Una audiencia de restitución es un procedimiento legal en un caso criminal en el que el tribunal determina cuánto debe pagar el acusado para compensar a la víctima o víctimas del delito. Se ordena al acusado que pague la restitución como condición de libertad condicional. Si no hay libertad condicional o esta termina, la restitución pendiente se convierte generalmente en una sentencia civil.
El siguiente gráfico muestra algunos de los gastos cubiertos por la restitución a las víctimas.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal1 explican los puntos importantes de la ley de restitución al abordar lo siguiente:
- 1. ¿Qué es la restitución y compensación a las víctimas?
- 2. ¿Qué sucede en una audiencia de restitución?
- 3. Pago de la restitución a las víctimas
- 4. Circunstancias especiales
- 5. La diferencia entre la restitución a las víctimas en un caso criminal y una demanda civil
- Lecturas adicionales
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. ¿Qué es la restitución y compensación a las víctimas?
La restitución a las víctimas (compensación) se refiere al derecho de la víctima a recuperar cualquier pérdida económica que haya sufrido como resultado de la conducta delictiva de otra persona.
“Las víctimas” pueden incluir
- la persona que sufrió un daño físico, psicológico o financiero directo o amenazado,
- la familia del individuo que sufrió una pérdida, o incluso
- una empresa, gobierno u otra entidad que haya sufrido una pérdida debido a los actos delictivos de otra persona.2
Al calcular la restitución, se considera que las pérdidas financieras incluyen (pero no se limitan a):
- propiedad robada, dañada o destruida (daños a la propiedad),
- facturas médicas y/o de terapia,
- salarios perdidos si la víctima no pudo trabajar debido al delito (lo que incluye el tiempo en la corte y los viajes),
- daños a un negocio o su propiedad, y
- cualquier honorario razonable de abogados que se hayan incurrido al tratar de cobrar la restitución ordenada.3
La restitución a las víctimas (compensación) se refiere al derecho de la víctima a recuperar cualquier pérdida económica que haya sufrido como resultado de la conducta delictiva de otra persona.
Órdenes de restitución vs. multas de restitución
La restitución a las víctimas (a veces llamada una orden de restitución) es diferente de la restitución general (que también se conoce como una multa de restitución).
Como explica el abogado de defensa criminal de West Covina John Murray4:
“La compensación a las víctimas es el dinero que el acusado paga directamente a la víctima por su conducta delictiva. Una multa de restitución es el dinero que un acusado penal paga en cada caso al Fondo de Restitución del estado, que ayuda a mantener el Fondo de Compensación a las Víctimas de California. Esta cantidad varía según si el acusado fue condenado por un delito menor o un delito grave y oscila entre $100 y $10,000.”5
El Fondo de Compensación a las Víctimas es un programa que proporciona compensación a las víctimas de delitos violentos. Si una persona cumple con los criterios de elegibilidad, el programa compensará muchos tipos de servicios cuando los costos no estén cubiertos por otras fuentes, como
- gastos funerarios,
- reubicación, y
- rehabilitación.
¿Cuánto ordenará el tribunal que el acusado pague en restitución a las víctimas?
La ley de California establece que las víctimas de delitos tienen derecho a recuperar la cantidad total de cualquier pérdida razonable o gasto.6 El fiscal en el tribunal penal ni siquiera puede reducir esta cantidad de restitución durante una negociación de declaración de culpabilidad, porque no tiene derecho a renunciar a ninguna reclamación en nombre de la víctima. 7
Como nota al margen, puede haber ocasiones en las que el acusado llega a un acuerdo de declaración de culpabilidad con el fiscal en el que se desestima un cargo relacionado con la pérdida de la víctima. Cuando esto sucede, el tribunal aún puede ordenar al acusado que pague restitución a la víctima siempre que el fiscal primero obtenga lo que se conoce como una renuncia de Harvey del acusado. Una vez firmada, una renuncia de Harvey otorga a la víctima el derecho a restitución en cualquier cargo desestimado relacionado con el caso. 8
La víctima tiene derecho a cobrar la restitución completa del acusado incluso si un pago de seguro reembolsa por separado a la víctima.9 Sin embargo, si es la compañía de seguros del acusado la que paga a la víctima, el acusado tiene derecho a que el pago del seguro se deduzca de su obligación restante de restitución a la víctima.10
Si el monto total no se conoce en el momento de la sentencia del acusado, que es cuando se debe solicitar y ordenar la restitución como condición de libertad condicional, el juez puede incluir una disposición que la compensación a la víctima se ordenará en función de un monto “a determinar”.
