A continuación se presenta una breve descripción de algunas de las defensas legales más comunes aplicables a los delitos penales en California. Hemos organizado esta lista de defensa criminal alfabéticamente para su conveniencia. No todas las estrategias de defensa se aplicarán a todos los delitos.
- 1. Accidentes
- 2. Coartadas
- 3. Confesiones forzadas
- 4. Doble riesgo
- 5. Coacción
- 6. Instigación
- 7. Acusaciones falsas / arresto injusto
- 8. Locura
- 9. Falta de causa probable
- 10. Identidad equivocada
- 11. Error de hecho
- 12. Necesidad
- 13. Derecho de los padres a disciplinar a un hijo
- 14. Mala conducta policial
- 15. Defensa propia / defensa de terceros
- 16. Inconsciencia
- 17. Intoxicación voluntaria / involuntaria
Si, después de leer este artículo, tiene preguntas adicionales, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. Accidentes
Los accidentes ocurren. Punto. Afortunadamente, la ley de California reconoce esto y exime la conducta criminal alegada que ocurre accidentalmente.
Si comete accidentalmente un acto que constituye un delito – es decir, lo hace sin intención criminal o negligencia – no debe tener responsabilidad penal.1
En algunos casos de accidentes, los fiscales aún pueden presentar cargos si parece que actuaste con negligencia ordinaria o criminal. En pocas palabras, la negligencia ordinaria ocurre cuando no actúas como lo haría una persona “razonablemente prudente”.
California define la negligencia criminal como actuar con una actitud imprudente de “no me importa lo que suceda”.2 Un accidente automovilístico que surge de una carrera callejera o de conducir bajo los efectos del alcohol es un ejemplo.
Siempre y cuando no hayas actuado con negligencia y no hayas sido motivado por ningún otro propósito criminal, la defensa legal de accidente debería absolverte de responsabilidad.
2. Coartada
“Coartada” es una palabra latina que significa “en otro lugar”. Si te acusan de un crimen pero no podrías haberlo cometido porque en el momento en que se cometió estabas en otro lugar, entonces tienes una coartada.
Si podemos corroborar tu coartada con
- testigos,
- cintas de vigilancia,
- recibos de tarjetas de crédito o
- otras pruebas,
esto debería ayudar mucho a refutar cualquier acusación de que eres el culpable.
Ejemplo: La policía te arresta por un robo en una gasolinera que tuvo lugar el sábado pasado en Rancho Cucamonga. Te arrestan porque coincides con la descripción dada por el empleado (e incluso tienes una condena previa por robo).
Sin embargo, estabas en una reunión familiar el sábado pasado en Oakland. Hay fotos de ti en la reunión con miembros de la familia y tienes un boleto de avión que muestra que volaste allí el sábado por la mañana. Por lo tanto, tienes una defensa de coartada.
Para obtener más información sobre cuándo es útil la evidencia de una coartada, visita nuestra página sobre la coartada como defensa legal en casos penales en California.
3. Confesiones forzadas
Los oficiales de policía no pueden usar medidas opresivas para forzar una confesión involuntaria. Ejemplos de tácticas de interrogación inapropiadas o ilegales pueden incluir:
- continuar interrogándote incluso después de que pidas un abogado,
- privarte de comida, agua o sueño,
- “golpearte” (o amenazar con daño o un castigo mayor) y/o
- hacer falsas promesas de clemencia a cambio de una confesión.
Estas tácticas pueden ser tan opresivas que, como han demostrado los estudios, no es raro que las personas inocentes se sometan y admitan actos criminales que nunca cometieron en realidad.
Si podemos demostrar que la policía te coaccionó a hacer una confesión, entonces
- el juez puede excluir tu confesión como evidencia, o
- el caso debería ser desestimado por completo.
Por favor, lee nuestro artículo sobre Falsas y Coaccionadas Confesiones que Llevan a Condenas Erróneas en California para más discusión.
4. Doble riesgo
Las cláusulas de “doble riesgo” de la Constitución de los Estados Unidos y la Constitución de California te protegen de
- ser procesado por segunda vez por el mismo delito después de una absolución o una condena (pero típicamente no después de un juicio nulo), y
- enfrentar múltiples castigos por el mismo delito.
Digamos que un jurado te absuelve de tus cargos de DUI del Código de Vehículos de California 231523. El doble riesgo previene al fiscal de alegar que posteriormente recibieron evidencia adicional y les gustaría reintentar el caso.
Ser puesto “una vez en riesgo” actúa como una prohibición permanente para un nuevo juicio por el mismo delito.
