese de comparecer ante el juez en la fecha y hora indicadas. Si no lo hace, es probable que se emita una orden de arresto de California en bancarrota para su arresto,18 lo que puede resultar en
- multas,
- tiempo en la cárcel del condado o sentencia de prisión estatal, y/o
- una suspensión de la licencia de conducir de California por el DMV.
La policía debe ejecutar una orden de arresto si es emitida por un juez
Una vez que un oficial recibe una orden de arresto, el oficial debe ejecutarla y hacer un arresto.19 Si el oficial falla intencionalmente en hacerlo, el oficial puede ser acusado de “desacato a la corte”.20
En una nota similar, la orden de arresto debe ejecutarse dentro de un tiempo razonable. Si no lo hace, podría tener derecho a una desestimación de la acusación por el motivo de que se violó su “derecho a un juicio rápido”.
Puede que se Desestime su Caso si los Policías Esperan Demasiado para Arrestarlo
Por ejemplo, un juez de Rancho Cucamonga emitió una orden de arresto en su contra en 2004 por Código Penal 487 “robo en gran escala”. Por cualquier motivo, la policía no lo arrestó hasta 2008, a pesar de que tuvo algún contacto con la policía intermitente (recibió dos multas de tránsito durante ese período de tiempo).
Durante esos años, continuó viviendo en San Bernardino, mantuvo el mismo trabajo y poseía una licencia de conducir válida de California. La policía simplemente no hizo ningún esfuerzo para localizarlo y arrestarlo.
Basado en estos hechos, podría tener derecho a una desestimación de sus cargos por Código Penal 487 robo en gran escala. Su abogado de defensa penal de California puede presentar una moción en el tribunal llamada “Moción Serna“, la cual le pide al juez que desestime su caso porque la policía esperó demasiado para arrestarlo y llevarlo a la corte.
Si puede demostrar que fue perjudicado por la cantidad de tiempo que pasó (la memoria de los testigos probablemente se habría desvanecido, por ejemplo) y que la policía/fiscalía fueron en gran parte responsables de esa demora, sus cargos serían desestimados.
¿A Qué Hora del Día (o de la Noche) Pueden los Policías Ejecutar una Orden de Arresto de California?
Ciertas reglas rigen a qué hora del día se puede ejecutar una orden de arresto. Las órdenes de arresto por delitos graves pueden ejecutarse en cualquier momento.21 Las órdenes de arresto por delitos menores, sin embargo, solo pueden ejecutarse entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. a menos que
- el arresto se realice en un lugar público,
- ya esté “en custodia” por otro asunto legal, o
- el juez indique en la orden de arresto que puede ejecutarse en cualquier momento.22
Una vez que ha sido arrestado, el estado debe presentarlo ante el juez “sin demora innecesaria“, lo que normalmente significa dentro de las 48 horas de su arresto (excluyendo los domingos y días festivos)…aunque pueden aplicarse más excepciones.23
Si es arrestado en un condado diferente al que emitió la orden de arresto
Se aplican diferentes procedimientos si es arrestado en un condado diferente al que emitió la orden de arresto.
Independientemente de si se le acusa de un delito menor o un delito grave, el oficial de policía que lo arresta debe, sin demora innecesaria, informarle de su derecho a ser presentado ante un juez en el condado en el que fue arrestado.24
Si elige esa opción, su fianza será la cantidad especificada en su orden de arresto. Si deposita la fianza, luego se le indicará que comparezca ante el juez que emitió su orden de arresto en una fecha determinada dentro de los 25 días.
- Si su orden de arresto por delito grave no especifica fianza, o
- si no deposita fianza, o
- si no exige comparecer ante un juez en el condado en el que fue arrestado,
usted será transportado al condado en el que se emitió su orden de arresto dentro de un máximo de cinco días hábiles.
Toda la información anterior se aplica también a las órdenes de arresto por delitos menores. La principal diferencia entre los procedimientos por delitos graves y los delitos menores radica en la fianza. Si elige presentarse ante un juez en el condado en el que fue arrestado, y no se especifica fianza en la orden de arresto, ese juez está autorizado a fijar y aceptar su fianza.25
Si sabe que los tribunales lo buscan y huye, se le considerará un “fugitivo de la justicia”.
5. ¿Qué sucede con mi orden de arresto de California si salgo del estado o del país?
