Código Penal § 29800 (a) (1) restringe a los delincuentes convictos (o personas con órdenes activas de felonía) de poseer, comprar o poseer armas de fuego en California. Esta restricción también se aplica a los adictos a las drogas o aquellos que tienen dos o más condenas por ciertos delitos menores.
Una violación de esta sección es una felonía y es castigable con hasta 3 años de prisión o cárcel.
El delito se conoce comúnmente como
- delincuente con un arma de fuego, o
- delincuente en posesión de un arma de fuego.
La totalidad de la lengua del código de sección se lee como sigue:
29800. (a)(1) Cualquier persona que haya sido condenada por un delito bajo las leyes de los Estados Unidos, el Estado de California, u otro estado, gobierno o país, o de un delito enumerado en la subdivisión (a), (b) o (d) de la Sección 23515, o que sea adicción al uso de cualquier droga narcótica, y que posea, compre, reciba o tenga en su posesión o bajo su custodia o control cualquier arma de fuego, es culpable de un delito grave.
(2) Cualquier persona que tenga dos o más condenas por violar el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 417 y que posea, compre, reciba o tenga en su posesión o bajo su custodia o control cualquier arma de fuego, es culpable de un delito grave.
(3) Cualquier persona que tenga una orden pendiente por cualquier delito enumerado en esta subdivisión y que tenga conocimiento de la orden pendiente, y que posea, compre, reciba o tenga en su posesión o bajo su custodia o control cualquier arma de fuego, es culpable de un delito grave.
(b) No obstante la subdivisión (a), cualquier persona que haya sido condenada por un delito o por un delito enumerado en la Sección 23515, cuando esa condena resulte de la certificación por el tribunal de menores para el procesamiento como adulto en un tribunal de adultos bajo la Sección 707 del Código de Bienestar e Instituciones, y que posea o tenga en su posesión o bajo su custodia o control cualquier arma de fuego, es culpable de un delito grave.
(c) La subdivisión (a) no se aplicará a una condena o orden de un delito bajo las leyes de los Estados Unidos a menos que se cumpla cualquiera de los siguientes criterios, según corresponda:
(1) La condena por un delito similar bajo la ley de California solo puede resultar en la imposición de una pena de delito grave.
(2) El acusado fue sentenciado a una instalación de cumplimiento de sentencia federal por más de 30 días, o recibió una multa de más de mil dólares ($1,000), o recibió ambas penas.
Ejemplos
- intentar comprar un rifle cuando tienes una orden de robo de gran valor
- llevar una pistola en un coche después de ser condenado por abuso de ancianos
- tener una escopeta después de ser condenado por un delito grave
Defensas
Si se le acusa de ser un delincuente con un arma de fuego, puede alegar una defensa legal. Las defensas comunes incluyen:
- posesión momentánea,
- posesión justificable y/o
- una búsqueda y detención ilegal.
Penas
Una violación de esta ley se acusa como un delito grave. Esto se opone a una falta de California o una infracción.
El delito es sancionable con:
- prisión en una cárcel del condado de hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.
Un juez puede otorgar probación de delito (o formal) en lugar de tiempo de prisión.
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Es un delito que un delincuente tenga posesión de un arma de fuego?
- 2. ¿Hay defensas legales?
- 3. ¿Cuáles son las penas por una condena por el Código Penal 29800 (a) (1)?
- 4. ¿Una condena por posesión de armas de fuego por un delincuente lleva a la deportación?
- 5. ¿Cómo puedo restaurar el derecho a poseer o tener un arma?
- 6. ¿Hay restricciones federales sobre los derechos de portar armas?
- 7. ¿Hay delitos relacionados?

Según el Código Penal 29800, es un delito poseer un arma si eres un delincuente convicto.
1. ¿Es un delito que un delincuente tenga un arma de fuego?
