Bajo el Código Penal 646.9 PC, acoso se convierte en un delito en California si sigues, acosas y amenazas a alguien hasta el punto de que la persona tema por su seguridad. Acoso se puede acusar como un delito menor o un delito grave. Una condena conlleva una pena de hasta 5 años de cárcel o prisión.
La redacción de la ley dice que:
646.9. (a) Cualquier persona que intencionalmente, maliciosamente y repetidamente siga o intencionalmente y maliciosamente acose a otra persona y que haga una amenaza creíble con la intención de poner a esa persona en un temor razonable por su seguridad, o la seguridad de su familia inmediata, es culpable del delito de acoso, sancionado con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con una multa de no más de mil dólares ($1,000), o con ambas multas e internamiento, o con prisión en la prisión estatal.
Ejemplos
- Llamar a un compañero de trabajo todas las noches, sin una invitación para hacerlo, y decirle que “al final estaremos juntos, guste o no”.
- Enviar a un ex amigo flores muertas todos los martes con una nota que dice “tú serás el próximo”.
- Enviar al vecino una carta cada dos días que dice “quita la valla o de lo contrario”.
Defensas
Los abogados defensores pueden alegar una serie de defensas legales en un caso de acoso. Estos incluyen mostrar que:
- la amenaza no era creíble,
- la supuesta víctima está inventando la historia,
- no había intención de causar temor, y/o
- el acusado estaba participando en una actividad protegida constitucionalmente.
Penas
Una violación de esta sección es un delito menor o grave, lo que significa que se puede acusar como un delito menor o un delito grave.
Si se acusa como un delito menor, el delito es sancionable con:
- hasta un año en cárcel del condado, o
- libertad condicional (o resumen) .
Si se acusa como un delito grave, el delito es sancionable con:
- hasta cinco años en prisión estatal, o
- libertad condicional (o formal) .
Consequencias adicionales
Además de las penas criminales anteriores, un acosador convicto puede estar sujeto a una demanda civil presentada por la presunta víctima.
Nota que si una persona es condenada por acoso, esta condena puede tener:
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- consecuencias negativas en la inmigración (si corresponde), y
- consecuencias negativas en los derechos de armas de una persona.
Además, tenga en cuenta que una persona condenada por este delito puede solicitar que se elimine una vez que haya completado exitosamente:
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- la libertad condicional (si se impone), y
- cualquier tiempo de prisión (si se impone).
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Nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
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- 1. ¿Cuál es la definición legal de acoso criminal en California?
- 2. ¿Hay defensas legales para los cargos de 646.9 PC?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Hay consecuencias de inmigración?
- 5. ¿Se puede eliminar una condena?
- 6. ¿Afecta una condena de acoso los derechos de armas de una persona?
- 7. ¿Hay delitos relacionados con este acoso?
- 8. ¿Qué debe hacer una persona si está siendo acosada?
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El Código Penal 646.9 PC es la ley de California que hace que sea un delito para una persona acosar a otra parte.
1. ¿Cuál es la definición legal de acoso criminal en California?
Código Penal 646.9 PC es la ley de California que hace que sea un delito para una persona acosar a otra parte.1
Un fiscal debe probar dos cosas para lograr una condena exitosa de este delito. Estos son:
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- el acusado hostigó intencionalmente y maliciosamente o siguió intencionalmente, maliciosamente y repetidamente a otra persona, y
- el acusado hizo una amenaza creíble con la intención de poner a la otra persona en un temor razonable por su seguridad (o por la seguridad de su familia inmediata).2
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Tenga en cuenta que una persona no es culpable de acoso si está involucrada en una actividad protegida constitucionalmente. Por ejemplo, un acusado es inocente de violar esta estatuta si estaba:
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- ejerciendo la libertad de expresión,
- protestando legalmente, o
- participando en una asamblea.3
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Tenga en cuenta también que a menudo surgen preguntas bajo esta sección del código sobre el significado de:
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- intencionalmente, maliciosamente y repetidamente,
- hostigamiento,
- amenaza creíble,
- temor razonable, y
- familia inmediata.