Para entender cuándo se aplica y cuándo no se aplica el doble riesgo, por favor lee nuestra página Doble Riesgo en la ley penal de California.
5. Coacción
Si cometes un delito porque razonablemente crees que tu vida está en peligro inmediato, la ley de California excusa tu conducta criminal.4
“Coacción” excusa la culpabilidad criminal cuando solo cometes el delito porque las amenazas o acciones amenazantes de otra persona te obligan a hacerlo.5
Aunque hay un delito que la coacción no excusa: Asesinato del Código Penal de California 187.6 No puedes matar a otra persona para salvar tu propia vida a menos que sea en defensa propia.7
Si, sin embargo, cometes un delito grave debido a la coacción – y accidentalmente o por negligencia matas a alguien durante la comisión de ese delito grave – la regla de asesinato por delito grave de California no se activaría. Esto significa que no serías automáticamente responsable penalmente por ese asesinato.8
6. Provocación
La defensa de provocación de California se aplica a situaciones en las que no habrías cometido el presunto delito de no ser por el
- acoso,
- amenazas, o
- coacción
de la policía o sus agentes. = Si fuiste provocado, básicamente significa que la policía – que probablemente estaba encubierta – te persuadió de cometer un delito.9
La provocación se plantea con frecuencia como defensa en delitos sexuales de California y delitos de drogas de California.10 Se plantea quizás con más frecuencia en relación con operaciones encubiertas dirigidas por agentes encubiertos que intentan hacer arrestos por
- Código Penal 647(b), la ley de prostitución de California,
- Código Penal 647(a), actos lascivos en público,
- Código Penal 311 pornografía infantil, y
- posesión y/o venta de sustancias ilegales.11
La provocación es una defensa legal que debes probar por una preponderancia de la evidencia.12 Una “preponderancia de la evidencia” significa que es más probable que no que la única razón por la que cometiste el presunto delito fue por la conducta excesiva de la policía.
7. Falsas acusaciones / arresto injusto
Desafortunadamente, no es nada raro que las personas sean procesadas basándose en acusaciones falsas.
- Celos,
- venganza,
- ira,
- intentos de encubrir la propia participación en un delito
son solo algunas de las razones por las que alguien puede acusar falsamente a una persona inocente de un delito.”13
Las falsas acusaciones son especialmente comunes en casos de violencia doméstica en California y en casos de abuso infantil según el Código Penal de California 273d PC.14 La buena noticia es que conocemos las mejores formas de investigar este tipo de acusaciones para revelar la verdad y limpiar su nombre.
8. Locura
En California, la prueba para determinar si un acusado es legalmente demente se conoce como la prueba de M’Naghten. Básicamente, una prueba de “correcto e incorrecto”, el estándar de M’Naghten sostiene que si la defensa puede probar que el acusado cometió el delito solo porque
- no entendía la naturaleza de su acto, O
- no podía distinguir entre lo correcto y lo incorrecto,
entonces la ley penal de California excusa esa conducta.15
La defensa de locura – al igual que la defensa legal de la provocación – debe ser probada por una preponderancia de la evidencia.16 Si el acusado es declarado no culpable por razón de locura, es probable que sea comprometido a un centro psiquiátrico hasta que el tribunal considere que ya no representa una amenaza para la sociedad.
Para más discusión, por favor visite nuestra página sobre la defensa de “no culpable por razón de locura” en la ley de California.
9. Falta de causa probable
Las reglas de búsqueda y confiscación de California requieren que la policía tenga causa probable antes de poder detenerlo o arrestarlo. “Causa probable” significa esencialmente que un oficial razonable y cauteloso creería que se está o se ha llevado a cabo una actividad criminal basada en las circunstancias circundantes.
Si parece que la policía lo detuvo, detuvo o arrestó sin causa probable, su abogado de defensa criminal puede presentar una moción para suprimir.
En una audiencia de “moción de supresión” (según el Código Penal de California 1538.5), su abogado le pide al tribunal que excluya cualquier evidencia que se haya obtenido a través de una búsqueda y confiscación inapropiadas.17 Si se concede la moción, su caso a menudo será desestimado.
10. Identidad equivocada
La identificación errónea por parte de un testigo es la principal causa de condenas injustas. Puede suceder porque:
- usted (su descripción física, su ropa, su automóvil, etc.) se parece al verdadero perpetrador,
- alguien asume que usted es el culpable de un acto criminal (por ejemplo, un médico de una persona mayor lo denuncia por violar el Código Penal 368 PC de California, la ley de abuso de ancianos18 porque ve moretones y asume incorrectamente que usted, el cuidador principal, debe haberlos causado), o
- alguien lo señala para encubrir su propia responsabilidad penal.
