Código Penal § 29800(a)(1) prohíbe a delincuentes condenados (o personas con órdenes de arresto por delitos graves activas) poseer, comprar o tener en su posesión armas de fuego. Esta restricción también se aplica a adictos a narcóticos y personas con dos o más condenas por ciertos delitos menores.
Una violación de esta sección es un delito grave y puede ser castigado con hasta 3 años de cárcel o prisión.
El delito es comúnmente conocido como
- delincuente con un arma de fuego, o
- delincuente en posesión de un arma de fuego.
Ejemplos
- intentar comprar un rifle cuando tienes una orden de arresto por gran robo pendiente
- llevar una pistola en un automóvil después de ser condenado por abuso de ancianos
- tener una escopeta después de ser condenado por un delito grave
Defensas
Puedes alegar una defensa legal si te acusan de ser un delincuente con un arma de fuego. Las defensas comunes incluyen:
- posesión momentánea,
- posesión justificada, y/o
- registro y confiscación ilegales sin autorización.
Penalizaciones
Una violación de esta ley se considera un delito grave. Esto es diferente a un delito menor en California o una infracción.
El delito es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.
Un juez puede otorgar libertad condicional (o formal) por delito grave en lugar de tiempo en la cárcel.
El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente:
29800. (a)(1) Cualquier persona que haya sido condenada por un delito grave según las leyes de los Estados Unidos, el Estado de California o cualquier otro estado, gobierno o país, o por un delito enumerado en la subdivisión (a), (b) o (d) de la Sección 23515, o que sea adicta al uso de cualquier droga narcótica, y que posea, compre, reciba o tenga en su posesión o bajo su custodia o control cualquier arma de fuego, es culpable de un delito grave.
(2) Cualquier persona que tenga dos o más condenas por violar el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 417 y que posea, compre, reciba o tenga en su posesión o bajo su custodia o control cualquier arma de fuego, es culpable de un delito grave.
(3) Cualquier persona que tenga una orden pendiente por cualquier delito enumerado en esta subdivisión y que tenga conocimiento de la orden pendiente, y que sea dueña, compre, reciba, tenga en posesión o bajo custodia o control cualquier arma de fuego es culpable de un delito grave.
(b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), cualquier persona que haya sido condenada por un delito grave o por un delito enumerado en la Sección 23515, cuando esa condena resulte de la certificación por parte del tribunal de menores para ser procesado como adulto en un tribunal de adultos bajo la Sección 707 del Código de Bienestar e Instituciones, y que sea dueña o tenga en posesión o bajo custodia o control cualquier arma de fuego es culpable de un delito grave.
(c) La subdivisión (a) no se aplicará a una condena o orden de arresto por un delito grave bajo las leyes de los Estados Unidos a menos que se cumpla uno de los siguientes criterios, según corresponda:
(1) La condena por un delito similar bajo la ley de California solo puede resultar en la imposición de un castigo por delito grave.
(2) El acusado fue sentenciado a una instalación correccional federal por más de 30 días, o recibió una multa de más de mil dólares ($1,000), o recibió ambos castigos.
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Es un delito que un delincuente tenga posesión de un arma de fuego en California?
- 2. ¿Existen defensas legales?
- 3. ¿Cuáles son las penas por una condena de 29800(a)(1) PC?
- 4. ¿Conduce una condena por posesión de un arma de fuego para un delincuente a la deportación?
- 5. ¿Cómo puedo restaurar el derecho a poseer o tener un arma?
- 6. ¿Existen restricciones federales sobre los derechos de posesión de armas?
- 7. ¿Existen delitos relacionados?
- Lectura adicional
1. ¿Es un delito que un delincuente tenga posesión de un arma de fuego en California?
