Código Penal de California § 29800(a)(1) prohíbe a delincuentes condenados (o personas con órdenes de arresto activas por delitos graves) de poseer, comprar o tener armas de fuego. Esta restricción también se aplica a adictos a narcóticos y personas con dos o más condenas por ciertos delitos menores.
Violando PC 29800(a)(1) es un delito grave castigado con hasta 3 años en la cárcel o prisión. El crimen es comúnmente conocido como
- delincuente con un arma de fuego, o
- delincuente en posesión de un arma de fuego.
El siguiente gráfico muestra las personas prohibidas de poseer armas bajo PC 29800 y estatutos relacionados.
Ejemplos
- intentar comprar un rifle cuando tienes una orden de arresto por robo mayor
- llevar una pistola en un automóvil después de ser condenado por abuso de ancianos
- tener una escopeta después de ser condenado por un delito grave
Defensas
Puedes alegar una defensa si se te acusa de ser un delincuente con un arma de fuego. Las defensas comunes incluyen:
- posesión momentánea,
- posesión justificada, y/o
- registro y confiscación ilegales ilegales.
Sanciones
La siguiente tabla muestra la sentencia por delito grave por posesión de un arma de fuego como persona prohibida.
PC 29800(a)(1) Castigos en California | |
Cárcel | 16 meses, 2 años o 3 años |
Multas | Hasta $10,000 |
Libertad condicional | Libertad condicional formal por 3 a 5 años |
El idioma clave de PC 29800(a)(1) dice lo siguiente:
“Cualquier persona que haya sido condenada por un delito grave bajo las leyes de los Estados Unidos, el Estado de California, o cualquier otro estado, gobierno o país, o de un delito enumerado en la subdivisión (a), (b) o (d) de la Sección 23515, o que sea adicta al uso de cualquier droga narcótica, y que posea, compre, reciba o tenga en posesión o bajo custodia o control cualquier arma de fuego es culpable de un delito grave.”
Nuestros abogados defensores penales de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. Elementos del delito
- 2. Defensas
- 3. Sentencia
- 4. Deportación
- 5. Restauración de los derechos de armas
- 6. Ley federal
- 7. Delitos relacionados
- Lectura adicional
1. Elementos del delito
La Instrucción del Jurado Penal de California “CALCRIM” 2510 establece los elementos para la posesión de un arma de fuego por parte de una persona prohibida. Para que seas declarado culpable de violar el PC 29800, los fiscales deben demostrar más allá de una duda razonable los siguientes tres elementos:
- tú:
- has sido condenado (o tienes una orden pendiente) por un delito grave, o
- eres adicto a las drogas, o
- tienes dos o más condenas por amenazar con un arma (PC 417(2)(a)), o
- has sido condenado por el uso violento de un arma (PC 23515); y
- poseías, compraste, recibiste o tenías en posesión un arma de fuego;1 y
- sabías de la presencia del arma.2
Discutimos estos elementos a continuación.
“Delincuentes con un arma”
Los delincuentes condenados están prohibidos de poseer un arma en California. Un “delincuente” es cualquier persona que haya sido condenada por un delito grave en cualquier lugar, incluyendo:
- en cualquier estado, o
- por cualquier otro gobierno o país.
También eres un “delincuente” en algunas situaciones si has sido condenado bajo la ley federal.3
“Adicto a narcóticos con un arma”
Si eres adicto a cualquier sustancia controlada, estás prohibido de tener derechos de armas bajo estas leyes.4 La “adicción” requiere que seas tanto:
- emocionalmente dependiente del narcótico, y
- físicamente dependiente de la droga.5
También debes tener una tolerancia aumentada a sus efectos.
“Arma de fuego”
Un objeto es un “arma de fuego” si:
- es un dispositivo diseñado para ser utilizado como arma,
- un proyectil se expulsa a través del cañón del dispositivo, y
- el proyectil se expulsa mediante fuerza o una explosión.6
Las “armas de fuego” se refieren genéricamente como “armas”. Ejemplos son:
- pistolas,
- revólveres,
- fusiles (incluyendo fusiles de cañón corto),
- escopetas (incluyendo escopetas de cañón corto), y
- taser.7
Las pistolas de aire comprimido y las pistolas de balines no califican como armas de fuego bajo estas leyes.
