Código Penal § 664 PC es la estatuta de California que define el intento criminal. Un delito intentado es cuando una persona trata de romper la ley pero por cualquier razón, no logra alcanzar el objetivo criminal.
Un intento generalmente se castiga como la mitad de la sentencia de lo que habría sido la sentencia si el delito se hubiera completado.
El lenguaje de la estatuta dice:
664. Toda persona que intente cometer algún delito, pero fracase, o sea impedida o interceptada en su perpetración, será castigada donde no se haya hecho ninguna disposición por ley para el castigo de esos intentos, de la siguiente manera:
(a) Si el delito intentado es castigable con prisión en la cárcel estatal, o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) del Artículo 1170, la persona culpable del intento será castigada con prisión en la cárcel estatal o en una cárcel del condado, respectivamente, por la mitad del término de prisión prescrito por una condena por el delito intentado. Sin embargo, si el delito intentado es asesinato intencional, deliberado y premeditado, tal como se define en el Artículo 189, la persona culpable de ese intento será castigada con prisión en la cárcel estatal por toda la vida con la posibilidad de libertad condicional. Si el delito intentado es cualquier otro en el que la sentencia máxima sea prisión perpetua o muerte, la persona culpable del intento será castigada con prisión en la cárcel estatal por cinco, siete o nueve años. El término adicional previsto en este artículo para el intento de asesinato intencional, deliberado y premeditado no se impondrá a menos que se acuse el hecho de que el intento de asesinato fue intencional, deliberado y premeditado en la acusación y sea admitido o se determine que es verdadero por el juez de hechos.
(b) Si el delito intentado es castigable con prisión en una cárcel del condado, la persona culpable del intento será castigada con prisión en una cárcel del condado por un término que no exceda la mitad del término de prisión prescrito por una condena por el delito intentado.
(c) Si el delito intentado es castigable con una multa, el acusado condenado por ese intento será castigado con una multa que no exceda la mitad de la multa más grande que pueda imponerse por una condena por el delito intentado.
(d) Si un delito se divide en grados, un intento de cometer el delito puede ser de cualquiera de esos grados, y el castigo por el intento se determinará de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
Ejemplos
- intentar cometer el delito de violación (ilegal según el Código Penal 261 PC), pero la víctima se escapa antes de cualquier acto sexual.
- entrar a un banco con una pistola lista para cometer robo (ilegal según el Código Penal 211 PC), pero salir corriendo después de ponerse nervioso.
- intentar prender fuego a un auto (que es incendio según el Código Penal 451 PC), pero huir del lugar después de ser visto.
Defensas
Un acusado puede desafiar un cargo de intento con una defensa legal. Las defensas comunes incluyen demostrar que no hubo:
- ningún acto en pro de el intento del delito,
- ninguna intención de cometer un delito, y/o
- abandono del intento.
Penas
La pena por una condena bajo el Código Penal 664 es:
- la mitad de la pena de prisión y/o multa
- que se hubiera dado si el delito se hubiera completado.
Esto es cierto independientemente de si el acusado fue condenado por un:
- intento de delito menor, o
- intento de delito grave.
Nuestros abogados de defensa penal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Es el intento de cometer un delito en sí mismo un delito en California?
- 2. ¿Cuáles son algunos ejemplos de delitos intentados?
- 3. ¿Por qué castigamos los delitos intentados?
- 4. ¿Hay defensas legales?
- 5. ¿Cuáles son las penas por el PC 664?
- 6. ¿Hay consecuencias migratorias?
- 7. ¿Puede una persona obtener una condena expurgada?
- 8. ¿Afecta una condena los derechos de portar armas?
- 9. ¿Hay delitos relacionados?
Intentar sin éxito entrar en un vehículo podría llevar a cargos de 664 PC.
1. ¿Es el intento de cometer un delito en sí mismo un delito en California?
Sí. Intentar cometer un delito, incluso cuando el intento falla, es en sí mismo un delito según el Código Penal 664 PC. Como a veces se dice, la ley no premia a un criminal infructuoso.
