El Código Penal § 288i PC es la ley de California que lo hace un delito cometer un acto lascivo con un menor de edad menor de 14 años, y inflingir daño corporal al víctima al hacerlo. Una condena es una felonia castigable con prisión perpetua con la posibilidad de libertad condicional.
Bajo el Código Penal 288, un acto lascivo con un menor es:
- tocar a un niño con fines sexuales, o
- hacer que un niño se toque a sí mismo o a alguien más con fines sexuales.
Ejemplos de actos ilegales bajo el PC 288i incluyen:
- Joseph, de 20 años, golpea a Ben, de 6 años, en la cara, después de que Ben comience a luchar una vez que Joseph pone sus manos en su pantalón.
- después de que Nia, de 13 años, se niega a seguir tocando sus senos para Michael, Michael apaga un cigarrillo en ella.
- Jose, de 31 años, muerde a Sofia, de 12 años, en el cuello después de que ella intenta liberarse cuando Jose la toca en sus genitales.
Defensas
Afortunadamente, hay varias defensas legales que una persona puede alegar si se le acusa bajo esta sección del código. Estos incluyen demostrar que:
- la supuesta víctima está mintiendo,
- el contacto fue accidental, y
- el acusado fue arrestado después de una confesión forzada.
Penas
Los actos lascivos con un menor de edad, con daño corporal inflingido, se acusan como una felonia bajo la ley de California (en lugar de una misdemeanor o una infracción).
El delito es castigable con prisión en la prisión estatal de California por la vida con la posibilidad de libertad condicional.
Además, una persona culpable de este delito debe registrarse como un delincuente sexual de California por el resto de su vida.
Nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuál es el delito de actos lascivos con un menor de edad causando daño corporal?
- 2. ¿Existen defensas legales para las violaciones de PC 288i?
- 3. Penas, castigo y sentencia
- 4. Leyes relacionadas

El Código Penal 288 (i) PC es la ley de California que hace que sea un delito para una persona: cometer un acto lascivo con un menor de edad menor de 14 años e infligir daño corporal a la víctima al hacerlo.
1. ¿Cuál es el delito de actos lascivos con un menor de edad causando daño corporal?
Código Penal 288i PC es la ley de California que hace que sea un delito para una persona:
- cometer un acto lascivo en un menor de 14 años de edad, y
- infligir daño corporal a la víctima al hacerlo.1
Código Penal de California 288(a) define un “acto lascivo con un menor” como:
- cualquier “acto lascivo o lascivo” hecho intencionalmente,
- sobre el cuerpo de un niño menor de 14, y
- hecho con la intención de despertar o satisfacer la lujuria de:
- el perpetrador,
- el niño, y/o
– otra persona.2
Un “acto lascivo” incluye:
- tocar a un niño con fines sexuales, o
- hacer que un niño se toque a sí mismo o a alguien más con fines sexuales.3
Tenga en cuenta que una persona debe actuar “intencionalmente” para ser culpable bajo PC 288(i). Alguien comete un acto intencionalmente si lo hace a propósito.
De acuerdo con Código Penal 288(i)(3), “daño corporal” significa cualquier lesión grave resultante del uso de fuerza que es más de la fuerza necesaria para cometer el delito.4 Si una víctima sufre o no de “daño corporal” se determinará por los hechos de un caso particular.
2. Defensas legales
Una persona puede desafiar las acusaciones planteando una defensa legal. Una defensa legal puede servir para reducir o incluso desestimar un cargo.
Tres defensas comunes incluyen:
- que la presunta víctima está mintiendo,
- que el contacto fue accidental, y/o
- confesión forzada.
2.1. La víctima está mintiendo
En muchos de estos tipos de casos, el caso del fiscal se basa en gran medida en el testimonio de la víctima. Siempre es una defensa fuerte, por lo tanto, si el acusado puede demostrar que la víctima estaba mintiendo o exagerando la verdad, cuando informó el delito. Esta defensa funciona especialmente bien cuando:
- el acusado no confesó nada, y
- no hay corroboración física.
2.2. El contacto fue accidental
Recuerde que una persona solo puede ser culpable bajo PC 288i si voluntariamente realizó un acto lascivo o un contacto. Esto significa que es una defensa legal válida para un acusado demostrar que su contacto no fue hecho voluntariamente sino que fue hecho por accidente. Un contacto accidental no llega al nivel de un acto lascivo intencional.
2.3. Confesión forzada
Esta defensa se aplica a la situación en la que un acusado fue acusado bajo PC 288i después de una confesión.
La ley de California establece que la policía no puede usar medidas abrumadoras para coaccionar una confesión.