Ten en cuenta que no importa si un arma de fuego está cargada o descargada. Cualquiera de las dos resultará en una condena bajo el PC 29800.
“Posesión”
La ley de California dice que “posesión” es tener control sobre un objeto. Hay dos tipos de posesión:
- posesión real, y
- posesión constructiva.8
“Posesión real” significa que tienes control físico directo de un arma de fuego. Por ejemplo, la tienes en tu persona o en una mochila.9
“Posesión constructiva” significa que tienes acceso a un arma de fuego o el derecho a controlarla. Un ejemplo es almacenar un arma de fuego en un garaje o cajón de vestidor.10
2. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado a literalmente miles de personas acusadas de delitos con armas de fuego, incluyendo ser un delincuente en posesión de un arma de fuego. En nuestra experiencia, las siguientes seis defensas han demostrado ser muy efectivas con jueces, jurados y fiscales.
Poseía el arma solo por un momento para deshacerme de ella
Tal vez alguien te plantó el arma. O tal vez encontraste una vieja en tu casa que habías olvidado que estaba allí. Hemos visto a los fiscales desestimar los cargos de PC 29800(a)(1) siempre y cuando podamos demostrar:
- poseías el arma solo por un período momentáneo o transitorio,
- poseías el arma para deshacerte de ella, y
- no tenías la intención de evitar que las autoridades policiales se apoderaran del arma.11
Tenías un arma porque la tomaste de alguien que estaba cometiendo un delito
Solo porque ya no se te permite poseer armas de fuego no significa que no puedas ejercer la legítima defensa (o defensa de otros) cuando sea necesario. Según la ley de California, es justificable poseer temporalmente un arma de fuego cuando:
- tomaste el arma de una persona que estaba cometiendo un delito contra ti (o alguien más),
- poseías el arma no más tiempo del necesario para entregarla a la policía, y
- si estabas transportando el arma a la policía, notificaste previamente que la entregarías.12
La clave de esta defensa es la transparencia total, ya que la verdad es tu mejor defensa. A menudo podemos encontrar testigos presenciales y videos de vigilancia para corroborar tu versión.
La policía encontró tu arma a través de una búsqueda y confiscación ilegal
Rara vez hemos tenido un caso que no involucre algún grado de mala conducta policial. Uno de los escenarios más comunes es cuando la policía realiza una búsqueda sin orden judicial válida sin una razón justificable.
Si la policía encontró un arma en tu propiedad sin una orden de registro válida – o sin una excepción válida al requisito de la orden de registro – podemos pedirle al juez que suprima esa arma como evidencia. Si se concede, es muy probable que lleve al caso siendo desestimado.
No sabías que el arma estaba allí
No puedes estar legalmente en posesión de un arma de fuego si no sabes que está allí.
Tal vez tu compañero de casa trajo un arma sin decírtelo, o tal vez un invitado dejó su arma en tu casa por accidente.
Sea cual sea el caso, los fiscales tienen que demostrar más allá de una duda razonable que estabas consciente de la pistola. Si podemos convencer al fiscal de que no tenías idea de que la pistola estaba en la proximidad, deberían retirar los cargos.
Nunca estuviste en posesión de una pistola
Solo porque estés en una habitación con pistolas o cerca de ellas no significa automáticamente que estás en posesión. Por ejemplo, si asistes a una fiesta con personas que llevan pistolas o tienen pistolas, no estás en posesión siempre y cuando no tomes el control físico de una de ellas.
En estos casos, nos basaríamos en testigos presenciales y cualquier video de vigilancia disponible para demostrar que nunca estuviste en posesión real, constructiva o conjunta de ninguna pistola. Siempre y cuando haya duda razonable, el fiscal debería desestimar el caso.
Fuiste falsamente acusado
Es común que las personas hagan acusaciones falsas por enojo, celos o por un malentendido.
Si alguien te acusa falsamente de tener una pistola, revisaríamos sus comunicaciones (especialmente mensajes de texto y mensajes de voz) en busca de pruebas de su motivación para mentir. En muchos casos, hemos podido cuestionar la credibilidad de los acusadores con sus propias palabras.