El monto se determinará durante una audiencia de restitución.11 Y independientemente de si el monto exacto de la restitución a la víctima se establece en la audiencia de sentencia o más tarde en una audiencia de restitución, si la víctima descubre pérdidas adicionales después de que se haya emitido la orden de restitución, se puede modificar según corresponda.12
2. ¿Qué sucede en una audiencia de restitución?
Si, en el momento de la sentencia, cualquiera de las siguientes situaciones:
- la víctima no conoce el monto exacto de sus pérdidas, o
- el acusado desea impugnar el monto solicitado,
el caso pasará a una audiencia de restitución.
La víctima tiene la carga de probar que la conducta criminal del acusado causó sustancialmente las pérdidas de la víctima. La conducta del acusado no tiene que ser el único factor que contribuye a la pérdida, siempre y cuando la conducta haya sido al menos un factor sustancial.13
Las víctimas tienen derecho a la restitución por las pérdidas que resultan de la actividad criminal de otra persona.
La víctima debe probar que el monto de la compensación que está solicitando es adecuado. El estándar de prueba es “una preponderancia de la evidencia” – un concepto legal que significa “más probable que no”.14 La evidencia, como
- facturas,
- registros comerciales,
- gastos médicos y
- ganancias perdidas
son todas admisibles en la audiencia.15 Si la víctima no tiene este tipo de evidencia documental, simplemente puede explicar cuáles cree que fueron sus pérdidas a través de una declaración de impacto de la víctima. Si el acusado disputa este monto, es él quien tiene la carga de probar que el monto solicitado es inapropiado, tal vez obteniendo sus propias estimaciones.16 El acusado siempre tiene el derecho de impugnar el monto ordenado para el reembolso.17
3. Pago de la restitución a la víctima
Después de determinar cuánta restitución o compensación a la víctima un acusado deberá pagar, ese pago se convierte en parte de la sentencia de libertad condicional del acusado. Dependiendo de las circunstancias, el juez
- exigirá que el acusado pague a la víctima el monto total en un pago, o
- establecerá un plan de pago para que el acusado realice pagos a plazos (un enfoque mucho más común).
Si la víctima no se siente cómoda teniendo al acusado haciendo pagos directamente a él/ella, la víctima puede solicitar que los pagos se realicen al departamento de libertad condicional local, que luego enviará los pagos a la víctima.18 Cuando esto sucede, el acusado puede tener que pagar una tarifa administrativa de hasta el 10% del monto de la restitución.19
¿Qué sucede si el acusado no realiza sus pagos?
Si el acusado no realiza pagos a tiempo, la víctima puede contactar al fiscal para que él/ella pueda programar una audiencia de violación de libertad condicional. El incumplimiento voluntario de pago puede resultar en una violación de la libertad condicional, encarcelamiento u otras sanciones adicionales. El incumplimiento de pago únicamente debido a una incapacidad financiera no puede ser sancionado.20
Cuando un acusado afirma que no puede pagar, el tribunal puede ordenarle que obtenga un trabajo (para pagar la restitución) como condición de libertad condicional.21
Y si el acusado fue condenado por agresión sexual a un menor o por agresión o agresión a una persona de 65 años o más – que también es una violación de la ley de abuso de ancianos de California Código Penal 368 PC – el juez debe ordenarle que busque y mantenga un empleo legítimo para pagar el costo del tratamiento médico y/o psicológico de la víctima.22
¿Cómo puede una víctima cobrar la restitución impaga?
