A continuación se presenta una breve descripción de algunas de las defensas legales más comunes aplicables a los delitos de California. Organizamos esta lista de defensas penales alfabéticamente para su comodidad. No todas las estrategias de defensa se aplicarán a todos los delitos.
- 1. Accidentes
- 2. Álibis
- 3. Confesiones forzadas
- 4. Doble persecución
- 5. Coacción
- 6. Tentativa
- 7. Acusaciones falsas / arresto indebido
- 8. Insanidad
- 9. Falta de causa probable
- 10. Error de identidad
- 11. Error de hecho
- 12. Necesidad
- 13. Derecho de los padres a disciplinar a un niño
- 14. Mala conducta policial
- 15. Legítima defensa / defensa de otros
- 16. Inconsciencia
- 17. Intoxicación voluntaria / involuntaria
Si, después de leer este artículo, tiene preguntas adicionales, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group.

Si accidentalmente comete un acto que equivale a un delito, es decir, lo hace sin intención criminal o negligencia, no debería tener responsabilidad penal
1. Accidentes
Los accidentes suceden. Punto. Afortunadamente, la ley de California reconoce esto y exonera el presunto comportamiento criminal que ocurre accidentalmente.
Si accidentalmente comete un acto que equivale a un delito, es decir, lo hace sin intención criminal o negligencia, no debería tener ninguna responsabilidad penal.1
En algunos casos de accidentes, los fiscales todavía pueden presentar cargos si parece que actuaste con negligencia ordinaria o criminal. En pocas palabras, la negligencia ordinaria se produce cuando no actúas como lo haría una persona “razonablemente prudente”.
California define la negligencia criminal como actuar con una actitud temeraria de “no me importa lo que suceda”. Un accidente automovilístico que surja de una carrera callejera o manejo bajo la influencia de alcohol es un ejemplo.
Siempre y cuando no hayas actuado con negligencia y no hayas estado motivado por ningún otro propósito criminal, la defensa legal de accidente debería absolverte de responsabilidad.
2. Álibi
“Álibi” es una palabra latina que significa “en otro lugar”. Si se te acusa de un delito pero no pudiste haberlo cometido porque en ese momento estabas en otro lugar, entonces tienes un álibi.
Si podemos corroborar tu álibi con
- testigos,
- cintas de vigilancia,
- recibos de tarjetas de crédito o
- otras pruebas,
esto debería ayudar mucho a refutar cualquier alegación de que eres el culpable.
Ejemplo: La policía te arresta por un robo en una estación de gas que tuvo lugar el sábado pasado en Rancho Cucamonga. Te arrestan porque coincides con la descripción dada por el empleado (e incluso tienes una condena anterior por robo).
Sin embargo, estabas en una reunión familiar el sábado pasado en Oakland. Hay fotos de ti en la reunión con miembros de la familia y tienes un boleto de avión que muestra que volaste allí el sábado por la mañana. Por lo tanto, tienes una defensa de álibi.
Para una discusión más detallada de cuándo es útil la evidencia de un álibi, visite nuestra página sobre álibi como defensa legal en los casos penales de California.
3. Confesiones forzadas
Los agentes de policía no pueden usar medidas abrumadoras para obtener una confesión involuntaria. Ejemplos de tácticas de interrogatorio inadecuadas o ilegales pueden incluir:
- seguir preguntando incluso después de que pidas un abogado,
- privarte de alimentos, agua o sueño,
- “golpearte” (o amenazarte con daño o mayor castigo) y/o
- hacer falsas promesas de clemencia a cambio de una confesión.
Estas tácticas pueden ser tan abrumadoras que, como han demostrado los estudios, no es infrecuente que las personas inocentes se sometan y admitan actos criminales que nunca realmente cometieron.
Si podemos demostrar que la policía te coaccionó para obtener una confesión, entonces
- el juez puede excluir tu confesión como evidencia, o
- el caso debe ser desestimado por completo.
Por favor lea nuestro artículo sobre Confesiones Falsas y Coaccionadas que Llevan a una Condena Indebida en California para una discusión más profunda.
4. Doble riesgo
Las cláusulas de “doble riesgo” de la Constitución de los Estados Unidos y la Constitución de California te protegen de
- ser procesado una segunda vez por el mismo delito después de una absolución o una condena (pero generalmente no un juicio nulo), y
- enfrentar múltiples castigos por el mismo delito.
Digamos que un jurado te absuelve de tus cargos de Delito de Conducir Bajo la Influencia de Alcohol según el Código de Vehículos de California 231523. El doble riesgo impide que el fiscal afirme que posteriormente recibió evidencia adicional y desea volver a juzgar el caso.
