Código Penal § 288i PC es la ley de California que hace que sea un delito cometer un acto lascivo en un niño menor de 14 años, y infligir daño corporal a la víctima al hacerlo. Una condena es un delito grave punible con cadena perpetua con posibilidad de libertad condicional.
Según el Código Penal 288, un acto lascivo con un menor es:
- tocar a un niño con fines sexuales, o
- hacer que un niño se toque a sí mismo o a otra persona con fines sexuales.
Ejemplos
- Joseph, de 20 años, golpea a Ben, de 6 años, en la cara después de que Ben comienza a resistirse cuando Joseph pone sus manos en sus pantalones.
- después de que Nia, de 13 años, se niega a seguir tocando sus senos para Michael, Michael le pone un cigarrillo encima.
- José, de 31 años, muerde a Sofía, de 12 años, en el cuello después de que ella intenta liberarse cuando José toca sus genitales.
Defensas
Afortunadamente, hay varias defensas legales que una persona puede presentar si es acusada bajo esta sección del código. Estas incluyen demostrar que:
- la presunta víctima está mintiendo,
- el toque fue accidental, y
- el acusado fue arrestado después de una confesión forzada.
Penalidades
Los actos lascivos con un niño menor, con daño corporal infligido, se acusan como un delito grave bajo la ley de California (en lugar de un delito menor o una infracción).
El delito es punible con prisión en la prisión estatal de California de por vida con posibilidad de libertad condicional.
Además, una persona culpable de este delito debe registrarse como delincuente sexual de California por el resto de su vida.
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué es el delito de actos lascivos con un menor que causa daño corporal?
- 2. ¿Existen defensas legales para las violaciones del PC 288i?
- 3. Penas, castigos y sentencias
- 4. Leyes relacionadas
1. ¿Qué es el delito de actos lascivos con un menor causando daño corporal?
Código Penal 288i PC es la ley de California que hace que sea un delito para una persona:
- cometer un acto lascivo en un menor de 14 años, y
- infligir daño corporal a la víctima al hacerlo.1
Código Penal de California 288(a) define un “acto lascivo con un menor” como:
- cualquier “acto lascivo o lascivo” hecho intencionalmente,
- sobre el cuerpo de un niño menor de 14 años, y
- hecho con la intención de despertar o satisfacer el deseo sexual de:
- el perpetrador,
- el niño, y/o
– otra persona.2
Un “acto lascivo” incluye:
- tocar a un niño con fines sexuales, o
- hacer que un niño se toque a sí mismo o a otra persona con fines sexuales.3
Tenga en cuenta que una persona debe actuar “intencionalmente” para ser culpable bajo el PC 288(i). Alguien comete un acto intencionalmente si lo hace a propósito.
Según Código Penal 288(i)(3), “daño corporal” significa cualquier lesión sustancial resultante del uso de la fuerza que es más que la fuerza necesaria para cometer el delito.4 Si una víctima sufre o no “daño corporal” se determinará por los hechos de un caso particular.
2. Defensas legales
Una persona puede impugnar las acusaciones planteando una defensa legal. Una defensa legal puede funcionar para reducir o incluso desestimar un cargo.
Tres defensas comunes incluyen:
- la víctima alegada está mintiendo,
- el toque fue accidental, y/o
- confesión forzada.
2.1. La víctima está mintiendo
En muchos de estos casos, el caso del fiscal depende en gran medida del testimonio de la víctima. Por lo tanto, siempre es una fuerte defensa si el acusado puede demostrar que la víctima estaba mintiendo, o exagerando la verdad, cuando reportó el delito. Esta defensa funciona especialmente bien cuando:
- el acusado no confesó nada, y
- no hay corroboración física.
2.2. El toque fue accidental
Por favor recuerde que una persona solo puede ser culpable bajo el PC 288i si hizo un acto lascivo, o un toque, intencionalmente. Esto significa que es una defensa legal válida para un acusado demostrar que su toque no fue hecho intencionalmente sino que fue accidental. Un toque accidental no llega al nivel de un acto lascivo intencional.
2.3. Confesión forzada
Esta defensa se aplica a la situación en la que un acusado fue acusado bajo el PC 288i después de una confesión.
La ley de California establece que la policía no puede usar medidas opresivas para forzar una confesión.
Si una parte puede demostrar que la policía lo obligó a confesar, entonces:
- el juez puede excluir la confesión como evidencia; o,
- el caso podría ser desestimado por completo si la parte fue presionada a confesar un crimen que no cometió.
