Un procesamiento es generalmente la primera audiencia en un caso penal de California. El procesamiento es donde se le acusa formalmente de un delito. El juez también puede abordar problemas de fianza y órdenes de restricción.
Cinco cosas clave que debe saber sobre los procesamientos son:
- Probablemente se declarará “no culpable” en su procesamiento. Siempre puede cambiar su declaración más adelante en el caso.
- Con algunas excepciones, generalmente puede contratar a un abogado para que vaya en su lugar a su procesamiento por delito menor.
- En la mayoría de los casos de delitos graves, debe comparecer personalmente en el procesamiento.
- El procesamiento inicia el proceso previo al juicio, que incluye negociaciones de declaración, preparación para el juicio y una audiencia preliminar en casos de delitos graves.
- Si olvida presentarse a su procesamiento cuando se le requiera, el tribunal puede emitir una orden de arresto en su contra.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de California discuten los siguientes temas sobre los procesamientos:
- 1. La audiencia
- 2. Sus derechos
- 3. ¿Puede aparecer mi abogado por mí?
- 4. Faltar a la corte
- 5. ¿Qué debo llevar?
- 6. Declaraciones
- 7. Fianza
- 8. Cargos denegados
- 9. Audiencia de causa probable
- 10. Después del procesamiento
- Lectura adicional

El fiscal en un procesamiento será un fiscal del condado, un fiscal municipal o el Fiscal General.
1. La audiencia
En California, la audiencia de procesamiento es donde:
- el tribunal lo acusa formalmente de uno o más delitos graves o delitos menores,
- el tribunal le informa de sus derechos constitucionales,
- su abogado argumenta en contra de cualquier orden pendiente que pueda aplicarse a su caso, como una orden de restricción,
- su abogado pide reducir o eliminar la fianza, y
- usted ingresa una declaración inicial.
A pedido, el juez puede posponer (“continuar”) el procesamiento por un tiempo razonable. Por ejemplo, es posible que necesite más tiempo para consultar con un abogado una vez que conozca los cargos específicos.1
Si todavía está bajo custodia después de su arresto, su procesamiento debe ocurrir dentro de las 48 horas (sin contar los fines de semana o días festivos). Si es liberado antes de las 48 horas, el procesamiento puede no ocurrir hasta semanas o meses después.2
2. Sus derechos
Tanto la Constitución de los Estados Unidos como la Constitución de California le otorgan una variedad de derechos durante todos los procedimientos penales. Durante su procesamiento, el juez (o, en condados más grandes, un anuncio pregrabado) le informará de estos derechos constitucionales:
- el derecho a ser representado por un abogado (que incluye el derecho a ser representado por un defensor público designado por el tribunal si no puede pagar un abogado de defensa penal privado),
- el derecho a no autoincriminarse,
- el derecho a un juicio rápido (aplicable a través de algo llamado una moción de Serna o juicio rápido),
- el derecho a un juicio por jurado, y
- el derecho a producir y enfrentar testigos.
Si ha sido acusado de cometer una infracción, solo algunos de estos derechos se aplican: No tiene derecho a un abogado designado por el tribunal o a un juicio por jurado.3

Si fue arrestado por un delito menor, generalmente puede tener a su abogado comparecer en su nombre.
3. ¿Puede mi abogado comparecer por mí?
Si fue arrestado por un delito grave, generalmente debe comparecer en persona en su audiencia de acusación y en la mayoría de los demás procedimientos. Hay excepciones que permiten:
- comparecer a través de una conferencia de audio / video bidireccional (a veces llamada “tribunal de video”) o
- excusar su presencia por completo si ejecuta una renuncia por escrito y el juez acepta su renuncia.
Si fue arrestado por un delito menor, generalmente se le permite tener a su abogado comparecer en su nombre a menos que su cargo sea por:
- violencia doméstica,
- supuestas violaciones de una orden de protección, o
- ciertos delitos agravados que involucren conducir bajo la influencia (DUI), como:
4. Faltar a la corte
Si ni usted ni su abogado comparecen en su audiencia de acusación, el tribunal generalmente emitirá una orden de arresto en su contra. No comparecer (“FTA”) también puede desencadenar cargos penales separados.5

