Una liberación de “propio reconocimiento” permite a alguien salir de la cárcel después de un arresto sin tener que pagar fianza. También conocido como una “liberación O.R.”, permite a un acusado salir basándose únicamente en su promesa de comparecer ante el tribunal.
Salir de la cárcel por su propio reconocimiento a menudo puede ahorrarle a un acusado criminal miles de dólares en costos de fianza.
Pero salir sin fianza no es automático (con la excepción del condado de Los Ángeles, donde la mayoría de los arrestados pueden ser liberados sin fianza). Y no todos los arrestados son elegibles.
¿Quién es elegible para una liberación “O.R.” en California?
Cualquiera acusado de un delito penal en California, en teoría, puede ser otorgado una liberación O.R. a menos que:
- La ofensa acusada sea una penada con la muerte,
- Dejar al acusado en libertad comprometa la seguridad pública, o
- No haya garantías razonables de que el acusado comparecerá ante el tribunal. 1
Como un asunto práctico, sin embargo, los acusados a menudo tienen que luchar para ser liberados de la cárcel sin fianza. Y ahí es donde entramos nosotros.
Nuestros abogados incluyen ex fiscales y policías. Entendemos el sistema de justicia penal de California a fondo. Como resultado, sabemos los argumentos más efectivos para convencer a los jueces de otorgar liberaciones O.R.
Para ayudarlo a comprender mejor cómo obtener una liberación O.R., nuestros abogados de defensa penal de California discuten lo siguiente a continuación:
- 1. ¿Cómo alguien sale de la cárcel después de un arresto en California?
- 2. ¿Quién puede obtener una liberación “por reconocimiento propio” en California?
- 3. ¿Cómo funciona una liberación O.R. en California?
- 4. Delitos que requieren una audiencia formal de liberación O.R.
- 5. ¿Cómo pueden las personas convencer al tribunal de liberarlas de la cárcel sin fianza?
- 6. Condiciones de liberación O.R.
- 7. Investigaciones O.R.
- 8. ¿Debo pedir una liberación O.R. o publicar una fianza?
- 9. Acuerdo de liberación O.R.
- 10. Penas por no comparecer a la corte

1. ¿Cómo alguien sale de la cárcel después de un arresto en California?
En California hay tres formas de salir de la cárcel después de ser arrestado:
- Por citación
Con muchos delitos menores de delito menor, como un arresto “típico” por primera vez DUI, el oficial simplemente le entregará a alguien una citación para comparecer.
- Al publicar una fianza
Las leyes de fianza de California permiten a las personas publicar una garantía para futuras comparecencias judiciales. Esta garantía se conoce como “fianza”.
La ley de California reconoce tres formas de fianza:
- Fianza en efectivo,
- Fianzas de fianza, o
- Fianzas de propiedad.
Siempre que el arrestado comparezca a sus audiencias judiciales, la fianza se devolverá una vez que el caso se resuelva. Pero si la persona no comparece en la corte, la fianza se perderá.
- Por una liberación por reconocimiento propio (“O.R.”)
A veces, una persona puede salir de la cárcel simplemente prometiendo comparecer a todas las audiencias judiciales. Esto se conoce como una liberación por reconocimiento propio o “O.R.”.
Como la fianza para muchos delitos cuesta miles de dólares, una liberación O.R. a menudo vale la pena buscar.
2. ¿Quién puede obtener una liberación por reconocimiento propio en California?
Las cortes pueden otorgar una liberación O.R. a cualquier persona arrestada por un delito en California a menos que:
- Uno o más de los delitos acusados son punibles con la pena de muerte,
- La liberación comprometería la seguridad pública, o
- Una liberación O.R. no garantizaría razonablemente la presencia del individuo en la corte.
Tenga en cuenta que en California, una persona no puede ser detenida únicamente porque no puede pagar la fianza. Después de un arresto, la corte celebrará una audiencia Humphrey donde el juez liberará al arrestado si no es una amenaza para la seguridad pública y no puede pagar la fianza.