Una vez que podamos demostrar a los fiscales que el acusador carece de confiabilidad, pueden verse obligados a retirar los cargos.
3. Sentencia
Si eres declarado culpable de violar el Código Penal 29800(a)(1), puedes enfrentar hasta 3 años de cárcel y multas de hasta $10,000. Sin embargo, un juez puede otorgar libertad condicional en lugar de tiempo en la cárcel. 13
4. Deportación
La ley de California establece que las condenas por delitos con armas de fuego – que incluyen las condenas por PC 29800 – pueden resultar en deportación.14 Por lo tanto, los no ciudadanos deben contactar a un abogado lo antes posible para intentar reducir su cargo a un delito no deportable.
5. Restauración de los derechos de posesión de armas
Una condena por delito grave te somete a una prohibición de por vida de poseer o tener armas en California a menos que se restauren tus derechos de posesión de armas.15
Puedes intentar restaurar tus derechos de posesión de armas mediante:
- una anulación
- una reducción del cargo, o
- un Certificado de Rehabilitación / Indulto del Gobernador
Anulación
Una anulación significa que una condena penal se anula. El acto elimina muchas de las dificultades que conlleva una condena penal. Esto incluye restricciones a los derechos de posesión de armas.
Ten en cuenta que una anulación generalmente está disponible siempre y cuando completes tu:
- sentencia de cárcel, o
- libertad condicional (lo que corresponda).
Reducción de cargos
Puedes recuperar tus derechos de posesión de armas al reducir un delito grave a un delito menor.
Esto puede suceder a veces con delitos mixtos, que son crímenes que pueden ser acusados como delitos menores o delitos graves. El fiscal toma esta decisión basándose en:
- los hechos del caso, y
- su historial criminal.
Si fue condenado por un delito grave mixto, su abogado puede solicitar al tribunal que lo reduzca a un delito menor. Si un juez concede la petición, es posible que pueda recuperar el derecho a poseer/comprar un arma.
Certificado de Rehabilitación / Indulto del Gobernador
Es posible que pueda solicitar un Certificado de Rehabilitación, que es una orden judicial que declara que está rehabilitado. Esta solicitud está disponible para ciertos:
- delitos graves, y
- delitos menores de delitos sexuales especificados.
Si se concede, se envía al Gobernador por el tribunal. Una vez recibido, se convierte en una solicitud de indulto del Gobernador de California.16
Si se concede el perdón, esto puede restaurar sus derechos de posesión de armas.
6. Ley Federal
La ley federal impone restricciones a ciertas personas para poseer un arma. Algunas incluyen si:
- está acusado de un delito castigado con más de un año de prisión,
- ha sido dado de baja deshonrosamente del ejército,
- es un extranjero ilegal,
- ha renunciado a su ciudadanía estadounidense,
- está bajo una orden judicial por un delito que involucra acosar, y
- es un fugitivo de la justicia.17
7. Delitos Relacionados
- Código Penal 186.22 PC – agravante de sentencia de pandillas
- Código Penal 245 PC – agresión con un arma mortal
- Código Penal 417 PC – exhibir un arma de fuego
- Código Penal 417.6 PC – exhibir un arma de fuego que cause lesiones
- Código Penal 12022.53 PC – 10-20-vida – usar un arma y estás acabado
- Código Penal 16590 PC – posesión de armas peligrosas
- Código Penal 17500 PC – posesión de un arma mortal para agredir
- Código Penal 22810 PC – uso ilegal de gas lacrimógeno
- Código Penal 25400 PC – portar un arma oculta
- Código Penal 25850 PC – portar un arma cargada en público
- Código Penal 29805 PC – posesión de armas de fuego después de una condena por violencia doméstica
- Código Penal 30210 PC – balas que contienen explosivos
- Código Penal 30305(a)(1) PC – posesión de municiones por una persona prohibida
- Código Penal 33215 PC – rifles de cañón corto
- Código Penal 32310 PC – cargadores de gran capacidad
- Código Penal 30315 PC – balas perforantes de armadura
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Tiempo para recargar: Los daños de la prohibición federal de posesión de delincuentes en un mundo post-Heller – Revista de Derecho de Duke.
