Los mandamientos de comparecencia (a veces llamados “ataduras corporales“) son el tipo más común de mandamiento emitido en California. Se refieren a un mandamiento emitido desde “la banca”, lo que significa, el juez.
A diferencia de un mandamiento de arresto, un mandamiento de comparecencia no se emite en base a una actividad criminal sospechosa. Un mandamiento de comparecencia se emite más comúnmente por:
- no comparecer a la corte,
- no pagar una multa, y/o
- no obedecer cualquier otra orden judicial.
Hacer cualquiera de lo anterior se considera “desacato a la corte“1 y te sujeta a un mandamiento de comparecencia y a una posible:
- violación de la libertad condicional,
- una sentencia de prisión del condado o prisión estatal de California,
- multas aumentadas, y/o
- suspensión de la licencia de conducir.2
(Tenga en cuenta que esto también se puede acusar como delitos adicionales bajo Código de Vehículos 40508 VC y Código Penal 1320 PC).
Un juez también puede emitir un mandamiento de comparecencia si eres acusado por un gran jurado. Si ese es el caso, y no estás en custodia cuando se recibe la acusación, el juez emitirá un mandamiento de comparecencia para tu arresto.3
Tenga en cuenta un mandamiento de comparecencia generalmente no expira. Seguirá vigente hasta que sea revocado por el juez,
Para entender mejor cuándo y por qué se emiten los mandamientos de comparecencia y, lo que es más importante, cómo limpiar uno, nuestros abogados penales explicarán los siguientes temas:
- 1. Cómo recordar y anular un mandamiento de comparecencia de California
- 2. Las consecuencias de no comparecer (FTA)
- 3. Incumplimiento de pago (FTP) de multas o restitución / desobediencia a las órdenes judiciales
- 4. Problemas de arresto y fianza con respecto a los mandamientos de comparecencia
- 5. ¿Qué sucede si voy directamente a la corte?
Si, después de leer este artículo, desea más información, lo invitamos a contactarnos.

Una orden judicial generalmente no expira. Permanecerá en efecto hasta que sea recordada por el juez,
1. Cómo recordar y anular una orden judicial de California
En pocas palabras, “recordar y anular” una orden judicial significa eliminarla del sistema judicial. La línea de fondo es que tú (o a veces tu abogado) debes presentarte en la corte para completar el proceso.
Si tú
- no te presentas para una audiencia en la corte, o
- no pagas una multa en relación con un delito menor,
tu abogado defensor puede tener la orden recordada y anulada en tu ausencia.
Sin embargo, si no obedeces una orden judicial que surge de un caso de felony, debes estar presente para limpiar tu orden judicial.
Deberes del oficial
Una orden judicial autoriza a los oficiales de la ley a arrestarte y llevarte directamente a la corte.4 Una vez que estés en la corte, el juez o 1) te liberará con una advertencia, o 2) te encarcelará, dependiendo de:
- tu historial criminal,
- las circunstancias que llevaron a la orden judicial, y
- tu riesgo de huida.
Si no te presentas para tu declaración de culpabilidad, el oficial de arresto te llevará ante el juez que emitió tu orden judicial. Sin embargo, a petición tuya, el oficial también podría llevarte ante cualquier juez del condado de emisión (o del condado donde fuiste arrestado) con el fin de establecer la fianza.5
Si no te presentas para tu sentencia, debes presentarte ante el juez que emitió tu orden judicial.6 Esto sigue siendo el caso independientemente de dónde hayas sido arrestado.7
Restricciones de tiempo
Una orden judicial, al igual que una orden de arresto, debe servirse dentro de un tiempo razonable después de su emisión. Si no lo hace y se ha violado tu derecho a un juicio rápido, podrías tener derecho a una exoneración.8
Una orden judicial también se sirve de la misma manera que una orden de arresto. 9 Esto significa que las órdenes judiciales por delitos graves pueden servirse en cualquier momento. Las órdenes de arresto por delitos menores, sin embargo, solo se pueden ejecutar entre las 6 a.m. y las 10 p.m. a menos que haya “buena causa”. 10
Buena causa significa que hay una base de hechos para creer que la intrusión nocturna estaría justificada en base a circunstancias urgentes. 11 Por ejemplo, si tiene varias órdenes judiciales pendientes y desobedece repetidamente el proceso judicial, un juez puede permitir que los oficiales sirvan su orden judicial en medio de la noche. 12
2. Las consecuencias de no comparecer (FTA)
No “comparece” (FTA) si no comparece en la corte cuando se le ha ordenado previamente hacerlo, ya sea por el juez o en un aviso para comparecer. 13
Existen una variedad de leyes relacionadas con las FTA, dependiendo de
- si ha fallado en comparecer en respuesta a una promesa escrita o verbal de comparecer,
- si ha pagado fianza 14,
- si su FTA fue en respuesta a una violación del código de vehículos 15, y
- si su FTA fue en conjunto con un cargo por delito menor o delito grave 16.
