Un lanzamiento bajo palabra propia es cuando el tribunal permite que un acusado salga de la cárcel después de un arresto sin tener que pagar fianza, basándose únicamente en su promesa de (a) regresar al tribunal para futuras audiencias y (b) cumplir con ciertas condiciones de liberación.
Cualquier persona acusada de un delito penal en California puede ser otorgada una liberación O.R. a menos que:
- El delito imputado sea punible con la muerte,
- Dejar salir al acusado comprometerá la seguridad pública, o
- No haya garantías razonables de que el acusado se presentará en el tribunal. 1
Sin embargo, salir sin fianza no es automático (con la excepción del condado de Los Ángeles, donde la mayoría de los detenidos pueden ser liberados sin fianza). Además, no todos los detenidos son elegibles para una liberación O.R.
Ahí es donde entramos nosotros.
Nuestros abogados incluyen ex fiscales y policías. Entendemos el sistema de justicia penal de California por dentro y por fuera. Como resultado, conocemos los argumentos más efectivos para convencer a los jueces de otorgar liberaciones O.R.
Para ayudarlo a comprender mejor cómo obtener una liberación O.R., nuestros abogados de defensa criminal de California discuten lo siguiente:
- 1. Cómo obtener una liberación O.R.
- 2. Criterios
- 3. Solicitar O.R.
- 4. Audiencia ante el juez
- 5. Presentar el caso
- 6. Condiciones de liberación
- 7. Investigaciones O.R.
- 8. O.R. vs Fianza
- 9. Acuerdo de liberación O.R.
- 10. Sanciones por violar O.R.
- Recursos adicionales
1. Cómo obtener la liberación de O.R.
En California, hay tres formas de ser liberado de la cárcel después de ser arrestado:
- Por citación
Con muchos delitos menores, como un arresto por DUI por primera vez, el oficial simplemente entregará a alguien una citación para comparecer.
- Por pagar fianza
Las leyes de fianza de California permiten a las personas pagar una fianza para comparecer en futuras audiencias judiciales.
La ley de California reconoce tres formas de fianza:
- Fianza en efectivo,
- Fianzas, o
- Fianzas de propiedad.
Si el arrestado se presenta a todas sus audiencias judiciales, la fianza será reembolsada una vez que se resuelva el caso. Pero si la persona no se presenta en la corte, la fianza será confiscada.
- Por una liberación bajo “reconocimiento propio” (“O.R.”)
A veces, una persona puede salir de la cárcel simplemente prometiendo comparecer en todas las audiencias judiciales. Esto se conoce como una liberación bajo “reconocimiento propio” o “O.R.”.
Como la fianza para muchos delitos cuesta miles de dólares, una liberación bajo O.R. a menudo vale la pena buscarla.
2. Criterios
Los tribunales pueden otorgar una liberación bajo O.R. a cualquier persona arrestada por un delito en California, a menos que:
- Uno o más de los delitos imputados sean castigados con la muerte,
- La liberación comprometería la seguridad pública, o
- Una liberación bajo O.R. no garantizaría razonablemente la comparecencia de la persona en la corte.
Tenga en cuenta que en California, una persona no puede ser retenida en custodia solo porque no puede pagar la fianza. Después de un arresto, el tribunal llevará a cabo una audiencia Humphrey donde el juez liberará al arrestado si:
- no representa una amenaza para la seguridad pública y
- no puede pagar la fianza.
Tenga en cuenta que la liberación bajo O.R. es la regla predeterminada en el Condado de Los Ángeles. Solo las personas arrestadas por delitos graves o violentos pueden ser retenidas bajo fianza.
Además, en todo California, las personas ya no pueden ser encarceladas únicamente porque no pueden pagar la fianza. Se requiere evidencia clara y convincente para demostrar que la detención es necesaria para proteger la seguridad pública.2
3. Solicitud de libertad bajo su propia responsabilidad
Las solicitudes de libertad bajo su propia responsabilidad generalmente se hacen durante el proceso de arraigamiento en California. El arraigamiento es cuando el acusado presenta una declaración y se determina su liberación de la cárcel.
