Código Penal § 664 PC es la ley de California que define el intento criminal. Un delito intentado es cuando intentas romper la ley pero, por alguna razón, no logras alcanzar el objetivo criminal.
Generalmente, un intento se castiga como la mitad de la sentencia que hubiera sido si el delito se hubiera completado.
Ejemplos
- intentar cometer el delito de violación (ilegal según el Código Penal 261 PC), pero la víctima escapa antes de que se realice cualquier acto sexual.
- entrar a un banco con una pistola lista para cometer un robo (ilegal según el Código Penal 211 PC), pero salir corriendo después de ponerse nervioso.
- intentar prender fuego a un auto (que es un incendio según el Código Penal 451 PC), pero huir del lugar después de ser visto.
Defensas
Los argumentos comunes de defensa que usamos para conseguir que los cargos de intento sean desechados son que no hubo:
- ninguna acción en pro de el intento del delito,
- ninguna intención de cometer un delito, y/o
- abandono del intento.
Penas
La pena por una condena bajo el Código Penal 664 es:
- la mitad de la pena de prisión y/o multa
- que se hubiera dado si el delito se hubiera completado.
Esto es cierto independientemente de si su condena es por un:
- intento de delito menor, o
- intento de delito grave.
Nuestros abogados de defensa penal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Es el intento de cometer un delito en sí mismo un delito en California?
- 2. ¿Cuáles son algunos ejemplos de delitos intentados?
- 3. ¿Por qué castigamos los delitos intentados?
- 4. ¿Hay alguna defensa legal?
- 5. ¿Cuáles son las penas por el CP 664?
- 6. ¿Hay consecuencias migratorias?
- 7. ¿Puedo obtener una condena expurgada?
- 8. ¿Afecta una condena los derechos de armas?
- 9. ¿Hay delitos relacionados?
- Recursos adicionales
1. ¿Es el intento de cometer un delito en sí mismo un delito en California?
Sí. Intentar cometer un delito, incluso cuando el intento falla, es en sí mismo un delito bajo el Código Penal 664 PC. Un fiscal debe probar dos cosas para condenarlo por un delito intentado:
- que tenía la intención de cometer un cierto delito, y
- que realizó una acción directa para cometer ese delito.1
En cuanto al segundo elemento, la acción directa debe ser un paso real hacia la comisión del delito. Lo siguiente no es una acción directa:
- pensar en un delito,
- planear un delito, o
- prepararse para cometer un delito.2
Un paso directo debe:
- mostrar una intención definida de cometer el delito objetivo, y
- ser un paso inmediato que ponga en marcha el plan para cometer el delito.3
Ejemplo: Manuel está pensando en ganar algo de dinero extra fabricando y vendiendo hashish (cannabis concentrado). Compra algunos equipos para este propósito, pero no los ensambla. Tampoco compra ninguna marihuana, que es necesaria para producir hashish. Pronto, las autoridades atrapan a Manuel con su equipo y lo acusan de intentar fabricar una sustancia controlada (bajo el Código de Salud y Seguridad 11379.6 HS).
Aquí, Manuel probablemente no es culpable de intento. Sus acciones son solo preparativos y no equivalen a un paso directo hacia la fabricación de hashish. Un paso directo se habría producido, sin embargo, si Manuel:
- ensambló el equipo que compró, y
- compró grandes cantidades de marihuana.
2. ¿Cuáles son algunos ejemplos de delitos intentados?
- intento de asesinato (ilegal bajo PC 187),
- robo intentado (ilegal bajo PC 664/211), y
- intento de violación (ilegal bajo PC 261).
Tenga en cuenta que un intento se acusa bajo el Código Penal 664. No se acusa bajo la estatuta para el delito objetivo. Esto significa que un intento de asesinato se acusaría:
- bajo PC 664, y no
- PC 187.
3. ¿Por qué castigamos los delitos intentados?
Hay tres razones principales por las que la ley castiga los delitos intentados:
- para deter a otros de intentar romper la ley,
- Debido a la idea de que la responsabilidad penal no debe ser eliminada porque la mala suerte impidió un delito, y
- los delitos intentados a menudo causan algún tipo de daño que merece un castigo.
4. ¿Hay defensas legales?
En nuestra experiencia representando a miles de clientes, hemos tenido un gran éxito al conseguir que los cargos por intento se reduzcan o desestimen al mostrar que no hubo:
- ningún acto en pro de la comisión del delito intentado,
- ninguna intención de cometer un delito, y/o
- abandono.
4.1. Ningún acto en pro de la comisión del delito intentado
Recordando que sólo se es culpable bajo esta ley si se toma algún paso directo hacia la comisión del delito objetivo. Esto significa que siempre es una defensa decir que no se realizó este paso/acto. Tal vez, por ejemplo, sus acciones solo se limitaron a planificar o pensar en un delito.
Con esta defensa en particular, nos reuniríamos con los fiscales y les mostraríamos que sus evidencias no alcanzan para demostrar que tomaste algún paso directo. Si se dan cuenta de que hay “duda razonable“, entonces el estado podría desestimar el caso sin un juicio.
4.2. Ninguna intención de cometer un delito
También recuerde que un fiscal debe demostrar que tenías la intención de cometer algún delito para una condena por intento. Por lo tanto, es una buena defensa legal mostrar que nunca tuviste esta intención.
“Falta de intención” es una de las mejores defensas en las que confiamos. Esto se debe a que los fiscales no pueden demostrar de manera tangible lo que estaba pasando en tu cerebro. Por lo tanto, podemos plantear todo tipo de posibilidades de lo que estabas pensando – si es que estabas pensando algo – que se opone a la intención criminal.