Estar “una vez en riesgo” actúa como una barrera permanente para un nuevo juicio por el mismo delito.
Para entender cuándo se aplica y cuándo no se aplica el doble riesgo, lea nuestra página Doble Riesgo en la ley penal de California.
5. Coacción
Si cometes un delito porque crees razonablemente que tu vida está en peligro inmediato, la ley de California excusa tu conducta criminal.4
“La coacción” excusa la culpabilidad penal cuando solo cometes el delito debido a las amenazas o acciones amenazantes de otra persona que te obligan a hacerlo.5
Aunque hay un delito que la coacción no excusa: El Código Penal de California 187 asesinato.6 No puedes matar a otra persona para salvar tu propia vida a menos que sea en defensa propia.7
Si, sin embargo, cometes un delito por coacción – y accidentalmente o negligentemente matas a alguien durante la comisión de ese delito – la regla de homicidio por delito de California no se activaría. Esto significa que no serías automáticamente responsable penalmente por ese asesinato. 8
6. Atrapamiento
La defensa de atrapamiento de California se aplica a situaciones en las que no habrías cometido el delito presuntamente cometido, sino por el
- acoso,
- amenazas, o
- coacción
de la policía o sus agentes. = Si fuiste atrapado, básicamente significa que la policía – que probablemente estaba disfrazada – te persuadió para que cometieras un delito. 9
Atrapamiento se plantea con frecuencia como defensa para delitos sexuales de California y delitos de drogas de California. 10 Se plantea con mayor notoriedad en relación con operaciones de emboscada realizadas por agentes encubiertos que intentan hacer detenciones por
- Código Penal 647 (b), la ley de prostitución de California,
- Código Penal 647 (a), actos lascivos en público,
- Código Penal 311 pornografía infantil, y
- poseer y/o vender sustancias ilegales. 11
El atrapamiento es una defensa legal que debes probar con una preponderancia de la evidencia. 12 Una “preponderancia de la evidencia” significa que es más probable que no que la única razón por la que cometiste el delito presuntamente cometido fue a causa de la sobreactuación de la policía.
7. Acusaciones falsas / arresto indebido
Desafortunadamente, no es nada inusual que la gente sea procesada con base en acusaciones falsas.
- Celos,
- venganza,
- ira,
- intentos de ocultar su propia participación criminal
son solo algunas de las razones por las que alguien puede acusar falsamente a una persona inocente de un delito.”13
Falsas acusaciones son especialmente comunes en casos de violencia doméstica en California y en casos de abuso infantil del Código Penal de California 273d PC.14 La buena noticia es que sabemos las mejores formas de investigar este tipo de acusaciones para revelar la verdad y limpiar tu nombre.
8. Locura
En California, la prueba para determinar si un acusado es legalmente loco se conoce como la prueba de M’Naghten. Esencialmente una prueba de “bien y mal”, el estándar de M’Naghten establece que si la defensa puede demostrar que el acusado cometió el delito solo porque
- no entendía la naturaleza de su acto, O
- no podía distinguir entre el bien y el mal,
entonces la ley penal de California excusa esa conducta.15
La defensa de locura, al igual que la defensa legal de la provocación, debe ser probada por una preponderancia de la evidencia.16 Si el acusado es declarado no culpable por razón de locura, probablemente será enviado a una institución psiquiátrica hasta que el tribunal crea que ya no es una amenaza para la sociedad.
Para una discusión más profunda, visite nuestra página sobre la defensa de “no culpable por razón de locura” en la ley de California.
9. Falta de causa probable
Las reglas de búsqueda y detención de California requieren que la policía tenga causa probable antes de detenerte o arrestarte. “Causa probable” significa básicamente que un oficial razonable y cauteloso creería que la actividad criminal está o estaba ocurriendo en base a las circunstancias circundantes.
Si parece que los policías te detuvieron, detuvieron o arrestaron sin causa probable, tu abogado de defensa criminal puede presentar una moción para suprimir.
En una audiencia de “moción de supresión” (según el Código Penal de California 1538.5), tu abogado le pide al tribunal que excluya cualquier evidencia que se obtuvo a través de una búsqueda y detención indebidas.17 Si se concede la moción, su caso a menudo será desechado.

La identificación errónea de testigos es la principal causa de condenas injustas.