Un fiscal debe probar dos cosas para condenar a un acusado de un delito intentado. Estos son:
- que el acusado intencionó cometer un cierto delito, y
- que el acusado realizó un acto directo hacia la comisión de ese delito.1
En cuanto al segundo elemento, la acción directa debe ser un paso real hacia la comisión del delito. Lo siguiente no es un acto directo:
- pensar en un delito,
- planear un delito, o
- prepararse para cometer un delito.2
Un paso directo debe:
- mostrar una intención definida de cometer el delito objetivo, y
- ser un paso inmediato que ponga el plan para cometer el delito en marcha.3
Ejemplo: Manuel está pensando en ganar algo de dinero extra fabricando y vendiendo hashish (cannabis concentrado). Compra algunos equipos para este propósito, pero no los ensambla. Tampoco compra ninguna marihuana, que es necesaria para producir hashish. Pronto, Manuel es atrapado con su equipo y acusado de intentar fabricar una sustancia controlada (bajo Código de Salud y Seguridad 11379.6 HS).
Aquí, Manuel probablemente no es culpable de intento. Sus acciones son solo preparativos y no equivalen a un paso directo hacia la fabricación de hashish. Un paso directo se habría producido, sin embargo, si Manuel:
- ensambló el equipo que compró, y
- compró grandes cantidades de marihuana.
2. ¿Cuáles son algunos ejemplos de delitos intentados?
Los siguientes son delitos de intento que se acusan comúnmente en California:
- intentar cometer asesinato (ilegal bajo Código Penal 187 PC),
- robo intentado (ilegal bajo Código Penal 664/211 PC), y
- intentar cometer violación.
Tenga en cuenta que un intento se acusa bajo el Código Penal 664. No se acusa bajo la estatuta para el delito objetivo. Esto significa que un intento de cometer asesinato se acusaría:
- bajo PC 664, y no
- PC 187.
3. ¿Por qué castigamos los delitos intentados?
Hay tres razones principales por las que la ley castiga los delitos intentados. Estos son:
- para deter a otros de intentar romper la ley,
- debido a la idea de que la responsabilidad penal no debe eliminarse porque la mala suerte impidió un delito, y
- Los delitos intentados a menudo causan algún tipo de daño que merece un castigo.
Una buena defensa legal puede ayudar a reducir o desestimar los cargos por delito intentado.
4. ¿Hay defensas legales?
Un acusado puede vencer un cargo de intento con una buena defensa legal.
Tres defensas comunes son:
- ninguna acción en pro del delito intentado,
- ninguna intención de cometer un delito, y/o
- abandono.
4.1. Ninguna acción en pro del delito intentado
Recuerde que un acusado solo es culpable bajo esta ley si tomó algún paso directo para cometer el delito objetivo. Esto significa que siempre es una defensa para un acusado decir que no realizó este paso/acto. Tal vez, por ejemplo, las acciones del acusado solo se limitaron a planificar o pensar en un delito.
4.2. Ninguna intención de cometer un delito
También recuerde que un fiscal debe demostrar que un acusado tenía la intención de cometer algún delito para una condena por intento. Por lo tanto, es una buena defensa legal para un acusado demostrar que nunca tuvo esta intención.
4.3. Abandono
El abandono es una defensa legal para un cargo de intento donde el acusado demuestra que:
- si bien puede haber tenido la intención de cometer un delito (y tomó una acción para avanzarlo),
- él se retiró o abandonó sus acciones.
La defensa muestra que el acusado cambió de opinión y no quería cometer un delito. Tenga en cuenta que el abandono, sin embargo, debe ser voluntario para funcionar. Un acusado no puede abandonar un delito solo porque cree que será atrapado,
5. ¿Cuáles son las penas para PC 664?
El castigo por un delito intentado es:
- la mitad de la pena de prisión y/o multa
- que se le hubiera dado si el delito se hubiera completado.4
Tenga en cuenta que si el delito que intenta cometer el acusado es castigable con:
- prisión perpetua, o
- la pena de muerte de California
entonces el intento es castigable con prisión por hasta nueve años.5
También tenga en cuenta que si un acusado se enfrenta a un intento de asesinato que fue:
- voluntario, y
- deliberado
entonces podría ser sentenciado a prisión por cadena perpetua.6
6. ¿Hay consecuencias migratorias?