Tenga en cuenta que la liberación OR es la regla predeterminada en el condado de Los Ángeles. Solo las personas arrestadas por delitos graves o violentos pueden ser detenidas bajo fianza. Y en toda California, las personas ya no pueden ser encarceladas únicamente porque no pueden pagar la fianza. Se requiere evidencia clara y convincente para demostrar que la detención es necesaria para proteger la seguridad pública.2
3. ¿Cómo funciona una liberación O.R. en California?
Las solicitudes de liberación por reconocimiento propio suelen hacerse durante el proceso de declaración de culpabilidad de California. La declaración de culpabilidad es cuando el acusado ingresa una declaración de culpabilidad y se determina la liberación de la cárcel.
En algunos condados, sin embargo, los oficiales de la corte están de guardia las 24 horas para otorgar liberaciones O.R.
Algunos delitos requieren una audiencia formal y adversarial antes de que un juez pueda liberar al acusado por su propio reconocimiento. 3 Estos delitos se discuten en la Sección 4, a continuación.
De lo contrario, durante la declaración de culpabilidad, la defensa presentará argumentos a favor de una liberación O.R.
El juez puede preguntarle al fiscal si él o ella tiene:
- Una opinión sobre una liberación bajo fianza, o
- Cualquier información que ayude al juez a decidir si otorgar una. 4
Ambas solicitudes judiciales son opcionales durante una audiencia de imputación. Los jueces solo están obligados a darle al fiscal la oportunidad de participar en una audiencia adversarial formal o una audiencia de fianza.
4. Delitos que requieren una audiencia formal de liberación bajo fianza
Un juez está obligado a celebrar una audiencia formal sobre una liberación bajo fianza si el delito es uno establecido en el Código Penal de California 1319.5 o el Código Penal de California 1270.1.
Una audiencia formal de liberación bajo fianza se lleva a cabo de la misma manera que una audiencia de fianza de California. El fiscal tendrá la oportunidad de presentar evidencia y argumentar en contra de una liberación bajo fianza.
(Como se discutió anteriormente, la liberación bajo fianza es automática para la mayoría de los delitos en el condado de Los Ángeles.)
4.1. Delitos del Código Penal 1319.5 PC
El Código Penal de California 1319.5 requiere una audiencia formal para una liberación bajo fianza si:
El delito actual se cometió presuntamente mientras el acusado estaba bajo libertad condicional por delito grave o libertad condicional por delito grave; 5 o
El acusado fue emitido una orden de arresto por una falta de comparecencia tres o más veces durante los tres años anteriores (que no sea por una infracción del Código de Vehículos), y el delito actual es:
- Una violación de las leyes de pandillas callejeras criminales de California (“STEP”),
- Una violación de las leyes de asalto y agresión de California,
- Robo de una residencia bajo el Código Penal 459, la ley de robo de California,
- Un delito en el que se alega que el acusado estaba armado o personalmente usó un arma de fuego,
- Una violación de las leyes de violencia doméstica de California,
- Un delito en el que se alega que el acusado causó una gran lesión corporal a otra persona, o
- Cualquier otro delito grave (a menos que el acusado sea liberado de acuerdo con un programa de liberación antes del juicio operado por la corte o otro programa de liberación antes del juicio con la aprobación de la corte). 6
4.2. Delitos del Código Penal 1270.1 PC
El Código Penal de California 1270.1 PC requiere una audiencia formal para una liberación O.R. si el delito del que se acusa al acusado es:
- Un delito grave (como asesinato, violación o asalto con un arma mortal),
- Un delito violento 7 (tal como lo define la ley de California),
- Ciertas violaciones del Código Penal 136.1, la ley de intimidación de testigos de California,
- Una violación del Código Penal 243 (e), la ley de batería doméstica de California, o
- Código Penal 273.6, la ley de violación de una orden de protección de California, si la supuesta violación implicó violencia, una amenaza grave de daño o el acusado fue a la casa o lugar de trabajo de la víctima. 8
Tenga en cuenta, sin embargo, que un acusado acusado de un delito violento no puede ser liberado O.R. si parece por prueba clara y convincente que:
- Anteriormente fue acusado de un delito grave, y
- Mientras esa acusación estaba pendiente, él o ella voluntariamente y sin excusa de la corte no compareció en la corte según lo requerido. 9
5. ¿Cómo pueden las personas convencer al tribunal para que los libere de la cárcel sin fianza?