10. Identidad equivocada
La identificación errónea de testigos es la principal causa de condenas injustas. Esto puede suceder porque:
- usted (su descripción física, sus ropas, su auto, etc.) se parece al verdadero perpetrador,
- alguien asume que usted es el responsable de un acto criminal (por ejemplo, el médico de una persona mayor informa a la policía de que usted violó el Código Penal 368 PC, la ley de abuso de ancianos de California18 porque ven moretones e incorrectamente asumen que usted, el cuidador principal, debe haberlos causado), o
- alguien señala con el dedo a usted para cubrir su propia responsabilidad penal.
Ejemplo: La policía detiene a Johnny cerca del lugar de un robo porque se parece a la descripción del sospechoso. Johnny no es el verdadero perpetrador. Pero debido a que se parece al delincuente, un testigo lo selecciona equivocadamente de una línea de identificación policial previa al juicio. Johnny es condenado por un crimen que no cometió y enviado a la cárcel.
11. Error de hecho
Si actúa bajo un error de hecho honesto y razonable, no es culpable de un delito.19
Ejemplo: Si se le acusa de robar el cortacésped de su vecino, pero lo hace porque cree que es el que anteriormente le prestó y nunca le devolvió, entonces no es culpable de robo.
Sin embargo, el viejo adagio también es cierto: la ignorancia de la ley no es una defensa.20 Esto significa que no puede romper una ley solo porque no sepa que es una ley.
Ejemplo: Si compra alcohol para un menor, los fiscales podrían acusarlo de contribuir a la delincuencia de un menor. El hecho de que no supiera que tal conducta era ilegal no excusará sus acciones.
Para una discusión más detallada, visite nuestra página sobre error de hecho o ley como defensa legal en la ley penal de California.
12. Necesidad
La defensa legal de California de “necesidad” excusa la conducta criminal cuando se hace solo para evitar un daño aún mayor.
Si razonablemente crees que tú o otra persona están a punto de sufrir un daño corporal significativo y no hay otra alternativa legal razonable para participar en la conducta criminal, es posible que tengas derecho a una absolución de los delitos acusados. 21
Ejemplo: Supongamos que alguien te está persiguiendo y tratando de matarte. Cargas hacia una casa aleatoria, rompes una ventana, te refugias y llamas al 911. Normalmente, entrar a una casa podría constituir una infracción penal de 594 vandalismo. 22 Aunque aquí, tus acciones probablemente serían excusadas como hechas por necesidad.
Necesidad es otra defensa legal de California que debe ser probada por una preponderancia de la evidencia. 23
Para una discusión detallada, visita nuestra página sobre la defensa de “necesidad” en la ley penal de California.
13. Derecho de los padres a disciplinar a un niño
Los padres tienen el derecho legal de disciplinar a sus hijos de una manera razonable, lo que incluye infligir castigo corporal (o físico).
Si se te acusa de
- el abuso infantil de la Ley Penal de California 273d, o
- la Ley Penal de California 273a, la ley de exposición de niños a peligro,
es posible que tengas derecho a una absolución si puedes demostrar que tus actos no eran irrazonables o injustificados en las circunstancias. 24
14. Inconducta policial
No es nada común ver actos de conducta, abuso y fuerza excesiva por parte de la policía de California, como
- plantar evidencia
- mentir o exagerar los hechos en sus informes de delitos o testimonios en el tribunal, o
- usar tasers o spray de pimienta innecesariamente en sujetos cooperativos
Cuando podemos identificar y probar tales actos de inconducta policial, esto puede darnos una ventaja para ganar tu caso penal. También puede permitirnos
- presentar reclamaciones de derechos civiles y
- buscar daños monetarios.
15. Legítima defensa / defensa de otros
De acuerdo con la ley de legítima defensa de California, si lastimas o matas a otra persona en legítima defensa o en defensa de otra persona, tu conducta será excusada. Aunque tus acciones deben ser razonables en las circunstancias. 25
En otras palabras, si usted
- cree que usted o otra persona enfrentan un peligro inminente y
- solo usa la fuerza necesaria para aliviar ese peligro,
entonces tiene un reclamo válido de legítima defensa.
(Tenga en cuenta que la legítima defensa no es una defensa afirmativa; por lo tanto, el acusado no tiene la carga de la prueba para demostrar que actuó en legítima defensa. En cambio, una vez que el acusado plantea la legítima defensa, el fiscal tiene la carga adicional de la prueba para demostrar que el acusado no actuó en legítima defensa.)
16. Inconsciencia
Si usted está inconsciente mientras comete un delito, la ley de California excusa sus acciones.26 Esta defensa legal es aplicable a personas que, por ejemplo, cometen actos criminales mientras
- duermen,
- están delirantes,
- sufren un ataque epiléptico, o
- están intoxicados involuntariamente.
