Las leyes de California sobre abuso infantil hacen que sea un delito participar (o intentar participar) en actos sexuales con un niño menor de 18 años. Dependiendo de la edad del menor y la naturaleza del contacto sexual, las consecuencias pueden variar desde cargos de falta hasta cargos de delito con prisión de por vida.
Los delitos de abuso infantil se definen en los artículos 288, 287, 288.2, 288.3, 288.4, 288.5, 288.7, 647.6 y 261.5 del Código Penal de California. El término “menor” se define de manera diferente entre los estatutos. A menos que se especifique lo contrario, sin embargo, significa una persona menor de 18 años.
Aquí hay un breve resumen de las principales secciones de código:
- Código Penal 288 PC hace que sea un delito para una persona cometer un acto lascivo o lascivo en un niño menor de 16 años. Los actos lascivos con un menor incluyen:
- tocar el cuerpo de un niño con fines sexuales (y el contacto no tiene que ser en la piel desnuda), o
- hacer que un niño se toque a sí mismo o a otra persona con fines sexuales (como para satisfacer los deseos sexuales).
- Código Penal 287 PC hace que sea un delito para una persona realizar copulación oral con un menor menor de 18 años. “Copulación oral” es cualquier contacto entre la boca de una persona y el órgano sexual o el ano de otra.
- Código Penal 288.2 PC prohíbe enviar material explícito o obsceno a un menor menor de 18 años con la intención de:
- excitar sexualmente al remitente y / o al destinatario, y
- seducir al destinatario.
- Código Penal 288.3 PC dice que es un delito para una persona contactar a un menor con la intención de cometer un delito grave. Un delito grave aquí significa un delito grave o un delito sexual de California.
- Código Penal 288.4 PC hace que sea un delito para una persona organizar una reunión con un menor con la intención de participar en ciertas actividades sexuales.
- Código Penal 288.5 PC es la estatuta de California que hace que sea un delito para una persona participar en el abuso sexual continuo de un niño menor de 14 años. Esto significa tres o más instancias de abuso que ocurren durante un período de tres meses o más.
- Código Penal 288.7 PC dice que es un delito cuando un adulto participa en actos sexuales con un niño menor de 10 años de edad.
- Código Penal 647.6 PC criminaliza el acto de molestar a un menor menor de 18 años. “Molestar” se refiere a la conducta que es:
- motivado por un interés sexual en un niño, y
- que es probable que perturbe, irrite o sea observado por un niño.
- Código Penal 261.5 PC define el delito de relaciones sexuales ilegales con un menor. Este delito se produce cuando cualquier persona mantiene relaciones sexuales con una persona menor de 18 años. (Tenga en cuenta que la edad de consentimiento para tener relaciones sexuales en California es de 18 años).
Defensas
Un acusado puede presentar una defensa legal para vencer un cargo de abuso infantil. Algunas defensas comunes de delitos sexuales son:
- la presunta víctima no cumple con los criterios de edad para el delito,
- cualquier contacto no fue de naturaleza sexual, y/o
- el acusador hizo una acusación falsa.
Penas
Las violaciones de estas leyes pueden llevar a cargos de delito menor o delito grave en el estado de California. Las penas pueden incluir el registro como delincuente sexual y el tiempo pasado en:
- la cárcel del condado, o
- una prisión estatal de California.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de California discutirán 6 cosas clave que debes saber sobre las leyes de abuso infantil en California:
- 1. ¿Cuáles son las mejores estrategias de defensa en un caso de abuso infantil?
- 2. ¿Cuáles son las posibles consecuencias?
- 3. ¿Estos delitos conducirán a la deportación?
- 4. ¿Puede una persona obtener una condena expurgada?
- 5. ¿Afecta una condena los derechos de una persona a tener armas?
- 6. ¿Hay delitos relacionados?
California tiene varias estatutos relacionados con el abuso infantil.
1. ¿Cuáles son las mejores estrategias de defensa en un caso de abuso infantil?
Los abogados defensores se basan en varias estrategias legales para atacar los cargos de abuso infantil. Estas incluyen demostrar que:
- la supuesta “víctima” no cumple con los criterios de edad para el delito sexual.
- en la medida en que hubo contacto con un menor, no fue de naturaleza sexual.
- El acusador hizo una acusación falsa.
Que no hubo uso de fuerza por parte del acusado – o que el menor consintió – no es una defensa para los cargos de abuso infantil relacionados con el sexo.
1.1. El supuesto “víctima” no cumple con los criterios de edad para el delito
Todas las leyes de abuso infantil de California requieren que un perpetrador cometa un acto prohibido contra un “menor“. Un “menor” bajo estas estatutos generalmente se refiere a alguien menor de 18 años. Sin embargo, algunas estatutos dicen que un menor es alguien de una edad diferente (como menor de 14, o menor de 10).
Dadas estas diferentes edades, se puede elaborar una defensa que se centre en la edad de la víctima. La defensa dice que la persona perjudicada no cumplía con los criterios de edad establecidos en el estatuto en cuestión.
Ejemplo: El Código Penal 288 castiga a las personas cuando cometen un acto lascivo en alguien menor de 16 años. Una defensa, entonces, es que el acusado demuestre que, si bien pudo haber cometido un acto lascivo, fue hecho en una persona mayor de 16 años.
1.2. Cualquier contacto no fue de naturaleza sexual
Muchas de las leyes de abuso infantil requieren que un acusado toque a un menor de una manera sexual. Esto significa que es una defensa válida para un acusado decir que:
- él sí contactó a un menor, pero
- ese contacto no fue de naturaleza sexual.
Tal vez, por ejemplo, un acusado chocó con un menor mientras jugaba un juego.