Para obtener una liberación bajo su propia responsabilidad, un acusado deberá establecer que:
- El acusado comparecerá en el tribunal según lo requerido, y
- La liberación del acusado no creará un riesgo para la seguridad pública.
Delitos de bajo nivel
Ciertos delitos se consideran de bajo riesgo para la seguridad pública, como:
- Un primer delito por Código de Salud y Seguridad 11350, posesión de una sustancia controlada, o
- Un primer delito por conducir bajo la influencia.
Estos son delitos aislados que no pondrán en peligro la seguridad pública. Por lo tanto, las personas acusadas de uno de estos delitos si no se les libera con una citación se les dejará en libertad bajo su propia responsabilidad.
Factores que el juez puede considerar al decidir si liberar a un acusado bajo su propia responsabilidad
En la mayoría de los casos, un juez de California deberá ser persuadido de que un acusado debe ser liberado sin fianza. Los factores que el juez puede tener en cuenta incluyen:
- La existencia de cualquier orden de arresto por delitos mayores,
- La información contenida en un informe del personal de investigación de O.R. del tribunal (discutido en la sección 7, a continuación), y
- Cualquier información adicional proporcionada por el fiscal. 10
6. Condiciones de liberación bajo su propia responsabilidad
Los jueces en California tienen el derecho de condicionar una liberación bajo su propia responsabilidad al acuerdo del acusado de hacer o no hacer ciertas cosas.11 Lo importante que hay que saber es que cualquier condición de liberación bajo su propia responsabilidad debe ser:
- Razonablemente relacionado con el delito imputado, y
- Razonablemente se espera que contribuya al objetivo de la seguridad pública.
Ejemplo: Omar está acusado de cometer un delito de drogas de California. El juez puede permitir su liberación bajo su propia responsabilidad con la condición de que Omar se someta a pruebas de drogas aleatorias.
Esta condición es razonable porque está dirigida a promover la seguridad pública al disuadir la actividad criminal específica con la que Omar está acusado.
Pero si Omar hubiera sido acusado del delito de robo en California, el Código Penal 459.5, tal condición no sería razonable. La conexión entre el robo y el uso de drogas es demasiado remota para justificar la invasión de la privacidad que resulta del control de drogas.
Los detenidos en el condado de Los Ángeles que obtengan una liberación bajo fianza (O.R.) pueden tener que cumplir algunas de las siguientes condiciones:
- Liberación a un miembro de la comunidad, amigo, miembro de la familia o pareja con la promesa de acompañar al acusado a la corte
- Verificaciones por teléfono/texto/en línea con una agencia designada
- Restricciones de viaje: orden de no salir del estado, entrega del pasaporte
- Prohibiciones o restricciones de conducir
- Orden de alejarse
- Asistencia a reuniones de AA/NA (u otros grupos de apoyo comunitario)
- Orden de entregar armas a la policía
- Dispositivo de bloqueo de encendido
- Verificaciones en persona con una agencia designada
- Tratamiento de salud mental
- Tratamiento para el abuso de alcohol
- Tratamiento para el abuso de sustancias
- Pruebas de drogas y alcohol
- Programa de tratamiento residencial
- Reubicación en el hogar durante la pendencia del caso
- Monitoreo remoto continuo de alcohol
- Monitoreo electrónico/GPS
- Detención domiciliaria12
7. Investigaciones de O.R.
Muchas cortes de California tienen investigadores a su cargo para investigar si los acusados son buenos candidatos para una liberación bajo fianza (O.R.). 13
Durante tal investigación, el personal de la corte puede contactar a los miembros de la familia del acusado, empleadores y otros. El personal intentará determinar:
- El carácter del acusado, y
- Si el acusado tiene fuertes vínculos con la comunidad que lo hacen menos una “amenaza de fuga”.