Sin embargo, en algunos condados, los oficiales de la corte están disponibles las 24 horas del día para otorgar libertades bajo su propia responsabilidad.
Algunos delitos requieren una audiencia formal adversarial antes de que un juez pueda liberar al acusado bajo su propia responsabilidad. 3 Estos delitos se discuten en la Sección 4, a continuación.
De lo contrario, durante el arraigo, la defensa presentará argumentos a favor de una liberación bajo su propia responsabilidad.
El juez puede entonces preguntarle al fiscal si tiene:
- Un punto de vista sobre la liberación bajo su propia responsabilidad, o
- Alguna información que pueda ayudar al juez a decidir si otorgarla. 4
Ambas solicitudes judiciales son opcionales durante un arraigo. Los jueces solo están obligados a dar a los fiscales la oportunidad de participar en una audiencia formal adversarial o una audiencia de fianza.
4. Audiencia ante el juez
Un juez está obligado a llevar a cabo una audiencia formal sobre una libertad bajo su propia responsabilidad si el delito es uno de los mencionados en:
- El Código Penal de California 1319.5 o
- El Código Penal de California 1270.1.
Una audiencia formal de libertad bajo su propia responsabilidad se lleva a cabo de la misma manera que una audiencia de fianza en California. El fiscal puede presentar pruebas y argumentar en contra de la liberación bajo su propia responsabilidad.
(Como se discutió anteriormente, la libertad bajo su propia responsabilidad es automática para la mayoría de los delitos en el condado de Los Ángeles.)
Delitos del Código Penal 1319.5 PC
El Código Penal de California 1319.5 requiere una audiencia formal para una liberación bajo su propia responsabilidad si:
–El delito actual supuestamente se cometió mientras el acusado estaba en libertad condicional por un delito grave o en libertad condicional por un delito grave; 5 o
El acusado recibió una orden de arresto por no comparecer tres o más veces en los últimos tres años (excepto por una infracción del Código de Vehículos), y el delito actual es:
- Una violación de las leyes de pandillas callejeras criminales de California (“STEP”),
- Una violación de las leyes de asalto y agresión de California,
- Robo de una residencia bajo el Código Penal 459, la ley de robo de California,
- Un delito en el que se alega que el acusado estaba armado o usó personalmente un arma de fuego,
- Una violación de las leyes de violencia doméstica de California,
- Un delito en el que se alega que el acusado causó lesiones corporales graves a otra persona, o
- Cualquier otro delito grave (a menos que el acusado sea puesto en libertad mediante un programa de liberación previa operado por el tribunal o otro programa de liberación previa con la aprobación del tribunal). 6
Delitos del Código Penal 1270.1 PC
El Código Penal de California 1270.1 PC requiere una audiencia formal para una liberación O.R. si el delito del que se acusa al acusado es:
- Un delito grave (como asesinato, violación o agresión con un arma mortal),
- Un delito violento 7 (según lo definido por la ley de California),
- Ciertas violaciones del Código Penal 136.1, la ley de “intimidación de testigos” de California,
- Una violación del Código Penal 243(e), la ley de violencia doméstica de California, o
- El Código Penal 273.6, la ley de violación de una orden de protección de California, si la presunta violación involucró violencia, una amenaza grave de daño o el acusado fue a la casa o lugar de trabajo de la víctima. 8
Sin embargo, tenga en cuenta que un acusado acusado de un delito violento no puede ser puesto en libertad O.R. si parece por evidencia clara y convincente que:
- Anteriormente fue acusado de un delito grave, y
- Mientras esa acusación estaba pendiente, voluntariamente y sin excusa del tribunal no compareció en el tribunal como se requiere. 9
5. Presentando el caso
Para obtener una liberación O.R., un acusado deberá demostrar que:
- El acusado se presentará en el tribunal según lo requerido, y
- La liberación del acusado no creará un riesgo para la seguridad pública.