Una vez que se otorga la restitución a la víctima, la orden es cobrable como si fuera una sentencia civil.
Una vez que se le otorga una restitución a la víctima, la orden es ejecutable como si fuera una sentencia civil. Esto significa que la víctima tendrá todos los recursos disponibles bajo la ley de California para cobrar su pago. Estos recursos incluyen (pero no se limitan a):
- acceso a los registros financieros y activos del acusado a través de una “declaración de activos del acusado” que el acusado debe firmar bajo pena de perjurio (sujeto a cargos de perjurio según el Código Penal de California 118 PC si omite o falsifica información),23
- la capacidad de embargar los salarios (si el acusado está empleado), y
- la capacidad de poner un gravamen sobre cualquier propiedad.24
Esto significa que si una víctima utiliza estos métodos, el empleador del acusado puede embargar sus salarios (es decir, deducir una cantidad específica en cada período de pago), y el banco del acusado puede congelar sus cuentas. Y aunque el acusado esté encarcelado después de la orden de restitución, la ley de California todavía permite que el estado cobre la compensación a la víctima a través de la cuenta fiduciaria del recluso.25
¿Qué sucede si el plazo de libertad condicional del acusado expira y no se han pagado todas las restituciones a la víctima?
Si, al final del plazo de libertad condicional del acusado, éste no ha pagado todas sus restituciones a la víctima, el tribunal convertirá el monto restante en una sentencia civil.26
Cuando parece que este será el caso – es decir, que el acusado tendrá un saldo impago al final de la libertad condicional – el acusado debe preparar y presentar una divulgación financiera actualizada, que debe entregarse a la víctima a pedido.27
Además, la ley de expungimiento de antecedentes penales de California prohíbe que un acusado que tenga un saldo impago restante de restitución a la víctima después de cumplir su sentencia de libertad condicional obtenga un expungimiento de esa condena, a menos que pague ese saldo restante.28
4. Circunstancias especiales
Nuestros abogados defensores de víctimas de delitos en California pueden ayudarlo a conocer sus derechos y ayudarlo a recuperarse.
El crimen afecta a las víctimas de muchas maneras. Preguntarse cómo puede recuperar sus pérdidas es solo una de las muchas preocupaciones que experimentan las víctimas después de un crimen. Nuestros abogados defensores de víctimas de delitos en California pueden ayudarlo a conocer sus derechos y ayudarlo a recuperarse.
Hay algunas leyes de restitución a víctimas de California que son específicas para circunstancias individuales. Estos incluyen (pero no necesariamente están relacionados con):
Víctimas de delitos violentos
Las víctimas de delitos violentos pueden solicitar directamente al Programa de Compensación a Víctimas del estado. Cuando lo hacen, se requerirá que el acusado pague su restitución a ese programa en lugar de a la víctima por la cantidad total que el juez ordenó al acusado que pagara.29
Respecto a los acusados menores de edad
Si un menor (es decir, una persona menor de 18 años) es ordenado a pagar restitución, sus padres pueden ser responsables de hacer esos pagos. El juez tomará en consideración una variedad de factores al determinar la capacidad (o incapacidad) de los padres para pagar, incluyendo (pero no limitado a):
- el número de dependientes adicionales que tienen los padres,
- otras obligaciones financieras específicas (como pagos de hipoteca, seguro de salud, gastos de comida y ropa, etc.), y
- la capacidad futura de ingresos de los padres.30
Delitos conyugales
Y si un acusado ha sido condenado por victimizar a su cónyuge bajo
- Código Penal de California 243(e)(1) Ley de violencia doméstica,
- Código Penal de California 262 Ley de violación conyugal,
- Código Penal de California 273.5 Ley de lesiones corporales a cónyuge o cohabitante, o
- violando una orden de protección,
no se le permite al acusado usar bienes comunitarios para pagar la orden de restitución hasta que se hayan agotado todos sus bienes separados.31
“Propiedad comunitaria” es cualquier dinero (incluyendo ingresos) o propiedad que uno adquiere durante un matrimonio que no sea por herencia o regalo. “Propiedad separada” es, por lo tanto, cualquier herencia, regalo adquirido en cualquier momento, o dinero u otra propiedad que uno adquiere antes del matrimonio o después de la separación.