Sí. PC 29800 prohíbe que poseas armas de fuego si:
- has sido condenado por un delito grave en cualquier lugar (o tienes una orden de arresto pendiente por un delito grave),
- estás adicto a cualquier droga controlada, o1
- has sido condenado por crímenes violentos con armas de fuego (ver la sección 1.3 a continuación)
Un fiscal debe probar los siguientes tres elementos del delito para hacer un caso de delincuente en posesión de un arma de fuego:
- que caigas en una de las categorías anteriores,
- que hayas poseído, comprado, recibido o poseído un arma de fuego, y
- que supieras de la presencia de la pistola.2
A menudo surgen preguntas bajo esta ley sobre el significado de:
- cada una de las categorías prohibidas de poseer un arma de fuego,
- “arma de fuego”, y
- “posesión”.
1.1. Delincuentes con un arma de fuego
Los delincuentes convictos están prohibidos de poseer/tener un arma en California.
Un “delincuente” es cualquier persona que haya sido condenada por un delito grave en cualquier lugar. Esto incluye:
- en cualquier estado, o
- por cualquier otro gobierno o país.
También eres un “delincuente” en algunas situaciones si has sido condenado bajo ley federal.3
1.2. Adictos a las drogas con un arma de fuego
Si estás adicto a cualquier sustancia controlada, estás prohibido de tener derechos de armas bajo estas leyes.
“Adicción” requiere que seas tanto:
- emocionalmente dependiente de la droga narcótica, y
- físicamente dependiente de la droga.
También debes tener una tolerancia aumentada a sus efectos.4
1.3. Condenas penales específicas anteriores con armas de fuego
El Código Penal 29800 te prohíbe poseer o tener un arma si tienes ciertas condenas anteriores relacionadas con un arma de fuego.
Estas “ciertas” condenas incluyen:
- dos o más condenas por amenazar con un arma, según el Código Penal 417, apartado (2)(a), y
- una condena por el uso violento de un arma de fuego, según el Código Penal 23515 PC.5
1.4. “Arma de fuego”
Un objeto es un “arma de fuego”, según esta ley, si cumple los siguientes requisitos:
- es un dispositivo diseñado para ser usado como arma,
- un proyectil se expulsa a través del cañón del dispositivo, y
- el proyectil se expulsa por fuerza o explosión.6
Las “armas de fuego” a veces se conocen genéricamente como “armas“. Ejemplos de armas de fuego son:
- pistolas,
- revólveres,
- rifles (incluyendo rifles de cañón corto),
- escopetas (incluyendo escopetas de cañón corto), y
- tasers.7
Las pistolas de aire y las pistolas de balines no califican como armas de fuego bajo estas leyes.
Tenga en cuenta que no importa si un arma de fuego está cargada o descargada para los propósitos de estas leyes. Cualquiera de ellas resultará en una condena bajo esta ley.
1.5. “Posesión”
La ley de California dice que la “posesión” es tener control sobre un artículo.
Hay dos tipos de posesión:
- posesión real, y
- posesión constructiva.8
La “posesión real” significa que tienes control directo y físico de un arma de fuego. Por ejemplo, lo tienes en tu persona o en una mochila.9
La “posesión constructiva” significa que tienes acceso a un arma de fuego o el derecho a controlarla. Un ejemplo es almacenar un arma de fuego en un garaje o un cajón de una cómoda.10

Afortunadamente, hay defensas legales para la posesión ilegal de un arma de fuego.
2. ¿Hay defensas legales?
Hay varias defensas legales disponibles si se le acusa de ser un delincuente en posesión de un arma de fuego.
Tres defensas comunes son mostrar que:
- solo poseías un arma por un momento para deshacerte de ella,
- tenías un arma de fuego porque la tomaste de alguien que estaba cometiendo un delito, y/o
- la policía encontró tu arma de fuego debido a una búsqueda y detención ilegales.
2.1. Posesión momentánea
Esta defensa admite que tuviste un arma. Aunque dice que solo la tuviste por un momento para deshacerte de ella.
Debes probar lo siguiente para que la defensa funcione:
- poseíste un arma solo por un momento o un período transitorio,
- poseíste el arma con el fin de deshacerte de ella, y
- no tenías la intención de evitar que los oficiales de la ley se apoderaran del arma.11
2.2. Posesión justificable
Nuevamente, esta defensa admite que tuviste un arma de fuego. Aunque dices que la tuviste por una razón justificable. La razón es que la tomaste de alguien que estaba cometiendo un delito.