Delitos de bajo nivel
Ciertos delitos se consideran bajos riesgos para la seguridad pública, como:
- Una primera ofensa por Código de Salud y Seguridad 11350, posesión de una sustancia controlada, o
- Una primera ofensa por conducir bajo la influencia.
Estos son delitos únicos que no ponen en peligro la seguridad pública. Por lo tanto, las personas acusadas de uno de estos delitos, si no son liberadas con una citación, son liberadas bajo su propia responsabilidad.
Factores que el juez puede considerar al decidir si liberar a un acusado O.R.
En la mayoría de los casos, un juez de California deberá ser persuadido de que un acusado debe ser liberado sin fianza. Los factores que el juez puede tener en cuenta incluyen:
- La existencia de cualquier orden de arresto pendiente por delito grave,
- Información contenida en un informe del personal de investigación de O.R. del tribunal (discutido en sección 7, a continuación), y
- Cualquier información adicional proporcionada por el fiscal. 10
6. Condiciones de la liberación
Los jueces en California tienen el derecho de condicionar una liberación O.R. en el acuerdo del acusado de hacer o no hacer ciertas cosas.11 Lo importante es saber que cualquier condición de liberación O.R. debe ser:
- Razonablemente relacionado con el delito acusado, y
- Razonablemente esperado para promover el objetivo de la seguridad pública.
Ejemplo: Omar está acusado de cometer un delito de drogas de California. El juez puede permitir su liberación O.R. con la condición de que Omar se someta a pruebas de drogas aleatorias.
Esta condición es razonable porque tiene como objetivo promover la seguridad pública al disuadir la actividad criminal específica con la que se acusa a Omar.
Pero si Omar hubiera sido acusado del delito de robo en tiendas de California, Código Penal 459.5, tal condición no sería razonable. La conexión entre el robo en tiendas y el uso de drogas es demasiado remota para justificar la invasión de la privacidad que resulta de las pruebas de drogas.
Los detenidos en el condado de Los Ángeles que obtienen la libertad bajo palabra pueden tener que cumplir con algunas de las siguientes condiciones:
- Libertad a un miembro de la comunidad, amigo, familiar o pareja con la promesa de acompañar al acusado al tribunal
- Registro telefónico / de texto / en línea con la agencia designada
- Restricciones de viaje – orden de no salir del estado, entrega de pasaporte
- Prohibiciones o restricciones de conducción
- Orden de mantenerse alejado
- Asistencia a reuniones de AA / NA (u otros grupos de apoyo comunitario similares)
- Orden de entregar arma(s) a las autoridades
- Dispositivo de bloqueo de encendido
- Registro en persona con la agencia designada
- Tratamiento de salud mental
- Tratamiento / rehabilitación de abuso de alcohol
- Tratamiento / rehabilitación de abuso de sustancias
- Pruebas de drogas y alcohol
- Programa de tratamiento residencial
- Reubicación del hogar durante la pendencia del caso
- Monitoreo continuo seguro de alcohol a distancia
- Monitoreo electrónico / GPS
- Detención domiciliaria12
7. Investigaciones de libertad bajo palabra
Muchos tribunales de California tienen investigadores en su personal para investigar si los acusados son buenos candidatos para una libertad bajo palabra. 13
Durante dicha investigación, el personal del tribunal puede contactar a los familiares, empleadores y otros del acusado. El personal estará tratando de determinar:
- El carácter del acusado, y
- Si el acusado tiene fuertes lazos comunitarios que lo hacen menos propenso a “huir”.
En general, los tribunales no realizan tales investigaciones a menos que el acusado solicite ser liberado bajo su propia responsabilidad.