Ejemplo: La policía detiene a Johnny cerca de la escena de un robo porque se parece a la descripción del sospechoso. Johnny no es el perpetrador real. Pero debido a que se parece al sospechoso, un testigo lo identifica erróneamente en una alineación policial previa al juicio. Johnny es condenado por un delito que no cometió y enviado a prisión.
11. Error de hecho
Si actúa bajo un error de hecho honesto y razonable, usted no es culpable de un delito.19
Ejemplo: Si lo acusan de robar la cortadora de césped de su vecino, pero lo hizo porque creía que era la que le prestó anteriormente y que nunca le devolvió, entonces no es culpable de robo.
Sin embargo, el viejo adagio también es cierto: la ignorancia de la ley no es una defensa.20 Esto significa que no puede violar una ley solo porque no sabe que es una ley.
Ejemplo: Si compra alcohol para un menor de edad, los fiscales podrían acusarlo de contribuir a la delincuencia de un menor. El hecho de que no supiera que tal conducta era ilegal no excusará sus acciones.
Para obtener más información, visite nuestra página sobre el error de hecho o de ley como defensa legal en la ley penal de California.
12. Necesidad
La defensa legal de “necesidad” en California excusa la conducta criminal cuando se hace solo para evitar un daño aún mayor.
Si razonablemente crees que tú o otra persona están a punto de sufrir un daño corporal significativo – y no hay otra alternativa legal razonable para involucrarse en la conducta criminal – es posible que tengas derecho a una absolución de los cargos imputados.21
Ejemplo: Supongamos que alguien te está persiguiendo y tratando de matarte. Te acercas a una casa al azar, rompes una ventana, te refugias y llamas al 911. Normalmente, entrar en una casa podría constituir allanamiento, robo y vandalismo del Código Penal 594.22 Sin embargo, aquí, tus acciones probablemente serían excusadas por ser hechas por necesidad.
La necesidad es otra defensa legal en California que debe ser probada por una preponderancia de la evidencia. 23
Para una discusión detallada, visita nuestra página sobre la defensa de “necesidad” en la ley penal de California.
13. Derecho de los padres a disciplinar a un hijo
Los padres tienen el derecho legal de disciplinar a sus hijos de manera razonable, lo que incluye infligir castigos corporales (o físicos).
Si se te acusa de
- Penal Code 273d, la ley de abuso infantil de California, o
- Penal Code 273a, la ley de poner en peligro a un niño de California,
puedes tener derecho a una absolución si puedes demostrar que tus acciones no fueron irrazonables o injustificadas en las circunstancias.24
14. Mala conducta policial
No es raro ver actos de mala conducta, abuso y uso excesivo de la fuerza por parte de la policía de California, como
- plantar pruebas
- mentir o exagerar los hechos en sus informes de delitos o testimonios en la corte, o
- usar innecesariamente tasers o spray de pimienta en sujetos cooperativos
Cuando podemos identificar y probar tales actos de mala conducta policial, puede darnos ventaja para ganar tu caso penal. También puede permitirnos
- presentar demandas de derechos civiles y
- buscar daños y perjuicios.
15. Defensa propia / defensa de otros
Según la ley de defensa propia de California, si lesionas o matas a otra persona en defensa propia o en defensa de otra persona, tu conducta será excusada. Sin embargo, tus acciones deben ser razonables en las circunstancias.25
En otras palabras, si usted o otra persona se enfrentan a un peligro inminente y solo usa la fuerza necesaria para aliviar ese peligro, entonces tiene una reclamación válida de defensa propia.
(Tenga en cuenta que la defensa propia no es una defensa afirmativa; por lo tanto, el acusado no tiene la carga de la prueba para demostrar que actuó en defensa propia. En cambio, una vez que el acusado plantea la defensa propia, el fiscal tiene la carga adicional de demostrar que el acusado no actuó en defensa propia.)
16. Inconsciencia
Si está inconsciente mientras comete un delito, la ley de California excusa sus acciones.26 Esta defensa legal se aplica a personas que, por ejemplo, cometen actos criminales mientras
- duermen,
- deliran,
- sufren un ataque epiléptico, o
- están intoxicados involuntariamente.
Si comete un delito mientras está inconsciente o dormido – pero mientras está intoxicado voluntariamente – aún será considerado penalmente responsable. El ejemplo más común de esto es “conducir dormido” mientras está bajo la influencia de Ambien o Lunesta27.