1.3. El acusador hizo una acusación falsa
A veces a un niño lo tocan de manera inapropiada, pero está confundido sobre la identidad del perpetrador. Esto es especialmente común cuando:
- el acusado era desconocido para el niño,
- el contacto tuvo lugar en un lugar oscuro o desconocido,
- el perpetrador era de una raza diferente al acusado, o
- el niño era muy joven.
Todo esto puede llevar a que una persona sea acusada falsamente de abuso infantil. Un niño también puede culpar injustamente a una persona por:
- un motivo ulterior, o
- manipulación de adultos.
No importa el motivo detrás de los actos del niño, un acusado siempre puede afirmar que fue acusado injustamente.
Las personas condenadas por abuso infantil a menudo se les requiere que se inscriban en el registro de delincuentes sexuales.
2. ¿Cuáles son las posibles consecuencias?
Una violación de PC 288 puede ser acusada como un delito menor o un delito grave dependiendo de los hechos. Un delito menor es castigable con hasta un año de cárcel en el condado. Una acusación por delito grave podría llevar a una sentencia de por vida en prisión estatal.
Una violación de PC 287 puede ser acusada como un delito menor o un delito grave. Los hechos del caso determinarán cómo se acusa el delito. Si es un delito menor, la ofensa es castigable con hasta un año de cárcel en el condado. Si es un delito grave, el delito es castigable con hasta ocho años de prisión estatal.
Una violación de PC 288.2 es una ofensa wobbler. Esto significa que se puede acusar como un delito menor o un delito grave. Si es un delito menor, el delito es castigable con hasta seis meses de cárcel en el condado. Si se acusa como un delito grave, la ofensa es castigable con hasta tres años de prisión estatal.
Una violación de PC 288.3 requiere que el infractor contacte a un menor con la intención de cometer un determinado delito grave. Las penas por el delito son las mismas que las del delito grave que el acusado quería cometer.
La mayoría de las violaciones de PC 288.4 se acusan como un delito menor. Las penas incluyen prisión en la cárcel del condado de hasta un año. El infractor también deberá registrarse como un delincuente sexual de primer nivel.
Una violación de PC 288.5 se acusa como un delito grave. Las penas pueden ser tan altas como 16 años de prisión estatal.
Una violación de PC 288.7 puede desencadenar una sentencia de prisión perpetua. Esto es cierto incluso con un primer delito.
Violaciones de PC 647.6 se acusan como delitos menores. El delito es castigable con detención en la cárcel del condado de hasta un año.
Una violación de PC 261.5 es una ofensa wobbler. La pena máxima incluye hasta cuatro años de prisión estatal.
Además, una condena por cualquiera de estos delitos, excepto PC 261.5, requerirá registrarse como delincuente sexual.
3. ¿Estos delitos conducirán a la deportación?
Una condena por abuso sexual infantil puede tener consecuencias negativas para la inmigración.
La ley de inmigración de los Estados Unidos dice que ciertos tipos de condenas criminales pueden conducir a:
- un no ciudadano siendo deportado, y
- un no ciudadano siendo marcado como “inadmisible.”
Una categoría de “deportables” o “inadmisibles” delitos incluyen delitos que implican turpitud moral.1
Muchas de las leyes de California sobre abuso infantil son consideradas estos tipos de ofensas. Por lo tanto, una condena afectará el estatus de inmigración de una persona.
4. ¿Estas condenas pueden ser expuestas más tarde?
Una persona puede obtener una condena de estas leyes expuesta de su registro criminal si el delito se acusa como un delito menor.
La ley de California dice que una condena por delito grave que lleve a una condena de prisión no puede ser desestimada.
Sin embargo, una desestimación está disponible para condenas por delito menor.
Esto se proporciona siempre que el acusado complete exitosamente:
- una condena de prisión, o
- probación (lo que se impuso).
5. ¿Afecta una condena los derechos de una persona para tener un arma?
Una condena puede afectar los derechos de la persona condenada para tener un arma.
De acuerdo a la ley de California, los acusados por delitos graves están prohibidos de:
- comprar un arma, o
- poseer un arma.
Recuerde que una violación de una de estas leyes puede resultar en un cargo por delito grave. Si esto sucede, y hay una condena, el acusado perderá sus derechos para tener un arma.
6. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos sexuales relacionados con el abuso infantil. Estos son:
- pornografía infantil – PC 311,
- agresión sexual – PC 243.4, y
- secuestro – PC 207
6.1. Pornografía infantil – PC 311
Código Penal 311 PC y sus subsecciones son las leyes de pornografía infantil de California.
Estas secciones hacen que sea un delito para una persona:
- enviar, transportar, duplicar, imprimir, intercambiar, anunciar o poseer pornografía infantil, o
- contratar o persuadir a menores para participar en la creación de imágenes pornográficas.
Para los propósitos de estas leyes, “pornografía infantil” se define como:
- cualquier asunto o material,
- que muestre conducta sexual,
- por una persona menor de 18 años.
6.2. Agresión sexual – PC 243.4
Código Penal 243.4 PC es la estatuta de agresión sexual de California.
La ley prohíbe tocar la parte íntima de otra persona con fines sexuales:
- gratificación,
- excitación, o
- abuso.
6.3. Secuestro – PC 207
Código Penal 207 PC es la estatuta de California que define el delito de secuestro.
Una persona comete este delito al:
- mover a otra persona,
- una distancia sustancial,
- sin el consentimiento de la persona, y
- mediante el uso de la fuerza o el miedo.
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¿En Colorado? Vea nuestro artículo sobre delitos de abuso infantil en Colorado.
¿En Nevada? Vea nuestro artículo sobre leyes de abuso infantil en Nevada.
Referencias legales:
- Vea INA 237 (a) (2) (A).