Pero si un tribunal tiene un personal de investigación, DEBE realizar una investigación en ciertos casos si los cargos involucran:
- Un “delito grave violento” (según se define en Código Penal 667.5), o
- Un DUI que resulte en “lesiones corporales graves”. 14
8. Libertad bajo palabra vs. Fianza
La principal ventaja de una libertad bajo palabra es que evita que el acusado tenga que pagar una fianza. Dado que la fianza puede ascender a miles de dólares por muchos delitos, esto puede significar un ahorro considerable.
Pero, como se mencionó anteriormente, pedir una liberación O.R. puede desencadenar una investigación judicial. Esto puede no siempre ser en el interés del acusado.
Como el abogado de defensa criminal de West Covina, John Murray15, explica:
“Algunos acusados preferirían mantener su arresto en secreto. Otros pueden querer evitar que el tribunal descubra información que de otra manera no conocería. En cualquier caso, pagar una fianza puede ser una mejor opción.”
Acusados que están en libertad condicional o en libertad condicional
Los acusados que están actualmente en libertad condicional o en libertad condicional también pueden estar mejor pagando una fianza que solicitando una liberación O.R.
A menudo, si el tribunal descubre que un acusado está en libertad condicional o en libertad condicional, colocará una “retención” en la liberación del acusado.
Pero un acusado que es liberado antes de que el tribunal descubra que está en libertad condicional o en libertad condicional generalmente se le permitirá permanecer en libertad hasta que se resuelva el caso.
Los acusados que pagan una fianza generalmente son liberados más rápidamente que aquellos que piden ser liberados por su propia cuenta.
Por lo tanto, los acusados que están en libertad condicional o en libertad condicional pueden desear pagar una fianza para salir de la cárcel lo más rápido posible.
9. Acuerdo de liberación de O.R.
La ley de California requiere la firma de un “acuerdo de liberación de O.R.” antes de que un acusado pueda ser liberado bajo fianza. Bajo este acuerdo, el acusado:
- promete comparecer en todas las fechas de la corte,
- promete cumplir con todas las condiciones impuestas por la corte,
- promete no salir del estado sin obtener primero el permiso de la corte,
- renuncia a la extradición en caso de que el acusado no comparezca como se requiere y sea detenido fuera de California, y
- reconoce que ha sido informado de las sanciones y consecuencias por no comparecer en la corte en California. 16
10. Sanciones por violar O.R.
Si un acusado viola los términos de su liberación de O.R., la corte probablemente emitirá una orden de arresto de California y impondrá una fianza. 17
La forma más común en que las personas violan O.R. es no comparecer en la corte. La corte presumirá que un acusado no compareció voluntariamente si no se presenta dentro de los 14 días de la fecha programada de la corte.
Castigo por no comparecer depende de si el acusado fue originalmente acusado de un delito menor o un delito grave.
Cargo de delito menor
Si el cargo original fue por uno o más delitos menores, no comparecer también es un delito menor. Sanciones por no comparecer en un delito menor pueden incluir:
- Una multa de hasta $1,000, y
- Hasta un (1) año en la cárcel del condado. 18
Cargo de delito grave
Si el cargo original incluía uno o más delitos graves, no comparecer en la corte es un delito grave.
Consecuencias de un delito grave de “falta de comparecencia” pueden incluir:
- Hasta tres (3) años en la prisión estatal de California, y
- Una multa máxima de $5,000. 19
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada sobre la liberación bajo palabra, consulte los siguientes artículos académicos:
- Haciendo lo mínimo: Por qué se debe expresar una preferencia por la liberación bajo palabra personal – Rutgers Journal of Law & Public Policy.
- Una investigación para identificar la naturaleza jurídico-jurisprudencial de las órdenes de liberación bajo palabra a través de una revisión crítica de las doctrinas existentes – The Judiciary Law Journal.
- Tendencias en la liberación bajo palabra: Desde Manhattan hasta California – Pacific Law Journal.