17. Intoxicación voluntaria e involuntaria
La intoxicación voluntaria generalmente no sirve como una defensa criminal válida. Aunque puede afectar si tenía el estado mental necesario para cometer ciertos delitos de “intención específica”.
“Intención específica” significa que usted específicamente pretendía las consecuencias de su acto. Los delitos de robo en California son ejemplos de delitos de “intención específica”.28
Mientras que la “inconsciencia” generalmente sirve como una defensa legal a un delito29 (discutido anteriormente), este no es el caso si su inconsciencia se debió a una intoxicación voluntaria.30
Ejemplo: La inconsciencia puede darle una defensa a un cargo de homicidio vehicular si se quedó dormido al volante. Sin embargo, si se desmayó al volante debido al consumo de drogas o alcohol, probablemente no lo haría.
La intoxicación involuntaria generalmente proporciona una defensa completa a la mayoría de los delitos. Este sería el caso si, por ejemplo,
- alguien le puso secretamente una droga en su bebida o
- un médico le recetó un sedante sin advertirle de los efectos secundarios.
Solo está “involuntariamente” intoxicado si no consumió voluntariamente ninguna alcohol y/o drogas.31 Si, por ejemplo, fumó voluntariamente un porro – pero no se dio cuenta de que en realidad estaba mezclado con PCP – entonces no puede alegar intoxicación involuntaria.32
Para obtener una discusión más detallada, visite nuestra página sobre la intoxicación por drogas o alcohol como defensa legal en la ley penal de California.
Llámenos para obtener ayuda…
Si usted o un ser querido necesita ayuda con defensas legales y está buscando contratar a un abogado para representación, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group. Podemos proporcionar una consulta en la oficina o por teléfono. Nuestros abogados de defensa criminal manejan todo tipo de casos que van desde robo y DUI hasta delitos violentos y delitos de cuello blanco.
Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en todo California. (Consulte nuestro artículo relacionado sobre defensas de delitos graves).
Además, tenemos oficinas de derecho penal en Las Vegas y Reno. Por favor, póngase en contacto con nuestros abogados de defensa criminal de Nevada para preguntas relacionadas con las defensas legales de Nevada.33
Referencias legales:
- Código Penal de California 26 PC — Personas capaces de cometer un delito; excepciones. (“Todas las personas son capaces de cometer delitos, excepto aquellas que pertenecen a las siguientes clases… Cinco–Personas que cometieron el acto o hicieron la omisión acusada por desgracia o por accidente, cuando no parece que hubo un mal diseño, intención o negligencia culposa… ”)
Ver también Instrucciones del Jurado de California-Criminal. CALCRIM 3404 Accidente. - People v. Odom (1991) 226 Cal.App.3d 1028 resume la definición de negligencia criminal de California. (“[“Negligencia criminal” se refiere a una conducta negligente que es agravada, imprudente o flagrante y que es una desviación de la conducta de una persona prudente y cuidadosa en las mismas circunstancias, contraria a un adecuado respeto por la [vida humana] [peligro para la vida humana] o que constituye indiferencia a las consecuencias de esa conducta. Los hechos deben ser tales que las consecuencias de la conducta negligente pudieron haber sido razonablemente previstas y debe aparecer que la [muerte] [peligro para la vida humana] no fue el resultado de la falta de atención, juicio equivocado o infortunio, sino el resultado natural y probable de una conducta agravada, imprudente o flagrantemente negligente.]”)
- Código de Vehículos de California 23152 VC — Conducir bajo la influencia (DUI). (“(a) Es ilegal para cualquier persona que esté bajo la influencia de cualquier bebida alcohólica o droga, o bajo la influencia combinada de cualquier bebida alcohólica y droga, conducir un vehículo. (b) Es ilegal para cualquier persona que tenga un 0,08 por ciento o más, en peso, de alcohol en su sangre, conducir un vehículo.”)
- Código Penal de California 26 PC — Personas capaces de cometer un delito; defensas legales. (“Todas las personas son capaces de cometer delitos, excepto aquellas que pertenecen a las siguientes clases… Seis–Personas (a menos que el delito sea castigado con la muerte) que cometieron el acto o hicieron la omisión acusada bajo amenazas o intimidaciones suficientes para demostrar que tenían una causa razonable para creer y creyeron que sus vidas estarían en peligro si se negaban.”)
- People v. Steele (1988) 206 Cal.App.3d 703, 706. (“La defensa de coacción, a diferencia de la justificación de necesidad, requiere que la amenaza o peligro venga acompañada de una demanda directa o implícita de que el acusado cometa el acto criminal imputado.”)