Si comete un delito mientras está inconsciente o durmiendo – pero voluntariamente intoxicado – aún se le considerará responsable penalmente. El ejemplo más común de esto es el “manejo mientras duerme bajo la influencia de Ambien o Lunesta”27.
17. Intoxicación voluntaria e involuntaria
La intoxicación voluntaria generalmente no sirve como una defensa penal válida. Aunque puede tener relación con si usted poseía el estado mental requerido para cometer ciertos delitos de “intención específica“.
“Intención específica” significa que usted intencionalmente deseaba las consecuencias de su acto. Los delitos de robo de California son ejemplos de delitos de “intención específica”.28
Mientras que la “inconsciencia” generalmente sirve como una defensa legal a un delito29 (discutido anteriormente), esto no es el caso si su inconsciencia provino de una intoxicación voluntaria.30
Ejemplo: La inconsciencia puede darle una defensa a un cargo de homicidio vehicular si se quedó dormido al volante. Aunque si se desmayó al volante debido al consumo de drogas o alcohol, probablemente no lo haría.
La intoxicación involuntaria generalmente proporciona una defensa completa a casi cualquier delito. Esto sería el caso si, por ejemplo,
- alguien le puso una droga secretamente en su bebida o
- un médico le recetó un sedante sin advertirle de los efectos secundarios.
Usted solo está “involuntariamente” intoxicado si no consumió ningún alcohol y/o drogas de forma voluntaria.31 Si, por ejemplo, usted fumó voluntariamente un porro – pero no se dio cuenta de que estaba realmente mezclado con PCP – entonces no puede reclamar intoxicación involuntaria.32
Para una discusión más detallada, visite nuestra página sobre intoxicación por drogas o alcohol como defensa legal en la ley penal de California.
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Si usted o un ser querido necesitan ayuda con defensas legales y están buscando contratar a un abogado para la representación, le invitamos a contactarnos en Shouse Law Group. Podemos ofrecer una consulta en la oficina o por teléfono. Nuestros abogados de defensa penal manejan todo tipo de casos, desde robo y DUI hasta delitos violentos y delitos de cuello blanco.
Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California. (Vea nuestro artículo relacionado sobre defensas de delitos mayores).
Además, tenemos oficinas de derecho penal en Las Vegas y Reno. Por favor, comuníquese con nuestros abogados de defensa penal de Nevada para preguntas relacionadas con las defensas legales de Nevada.33
Referencias legales:
- Código Penal de California 26 PC – Personas capaces de cometer un delito; excepciones. (“Todas las personas son capaces de cometer delitos, excepto aquellas pertenecientes a las siguientes clases … Cinco – Personas que cometieron el acto o hicieron la omisión acusada por desgracia o por accidente, cuando parece que no había mala intención, intención o negligencia culpable … “)
Vea también Instrucciones de Jurado de California-Criminal. CALCRIM 3404 Accidente. - People v. Odom (1991) 226 Cal.App.3d 1028 resume la definición de California de negligencia criminal. (“[“Negligencia criminal” se refiere a una conducta negligente que es agravada, temeraria o flagrante y que es una desviación de la conducta de una persona prudente y cuidadosa ordinariamente bajo las mismas circunstancias, contraria a un debido respeto por [la vida humana] [el peligro para la vida humana] o para constituir indiferencia hacia las consecuencias de esa conducta. Los hechos deben ser tales que las consecuencias de la conducta negligente pudieron preverse razonablemente y debe aparecer que el [muerte] [peligro para la vida humana] no fue el resultado de la inatención, el juicio equivocado o la desgracia, sino el resultado natural y probable de la conducta negligente agravada, temeraria o flagrante. “)
- Código de Vehículos de California 23152 VC – Conducir bajo la influencia (DUI). (“(a) Es ilegal para cualquier persona que esté bajo la influencia de cualquier bebida alcohólica o droga, o bajo la influencia combinada de cualquier bebida alcohólica y droga, conducir un vehículo. (b) Es ilegal para cualquier persona que tenga 0.08 por ciento o más, en peso, de alcohol en su sangre conducir un vehículo.”)
- Código Penal de California 26 PC – Personas capaces de cometer un delito; defensas legales. (“Todas las personas son capaces de cometer delitos, excepto aquellas pertenecientes a las siguientes clases … Seis – Personas (a menos que el delito sea castigable con la muerte) que cometieron el acto o hicieron la omisión acusada bajo amenazas o amenazas suficientes para mostrar que tenían razón para creer y creían que sus vidas se verían amenazadas si se negaban. “)
- People v. Steele (1988) 206 Cal.App.3d 703, 706. (“La defensa [de la ley californiana] de coacción, a diferencia de la justificación de la necesidad, requiere que la amenaza o la amenaza estén acompañadas de una demanda directa o implícita de que el acusado cometa el acto criminal acusado.”)