Puede ser acusado de una FTA en una variedad de situaciones. Algunos ejemplos incluyen (pero no se limitan a) no comparecer:
- para un procedimiento judicial (como su presentación ante el tribunal, una audiencia preliminar o la sentencia después de un acuerdo de culpabilidad o juicio), si se le ordenó comparecer personalmente
- para un informe de progreso mientras está en libertad condicional,
- para mostrar prueba de que completó la escuela de DUI o clase de violencia doméstica ordenada por el tribunal,
- para una citación de jurado, o
- para el juicio (si se le ordenó personalmente comparecer por el juez) porque usted es (1) el acusado 17, (2) un testigo en el caso 18, o (3) un jurado en el caso 19.
Si no comparece para cualquier fecha de corte programada, el juez puede emitir una orden judicial de arresto para su arresto. Esto siempre es el caso si el juez le ordena específicamente que comparezca personalmente, incluso si otorga a su abogado la autoridad para representarlo en su ausencia. 20
Los testigos y los miembros del jurado están sujetos a reglas diferentes que los acusados. Si es un testigo o miembro del jurado y no comparece en respuesta a una citación o citación, la corte le emitirá un aviso de “falta de comparecencia” antes de emitir una orden judicial de arresto para su arresto. 21
Sin embargo, si el tribunal cree que usted es esencial para el caso o que la urgencia dicta su presencia inmediata, primero puede emitir una orden de arresto en lugar de la notificación FTA “aviso”.22
Sanciones y castigo por no comparecer en los tribunales de California
Si intencionalmente no comparece en una fecha de tribunal programada para un caso de delito menor después de que lo dejaron en libertad bajo su propia responsabilidad (conocido también como una liberación “O.R.”), la acusación también lo acusará de “no comparecer” como un delito menor.
Antes de que pueda ser condenado por este delito, el fiscal debe demostrar que usted tenía la intención de “evadir el proceso de la corte“. La evidencia de su intención puede establecerse si no comparece dentro de los 14 días de su fecha de comparecencia. Según el Código Penal de California 1320, si es condenado, enfrenta una multa máxima de $1,000 y una sentencia máxima de seis meses en la cárcel del condado.23
Si se le deja en libertad O.R. para un caso de delito grave (y se aplican los mismos hechos), además se le acusará de “no comparecer” por delito grave. Según el Código Penal de California 1320, si es condenado, enfrenta una multa mínima de $5,000 y una sentencia de cárcel del condado o prisión estatal.24
Cabe señalar que si su FTA involucra un caso de delito grave en el que se publicó una fianza, la multa máxima aumenta de $5,000 a $10,000.25

Si su situación financiera cambia y lo obliga a desobedecer una orden judicial, es aconsejable que se ponga en contacto con un abogado antes de desatender la orden.
