Bajo el Código Penal § 646.9 PC, el acoso se convierte en un delito penal en California si sigues, acosas y amenazas a alguien hasta el punto que la persona teme por su seguridad. El acoso puede ser acusado como un delito menor o un delito grave. Una condena conlleva una pena de hasta 5 años en la cárcel o prisión.
El texto del estatuto dice que:
646.9. (a) Cualquier persona que intencional, maliciosa y repetidamente siga o intencional y maliciosamente acose a otra persona y que haga una amenaza creíble con la intención de poner a esa persona en un temor razonable por su seguridad, o la seguridad de su familia inmediata, es culpable del delito de acoso, punible con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con una multa de no más de mil dólares (1,000 dólares), o con ambas, multa y prisión, o con prisión en la prisión estatal.
Ejemplos
- Llamar a un compañero de trabajo cada noche, sin invitación para hacerlo, y decirle que “eventualmente estaremos juntos, te guste o no.”
- Enviar a un ex amigo flores muertas cada martes con una nota que dice “eres el siguiente.”
- Enviar a un vecino una carta cada dos días que dice, “quita la cerca o si no.”
Defensas
Los abogados defensores pueden alegar varias defensas legales en un caso de acoso. Estas incluyen demostrar que:
- la amenaza no fue creíble,
- la supuesta víctima está inventando la historia,
- no hubo intención de causar miedo, y/o
- usted estaba participando en una actividad protegida constitucionalmente.
Penalizaciones
Una violación de esta sección es un delito wobbler, lo que significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave. Esta tabla muestra las penalizaciones para cada uno.
| Delito de Acoso | Penalizaciones en California |
| Acoso como delito menor |
|
| Acoso como delito grave |
|
Además de las penalizaciones penales mencionadas, usted puede estar sujeto a una demanda civil presentada por la supuesta víctima.
Tenga en cuenta que si es condenado por acoso, esta condena puede tener:
- consecuencias negativas en inmigración (si aplica), y
- consecuencias negativas en sus derechos sobre armas de fuego.
También, tenga en cuenta que puede solicitar que se elimine una vez que haya completado con éxito:
- la libertad condicional (si se impuso), y
- cualquier tiempo en la cárcel (si se impuso).
A continuación, nuestros abogados defensores penales en California abordarán los siguientes temas:
- 1. ¿Qué es el acoso?
- 2. Defensas
- 3. Penalizaciones
- 4. Consecuencias migratorias
- 5. Eliminaciones
- 6. Derechos sobre armas
- 7. Delitos relacionados
- 8. Ayuda para víctimas
- Lectura adicional
El Código Penal 646.9 PC es el estatuto de California que convierte en delito el acosar a otra persona.
1. ¿Qué es el acoso?
El Código Penal 646.9 PC es el estatuto de California que convierte en delito el acosar a otra persona.1
Un fiscal debe probar estos dos elementos de las instrucciones al jurado para condenarlo por este delito:
- usted acosó intencional y maliciosamente o siguió intencional, maliciosa y repetidamente a otra persona, y
- usted hizo una amenaza creíble con la intención de poner a la otra persona en un temor razonable por su seguridad (o por la seguridad de su familia inmediata o la mascota de la persona).2
Tenga en cuenta que no es culpable de acoso si participó en una actividad protegida constitucionalmente. Por ejemplo, usted es inocente de violar este estatuto si:
- ejercía la libertad de expresión,
- protestaba legalmente, o
- participaba en una asamblea.3
A continuación discutimos el significado de:
- intencional, maliciosa y repetidamente,
- acoso,
- amenaza creíble,
- temor razonable, y
- familia inmediata.
