Código Penal de California § 288b2 PC hace que sea un delito para un cuidador cometer un acto lascivo sobre una persona dependiente (o una persona físicamente discapacitada de 65 años o más) por medio de la fuerza o el miedo.
El lenguaje de la ley dice lo siguiente:
“Una persona que es un cuidador y comete un acto descrito en la subdivisión (a) sobre una persona dependiente mediante el uso de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el miedo de lesiones corporales inmediatas e ilegales en la víctima o en otra persona, con la intención descrita en la subdivisión (a), es culpable de un delito grave y será castigado con prisión en la prisión estatal por 5, 8 o 10 años”.
Según el Código Penal 287, un acto lascivo es:
- tocar a una persona dependiente con fines sexuales, o
- hacer que esa persona se toque a sí misma o a otra persona con fines sexuales.
Ejemplos
- John es un empleado en una residencia de ancianos y usa la fuerza para tocar los senos de un paciente y cometer otros actos sexuales.
- Tiara es una administradora en una residencia asistida y le dice a un residente que lo apuñalará con un cuchillo si no se toca la piel desnuda.
- Alejandro trabaja en un hogar de cuidado personal y comienza a estrangular a una residente mientras comienza a tocar sus genitales para su excitación sexual.
Defensas
Afortunadamente, hay varias defensas legales que una persona puede plantear si es acusada bajo esta sección del código. Estas incluyen demostrar que:
- el acusado no era un “cuidador”,
- la presunta víctima no era una “persona dependiente”, y
- el acusado fue falsamente acusado.
Penalidades
Un acto lascivo de un cuidador sobre una persona dependiente se considera un delito grave según la ley de California (en lugar de un delito menor o una infracción).
El delito es castigado con prisión en la prisión estatal de California por:
- cinco años,
- ocho años, o
- 10 años.
Además, una persona declarada culpable de este delito debe registrarse como delincuente sexual de California por el resto de su vida.
Nuestros abogados de defensa criminal de California discutirán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuál es la definición legal de un acto lascivo de un cuidador de una persona dependiente?
- 2. ¿Existen defensas legales?
- 3. ¿Cuáles son las penalidades, castigos y sentencias?
- 4. Leyes relacionadas
El PC 288 (b) (2) prohíbe a un cuidador cometer un acto lascivo sobre una persona dependiente (o, una persona físicamente discapacitada de 65 años o más), y hacerlo mediante el uso de la fuerza o el miedo a lesiones corporales.
1. ¿Cuál es la definición legal de un acto lascivo de un cuidador de una persona dependiente?
El Código Penal 288b2 PC es la ley de California que hace que sea un delito para un cuidador:
- cometer un acto lascivo sobre una persona dependiente, y
- hacerlo mediante el uso de la fuerza o el miedo de lesiones corporales inmediatas.1
La ley de California define un “cuidador” como:
“un propietario, operador, administrador, empleado, contratista independiente, agente o voluntario de una instalación pública o privada que brinda atención a personas dependientes o a personas mayores de 65 años”.2
Algunas instalaciones que brindan atención a personas dependientes incluyen:
- residencias de ancianos,
- residencias asistidas, y
- hogares de cuidado personal.
La ley define a una “persona dependiente” como:
“alguien que tiene discapacidades físicas o mentales que restringen sustancialmente su capacidad para llevar a cabo actividades normales o para proteger sus derechos”.3
Un “acto lascivo” bajo el Código Penal 288 es:
- el toque intencional de una persona dependiente con fines sexuales, o
- causar intencionalmente que esa persona se toque a sí misma o a otra persona con fines sexuales.4
La determinación de si un acusado usa “fuerza o temor de lesiones corporales” se basa en los hechos de un caso determinado.
2. ¿Existen defensas legales?
Una persona puede impugnar una acusación planteando una defensa legal. Una defensa legal puede funcionar para reducir o incluso desestimar un cargo.
Tres estrategias de defensa comunes incluyen:
- no es un cuidador
- no es una persona dependiente, y/o
- falsamente acusado.
2.1. No es un cuidador
Recuerde que un acusado solo puede ser declarado culpable bajo esta sección del código si estaba en el papel de “cuidador”. Esto significa que siempre es una defensa para un acusado demostrar que no era un cuidador cuando ocurrió un presunto acto lascivo.
2.2. No es una persona dependiente
También recuerde que un acusado solo puede ser declarado culpable si cometió un acto lascivo en una “persona dependiente”. Por lo tanto, siempre es una defensa válida para el acusado utilizar los hechos de un caso para demostrar que la presunta víctima no era “dependiente”.
2.3. Falsamente acusado
Desafortunadamente, no es nada raro que las personas sean procesadas en base a acusaciones falsas. Las personas son falsamente acusadas por
- celos,
- venganza, y
- ira.
