Bajo el Código Penal § 646.9 PC, el acoso se convierte en un delito penal en California si sigues, hostigas y amenazas a alguien hasta el punto en que la persona teme por su seguridad. El acoso puede ser acusado como un delito menor o un delito grave. Una condena conlleva una pena de hasta 5 años en la cárcel o prisión.
El lenguaje de la ley establece que:
646.9. (a) Cualquier persona que, de manera voluntaria, maliciosa y repetida, siga o acose a otra persona y que haga una amenaza creíble con la intención de poner a esa persona en un temor razonable por su seguridad, o la seguridad de su familia inmediata, es culpable del delito de acoso, castigado con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con una multa de no más de mil dólares ($1,000), o con ambas multa y prisión, o con prisión en la prisión estatal.
Ejemplos
- Llamar a un compañero de trabajo todas las noches, sin invitación, y decirle que “eventualmente estaremos juntos, te guste o no”.
- Enviar a un ex-amigo flores muertas todos los martes con una nota que dice “tú eres el siguiente”.
- Enviar a un vecino una carta cada dos días que dice “quita la cerca o si no”.
Defensas
Los abogados defensores pueden argumentar varias defensas legales en un caso de acoso. Estas incluyen demostrar que:
- la amenaza no era creíble,
- la presunta víctima está inventando la historia,
- no había intención de causar miedo, y/o
- estabas participando en una actividad protegida por la constitución.
Penalidades
Una violación de esta sección es un delito wobbler, lo que significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave. Esta tabla muestra las sanciones para cada uno.
Delito de acoso |
Sanciones de California |
Acoso menor |
|
Acoso grave |
|
Además de las sanciones penales anteriores, puede estar sujeto a una demanda civil presentada por la presunta víctima.
Tenga en cuenta que si es condenado por acoso, esta condena puede tener:
- consecuencias negativas de inmigración (si corresponde), y
- consecuencias negativas en sus derechos de armas.
También tenga en cuenta que puede buscar que se elimine una vez que complete con éxito:
- libertad condicional (si se impone), y
- cualquier tiempo en la cárcel (si se impone).
A continuación, nuestros abogados defensores penales de California abordarán los siguientes temas:
- 1. ¿Qué es el acoso?
- 2. Defensas
- 3. Sanciones
- 4. Consecuencias de inmigración
- 5. Eliminaciones
- 6. Derechos de armas
- 7. Delitos relacionados
- 8. Ayuda para las víctimas
- Lectura adicional
1. ¿Qué es el acoso?
El Código Penal 646.9 PC es la ley de California que hace que sea un delito acosar a otra persona.1
Un fiscal debe probar estos dos elementos de las instrucciones del jurado para condenarlo por este delito:
- usted acosó de manera voluntaria y maliciosa o siguió de manera voluntaria, maliciosa y repetida a otra persona, y
- hizo una amenaza creíble con la intención de poner a la otra persona en un temor razonable por su seguridad (o por la seguridad de su familia inmediata).2
Tenga en cuenta que no es culpable de acoso si participó en una actividad protegida por la Constitución. Por ejemplo, es inocente de violar esta ley si estaba:
- ejerciendo la libertad de expresión,
- protestando legalmente, o
- participando en una asamblea.3
A continuación, discutimos el significado de:
- voluntariamente, maliciosamente y repetidamente,
- acoso,
- amenaza creíble,
- miedo razonable, y
- familia inmediata.
Voluntariamente, Maliciosamente y Repetidamente
A los efectos de esta sección del código, comete un acto voluntariamente cuando lo hace de manera voluntaria o a propósito.4
Actúa maliciosamente cuando intencionalmente realiza un acto ilegal o cuando actúa con la intención ilegal de molestar, molestar o dañar a otra persona.5
Repetidamente significa más de una vez.6
Acoso
Acosar significa participar en un curso de conducta conocido y voluntario dirigido a una persona específica que seriamente:
- molesta,
- alarma,
- atormenta, o
- aterroriza.7
El curso de conducta también debe no tener un propósito legítimo.8
Tenga en cuenta que un “curso de conducta” significa dos o más actos que ocurren durante un período de tiempo, por breve que sea, que demuestran un propósito continuo.9
Amenaza creíble
Según esta ley, una “amenaza creíble” es aquella que:
- causa que el objetivo de la amenaza tema razonablemente por su seguridad (o por la seguridad de su familia inmediata), y
- que usted parezca capaz de llevar a cabo.10
Una amenaza creíble puede ser hecha:
- oralmente,
- por escrito, o
- electrónicamente.
