Código Penal de California § 484(a) PC prohíbe el “robo menor,” que es tomar o robar propiedad de otra persona valorada en $950 o menos.
Robo menor es un delito menor castigado con hasta seis meses de cárcel y/o $1,000 en multas, además de restitución. Sin embargo, los tribunales a menudo otorgan libertad condicional sumaria en lugar de encarcelamiento.
Los oficiales tienden a escribir robo menor en una citación como PC 484 o 484 PC como abreviaturas del Código Penal de California. Ejemplos de robo menor incluyen:
- Prestar una bandeja de $300 a un vecino y no devolverla a propósito,
- Tomar un lápiz labial del escritorio de un colega mientras están en una reunión, o
- Robar un teléfono inteligente de un envío de teléfonos pertenecientes a su empleador.
Ahora que Proposición 36 ha sido aprobada en 2024, el robo menor puede ser castigado como un delito grave con hasta tres años de encarcelamiento si tiene dos delitos previos relacionados con el robo.
Robar de establecimientos minoristas se procesa como hurto en tiendas (PC 459.5), aunque lleva las mismas penas que el robo menor. Mientras tanto, robar propiedad valorada en más de $950 es robo mayor; sin embargo, robar armas o autos siempre se trata como robo mayor independientemente de su valor.
La siguiente tabla muestra las diferencias entre el robo menor y el robo mayor en California.
LEY DE CALIFORNIA | Robo Menor | Robo Mayor |
Código Penal | 484(a) & 488 PC | 484(a) & 487 PC |
Definición | Robo de propiedad valorada en $950 o menos | Robo de propiedad valorada en más de $950, o robo de cualquier arma de fuego o vehículo de motor |
Penalidades | Delito menor: Hasta 6 meses de cárcel (o libertad condicional) y/o una multa de hasta $1,000 | Delito menor: Hasta 1 año de cárcel (o libertad condicional) y/o $1,000 en multas, o delito grave: hasta 3 años de cárcel y/o $10,000 en multas |
Felonia: 16 meses, 2 o 3 años en la cárcel (o libertad condicional) y/o $10,000
A continuación, nuestros abogados defensores penales de California discuten lo que necesita saber sobre el robo menor. Haga clic en un tema para saltar a esa sección.
- 1. Elementos de 484(a) PC
- 2. Defensas
- 3. Penas
- 4. Consecuencias de inmigración
- 5. Cancelaciones
- 6. Derechos de armas
- 7. Delitos relacionados
- Lectura adicional
1. Elementos de 484(a) PC
Los elementos del robo menor están establecidos en la Instrucción del Jurado Penal de California “CALCRIM” 1800. Para que usted sea condenado bajo 484(a) PC, los fiscales deben probar más allá de una duda razonable los siguientes cinco elementos.1
- Tomó posesión de propiedad perteneciente a otra persona. La víctima del robo menor no tiene que ser el propietario real de la propiedad; es suficiente que estuvieran en control legal (“posesión”) de la propiedad.2
- El valor justo de mercado de la propiedad se valora en $950 o menos. El valor justo de mercado es el precio más alto que la propiedad habría vendido razonablemente en el mercado abierto en el momento y en el lugar donde fue robada.3
- Tomó la propiedad sin el consentimiento del propietario. El consentimiento puede ser expreso o implícito.
- Cuando tomó la propiedad, tuvo la intención de privar al propietario de ella permanentemente. No importa si tenía la intención de usar la propiedad tomada o beneficiarse de ella.4
- Movió la propiedad. Este movimiento (“asportación”) puede ser leve y breve, pero debe transferir la posesión de la víctima a usted.5
Tenga en cuenta que robar varios artículos cuenta como un solo robo si:
- Los múltiples artículos son robados de una sola víctima, y
- Las tomas son parte de una sola intención, plan o impulso.