- Código Penal de California 187 – Asesinato. (“(a) El asesinato es la muerte ilegal de un ser humano o un feto, con malicia premeditada.”)
- People v. Anderson (2002) 28 Cal.4th 767, 770. (“… el miedo por la propia vida no justifica matar a una persona inocente. La coacción no es una defensa [legal en California] para el asesinato.”)
- Ver lo mismo en 784. (“En un punto final, señalamos, en contra del argumento del Fiscal General, que la coacción puede, en efecto, proporcionar una defensa al asesinato en una teoría de asesinato por delito grave al negar el delito subyacente. (Ver People v. Anderson (1991) 233 Cal.App.3d 1646, 1666-1667, nota al pie 18, 285 Cal.Rptr. 523; Perkins & Boyce, Derecho Penal, supra, cap. 9, § 2, pp. 1058-1059; LaFave, Derecho Penal, supra, § 5.3(b), pp. 468-469.) Si uno no es culpable del delito subyacente debido a la coacción, no puede ser culpable de [la regla de asesinato por delito grave en California] basada en ese delito. Aquí, por ejemplo, el tribunal instruyó al jurado que la coacción podía ser una defensa al cargo de secuestro. También instruyó sobre el asesinato por delito grave con el secuestro como delito subyacente. Si el jurado hubiera encontrado al acusado no culpable de secuestro debido a la coacción (lo cual no hizo), no podría haber encontrado que él mató durante la comisión de ese secuestro. El acusado no podría haber matado durante la perpetración de un delito del cual era inocente.”) También ver Código Penal de California 189 – Asesinato. (“Todo asesinato que se perpetra mediante un dispositivo destructivo o explosivo, un arma de destrucción masiva, el uso consciente de municiones diseñadas principalmente para penetrar metal o armadura, veneno, acecho, tortura, o cualquier otro tipo de asesinato intencional, deliberado y premeditado, o que se comete en la perpetración, o intento de perpetración, de incendio provocado, violación, robo de vehículo, robo, asalto, mutilación, secuestro, descarrilamiento de trenes, o cualquier acto punible bajo [el Código Penal de California] Sección 206, 286, 288, 287, o 289, o cualquier asesinato que se perpetra mediante el disparo de un arma de fuego desde un vehículo de motor, intencionalmente a otra persona fuera del vehículo con la intención de causar la muerte, es asesinato en primer grado. Todos los demás tipos de asesinatos son de segundo grado.”)
Ver también People v. Cavitt (2004) 33 Cal.4th 187, 197. (“El propósito de la regla de asesinato por delito grave es disuadir a aquellos que cometen los delitos enumerados de matar al responsabilizarlos estrictamente por cualquier asesinato cometido por un co-delincuente, ya sea intencional, negligente o accidental, durante la perpetración o intento de perpetración del delito. (Burton, supra, 6 Cal.3d en p. 388, 99 Cal.Rptr. 1, 491 P.2d 793.)) - People v. Barraza, (1979) 23 Cal.3d 675, 689. (Resumiendo la defensa de la provocación en California… “Una persona es provocada si un oficial de la ley [o (su/su) agente] se involucra en una conducta que causaría que una persona normalmente respetuosa de la ley cometa el delito.”)
Ver también CALCRIM 3408 — Provocación. (“Es una defensa [legal de California] a un cargo criminal que la comisión del supuesto acto criminal fue inducida por la conducta de agentes u oficiales de la ley [o personas que actúan bajo su dirección, sugerencia o control] cuando la conducta probablemente induciría a una persona normalmente respetuosa de la ley a cometer el delito. Para establecer esta defensa, el acusado tiene la carga de probar por preponderancia de la evidencia que la conducta de los agentes u oficiales de la ley [o personas que actúan bajo su dirección, sugerencia o control] probablemente induciría a una persona normalmente respetuosa de la ley a cometer el delito.”) - Los delitos sexuales de California y los delitos de drogas de California son áreas de la ley que a menudo involucran operaciones encubiertas. Estos oficiales se colocan encubiertos en un esfuerzo por “atrapar” a los criminales en el acto de participar en Código Penal 647(b), la ley de prostitución de California, Código Penal 647(a) actos lascivos en público, Código Penal 311 pornografía infantil y comprar, vender y poseer sustancias ilegales, más comúnmente conocidas como drogas.
- Ver lo mismo.
- Ver CALCRIM 3408, nota al pie 10, arriba.