Si sabe que los tribunales lo buscan y huye, se le considerará un “fugitivo de la justicia”. Esto es así incluso si cree que es inocente de todos los cargos. Los fugitivos están sujetos a la extradición independientemente de por qué se fue del estado.
La extradición, en sus términos más simples, es el proceso de transportar a un fugitivo desde su lugar de escondite de regreso al estado o país en el que se cometió el presunto delito. Básicamente, esto significa que si huye… y es atrapado… no solo enfrentará sus cargos criminales, sino que también enfrentará una pena aumentada por huir de la corte.
Por otro lado, si no sabía de su orden de arresto, es posible que no se le considere un fugitivo. Esto puede alterar cuándo / cómo se lo traerá de vuelta a California para enfrentar sus cargos pendientes.
Las leyes que regulan la extradición de California son complejas y técnicas. Antes de que puedas ser extraditado de vuelta a California, tienes derecho a una audiencia para impugnar el proceso. 26 Consultar con un abogado defensor penal con experiencia en esta área es fundamental para desafiar con éxito una orden de extradición.
6. ¿Se establecerá fianza si tengo una orden de arresto?
Por lo general, sí. Al emitir una orden de arresto de California, el juez debe especificar tu fianza en la propia orden si el cargo es un delito con fianza. 28 Hay solo unos pocos delitos que excluyen la fianza:
- delitos capitales (donde podrías recibir la pena de muerte),
- delitos graves que involucren violencia o agresión sexual (si es probable que otra persona se vea perjudicada si fueras liberado), o
- delitos graves en los que amenazaste a otra persona con un gran daño corporal (y es probable que lleves a cabo esa amenaza si fueras liberado).
Si no se te acusa de cometer uno de estos delitos, tendrás derecho a pagar la fianza incluso si te detienen con una orden de arresto. La fianza se establecerá de acuerdo con la tabla de fianzas del condado en el que se emita la orden.
Si pagas la fianza, serás liberado. En algunos casos, tu abogado defensor penal de California puede convencer al juez de reducir tu fianza o liberarte bajo tu propio reconocimiento (también conocido como una liberación “O.R.”). Una liberación O.R. significa que no tienes que pagar la fianza siempre y cuando prometas presentarte a todas las futuras audiencias judiciales.
Tenga en cuenta que ya no se puede encarcelar a la gente en California solo porque no pueden pagar la fianza. Se requiere evidencia clara y convincente para demostrar que la detención es necesaria para proteger la seguridad pública. 27
7. ¿Un abogado puede evitar que se emita mi orden de arresto?
Si estás bajo investigación por un delito, un abogado defensor de órdenes de California a menudo puede tomar medidas para tratar de evitar que se presenten cargos. Por ejemplo, podemos investigar el caso y reunir evidencia que respalde tu inocencia. Podemos presentar nuestra posición a los fiscales y, a veces, disuadirlos de presentar cargos penales. Llamamos a esto una “investigación previa al archivo”.
A veces, el fiscal todavía presenta cargos penales o los cargos ya han sido presentados y se ha emitido una orden de arresto. Incluso aquí, todavía podemos ayudar a evitar una situación embarazosa (ser arrestado en el trabajo, por ejemplo). Además, podemos llevarte directamente al tribunal que emitió la orden… y pedirle al juez que reduzca la fianza o te conceda una liberación OR.
8. ¿Puedo entregarme directamente a la corte?
Sí… pero ten cuidado. Los jueces han escuchado cada tipo de excusa posible… y el hecho es que ya tienes una desventaja contra ti ya que se te sospecha de ser un criminal. Si vas solo para entregarte, probablemente serás inmediatamente llevado a la cárcel.
Sin embargo, los abogados de defensa penal que tienen experiencia con los mandamientos de California saben qué argumentos y pruebas son más exitosos para persuadir a los jueces para permitir una liberación bajo fianza o, como mínimo, una fianza reducida. En muchos casos, un abogado de defensa penal puede tener el mandamiento “recuperado y anulado” antes de que se impongan castigos o penalidades.
9. ¿Cómo lucho contra una orden de arresto ilegal?
Desafortunadamente, la mayoría de las leyes que regulan los mandamientos involucran “tecnicismos” legales que hacen que sea difícil obtener una desestimación total de tus cargos.