El valor de la propiedad robada será entonces el valor combinado de los múltiples artículos.6
Muchos sospechosos de robo menor reciben citaciones en lugar de un arresto.
Tipos de Robo Menor
Como se discute a continuación, hay cuatro formas en que se puede cometer un robo menor en California. Todos se acusan bajo el 484 (a) PC y llevan penas idénticas.
1) Robo por Hurto
La mayoría de los casos de robo menor involucran “hurto”. El hurto menor ocurre típicamente cuando tomas físicamente y te llevas la propiedad de otra persona valorada en $950 o menos.7
Ejemplo: Betty está en una fiesta en una casa cuando roba el viejo iPad del anfitrión, valorado en $350. Si la atrapan, se le acusaría de hurto menor.
2) Robo por Engaño
El robo por engaño es cuando usas fraude para engañar a un propietario de propiedad para que te permita poseer, pero no ser dueño, de la propiedad.8
Ejemplo: David aborda a Michael en la calle y le pide usar su teléfono para hacer una llamada de emergencia. Después de que Michael le entrega su teléfono, David se aleja con él. Si lo atrapan, David enfrenta cargos por robo por engaño.
3) Robo por Desfalco
El robo por desfalco es cuando alguien te confía su propiedad y la usas para tu propio beneficio.9
Ejemplo: El dueño de una joyería, Sam, le da la llave de la tienda a su asistente, Fred, mientras Sam se va de vacaciones. Fred luego empeña algunas de las joyas por dinero en efectivo. Si lo atrapan, Fred podría ser acusado de desfalco. No es una defensa si Fred tenía la intención de devolver la propiedad.
Muchos delitos de cuello blanco involucran desfalco, donde los empleados de servicios financieros toman dinero de fondos o fideicomisos a los que se les permitió acceder.
4) Robo por Fraude o Falsas Pretensiones
Cometes robo por fraude o falsas pretensiones cuando engañas a un propietario de propiedad para que te dé posesión y propiedad de su propiedad.10
Ejemplo: Alex ofrece cortar el césped de su vecino durante un año a cambio de su cortadora de césped. El vecino le entrega la cortadora, pero Alex nunca corta el césped. Si lo atrapan, Alex enfrenta cargos por robo por falsas pretensiones porque el vecino confió en el fraude de Alex.
Las penas por robo menor incluyen no solo multas sino también restitución.
2. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de robo menor en California. En nuestra experiencia, las cuatro estrategias de defensa más efectivas para lograr que estos casos sean desestimados son las siguientes.
1) Tomaste la Propiedad por Accidente
No es raro que las personas se lleven propiedad que no es suya porque están distraídas. Vemos estos casos con frecuencia cuando los clientes están hablando por teléfono y no prestan atención a lo que están haciendo.
Los accidentes no son delitos. Es posible que tengas que reembolsar al propietario por lo que tomaste, pero los cargos criminales no pueden mantenerse siempre y cuando tus acciones hayan sido inadvertidas.
2) Actuaste con el Consentimiento del Propietario
En estos casos, nuestros abogados defensores penales recopilarían todas las pruebas que indiquen que el propietario de la propiedad te permitió tomarla. Esto típicamente incluye comunicaciones grabadas como mensajes de texto, correos electrónicos y mensajes de voz.
Tal vez también podamos encontrar testigos presenciales que escucharon el consentimiento del propietario o imágenes de video que muestren al propietario dando su consentimiento.
3) Tomaste Prestado la Propiedad
Puedes defenderte contra una acusación de robo demostrando que tenías la intención de devolver la propiedad en un tiempo razonable. Un juez o jurado determina lo que es un “tiempo razonable” examinando los hechos del caso.11
Si están disponibles, usaríamos tus registros de GPS o cualquier video de vigilancia disponible que muestre que intentaste devolver la propiedad en un tiempo razonable después de tomarla.
También puedes tener mensajes de texto u otras comunicaciones grabadas que indiquen que solo tenías la intención de tomar prestada la propiedad y no quedártela.