- Los abogados de defensa criminal de Van Nuys conocen las formas más efectivas de presentar defensas legales de California. El Grupo de Leyes Shouse defiende a clientes en todo el condado de Los Ángeles y Ventura, incluyendo el Salón de Justicia de Ventura, el juzgado de Van Nuys, el juzgado de Pasadena, el juzgado de Burbank, el juzgado de Glendale, el juzgado de Lancaster, el juzgado de San Fernando y el Edificio de Tribunales Penales.
- Debido a que los casos de violencia doméstica en California y los casos de abuso infantil en el Código Penal de California 273 a menudo surgen de situaciones emocionales y cargadas, los socios, cónyuges e incluso los niños son frecuentemente culpables de hacer acusaciones falsas en un esfuerzo por obtener una ventaja sobre el acusado.
- Código Penal de California 25 – Locura como defensa legal en California. (“… (b) En cualquier proceso penal, incluido cualquier proceso en el tribunal de menores, en el que se presente una declaración de no culpabilidad por razón de locura, esta defensa será encontrada por el juez de hecho solo cuando la persona acusada demuestre por preponderancia de la evidencia que era incapaz de conocer o entender la naturaleza y calidad de su acto y de distinguir entre lo correcto y lo incorrecto en el momento de la comisión del delito.”)
- Ver Código Penal 25(b), nota al pie 16, arriba.
- Una moción para suprimir pruebas se presenta a través de una audiencia de acuerdo con el Código Penal 1538.5. Código Penal de California 1538.5 — Moción para devolver propiedad o suprimir pruebas. (“(a)(1) Un acusado puede solicitar la devolución de la propiedad o la supresión como prueba de cualquier cosa tangible o intangible obtenida como resultado de una búsqueda o incautación por cualquiera de los siguientes motivos: (A) La búsqueda o incautación sin una orden fue irrazonable…”)
- Código Penal 368, la ley de abuso de ancianos de California penaliza una variedad de abusos físicos, emocionales y financieros cometidos contra personas mayores de 65 años.
- CALCRIM 3406 — Error de hecho. (“El acusado no es culpable de <insertar crimen[s]> si no tenía la intención o el estado mental requerido para cometer el crimen porque (él/ella) [razonablemente] no conocía un hecho o [razonablemente y] creía erróneamente un hecho. Si la conducta del acusado hubiera sido legal según los hechos que (él/ella) [razonablemente] creía que eran, no cometió <insertar crimen[s]>. Si encuentra que el acusado creía que <insertar hechos erróneos alegados> [y si encuentra que esa creencia era razonable], no tenía la intención o el estado mental específico requerido para <insertar crimen[s]>. Si tiene una duda razonable sobre si el acusado tenía la intención o el estado mental específico requerido para <insertar crimen[s]>, debe declararlo no culpable de (ese crimen/esos crímenes).”)
- CALCRIM 3407 — Defensas: Error de Ley. (“No es una defensa para el/los delito[s] de <insertar delito[s]> que el/la acusado/a no supiera que estaba violando la ley o que creyera que su acción era legal.”)
- CALCRIM 3403 – Necesidad. (“El/la acusado/a no es culpable de <insertar delito[s]> si actuó por necesidad legal. Para establecer esta defensa, el/la acusado/a debe probar que: 1. Actuó en una emergencia para prevenir un daño o mal significativo a (él/ella mismo/a/ [o] a otra persona); 2. No tenía una alternativa legal adecuada; 3. Los actos del/la acusado/a no crearon un peligro mayor que el evitado; 4. Cuando el/la acusado/a actuó, realmente creía que era necesario para prevenir el daño o mal amenazado; 5. Una persona razonable también habría creído que era necesario en las circunstancias; Y 6. El/la acusado/a no contribuyó sustancialmente a la emergencia. El/la acusado/a tiene la carga de probar esta defensa por preponderancia de la evidencia. Este es un estándar de prueba diferente al de prueba más allá de una duda razonable. Para cumplir con la carga de prueba por preponderancia de la evidencia, el/la acusado/a debe probar que es más probable que no que cada uno de los seis elementos enumerados sea verdadero.”)
- Código Penal de California 594 PC — Vandalismo. (“(a) Toda persona que maliciosamente cometa cualquiera de los siguientes actos con respecto a cualquier propiedad real o personal que no sea suya, en casos que no estén especificados por la ley estatal, es culpable de vandalismo: (1) Desfigura con grafiti u otro material inscrito. (2) Daña. (3) Destruye.”)
- Ver lo mismo.