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1.1. Intencionalmente, maliciosamente y repetidamente
Con el fin de esta sección del código, alguien comete un acto intencionalmente cuando lo hace voluntariamente o a propósito.4
Alguien actúa maliciosamente cuando intencionalmente hace un acto ilegal o cuando actúa con la intención de perturbar, molestar o dañar a otra persona.5
Repeado significa más de una vez.6
1.2. Acoso
Acosar significa participar en un curso de conducta intencional y consciente dirigido a una persona específica que gravemente:
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- molesta,
- alarma,
- atormenta o
- aterroriza.7
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El curso de conducta también debe servir sin ningún propósito legítimo.8
Tenga en cuenta que un “curso de conducta” significa dos o más actos que ocurren durante un período de tiempo, por muy corto que sea, demostrando un propósito continuo.9
1.3. Amenaza creíble
Bajo esta ley, una “amenaza creíble” es aquella que:
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- hace que el objetivo de la amenaza tema razonablemente por su seguridad (o por la seguridad de su familia inmediata), y
- una que el autor de la amenaza parezca capaz de llevar a cabo.10
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Una amenaza creíble puede hacerse:
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- oralmente,
- por escrito, o
- electrónicamente.
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También puede implicarse por un patrón de conducta o una combinación de declaraciones y conducta.11
1.4. Temor razonable
En cuanto a la intención del demandado de poner al “víctima” en temor razonable, el tribunal decidirá la cuestión analizando los hechos y circunstancias del caso.12
Pero tenga en cuenta que el tribunal ha señalado que si una amenaza se hace con la intención de causar temor, se reserva para las “amenazas reales“.13
Las amenazas reales no incluyen:
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- declaraciones políticas que exageran,
- expresiones de broma, o
- discurso protegido constitucionalmente.14
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1.5. Familia inmediata
De acuerdo con esta sección del código, “familia inmediata” significa un:
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- cónyuge, padre o hijo,
- nieto, abuelo, hermano o hermana relacionados por sangre o matrimonio, y
- persona que vive regularmente en el hogar.15
-
Un acusado puede vencer un cargo de acoso con una defensa legal exitosa
2. ¿Hay defensas legales para los cargos de 646.9 PC?
Un acusado a menudo puede vencer un cargo de acoso con una defensa legal exitosa. Una buena defensa puede ayudar a reducir o incluso desestimar un cargo.
Tres defensas comunes a las acusaciones de PC 646.9 son:
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- ninguna amenaza creíble
- ninguna intención de causar miedo, y/o
- actividad protegida constitucionalmente
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2.1. Ninguna amenaza creíble
Recuerde que un acusado solo es culpable de esta sección del código si hizo una “amenaza creíble” a una presunta víctima. Por lo tanto, una defensa es que el acusado demuestre que, si bien pudo haber hecho una amenaza, no fue seria ni creíble. Por ejemplo, tal vez un delincuente amenazó a una persona de manera bromista.
2.2. Sin intención de causar miedo
Esto es similar a la defensa anterior. Aquí, un delincuente argumentaría que, si bien pudo haber hecho una amenaza, no quería que esa amenaza causara miedo. Por ejemplo, tal vez hizo una amenaza repetida para acariciar a otra persona.
2.3. Actividad protegida constitucionalmente
Recuerde que, según esta ley, un acusado es inocente de acoso si estaba involucrado en una actividad protegida constitucionalmente (como protestar legalmente). Esto significa que siempre es una buena defensa para un acusado demostrar que estaba involucrado en tal acto cuando se le acusa de acoso.
3. ¿Cuáles son las penas?
Hay dos penas básicas a las que una persona se enfrentará si comete el delito de acoso. Estos son que el delincuente estará sujeto a:
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- penas criminales, y
- penas civiles.
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3.1. Penas criminales
Un acusado que sea declarado culpable de acoso estará sujeto a una sentencia.
Una violación de PC 646.9 es un delito de oscilación, lo que significa que se puede acusar como ya sea un delito menor o un delito grave.