Si una parte puede demostrar que la policía lo coaccionó para obtener una confesión, entonces:
- el juez puede excluir la confesión de la evidencia; o,
- el caso podría ser desestimado por completo si la parte fue presionada para confesar un delito que no cometió.

Una violación de PC 288(i) es castigable con prisión en la cárcel estatal de California por la vida con la posibilidad de libertad condicional.
3. Penas, castigo y sentencia
Una violación del Código Penal 288i se acusa como un delito bajo la ley de California. El delito es castigable con prisión en la cárcel estatal de California por la vida con la posibilidad de libertad condicional.5
Tenga en cuenta que en lugar de tiempo de prisión, un juez puede ordenar al acusado que cumpla probación de delito (o formal).
Por favor, también tenga en cuenta que, además de la pena de prisión, una persona condenada también tendrá que registrarse como delincuente sexual por el resto de su vida.6
4. Delitos relacionados
Existen tres leyes relacionadas con actos lascivos con un menor de edad, daño corporal infligido. Estos son:
- actos lascivos con un menor sin usar fuerza – PC 288 (a);
- actos lascivos con un menor y uso de fuerza – PC 288 (b) (1); y,
- acto lascivo con fuerza por el cuidador de una persona dependiente – PC 288 (b) (2).
4.1. Actos lascivos con un menor sin usar fuerza – PC 288 (a)
Para demostrar que un acusado es culpable bajo el Código Penal 288 (a), un fiscal debe demostrar que:
- el acusado cometió intencionalmente un acto lascivo o lascivo,
- él cometió el acto en un niño menor de 14 años, y
- lo hizo con la intención de despertar los deseos sexuales de él mismo o del niño.7
Se acusará al acusado bajo PC 288 (a) cuando no usó ninguna fuerza al cometer el acto lascivo. Si se usó fuerza, entonces se le acusaría bajo PC 288 (b) (1).
Una violación del PC 288 (a) se acusa como un delito grave. El delito es castigable con prisión en la cárcel estatal por:
- tres años,
- seis años, o
- ocho años.8
Una persona culpable de este artículo del código también debe registrarse como delincuente sexual durante 20 años.
4.2. Actos lascivos en un menor de edad y fuerza utilizada – PC 288 (b) (1)
Una parte es culpable de Código Penal 288 (b) (1) PC cuando:
- comete un acto lascivo bajo PC 288 (a) (ver 4.1 arriba), y
- al hacerlo, usa fuerza o violencia.9
Una violación de PC 288 (b) (1) se acusa como un delito grave. El delito es castigable con prisión en la cárcel estatal por:
- cinco años,
- ocho años, o
- diez años.10
Una persona culpable de este artículo del código también debe registrarse como delincuente sexual por el resto de su vida.
4.3. Acto lascivo con fuerza por cuidador de una persona dependiente – PC 288 (b) (2)
Una parte es culpable de Código Penal de California 288 (b) (2) PC cuando:
- es el cuidador de una persona dependiente (por ejemplo, una persona con discapacidad física de 65 años o más), y
- comete un acto lascivo en esa persona.11
Una violación de PC 288 (b) (2) se acusa como un delito grave. El delito es castigable con prisión en la cárcel estatal por:
- cinco años,
- ocho años, o
- diez años.12
Una persona culpable de este artículo del código también debe registrarse como delincuente sexual por el resto de su vida.
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Referencias legales:
- Código Penal de California 288i PC. De acuerdo con el Código Penal de California 288(a), “Salvo lo dispuesto en la subdivisión (i), toda persona que cometiere intencionalmente y lascivamente cualquier acto lascivo o lascivo, incluyendo cualquiera de los actos que constituyen otros delitos previstos en la Parte 1, sobre o con el cuerpo, o cualquier parte o miembro de él, de un niño menor de 14 años, con el propósito de excitar, atraer o satisfacer los deseos, pasiones o deseos sexuales de esa persona o del niño, será culpable de un delito grave y será castigado con prisión en la cárcel estatal por tres, seis o ocho años “. El Código Penal de California 288(i)(1) PC establece: “Una persona condenada por una violación de la subdivisión (a) será encarcelada en la cárcel estatal con la posibilidad de libertad condicional si el acusado infligió personalmente daño corporal a la víctima”.
- Código Penal de California 288(a) PC.
- Vea el mismo.
- Código Penal de California 288(i)(3) PC.
- Código Penal de California 288(i)(1) PC.
- Código Penal de California 290 PC.
- Código Penal de California 288(a) PC.
- Vea el mismo.
- Código Penal de California 288(b)(1) PC.
- Vea el mismo.
- Código Penal de California 288(b)(2) PC.
- Vea el mismo.