Intencional, Maliciosa y Repetidamente
Para los propósitos de esta sección del código, usted comete un acto intencionalmente cuando lo hace voluntaria o deliberadamente.4
Actúa maliciosamente cuando realiza intencionalmente un acto ilícito o cuando actúa con la intención ilegal de molestar, fastidiar o dañar a otra persona.5
Repetidamente significa más de una vez.6
Acoso
Acosar significa participar en un curso de conducta consciente e intencional dirigido a una persona específica que seriamente:
- molesta,
- alarma,
- atormenta, o
- terroriza.7
El curso de conducta también debe no tener ningún propósito legítimo.8
Tenga en cuenta que un “curso de conducta” significa dos o más actos que ocurren durante un período de tiempo, por corto que sea, demostrando un propósito continuo.9
Amenaza Creíble
Bajo este estatuto, una “amenaza creíble” es aquella que:
- causa que el objetivo de la amenaza tema razonablemente por su seguridad (o por la seguridad de su familia inmediata, mascota de la persona, animal de servicio, animal de apoyo emocional o caballo), y
- una que usted parece capaz de llevar a cabo.10
Una amenaza creíble puede hacerse:
- oralmente,
- por escrito, o
- electrónicamente.
También puede ser implícita por un patrón de conducta o una combinación de declaraciones y conducta.11
Temor Razonable
Sobre la cuestión de si usted tenía la intención de poner a “la víctima” en un temor razonable, el tribunal decidirá el asunto analizando los hechos y circunstancias del caso.12
Tenga en cuenta que el tribunal ha declarado que si una amenaza se hace con la intención de causar miedo está reservado para “amenazas verdaderas.”13
Las amenazas verdaderas no incluyen:
- declaraciones políticas que exageran,
- expresiones en broma, o
- discurso protegido constitucionalmente.14
Familia Inmediata
Según esta sección del código, “familia inmediata” significa:
- cónyuge, padre o hijo,
- nieto, abuelo, hermano o hermana relacionados por sangre o matrimonio, y
- persona que vive regularmente en el hogar.15
Puede vencer un cargo de acoso con una defensa legal exitosa
2. Defensas
A menudo puede vencer un cargo de acoso con una defensa legal exitosa. Una buena defensa puede reducir o incluso desestimar un cargo.
Tres defensas comunes contra acusaciones bajo el PC 646.9 son:
- no hubo amenaza creíble
- no hubo intención de causar miedo, y/o
- actividad protegida constitucionalmente
No Hubo Amenaza Creíble
Recuerde que solo es culpable bajo esta sección del código si hizo una “amenaza creíble” a una supuesta víctima. Por lo tanto, una defensa es demostrar que, aunque pudo haber hecho una amenaza, no fue seria ni creíble. Por ejemplo, tal vez amenazó a una persona en tono de broma.
No Hubo Intención de Causar Miedo
Esta es similar a la defensa anterior. Aquí, usted argumentaría que aunque pudo haber hecho una amenaza, no quiso que esa amenaza causara miedo. Por ejemplo, tal vez hizo una amenaza repetida de hacer cosquillas a otra persona.
Sus Acciones Fueron Una Actividad Protegida Constitucionalmente
Recuerde que bajo este estatuto, usted es inocente de acoso si participaba en una actividad protegida constitucionalmente (como protestar legalmente). Esto significa que siempre es una buena defensa demostrar que estaba realizando tal acto cuando fue acusado de acoso.
3. Penalizaciones
Hay dos penalizaciones básicas a las que se enfrentará si comete el delito de acoso. Estas son que estará sujeto a:
- penalizaciones penales, y
- penalizaciones civiles.
Penalizaciones Penales
Una violación del PC 646.9 es un delito wobbler, lo que significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave.
