Código Penal § 664 PC es la ley de California que define el intento criminal. Un crimen intentado es cuando tratas de violar la ley pero, por cualquier razón, no logras alcanzar el objetivo criminal.
Un intento generalmente es castigado como la mitad de la sentencia de lo que hubiera sido la sentencia si el delito grave o delito menor hubiera sido completado.
Ejemplos
- intentando cometer violación, pero la víctima escapa antes de cualquier acto sexual.
- entrando a un banco con un arma listo para cometer robo, pero huyendo después de ponerse nervioso.
- intentando prender fuego a un auto (incendio provocado), pero huyendo de la escena después de ser descubierto.
- intentando cometer asesinato con un cuchillo, pero la víctima sobrevive a la puñalada
Nuestros abogados de defensa criminal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. Elementos
- 2. Defensas
- 3. Penas
- 4. Inmigración
- 5. Cancelaciones
- 6. Derechos de armas
- 7. Delitos relacionados
- Recursos adicionales
1. Elementos
Los elementos de los delitos intentados están establecidos en la Instrucción del Jurado de California 460. Para que usted sea condenado bajo la Sección 664 del Código Penal, los fiscales deben probar más allá de una duda razonable los siguientes dos elementos del delito:
- Usted tuvo la intención de cometer un delito en particular, y
- Usted realizó un acto directo hacia la comisión de ese delito.1
Con respecto al segundo elemento, el “acto directo” debe ser un paso real hacia la comisión del delito. Es más que simplemente:
- pensar en un delito,
- planificar un delito, o
- prepararse para cometer un delito.2
Un paso directo debe:
- mostrar una intención definida de cometer el delito objetivo, y
- ser un paso inmediato que ponga en marcha el plan para cometer el delito.3
Ejemplo: Manuel está pensando en ganar dinero extra haciendo y vendiendo hachís (cannabis concentrado). Compra algunos equipos para este propósito, pero no los ensambla. Tampoco compra marihuana, que es necesaria para producir hachís. Pronto las autoridades atrapan a Manuel con su equipo y lo acusan de intento de fabricación de una sustancia controlada (bajo el Código de Salud y Seguridad 11379.6 HS).
Aquí, es probable que Manuel no sea culpable de intento. Sus acciones son solo preparativos y no equivalen a un paso directo hacia la fabricación de hachís. Un paso directo habría tenido lugar si Manuel hubiera ensamblado el equipo que compró y comprado grandes cantidades de marihuana.
2. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de intentos. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados para reducir o desestimar estos cargos.
No Hubo un Acto en Avance del Delito Intentado
Recuerde que solo es culpable bajo este estatuto si tomó algún paso directo hacia la comisión del delito objetivo. Esto significa que siempre es una defensa decir que no realizó este paso/acto. Tal vez, por ejemplo, sus acciones solo se limitaron a planificar o pensar en un delito.
Con esta defensa en particular, nos reuniríamos con los fiscales y les mostraríamos que su evidencia no logra probar que tomó algún paso directo. Si se dan cuenta de que hay “duda razonable”, entonces el estado podría desestimar el caso sin un juicio.
No Tenía la Intención de Cometer un Delito
Un fiscal debe probar que tenía la intención de cometer algún delito para una condena por intento. Por lo tanto, es una defensa legal inteligente mostrar que nunca tuvo esta intención.
“La falta de intención” es una de las defensas más fuertes en las que confiamos. Esto se debe a que los fiscales no pueden probar de manera tangible lo que estaba sucediendo en su cerebro. Por lo tanto, podemos plantear todo tipo de posibilidades de lo que estaba pensando, si es que estaba pensando algo, que va en contra de la intención criminal.
Abandonó el Delito
El abandono es una defensa legal a un cargo de intento donde se demuestra que:
- mientras que puede haber tenido la intención de cometer un delito (y tomó un acto para promoverlo),
- se retiró o abandonó sus acciones.
La defensa muestra que cambió de opinión y no quería cometer un delito. Tenga en cuenta que el abandono, sin embargo, debe ser voluntario para funcionar. No puede abandonar un delito solo porque cree que será atrapado.
Para demostrar que abandonaste cualquier actividad criminal, recopilaremos todas las pruebas relevantes que demuestren tu intención, como mensajes de texto, mensajes de voz, videos de vigilancia, etc. Una vez que el fiscal vea que podemos demostrar que abandonaste el intento a tiempo, es posible que retiren los cargos de inmediato.