Eso dicho, si crees que has sido arrestado indebidamente en un mandamiento ilegal, o que tu orden de arresto fue ejecutada ilegalmente, es posible tener tus cargos reducidos o desestimados… dependiendo de cuánta evidencia se pueda excluir del caso.
Un arresto ilegal o ejecución no, por sí mismos, te darán derecho a una desestimación. Por ejemplo, si tu orden de arresto fue emitida sin una “declaración de causa probable”, todavía podrías ser detenido por cargos criminales.29
La conducta policial indebida puede ayudar a tu caso
Sin embargo, tu abogado de defensa de mandamientos de California argumentaría que cualquier evidencia que se obtuvo después de ese arresto ilegal debe ser excluida del juicio.30
Del mismo modo, si tu mandamiento fue ejecutado ilegalmente (por ejemplo, la policía te arrestó fuera de las horas permitidas o no te puso ante un juez dentro del plazo requerido), tu caso no se descartaría automáticamente.
Pero, si tu abogado pudiera convencer al juez de que la conducta del oficial fue injusta o perjudicial para tu caso, tendrías el poder de negociar un acuerdo de arreglo más favorable.
La línea de fondo es esta: si puedes obtener suficiente evidencia excluida (incluso si la exclusión se basa solo en “tecnicismos”), tus posibilidades de tener tus cargos reducidos o desestimados aumentan dramáticamente.
Escrito de Habeas Corpus para desafiar tu encarcelamiento
Hay otro desafío conocido como un “escrito de habeas corpus“. Si has sido arrestado indebidamente (por ejemplo, un caso de identidad equivocada) y llevado a la custodia después de la ejecución del mandamiento, tu abogado de mandamientos criminales de California puede presentar un escrito de habeas corpus en tu nombre.
Resumidamente, esta escritura alerta al juez de que crees que has sido encarcelado ilegalmente… y te da la oportunidad de presentar pruebas al respecto.
Contáctenos para obtener más ayuda
Si usted o un ser querido está buscando contratar a un abogado para representar su caso criminal, le invitamos a contactarnos en Shouse Law Group para obtener ayuda legal. Nuestro bufete de abogados puede proporcionar asesoramiento legal en nuestras oficinas o por teléfono en su caso de delito grave o menor. También defendemos contra cargos de violación de órdenes de restricción y comparecemos en audiencias de la DMV en casos de DUI.
Tenemos oficinas legales locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en todo el estado de California.
Infórmese sobre otros tipos de órdenes de detención.
Para obtener información sobre órdenes de detención en Colorado, visite nuestra página sobre órdenes de detención en Colorado.
Para obtener información sobre órdenes de detención en Nevada, visite nuestras páginas sobre órdenes de detención en Nevada y la definición de arresto en Nevada.
¿Necesita ayuda en español? Visite nuestro sitio web en español sobre cómo eliminar las órdenes de detención en California.
Referencias legales:
-
- Código Penal de California 836 — Arresto con y sin orden de arresto… (“(a) Un oficial de paz puede arrestar a una persona en obediencia a una orden de arresto, o, de conformidad con la autoridad otorgada a él o ella por el Capítulo 4.5 (comenzando con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2, sin una orden de arresto….”)
- Vea el mismo — (“(a) Un oficial de paz puede arrestar a una persona…sin una orden de arresto…cada vez que ocurra alguna de las siguientes circunstancias: (1) El oficial tiene motivos razonables para creer que la persona a ser arrestada ha cometido un delito público en presencia del oficial.”). Vea también el Código de Vehículos de California 40300.5 — Arresto sin orden de arresto (“Además de la autoridad para realizar un arresto sin una orden de arresto de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 836 del Código Penal, un oficial de paz puede, sin una orden de arresto, arrestar a una persona cuando el oficial tenga motivos razonables para creer que la persona había estado conduciendo bajo la influencia de una bebida alcohólica o cualquier droga, o bajo la influencia combinada de una bebida alcohólica y cualquier droga….”)