- CALCRIM 3405 — Derecho de los Padres a Castigar a un Hijo. (“Un (padre/madre/tutor/ <insertar título de otra persona legalmente autorizada para disciplinar al niño>) no es culpable de <insertar delito> si usó (fuerza física justificable/ [(a/o) otro] método justificable) para disciplinar a un niño. La fuerza física/ [o] <insertar otro método de castigo>) es justificable si una persona razonable consideraría que el castigo era necesario en las circunstancias y que la (fuerza física/ [o] método) utilizado era razonable. La Fiscalía debe probar más allá de una duda razonable que la (fuerza/ [o] método de castigo) utilizado no fue justificable. Si la Fiscalía no ha cumplido con esta carga, debe declarar al/la acusado/a no culpable de <insertar delito>.”)
Ver también Código Penal 273(a), la ley de California sobre el peligro para los niños. “(a) Cualquier persona que, en circunstancias o condiciones que puedan producir gran daño corporal o muerte, cause o permita intencionalmente que un niño sufra, o le inflige dolor físico o sufrimiento mental injustificable, o que tenga el cuidado o la custodia de un niño, cause o permita intencionalmente que la persona o la salud de ese niño resulte herida, o cause o permita que ese niño sea colocado en una situación en la que su persona o salud esté en peligro, será castigado con prisión en una cárcel del condado no superior a un año, o en la prisión estatal por dos, cuatro o seis años. (b) Cualquier persona que, en circunstancias o condiciones que no sean las que puedan producir gran daño corporal o muerte, cause o permita intencionalmente que un niño sufra, o le inflige dolor físico o sufrimiento mental injustificable, o que tenga el cuidado o la custodia de un niño, cause o permita intencionalmente que la persona o la salud de ese niño resulte herida, o cause o permita que ese niño sea colocado en una situación en la que su persona o salud pueda estar en peligro, es culpable de un delito menor”.) - CALCRIM 3470 – El derecho legal de California a la legítima defensa o defensa de otro (No homicidio). (La ley de legítima defensa de California establece “El acusado actuó en legítima (defensa propia/ [o] defensa de otro) si: [1] El acusado razonablemente creía que (él/ella/ [o] otra persona/ [o] <insertar nombre de tercero<) estaba en peligro inminente de sufrir lesiones corporales [o estaba en peligro inminente de ser tocado ilegalmente]; [2] El acusado razonablemente creía que el uso inmediato de la fuerza era necesario para defenderse de ese peligro; Y [3] El acusado no usó más fuerza de la necesaria para defenderse de ese peligro”.)
Ver también CALCRIM 505 — Homicidio justificable: Legítima defensa o defensa de otro. (“El acusado actuó en legítima (defensa propia/ [o] defensa de otro) si: [1] El acusado razonablemente creía que (él/ella/ [o] otra persona/ [o] <insertar nombre o descripción de tercero<) estaba en peligro inminente de ser asesinado o sufrir lesiones corporales graves [o estaba en peligro inminente de ser (violado/ mutilado/ robado/ <insertar otro crimen violento y atroz<)]; [2] El acusado razonablemente creía que el uso inmediato de la fuerza letal era necesario para defenderse de ese peligro; Y [3] El acusado no usó más fuerza de la necesaria para defenderse de ese peligro”.) - Código Penal de California 26 PC — Personas capaces de cometer delitos; Defensas legales de California. (“Todas las personas son capaces de cometer delitos, excepto aquellas que pertenecen a las siguientes clases… Cuatro–Personas que cometieron el acto acusado sin ser conscientes de ello”.)
Ver también CALCRIM 3425 — Inconsciencia. (“El acusado no es culpable de <insertar delito[s]> si actuó mientras estaba inconsciente. Alguien está inconsciente cuando no es consciente de sus acciones. [Alguien puede estar inconsciente aunque pueda moverse.] La inconsciencia puede ser causada por (una pérdida de conocimiento[,]/ [o] una convulsión epiléptica[,]/ [o] intoxicación involuntaria[,]/ [o] <insertar una condición similar>). [La defensa de la inconsciencia no puede basarse en la intoxicación voluntaria.] La Fiscalía debe probar más allá de una duda razonable que el acusado estaba consciente cuando actuó. Si hay pruebas más allá de una duda razonable de que el acusado actuó como si estuviera consciente, debe concluir que estaba consciente, a menos que, basándose en todas las pruebas, tenga una duda razonable de que estaba consciente, en cuyo caso debe declararlo no culpable.”) - Conducir bajo la influencia de un somnífero se procesa igual que cualquier otro caso de DUI en California. Una condena somete al conductor a las mismas penas y castigos que cualquier otro conductor de DUI.
- Los delitos de robo en California requieren la intención específica de privar permanentemente a un propietario de su propiedad.