Si se acusa como una falta, el delito es sancionable con:
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- probación de falta (o resumen),
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa máxima de $1,000.16
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Si se acusa como un delito, el delito es sancionable con:
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-
- probación de delito (o formal),
- hasta cinco años en prisión estatal, y/o
- una multa de hasta $1,000.17
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Tenga en cuenta que el delito de acoso siempre se acusará como un delito si se cumplen cualquiera de las siguientes circunstancias:
-
-
- el acoso fue en violación de una orden judicial de protección, o
- el acusado había sido previamente condenado por acoso (incluso si la presunta víctima en el nuevo caso no es la misma persona que acosó anteriormente).18
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3.2. Sanciones civiles
Además de las sanciones penales, la presunta víctima de acoso puede demandar al infractor en tribunal civil por daños relacionados con el acoso.19
Una víctima de acoso debe probar tres cosas para obtener daños por el acoso en un procedimiento judicial civil. Estos son:
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- el acosador acusado participó en un patrón de conducta que tenía la intención de seguir, alarmar o acosar al “víctima” (necesita pruebas independientes, además de su testimonio, para mostrar esto),
- como resultado de esta conducta, la víctima tuvo razones para temer por su seguridad o la seguridad de un miembro de la familia inmediata, y
- el acosador acusado:
- hizo una amenaza creíble contra la seguridad de la víctima o de su miembro de la familia y no detuvo el comportamiento acosador después de que la víctima le pidió que lo hiciera, o
- violó una orden de restricción con su comportamiento.20
-
Si el presunto víctima tiene éxito en demostrar esto, entonces puede recuperar tanto:
4. ¿Hay consecuencias migratorias?
Una condena por acoso puede tener consecuencias migratorias negativas.
La ley de inmigración de los Estados Unidos dice que algunas condenas criminales de California pueden llevar a que un no ciudadano sea deportado. Algunas condenas también pueden hacer que un inmigrante sea “inadmisible“.
Las principales categorías de delitos “deportables” o “inadmisibles” son:
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- delitos de turpitud moral,
- felonies agravados,
- delitos de sustancias controladas (drogas),
- delitos de armas de fuego, y
- delitos de violencia doméstica.21
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Dependiendo de los hechos de un caso, un cargo de acoso felónico puede llegar al nivel de un felony agravado. Si es así, entonces puede tener efectos migratorios perjudiciales.
5. ¿Se puede anular una condena?
Una persona condenada por acoso puede intentar obtener la anulación de la ofensa.
Una “anulación”, según el Código Penal 1203.4, libera a un individuo de prácticamente “todas las penas y discapacidades” derivadas de la condena.22
Un beneficio particular es que una condena anulada no necesita ser revelada a los posibles empleadores.
Como regla básica, el PC 1203.4 autoriza una anulación para un delito menor o mayor siempre que el solicitante:
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- haya completado con éxito la libertad condicional, y
- no esté actualmente acusado de un delito penal, en libertad condicional por uno o cumpliendo una sentencia por un delito.23
-
Esto significa que una vez que el acusado haya completado con éxito la libertad condicional (si se impuso) o haya cumplido una pena de prisión (si corresponde), entonces puede comenzar a intentar anular el delito.
6. ¿Afecta una condena por acoso los derechos de una persona a tener armas?
Una condena por acoso felónico tendrá un efecto en los derechos de armas del acusado.
Las siguientes personas están generalmente prohibidas de adquirir o poseer un arma de fuego en California:
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- delincuentes (es decir, cualquier persona condenada por cualquier delito grave en cualquier jurisdicción),
- adictos a las drogas,
- personas con dos o más condenas bajo el Código Penal 417 PC, la ley de California contra el desenfundamiento de un arma,
- personas condenadas por ciertos delitos menores (como condenas por Código Penal 273.5 PC, la ley de California contra la lesión corporal a un cónyuge),
- personas que sufren de enfermedad mental, y
- personas menores de 18 años (personas menores de 21 años no pueden comprar un arma).
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Tenga en cuenta que el acoso puede ser acusado como ya sea un delito menor o un delito grave. Dada la primera categoría anterior, si un acusado es acusado de acoso grave, y es condenado por el mismo, entonces esa condena significaría que tendría que renunciar a cualquier derecho de posesión y posesión de armas.
7. ¿Hay delitos relacionados con el acoso?
