iencia de restitución es un procedimiento legal en un caso criminal en el que el tribunal determina cuánto debe pagar el acusado para compensar a la víctima o víctimas del delito. Se ordena al acusado que pague la restitución como condición de libertad condicional. Si no hay libertad condicional o ésta termina, la restitución pendiente se convierte generalmente en una sentencia civil.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal explican los puntos importantes de la ley de restitución al abordar lo siguiente:
- 1. ¿Qué es la restitución y compensación a la víctima?
- 2. ¿Qué sucede en una audiencia de restitución?
- 3. Pago de la restitución a la víctima
- 4. Circunstancias especiales
- 5. La diferencia entre la restitución a la víctima en un caso criminal y una demanda civil
- Lecturas adicionales
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a ponerse en contacto con nosotros en Shouse Law Group.
1. ¿Qué es la restitución y compensación a la víctima?
La restitución (compensación) a la víctima se refiere al derecho de la víctima de recuperar cualquier pérdida económica que haya sufrido como resultado de la conducta criminal de otra persona.
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“Víctimas” pueden incluir
- la persona que sufrió un daño físico, psicológico o financiero directo o amenazado,
- la familia del individuo que sufrió una pérdida, o incluso
- un negocio, gobierno u otra entidad que haya sufrido una pérdida debido a los actos criminales de otra persona.2
En el cálculo de la restitución, se consideran como pérdidas financieras (pero no se limitan a):
- propiedad robada, dañada o destruida (daños a la propiedad),
- facturas médicas y/o de terapia,
- salarios perdidos si la víctima no pudo trabajar debido al crimen (que incluye tiempo en la corte y de viaje),
- daños a un negocio o su propiedad, y
- cualquier honorario razonable de abogados que se hayan incurrido al tratar de cobrar la restitución ordenada.3
1.1. Órdenes de restitución vs. multas de restitución
La restitución a la víctima (a veces referida como una orden de restitución) es diferente de la restitución general (también conocida como una multa de restitución).
o abogado de defensa criminal de West Covina, John Murray4 explica:
“La compensación a la víctima es el dinero que el acusado paga directamente a la víctima por su mal comportamiento. Una multa de restitución es el dinero que un acusado criminal paga en cada caso al Fondo de Restitución del estado, que ayuda a apoyar el Fondo de Compensación para Víctimas de California. Esta cantidad varía dependiendo de si el acusado fue condenado por un delito menor o un delito grave y oscila entre $100 y $10,000.”5
El Fondo de Compensación para Víctimas es un programa que proporciona compensación a las víctimas de delitos violentos. Si una persona cumple con los criterios de elegibilidad, el programa compensará por muchos tipos de servicios cuando los costos no estén cubiertos por otras fuentes, como
- gastos funerarios,
- reubicación, y
- rehabilitación.
1.2. ¿Cuánta restitución a la víctima ordenará el tribunal que el acusado pague?
La ley de California establece que las víctimas de delitos tienen derecho a recuperar la cantidad total de cualquier pérdida o gasto razonable.6 El fiscal en el tribunal penal ni siquiera tiene permitido reducir esta cantidad de restitución durante una negociación de declaración de culpabilidad, porque no tiene derecho a renunciar a ninguna reclamación en nombre de la víctima. 7
Como nota al margen, puede haber ocasiones en las que el acusado llega a un acuerdo de declaración de culpabilidad con el fiscal en el que se desestima un cargo relacionado con la pérdida de la víctima. Cuando esto sucede, el tribunal aún puede ordenar al acusado que pague restitución a la víctima siempre y cuando el fiscal primero obtenga lo que se conoce como una renuncia de Harvey del acusado. Una vez firmada, una renuncia de Harvey otorga a la víctima el derecho a restitución en cualquier cargo desestimado relacionado con el caso. 8
La víctima tiene derecho a cobrar la restitución completa del acusado incluso si la víctima es reembolsada por separado mediante un pago de seguro.9 Sin embargo, si es la compañía de seguros del acusado la que paga a la víctima, el acusado tiene derecho a que el pago del seguro se deduzca de su obligación restante de restitución a la víctima.10
Si la cantidad total no se conoce en el momento de la sentencia del acusado – que es cuando se debe solicitar y ordenar la restitución como condición de libertad condicional – el juez puede incluir una disposición que la compensación a la víctima se ordenará en función de una cantidad “a determinar”.
o será determinado durante una audiencia de restitución.11 Y sin importar si el monto exacto de la restitución a la víctima se establece en la audiencia de sentencia o más tarde en una audiencia de restitución, si la víctima descubre pérdidas adicionales después de que se haya emitido la orden de restitución, ésta puede ser modificada según corresponda.12
2. ¿Qué sucede en una audiencia de restitución?