Por lo tanto, es una defensa válida para un acusado decir que una parte lo acusó falsamente.
Los delitos sexuales pueden resultar en largas penas de prisión, antecedentes penales y registro como delincuente sexual.
3. ¿Cuáles son las penas, castigos y sentencias?
Una violación de esta sección del código se acusa como un delito grave bajo la ley de California.5 El delito es castigado con prisión en la prisión estatal de California por:
- cinco años,
- ocho años, o
- 10 años.6
Tenga en cuenta que en lugar de tiempo en prisión, un juez puede ordenar a un acusado que cumpla con la libertad condicional por delito grave (o formal).
También tenga en cuenta que además del tiempo en prisión, una persona que viole el PC 288b2 tendrá que registrarse como delincuente sexual por el resto de su vida.7
4. Delitos relacionados
Hay tres leyes relacionadas con los actos lascivos de un cuidador en una persona dependiente. Estos son:
- actos lascivos en un menor sin fuerza – PC 288;
- acto lascivo en un menor por uso de fuerza o temor – PC 288b1, y
- acto lascivo con un menor, lesiones corporales infligidas – PC 288i.
4.1. Actos lascivos en un menor sin fuerza – PC 288
El Código Penal de California 288 PC es la ley de California que define el delito de “actos lascivos con un menor”.
Para demostrar que un acusado es culpable bajo Código Penal 288, un fiscal debe demostrar que:
- el acusado cometió intencionalmente un acto lascivo o lascivo,
- cometió el acto en un niño menor de 14 años, y
- lo hizo con la intención de despertar los deseos sexuales de él mismo o del niño.8
Un acusado será acusado bajo PC 288 cuando no usó ninguna fuerza al cometer el acto lascivo. Si se usó fuerza, entonces se le acusaría bajo PC 288b1.
Una violación del PC 288 se acusa como un delito grave. El crimen es castigado con prisión en la prisión estatal por:
- tres años,
- seis años, o
- ocho años.9
Una persona culpable bajo esta sección del código también debe registrarse como delincuente sexual durante 20 años.
4.2. Acto lascivo en un menor por uso de fuerza o miedo – PC 288b1
Una parte es culpable bajo Código Penal 288b1 PC cuando:
- comete un acto lascivo bajo PC 287 (ver 4.1 arriba), y
- al hacerlo, usa fuerza o violencia.10
Una violación del PC 288b1 se acusa como un delito grave. El crimen es castigado con prisión en la prisión estatal por:
- cinco años,
- ocho años, o
- 10 años.11
Una persona culpable bajo esta sección del código también debe registrarse como delincuente sexual durante el resto de su vida.
4.3. Acto lascivo con un menor, daño corporal infligido – PC 288(i)
Código Penal 288i PC es la ley de California que rige cuando un acusado comete un acto lascivo con un menor y se infligió daño corporal.
PC 288(i) hace que sea un delito para una persona:
- cometer un acto lascivo en un menor de 14 años, y
- infligir daño corporal a la víctima al hacerlo.12
Un acto lascivo con un menor, con daño corporal infligido, se acusa como un delito grave bajo la ley de California.13
El crimen es castigado con prisión en la prisión estatal de California de por vida con posibilidad de libertad condicional.14
Además, una persona culpable de este delito debe registrarse como delincuente sexual de California por el resto de su vida.
Referencias legales:
- Código Penal de California 288b2 PC. Véase también People v. McCurdy (1923) 60 Cal.App. 499; People v. Leal (2004) 33 Cal.4th 999; People v. Cochran (2002) 103 Cal.App.4th 8; People v. Martinez (1995) 11 Cal.4th 434; People v. Diaz (1996) 41 Cal.App.4th 1424; People v. Meacham (1984) 152 Cal.App.3d 142; People v. Austin (1980) 111 Cal.App.3d 110; People v. Cardenas (1994) 21 Cal.App.4th 927; People v. Iniguez (1994) 7 Cal.4th 847; People v. Griffın (2004) 33 Cal.4th 1015; In re Smith (1972) 7 Cal.3d 362; Pryor v. Municipal Court (1979) 25 Cal.3d 238; People v. Mobley (1999) 72 Cal.App.4th 761.
- CALCRIM No. 1060. Acto lascivo o lujurioso: Persona dependiente.
- Véase lo mismo.
- Código Penal de California 287 PC. Véase también: People v. Pitmon (1985) 170, Cal.App.3d 38; véase también People v. Griffın (2004) 33 Cal.4th 1015; see también
- Código Penal de California 288b2 PC.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 290 PC.
- Código Penal de California 287 PC.
- Ver lo mismo.
- Sección 288b1 del Código Penal de California.
- Ver lo mismo.
- Subsección 288i del Código Penal de California.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.