En general, las cortes no realizan tal investigación a menos que el acusado solicite salir bajo su propia fianza.
Pero si una corte tiene un personal de investigación, DEBE realizar una investigación en ciertos casos si los cargos involucran:
- Un “delito violento” (según lo definido en el Código Penal 667.5), o
- Una conducción bajo la influencia (DUI) que resulte en “lesiones graves”. 14
8. ¿Debo pedir una liberación bajo fianza (O.R.) o pagar una fianza?
La principal ventaja de una liberación bajo fianza (O.R.) es que evita que el acusado tenga que pagar una fianza. Dado que la fianza puede ascender a miles de dólares para muchos delitos, esto puede representar un ahorro considerable.
Pero, como se señaló anteriormente, solicitar una liberación bajo fianza (O.R.) puede desencadenar una investigación de la corte. Esto no siempre es en el interés del acusado.
Como explica el abogado de defensa penal de West Covina, John Murray15:
“Algunos acusados preferirían mantener su arresto en secreto. Otros pueden querer evitar que el tribunal descubra información que de otra manera no conocería. En cualquier caso, la fianza puede ser una mejor opción”.
Acusados que están bajo libertad condicional o libertad vigilada
Los acusados que estén actualmente bajo libertad condicional o libertad vigilada también pueden estar mejor pagando la fianza que solicitando una liberación bajo fianza.
A menudo, si el tribunal descubre que un acusado está bajo libertad condicional o libertad vigilada, impondrá una “retención” a la liberación del acusado.
Pero un acusado que es liberado antes de que el tribunal descubra que está bajo libertad condicional o libertad vigilada generalmente se le permitirá permanecer libre hasta que el caso haya sido resuelto.
Los acusados que pagan la fianza suelen ser liberados más rápido que aquellos que piden ser liberados bajo su propio reconocimiento.
Por lo tanto, los acusados que estén bajo libertad condicional o libertad vigilada pueden desear pagar la fianza para salir de la cárcel lo más rápido posible.
9. Acuerdo de liberación bajo fianza
La ley de California exige la firma de un “acuerdo de liberación bajo fianza” antes de que un acusado pueda ser liberado bajo fianza. Bajo este acuerdo, el acusado:
- promete comparecer a todas las audiencias judiciales,
- promete cumplir con todas las condiciones impuestas por el tribunal,
- promete no salir del estado sin antes obtener permiso del tribunal,
- renuncia a la extradición en el caso de que el acusado no comparezca según lo requerido y sea detenido fuera de California, y
- reconoce que se le ha informado sobre las penas y consecuencias por no comparecer a la corte en California. 16
10. Penas por no comparecer a la corte
Si un acusado no comparece a la corte después de una liberación bajo fianza, el tribunal probablemente emitirá un mandamiento judicial de California para la detención del acusado. 17
El tribunal presumirá que el acusado no compareció de manera intencional si no aparece dentro de los 14 días de la fecha programada de la audiencia.
La pena por no comparecer depende de si el acusado originalmente fue acusado de un delito menor o un delito grave.
Cargo de delito menor
Si la(s) carga(s) original(es) fue(ron) por uno o más delitos menores, no comparecer también es un delito menor. Las penas por no comparecer a un delito menor pueden incluir:
- Una multa de hasta $1,000, y
- Hasta un (1) año en la cárcel del condado. 18
Carga de delito grave
Si la(s) carga(s) original(es) incluía uno o más delitos graves, no comparecer a la corte es un delito grave.