- Código Penal de California 26 PC — Personas capaces de cometer delitos; excepciones. (“Todas las personas son capaces de cometer delitos, excepto aquellas que pertenecen a las siguientes clases… Cuatro–Personas que cometieron el acto acusado sin ser conscientes de ello…”)
- People v. Walker (1993) 14 Cal.App.4th 1615, 1621. (“La inconsciencia causada por la intoxicación voluntaria está regida por la sección 22, no por la sección 26. (People v. Conley (1966) 64 Cal.2d 310, 323-324, 49 Cal.Rptr. 815, 411 P.2d 911.) Aunque la intoxicación voluntaria a veces puede ser equivalente a la inconsciencia, no puede ser una defensa completa bajo la sección 26 del [Código Penal de California]; solo puede negar la intención específica bajo la sección 22.”)
- CALCRIM 3427 — Intoxicación Involuntaria. (“Considere cualquier evidencia de que el acusado estaba intoxicado involuntariamente al decidir si el acusado tenía la (intención/ [o] estado mental) requerido al actuar. Una persona está intoxicada involuntariamente si ingirió sin saber alguna bebida alcohólica, droga u otra sustancia intoxicante, o si su intoxicación fue causada por la (fuerza/[, [o] coacción/, [o] fraude/, [o] engaño de alguien más), con cualquier propósito[, sin culpa por parte de la persona intoxicada].”)
- People v. Velez (1985) 175 Cal.App.3d 785, 796.
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Ver también People v. Horn (1984) 158 Cal.App.3d 1014, 1032. (“En consecuencia, sostenemos que la sección 25 del Código Penal, subdivisión (b), restablece la prueba de M’Naghten de California como el estándar para la defensa de la locura en este estado”… y en 1027, “La liberalización de la regla de M’Naghten, que ya hemos descrito, alcanzó su punto máximo en Wolff. Allí, el tribunal aprobó esta “interpretación notablemente amplia de la prueba de ‘conocimiento’ de M’Naghten: …’La prueba de la cordura es la siguiente: Primero, ¿tenía el acusado la capacidad mental suficiente para saber y entender lo que estaba haciendo, y segundo, ¿sabía y entendía que estaba mal y una violación de los derechos de otro?”‘ (People v. Wolff, supra., 61 Cal.2d en p. 801; cursivas en el original). Como se puede ver, esta prueba de cordura utiliza la construcción conjuntiva “y”. Por el contrario, la prueba de locura necesariamente debe utilizar la forma disyuntiva “o”. Para ser cuerdo, “el acusado debe ser capaz de saber y entender la naturaleza y calidad de su acto y distinguir entre lo correcto y lo incorrecto en el momento de cometer el delito”. (Ibid., cursivas en el original). Por lo tanto, si un acusado sabe y entiende la naturaleza y calidad de su acto pero no sabe que está mal, es, por definición, loco. Por lo tanto, las pruebas recíprocas de cordura y locura se establecieron correctamente en la Instrucción CALJIC No. 4.00 (3a ed. 1970): “Si encuentra que el acusado era capaz de saber y entender la naturaleza y calidad de su acto y, además, era capaz de saber y entender que su acto estaba mal, encontrará que estaba legalmente cuerdo. Sin embargo, si encuentra que el acusado no era capaz de saber o entender la naturaleza y calidad de su acto, encontrará que estaba legalmente loco; o, si encuentra que no era capaz de saber o entender que su acto estaba mal, encontrará que estaba legalmente loco”. La confusión sobre el uso correcto de la forma conjuntiva/disyuntiva de la regla de M’Naghten surge así de la falta de distinción entre las definiciones alternativas de cordura y locura. Esta confusión no poco común es evidente en la formulación de la Proposición 8 de la prueba de M’Naghten. Aceptamos esta declaración borrosa por lo que parece ser, un borrador descuidado…”) Este caso entra en una larga discusión sobre si la prueba requiere que un acusado cumpla con ambas condiciones o simplemente una – aunque la prueba dice “y”, el tribunal sostuvo que eso fue el resultado de un “borrador descuidado” y solo requiere que un acusado cumpla con una de las condiciones de la prueba de M’Naghten (es decir, Código Penal 25(b)).
Ver también CALCRIM 3450 — Insanidad: Determinación, Efecto del Veredicto. (“El acusado estaba legalmente insano si: 1. Cuando cometió el crimen, tenía una enfermedad o defecto mental; Y 2. Debido a esa enfermedad o defecto, era incapaz de conocer o comprender la naturaleza y calidad de su acto o era incapaz de saber o comprender que su acto era moral o legalmente incorrecto.”)