También puede ser implícita por un patrón de conducta o una combinación de declaraciones y conducta.11
Temor razonable
En cuanto a si usted tuvo la intención de causar “temor razonable” en la víctima, el tribunal decidirá el asunto analizando los hechos y circunstancias del caso.12
Tenga en cuenta que el tribunal ha declarado que si una amenaza se hace con la intención de causar temor, se reserva para las “verdaderas amenazas”.13
Las verdaderas amenazas no incluyen:
- declaraciones políticas que exageran,
- expresiones de broma, o
- discurso protegido por la constitución.14
Familia inmediata
Según esta sección del código, “familia inmediata” significa:
- cónyuge, padre o hijo,
- nieto, abuelo, hermano o hermana relacionado por sangre o matrimonio, y
- persona que vive regularmente en el hogar.15
2. Defensas
A menudo puede vencer un cargo de acoso con una defensa legal exitosa. Una buena defensa puede ayudar a reducir o incluso desestimar un cargo.
Tres defensas comunes a las acusaciones de PC 646.9 son:
- no hay amenaza creíble
- no hay intención de causar miedo, y/o
- actividad protegida por la constitución
No Hubo Amenaza Creíble
Recuerde que solo es culpable bajo esta sección del código si hizo una “amenaza creíble” a una presunta víctima. Por lo tanto, una defensa es demostrar que, aunque pudo haber hecho una amenaza, no fue seria o creíble. Por ejemplo, tal vez amenazó a una persona de manera burlona.
No Hubo Intención de Causar Miedo
Esto es similar a la defensa anterior. Aquí, argumentaría que aunque pudo haber hecho una amenaza, no tuvo la intención de causar miedo con esa amenaza. Por ejemplo, tal vez hizo una amenaza repetida de hacer cosquillas a otra persona.
Sus Acciones Fueron una Actividad Protegida por la Constitución
Recuerde que bajo esta ley, es inocente de acoso si estaba involucrado en una actividad protegida por la constitución (como protestar legalmente). Esto significa que siempre es una buena defensa demostrar que estaba involucrado en tal acto cuando se le acusa de acoso.
3. Sanciones
Hay dos sanciones básicas que enfrentará si comete el delito de acoso. Estas son que estará sujeto a:
- sanciones penales, y
- sanciones civiles.
Sanciones Penales
Una violación de PC 646.9 es un delito “wobbler”, lo que significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave.
Si se le acusa como un delito menor, el delito es castigado con:
- libertad condicional por delito menor (o resumen),
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa máxima de $1,000.16
Si se le acusa como un delito grave, el delito es castigado con:
- libertad condicional por delito grave (o formal),
- hasta cinco años en la prisión estatal, y/o
- una multa de hasta $1,000.17
Tenga en cuenta que el delito de acoso siempre se acusará como un delito grave si se aplican cualquiera de las siguientes circunstancias:
- el acoso fue en violación de una orden de protección emitida por el tribunal, o
- ya había sido condenado previamente por acoso (incluso si la presunta víctima en el nuevo caso no es la misma persona que acosó anteriormente).18
Sanciones Civiles
Además de las sanciones penales, la presunta víctima de acoso puede demandarlo en un tribunal civil por daños relacionados con el acoso.19
Un victimario de acoso debe probar tres cosas para obtener daños por el acoso en un proceso civil en la corte. Estos son:
- usted se involucró en un patrón de conducta que tenía la intención de seguir, alarmar o acosar a la “víctima” (necesitan evidencia independiente, además de su testimonio, para demostrar esto),
- como resultado de esta conducta, la víctima razonablemente temió por su seguridad o la seguridad de un miembro de la familia inmediata, y
- usted ya sea:
- hizo una amenaza creíble contra la seguridad de la víctima o su miembro de la familia, y no detuvo el comportamiento acosador después de que la víctima le pidió que lo hiciera, o
- violó una orden de restricción con su comportamiento.20
Si la supuesta víctima tiene éxito en probar estos, entonces pueden recuperar tanto:
4. Consecuencias de Inmigración
Una condena por acoso puede resultar en consecuencias negativas de inmigración.