Las audiencias de acusación deben ocurrir dentro de las 48 horas para los acusados en custodia (con algunas excepciones).
5. ¿Qué debo llevar?
Querrá llevar a su abogado a su audiencia de acusación, así como cualquier documentación que la policía, la cárcel o los agentes de fianzas le hayan dado. Es probable que salga de la audiencia de acusación con:
- una copia de la denuncia formal que los fiscales presentaron en su contra,
- posiblemente una copia del informe policial relacionado con su caso, y
- posiblemente una oferta para resolver su caso.6
6. Placeres
La audiencia de acusación presenta su primera oportunidad de ingresar un “placar” en el caso. Tiene la opción de declararse:
- culpable, en cuyo caso evitará un juicio con jurado y procederá a una audiencia de sentencia,
- no contest (nolo contendere), que es como una declaración de culpabilidad, pero la declaración no se puede utilizar como evidencia en su contra si también hay un caso civil que surge del incidente, o
- no culpable, en cuyo caso procederá a la fase previa al juicio del proceso penal.
(En casos raros, en su lugar puede declararse doble riesgo, no culpable por razón de locura, o juicio anterior de condena o absolución.)
Su abogado probablemente le aconsejará que se declare no culpable, especialmente porque siempre puede cambiar la declaración más adelante antes de un veredicto del juicio. Aunque a veces tiene sentido declararse culpable o no contestar de inmediato para evitar una mayor persecución por delitos más graves y no acusados.7
En ciertos casos, como para delitos menores de drogas, podría solicitar un programa de desvío o entrada diferida de juicio (DEJ). Aquí es donde su caso será desestimado una vez que complete ciertos términos como rehabilitación o asesoramiento.8
Por lo general, su abogado y los fiscales llegan a un acuerdo con respecto al desvío o DEJ antes de la audiencia de acusación, y el juez lo sellará en la audiencia.
7. Fianza
En su comparecencia, puede pedir al juez que reduzca su fianza o lo libere bajo su propio reconocimiento (“OR”) sin tener que pagar nada. Si el juez se niega, siempre puede solicitar una audiencia de fianza más formal en un momento posterior.
Si el juez acepta liberarlo de la custodia depende de:
- la gravedad del delito,
- si representa un riesgo para la seguridad pública, y
- si representa un riesgo de fuga.
La cantidad de la fianza se determina típicamente por el calendario de fianzas del condado. Cuanto más grave sea el delito, mayor será la cantidad de la fianza.
Si no obtiene una liberación O.R. y no puede pagar la fianza, la ley de California requiere que sea liberado a menos que haya pruebas claras y convincentes de que su detención es necesaria para proteger la seguridad pública. En Los Ángeles, la mayoría de los detenidos son liberados automáticamente en O.R., excepto en casos de delitos graves o violentos.9
8. Cargos Denegados
Si tiene suerte, el fiscal en su comparecencia anunciará que no tienen suficientes pruebas para acusarlo y “denegará” su caso. (Aún puede ser acusado si los fiscales obtienen suficientes pruebas dentro del plazo de prescripción aplicable, aunque esto es raro).
A veces es posible evitar que se presente un caso en primer lugar. Los abogados pueden hacer esto convenciendo a los fiscales de que no tienen pruebas suficientes para sostener una condena.
En la práctica, la mayoría de las comparecencias avanzan con la presentación de cargos.

La mayoría de las comparecencias programadas avanzan con la presentación de cargos.
9. Audiencia de Causa Probable
Si la policía de California lo arrestó por un delito menor sin una orden de arresto – y permanece bajo custodia en el momento de la comparecencia – puede solicitar una audiencia inmediata de causa probable a través de una moción del Código Penal 991 PC.
Una audiencia de causa probable requiere que el juez determine
- si hay causa probable para creer que se cometió un delito, y
- si usted es la persona que cometió ese delito.
“Probable causa” es un estándar que significa:
“un estado de hechos que llevaría a una persona de cuidado y prudencia ordinarios a creer y entretener de manera consciente una sospecha honesta y fuerte de que la persona es culpable de un delito.”10
Las audiencias de causa probable se llevan a cabo típicamente en el momento de la comparecencia. Incluso si el juez encuentra causa probable, puede pedirle al juez que lo libere bajo fianza o su propio reconocimiento.
10. Después de la Comparecencia
Si el juez no desestima sus cargos en su comparecencia, entonces el caso entra en “juicio previo”. Como su nombre lo indica, “juicio previo” incluye todos los eventos que tienen lugar antes de su juicio con jurado, como:
- presentar mociones pidiendo al tribunal que tome ciertas acciones (como suprimir pruebas o una moción para desestimar),
- el intercambio de pruebas (“divulgación”) entre la fiscalía y la defensa, y
- negociaciones de declaración de culpabilidad.
Tenga en cuenta que si pierde su audiencia preliminar (solo en casos de delitos graves), entonces su caso se traslada a un tribunal superior donde tendrá una segunda comparecencia.

La lectura de cargos es solo el comienzo del proceso en la corte penal.
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulte los siguientes artículos académicos:
- La calidad de la justicia en los tribunales de lectura de cargos por delitos menores – The Journal of Criminal Law, Criminology, and Police Science.
- Derecho a un abogado antes de la lectura de cargos – Minnesota Law Review.
- Interrogatorio policial: el derecho a un abogado y la lectura de cargos inmediata – Brooklyn Law Review.
- Rastreando las trayectorias de los cargos: un estudio sobre la influencia de la raza en los cambios de cargos en la selección de casos, la lectura de cargos y la disposición – Criminología.
- Derecho penal. Lectura de cargos. Declaración – California Law Review.
Referencias Legales:
- Código Penal de California 825 PC. Dragna v. White (1955) 45 Cal.2d 469. People v. Valenzuela (1978) 86 Cal.App.3d 427.
- Código Penal de California 859 PC.
- Código Penal de California 853.6 PC.
- Código Penal de California 977 PC. Ver, por ejemplo, People v. Oyler (Cal. 2025) S173784.
- Código Penal de California 1320 PC.
- Código Penal de California 988 PC. Constitución de los Estados Unidos Enmienda VI. Ver también Constitución de California Artículo I, sección 14.
- People v. Bas (1987) 194 Cal.App.3d 878.
- Código Penal de California 1000 PC.
- Código Penal de California 1275 PC. Código Penal de California 1270 PC. Código Penal de California 1318 PC. Las personas ya no pueden ser encarceladas únicamente porque no pueden pagar la fianza. Se requiere evidencia clara y convincente para demostrar que la detención es necesaria para proteger la seguridad pública. Ver In Re. Kenneth Humphrey on Habeas Corpus, (25 de marzo de 2021); Maura Dolan, California’s top court ends cash bail for some defendants who can’t afford it, Los Angeles Times (25 de marzo de 2021). Excepto en casos graves o violentos de delitos graves, la mayoría de los detenidos en el condado de Los Ángeles serán liberados sin tener que pagar fianza.
- Código Penal de California 991 PC. People v. Ingle (1960) 53 Cal.2d 407.