3. Penas
La pena por un delito intentado es la mitad de la pena de cárcel y/o multa que se habría impuesto si el delito se hubiera completado.4
Ten en cuenta que si el delito que intentas cometer es castigado con
- cadena perpetua o
- la pena de muerte de California,
entonces el intento se castiga con hasta nueve años de prisión.5
Sin embargo, si se le acusa de un intento de asesinato que fue
- intencional y
- deliberado,
entonces podría ser condenado a cadena perpetua.6
4. Inmigración
Si es declarado culpable de un intento de delito que involucre depravación moral o un intento de delito grave agravado, corre el riesgo de ser deportado. Por eso, los no ciudadanos que han sido arrestados deben contratar a un abogado para intentar reducir sus cargos a algo que no sea deportable.
5. Cancelaciones de antecedentes
Es posible obtener una cancelación de antecedentes por un intento de condena si completa con éxito:
- la libertad condicional, o
- su término en la cárcel del condado (lo que corresponda).
Tenga en cuenta que generalmente no es posible obtener una cancelación de antecedentes si su sentencia incluye tiempo en prisión estatal.
6. Derechos de armas
Una condena en California por un intento de delito grave o un delito de violencia doméstica puede privarlo de sus derechos de armas de por vida. Sin embargo, los derechos de armas pueden ser restaurados a través de un indulto del gobernador.
7. ¿Existen delitos relacionados?
Conspiración – PC 182
El Código Penal 182 PC es la ley de California que define la conspiración criminal. Esta sección establece que es un delito si:
- usted acuerda con una o más personas para cometer un delito, y
- una de las partes comete un acto para promover ese acuerdo.
Las principales diferencias entre un delito de intento y una conspiración son:
- un intento no requiere un acuerdo con otra persona, y
- un acto para promover una conspiración no tiene que ser tan directo como uno que promueve un intento.
En cuanto al último punto, la preparación es suficiente para promover una conspiración. Aunque no es suficiente para promover un intento.
Solicitud – PC 653f
El Código Penal 653f PC establece que es un delito solicitar a alguien, o pedirle, que cometa ciertos delitos penales en California.
Tenga en cuenta que, a diferencia de un caso de intento, no está tratando de violar una ley en un caso de solicitud. Estás pidiendo a otro que lo haga.
Instigación y complicidad – PC 31
Código Penal 31 PC asigna responsabilidad penal si:
- animas,
- facilitas o
- ayudas en la comisión de un delito.
Nuevamente, a diferencia de un caso de intento, técnicamente no estás tratando de violar una ley en un caso de instigación y complicidad. En cambio, cometes un delito porque ayudas a otro a cometer un delito.
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Intentos criminales – Resumen por Yale Law Journal.
- Intentar, actuar y delitos intentados – Explicación detallada por Law and Philosophy.
- Delitos intentados – Discusión detallada por American Journal of Comparative Law.
- Intento criminal y la teoría de la ley de delitos – Philosophy and Public Affairs.
- Intentos criminales en la ley común – Jurisprudencia pertinente discutida por la University of Pennsylvania Law Review.
Referencias legales:
- Código Penal de California 21a PC y CALCRIM No. 460 – Intento que no sea intento de asesinato. Véase también People v. Toledo (2001) 26 Cal.4th 221; People v. Myles (Cal. App. 4th Dist. 2023) 89 Cal. App. 5th 711; People v. Mendoza (Cal. App. 2d Dist. 2022) 74 Cal. App. 5th 843.
- CALCRIM No. 460 – Intento que no sea intento de asesinato.
- Véase lo mismo.
- Código Penal de California 664 PC. El lenguaje del estatuto dice lo siguiente:
Toda persona que intente cometer un delito, pero fracase, o sea impedida o interceptada en su perpetración, será castigada cuando no se haya previsto por ley el castigo de esos intentos, de la siguiente manera: (a) Si el delito intentado es punible con prisión en la prisión estatal, o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170, la persona culpable del intento será castigada con prisión en la prisión estatal o en una cárcel del condado, respectivamente, por la mitad del término de prisión prescrito en caso de condena por el delito intentado. Sin embargo, si el delito intentado es asesinato premeditado, deliberado y premeditado, según se define en Sección 189, la persona culpable de ese intento será castigada con prisión en la prisión estatal de por vida con posibilidad de libertad condicional. Si el delito intentado es cualquier otro en el que la sentencia máxima sea prisión de por vida o muerte, la persona culpable del intento será castigada con prisión en la prisión estatal por cinco, siete o nueve años. El término adicional previsto en esta sección para el intento de asesinato premeditado, deliberado y premeditado no se impondrá a menos que el hecho de que el intento de asesinato fue premeditado, deliberado y premeditado se haya acusado en la acusación y se haya admitido o se haya encontrado verdadero por el juez de los hechos.
- Véase lo mismo.
- Véase lo mismo.
- Hernandez v. Lynch (9th Cir. 2016) 831 F.3d 1127.