Debes probar lo siguiente para que la defensa funcione:
- tomaste el arma de fuego de una persona que estaba cometiendo un delito contra ti,
- poseíste el arma no más tiempo del necesario para entregarla a la policía, y
- si estabas transportando el arma de fuego a la policía, le diste aviso previo de que entregarías el arma.12
2.3. Búsqueda y detención ilegales
A menudo, las autoridades acusan este delito después de encontrar un arma a través de una búsqueda de alguien o una detención de bienes.
Pero la policía solo puede buscarte, o incautar tu propiedad, mediante una orden de búsqueda legal. O, si no hay orden de búsqueda, la búsqueda debe caer dentro de una de las excepciones a la exigencia de una orden de búsqueda.
Si la policía obtuvo un arma de fuego de una búsqueda o detención ilegal, puede presentar una moción para suprimir la evidencia. Si se concede, es probable que el caso sea desestimado.
3. ¿Cuáles son las penas por una condena por el Código Penal 29800 (a) (1)?
Si se le acusa de violar esta ley penal, enfrenta cargos de delito.
El delito es sancionable con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.13
Un juez puede otorgar probación de delito (o formal) en lugar de tiempo de prisión.
4. ¿Una condena por posesión de armas de fuego de un delincuente conlleva a la deportación?
Una condena bajo esta estatuta puede tener consecuencias negativas para la inmigración.
La ley de California dice que las condenas por delitos de armas de fuego pueden resultar en deportación.14
“Las condenas por delitos de armas de fuego” incluye condenas por el Código Penal 29800.
5. ¿Cómo puedo restaurar el derecho a poseer o comprar un arma?
Una condena de delito le somete a una prohibición de por vida para poseer o comprar un arma en California a menos que se restablezcan sus derechos de armas de fuego.15
Puede intentar restaurar los derechos de armas de fuego a través de:
- una cancelación de registro
- una reducción de la acusación, o
- un Certificado de Rehabilitación / Indulto del Gobernador
5.1. Cancelación de registro
Una cancelación de registro significa que una condena penal se deja de lado.
El acto elimina muchas de las dificultades que conlleva una condena penal. Esto incluye restricciones en los derechos de armas de fuego.
Tenga en cuenta que una cancelación de registro suele estar disponible siempre que complete su:
- sentencia de prisión, o
- probación (lo que sea aplicable).
Las cancelaciones de registro, sin embargo, no están permitidas si se le condenó por:
- un delito sexual grave, o
- un delito que resultó en custodia en prisión estatal.
5.2. Reducción de cargos
Es posible que pueda recuperar los derechos de armas de fuego al reducir un delito de delito a un delito menor.
Esto a veces puede suceder, por ejemplo, con wobblers.
Un wobbler es un delito que un fiscal puede acusar como ya sea un delito menor o un delito grave. La decisión se toma en base a:
- los hechos del caso, y
- su historial criminal.
Si fue condenado por un delito grave wobbler, su abogado puede solicitar al tribunal que lo reduzca a un delito menor.
Si un juez concede la petición, es posible que pueda recuperar el derecho a poseer / comprar un arma.
5.3. Certificado de rehabilitación / indulto del gobernador
Es posible que pueda solicitar un Certificado de Rehabilitación. Esta solicitud está disponible para ciertos:
- delitos graves, y
- delitos menores específicos de delitos sexuales.
Un Certificado de Rehabilitación es una orden judicial que declara que está rehabilitado.
Si se concede, se envía al Gobernador por el tribunal. Una vez recibido, se convierte en una solicitud de un indulto del gobernador de California.16
Si se concede el indulto, esto puede restaurar sus derechos de armas.
6. ¿Hay restricciones de la ley federal sobre los derechos de armas?
La ley federal impone restricciones a ciertas personas para poseer un arma. Algunos incluyen si usted:
- está bajo acusación por un delito castigable con más de un año de prisión,
- ha sido despedido deshonrosamente del ejército,
- es un extranjero ilegal,
- ha renunciado a su ciudadanía estadounidense,
- está bajo una orden judicial por un delito relacionado con acoso, y
- es un fugitivo de la justicia.17
7. ¿Hay delitos?