3. Incumplimiento de pagar multas o restitución / desobedecer órdenes judiciales
Órdenes de arresto de California por incumplimiento de pagar una multa
La corte también emitirá una orden de arresto para su arresto si intencionalmente no paga las multas de la corte o la restitución ordenada. Sin embargo, el juez no puede penalizarlo por no pagar la restitución o la multa si no tiene la capacidad financiera para pagar, siempre y cuando cumpla con todas las demás órdenes judiciales.26
Si su situación financiera cambia… y le obligará a desobedecer una orden judicial… es aconsejable que contacte a un abogado antes de desatender la orden. Un abogado experimentado puede programar una fecha de audiencia con el tribunal antes de que se emita una orden de arresto.
Órdenes de arresto de California por desobedecer las órdenes del tribunal
El tribunal también puede emitir una orden de arresto si no obedece sus órdenes. Esto suele ser el caso después de un procedimiento penal después de que se le haya puesto en libertad condicional. Por ejemplo, si no completa todas sus clases ordenadas por el tribunal, servicio comunitario o informe para la prueba de drogas si se le ordena hacerlo, se le acusará de una violación de la libertad condicional.
Cuando el tribunal se da cuenta de una violación de la libertad condicional (que, en esencia, es una falta de obediencia a las órdenes del tribunal), puede emitir una orden de arresto para abordar la situación. 27
4. Problemas de arresto y fianza con respecto a las órdenes de arresto de California
Si aún no ha pagado la fianza… y el oficial de arresto o de investigación cree que su fianza debe aumentar… él / ella puede solicitar al tribunal un aumento de la fianza. 28 Esto puede suceder, por ejemplo, si fue arrestado por hacer amenazas criminales del Código Penal 422 y el oficial no cree que su fianza sea suficiente para proteger a la persona a la que supuestamente amenazó.
Si el oficial convence al juez de aumentar su fianza mientras está presente en el tribunal, será encarcelado inmediatamente hasta que se publique el nuevo monto de la fianza. Si el juez ordena un aumento de la fianza en su ausencia, el juez emitirá una orden de arresto. 29
Si ha pagado la fianza, y luego no comparece, el juez probablemente decretará la pérdida de su fianza y emitirá una orden de arresto. 30
Para más discusión, vea nuestra publicación sobre ¿Cuánto tiempo te quedas en la cárcel por una orden de arresto?
Cómo el tribunal ingresa la orden de arresto de California “en el sistema”
Dicho esto, el tribunal todavía debe seguir ciertas reglas. Después de que el juez emita la orden, el secretario dirige la agencia apropiada para ingresar su orden en el Centro de Información de Delitos Nacionales “NCIC”. Esta es la ley para todos los casos que involucran fianzas.
Si la agencia no ingresa su orden en el NCIC y esa falla
- impedir que el fiador lo entregue a la custodia,
- impedir su arresto o
- resultar en su posterior liberación de la custodia,
el tribunal debe anular la pérdida y “exonerar” o cancelar su fianza. 31
Por ejemplo: Digamos que después de su arresto por delito grave, paga la fianza a través de un fiador. Luego, no comparece a su audiencia de acusación y el tribunal emite una orden de arresto. Su fiador lo encuentra y lo detiene hasta que lleguen los policías. Sin embargo, los policías no pueden encontrar su orden en el NCIC y posteriormente lo dejan ir.
El hecho de que su orden no se ingresó al sistema resultó en su liberación. Como resultado, el tribunal exoneraría su fianza y dejaría sin efecto la caducidad. 32
5. ¿Qué sucede si voy directamente a la corte?
Ir directamente a la corte…en lugar de ser “arrestado” con una orden de arresto…es la forma más eficiente (y menos embarazosa) de limpiar su orden de arresto. Sin embargo, hay una advertencia muy importante que acompaña a esta declaración.
A menos que esté preparado para ir directamente de la corte a la custodia…lo cual es una posibilidad muy real…es aconsejable llevar a su abogado de defensa penal de California con usted.
Decimos esto porque incluso si tiene una excusa inocente y legítima para desobedecer a la corte, el juez probablemente desconfiará de su explicación. Desde la perspectiva del juez…él / ella “lo ha escuchado todo antes”.
Su abogado de defensa conoce los argumentos, pruebas y pasos más efectivos para convencer al juez
- de que recuerde y anule su orden de arresto, y
- de que lo libere O.R. o con una fianza reducida en lugar de ser puesto bajo custodia.