Si, en el momento de la sentencia, ya sea
- la víctima no conoce el monto exacto de sus pérdidas, o
- el acusado desea impugnar el monto solicitado,
el caso pasará a una audiencia de restitución.
La víctima tiene la carga de probar que la conducta criminal del acusado causó sustancialmente sus pérdidas. La conducta del acusado no tiene que ser el único factor que contribuyó a la pérdida, siempre y cuando la conducta haya sido al menos un factor sustancial.13
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La víctima debe demostrar que la cantidad de compensación que está solicitando es adecuada. El estándar de prueba es “una preponderancia de la evidencia” – un concepto legal que significa “más probable que no”.14 Pruebas como
- facturas,
- registros comerciales,
- gastos médicos y
- ganancias perdidas
son todas admisibles en la audiencia.15 Si la víctima no tiene este tipo de evidencia documental, simplemente puede explicar lo que cree que fueron sus pérdidas a través de una declaración de impacto de la víctima. Si el acusado disputa esta cantidad, es él/ella quien tiene la carga de probar que la cantidad solicitada es inapropiada, tal vez obteniendo sus propias estimaciones.16 El acusado siempre tiene el derecho de impugnar la cantidad ordenada para el reembolso.17
3. Pago de restitución a la víctima
Después de determinar cuánta restitución o compensación a la víctima un acusado deberá pagar, ese pago se convierte en parte de la sentencia de libertad condicional del acusado. Dependiendo de las circunstancias, el juez
- requerirá que el acusado pague a la víctima la cantidad total en un solo pago, o
- establecerá un plan de pagos para que el acusado realice pagos a plazos (un enfoque mucho más común).
Si la víctima no se siente cómoda teniendo al acusado hacer pagos directamente a él/ella, la víctima puede solicitar que los pagos se hagan al departamento de libertad condicional local que luego enviará los pagos a la víctima.18 Cuando esto sucede, el acusado puede tener que pagar una tarifa administrativa de hasta el 10% del monto de la restitución.19
3.1. ¿Qué sucede si el acusado no realiza sus pagos?
Si el acusado no realiza pagos a tiempo, la víctima puede contactar al fiscal para que pueda programar una audiencia de violación de libertad condicional. Una falta intencional de pago puede resultar en una violación de libertad condicional, encarcelamiento u otras sanciones adicionales. No se puede penalizar la falta de pago únicamente debido a una incapacidad financiera.20
Cuando un acusado afirma que no puede pagar, el tribunal puede ordenarle que obtenga un trabajo (para pagar la restitución) como condición de libertad condicional.21
Y si el acusado fue condenado por agresión sexual a un menor o por agresión o lesiones a una persona de 65 años o más – que también es una violación de la ley de abuso de ancianos de California, Código Penal 368 PC – el juez debe ordenarle que busque y mantenga un empleo legítimo para pagar el costo del tratamiento médico y/o psicológico de la víctima.22
3.2. ¿Cómo puede una víctima cobrar la restitución impaga?
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Una vez que se le otorga la restitución a la víctima, la orden es cobrable como si fuera una sentencia civil. Esto significa que la víctima tendrá todos los recursos disponibles bajo la ley de California para cobrar su pago. Estos recursos incluyen (pero no se limitan a):
- acceso a los registros financieros y activos del acusado a través de una “declaración de activos del acusado” que el acusado debe firmar bajo pena de perjurio (sujeto a cargos de perjurio según el Código Penal de California 118 PC si omite o falsifica información),23
- la capacidad de embargar los salarios (si el acusado está empleado), y
- la capacidad de poner un gravamen sobre cualquier propiedad.24
Esto significa que si una víctima utiliza estos métodos, el empleador del acusado puede embargar sus salarios (es decir, deducir una cantidad específica en cada período de pago), y el banco del acusado puede congelar sus cuentas. E incluso si el acusado está encarcelado después de su orden de restitución, la ley de California todavía permite al estado cobrar la compensación a la víctima a través de la cuenta fiduciaria del recluso.25
3.3. ¿Qué sucede si el plazo de libertad condicional del acusado expira y no se han pagado todos los pagos de restitución a la víctima?