Sí. PC 29800 te prohíbe tener posesión de armas de fuego si:
- has sido condenado por un delito grave en cualquier lugar (o tienes una orden pendiente por un delito grave),
- eres adicto a cualquier droga narcótica, o1
- has sido condenado por delitos violentos con armas de fuego (ver sección 1.3 a continuación)
Un fiscal debe probar los siguientes tres elementos del delito para hacer un caso por posesión de un arma de fuego para un delincuente:
- caes en una de las categorías mencionadas anteriormente,
- poseías, compraste, recibiste o tuviste posesión de un arma de fuego, y
- sabías de la presencia del arma.2
Surgieron preguntas frecuentes bajo esta ley sobre el significado de:
- cada una de las categorías prohibidas de tener posesión de un arma de fuego,
- “arma de fuego,” y
- “posesión.”
1.1. Delincuentes con un arma de fuego
Los delincuentes condenados tienen prohibido poseer/tener un arma de fuego en California.
Un “delincuente” es cualquier persona que haya sido condenada por un delito grave en cualquier lugar. Esto incluye:
- en cualquier estado, o
- por cualquier otro gobierno o país.
También eres un “delincuente” en algunas situaciones si has sido condenado bajo ley federal.3
1.2. Adicto a narcóticos con un arma de fuego
Si eres adicto a cualquier sustancia controlada, se te prohíbe tener derechos de armas bajo estas leyes.
“Adicción” requiere que seas tanto:
- emocionalmente dependiente del narcótico, y
- físicamente dependiente de la droga.
También debes tener una tolerancia aumentada a sus efectos.4
1.3. Condenas previas específicas de armas de fuego
El Código Penal 29800 te prohíbe poseer una pistola si tienes ciertas condenas previas relacionadas con un arma de fuego.
Estas condenas “específicas” incluyen:
- dos o más condenas por amenazar con un arma, según el Código Penal 417, subsección (2)(a), y
- una condena por el uso violento de un arma de fuego, según el Código Penal 23515 PC.5
1.4. “Arma de fuego”
Un objeto es un “arma de fuego”, según esta ley, si cumple con los siguientes requisitos:
- es un dispositivo diseñado para ser utilizado como arma,
- un proyectil es expulsado a través del cañón del dispositivo, y
- el proyectil es expulsado mediante fuerza o una explosión.6
“Armas de fuego” a veces se refieren genéricamente como “armas”. Ejemplos de armas de fuego son:
- pistolas,
- revólveres,
- fusiles (incluyendo fusiles de cañón corto),
- escopetas (incluyendo escopetas de cañón corto), y
- taser.7
Las pistolas de aire comprimido y las pistolas de balines no califican como armas de fuego según estas leyes.
Ten en cuenta que no importa si un arma de fuego está cargada o descargada para fines de estas leyes. Cualquiera de las dos resultará en una condena bajo esta ley.
1.5. “Posesión”
La ley de California dice que “posesión” es tener control sobre un objeto.
Hay dos tipos de posesión:
- posesión real, y
- posesión constructiva.8
“Posesión real” significa que tienes control directo y físico de un arma de fuego. Por ejemplo, la tienes en tu persona o en una mochila.9
“Posesión constructiva” significa que tienes acceso a un arma de fuego o el derecho a controlarla. Un ejemplo es almacenar un arma de fuego en un garaje o cajón de vestir.10
2. ¿Existen defensas legales?
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado a literalmente miles de personas acusadas de delitos con armas de fuego, incluyendo ser un delincuente en posesión de un arma de fuego. En nuestra experiencia, las siguientes seis defensas han demostrado ser muy efectivas con jueces, jurados y fiscales.
