Un arraigo es generalmente la primera audiencia judicial en un caso penal de California. Cinco cosas clave que debes saber son:
- El arraigo es donde se te formaliza la acusación de un delito. El juez también puede abordar temas de fianza y órdenes de restricción.
- Es probable que entres una “no culpable” en tu arraigo. Siempre puedes cambiar tu declaración más adelante en el caso.
- Con algunas excepciones, generalmente puedes contratar a un abogado para que vaya en tu lugar a tu delito menor arraigo. En la mayoría de los casos de delito grave, sin embargo, necesitas presentarte personalmente en el arraigo.
- Después de que termine el arraigo, el tribunal procederá al proceso de prejuicio proceso, que incluye negociaciones de declaración y preparación para el juicio. En los casos de delito grave, el tribunal probablemente programará una audiencia preliminar.
- Si olvidas presentarte a tu arraigo, el tribunal puede emitir un mandamiento de detención para tu arresto.
En el artículo a continuación, nuestros abogados de defensa penal de California explicarán el proceso de arraigo, tus derechos y lo que puedes esperar que suceda. Si tienes preguntas adicionales, no dudes en contactarnos en el Grupo de Ley Shouse.
- 1. ¿Qué es un arraigo?
- 2. ¿Cuándo se lleva a cabo un arraigo de delito grave?
- 3. ¿Cuándo es un arraigo de delito menor?
- 4. ¿Cuánto tiempo duran los arraigos?
- 5. ¿Puede mi abogado aparecer en mi lugar para que yo no tenga que presentarme?
- 6. ¿Qué sucede si no me presento?
- 7. ¿Qué debo llevar a la audiencia?
- 8. ¿Cuándo entro con una declaración?
- 9. ¿El juez considerará reducir mi fianza en el arraigo?
- 10. ¿Qué pasa si fui arrestado ilegalmente?
Una audiencia de arraigo suele ser la primera audiencia judicial en un caso penal.
1. ¿Qué es un arraigo?
Un arraigo es la primera audiencia formal en el proceso de la ley penal de California después de su arresto y la presentación de cargos penales en su contra. Su arraigo es donde:
- el tribunal le acusará formalmente de un delito y le informará de sus derechos,
- su abogado argumentará en contra de cualquier orden pendiente que pueda aplicarse a su caso, como una orden de restricción, y
- usted entrará en una declaración inicial.
La agencia fiscal suele ser la oficina del Fiscal del Distrito local o la oficina del Abogado de la Ciudad local.
2. ¿Cuándo se lleva a cabo un arraigo por delito grave?
Tribunal Superior
Si la policía lo arresta por un delito en California que requiere que permanezca en custodia, su arraigo debe ocurrir en el tribunal superior dentro de las 48 horas de su arresto, sin contar los fines de semana y días festivos.1
Si usted fue capaz de salir bajo fianza o obtener una liberación bajo O.R. después de su arresto por delito grave, su arraigo debe ocurrir “sin demora innecesaria”. En realidad, pueden pasar semanas o incluso meses antes de su arraigo.2
Tribunal de Distrito
Tenga en cuenta que si su caso llega a la audiencia preliminar y pierde, entonces tendrá un segundo arraigo – esta vez en el tribunal de distrito en lugar del tribunal superior.
3. ¿Cuándo es un arraigo por delito menor?
Los arraigos por delitos menores generalmente tienen lugar en el tribunal superior a más tardar 10 días después del arresto en California. Aunque si usted no puede salir bajo fianza, entonces debe ser arraigado dentro de las 48 horas judiciales (al igual que los delitos graves).3
4. ¿Cuánto duran los arraigos?
Los arraigos duran solo un minuto o dos si lo único que está sucediendo es: el tribunal lo acusa y usted entra en una declaración. Los arraigos pueden durar más si también está pidiendo al tribunal que reduzca su fianza o decida sobre otros asuntos.
Si fuiste arrestado por un delito menor, generalmente puedes tener a tu abogado que aparezca en tu nombre.
5. ¿Puede mi abogado aparecer en mi nombre para que yo no tenga que presentarme?
Casos de delitos mayores
Si fuiste arrestado por un delito mayor, generalmente debes presentarte en persona en tu audiencia de presentación y en la mayoría de los demás procedimientos. Hay excepciones que permiten que
- aparezcas a través de una conferencia de audio/video de dos vías (a veces llamada “tribunal de video”), o
- excusen tu presencia por completo si firmas una renuncia por escrito, y el juez acepta tu renuncia.
Casos de delitos menores
Si fuiste arrestado por un delito menor, generalmente se te permite que tu abogado aparezca en tu nombre a menos que tu cargo sea por
- Cargos de violencia doméstica en California,
- supuestas violaciones de una orden protectora, y
- ciertos delitos agravados relacionados con el manejo bajo la influencia (DUI), como la Ley de California 23153 VC “DUI que causa lesiones” o la Ley Penal de California 191.5(b) PC “homicidio vehicular en estado de ebriedad”.4
6. ¿Qué sucede si no me presento?
Si tú o tu abogado no se presentan (también conocido como FTA), el tribunal generalmente emitirá una orden judicial de California. Esto autoriza a los agentes de la ley a arrestarte y llevarte directamente a la corte.
No comparecer a un caso de delito grave puede desencadenar un cargo de delito grave separado. No comparecer a un caso de delito menor es un delito menor. 5
7. ¿Qué debo llevar a la audiencia?
