Código Penal de California 288b1 PC hace que sea un delito cometer un acto lascivo con un menor de edad menor de 14 años, y hacerlo mediante el uso de la fuerza o el temor a una lesión corporal.
De acuerdo con el Código Penal 288, un acto lascivo con un menor es:
- tocar a un niño con fines sexuales, o
- hacer que un niño se toque a sí mismo o a otra persona con fines sexuales.
Ejemplos
- Ben, de 35 años, empuja a Joseph, de 12 años, le ata las manos a la espalda y Ben le baja los pantalones.
- Caleb, de 20 años, le dice a Brianna, de 11 años, que la “golpeará en la cara” si no le muestra sus senos.
- Matías, de 31 años, comienza a estrangular a Isabella, de 8 años, mientras comienza a tocar sus genitales.
Defensas
Existen varias defensas legales que una persona puede alegar si es acusada bajo esta sección del código. Estas incluyen demostrar que:
- el acusado no usó fuerza o temor,
- la presunta víctima tenía 14 años o más, y
- el acusado fue detenido o arrestado sin causa probable.
Penas
Un acto lascivo con un menor de edad por la fuerza o el temor se acusa como un delito grave bajo la ley de California (en lugar de un delito menor o una infracción).
El delito es castigable con prisión en la prisión estatal de California por:
- cinco años,
- ocho años, o
- diez años.
Además, una persona culpable de este delito debe registrarse como delincuente sexual de California por el resto de su vida.
Nuestros abogados de defensa penal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué son los actos lascivos con un menor de edad por fuerza o temor?
- 2. ¿Hay defensas legales?
- 3. Penas, castigo y sentencia
- 4. Leyes relacionadas
El Código Penal 288 (b) (1) PC es la ley de California que hace que sea un delito para una persona: cometer un acto lascivo con un menor de 14 años y hacerlo mediante el uso de fuerza o temor de lesiones corporales.
1. ¿Qué son actos lascivos con un menor de edad por el uso de la fuerza o el miedo?
Código Penal 288b1 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito para una persona:
- cometer un acto lascivo en un menor de 14 años de edad, y
- hacerlo por el uso de la fuerza o el miedo de una lesión corporal inmediata.1
Un “acto lascivo“, según la ley de California, incluye:
- el tocar intencionalmente a un niño con fines sexuales, o
- causar intencionalmente que un niño se toque a sí mismo o a otra persona con fines sexuales.2
Tenga en cuenta que para que estos actos califiquen como “actos lascivos” deben ser cometidos con la intención de excitar o satisfacer el lujuria de cualquiera:
- el perpetrador,
- el niño, y/o
- otra persona.3
La determinación de si un acusado usa “miedo a una lesión corporal” se basa en los hechos de un caso dado.
2. Defensas legales
Una persona puede intentar desafiar una acusación de PC 288b1 al plantear una defensa legal. Una defensa legal puede servir para reducir o incluso desestimar un cargo.
Tres defensas comunes incluyen:
- sin fuerza o miedo,
- la presunta víctima tiene 14 años o más, y/o
- sin causa probable.
2.1. Sin fuerza o miedo
Recuerde que un acusado solo puede ser culpable bajo este estatuto si comete un acto lascivo mediante el uso de fuerza o miedo. Por lo tanto, siempre es una defensa para el acusado demostrar que sus acciones no equivalían a fuerza o miedo.
2.2. La presunta víctima tenía 14 años o más
También recuerde que un acusado solo puede ser culpable si cometió un acto lascivo en un menor menor de 14 años. Esto significa que siempre es una defensa para el acusado demostrar que la presunta víctima tenía 14 años o más. Tenga en cuenta, sin embargo, que en función de los actos del acusado, podría ser declarado culpable de otro delito.
2.3. Sin causa probable
La Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos dice que la policía debe tener causa probable antes de detener o arrestar a un sospechoso de un delito.
Si a una persona se le detuvo o arrestó y no hubo causa probable, entonces cualquier evidencia obtenida después de la detención/arresto indebido podría ser excluida del caso. Esta exclusión podría resultar en la
- dismisión o
- reducción de cargos.
“Causa probable” básicamente significa que hay una creencia razonable de que alguien cometió un delito (basado en todas las circunstancias).