Ejemplos de argumentos que su abogado podría presentar en su nombre incluyen (pero no se limitan a):
- el hecho de que nunca recibió un aviso para comparecer (se le envió a una dirección antigua, por ejemplo),
- el hecho de que cumplió y completó todos los requisitos de la libertad condicional y simplemente no se dio cuenta de que debía proporcionar pruebas al tribunal,
- que estaba bajo la impresión equivocada de que sus cargos habían sido desestimados o que no estaba al tanto de que el caso se había presentado, y, por supuesto,
- que aunque comparte el mismo nombre con la persona en la orden de arresto, fue arrestado equivocadamente por error de identidad.
Llámenos para obtener ayuda…

Llámenos para obtener ayuda
Nuestros abogados de órdenes de comparecencia de California pueden ayudarlo en todo el estado, incluyendo Los Ángeles, San Francisco, Long Beach, el Condado de Orange, Riverside y San Bernardino. También vea nuestras páginas relacionadas sobre limpiar órdenes de arresto de California, desafiar órdenes de registro policiales, leyes de California sobre la falta de comparecencia y publicar fianza en California.
Si cree que puede tener una orden de comparecencia activa, consulte nuestra página sobre búsqueda de órdenes de comparecencia de California.
Para obtener información sobre las órdenes de comparecencia de Nevada, visite nuestra página sobre órdenes de comparecencia de Nevada.
Referencias legales:
- Código Penal de California 166 PC — Desacato a la corte; conducta que constituye (“…toda persona culpable de cualquier desacato a la corte, de cualquiera de los siguientes tipos, es culpable de un delito menor… (4) Desobediencia intencional de los términos escritos de cualquier proceso o orden judicial o orden de un tribunal de otro estado, legalmente emitida por cualquier tribunal, incluidas las órdenes pendientes de juicio. (5) Resistencia intencionalmente ofrecida por cualquier persona a la orden o proceso legal de cualquier tribunal.”)
- El Código de Vehículos de California 13365 establece que una falta intencional de comparecer o pagar una multa por una infracción dará lugar a una suspensión obligatoria de la licencia si la persona tiene una falta intencional previa. El Código de Vehículos de California 13365.5 establece que una falta intencional de comparecer o obedecer una orden judicial en un delito menor o delito grave dará lugar a una suspensión obligatoria de la licencia incluso para un primer delito.
- Vea los artículos 945 y 979-984 del Código Penal de California. Artículo 945 (“Procedimientos cuando el acusado no está en custodia. Cuando se encuentra una acusación contra un acusado que no está en custodia, se deben seguir los mismos procedimientos que se prescriben en los artículos 979 a 984, inclusive, contra un acusado que no comparece para la audiencia de presentación. “)Artículo 979 (“Si el acusado ha sido liberado bajo fianza o ha depositado dinero u otra propiedad en su lugar, y no comparece para la audiencia de presentación cuando su presencia personal es necesaria, el tribunal, además de la caducidad de la fianza o del dinero u otra propiedad depositada, puede ordenar la emisión de una orden de arresto en su contra. “)Artículo 980 (“(a) En cualquier momento después de que se haga la orden de una orden de arresto, ya sea que el tribunal esté sentado o no, el secretario puede emitir una orden de arresto a uno o más condados. (b) El secretario requerirá al organismo apropiado que ingrese cada orden de arresto emitida en un caso de delito grave con fianza privada en el sistema de órdenes de arresto nacional (Centro de Información de Delitos Nacionales (NCIC)). Si el organismo apropiado no ingresa la orden de arresto en el sistema de órdenes de arresto nacional (NCIC), y el tribunal determina que esta falla impidió que la fianza o el agente de fianza entregara al fugitivo a la custodia, impidió que el fugitivo fuera arrestado o puesto bajo custodia, o resultó en la posterior liberación del fugitivo de la custodia, el tribunal que tiene jurisdicción sobre la fianza, a petición, anulará la caducidad de la fianza y declarará que toda la responsabilidad sobre la fianza se exonerará. “)Los artículos 981-982 tratan sobre la forma y el lenguaje de la orden.Artículo 983 (“La orden de arresto puede ser servida en cualquier condado de la misma manera que una orden de arresto. “)Artículo 984 (“Procedimiento para dar fianza en otro condado. Si el acusado es llevado ante un magistrado de otro condado con el fin de dar fianza, el magistrado debe proceder con respecto a ello de la misma manera que si el acusado hubiera sido llevado ante él con una orden de arresto, y los mismos procedimientos deben tenerse al respecto. “)
