Código Penal de California 667.71 PC impone una sentencia de prisión de 25 años a cadena perpetua para delincuentes sexuales habituales. Esto se aplica a cualquier persona condenada por un cierto delito sexual, que luego es condenada nuevamente por el mismo delito sexual o por otro delito sexual calificado.
Tenga en cuenta que el término “delincuente sexual habitual” a menudo se usa indistintamente con “delincuente sexual habitual”.
PC 667.71 se aplica a delitos sexuales como:
- Violación, según el Código Penal 261 PC;
- Actos lascivos con un menor, según el Código Penal 288 PC; y,
- Sodomía, según el Código Penal 286 PC.
Ejemplos:
- Después de ser condenado y cumplir tiempo por violación, John es liberado de prisión y es condenado por violación conyugal, según el Código Penal 262 PC.
- Después de cumplir tiempo por actos lascivos con un menor, Jerome es liberado de prisión y, después de un año, es condenado por copulación oral con un menor, según el Código Penal 287 PC.
- Alejandro es condenado dos veces por el delito de penetración sexual, según el Código Penal 289 PC.
Defensas
Afortunadamente, hay varias defensas legales que una persona puede plantear si es acusada de un delito según el Código Penal 667.71. Estas incluyen demostrar que la parte acusada:
- fue arrestada sin causa probable;
- dio una confesión forzada; y,
- fue arrestada falsamente.
Penalidades
Un delincuente sexual habitual es culpable de un delito grave. El delito es castigado con prisión en la prisión estatal de California por 25 años a cadena perpetua.
Nuestros abogados de defensa criminal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué es un “delincuente sexual habitual” en California?
- 2. ¿Cuáles son las mejores defensas para el PC 667.71?
- 3. ¿Cuál es la sentencia?
- 4. Delitos relacionados
1. ¿Qué es un “delincuente sexual habitual” en California?
Código Penal de California 667.71(a) establece:
un delincuente sexual habitual es una persona que ha sido condenada previamente por uno o más de los delitos especificados en la subdivisión (c) y que es condenada en el presente procedimiento por uno de esos delitos.1
La subdivisión (c) del PC 667.71 establece que la sección es aplicable a los siguientes delitos:
- Violación, en violación del Código Penal 261.
- Violación conyugal, en violación del Código Penal 262.
- Violación, violación conyugal o penetración sexual, en concierto, en violación del Código Penal 264.1.
- Acto lascivo o lujurioso, en violación del Código Penal 288.
- Penetración sexual, en violación del Código Penal 289.
- Abuso sexual continuo de un menor, en violación del Código Penal 288.5.
- Sodomía, en violación del Código Penal 286.
- Sexo oral, en violación del Código Penal 287.
- Secuestro, en violación del Código Penal 207.
- Secuestro, en violación de Código Penal 208 (secuestro para cometer delitos sexuales especificados).
- Secuestro, en violación del Código Penal 209 (secuestro con la intención de cometer un delito sexual especificado).
- Agresión sexual agravada de un menor, en violación del Código Penal 269.
- Un delito cometido en otra jurisdicción que incluye todos los elementos de un delito especificado en esta subdivisión.2
Por lo tanto, un delincuente sexual habitual, según la ley de California, es cualquier persona que sea condenada por cualquiera de los delitos mencionados anteriormente, o una combinación de los mismos, dos o más veces.
2. ¿Cuáles son las mejores defensas para el PC 667.71?
Una persona acusada bajo el Código Penal 667.71 puede impugnar la acusación planteando una defensa legal. Una buena defensa a menudo puede persuadir a un fiscal de distrito a reducir o incluso desestimar un cargo. Sin embargo, tenga en cuenta que es fundamental que un acusado contrate a un abogado para obtener la mejor defensa.
Tres defensas comunes a las acusaciones bajo el PC 667.71 son:
- Falta de causa probable;
- Confesión forzada; y/o,
- La policía arrestó a la persona equivocada.
2.1. Falta de causa probable
Esta línea de defensa intenta excluir la evidencia que se está utilizando en contra de un acusado por un delito de PC 667.71.
La ley de California establece que un oficial de policía debe tener causa probable para detener o arrestar a un sospechoso. “Causa probable” significa esencialmente que hay una creencia razonable de que alguien cometió un delito (basado en todas las circunstancias).
Si una persona es detenida o arrestada sin causa probable, entonces cualquier evidencia obtenida después de la detención/arresto inadecuado podría ser excluida del caso. Esta exclusión podría resultar en el sobreseimiento o reducción de los cargos.
2.2. Confesión Forzada
Esta defensa se aplica a la situación en la que un acusado fue acusado bajo el PC 667.71 después de una confesión.
La ley de California establece que la policía no puede utilizar medidas coercitivas para forzar una confesión.
Si una parte puede demostrar que la policía lo obligó a confesar, entonces:
- El juez puede excluir la confesión como evidencia; o,
- El caso podría ser desestimado por completo si la parte fue presionada para confesar un crimen que no cometió.