Una violación de PC 288b (1) puede resultar en tiempo de prisión
3. Penas, castigo y sentencia
Una violación de Penal Code 288b1 se acusa como un delito bajo la ley de California.4 El delito es castigable con prisión en la prisión estatal de California por:
- cinco años,
- ocho años, o
- 10 años.5
Tenga en cuenta que en lugar de tiempo de prisión, un juez puede ordenar al acusado que cumpla con la probación de delito (o formal).
Tenga también en cuenta que, además del tiempo de prisión, una persona condenada también tendrá que registrarse como delincuente sexual por el resto de su vida.6
4. Delitos relacionados
Existen tres leyes relacionadas con actos lascivos con un niño menor con uso de fuerza o temor. Estos son:
- actos lascivos con un niño menor sin fuerza – PC 288;
- acto lascivo con fuerza por el cuidador de una persona dependiente – PC 288b2, y
- acto lascivo con un niño menor, daño corporal infligido – PC 288i.
4.1. Actos lascivos con un niño menor sin fuerza – PC 288
Código Penal 288 PC es el estatuto de California que define el delito de “actos lascivos con un niño menor”.
Para demostrar que un acusado es culpable bajo el Código Penal 288, un fiscal debe demostrar que:
- el acusado cometió intencionalmente un acto lascivo o lascivo,
- él cometió el acto en un niño menor de 14 años, y
- lo hizo con la intención de despertar los deseos sexuales de él mismo o del niño.7
Se acusará al acusado bajo el PC 288 cuando no utilice ninguna fuerza al cometer el acto lascivo. Si se usa fuerza, entonces se le acusará bajo PC 288b1.
Una violación de PC 288 se acusa como un delito grave. El delito es castigable con prisión en la cárcel estatal por:
- tres años,
- seis años, o
- ocho años.8
Una persona culpable bajo esta sección del código también debe registrarse como delincuente sexual durante 20 años.
4.2. Acto lascivo con fuerza por cuidador de una persona dependiente – PC 288b2
Una parte es culpable bajo el Código Penal de California 288b2 cuando:
- es el cuidador de una persona dependiente (por ejemplo, una persona con discapacidad física de 65 años o más), y
- comete un acto lascivo en esa persona.9
Una violación de PC 288b2 se acusa como un delito grave. El delito es castigable con prisión en la cárcel estatal por:
- cinco años,
- ocho años, o
- diez años.10
Una persona culpable bajo esta sección del código también debe registrarse como delincuente sexual por el resto de su vida.
4.3. Acto lascivo con un niño menor de edad, daño corporal infligido – PC 288i
Código Penal 288i es el estatuto de California que rige cuando un acusado comete un acto lascivo con un menor y se inflige daño corporal.
PC 288i hace que sea un delito para una persona:
- cometer un acto lascivo en un niño menor de 14 años, y
- infligir daño corporal a la víctima al hacerlo.11
Los actos lascivos con un niño menor de edad, con daño corporal infligido, se acusan como un delito grave bajo la ley de California.
El delito es castigable con prisión en la cárcel estatal de California por toda la vida con la posibilidad de libertad condicional.
Además, una persona culpable de este delito debe registrarse como delincuente sexual de California por el resto de su vida.
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Referencias legales:
- Código Penal de California 288b1 PC. De acuerdo con el Código Penal de California 288 (a), “Salvo lo dispuesto en la subdivisión (i), toda persona que cometiere con intención de excitar, apelar o satisfacer los deseos lujuriosos, pasiones o deseos sexuales de aquél o de la víctima, un acto lascivo o lujurioso, incluyendo cualquiera de los actos que constituyan otros delitos previstos en la Parte 1, sobre el cuerpo o cualquiera de sus partes o miembros de un niño menor de 14 años, será culpable de un delito grave y será castigado con prisión en la cárcel estatal por tres, seis o ocho años”. El Código Penal de California 288b1 PC establece: “Toda persona que cometa un acto descrito en la subdivisión (a) mediante el uso de fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor a una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima o en otra persona, será culpable de un delito grave y será castigado con prisión en la cárcel estatal por 5, 8 o 10 años”.
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