- Código Penal de California 187 — Asesinato. (“(a) El asesinato es la muerte ilegal de un ser humano o un feto con premeditación.”)
- People v. Anderson (2002) 28 Cal.4th 767, 770. (“… el miedo por su propia vida no justifica matar a una persona inocente. La coacción no es una defensa para el asesinato [en California].”)
- Vea lo mismo en 784. (“En un punto final, notamos, a diferencia del argumento del Fiscal General, que la coacción, en efecto, puede proporcionar una defensa para el asesinato en una teoría de asesinato por delito grave al negar el delito subyacente. (Vea People v. Anderson (1991) 233 Cal.App.3d 1646, 1666-1667, fn. 18, 285 Cal.Rptr. 523; Perkins & Boyce, Criminal Law, supra, ch. 9, § 2, pp. 1058-1059; LaFave, Criminal Law, supra, § 5.3(b), pp. 468-469.) Si uno no es culpable del delito subyacente debido a la coacción, no puede ser culpable del [regla de asesinato por delito grave de] California. Aquí, por ejemplo, el tribunal instruyó al jurado de que la coacción podría ser una defensa para el cargo de secuestro. También instruyó sobre asesinato por delito grave con secuestro como delito subyacente. Si el jurado hubiera encontrado al acusado no culpable de secuestro debido a la coacción (no lo hizo), no podría haber encontrado que él mató durante la comisión de ese secuestro. El acusado no podría haber matado durante la perpetración de un delito del que era inocente.”)
Vea también Código Penal de California 189 – Asesinato. (“Todo asesinato que se perpetre mediante un dispositivo destructivo o explosivo, un arma de destrucción masiva, el uso conocido de municiones diseñadas principalmente para penetrar metal o armadura, veneno, acecho, tortura, o por cualquier otro tipo de asesinato voluntario, deliberado y premeditado, o que se cometa en la perpetración de, o intento de perpetrar, incendio provocado, violación, carjacking, robo, robo a mano armada, desfiguración, secuestro, descarrilamiento de trenes, o cualquier acto castigable según [el Código Penal de California] Sección 206, 286, 288, 287, o 289, o cualquier asesinato que se perpetre mediante el disparo de un arma de fuego desde un vehículo, intencionalmente a otra persona fuera del vehículo con la intención de infligir la muerte, es asesinato de primer grado. Todos los demás tipos de asesinatos son de segundo grado.”)
Ve también People v. Cavitt (2004) 33 Cal.4th 187, 197. (“El propósito de la regla del homicidio por delito grave es disuadir a aquellos que cometen los delitos enumerados de matar al hacerlos responsables estrictamente de cualquier homicidio cometido por un co-delincuente, ya sea intencional, negligente o accidental, durante la perpetración o intento de perpetración del delito. ( Burton, supra, 6 Cal.3d en p. 388, 99 Cal.Rptr. 1, 491 P.2d 793.)) - People v. Barraza, (1979) 23 Cal.3d 675, 689. (Resumiendo la defensa de entorpecimiento de California … “Una persona está entorpecida si un agente de la ley [o (su/su) agente] participa en una conducta que haría que una persona normalmente respetuosa de la ley cometiera el delito.”)
Ve también CALCRIM 3408 — Entorpecimiento. (“Es una [defensa legal de California] a un cargo penal que la comisión del acto criminal presuntamente cometido, fue inducido por la conducta de los agentes o oficiales de la ley [o personas que actúan bajo su dirección, sugerencia o control] cuando la conducta probablemente induzca a una persona normalmente respetuosa de la ley a cometer el delito. Para establecer esta defensa, el acusado tiene la carga de demostrar por una preponderancia de la evidencia que la conducta de los agentes o oficiales de la ley [o personas que actúan bajo su dirección, sugerencia o control] probablemente induzca a una persona normalmente respetuosa de la ley a cometer el delito.”) - Los delitos sexuales de California y los delitos de drogas de California son áreas de la ley que a menudo involucran operaciones encubiertas de estrangulamiento. Estos oficiales se colocan encubiertos con el fin de “atrapar” a los delincuentes en el acto de participar en Código Penal 647(b), la ley de prostitución de California, Código Penal 647(a) actos lascivos en público, Código Penal 311 pornografía infantil y compra, venta y posesión de sustancias ilegales, más comúnmente conocidas como drogas.
- Vea lo mismo.
- Vea CALCRIM 3408, nota al pie 10, arriba.