Hay tres delitos en particular que a menudo se acusan junto con el acoso. Estos son:
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- secuestro – PC 207,
- llamadas telefónicas molestas – PC 653m, y
- amenazas criminales – PC 422.
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7.1. Secuestro – PC 207
California Código Penal 207 PC prohíbe el delito conocido como secuestro.
“Secuestro” es el:
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- movimiento de una víctima a una distancia sustancial, y
- utilizar la fuerza o el miedo para hacerlo.24
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A diferencia del acoso, el delito de secuestro requiere que un acusado maneje físicamente a la presunta víctima y mueva a esa persona.
7.2. Llamadas telefónicas molestas – PC 653m
De acuerdo con el Código Penal 653m PC de California, es un delito para una persona:
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- hacer una llamada telefónica obscena, amenazante o de una serie de llamadas repetidas, y
- hacerlo con la intención de acosar o molestar a la persona a la que se llama.
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Tenga en cuenta que, aunque el acoso es similar a este delito, el acoso lleva el elemento extra de que cualquier amenaza debe haber sido hecha con la intención de poner al “victima” en un temor razonable.
7.3 Amenazas criminales – PC 422
Código Penal 422 PC es el estatuto de California que define el delito de “amenazas criminales”.
Un “amenaza criminal” es cuando un acusado amenaza con matar o causar daño físico a alguien y
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- esa persona se encuentra en un estado de temor razonablemente sostenido por su seguridad o por la seguridad de su familia inmediata,
- la amenaza es específica y inequívoca, y
- el acusado comunicó la amenaza verbalmente, por escrito o a través de un dispositivo de transmisión electrónica.25
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A diferencia del acoso, este delito no se centra en un acusado acosando o siguiendo a una persona. Más bien, el PC 422 se centra más en la naturaleza de la amenaza hecha.
8. ¿Qué debe hacer una persona si está siendo acosada?
Si una persona piensa o sabe que está siendo acosada, es imperativo que esta persona actúe. Como mínimo, el presunto víctima debe:
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- tomar medidas antes de que el comportamiento de acoso se intensifique,
- decirle al acosador que deje de tener contacto no deseado,
- si el contacto continúa, no interactuar con el acosador de ninguna manera,
- informar a amigos, familiares y un empleador sobre el acoso,
- llamar a la policía y hacer un informe, y
- intentar mantener y preservar todas las pruebas de acoso.
-
Los recursos útiles disponibles para las víctimas de acoso incluyen:
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-
- el Centro de Recursos de Acoso,
- el Estado de California – Oficina del Fiscal General, 1-800-952-5225, y
- la página de inicio de 1800VICTIMS.org (que incluye recursos disponibles en la mayoría de los condados de California, incluyendo Centros de Asistencia a las Víctimas y agencias locales de aplicación de la ley).
-
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Para acusaciones similares en Nevada, consulte nuestro artículo sobre NRS 200.575 – Leyes de Nevada ‘Acoso’.
Para acusaciones similares en Colorado, consulte nuestro artículo sobre 18-3-602 CRS – Acoso y Ley de Vonnie en Colorado.
Referencias legales:
-
- Código Penal de California 646.9 PC.
- CALCRIM No. 1301 – Acoso, Instrucciones de Jurado de Delitos de California del Consejo Judicial (edición 2017). Véase también People v. Ewing (1999) 76 Cal.App.4th 199.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo. Véase también People v. Heilman (1994) 25 Cal.App.4th 391.
- CALCRIM No. 1301 – Acoso. Véase también People v. Norman (1999) 75 Cal.App.4th 1234.
- CALCRIM No. 1301 – Acoso.
- Vea lo mismo. Véase también People v. Norman, supra.
- CALCRIM No. 1301 – Acoso.
- Vea lo mismo.
- People v. Falck (1997) 52 Cal.App.4th 287. Véase también People v. Ewing, supra.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
- CALCRIM No. 1301 – Acoso.
- Código Penal de California 646.9 PC.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
- Código Civil de California 1708.7 CC – Acoso; acción de daños y perjuicios; daños y remedios equitativos.
- Ver lo mismo.
- Ver INA 237 (a) (2) (A).
- Código Penal de California 1203.4 PC.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 207 PC.
- Código Penal de California 422 PC.