Si se acusa como delito menor, el delito es punible con:
- libertad condicional por delito menor (o sumaria),
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa máxima de $1,000.16
Si se acusa como delito grave, el delito es punible con:
- libertad condicional por delito grave (o formal),
- hasta cinco años en prisión estatal, y/o
- una multa de hasta $1,000.17
Tenga en cuenta que el delito de acoso siempre será acusado como delito grave si se aplica alguna de las siguientes circunstancias:
- el acoso fue en violación de una orden de protección emitida por un tribunal, o
- usted había sido previamente condenado por acoso (incluso si la supuesta víctima en el nuevo caso no es la misma persona que acosó anteriormente).18
Penalizaciones Civiles
Además de las penalizaciones penales, la supuesta víctima de acoso puede demandarlo en un tribunal civil por daños relacionados con el acoso.19
Una víctima de acoso debe probar tres cosas para obtener daños por el acoso en un procedimiento civil. Estas son:
- usted participó en un patrón de conducta que tenía la intención de seguir, alarmar o acosar a la “víctima” (necesitan evidencia independiente, además de su testimonio, para demostrar esto),
- como resultado de esta conducta, la víctima temió razonablemente por su seguridad o la seguridad de un miembro de la familia inmediata, y
- usted o bien:
- hizo una amenaza creíble contra la seguridad de la víctima o su familiar, y no detuvo el comportamiento acosador después de que la víctima se lo pidió, o
- violó una orden de restricción con su comportamiento.20
Si la supuesta víctima tiene éxito en probar esto, entonces puede recuperar tanto:
4. Consecuencias Migratorias
Una condena por acoso puede resultar en consecuencias migratorias negativas.
La ley de inmigración de Estados Unidos dice que algunas condenas penales en California pueden llevar a que un no ciudadano sea deportado. Algunas condenas también pueden hacer que un inmigrante sea “inadmisible.”
Las principales categorías de delitos “deportables” o “inadmisibles” son:
- delitos de vileza moral,
- delitos graves agravados,
- delitos relacionados con sustancias controladas (drogas),
- delitos con armas de fuego, y
- delitos de violencia doméstica.21
Dependiendo de los hechos de un caso, un cargo por acoso como delito grave puede elevarse al nivel de un delito grave agravado. Si es así, puede tener efectos migratorios perjudiciales.
5. Eliminaciones
Si es condenado por acoso, puede solicitar que se elimine el delito.
Una “eliminación,” según el Código Penal 1203.4, lo libera de prácticamente “todas las penas y discapacidades” derivadas de la condena.22
Un beneficio particular es que una condena eliminada no necesita ser divulgada a posibles empleadores.
Como regla básica, el PC 1203.4 autoriza una eliminación para un delito menor o grave siempre que:
- haya completado con éxito la libertad condicional, y
- no esté actualmente acusado de un delito, en libertad condicional por uno, o cumpliendo una sentencia por un delito.23
Esto significa que una vez que haya completado con éxito la libertad condicional (si se impuso) o cumplido un término en la cárcel (si aplica), puede comenzar a intentar eliminar el delito.
6. Derechos sobre Armas
Una condena por acoso como delito grave afectará sus derechos sobre armas.
Las siguientes personas están generalmente prohibidas de adquirir o poseer un arma en California:
- delincuentes (es decir, cualquier persona condenada por cualquier delito grave en cualquier jurisdicción),
- adicto a narcóticos,
- personas con dos o más condenas bajo el Código Penal 417 PC, la ley de California contra el exhibicionismo de armas,
- personas condenadas por ciertos delitos menores (como condenas bajo el Código Penal 273.5 PC, la ley de California contra lesiones corporales a un cónyuge),
- personas que sufren de enfermedad mental, y
- personas menores de 18 años (personas menores de 21 no pueden comprar un arma).
Recuerde que el acoso puede ser acusado como delito menor o grave. Dada la primera categoría anterior, si es acusado y condenado por acoso como delito grave, esa condena significaría que tendría que renunciar a cualquier derecho de propiedad y posesión de armas.
7. Delitos Relacionados
Hay tres delitos en particular que a menudo se acusan junto con el acoso. Estos son:
- secuestro – PC 207,
- llamadas telefónicas molestas – PC 653m, y
- amenazas criminales – PC 422.
Secuestro – PC 207
El Código Penal 207 PC de California prohíbe el delito conocido como secuestro.
“Secuestro” es:
- mover a una víctima una distancia considerable, y
- usar fuerza o miedo para hacerlo.24
A diferencia del acoso, el delito de secuestro requiere que usted manipule físicamente a una supuesta víctima y la mueva.