La ley de inmigración de Estados Unidos dice que algunas condenas penales de California pueden llevar a que un no ciudadano sea deportado. Algunas condenas también pueden hacer que un inmigrante sea “inadmisible”.
Las principales categorías de delitos “deportables” o “inadmisibles” son:
- delitos de turpitud moral,
- delitos agravados,
- delitos de sustancias controladas (drogas),
- delitos de armas de fuego, y
- delitos de violencia doméstica.21
Dependiendo de los hechos de un caso, un cargo de acoso como delito grave puede llegar al nivel de un delito agravado. Si lo hace, entonces puede tener efectos perjudiciales en la inmigración.
5. Cancelaciones
Si es condenado por acoso, puede buscar obtener la cancelación del delito.
Una “cancelación”, según el Código Penal 1203.4, lo libera de prácticamente “todas las penas y discapacidades” derivadas de la condena.22
Un beneficio particular es que una condena cancelada no necesita ser divulgada a posibles empleadores.
Como regla básica, el PC 1203.4 autoriza una cancelación para un delito menor o grave siempre que:
- haya completado con éxito la libertad condicional, y
- actualmente no esté acusado de un delito penal, en libertad condicional por uno o cumpliendo una sentencia por un delito.23
Esto significa que una vez que haya completado con éxito la libertad condicional (si se impuso) o cumplido una pena de cárcel (si corresponde), puede comenzar a intentar obtener la cancelación del delito.
6. Derechos de Armas
Una condena por acoso como delito grave tendrá un efecto en sus derechos de armas.
Las siguientes personas están generalmente prohibidas de adquirir o poseer un arma en California:
- delincuentes (es decir, cualquier persona condenada por cualquier delito grave en cualquier jurisdicción),
- adictos a narcóticos,
- personas con dos o más condenas bajo el Código Penal 417 PC, la ley de California contra el exhibicionismo de armas,
- personas condenadas por ciertos delitos menores (como condenas por el Código Penal 273.5 PC, la ley de California contra lesiones corporales a un cónyuge),
- personas que sufren de enfermedades mentales, y
- personas menores de 18 años (las personas menores de 21 años no pueden comprar un arma).
Recuerde que el acecho puede ser acusado como un delito menor o un delito grave. Dada la primera categoría anterior, si es acusado de acecho como delito grave y es condenado por lo mismo, esa condena significaría que tendría que renunciar a cualquier derecho de propiedad y posesión de armas.
7. Delitos relacionados
Hay tres delitos en particular que a menudo se acusan junto con el acecho. Estos son:
- secuestro – PC 207,
- llamadas telefónicas molestas – PC 653m, y
- amenazas criminales – PC 422.
Secuestro – PC 207
El Código Penal 207 PC de California prohíbe el delito conocido como secuestro.
“Secuestro” es el:
- traslado de una víctima a una distancia considerable, y
- usar fuerza o miedo para hacerlo.24
A diferencia del acecho, el delito de secuestro requiere que usted maneje físicamente a una presunta víctima y la mueva.
Llamadas telefónicas molestas – PC 653m
Según el Código Penal 653m PC de California, es un delito:
- hacer una llamada telefónica obscena, amenazante o una serie de llamadas repetidas, y
- hacerlo con la intención de acosar o molestar a la persona que recibe la llamada.