5. La diferencia entre la restitución a las víctimas en casos penales y una demanda civil
Hay tres diferencias principales entre (a) la restitución a las víctimas en un caso penal de California y (b) una demanda civil. Son las siguientes:
- La restitución a las víctimas en casos penales es (al menos en teoría) un proceso más rápido que presentar una demanda civil. La restitución a las víctimas en casos penales se ordena típicamente en el momento de…o muy cerca de… la sentencia del acusado. Muchas demandas civiles en California tardan años en resolverse.
- En un proceso penal, la víctima presenta sus recibos, facturas, etc. a la fiscalía, quien luego presenta las cifras a la defensa y al tribunal. En una demanda civil, el abogado del acusado requiere que la víctima participe en una deposición que podría durar horas o incluso días. Una deposición es análoga a un interrogatorio por parte del abogado de la defensa. Y,
- En una demanda civil presentada por una víctima de un delito, el abogado de la víctima recibirá una tarifa, generalmente entre el 30% y el 40% del monto total recuperado. Esto no ocurre con la restitución a las víctimas en casos penales, ya que el fiscal del distrito…quien ayuda a presentar los gastos de la víctima…no recibe una tarifa. Si una víctima elige contratar a un abogado privado para ayudar a cobrar una orden de restitución penal, esas tarifas pueden agregarse al monto de la restitución. Ejemplos comunes son las demandas de víctimas de agresión y agresión y las demandas por muerte injusta presentadas por la familia de una víctima de asesinato.
Compromiso civil
En resumen, la restitución a las víctimas es una parte fundamental del proceso penal. Asegurar que una víctima lesionada reciba una compensación por sus pérdidas es tan importante para el sistema de justicia de California que si un acusado reembolsa a una víctima antes de un juicio ante un jurado de California, el juez…bajo ciertas circunstancias…puede permitir que las partes participen en lo que se conoce como un compromiso civil.32
Si la víctima de un delito menor reconoce que ha recibido satisfacción por sus lesiones, el tribunal puede eximir al acusado de responsabilidad penal y evitar que la fiscalía vuelva a presentar cargos por el mismo delito.33
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Restitución penal – Derechos de las víctimas en general: La capacidad de los estados de poner a la víctima en la misma posición en la que se encontraba antes de que ocurriera el delito – Revista de Derecho de Dakota del Norte.
- Declaraciones de impacto de las víctimas y restitución: Hacer que el castigo se ajuste a la víctima – Revista de Derecho de Brooklyn.
- El alcance de la restitución penal: Concesión de daños no liquidados en audiencias de sentencia – Revista de Derecho de la Universidad Capital.
- Restitución desde la perspectiva de la víctima – Desarrollos recientes y tendencias futuras – Informes de Sentencia Federal.
- ¿Cuándo se convierte la restitución en retribución? – Revista de Derecho de Oklahoma.
También consulte el Programa de Compensación a Víctimas de California, que proporciona información sobre el programa de restitución del estado tanto para víctimas como para acusados.