- Presunciones problemáticas: por qué el estado actual de la ley de posesión de delincuentes pone en riesgo la punición de los inocentes – Revista de Derecho de la Universidad de Pensilvania.
- Notar a los ex delincuentes: un estudio de caso de la injusticia manifiesta de violar pasivamente una ley de posesión de delincuentes – Revista de Derecho de Wisconsin.
- Disparando a medias: oponiéndose a los desafíos aplicados a la prohibición de “delincuente en posesión” de 18 U.S.C. Sec. 922(g)(1) – Revista de Derecho de la Universidad Estatal de Pensilvania.
- En defensa de las leyes de “delincuente en posesión” – Revista de Derecho de Cardozo.
También, vea nuestra página relacionada sobre ¿Puede un delincuente poseer un arma en California?
Referencias legales:
- Código Penal de California 29800 PC. El lenguaje de la ley dice lo siguiente:(a)(1) Cualquier persona que haya sido condenada por un delito grave bajo las leyes de los Estados Unidos, el Estado de California, o cualquier otro estado, gobierno o país, o por un delito enumerado en la subdivisión (a), (b) o (d) de la Sección 23515, o que sea adicta al uso de cualquier droga narcótica, y que posea, compre, reciba o tenga en su posesión o bajo su custodia o control cualquier arma de fuego es culpable de un delito grave. (2) Cualquier persona que tenga dos o más condenas por violar el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 417 y que posea, compre, reciba o tenga en su posesión o bajo su custodia o control cualquier arma de fuego es culpable de un delito grave. (3) Cualquier persona que tenga una orden de arresto pendiente por cualquier delito enumerado en esta subdivisión y que tenga conocimiento de la orden de arresto pendiente, y que posea, compre, reciba o tenga en su posesión o bajo su custodia o control cualquier arma de fuego es culpable de un delito grave. (b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), cualquier persona que haya sido condenada por un delito grave o por un delito enumerado en la Sección 23515, cuando esa condena resulte de la certificación por parte del tribunal de menores para ser procesado como adulto en un tribunal de adultos bajo la Sección 707 del Código de Bienestar e Instituciones, y que posea o tenga en su posesión o bajo su custodia o control cualquier arma de fuego es culpable de un delito grave. (c) La subdivisión (a) no se aplicará a una condena o una orden de arresto por un delito grave bajo las leyes de los Estados Unidos a menos que se cumpla uno de los siguientes criterios, según corresponda: (1) La condena por un delito similar bajo la ley de California solo puede resultar en la imposición de un castigo por delito grave. (2) El acusado fue sentenciado a una instalación correccional federal por más de 30 días, o recibió una multa de más de mil dólares ($1,000), o recibió ambos castigos.Véase también People v.Snyder (1982) 32 Cal. Supreme Court 3d 590; People v. Alexander (Cal. App. 4th Dist. 2023) 91 Cal. App. 5th 469; People v. Odell (Cal. App. 2d Dist. 2023) 92 Cal. App. 5th 307.
- Véase lo mismo. Véase también People v. Padilla (2002) 98 Cal.App.4th 127. Tenga en cuenta que a partir del 1 de enero de 2024, cualquier persona que esté prohibida de tener un arma de fuego según la ley estatal de California tampoco puede poseer armadura corporal. La posesión de armadura corporal es un delito menor. AB 92 (2023); 31360 PC.
- Código Penal 29800 PC. Véase también Código Penal 29825 PC, que convierte en un delito la posesión de un arma de fuego por parte de una persona sujeta a una orden judicial que prohíbe dicha posesión.
- People v. O’Neil (1965) 62 Cal.2d 748.
- Igual.
- People v. Norton (1978) 80 Cal.App.3d Supp. 14.
- CALCRIM No. 2510.
- Véase lo mismo.
- Véase lo mismo.
- CALCRIM No. 2510.
- Véase lo mismo.
- Código Penal de California 29800.
- 8 USC 1227 — Extranjeros deportables.
- Código Penal de California 29800(a)(1).
- Véase Código Penal de California 4852.01-4852.21.
- 18 USC 922(g).