Llamadas Telefónicas Molestas – PC 653m
Según el Código Penal 653m PC de California, es un delito:
- hacer una llamada telefónica obscena, amenazante o una serie de llamadas repetidas, y
- hacerlo con la intención de acosar o molestar a la persona llamada.
Tenga en cuenta que aunque el acoso es similar a este delito, el acoso incluye el elemento adicional de que cualquier amenaza debe haberse hecho con la intención de poner a la “víctima” en un temor razonable.
Amenazas Criminales – PC 422
El Código Penal 422 PC es el estatuto de California que define el delito de “amenazas criminales.”
Una “amenaza criminal” es cuando usted amenaza con matar o dañar físicamente a alguien y
- esa persona queda en un estado de temor razonablemente sostenido por su seguridad o la seguridad de su familia inmediata,
- la amenaza es específica e inequívoca, y
- usted comunicó la amenaza verbalmente, por escrito o mediante un dispositivo electrónico.25
A diferencia del acoso, este delito no se centra en que usted acose o siga a una persona. Más bien, el PC 422 se enfoca en la naturaleza de la amenaza hecha.
8. Ayuda para Víctimas
Si una persona piensa o sabe que está siendo acosada, es imperativo actuar. Como mínimo, debe:
- tomar acción antes de que el comportamiento de acoso escale,
- decirle al acosador que detenga el contacto no deseado,
- si el contacto continúa, no interactuar con el acosador de ninguna manera,
- informar a amigos, familia y empleador sobre el acoso,
- llamar a la policía y hacer un reporte, y
- tratar de conservar y preservar todas las pruebas del acoso.
Los recursos útiles disponibles para víctimas de acoso incluyen:
- el Centro de Recursos sobre Acoso,
- la Oficina del Fiscal General del Estado de California, 1-800-952-5225, y
- la página principal 1800VICTIMS.org (que incluye recursos disponibles en la mayoría de los condados de California – incluyendo Centros de Asistencia a Víctimas y agencias locales de aplicación de la ley).
Lectura adicional
Para información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- La eficacia de la ley de acoso de California: examinando su evolución, extrayendo ideas de casos de violencia doméstica – Hastings Women’s Law Journal.
- Leyes anti-acoso: ¿protegen adecuadamente a las víctimas de acoso? – Harvard Women’s Law Journal.
- Leyes de acoso: en busca de un remedio – Rutgers Law Journal.
- ¿Qué es el acoso? La correspondencia entre la legislación y la percepción pública – Legal and Criminological Psychology.
- Deteniendo el acoso – Georgetown Law Journal.
Referencias legales:
- Código Penal de California 646.9 PC.
- CALCRIM No. 1301 – Acoso, Instrucciones al jurado penal del Consejo Judicial de California (edición 2024).
Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
1. El acusado acosó intencional y maliciosamente o siguió intencional, maliciosa y repetidamente a otra persona;
Y
2. El acusado hizo una amenaza creíble con la intención de poner a la otra persona en un temor razonable por su seguridad [o por la seguridad de su familia inmediata].Véase también People v. Ewing (1999) 76 Cal.App.4th 199. - Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo. Véase también People v. Heilman (1994) 25 Cal.App.4th 391.
- CALCRIM No. 1301 – Acoso. Véase también People v. Norman (1999) 75 Cal.App.4th 1234.
- CALCRIM No. 1301 – Acoso.
- Ver lo mismo. Véase también People v. Norman, supra.
- CALCRIM No. 1301 – Acoso. SB 221 (2025).
- Ver lo mismo.
- People v. Falck (1997) 52 Cal.App.4th 287. Véase también People v. Ewing, supra.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- CALCRIM No. 1301 – Acoso.
- Código Penal de California 646.9 PC.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Código Civil de California 1708.7 CC – Acoso; acción por agravio; daños y remedios equitativos.
- Ver lo mismo.
- Ver INA 237 (a) (2) (A).
- Código Penal de California 1203.4 PC.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 207 PC.
- Código Penal de California 422 PC.