- Vea las secciones 813-816 y 1427 del Código Penal de California. Vea también People v. Robinson (2010) . Vea también People v. Woodall (. , 2013)
- Vea el mismo
- Código Penal de California 815 — Orden de arresto; contenido (“Una orden de arresto debe especificar el nombre del acusado o, si es desconocido para el magistrado, juez, juez, o cualquier otra autoridad emisora, el acusado puede ser designado en ella por cualquier nombre. También debe indicar la hora de su emisión y la ciudad o el condado donde se emite, y debe estar firmada por el magistrado, juez, juez o cualquier otra autoridad emisora que la emita con el título de su cargo y el nombre del tribunal u otra agencia emisora.”). Vea también el Código Penal de California 814 — Orden de arresto; forma (La orden de arresto, en sí misma, contiene el siguiente lenguaje, “Queja bajo juramento habiendo sido presentada ante mí este día de que el delito de __________ (designándolo en general) ha sido cometido.”)
- Código Penal de California 817 — Causa probable; declaraciones; órdenes de arresto; emisión; forma; certificado de servicio (Establece que la causa probable de un oficial debe ser declarada en una declaración jurada escrita o oral). Vea también People v. Sesslin, (1968) 68 Cal.2d 418 (“El artículo I, sección 19 de la Constitución de California establece que “… ninguna orden de arresto debe emitirse, sino sobre causa probable, respaldada por juramento o afirmación.”)
- Código Penal de California 813 – Quejas; órdenes de arresto; citaciones; emisión (“…si, y sólo si, el magistrado está satisfecho de la queja de que el delito denunciado se ha cometido y que hay motivos razonables para creer que el acusado lo ha cometido, el magistrado emitirá una orden de arresto del acusado….”) Véase también People v. Sesslin, (1968) 68 Cal.2d 418 (“El Comisionado debe juzgar por sí mismo la persuasión de los hechos en los que se basa un oficial quejoso para demostrar una causa probable.”)
- Código Penal de California 816 – Orden; dirección; ejecución (“Una orden de arresto se dirigirá en general a cualquier agente de la ley, o a cualquier funcionario o empleado público autorizado para servir procesos cuando la orden sea por una violación de una ley o ordenanza que tal persona tiene el deber de hacer cumplir en el estado, y puede ser ejecutada por cualquiera de esos oficiales a quienes se le entregue.”)
- Código Penal de California 844 – Abrir la puerta o ventana para efectuar el arresto; demanda de admisión; explicación del propósito (“Para hacer un arresto, una persona privada, si el delito es un delito grave, y en todos los casos un agente de la ley, puede abrir la puerta o ventana de la casa en la que se encuentra la persona a ser arrestada, o en la que tengan motivos razonables para creer que la persona se encuentra, después de haber exigido la admisión y explicado el propósito para el cual se desea la admisión.”)
- People v. Dyke, (1990) 224 Cal.App.3d 648 (“Sin embargo, se violan los derechos del Cuarto Enmienda de un propietario cuando los oficiales entran a su hogar para arrestar a un invitado con una orden de arresto. ( Steagald v. United States (1981) 451 U.S. 204, 213-214, 101 S.Ct. 1642, 1648, 68 L.Ed.2d 38.) Se requiere una orden de registro en tales circunstancias para proteger los derechos del propietario. ( Ibid.)”)
- Código Penal de California 842 – Exhibición de la orden a petición (“Un arresto por parte de un agente de la ley actuando bajo una orden es legal aunque el oficial no tenga la orden en su posesión en el momento del arresto, pero si la persona arrestada lo solicita, la orden se le mostrará tan pronto como sea practicable.”) Véase también People v. Sanford, (1968) 265 Cal.App.2d 960 (“La información de los archivos o registros oficiales de la policía se puede utilizar para apoyar un arresto. (People v. Stewart (1961) 189 Cal.App.2d 176, 10 Cal.Rptr. 879.) El oficial Fesler estaba al tanto de una orden de arresto por telégrafo para el acusado, y también había revisado el expediente del acusado en el departamento de policía, toda esta información proviene de canales oficiales. Además, el requisito de exhibición inmediata de una orden, con la necesidad de poseer la orden, fue abolido por una enmienda de 1957 al Código Penal, sección 842.”)