Las consecuencias de una “falta de comparecencia” por delito grave pueden incluir:
- Hasta tres (3) años en la prisión estatal de California, y
- Una multa máxima de $5,000. 19
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Referencias legales:
- Código Penal de California 1270 (a) PC: “Cualquier persona que haya sido arrestada o acusada de un delito que no sea un delito capital puede ser liberada bajo su propia responsabilidad por un tribunal o magistrado que puede liberar a un acusado bajo fianza, incluido un acusado arrestado con una orden de arresto de otro condado. Un acusado que esté en custodia y sea presentado ante un tribunal o magistrado con una acusación de un delito que sea un delito menor, y un acusado que comparezca ante un tribunal o magistrado con una orden de arresto de otro condado por un caso que involucre solo delitos menores, tendrá derecho a una liberación bajo su propia responsabilidad a menos que el tribunal haga una determinación en el registro, de conformidad con la Sección 1275, de que una liberación bajo su propia responsabilidad comprometerá la seguridad pública o no garantizará razonablemente la comparecencia del acusado según lo requerido. La seguridad pública será la consideración primordial. Si el tribunal hace una de esas determinaciones, el tribunal entonces fijará la fianza y especificará las condiciones, si las hay, bajo las cuales el acusado será liberado “. Tenga en cuenta que el Proyecto de ley 10 del Senado no fue promulgado debido al referendo Prop 25. Esta legislación habría eliminado en gran medida el sistema de fianza en efectivo y lo habría reemplazado con una mayor discreción judicial al otorgar la liberación en audiencias de detención preventiva. (Aprenda más sobre Servicios de evaluación preprocesal, evaluaciones de riesgo preprocesales, herramientas de evaluación de riesgo validadas y audiencias de detención preventiva en California.)
- Igual. Véase también el Código Penal 1275 PC: ” (a) (1) Al fijar, reducir o negar la fianza, un juez o magistrado deberá tener en cuenta la protección del público, la gravedad de la infracción imputada, el antecedente criminal del acusado y la probabilidad de que éste comparezca a juicio o a una audiencia del caso. La seguridad pública será la consideración primordial. Al fijar la fianza, un juez o magistrado puede considerar factores como la información incluida en un informe preparado de conformidad con la Sección 1318.1. (2) Al considerar la gravedad de la infracción imputada, un juez o magistrado deberá incluir la consideración de la presunta lesión a la víctima y las presuntas amenazas a la víctima o a un testigo del delito imputado, el presunto uso de un arma de fuego u otra arma mortal en la comisión del delito imputado y el presunto uso o posesión de sustancias controladas por el acusado. (b) Al considerar los delitos en los que se alega una violación del Capítulo 6 (que comienza con la Sección 11350) del División 10 de la Ley de Salud y Seguridad, un juez o magistrado deberá considerar lo siguiente: (1) las cantidades presuntas de sustancias controladas involucradas en la comisión del delito y (2) si el acusado se encuentra actualmente en libertad bajo fianza por una presunta violación del Capítulo 6 (que comienza con la Sección 11350) de la División 10 de la Ley de Salud y Seguridad. (c) Antes de que un tribunal reduzca la fianza por debajo de la cantidad establecida por la tabla de fianzas aprobada para el condado, de conformidad con los subdivisiones (b) y (c) de la Sección 1269b, para una persona acusada de un delito grave, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 1192.7, o un delito violento, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 667.5, el tribunal deberá hacer un hallazgo de circunstancias inusuales y deberá establecer esos hechos en el registro. Para los fines de esta subdivisión, “circunstancias inusuales” no incluyen el hecho de que el acusado haya comparecido a todas las audiencias judiciales anteriores o no haya cometido nuevos delitos “. Directiva Especial LADA 20-06. In re Kenneth Humphrey, 11 Cal.5th 135 (Cal. 2021); Maura Dolan, La Corte Suprema de California termina con la fianza en efectivo para algunos acusados que no pueden pagarla, Los Angeles Times (25 de marzo de 2021).
