El Código Penal de California § 288b1 PC define el delito de cometer un acto lascivo con un niño menor de 14 años, utilizando fuerza o temor de lesiones corporales.
Bajo el Código Penal 288, un acto lascivo con un menor es cualquiera de los siguientes:
- tocar a un niño con fines sexuales, o
- hacer que un niño se toque a sí mismo o a otra persona con fines sexuales.
Ejemplos
- Ben, de 35 años, empuja a Joseph, de 12 años, le ata las manos detrás de la espalda y mete sus manos en los pantalones de Joseph.
- Caleb, de 20 años, le dice a Brianna, de 11 años, que le “golpeará la cara” si no le muestra sus senos.
- Matias, de 31 años, comienza a estrangular a Isabella, de 8 años, mientras le toca los genitales.
Defensas
Existen varias defensas legales que una persona puede presentar si es acusada bajo esta sección del código. Estas incluyen demostrar que:
- el acusado no utilizó fuerza o temor,
- la presunta víctima tenía 14 años o más, y
- el acusado fue detenido o arrestado sin causa probable.
Sanciones
Un acto lascivo con un niño menor por medio de fuerza o temor se considera un delito grave según la ley de California (en lugar de un delito menor o una infracción).
El delito es castigado con prisión en la prisión estatal de California por:
- cinco años,
- ocho años, o
- diez años.
Además, una persona declarada culpable de este delito debe registrarse como delincuente sexual de California por el resto de su vida.
Nuestros abogados de defensa criminal en California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué son los actos lascivos con un menor por fuerza o miedo?
- 2. ¿Existen defensas legales?
- 3. Penas, castigos y sentencias
- 4. Leyes relacionadas
1. ¿Qué es un acto lascivo con un menor por medio de la fuerza o el miedo?
Código Penal 288b1 PC es la ley de California que hace que sea un delito para una persona:
- cometer un acto lascivo en un menor de 14 años de edad, y
- hacerlo mediante el uso de la fuerza o el miedo a una lesión corporal inmediata.1
Un “acto lascivo”, según la ley de California, incluye:
- el toque intencional de un niño con fines sexuales, o
- causar intencionalmente que un niño se toque a sí mismo o a otra persona con fines sexuales.2
Tenga en cuenta que para que estos actos califiquen como “actos lascivos”, deben ser cometidos con la intención de excitar o satisfacer el deseo sexual de:
- el perpetrador,
- el niño, y/o
- otra persona.3
La determinación de si un acusado usa “miedo a una lesión corporal” se basa en los hechos de un caso dado.
2. Defensas legales
Una persona puede intentar desafiar una acusación de PC 288b1 planteando una defensa legal. Una defensa legal puede funcionar para reducir o incluso desestimar un cargo.
Tres defensas comunes incluyen:
- no hay fuerza o miedo,
- la presunta víctima tiene 14 años o más, y/o
- no hay causa probable.
2.1. No hay fuerza o miedo
Recuerde que un acusado solo puede ser declarado culpable bajo esta ley si comete un acto lascivo mediante el uso de fuerza o miedo. Por lo tanto, siempre es una defensa para el acusado demostrar que sus acciones no constituyeron fuerza o miedo.
2.2. La presunta víctima tenía 14 años o más
También recuerde que un acusado solo puede ser declarado culpable si cometió un acto lascivo en un menor menor de 14 años. Esto significa que siempre es una defensa para el acusado demostrar que la presunta víctima tenía 14 años o más. Sin embargo, tenga en cuenta que, según los actos del acusado, podría ser declarado culpable de otro delito.
2.3. No hay causa probable
La Cuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos establece que la policía debe tener causa probable antes de poder detener o arrestar a un sospechoso de un delito.
Si una persona fue detenida o arrestada y no había causa probable, entonces cualquier evidencia obtenida después de la detención/arresto inadecuado podría ser excluida del caso. Esta exclusión podría resultar en el
- desestimación o
- reducción de cargos.
“Causa probable” significa básicamente que hay una creencia razonable de que alguien cometió un delito (basado en todas las circunstancias).