2.1. Poseíste un arma de fuego solo por un momento para deshacerte de ella
Tal vez alguien plantó el arma en ti. O tal vez encontraste una vieja en tu casa que habías olvidado que estaba allí. Hemos visto a los fiscales desestimar los cargos de PC 29800(a)(1) siempre y cuando podamos demostrar:
- poseíste el arma solo por un período momentáneo o transitorio,
- poseíste el arma para deshacerte de ella, y
- no tenías la intención de impedir que los agentes de la ley se incautaran del arma.11
2.2. Tenías un arma de fuego porque la tomaste de alguien que estaba cometiendo un delito
Solo porque ya no se te permite poseer armas de fuego no significa que no puedas ejercer la legítima defensa (o defensa de otros) cuando sea necesario. Según la ley de California, es justificable poseer temporalmente un arma de fuego cuando:
- tomaste el arma de fuego de una persona que estaba cometiendo un delito contra ti (o alguien más),
- poseíste el arma de fuego no más tiempo del necesario para entregarla a la policía, y
- si estabas transportando el arma de fuego a la policía, diste aviso previo de que la entregarías.12
La clave de esta defensa es la transparencia total, ya que la verdad es tu mejor defensa. A menudo podemos encontrar testigos presenciales y videos de vigilancia para corroborar tu versión de los hechos.
2.3. La policía encontró tu arma de fuego a través de una búsqueda y confiscación ilegal
Rara vez hemos tenido un caso que no involucre algún grado de mala conducta policial. Uno de los escenarios más comunes es cuando la policía realiza una búsqueda sin orden válida sin una razón justificable.
Si la policía encuentra un arma en su propiedad sin una orden de registro válida – o sin una excepción válida a la exigencia de la orden de registro – podemos pedir al juez que suprima esa arma como evidencia. Si se concede, es probable que lleve al caso a ser desestimado.
2.4. Usted no sabía que el arma estaba allí
No puede poseer legalmente un arma de fuego si no está consciente de que el arma está allí.
Tal vez su compañero de casa trajo un arma sin decírselo, o tal vez un invitado dejó su arma en su casa por accidente.
Sea cual sea el caso, los fiscales tienen que probar más allá de una duda razonable que usted estaba consciente del arma. Si podemos convencer al fiscal de que no tenía idea de que el arma estaba en la proximidad, deberían retirar los cargos.
2.5. Usted nunca estuvo en posesión de un arma de fuego
El hecho de estar en una habitación con armas o cerca de ellas no lo pone automáticamente en posesión. Por ejemplo, si asiste a una fiesta con personas que llevan armas o tienen armas, no está en posesión siempre y cuando no tome control físico de una de ellas.
En estos casos, nos basaríamos en testigos presenciales y cualquier video de vigilancia disponible para demostrar que nunca estuvo en posesión real, constructiva o conjunta de ninguna arma de fuego. Si hay duda razonable, el fiscal debería desestimar el caso.
2.6. Usted fue falsamente acusado
Es común que las personas hagan acusaciones falsas por enojo, celos o por un malentendido.
Si alguien lo acusa injustamente de tener un arma de fuego, revisaríamos sus comunicaciones (especialmente mensajes de texto y mensajes de voz) en busca de pruebas de su motivación para mentir. En muchos casos, hemos podido impugnar la credibilidad de los acusadores con sus propias palabras.
Una vez que podamos mostrar a los fiscales que el acusador carece de confiabilidad, pueden verse obligados a retirar los cargos.
3. ¿Cuáles son las sanciones por una condena de 29800(a)(1) PC?
Si es declarado culpable de violar el Código Penal 29800(a)(1), enfrentará hasta 3 años de prisión y multas de hasta $10,000.00. Un juez puede otorgar libertad condicional (o formal) en lugar de tiempo en la cárcel. 13
4. ¿Conduce una condena por posesión de un arma de fuego para un delincuente a la deportación?
Una condena bajo esta ley puede tener consecuencias negativas en materia de inmigración.
La ley de California establece que las condenas por delitos con armas de fuego pueden resultar en deportación.14
“Condenas por delitos con armas de fuego” incluye condenas bajo el Código Penal 29800.
5. ¿Cómo puedo restaurar el derecho a poseer o tener un arma de fuego?