- Código Penal de California 813 – Quejas; órdenes de arresto; citaciones; emisión (“(a) Cuando se presente una queja ante un magistrado acusando un delito originalmente juzgable en la corte superior del condado en el que se sienta, si y solo si, el magistrado está satisfecho de la queja de que se ha cometido el delito y que hay motivos razonables para creer que el acusado lo ha cometido, el magistrado emitirá una orden de arresto contra el acusado, salvo que, a petición del fiscal, se emita una citación en lugar de una orden de arresto. “)
- Ver mismo (“(e) El fiscal no solicitará la emisión de una citación en lugar de una orden de arresto según lo previsto en este artículo en ninguna de las siguientes circunstancias: (1) El delito acusado implica violencia. (2) El delito acusado implica un arma de fuego. (3) El delito acusado implica resistencia a la detención. (4) Hay una o más órdenes de arresto pendientes contra la persona. (5) La persecución del delito o delitos con los que se acusa a la persona, o la persecución de cualquier otro delito o delitos se verían comprometidos. (6) Existe una probabilidad razonable de que el delito o los delitos continuarían o se reanudarían, o de que la seguridad de las personas o de los bienes estaría inminentemente en peligro. (7) Hay motivos para creer que la persona no comparecerá en el lugar y hora especificados en la citación.
- Código Penal de California 853.6 – Delitos menores; procedimientos de liberación; aviso para comparecer… (“(a) En cualquier caso en el que se detenga a una persona por un delito declarado como delito menor, incluida una violación de cualquier ordenanza municipal o condal, y no exija ser llevado ante un magistrado, esa persona, en lugar de ser llevada ante un magistrado, será liberada de acuerdo con los procedimientos establecidos por este capítulo. “)
- Vea lo mismo (“En cualquier caso en el que una persona sea arrestada por una violación menor de una orden judicial protectora relacionada con la violencia doméstica, tal como se define en la subdivisión (b) de la Sección 13700, o arrestada de conformidad con una política, tal como se describe en la Sección 13701, la persona deberá ser llevada ante un magistrado en lugar de ser liberada de acuerdo con los procedimientos establecidos en este capítulo, a menos que el oficial de arresto determine que no hay una probabilidad razonable de que el delito continúe o se reanude o que la seguridad de las personas o la propiedad se verían inminentemente amenazadas por la liberación de la persona arrestada…. (i) Cada vez que una persona sea arrestada por un oficial de paz por un delito menor, esa persona deberá ser liberada de acuerdo con los procedimientos establecidos en este capítulo a menos que una de las siguientes sea una razón para no liberarla, en cuyo caso el oficial de arresto puede liberar a la persona, o el oficial de arresto deberá indicar, en un formulario que establecerá su agencia de aplicación de la ley, cuál de las siguientes fue una razón para la no liberación: (1) La persona arrestada estaba tan intoxicada que podría haber sido un peligro para sí misma o para los demás. (2) La persona arrestada requería un examen médico o atención médica o de otra manera no podía cuidar de su propia seguridad. (3) La persona fue arrestada bajo una o más de las circunstancias enumeradas en las Secciones 40302 CVC y 40303 del Código de Vehículos. (4) Había uno o más órdenes de arresto pendientes para la persona. (5) La persona no pudo proporcionar evidencia satisfactoria de identificación personal. (6) La acusación por el delito o delitos por los que la persona fue arrestada, o la acusación por cualquier otro delito o delitos, se verían comprometidas por la liberación inmediata de la persona arrestada. (7) Había una probabilidad razonable de que el delito o delitos continuarían o se reanudarían, o que la seguridad de las personas o la propiedad se verían inminentemente amenazadas por la liberación de la persona arrestada. (8) La persona arrestada exigió ser llevada ante un magistrado o se negó a firmar el aviso para comparecer. (9) Hay motivos para creer que la persona no comparecerá a la hora y lugar especificados en el aviso. La base para esta determinación se especificará.”)
- Código Penal de California 814 — Orden de arresto; formulario (La orden de arresto, en sí misma, contiene lenguaje del juez, instruyendo al oficial de arresto para llevar al acusado… “ante mí en __________ (nombrando el lugar), o en caso de mi ausencia o incapacidad para actuar, ante el magistrado más cercano o más accesible de este condado.”) Vea también Código Penal 821– Arresto por delito grave; oficial para llevar al acusado ante el magistrado; arresto en otro condado; procedimiento (“Si el delito acusado es un delito grave, y el arresto ocurre en el condado en el que se emitió la orden de arresto, el oficial que realiza el arresto debe llevar al acusado ante el magistrado que emitió la orden de arresto o ante algún otro magistrado del mismo condado.”) Vea también Código Penal 821 — Arresto por delito grave; oficial para llevar al acusado ante el magistrado (“Si el delito acusado es un delito grave, y el arresto ocurre en el condado en el que se emitió la orden de arresto, el oficial que realiza el arresto debe llevar al acusado ante el magistrado que emitió la orden de arresto o ante algún otro magistrado del mismo condado.”)