- Código Penal 1270.1 (nota al pie 7) y Código Penal 1319.5 (a).
- Vea la sección 4 (audiencias formales) y Williams v. County of San Joaquin (1990) 225 Cal.App.3d 1326 (audiencias de fianza).
- Código Penal 1319.5 (b) (1).
- Código Penal 1319.5 (b) (2).
- Código Penal 1319.
Código Penal 1270.1: ” (a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (e), antes de que cualquier persona que haya sido arrestada por cualquiera de los siguientes delitos pueda ser puesta en libertad bajo fianza en una cantidad que sea mayor o menor que la cantidad contenida en la escala de fianza para el delito, o pueda ser puesta en libertad bajo su propio reconocimiento, se celebrará una audiencia en un tribunal abierto ante el magistrado o juez: (1) Un delito grave, tal como se define en la subdivisión (c) del artículo 1192.7, o un delito violento, tal como se define en la subdivisión (c) del artículo 667.5, pero sin incluir una violación de la subdivisión (a) del artículo 460 (robo de vivienda). (2) Una violación del artículo 136.1, cuando la pena se impone de conformidad con la subdivisión (c) del artículo 136.1, el artículo 262, 273.5 o 422, cuando el delito se castiga como un delito grave, o el artículo 646.9. (3) Una violación del párrafo (1) de la subdivisión (e) del artículo 243. (4) Una violación del artículo 273.6, si la persona detenida hizo amenazas de matar o dañar, ha participado en violencia contra, o ha ido a la residencia o lugar de trabajo de la parte protegida “.
Código Penal 1319 (b).
Código Penal 1319 PC.
Código Penal 1318 PC. Véase también In re York (1995) 9 Cal.4th 1133.
Véase In re York, nota al pie 11. LADA Directiva Especial 20-06.
Código Penal 1318.1 (a): “Un tribunal, con el acuerdo de la junta de supervisores, puede contratar un personal de investigación con el fin de recomendar si un acusado debe ser puesto en libertad bajo su propio reconocimiento”.
Código Penal 1318.1 (b): “Siempre que un tribunal haya contratado un personal de investigación de conformidad con la subdivisión (a), se preparará un informe de investigación en todos los casos que involucren un delito violento, tal como se describe en la subdivisión (c) del artículo 667.5, o un delito grave en violación de la subdivisión (a) del artículo 23153 del Código de Vehículos, recomendando si el acusado debe ser puesto en libertad bajo su propio reconocimiento. El informe deberá incluir todos los siguientes: (1) Verificación escrita de cualquier orden de arresto pendiente contra el acusado. (2) Verificación escrita de cualquier incidente anterior en el que el acusado no compareció ante el tribunal. (3) Verificación escrita del registro criminal del acusado. (4) Verificación escrita de la residencia del acusado durante el último año “.
John Murray ha sido nombrado uno de los “100 mejores” abogados defensores penales de Estados Unidos por la Asociación Nacional de Abogados de Juicio. Defiende a los clientes contra cargos penales y de DUI en todo el Condado de Orange, el Valle de Pomona y el Oeste del Condado de San Bernardino.
Código Penal de California 1318 PC — Acuerdo de liberación bajo su propio reconocimiento.
- Código Penal de California 978.5 PC — Orden de arresto de la corte.
- Código Penal de California 1320 PC. Véase también el Código Penal 672: “En caso de condena por cualquier delito castigable con prisión en cualquier cárcel o prisión, en relación con el cual no se prescribe ninguna multa, el tribunal podrá imponer una multa al infractor de hasta mil dólares ($1,000) en casos de delitos menos graves o diez mil dólares ($10,000) en casos de delitos graves, además de la prisión prevista”.
- Igual.