- Vea el Código Penal 25(b), nota al pie 16, arriba.
- Una moción para suprimir evidencia se hace a través de una audiencia de Código Penal 1538.5. Código Penal de California 1538.5 — Moción para devolver la propiedad o suprimir evidencia. (“(a)(1) Un acusado puede mover para la devolución de la propiedad o para suprimir como evidencia cualquier cosa tangible o intangible obtenida como resultado de una búsqueda o detención por cualquiera de los siguientes motivos: (A) La búsqueda o detención sin una orden judicial fue irrazonable…”)
- Código Penal 368, la ley de abuso a personas mayores de California penaliza una variedad de actos físicos, emocionales y financieros cometidos contra personas de 65 años o más.
- CALCRIM 3406 — Error de hecho. (“El acusado no es culpable de si no tuvo la intención o estado mental necesario para cometer el delito porque no sabía un hecho o creía erróneamente un hecho. Si la conducta del acusado hubiera sido legal bajo los hechos tal como él los creía razonablemente, no cometió . Si usted tiene duda razonable sobre si el acusado tuvo la intención o estado mental necesario para , debe encontrarlo no culpable de (ese delito/esos delitos)”.)
- CALCRIM 3407 — Defensas: Error de Ley. (“No es una defensa para el delito [s] de <insertar delito [s]> que el acusado no supiera que estaba rompiendo la ley o que creyera que su acto era legal.”)
- CALCRIM 3403 – Necesidad. (“El acusado no es culpable de <insertar delito [s]> si actuó por necesidad legal. Para establecer esta defensa, el acusado debe demostrar que: 1. Actuó en una emergencia para evitar un daño corporal significativo o un mal para (él/ella/ [o] alguien más); 2. No tenía una alternativa legal adecuada; 3. Los actos del acusado no crearon un peligro mayor que el evitado; 4. Cuando el acusado actuó, (él/ella) realmente creía que el acto era necesario para evitar el daño o el mal amenazado; 5. Una persona razonable también habría creído que el acto era necesario en las circunstancias; Y 6. El acusado no contribuyó sustancialmente a la emergencia. El acusado tiene la carga de probar esta defensa por preponderancia de la prueba. Esta es una prueba diferente a la prueba más allá de una duda razonable. Para cumplir con la carga de la prueba por preponderancia de la prueba, el acusado debe demostrar que es más probable que no que cada uno de los seis elementos enumerados sea cierto.”)
- Código Penal de California 594 PC — Vandalismo. (“(a) Toda persona que cometa maliciosamente cualquiera de los siguientes actos con respecto a cualquier bien inmueble o personal que no sea suyo, en casos distintos de los especificados por la ley estatal, es culpable de vandalismo: (1) Dañar con graffiti u otro material inscrito. (2) Dañar. (3) Destruir.”)
- Ver mismo.
- CALCRIM 3405 — Derecho de los padres a castigar a un niño. (“Un (padre/tutor/ <insertar título de otra persona legalmente permitida para disciplinar al niño>) no es culpable de <insertar delito> si usó (fuerza física justificable/ [(a/o) otro] método justificable) para disciplinar a un niño. (La fuerza física/ [o] <insertar otro método de castigo>) es justificable si una persona razonable encontraría que el castigo era necesario en las circunstancias y que la (fuerza física/ [o] método) usado era razonable. La gente debe demostrar más allá de una duda razonable que la (fuerza/ [o] método de castigo) usado no era justificable. Si la gente no ha cumplido con esta carga, deben encontrar al acusado no culpable de <insertar delito>.”)
Ver también Código Penal 273 (a), la ley de exposición de menores de California. (“(a) Cualquier persona que, bajo circunstancias o condiciones propensas a producir un gran daño corporal o la muerte, intencionalmente causa o permite que un niño sufra, o inflige sobre él un dolor físico o sufrimiento mental injustificable, o teniendo el cuidado o custodia de un niño, intencionalmente causa o permite que la persona o la salud de ese niño sean lesionadas, o intencionalmente causa o permite que ese niño sea colocado en una situación en la que su persona o salud puedan estar en peligro, será castigado con prisión en una cárcel del condado no excediendo un año, o en la prisión estatal por dos, cuatro o seis años. (b) Cualquier persona que, bajo circunstancias o condiciones distintas a las propensas a producir un gran daño corporal o la muerte, intencionalmente causa o permite que un niño sufra, o inflige sobre él un dolor físico o sufrimiento mental injustificable, o teniendo el cuidado o custodia de un niño, intencionalmente causa o permite que la persona o la salud de ese niño sean lesionadas, o intencionalmente causa o permite que ese niño sea colocado en una situación en la que su persona o salud puedan estar en peligro, es culpable de un delito menor”).