4.3. Abandono
El abandono es una defensa legal para un cargo de intento en el que se muestra que:
- si bien puede haber tenido la intención de cometer un delito (y tomó un acto para avanzarlo),
- te retiraste o abandonaste sus acciones.
La defensa muestra que cambiaste de opinión y no querías cometer un delito. Tenga en cuenta que el abandono, sin embargo, debe ser voluntario para funcionar. No puedes abandonar un delito solo porque creas que te van a atrapar.
Para demostrar que abandonaste cualquier actividad criminal, recopilaríamos todas las evidencias relevantes que muestren tu intención, como mensajes de texto, mensajes de voz, video de vigilancia, etc. Una vez que el fiscal vea que podemos demostrar que abandonaste el intento a tiempo, pueden desestimar la acusación inmediatamente.
5. ¿Cuáles son las penas por PC 664?
La pena por un intento de crimen es:
- la mitad de la pena de prisión y/o multa
- que se le hubiera dado si el crimen se hubiera completado.4
Tenga en cuenta que si la ofensa que intenta cometer es castigable con:
- prisión perpetua, o
- la pena de muerte de California,
entonces el intento es castigable con prisión por hasta nueve años.5
También tenga en cuenta que si se le acusa de un intento de asesinato que fue:
- voluntario, y
- deliberado
entonces podría ser sentenciado a prisión perpetua.6
6. ¿Hay consecuencias migratorias?
Si se le condena por un intento de delito que involucra turpitud moral o un delito agravado intentado, corre el riesgo de ser deportado.
7. ¿Puedo obtener una condena expuesta?
Es posible que pueda obtener una expulsión de una condena de intento si completa con éxito cualquiera de las siguientes:
- la libertad condicional, o
- su término en la cárcel del condado (lo que sea aplicable).
Tenga en cuenta que una expulsión generalmente no está disponible si su sentencia incluye custodia en la prisión estatal.
8. ¿Afecta una condena los derechos de armas?
Una condena californiana por intento de delito grave o delito de violencia doméstica puede privarlo de sus derechos de armas para siempre.
9. ¿Hay delitos relacionados?
9.1. Conspiración – PC 182
Código Penal 182 PC es el estatuto de California que define la conspiración criminal. Esta sección lo hace un delito si:
- usted acuerda con una o más otras personas para cometer un delito, y
- una de las partes comete un acto para avanzar ese acuerdo.
Las principales diferencias entre un delito intentado y una conspiración son:
- un intento no requiere un acuerdo con otra persona, y
- un acto para avanzar una conspiración no tiene que ser un paso tan directo como el que avanza un intento.
En cuanto al último punto, la preparación es suficiente para avanzar una conspiración. Aunque no es suficiente para avanzar un intento.
9.2. Solicitud – PC 653f
Código Penal 653f PC hace que sea un delito solicitar a alguien, o pedirles, que cometan ciertos delitos penales californianos.
Tenga en cuenta que, a diferencia de un caso de intento, no está tratando de infringir una ley en un caso de solicitud. Estás pidiendo a otro que lo haga.
9.3. Auxilio y cooperación – PC 31
Código Penal 31 PC asigna responsabilidad penal a usted si:
- alienta,
- facilita, o
- ayuda en la comisión de un delito.
Una vez más, a diferencia de un caso de intento, técnicamente no está tratando de infringir una ley en un caso de auxilio y cooperación. Más bien, comete un delito porque ayuda a otro a cometer un delito.
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Intentos criminales – Yale Law Journal.
- Intentar, actuar y delitos intentados – Derecho y Filosofía.
- Delitos intentados – American Journal of Comparative Law.
- Intento criminal y la teoría del derecho penal – Filosofía y Asuntos Públicos.
- Intentos criminales en el derecho común – University of Pennsylvania Law Review.
Referencias legales:
- Código Penal de California 21a PC y CALCRIM No. 460 – Intento de otro delito que no sea intento de asesinato. Ver también People v. Toledo (2001) 26 Cal.4th 221; People v. Myles (Cal. App. 4th Dist. 2023) 89 Cal. App. 5th 711; People v. Mendoza (Cal. App. 2d Dist. 2022) 74 Cal. App. 5th 843.
- CALCRIM No. 460 – Intento de otro delito que no sea intento de asesinato.
- Ver mismo.
- Código Penal de California 664 PC. El lenguaje de la ley dice lo siguiente:
Toda persona que intente cometer algún delito, pero fracase, o sea impedida o interceptada en su perpetración, será castigada donde no se haya hecho ninguna disposición por ley para el castigo de tales intentos, de la siguiente manera: (a) Si el delito intentado es castigable con prisión en la cárcel estatal, o con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) del Artículo 1170, la persona culpable del intento será castigada con prisión en la cárcel estatal o en la cárcel del condado, respectivamente, por la mitad del término de prisión prescrito por una condena por el delito intentado. Sin embargo, si el delito intentado es asesinato intencional, deliberado y premeditado, tal como se define en el Artículo 189, la persona culpable de ese intento será castigada con prisión en la cárcel estatal por toda la vida con la posibilidad de libertad condicional. Si el delito intentado es cualquier otro en el que la sentencia máxima sea prisión de por vida o muerte, la persona culpable del intento será castigada con prisión en la cárcel estatal por cinco, siete o nueve años. El término adicional previsto en este artículo para el intento de asesinato intencional, deliberado y premeditado no se impondrá a menos que se acuse el hecho de que el intento de asesinato fue intencional, deliberado y premeditado en la acusación y sea admitido o encontrado cierto por el tribunal.
- Ver mismo.
- Ver mismo.
- Hernandez v. Lynch (9th Cir. 2016) 831 F.3d 1127.