Una condena por delito grave lo sujeta a una prohibición de por vida de poseer o tener un arma de fuego en California a menos que se restauren sus derechos de armas de fuego.15
Puede intentar restaurar los derechos de armas mediante:
- una expungement
- una reducción del cargo, o
- un Certificado de Rehabilitación / perdón del Gobernador
5.1. Expungement
Una expungement significa que una condena penal es anulada.
El acto elimina muchas de las dificultades que vienen con una condena penal. Esto incluye restricciones en los derechos de armas.
Tenga en cuenta que una expungement generalmente está disponible siempre que complete su:
- plazo de cárcel, o
- libertad condicional (lo que corresponda).
Las expungements, sin embargo, no están permitidas si fue condenado por:
- un delito sexual grave, o
- un delito que resultó en custodia en prisión estatal.
5.2. Reducción de cargos
Puede recuperar los derechos de armas al reducir un delito grave a un delito menor.
Esto puede suceder a veces, por ejemplo, con wobblers.
Un wobbler es un delito que un fiscal puede acusar como ya sea un delito menor o un delito grave. La decisión se toma en base a:
- los hechos del caso, y
- su historial criminal.
Si fue condenado por un wobbler grave, su abogado puede presentar una petición al tribunal para reducirlo a un delito menor.
Si un juez concede la petición, puede ser posible recuperar el derecho a poseer/comprar un arma.
5.3. Certificado de Rehabilitación / Perdón del Gobernador
Puede solicitar un Certificado de Rehabilitación. Esta solicitud está disponible para ciertos:
- delitos graves, y
- delitos sexuales menores especificados.
Un Certificado de Rehabilitación es una orden judicial que declara que está rehabilitado.
Si se concede, se envía al Gobernador por el tribunal. Una vez recibido, se convierte en una solicitud de perdón del Gobernador de California.16
Si se concede el perdón, esto puede restaurar sus derechos de armas.
6. ¿Existen restricciones de ley federales sobre los derechos de armas?
La ley federal impone restricciones a ciertas personas para poseer un arma. Algunas de ellas incluyen si:
- está bajo acusación por un delito castigado con más de un año de prisión,
- ha sido dado de baja deshonrosamente del ejército,
- es un extranjero ilegal,
- ha renunciado a su ciudadanía estadounidense,
- está bajo una orden judicial por un delito de acoso, y
- es un fugitivo de la justicia.17
7. ¿Existen delitos relacionados?
Agravantes de sentencia de pandillas – PC 186.22
Código Penal 186.22 PC es la ley de California que hace que sea un delito participar en una pandilla callejera.
La ley también impone un agravante de sentencia si comete un delito en beneficio de una pandilla.
Un agravante significa que cumple una condena en prisión que se suma al tiempo cumplido por el delito subyacente.
Ley de 10-20-vida – PC 12022.53
Código Penal 12022.53 PC es la ley de “10-20-vida de California – usa un arma y estás acabado”.
Proporciona un “agravante” a una condena de prisión estatal de California por:
- ciertos delitos graves cuando,
- usa un arma en la comisión del delito.
“Mejora” las condenas al hacerlas significativamente más largas.
El Código Penal 12022.53 PC agrega a una condena por delito grave:
- 10 años en prisión por “usar” un arma,
- 20 años por disparar un arma, o
- 25 años a cadena perpetua por matar o lesionar gravemente a otra persona con un arma.
Posesión de armas de fuego después de una condena por violencia doméstica menor – PC 29805
Código Penal 29805 PC le prohíbe poseer o tener un arma si:
- cometió un delito menor específico, y
- intentó poseer o tener un arma dentro de los 10 años a partir de la fecha de la condena.
La ley impone una prohibición de 10 años para poseer un arma por ciertas condenas por delitos menores.
Algunos de estos delitos incluyen:
- asalto, según el Código Penal 240 PC
- agresión, según el Código Penal 242 PC,
- agresión doméstica, según el Código Penal 243e1 PC,
- amenazas criminales, según el Código Penal 422 PC, y
- acoso, según el Código Penal 646.9 PC.