Querrás llevar a tu abogado así como cualquier documentación que te haya dado la policía, la cárcel o el agente de fianzas. Probablemente saldrás de la audiencia de lectura de cargos con:
- una copia de la denuncia formal que los fiscales presentaron en tu contra,
- posiblemente una copia del informe policial relacionado con tu caso, y
- posiblemente una oferta para resolver tu caso.6
8. ¿Cuándo debo ingresar una declaración?
En California, probablemente ingresarás una declaración de “no culpable” en la audiencia de lectura de cargos. Siempre puedes cambiarla más tarde a no contienda (“nolo contendere”) o a culpable si decides aceptar una declaración.
En ese punto, el juez programará la próxima fecha de la corte, que puede ser una conferencia preliminar o una audiencia preliminar (en casos de delitos graves).
En casos raros, los acusados pueden elegir ingresar una declaración de culpable en la audiencia de lectura de cargos. En esta situación, el juez luego celebraría una audiencia de sentencia en ese momento o programaría una para otro día.7
Ingreso diferido de juicio o desviación
En ciertos casos, podrías solicitar un ingreso diferido de juicio de conformidad con Código Penal 1000 PC. Esta es una desviación programa que te permite cumplir con ciertos términos y condiciones que, una vez que los completes, te otorgan el derecho a una desestimación de los cargos.
Ingreso diferido de juicio se aplica más comúnmente a
- ciertos delitos relacionados con drogas,
- ciertos casos relacionados con el abuso y/o negligencia infantil bajo Código Penal 272 PC (contribuir a la delincuencia de un menor), y
- Código Penal 470 PC los casos de falsificación de “cheques malos” de California.8
El juez puede reducir tu fianza durante la audiencia de presentación.
9. ¿El juez considerará reducir mi fianza en la audiencia de presentación?
Es probable que sí, aunque este tema podría dejarse de lado y discutirse en una audiencia de fianza de California más formal. Esto probablemente se llevará a cabo dentro de una semana de tu solicitud.
Ya sea que el juez considere la fianza en su audiencia de presentación o en una audiencia de fianza futura, presupondrán que eres culpable de los cargos y considerarán:
- el peligro que puedas representar para la comunidad y para partes específicas en el caso; y
- tu riesgo de fuga (si tienes empleo, vives en el área y/o tienes amigos o familiares en el área, estos “vínculos” con la comunidad generalmente pesan a tu favor).9
10. ¿Qué pasa si fui arrestado ilegalmente?
Si la policía de California te arrestó por un cargo de delito menor sin una orden de arresto y permaneces en custodia al momento de la audiencia de presentación, puedes solicitar una audiencia de causa probable a través de una Moción Penal Código 991.
Una audiencia de causa probable requiere que el juez determine
- si hay causa probable para creer que se cometió un delito, y
- si eres la persona que cometió ese delito.
“Causa probable” es un estándar legal que significa
“un estado de hechos que llevaría a un hombre de cuidado y prudencia ordinarios a creer y sostener honesta y fuertemente la sospecha de que la persona es culpable de un delito”.10
Llámanos para ayuda…
Si tienes preguntas adicionales sobre el proceso de presentación de California, o si deseas discutir tu caso de forma confidencial con uno de nuestros abogados, no dudes en contactarnos en Shouse Law Group. En algunos casos, nuestro equipo legal experimentado ha tenido éxito al comunicarse con los fiscales antes de la presentación y disuadirlos de presentar cargos en absoluto.
Tenemos oficinas de derecho penal locales en y alrededor de Los Ángeles, San Diego, el Condado de Orange, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
Además, nuestros abogados de defensa penal de Nevada en Las Vegas están disponibles para responder cualquier pregunta relacionada con el sistema de cortes penales de Nevada. Para obtener más información, te invitamos a contactar a nuestros abogados locales en una de nuestras oficinas legales de Nevada, ubicadas en Reno y Las Vegas.27
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Referencias legales:
- Código Penal de California 825 PC. Dragna v. White (1955) 45 Cal.2d 469. Gente v. Valenzuela (1978) 86 Cal.App.3d 427.
- Código Penal de California 859 PC.
- Código Penal de California 853.6 PC.
- Código Penal de California 977 PC.
- Código Penal de California 1320 PC.
- Código Penal de California 988 PC. Enmienda Constitucional de los Estados Unidos VI. Véase también Constitución de California Artículo I, sección 14.
- Gente v. Bas (1987) 194 Cal.App.3d 878.
- Código Penal de California 1000 PC.
- Código Penal de California 1275 PC. Código Penal de California 1270 PC. Código Penal de California 1318 PC. Ya no se puede encarcelar a alguien únicamente porque no puede pagar la fianza. Se requiere evidencia clara y convincente para demostrar que la detención es necesaria para proteger la seguridad pública. Ver In Re. Kenneth Humphrey on Habeas Corpus, (25 de marzo de 2021); Maura Dolan, La Corte Suprema de California termina con la fianza en efectivo para algunos acusados
que no pueden pagarla, Los Angeles Times (25 de marzo de 2021). Excepto en casos de delitos graves o violentos, la mayoría de los detenidos en el condado de Los Ángeles serán liberados sin tener que pagar fianza. - Código Penal de California 991 PC. People v. Ingle (1960) 53 Cal.2d 407.