Si, al final del plazo de libertad condicional del acusado, no ha pagado toda su restitución a la víctima, el tribunal convertirá el monto restante en una sentencia civil.26
Cuando parece que este será el caso – es decir, que el acusado tendrá un saldo impago al final de la libertad condicional – el acusado debe preparar y presentar una divulgación financiera actualizada que debe entregarse a la víctima a pedido.27
Además, la ley de expungimiento de antecedentes penales de California prohíbe que un acusado que tenga un saldo impago restante de restitución a la víctima después de cumplir su sentencia de libertad condicional obtenga un expungimiento de esa condena, a menos que y hasta que pague ese saldo restante.28
4. Circunstancias Especiales
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Hay algunas leyes de restitución de víctimas de California que son específicas para circunstancias individuales. Estas incluyen (pero no se limitan a):
4.1. Víctimas de delitos violentos
Las víctimas de delitos violentos pueden solicitar directamente al Programa de Compensación a Víctimas del estado. Cuando lo hacen, el acusado estará obligado a pagar su restitución a ese programa en lugar de a la víctima por la cantidad total que el juez ordenó al acusado que pagara.29
4.2. Respecto a los acusados menores de edad
Si un menor (es decir, una persona menor de 18 años) es ordenado a pagar restitución, sus padres pueden ser responsables de hacer esos pagos. El juez tomará en consideración una variedad de factores al determinar la capacidad (o incapacidad) de los padres para pagar, incluyendo (pero no limitado a):
- el número de dependientes adicionales que tienen los padres,
- otras obligaciones financieras específicas (como pagos de hipoteca, seguro de salud, gastos de comida y ropa, etc.), y
- la capacidad futura de ingresos de los padres.30
4.3. Delitos conyugales
Y si un acusado ha sido condenado por victimizar a su cónyuge bajo
- Código Penal 243(e)(1) de California, ley de violencia doméstica,
- Código Penal 262 de California, ley de violación conyugal,
- Código Penal 273.5 de California, ley de lesiones corporales a cónyuge o cohabitante, o
- al violar una orden de protección,
no se le permite usar bienes comunitarios para pagar la orden de restitución hasta que se hayan agotado todos sus bienes separados.31
>” “Propiedad comunitaria” es cualquier dinero (incluyendo ingresos) o propiedad que uno adquiere durante un matrimonio que no sea por herencia o regalo. “Propiedad separada” es, por lo tanto, cualquier herencia, regalo adquirido en cualquier momento, o dinero u otra propiedad que uno adquiere antes del matrimonio o después de la separación.
5. La diferencia entre la restitución a víctimas de delitos y una demanda civil
Hay tres diferencias principales entre (a) la restitución a víctimas en un caso criminal de California y (b) una demanda civil. Son las siguientes:
- La restitución a víctimas de delitos es (al menos en teoría) un proceso más rápido que presentar una demanda civil. La restitución a víctimas de delitos generalmente se ordena en el momento de… o muy cerca de… la sentencia del acusado. Muchas demandas civiles en California tardan años en resolverse.
- En un proceso penal, la víctima presenta sus recibos, facturas, etc. a la fiscalía, quien luego presenta las cifras a la defensa y al tribunal. En una demanda civil, el abogado del acusado requiere que la víctima participe en una deposición que podría durar horas o incluso días. Una deposición es análoga a un interrogatorio por parte del abogado de la defensa. Y,
- En una demanda civil presentada por una víctima de un delito, el abogado de la víctima recibirá una tarifa, generalmente entre el 30% y el 40% del monto total recuperado. Esto no ocurre con la restitución a víctimas de delitos, ya que el fiscal del distrito… quien ayuda a presentar los gastos de la víctima… no recibe una tarifa. Si una víctima elige contratar a un abogado privado para ayudar a cobrar una orden de restitución penal, esas tarifas pueden agregarse al monto de la restitución. Ejemplos comunes son las demandas de víctimas de agresión y agresión y las demandas por muerte injusta presentadas por la familia de una víctima de asesinato.
5.1. Compromiso civil
En resumen, la restitución a víctimas de delitos es una parte fundamental del proceso penal. De hecho, asegurarse de que una víctima lesionada reciba una compensación por sus pérdidas es tan importante para el sistema de justicia de California que si un acusado reembolsa a una víctima antes de un juicio ante un jurado de California, el juez… bajo ciertas circunstancias… puede permitir que las partes participen en lo que se conoce como un compromiso civil.32
la víctima de un delito menor reconoce que ha recibido satisfacción por sus lesiones, el tribunal puede liberar al acusado de responsabilidad penal y evitar que se vuelvan a presentar cargos por el mismo delito.33
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Restitución penal – Derechos de las víctimas en general: La capacidad de los estados para poner a la víctima en la misma posición en la que se encontraba antes de que ocurriera el delito – Revista de Derecho de Dakota del Norte.
- Declaraciones de impacto de la víctima y restitución: Haciendo que el castigo se ajuste a la víctima – Revista de Derecho de Brooklyn.