- Una propuesta para un programa de fianza de liberación bajo palabra, con enfoque en el arresto por DWI – Idaho Law Review.
- El impacto de las características extralegales en la liberación bajo palabra entre los delincuentes menores – Journal of Ethnicity in Criminal Justice.
Referencias legales:
- Código Penal de California 1270(a) PC: “Cualquier persona que haya sido arrestada o acusada de un delito que no sea un delito capital puede ser puesta en libertad bajo su propia responsabilidad por un tribunal o magistrado que pueda liberar a un acusado de la custodia si el acusado da una fianza, incluido un acusado arrestado con una orden de arresto fuera del condado. Un acusado que esté bajo custodia y sea acusado de un delito que sea un delito menor, y un acusado que comparezca ante un tribunal o magistrado con una orden de arresto fuera del condado que surja de un caso que involucre solo delitos menores, tendrá derecho a una liberación bajo su propia responsabilidad a menos que el tribunal haga una determinación en el registro, de acuerdo con la Sección 1275, que una liberación bajo su propia responsabilidad comprometerá la seguridad pública o no garantizará razonablemente la comparecencia del acusado según lo requerido. La seguridad pública será la consideración principal. Si el tribunal hace una de esas determinaciones, el tribunal entonces fijará una fianza y especificará las condiciones, si las hay, bajo las cuales el acusado será puesto en libertad”. Tenga en cuenta que el proyecto de ley del Senado 10 no fue promulgado debido al referéndum Prop 25. Esta legislación habría eliminado en gran medida el sistema de fianzas en efectivo y lo habría reemplazado con una mayor discreción judicial en la concesión de la liberación en audiencias de detención preventiva. (Obtenga más información sobre Servicios de Evaluación Previa al Juicio, evaluaciones de riesgo previas al juicio, herramientas de evaluación de riesgo validadas, y audiencias de detención preventiva en California.)
- Igual. Véase también, Código Penal 1275 PC: “(a) (1) Al fijar, reducir o denegar la fianza, un juez o magistrado deberá tener en cuenta la protección del público, la gravedad del delito imputado, el historial criminal previo del acusado y la probabilidad de que comparezca en el juicio o en una audiencia del caso. La seguridad pública será la consideración principal. Al fijar la fianza, un juez o magistrado puede tener en cuenta factores como la información incluida en un informe preparado de acuerdo con la Sección 1318.1. (2) Al considerar la gravedad del delito imputado, un juez o magistrado deberá incluir la consideración del presunto daño a la víctima, y las presuntas amenazas a la víctima o a un testigo del delito imputado, el presunto uso de un arma de fuego u otra arma mortal en la comisión del delito imputado, y el presunto uso o posesión de sustancias controladas por el acusado. (b) Al considerar delitos en los que se alega una violación del Capítulo 6 (que comienza con la Sección 11350) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad, un juez o magistrado deberá considerar lo siguiente: (1) las presuntas cantidades de sustancias controladas involucradas en la comisión del delito, y (2) si el acusado está actualmente en libertad bajo fianza por una presunta violación del Capítulo 6 (que comienza con la Sección 11350) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad. (c) Antes de que un tribunal reduzca la fianza por debajo de la cantidad establecida por el calendario de fianzas aprobado para el condado, de acuerdo con las subdivisiones (b) y (c) de la Sección 1269b, para una persona acusada de un delito grave, según lo definido en la subdivisión (c) de la Sección 1192.7, o un delito violento, según lo definido en la subdivisión (c) de la Sección 667.5, el tribunal deberá hacer una determinación de circunstancias excepcionales y deberá establecer esos hechos en el registro. A los efectos de esta subdivisión, “circunstancias excepcionales” no incluye el hecho de que el acusado haya comparecido en todas las audiencias anteriores o no haya cometido nuevos delitos”. Directiva Especial LADA 20-06. In re Kenneth Humphrey, 11 Cal.5th 135 (Cal. 2021); Maura Dolan, El tribunal superior de California pone fin a la fianza en efectivo para algunos acusados que no pueden pagarla, Los Angeles Times (25 de marzo de 2021).