3. Penas, castigos y sentencias
Una violación del Código Penal 288b1 se considera un delito grave según la ley de California.4 El delito es castigado con prisión en la cárcel estatal de California por:
- cinco años,
- ocho años, o
- 10 años.5
Tenga en cuenta que en lugar de tiempo en prisión, un juez puede ordenar a un acusado que cumpla con la libertad condicional (o formal) por delito grave.
También tenga en cuenta que además del tiempo en prisión, una persona condenada también tendrá que registrarse como delincuente sexual por el resto de su vida.6
4. Delitos relacionados
Hay tres leyes relacionadas con los actos lascivos con un menor por uso de fuerza o miedo. Estas son:
- actos lascivos en un menor sin fuerza – PC 288;
- acto lascivo con fuerza por cuidador de una persona dependiente – PC 288b2, y
- acto lascivo con un menor, daño corporal infligido – PC 288i.
4.1. Actos lascivos en un menor sin fuerza – PC 288
El Código Penal 288 PC es la ley de California que define el delito de “actos lascivos con un menor”.
Para probar que un acusado es culpable bajo el Código Penal 288, un fiscal debe demostrar que:
- el acusado cometió voluntariamente un acto lascivo o lujurioso,
- cometió el acto en un niño menor de 14 años, y
- lo hizo con la intención de despertar los deseos sexuales de sí mismo o del niño.7
Un acusado será acusado bajo el PC 288 cuando no haya usado fuerza al cometer el acto lascivo. Si se usó fuerza, entonces se le acusaría bajo el PC 288b1.
Una violación del PC 288 se acusa como un delito grave. El crimen es castigado con prisión en la prisión estatal por:
- tres años,
- seis años, o
- ocho años.8
Una persona culpable bajo esta sección del código también debe registrarse como delincuente sexual durante 20 años.
4.2. Acto lascivo con fuerza por cuidador de una persona dependiente – PC 288b2
Una persona es culpable bajo el Código Penal de California 288b2 cuando:
- es el cuidador de una persona dependiente (por ejemplo, una persona físicamente discapacitada de 65 años o más), y
- comete un acto lascivo en esa persona.9
Una violación del PC 288b2 se acusa como un delito grave. El crimen es castigado con prisión en la prisión estatal por:
- cinco años,
- ocho años, o
- 10 años.10
Una persona culpable bajo esta sección del código también debe registrarse como delincuente sexual por el resto de su vida.
4.3. Acto lascivo con un niño menor, daño corporal infligido – PC 288i
El Código Penal 288i es la ley de California que rige cuando un acusado comete un acto lascivo con un menor y se inflige daño corporal.
PC 288i hace que sea un delito para una persona:
- cometer un acto lascivo en un niño menor de 14 años, y
- infligir daño corporal a la víctima al hacerlo.11
Los actos lascivos con un niño menor, con daño corporal infligido, se acusan como un delito grave bajo la ley de California.
El crimen es castigado con prisión en la prisión estatal de California de por vida con posibilidad de libertad condicional.
Además, una persona culpable de este delito debe registrarse como delincuente sexual de California por el resto de su vida.
Referencias Legales:
- Código Penal de California 288b1 PC. Según el Código Penal de California 288(a):
Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (i), una persona que voluntariamente y de manera lasciva comete cualquier acto lascivo o lascivo, incluyendo cualquiera de los actos que constituyen otros delitos previstos en la Parte 1, sobre o con el cuerpo, o cualquier parte o miembro de él, de un niño menor de 14 años, con la intención de despertar, apelar o satisfacer la lujuria, pasiones o deseos sexuales de esa persona o del niño, es culpable de un delito grave y será castigado con prisión en la prisión estatal por tres, seis o ocho años.
El Código Penal de California 288b1 PC establece:
Una persona que comete un acto descrito en la subdivisión (a) mediante el uso de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el temor de lesiones corporales inmediatas e ilegales en la víctima o en otra persona, es culpable de un delito grave y será castigado con prisión en la prisión estatal por 5, 8 o 10 años.
- Código Penal de California 288 PC.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 288b1 PC.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 290 PC.
- Código Penal de California 288 PC.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 288b2 PC.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 288i PC.