2.3. La Policía Arrestó a la Persona Equivocada
A veces, las personas hacen acusaciones falsas. Además, no siempre es fácil encontrar un testigo presencial que corrobore que un acusado cometió un crimen. Esto puede llevar a arrestos erróneos y a identificaciones equivocadas de los delincuentes. Supongamos que un fiscal no puede demostrar más allá de una duda razonable que el acusado es la persona que cometió un delito sexual en particular. En ese caso, es difícil probar que es un delincuente sexual habitual.
3. ¿Cuál es la sentencia?
Un delincuente sexual habitual es culpable de un delito grave. El crimen es castigado con prisión en la prisión estatal de 25 años a cadena perpetua.3 La libertad condicional está generalmente prohibida.4
Una condena de PC 667.71 también requiere el registro de por vida como delincuente sexual con una agencia de aplicación de la ley local.
4. Delitos relacionados
Hay tres delitos relacionados con cargos que involucran a delincuentes sexuales habituales. Estos son:
- Violación – PC 261;
- Violación conyugal – PC 262; y,
- Actos lascivos con un menor de edad – PC 288
4.1. Violación – PC 261
El Código Penal de California 261 define el delito de “violación” como relaciones sexuales no consensuadas logradas mediante:
- Amenazas, fuerza o fraude; o,
- Con una víctima que está inconsciente o no es capaz de dar su consentimiento.5
La violación según la ley de California es un delito grave. El delito es castigado con prisión en la prisión estatal por tres, seis o ocho años.6
La pena máxima de prisión aumenta si la presunta víctima es menor de edad. Si ella (o él) es menor de 18 años, el posible término de prisión estatal aumenta a siete, nueve o once años.7
Y si ella (o él) es menor de 14 años, el posible término es de nueve, once o trece años en prisión.8
4.2. Violación conyugal – 262
Según el Código Penal de California 262, la violación conyugal, también conocida como violación marital, ocurre cuando un hombre o una mujer tienen relaciones sexuales con su cónyuge, sin el consentimiento del cónyuge.9
“Sin el consentimiento del cónyuge” significa que una de las siguientes cosas es cierta:
- La relación sexual se lleva a cabo en contra de la voluntad del cónyuge, utilizando fuerza, violencia, coacción, amenaza o miedo a lesiones corporales; o,
- El cónyuge no puede resistir debido a drogas, alcohol, medicamentos o cualquier otra sustancia intoxicante… y el acusado lo sabe o razonablemente debería saberlo.10
La pena por violación conyugal en California es la misma que la pena por violación de un extraño. Las posibles sanciones incluyen prisión en la prisión estatal por tres, seis u ocho años.11
4.3. Actos lascivos con un menor – 288
El Código Penal de California 288 es la ley estatal contra “actos lascivos con un menor”. La sección define un “acto lascivo” como:
- Tocar a un niño con fines sexuales; o,
- Hacer que un niño se toque a sí mismo o a otra persona con fines sexuales.12
Técnicamente, esta sección se aplica cuando la víctima es cualquier persona menor de 16 años.13 Pero, debido a que la mayoría de los procesamientos bajo esta sección involucran a niños menores de 14 años, este delito a menudo se conoce como:
- Actos lascivos con un niño menor de 14 años,
- Actos lascivos con un menor de 14 años, o
- Actos de conducta lasciva y lasciva.
Las penas por actos lascivos con un menor son bastante sustanciales y pueden incluir años de prisión y miles de dólares en multas.
Las penas específicas impuestas dependerán de una combinación de factores, incluyendo:
- La edad del niño;
- Si el acto lascivo se llevó a cabo por fuerza, violencia, coacción o amenazas;
- Si hubo un patrón de actos lascivos; y,
- Si el niño tiene 14 o 15 años, la edad del acusado.
Una condena bajo el Código Penal 288 también requiere que el acusado se registre como delincuente sexual en California.
Lectura adicional:
Vea nuestros artículos relacionados sobre delitos sexuales en
- registro de delincuentes sexuales/requisitos de registro para delincuentes sexuales registrados,
- proxenetismo,
- conducta lasciva en público,
- copulación oral forzada,
- pornografía infantil,
- exposición indecente,
- agresión sexual (tocar las partes íntimas de otra persona, en contra de su voluntad, con fines de gratificación, excitación o abuso),
- penetración sexual forzada con un objeto extraño,
- sodomía,
- Ley de Megan,
- eliminación de antecedentes penales, y
- obtención de un certificado de rehabilitación.
Referencias Legales:
- Código Penal de California 667.71(a) PC.
- Código Penal de California 667.71(c) PC. People v. Hammer (Cal., 2003), 30 Cal. 4th 756, 134 Cal. Rptr. 2d 590, 69 P.3d 436.
- Código Penal de California 667.71(b). People v. McQueen (Cal. App. 1st Dist., 2008), 160 Cal. App. 4th 27, 72 Cal. Rptr. 3d 499.
- Código Penal de California 667.71(e).
- Código Penal de California 261 PC.
- Código Penal de California 264 PC.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 262 PC.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 264 PC.
- Código Penal de California 288(a) PC.
- Sección 288(c)(1) del Código Penal de California.