Ver también CALCRIM 3470 – El derecho legal de California a la legítima defensa o defensa de otro (no homicidio). (La ley de legítima defensa de California establece: “El acusado actuó de manera legal (en legítima defensa/ [o] defensa de otro) si: [1] El acusado razonablemente creyó que (él/ella/ [o] alguien más/ [o] <insertar nombre de tercero<) estaba en peligro inminente de sufrir lesiones corporales [o estaba en peligro inminente de ser tocado ilegalmente]; [2] El acusado razonablemente creyó que el uso inmediato de la fuerza era necesario para defenderse de ese peligro; Y [3] El acusado no usó más fuerza de la necesaria razonablemente para defenderse de ese peligro”).
Ver también CALCRIM 505 – Homicidio justificable: legítima defensa o defensa de otro. (“El acusado actuó de manera legal (en legítima defensa/ [o] defensa de otro) si: [1] El acusado razonablemente creyó que (él/ella/ [o] alguien más/ [o] <insertar nombre o descripción de tercero<) estaba en peligro inminente de ser asesinado o sufrir un gran daño corporal [o estaba en peligro inminente de ser (violado/mutilado/robado/ <insertar otro delito forzado y atroz<)]; [2] El acusado razonablemente creyó que el uso inmediato de la fuerza letal era necesario para defenderse de ese peligro; Y [3] El acusado no usó más fuerza de la necesaria razonablemente para defenderse de ese peligro”).
Ver también Código Penal de California 26 PC – Personas capaces de cometer un delito; Defensas legales de California. (“Todas las personas son capaces de cometer delitos excepto aquellas pertenecientes a las siguientes clases… Cuatro – Personas que cometieron el acto acusado sin ser conscientes de ello”).
Ve también CALCRIM 3425 — Inconsciencia. (“El acusado no es culpable de si actuó mientras estaba inconsciente. Alguien está inconsciente cuando no es consciente de sus acciones. [Alguien puede estar inconsciente aunque sea capaz de moverse.] La inconsciencia puede ser causada por (un desmayo [,]/ [o] una convulsión epiléptica [,]/ [o] intoxicación involuntaria [,]/ [o] ). [La defensa de inconsciencia no puede basarse en la intoxicación voluntaria.] La Fiscalía debe demostrar más allá de toda duda razonable que el acusado estaba consciente cuando actuó. Si hay pruebas más allá de toda duda razonable de que el acusado actuó como si estuviera consciente, deberían concluir que estaba consciente, a menos que, basándose en todas las pruebas, tengan una duda razonable de que estuviera consciente, en cuyo caso deben declararlo no culpable”.) - Conducir bajo la influencia de un somnífero se procesa igual que cualquier otro caso de DUI de California. Una condena somete al conductor a las mismas penas y castigo que cualquier otro conductor de DUI.
- Los delitos de robo en California requieren la intención específica de privar permanentemente a un propietario de su propiedad.
- Código Penal de California 26 PC — Personas capaces de cometer un delito; excepciones. (“Todas las personas son capaces de cometer delitos excepto aquellas pertenecientes a las siguientes clases… Cuatro–Personas que cometieron el acto acusado sin estar conscientes de ello…”)
- People v. Walker (1993) 14 Cal.App.4th 1615, 1621. (“La inconsciencia causada por la intoxicación voluntaria, sin embargo, está regulada por el artículo 22, no por el artículo 26. (People v. Conley (1966) 64 Cal.2d 310, 323-324, 49 Cal.Rptr. 815, 411 P.2d 911.) Aunque la intoxicación voluntaria a veces puede llegar a ser inconsciencia, no puede dar una defensa completa bajo el artículo 26, subdivisión 4; solo puede negar la intención específica bajo el artículo 22.”)
- CALCRIM 3427 — Intoxicación Involuntaria. (“Tenga en cuenta cualquier evidencia de que el acusado estaba intoxicado involuntariamente al decidir si el acusado tenía el requerido (intención/ [o] estado mental) cuando (él/ella) actuó. Una persona está intoxicada involuntariamente si ingiere sin saberlo alguna bebida alcohólica, droga u otra sustancia intoxicante, o si su intoxicación es causada por la (fuerza/[, [o] coacción/, [o] fraude/, [o] engaño de otra persona), por cualquier propósito[, sin ninguna culpa por parte de la persona intoxicada].”)
- People v. Velez (1985) 175 Cal.App.3d 785, 796.