Tenga en cuenta que, aunque el acecho es similar a este delito, el acecho lleva el elemento adicional de que cualquier amenaza debe haber sido hecha con la intención de poner a la “víctima” en un temor razonable.
Amenazas criminales – PC 422
El Código Penal 422 PC es la ley de California que define el delito de “amenazas criminales”.
Una “amenaza criminal” es cuando amenazas con matar o dañar físicamente a alguien y
- esa persona se encuentra en un estado de miedo razonablemente sostenido por su seguridad o la de su familia inmediata,
- la amenaza es específica e inequívoca, y
- comunicaste la amenaza verbalmente, por escrito o a través de un dispositivo electrónico transmitido.25
A diferencia del acoso, este delito no se enfoca en acosar o seguir a una persona. En cambio, el PC 422 se enfoca más en la naturaleza de la amenaza realizada.
8. Ayuda para las víctimas
Si una persona piensa, o sabe, que está siendo acosada, es imperativo actuar. Como mínimo, deberían:
- tomar medidas antes de que el comportamiento de acoso se intensifique,
- decirle al acosador que deje de contactarlos,
- si el contacto continúa, no interactuar con el acosador de ninguna manera,
- informar a amigos, familiares y empleadores sobre el acoso,
- llamar a la policía y hacer un informe, y
- tratar de mantener y preservar todas las pruebas del acoso.
Los recursos útiles disponibles para las víctimas de acoso incluyen:
- el Centro de Recursos de Acoso,
- la Oficina del Fiscal General del Estado de California, 1-800-952-5225, y
- la página de inicio de 1800VICTIMS.org (que incluye recursos disponibles en la mayoría de los condados de California, incluidos los Centros de Asistencia a Víctimas y las agencias de aplicación de la ley locales).
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- La eficacia de la ley de acoso de California: encuesta de su evolución, extracción de ideas de casos de violencia doméstica – Revista de Derecho de la Mujer de Hastings.
- Leyes contra el acoso: ¿Protegen adecuadamente a las víctimas de acoso? – Revista de Derecho de la Mujer de Harvard.
- Leyes de acoso: en busca de un remedio – Revista de Derecho de Rutgers.
- ¿Qué es el acoso? La coincidencia entre la legislación y la percepción pública – Psicología Legal y Criminológica.
- Detener el acoso – Revista de Derecho de Georgetown.
Referencias legales:
- Código Penal de California 646.9 PC.
- CALCRIM Nº 1301 – Acecho, Instrucciones del Jurado Criminal del Consejo Judicial de California (edición 2024).
Para probar que el acusado es culpable de este delito, el Fiscal debe probar que:
1. El acusado acosó de manera voluntaria y maliciosa o siguió de manera voluntaria, maliciosa y repetida a otra persona;
Y
2. El acusado hizo una amenaza creíble con la intención de causar temor razonable en la otra persona por su seguridad [o por la seguridad de su familia inmediata].Véase también People v. Ewing (1999) 76 Cal.App.4th 199. - Véase lo mismo.
- Véase lo mismo.
- Véase lo mismo.
- Véase lo mismo. Véase también People v. Heilman (1994) 25 Cal.App.4th 391.
- CALCRIM Nº 1301 – Acecho. Véase también People v. Norman (1999) 75 Cal.App.4th 1234.
- CALCRIM Nº 1301 – Acecho.
- Véase lo mismo. Véase también People v. Norman, supra.
- CALCRIM Nº 1301 – Acecho.
- Véase lo mismo.
- People v. Falck (1997) 52 Cal.App.4th 287. Véase también People v. Ewing, supra.
- Véase lo mismo.
- Véase lo mismo.
- CALCRIM Nº 1301 – Acecho.
- Código Penal de California 646.9 PC.
- Véase lo mismo.
- Véase lo mismo.
- Código Civil de California 1708.7 CC – Acecho; acción de tortura; daños y remedios equitativos.
- Ver lo mismo.
- Ver INA 237 (a) (2) (A).
- Código Penal de California 1203.4 PC.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 207 PC.
- Código Penal de California 422 PC.