- Código Penal de California 1427 – (El lenguaje en la orden de arresto, en sí misma, establece que el acusado debe ser llevado a la corte.)
- Vea lo mismo (“(c) Si un acusado ha sido debidamente notificado con una citación y luego no comparece a la hora y lugar designados, una orden de arresto se emitirá.”)
- Malone v. Carey, (1936) 17 Cal.App.2d 505 (“Donde una orden válida en forma y emitida por un tribunal competente se coloca en manos de un oficial para su ejecución, es su deber llevar a cabo sus órdenes sin demora.”)
- Pankewicz v. Jess, (1915) 27 Cal.App. 340 (“La falta de servir una orden emitida por un tribunal de grabador sería desobediencia de la orden legal del tribunal, y por lo tanto una desobediencia, por la cual el oficial que desobedezca podría ser castigado según lo establecido por la ley.”)
- Código Penal de California 840 — Hora de arresto; delito grave; delito menor (“Un arresto por la comisión de un delito grave puede hacerse en cualquier día y en cualquier momento del día o de la noche.”)
- Vea el mismo (“Un arresto por la comisión de un delito menor o una infracción no puede hacerse entre las 10 de la noche de cualquier día y las 6 de la mañana del día siguiente, a menos que… (2) El arresto se haga en un lugar público… (3) El arresto se haga cuando la persona esté bajo custodia de acuerdo con otro arresto legal….[o] (4) El arresto se haga de acuerdo con una orden que, por buen motivo, indique que puede servirse en cualquier momento del día o de la noche.”)
- Código Penal de California 825 — Presencia ante el magistrado; demora innecesaria; tiempo máximo… (“(a)(1) Excepto lo dispuesto en el párrafo (2), el acusado deberá en todos los casos ser llevado ante el magistrado sin demora innecesaria, y, en cualquier caso, dentro de las 48 horas después de su arresto, excluyendo los domingos y los días festivos. (2) Cuando las 48 horas prescritas por el párrafo (1) venzan en un momento en que el tribunal en el que el magistrado está sentado no esté en sesión, ese tiempo se extenderá para incluir la duración de la próxima sesión del tribunal el día judicial inmediatamente siguiente. Si el período de 48 horas expira en un momento en que el tribunal en el que el magistrado está sentado esté en sesión, la audiencia de presentación puede tener lugar en cualquier momento durante esa sesión. Sin embargo, cuando el arresto del acusado ocurra un miércoles después de la conclusión de la sesión del día del tribunal, y si el miércoles no es un día festivo del tribunal, el acusado deberá ser llevado ante el magistrado a más tardar el viernes siguiente, si el viernes no es un día festivo del tribunal.”) Vea también Código de Gobierno; Capítulo 1.1 Emergencias judiciales; sección 68115 (establece que la regla de 48 horas se puede extender hasta un máximo de 7 días en un estado de emergencia resultante de un desastre natural u otro.)
- Toda la información relacionada con los arrestos por delitos fuera del condado proviene del Código Penal de California 821 – Arresto por delito; el oficial debe llevar al acusado ante el magistrado; arresto en otro condado; procedimiento (“Si el delito acusado es un delito grave y el arresto ocurre en el condado en el que se emitió la orden de arresto, el oficial que realiza el arresto debe llevar al acusado ante el magistrado que emitió la orden de arresto o ante algún otro magistrado del mismo condado. Si el acusado es arrestado en otro condado, el oficial debe, sin demora innecesaria, informar por escrito al acusado de su derecho a ser llevado ante un magistrado de ese condado, anotar en la orden de arresto que ha informado al acusado, y, si el acusado lo requiere, llevarlo ante un magistrado de ese condado, quien debe admitirlo a fianza por el monto especificado en el endoso a que se refiere la Sección 815a, y ordenar al acusado que comparezca ante el tribunal o el magistrado ante el cual se emitió la orden de arresto el día determinado, que en ningún caso será más de 25 días después de tal admisión a fianza. Si se da la fianza de inmediato, el magistrado debe tomarla y hacer una nota en ella de la orden antes mencionada para la comparecencia del acusado, o, si el acusado lo requiere, puede ser liberado bajo fianza establecida en la orden de arresto por el tribunal que la emitió, según lo dispuesto en la Sección 1269b de este código, sin comparecer ante un magistrado. Si la orden de arresto en la que el acusado es arrestado en otro condado no tiene una fianza establecida, o si el acusado arrestado en otro condado no requiere que el oficial que lo arresta lo lleve ante un magistrado de ese condado para ser admitido a fianza, o si tal acusado, después de ser admitido a fianza, no da la fianza de inmediato, el oficial que realiza el arresto debe notificar inmediatamente a la agencia de aplicación de la ley que solicitó el arresto en el condado en el que se emitió la orden de arresto que tal acusado está en custodia, y a partir de entonces tal agencia de aplicación de la ley debe tomar custodia del acusado dentro de cinco días, o cinco días hábiles si la agencia de aplicación de la ley que solicitó el arresto está a más de 400 millas del condado en el que el acusado está en custodia, en el condado en el que fue arrestado y debe llevar al acusado ante el magistrado que emitió la orden de arresto, o ante algún otro magistrado del mismo condado.