(Tenga en cuenta que una condena por delito menor a partir del 1 de enero de 2019, de Código Penal 273.5 PC – lesiones corporales a un cónyuge o conviviente – conlleva una prohibición de por vida de poseer armas de fuego.)
Posesión de municiones por una persona prohibida – PC 30305(a)(1)
Código Penal 30305(a)(1) PC hace que sea un delito en California poseer municiones si no puede poseer armas de fuego. Otros términos para este delito son “delincuente en posesión de municiones” y “posesión ilegal de municiones”.
Como wobbler, la posesión ilegal de municiones puede ser un delito menor que conlleva hasta un año de cárcel o un delito grave que conlleva hasta tres años de prisión.
Otros delitos
- Código Penal 245 PC – agresión con un arma mortal
- Código Penal 417 PC – exhibir un arma de fuego
- Código Penal 417.6 PC – exhibir un arma de fuego que cause lesiones
- Código Penal 16590 PC – posesión de armas peligrosas
- Código Penal 17500 PC – posesión de un arma mortal para agredir
- Código Penal 22810 PC – uso ilegal de gas lacrimógeno
- Código Penal 25400 PC – portar un arma de fuego oculta
- Código Penal 25850 PC – portar un arma de fuego cargada en público
- Código Penal 30210 PC – balas que contienen explosivos
- Código Penal 33215 PC – rifles de cañón corto
- Código Penal 32310 PC – cargadores de gran capacidad
- Código Penal 30315 PC – balas perforadoras de blindaje
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Tiempo para recargar: Los daños de la prohibición federal de posesión de armas para delincuentes en un mundo post-Heller – Revista de Derecho de Duke.
- Presunciones problemáticas: Por qué el estado actual de la ley de posesión de armas para delincuentes corre el riesgo de castigar a los inocentes – Revista de Derecho de la Universidad de Pensilvania.
- Notar a los ex delincuentes: Un estudio de caso de la injusticia manifiesta de violar pasivamente una ley de posesión de armas para delincuentes – Revista de Derecho de Wisconsin.
- Disparando a medias: Oponiéndose a los desafíos aplicados a la prohibición de “posesión de armas para delincuentes” de la Sección 922(g)(1) del Título 18 del Código de los Estados Unidos – Revista de Derecho de la Universidad Estatal de Pensilvania.
- En defensa de las leyes de posesión de armas para delincuentes – Revista de Derecho de Cardozo.
También, consulte nuestra página relacionada sobre ¿Puede un delincuente poseer un arma en California?
Referencias legales:
- Código Penal de California 29800 PC. Véase también People v.Snyder (1982) 32 Cal. Supreme Court 3d 590; People v. Alexander (Cal. App. 4th Dist. 2023) 91 Cal. App. 5th 469; People v. Odell (Cal. App. 2d Dist. 2023) 92 Cal. App. 5th 307.
- Véase lo mismo. Véase también People v. Padilla (2002) 98 Cal.App.4th 127. Tenga en cuenta que a partir del 1 de enero de 2024, cualquier persona que esté prohibida de tener un arma de fuego según la ley estatal de California tampoco puede poseer armadura corporal. La posesión de armadura corporal es un delito menor. AB 92 (2023); 31360 PC.
- Código Penal 29800 PC. Véase también Código Penal 29825 PC, que convierte en un delito poseer un arma de fuego por parte de una persona sujeta a una orden judicial que prohíbe dicha posesión.
- People v. O’Neil (1965) 62 Cal.2d 748.
- Código Penal de California 29800.
- People v. Norton (1978) 80 Cal.App.3d Supp. 14.
- CALCRIM No. 2510.
- Véase lo mismo.
- Véase lo mismo.
- CALCRIM No. 2510.
- Véase lo mismo.
- Código Penal de California 29800.
- 8 USC 1227 — Extranjeros deportables.
- Código Penal de California 29800(a)(1).
- Ver California PC 4852.01-4852.21.
- 18 USC 922(g).