- Código Penal 1270.1 (nota al pie 7) y Código Penal 1319.5(a).
- Véase la sección 4 (audiencias formales) y Williams v. County of San Joaquin (1990) 225 Cal.App.3d 1326 (audiencias de fianza).
- Código Penal 1319.5(b)(1).
- Código Penal 1319.5(b)(2).
- Código Penal 1319.
- Código Penal 1270.1: “(a) Excepto como se proporciona en la subdivisión (e), antes de que cualquier persona que sea arrestada por cualquiera de los siguientes delitos pueda ser puesta en libertad bajo fianza en una cantidad que sea mayor o menor que la cantidad contenida en el calendario de fianza para el delito, o pueda ser puesta en libertad bajo su propia responsabilidad, se llevará a cabo una audiencia en un tribunal abierto ante el magistrado o juez: (1) Un delito grave, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 1192.7, o un delito violento, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 667.5, pero no incluyendo una violación de la subdivisión (a) de la Sección 460 (allanamiento de morada). (2) Una violación de la Sección 136.1 donde se impone un castigo de acuerdo con la subdivisión (c) de la Sección 136.1, Sección 262, 273.5, o 422 donde el delito es castigado como un delito grave, o Sección 646.9. (3) Una violación del párrafo (1) de la subdivisión (e) de la Sección 243. (4) Una violación de la Sección 273.6 si la persona detenida hizo amenazas de matar o dañar, ha cometido violencia contra, o ha ido a la residencia o lugar de trabajo de, la parte protegida”.
- Código Penal 1319(b).
- Código Penal 1319 PC.
- Código Penal 1318 PC. Ver también In re York (1995) 9 Cal.4th 1133.
- Ver In re York, nota al pie 11. Directiva Especial LADA 20-06.
- Código Penal 1318.1(a): “Un tribunal, con la concurrencia de la junta de supervisores, puede emplear un personal de investigación con el propósito de recomendar si un acusado debe ser puesto en libertad bajo su propia responsabilidad”.
- Código Penal 1318.1(b): “Siempre que un tribunal haya empleado un personal de investigación de acuerdo con la subdivisión (a), se preparará un informe de investigación en todos los casos que involucren un delito violento, según se describe en la subdivisión (c) de la Sección 667.5, o un delito grave en violación de la subdivisión (a) de la Sección 23153 del Código de Vehículos, recomendando si el acusado debe ser puesto en libertad bajo su propia responsabilidad. El informe incluirá lo siguiente: (1) Verificación por escrito de cualquier orden de arresto pendiente contra el acusado. (2) Verificación por escrito de cualquier incidente previo en el que el acusado no haya comparecido ante el tribunal. (3) Verificación por escrito del historial criminal del acusado. (4) Verificación por escrito de la residencia del acusado durante el último año”.
- John Murray ha sido nombrado uno de los “100 mejores” abogados defensores penales de Estados Unidos por la Asociación Nacional de Abogados Litigantes. Defiende a clientes contra cargos penales y de DUI en todo el condado de Orange, el Valle de Pomona y el oeste del condado de San Bernardino.
- Código Penal de California 1318 PC – Acuerdo de liberación bajo su propia responsabilidad.
- Código Penal de California 978.5 PC — Orden de arresto del tribunal.
- Código Penal de California 1320 PC. Véase también el Código Penal 672: “En caso de condena por cualquier delito castigado con prisión en una cárcel o prisión, en relación con el cual no se prescribe ninguna multa en este código, el tribunal podrá imponer una multa al delincuente que no exceda de mil dólares ($1,000) en casos de delitos menores o de diez mil dólares ($10,000) en casos de delitos graves, además de la prisión prescrita.”
- Igual.