- Código Penal de California 822 – Arresto por delito menor; el oficial debe llevar al acusado ante el magistrado; fianza; dirección para comparecer (“…si no se especifica una fianza, el magistrado puede establecer una fianza….”). Excepto en casos de delitos graves o violentos, la mayoría de los detenidos en el condado de Los Ángeles serán liberados sin tener que pagar una fianza. Aprenda más en nuestro artículo sobre fianzas de California.
- Tobin v. Casaus, (1954) 128 Cal.App.2d 588 (“Uno que, con conocimiento de que se le está buscando de acuerdo con el proceso judicial, se ausenta o huye, es un fugitivo de la justicia. (People v. Lee Nam Chin, 166 Cal. 570 [137 P. 917]). Que él crea que es inocente no altera el estado de fugitivo, que se logra por su negativa a someterse al proceso judicial.”). Boag v. Boies, (1972) 455 F.2d 467 (“Tanto Arizona como California han promulgado la Ley Uniforme de Extradición Penal (A.R.S. 13-1301 a 13-1328; Código Penal de California 1548-1556.2). El artículo 10 de esta ley (A.R.S. 13-1310; Código Penal de California 1550.1) establece que un prisionero no puede ser extraditado sin antes ser presentado ante un magistrado y ser informado de sus derechos a una audiencia y a un abogado para impugnar la extradición”).
- Vea In Re. Kenneth Humphrey on Habeas Corpus, (25 de marzo de 2021) 11 Cal. 5th 135.
- Código Penal de California 815a — Orden de arresto; endoso del monto de la fianza (“Al momento de emitir una orden de arresto, el magistrado fijará el monto de la fianza que, a su juicio, de acuerdo con las disposiciones del [Código Penal de California] artículo 1275, será razonable y suficiente para la comparecencia del acusado después de su arresto, si el delito es con fianza, y dicho magistrado deberá endosar en dicha orden una declaración firmada por él, con el nombre de su cargo, fechada en el condado, ciudad o pueblo donde se hace, con el siguiente efecto: “El acusado debe ser admitido a fianza por la suma de ________ dólares” (indicando el monto).
- Gente v Bradford, (1969) 70 Cal.2d 333 (“Bajo la obligación de la ley federal aplicable, la mayoría de esta corte recientemente sostuvo que las órdenes de arresto emitidas en ‘información y creencia’ no se ajustan a los requisitos del Cuarto Enmienda a menos que se indiquen hechos que respalden la creencia de una persona de que un acusado ha cometido un delito. (Gente v. Sesslin (1968) 68 A.C. 431, 436-437, 67 Cal.Rptr. 409, 439 P.2d 321.) Una vez que se ha presentado una acusación, sin embargo, un acusado ya no se mantiene bajo la orden de arresto, y por lo tanto no puede quejarse únicamente con base en un presunto defecto en la emisión de la orden. No es una defensa para una acusación criminal estatal o federal que un acusado haya sido arrestado ilegalmente o traído forzosamente dentro de la jurisdicción de la corte.”) Ver también Gente v. Kasrawi (C. , 2021)
- Ver mismo (“Si él [acusado] puede demostrar que los funcionarios de aplicación de la ley explotaron el período de detención ilegal para obtener evidencia utilizada en el juicio, por supuesto, tiene derecho a que se suprima la evidencia.”)