Hay cuatro delitos relacionados con un delincuente con un arma. Estos son:
- mejoras de la sentencia de pandillas – PC 186.22,
- ley 10-20-vida – PC 12022.53, y
- posesión de armas después de una condena por ciertos delitos menores – PC 29805, y
- posesión de municiones por una persona prohibida – PC 30305 (a) (1)
7.1. Mejoras de la sentencia de pandillas – PC 186.22
Código Penal 186.22 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito participar en una pandilla callejera.
La ley también impone una mejora de la sentencia si comete un delito para beneficio de una pandilla.
Un mejoramiento significa que sirve tiempo en prisión que es además de cualquier tiempo servido por el delito subyacente.
7.2. Ley 10-20-vida – PC 12022.53
Código Penal 12022.53 PC es la ley “10-20-vida – usa una pistola y ya está” de California.
Proporciona un “mejoramiento” a una sentencia de prisión estatal de California para:
- ciertos delitos graves cuando,
- utiliza un arma en la comisión del delito.
Aumenta las sentencias haciéndolas significativamente más largas.
El Código Penal 12022.53 PC agrega a una sentencia de delito:
- 10 años de prisión por “usar” un arma,
- 20 años por disparar un arma, o
- 25 años a cadena perpetua por matar o herir gravemente a otra persona con un arma.
7.3. Posesión de armas de fuego después de una condena por delito menor de violencia doméstica – PC 29805
Código Penal 29805 PC prohíbe que posea o tenga un arma si:
- cometió un delito menor específico, y
- intentó poseer o tener el arma dentro de los 10 años a partir de la fecha de la condena.
La ley impone una prohibición de 10 años para poseer un arma por ciertas condenas por delitos menores.
Algunos de estos delitos menores incluyen:
- agresión, según Código Penal 240 PC
- batería, según Código Penal 242 PC,
- violencia doméstica, según Código Penal 243e1 PC,
- amenazas criminales, según Código Penal 422 PC, y
- acoso, según Código Penal 646.9 PC.
(Tenga en cuenta que una condena por delito menor el o después del 1 de enero de 2019, de Código Penal 273.5 PC – lesión corporal a un cónyuge o conviviente – conlleva una prohibición de armas de fuego de por vida.)
7.4. Posesión de municiones por una persona prohibida – PC 30305 (a) (1)
Código Penal 30305 (a) (1) PC hace que sea un delito en California que posea municiones si no puede poseer armas de fuego. Otros términos para este delito son “delincuente en posesión de municiones” y “posesión ilegal de municiones”.
Un wobbler, la posesión ilegal de municiones puede ser un delito menor con una pena de hasta un año de cárcel o un delito grave con una pena de hasta tres años de prisión.
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Para obtener información sobre leyes estatales similares en Nevada y Colorado, consulte los artículos de nuestro bufete de abogados sobre:
- “NRS 202.360 – Leyes de Nevada sobre ex convictos en posesión de armas de fuego,” y
- “Posesión de un arma por un delincuente anterior (POWPO).”
También, vea nuestra página relacionada sobre ¿Un delincuente puede poseer un arma en California?
Referencias legales:
- Código Penal de California 29800 PC. Véase también People v.Snyder (1982) 32 Cal. Supreme Court 3d 590.
- Vea el mismo. Véase también People v. Padilla (2002) 98 Cal.App.4th 127.
- Código Penal 29800 PC. Véase también Código Penal 29825 PC, que hace delincuente poseer un arma de fuego por una persona sujeta a una orden judicial que prohíbe tal posesión.
- People v. O’Neil (1965) 62 Cal.2d 748.
- Código Penal de California 29800.
- CALCRIM No. 2510 – Posesión de arma de fuego. Instrucciones de jurado criminal del Consejo Judicial de California (edición de 2017).
- People v. Norton (1978) 80 Cal.App.3d Supp. 14.
- CALCRIM No. 2510.
- Vea el mismo.
- Vea el mismo.
- CALCRIM No. 2510.
- Vea el mismo.
- Código Penal de California 29800.
- 8 USC 1227 — Extranjeros deportables.
- Código Penal de California 29800(a)(1).
- Vea el Código Penal de California 4852.01-4852.21.
- 18 USC 922(g).