- El alcance de la restitución penal: Otorgar daños no liquidados en audiencias de sentencia – Revista de Derecho de la Universidad Capital.
- Restitución desde la perspectiva de la víctima – Desarrollos recientes y tendencias futuras – Informes de Sentencia Federal.
- ¿Cuándo se convierte la restitución en retribución? – Revista de Derecho de Oklahoma.
También consulte el Programa de Compensación a Víctimas de California, que proporciona información sobre el programa de restitución del estado tanto para víctimas como para acusados.
Referencias legales:
- Nuestros abogados de defensa criminal en California tienen oficinas locales en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas de abogados convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Constitución de California, Artículo 1, Sección 28(e). (“(e) Como se usa en esta sección, una “víctima” es una persona que sufre daño físico, psicológico o financiero directo o amenazado como resultado de la comisión o intento de comisión de un delito o acto delictivo. El término “víctima” también incluye al cónyuge, padres, hijos, hermanos o tutor de la persona, e incluye a un representante legal de una víctima de un delito que está fallecido, es menor de edad o está incapacitado física o psicológicamente. El término “víctima” no incluye a una persona en custodia por un delito, al acusado o a una persona a quien el tribunal determine que no actuaría en el mejor interés de una víctima menor de edad.”)
- Código Penal de California 1202.4 PC – Multas de restitución a las víctimas.
- El abogado de defensa criminal de West Covina, John Murray, defiende a clientes acusados de delitos en todo el Valle de San Gabriel y Pomona, incluyendo Rancho Cucamonga, Alhambra, El Monte y East Los Angeles.
- Código Penal de California 1202.4(b)(1) PC – Multas de restitución. (“(b) En cada caso en que una persona sea declarada culpable de un delito, el tribunal impondrá una multa de restitución separada y adicional, a menos que encuentre razones convincentes y extraordinarias para no hacerlo, y declare esas razones en el registro. (1) La multa de restitución se establecerá a discreción del tribunal y será proporcional a la gravedad del delito, pero no será inferior a doscientos dólares ($200) ni superior a diez mil dólares ($10,000), si la persona es declarada culpable de un delito grave, y no será inferior a cien dólares ($100) ni superior a mil dólares ($1,000), si la persona es declarada culpable de un delito menor.”)
- Constitución de California, Artículo 1, Sección 28(b) – Declaración de derechos. (“(b) Con el fin de preservar y proteger los derechos de una víctima a la justicia y el debido proceso, una víctima tendrá derecho a los siguientes derechos…13) A la restitución. (A) Es la intención inequívoca del pueblo del Estado de California que todas las personas que sufren pérdidas como resultado de la actividad criminal tengan derecho a buscar y obtener restitución de las personas declaradas culpables de los delitos que causaron las pérdidas que sufren. (B) Se ordenará la restitución del autor del delito en todos los casos, independientemente de la sentencia o disposición impuesta, en los que una víctima de un delito sufra una pérdida. (C) Todos los pagos monetarios, dinero y propiedades recolectados de cualquier persona a quien se le haya ordenado hacer restitución se aplicarán primero para pagar las cantidades ordenadas como restitución a la víctima.”)
- People v. Brown (2007) 147 Cal.App.4th 1213, 1226. (“La restitución a la víctima no puede ser negociada por el Estado. “La Legislatura no dejó ninguna discreción o autoridad al tribunal o a la fiscalía para negociar el derecho constitucional y estatutario de la víctima a la restitución. Como tal, no puede ser objeto de negociaciones de declaración de culpabilidad.” (People v. Valdez (1994) 24 Cal.App.4th 1194, 1203.) En consecuencia, una declaración de culpabilidad negociada no puede ser específicamente ejecutada en la medida en que dirige al tribunal de sentencia a ordenar menos de la restitución total a la víctima a menos que el expediente contenga una declaración de razones extraordinarias y convincentes para la limitación.”)
- Código Penal de California 1192.3 — Declaración de culpabilidad o nolo contendere (no disputa); negociación de declaración de culpabilidad o libertad condicional; restitución como condición. (“(a) Una declaración de culpabilidad o nolo contendere (no disputa) a una acusación que imputa un delito público, que no sea un delito grave especificado en la Sección 1192.5 o 1192.7, que no resultó en daños por los cuales se pueda ordenar la restitución, hecha bajo la condición de que se desestimen los cargos por uno o más delitos públicos derivados del mismo o relacionados con el mismo comportamiento por parte del acusado que sí resultaron en daños por los cuales se pueda ordenar la restitución, puede especificar el pago de la restitución por parte del acusado como condición de la declaración de culpabilidad o cualquier libertad condicional.