3. Penas, castigos y sentencias
Una violación del Código Penal 288i se acusa como un delito grave bajo la ley de California. El delito es castigado con prisión en la prisión estatal de California de por vida con posibilidad de libertad condicional.5
Tenga en cuenta que en lugar de tiempo en prisión, un juez puede ordenar a un acusado a libertad condicional por delito grave.
También tenga en cuenta que además de la pena de prisión, una persona condenada también tendrá que registrarse como delincuente sexual por el resto de su vida.6
4. Delitos relacionados
Existen tres leyes relacionadas con actos lascivos con un menor de edad, daño corporal infligido. Estas son:
- actos lascivos con un menor sin fuerza – PC 288(a);
- actos lascivos con un menor y uso de fuerza – PC 288(b)(1); y,
- acto lascivo con fuerza por parte de un cuidador de una persona dependiente – PC 288(b)(2).
4.1. Actos lascivos con un menor sin fuerza – PC 288(a)
Para demostrar que un acusado es culpable bajo Código Penal 288(a), un fiscal debe demostrar que:
- el acusado cometió voluntariamente un acto lascivo o lascivo,
- cometió el acto en un niño menor de 14 años, y
- lo hizo con la intención de despertar los deseos sexuales de él mismo o del niño.7
Un acusado será acusado bajo PC 288(a) cuando no haya usado ninguna fuerza al cometer el acto lascivo. Si se usó fuerza, entonces sería acusado bajo PC 288(b)(1).
Una violación del PC 288(a) se acusa como un delito grave. El crimen es castigado con prisión en la prisión estatal por:
- tres años,
- seis años, o
- ocho años.8
Una persona culpable bajo esta sección del código también debe registrarse como delincuente sexual durante 20 años.
4.2. Actos lascivos en un menor y uso de la fuerza – PC 288(b)(1)
Una parte es culpable bajo Código Penal 288(b)(1) PC cuando:
- comete un acto lascivo bajo el PC 288(a) (ver 4.1 arriba), y
- al hacerlo, usa fuerza o violencia.9
Una violación del PC 288(b)(1) se acusa como un delito grave. El crimen es castigado con prisión en la prisión estatal por:
- cinco años,
- ocho años, o
- 10 años.10
Una persona culpable bajo esta sección del código también debe registrarse como delincuente sexual por el resto de su vida.
4.3. Acto lascivo con fuerza por cuidador de una persona dependiente – PC 288(b)(2)
Una parte es culpable bajo Código Penal de California 288(b)(2) PC cuando:
- es el cuidador de una persona dependiente (por ejemplo, una persona físicamente discapacitada de 65 años o más), y
- comete un acto lascivo en esa persona.11
Una violación del PC 288(b)(2) se acusa como un delito grave. El crimen es castigado con prisión en la prisión estatal por:
- cinco años,
- ocho años, o
- 10 años.12
Una persona culpable bajo esta sección del código también debe registrarse como delincuente sexual por el resto de su vida.
Para obtener ayuda adicional…
Si usted o alguien que conoce ha sido acusado de un delito, según el Código Penal 288i PC, lo invitamos a contactarnos para una consulta gratuita.
Referencias legales:
- Código Penal de California 288i PC. Según el Código Penal de California 288(a), “Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (i), una persona que comete voluntaria y lascivamente cualquier acto lascivo o lascivo, incluyendo cualquiera de los actos que constituyen otros delitos previstos en la Parte 1, sobre o con el cuerpo, o cualquier parte o miembro de éste, de un niño menor de 14 años, con la intención de despertar, apelar o satisfacer la lujuria, pasiones o deseos sexuales de esa persona o del niño, es culpable de un delito grave y será castigado con prisión en la prisión estatal por tres, seis o ocho años “. El Código Penal de California 288(i)(1) PC establece: “Una persona condenada por una violación de la subdivisión (a) será encarcelada en la prisión estatal de por vida con posibilidad de libertad condicional si el acusado infligió personalmente daño corporal a la víctima”.
- Código Penal de California 288(a) PC.
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- Código Penal de California 288(i)(3) PC.
- Código Penal de California 288(i)(1) PC.
- Código Penal de California 290 PC.
- Código Penal de California 288(a) PC.
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- Código Penal de California 288(b)(1) PC.
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- Código Penal de California 288(b)(2) PC.
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