Una condena bajo estas leyes puede tener consecuencias migratorias negativas.
Algunos delitos de California pueden resultar en que un no ciudadano sea:
- deportado, o
- marcado como inadmisible.
Ejemplos de estos delitos incluyen:
La ley penal de California dice que:
- si un acusado comete un delito intentado, y
- el delito objetivo podría haber resultado en deportación o un estado inadmisible,
entonces el intento tendrá el mismo resultado.7
Por lo tanto, si un acusado es culpable de intentar cometer un delito que implique turpitud moral o un delito agravado, sufrirá consecuencias migratorias dañinas.
7. ¿Puede una persona obtener una condena expuesta?
Una persona puede ser capaz de obtener una expulsión de una condena de intento.
Un acusado tiene derecho a una expulsión si él completa exitosamente cualquiera de:
- la libertad condicional, o
- su término en la cárcel del condado (lo que sea aplicable).
Tenga en cuenta que una expulsión generalmente no está disponible si un acusado es sentenciado a custodia en la prisión estatal.
Código Penal 1203.4 PC dice que una expulsión libera a un individuo de muchas de las dificultades asociadas con una condena.
8. ¿Afecta una condena los derechos de portar armas?
Una condena bajo este estatuto puede tener un impacto negativo en los derechos de armas de un acusado.
La ley de California dice que algunos delitos (por ejemplo, los delitos graves) resultarán en que el acusado pierda su derecho a:
- poseer un arma, o
- poseer un arma.
Si un acusado intenta uno de estos tipos de delitos, entonces perderá sus derechos de armas. Sin embargo, si un delito objetivo no resulta en la pérdida de estos derechos, entonces el intento tampoco lo hará.
9. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con el intento. Estos son:
- conspiración – PC 182,
- solicitud – PC 653f, y
- auxilio y asistencia – PC 31
9.1. Conspiración – PC 182
Código Penal 182 PC es el estatuto de California que define la conspiración criminal. Esta sección hace que sea un delito si:
- alguien acuerda con una o más otras personas para cometer un delito, y
- una de las partes comete un acto para avanzar ese acuerdo.
Las principales diferencias entre un delito intentado y una conspiración son:
- un intento no requiere un acuerdo con otra persona, y
- un acto para avanzar una conspiración no tiene que ser un paso tan directo como el que avanza un intento.
En cuanto al último punto, la preparación es suficiente para avanzar una conspiración. Pero no es suficiente para avanzar un intento.
9.2. Solicitud – PC 653f
Código Penal 653f PC hace que sea un delito solicitar a alguien, o pedirles, que cometan ciertos delitos penales de California.
Tenga en cuenta que, a diferencia de un caso de intento, el acusado en un caso de solicitud no está tratando de romper una ley. Él está pidiendo a otro que lo haga.
9.3. Auxilio y asistencia – PC 31
Código Penal 31 PC asigna responsabilidad penal a cualquiera que:
- aliente,
- facilite, o
- ayude en la comisión de un delito.
Nuevamente, a diferencia de un caso de intento, el acusado en estos casos no está técnicamente tratando de romper una ley. Más bien, comete un delito porque ayuda a otro en la comisión de un delito.
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Para obtener información sobre los delitos de intento en Nevada y Colorado, consulte nuestros artículos sobre:
- “Cómo la ley de Nevada trata los ‘delitos intentados’ (NRS 193.330),” y
- “Intento criminal (Colorado 18-2-101 C.R.S.)”.
Referencias legales:
- Código Penal de California 21a PC y CALCRIM No. 460 – Intento distinto del intento de asesinato. Ver también People v. Toledo (2001) 26 Cal.4th 221.
- CALCRIM No. 460 – Intento distinto del intento de asesinato.
- Ver mismo.
- Código Penal de California 664 PC.
- Ver mismo.
- Ver mismo.
- Hernandez v. Lynch (9th Cir. 2016) 831 F.3d 1127.