Referencias legales:
- Nuestros abogados de defensa criminal de California tienen oficinas locales en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas de abogados adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Constitución de California Artículo 1, Sección 28(e). (“(e) Como se usa en esta sección, una “víctima” es una persona que sufre daño físico, psicológico o financiero directo o amenazado como resultado de la comisión o intento de comisión de un delito o acto delictivo. El término “víctima” también incluye al cónyuge, padres, hijos, hermanos o tutor de la persona, e incluye a un representante legal de una víctima de un delito que está fallecido, es menor de edad o está incapacitado física o psicológicamente. El término “víctima” no incluye a una persona en custodia por un delito, al acusado o a una persona a quien el tribunal determine que no actuaría en el mejor interés de una víctima menor de edad.”)
- Código Penal de California 1202.4 PC – Multas de restitución a las víctimas.
- El abogado de defensa criminal de West Covina, John Murray, defiende a clientes acusados de delitos en todo el Valle de San Gabriel y Pomona, incluyendo Rancho Cucamonga, Alhambra, El Monte y East Los Angeles.
- Código Penal de California 1202.4(b)(1) PC – Multas de restitución. (“(b) En cada caso en que una persona sea declarada culpable de un delito, el tribunal impondrá una multa de restitución separada y adicional, a menos que encuentre razones convincentes y extraordinarias para no hacerlo, y declare esas razones en el registro. (1) La multa de restitución se fijará a discreción del tribunal y será proporcional a la gravedad del delito, pero no será inferior a doscientos dólares ($200) ni superior a diez mil dólares ($10,000), si la persona es declarada culpable de un delito grave, y no será inferior a cien dólares ($100) ni superior a mil dólares ($1,000), si la persona es declarada culpable de un delito menor.”)
- Constitución de California Artículo 1, Sección 28(b) – Declaración de derechos. (“(b) Con el fin de preservar y proteger los derechos de una víctima a la justicia y el debido proceso, una víctima tendrá derecho a los siguientes derechos…13) A la restitución. (A) Es la intención inequívoca del pueblo del Estado de California que todas las personas que sufren pérdidas como resultado de la actividad criminal tengan el derecho de buscar y obtener restitución de las personas declaradas culpables de los delitos que causaron las pérdidas que sufren. (B) Se ordenará la restitución del infractor condenado en todos los casos, independientemente de la sentencia o disposición impuesta, en los que una víctima de un delito sufra una pérdida. (C) Todos los pagos monetarios, dinero y propiedades recaudados de cualquier persona a quien se le haya ordenado hacer restitución se aplicarán primero para pagar las cantidades ordenadas como restitución a la víctima.”)
- People v. Brown (2007) 147 Cal.App.4th 1213, 1226. (“La restitución a la víctima no puede ser objeto de negociación por parte de la Fiscalía. “La Legislatura no dejó ninguna discreción o autoridad al tribunal o a la Fiscalía para negociar el derecho constitucional y estatutario de la víctima a la restitución. Como tal, no puede ser objeto de negociación en las negociaciones de declaración de culpabilidad.” (People v. Valdez (1994) 24 Cal.App.4th 1194, 1203.) En consecuencia, una declaración de culpabilidad negociada no puede ser específicamente ejecutada en la medida en que dirige al tribunal de sentencia a ordenar menos restitución a la víctima a menos que el registro contenga una declaración de razones extraordinarias y convincentes para la limitación.”)
- Código Penal de California 1192.3 – Declaración de culpabilidad o nolo contendere (no contestar); negociación de declaración de culpabilidad o libertad condicional; restitución como condición. (“(a) Una declaración de culpabilidad o nolo contendere (no contestar) a una acusación que impute un delito público, que no sea un delito grave especificado en la Sección 1192.5 o 1192.7, que no haya resultado en daños por los cuales se pueda ordenar la restitución, hecha con la condición de que se desestimen los cargos por uno o más delitos públicos derivados del mismo o relacionados con el mismo curso de conducta por parte del acusado que sí resultaron en daños por los cuales se pueda ordenar la restitución, puede especificar el pago de la restitución por parte del acusado como condición de la declaración de culpabilidad o cualquier libertad condicional.