- Código Penal de California 1269 (c) – Aumento o reducción de fianza en horario; declaración de un agente de paz, solicitud del acusado; determinación por el magistrado (“Si un acusado es arrestado sin una orden de arresto por un delito con fianza o por el delito menor de violar una orden de restricción de violencia doméstica, y un agente de paz tiene motivos razonables para creer que la cantidad de fianza establecida en el horario de fianza para ese delito es insuficiente para asegurar la presencia del acusado o para asegurar la protección de una víctima o miembro de la familia de una víctima de violencia doméstica, el agente de paz debe preparar una declaración bajo pena de perjurio que establezca los hechos y circunstancias que respaldan su creencia y presentarla ante un magistrado, según lo definido en la Sección 808, o su comisionado, en el condado en el que se presunta que se cometió el delito o que tiene jurisdicción personal sobre el acusado, solicitando una orden para establecer una fianza más alta.”)
- Código Penal de California 986 – Fianza aumentada en caso de delito grave; compromiso del acusado o emisión de una orden de comparecencia (“Si el acusado está presente cuando se hace el pedido, debe ser inmediatamente comprometido. Si no está presente, se debe emitir una orden de comparecencia y proceder de acuerdo con lo previsto en este Capítulo.”)
- La autoridad para declarar la caducidad de la fianza y emitir una orden de comparecencia por una falta de comparecencia se puede encontrar en las siguientes secciones, dependiendo del procedimiento judicial específico del que el acusado estuvo ausente: Secciones del Código Penal de California 978.5, 979 y 1195-1199.
- Código Penal de California 980 (b) – Emisión de una orden de comparecencia; entrada en el sistema de órdenes nacionales (“(b) El secretario requerirá al organismo apropiado que ingrese cada orden de comparecencia emitida en un caso de delito grave con fianza privada en el sistema de órdenes nacionales (Centro de Información de Delitos Nacionales (NCIC)). Si el organismo apropiado no ingresa la orden de comparecencia en el sistema de órdenes nacionales (NCIC) y el tribunal determina que esta falla impidió que el fiador o el agente de fianza entregara al fugitivo a la custodia, impidió que el fugitivo fuera arrestado o puesto bajo custodia, o resultó en la posterior liberación del fugitivo de la custodia, el tribunal con jurisdicción sobre la fianza, a petición, anulará la caducidad de la fianza y declarará que toda la responsabilidad de la fianza queda exonerada.”) Véase también el Código Penal de California 1196 que establece lo mismo pero se refiere a la sentencia y ejecución.
- Gente v. American Contractors Indem. Co., (1999) 76 Cal.App.4th 1408 (“La evidencia fue que el agente de fianza reconoció al acusado, lo detuvo y llamó al 911. Los oficiales de policía llegaron, el acusado fue esposado y el agente de fianza produjo un archivo con documentación de la fianza y fotografías del acusado. Se realizó una verificación de órdenes pero no reveló ninguna orden de arresto para el acusado, y fue por esa razón que los oficiales no lo arrestaron. Luego aconsejaron al agente de fianza que lo dejara ir y que asegurara la entrada de una orden en el sistema. Además, el fiscal del distrito reconoció que la falta de una orden en el sistema de órdenes impidió el arresto del acusado… En resumen, creemos que la aplicación de la sección 980, subdivisión (b) modificada al registro de este caso requiere que se anule la caducidad y se exoneré la fianza.”)