- Nuestros abogados de defensa penal de Nevada Michael Becker y Neil Shouse están disponibles para responder cualquier pregunta relacionada con las defensas legales de Nevada. Comuníquese con ellos en Shouse Law Group para obtener más información.
Los abogados de defensa penal de Van Nuys saben las formas más efectivas de presentar defensas legales de California. El Grupo de Ley Shouse defiende a los clientes en todo Los Ángeles y el condado de Ventura, incluyendo el Tribunal de Justicia de Ventura, el tribunal de Van Nuys, el tribunal de Pasadena, el tribunal de Burbank, el tribunal de Glendale, el tribunal de Lancaster, el tribunal de San Fernando y el Edificio de los Tribunales Penales. Debido a que los casos de violencia doméstica de California y el Código Penal de California 273d casos de abuso infantil a menudo surgen de situaciones emocionales y cargadas de tensión, los compañeros, cónyuges e incluso los niños frecuentemente son culpables de hacer acusaciones falsas con el fin de obtener una ventaja sobre el acusado. Código Penal de California 25 – Locura como defensa legal de California. (“… (b) En cualquier procedimiento penal, incluyendo cualquier procedimiento de la corte de menores, en el que se presente una defensa de no culpable por razones de locura, esta defensa solo será encontrada por el juez de hecho cuando el acusado demuestre por preponderancia de la evidencia que era incapaz de conocer o comprender la naturaleza y calidad de su acto y de distinguir entre el bien y el mal en el momento de la comisión del delito. “)
Vea también People v. Horn (1984) 158 Cal.App.3d 1014, 1032. (“En consecuencia, sostenemos que el artículo 25, apartado b), del Código Penal restaura el criterio de derecho y equivocado de M’Naghten como el estándar para la defensa de la locura en este estado”. … y en 1027, “La liberalización de la regla de M’Naghten, que ya hemos descrito, alcanzó su cenit en Wolff. Allí el tribunal aprobó esta “interpretación admirablemente amplia sobre la prueba de ‘conocimiento’ de M’Naghten: … ‘La prueba de la cordura es esta: Primero, ¿el acusado tuvo suficiente capacidad mental para saber y entender lo que estaba haciendo, y segundo, ¿sabía y entendía que era malo y una violación de los derechos de otro? ‘( People v. Wolff, supra., 61 Cal.2d a las 801; en cursiva en el original). Como se puede ver, esta prueba de cordura usa la construcción conjuntiva “y”. Por el contrario, la prueba de locura necesariamente debe usar la forma disyuntiva “o”. Para estar cuerdo, “el acusado debe ser capaz de saber y entender la naturaleza y calidad de su acto y distinguir entre el bien y el mal en el momento de la comisión del delito”. ‘( Ibid., en cursiva en el original). Por lo tanto, si un acusado sabe y entiende la naturaleza y calidad de su acto pero no sabe que es incorrecto, por definición, está loco. Por lo tanto, las pruebas recíprocas de cordura e insania se expresaron correctamente en CALJIC No. 4.00 (3ª ed. 1970): “Si encuentra que el acusado era capaz de saber y entender la naturaleza y calidad de su acto y, además, era capaz de saber y entender que su acto era incorrecto, encontrará que estaba legalmente cuerdo. Sin embargo, si encuentra que el acusado no era capaz de saber o entender la naturaleza y calidad de su acto, encontrará que estaba legalmente loco; o, si encuentra que era incapaz de saber o entender que su acto era incorrecto, encontrará que estaba legalmente loco “. La confusión sobre el uso correcto de la forma conjuntiva/disyuntiva de la regla de M’Naghten surge de la falta de distinguir entre las definiciones alternativas de cordura e insania. Esta confusión no muy común es evidente en la formulación de la Proposición 8 de la regla de M’Naghten. Aceptamos esta declaración borrosa por lo que parece ser, un borrador descuidado… “) Esta sentencia entra en una larga discusión sobre si la prueba requiere que el acusado cumpla ambos troncos o simplemente uno, aunque la prueba dice “y”, el tribunal sostuvo que fue el resultado de un “borrador descuidado” y solo requiere que el acusado cumpla uno de los troncos de la prueba de M’Naghten (es decir, el artículo 25 (b) del Código Penal).
Ve también CALCRIM 3450 — Inanición: Determinación, Efecto del Veredicto. (“El acusado era legalmente inane si: 1. Cuando cometió el delito[s], tenía una enfermedad mental o defecto; Y 2. Debido a esa enfermedad o defecto, era incapaz de conocer o entender la naturaleza y calidad de su acto o era incapaz de saber o entender que su acto era moral o legalmente incorrecto.”)