4) Tenías un Derecho de Propiedad
Tomar no es robo si creías que tenías derecho a la propiedad que tomaste aunque esa creencia sea errónea o irrazonable.12
Aquí, nuestro bufete de abogados encontraría toda la documentación relevante que te llevaría a creer que eras dueño de la propiedad en cuestión, como:
- Recibos,
- Facturas de venta,
- Facturas, o
- Comunicaciones escritas que memorializan una transferencia de propiedad.
En algunos casos, también podemos usar un polígrafo para demostrar que realmente pensabas que la propiedad era tuya.
El robo menor es un delito menor en California.
3. Penas
El robo menor es un delito menor según el Código Penal de California 484(a) PC, que conlleva:
- Encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta seis meses y/o
- Una multa máxima de $1,000.
En lugar de la cárcel, un juez puede otorgarle una libertad condicional de delito menor (o resumen) por hasta dos años. Dependiendo del caso, el juez también puede emitir una orden de restricción que le obligue a mantenerse alejado de la víctima del robo.
Si el juez le asigna una libertad condicional por más de un año – y tiene menos de 25 años – el tribunal debe intentar remitirlo a un programa basado en enfoques de desarrollo juvenil centrados en la curación, restaurativos, informados sobre el trauma y positivos y que se proporciona en colaboración con organizaciones comunitarias.13
Acuerdos de culpabilidad y desvío
En nuestra experiencia luchando contra cargos de robo menor, generalmente podemos asegurar una resolución en la que no pase tiempo en la cárcel y simplemente pague una multa y posiblemente restitución.
A veces, los fiscales reducirán el cargo a una infracción bajo PC 490.1. Aunque en muchos casos, puede hacer un programa de desvío, que resulta en que su cargo sea desestimado por completo: de esta manera, no aparece ninguna condena en futuras verificaciones de antecedentes por parte de posibles empleadores.
Robo menor con antecedentes
El robo menor se acusa como robo menor con antecedentes bajo PC 666 si ya ha cumplido una condena de cárcel o prisión por una condena previa de:
- Robo menor,
- Robo mayor,
- Robo,
- Robo de vehículos,
- Robo y/o
- Recepción de propiedad robada como delito grave.
El robo menor con antecedentes es un delito mixto, lo que significa que puede ser un delito menor o un delito grave, como muestra esta tabla.14
Condena de PC 666 | Sanciones de California |
Delito menor | Hasta 1 año en la cárcel del condado y/o $1,000 |
Delito grave | 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel del condado y/o hasta $10,000 |
Proposición 36
Con la aprobación de Proposición 36, el robo menor puede ser castigado como un delito grave que conlleva hasta tres años de encarcelamiento si tiene dos delitos previos relacionados con el robo, como:
- Robo menor,
- Robo mayor,
- Robo,
- Robo o
- Robo de vehículos.
Un delito grave conlleva 16 meses, dos años o tres años de encarcelamiento.15
4. Consecuencias migratorias
Una condena por robo menor puede tener consecuencias migratorias negativas.
Un tribunal de California afirmó que el robo menor hecho con la intención de defraudar es un delito que implica una falta de moralidad.16 También hubo un caso en el que un inmigrante fue deportado por violar el PC 484, y esa deportación se consideró válida.24
Si usted es un no ciudadano acusado de cualquier delito, siempre comuníquese con un abogado para intentar que se desestime o se reduzca a un delito no deportable. Puede ser su única forma de mantener su estatus legal.
Los jueces pueden ordenar a los acusados de robo menor a una sentencia de cárcel del condado, no a una sentencia de prisión estatal.
5. Expurgaciones
Si es condenado bajo el 484(a) del Código Penal, puede obtener la ofensa expurgada si:
- completa con éxito la libertad condicional y
- actualmente no está acusado de un delito, en libertad condicional o cumpliendo una sentencia.
Según el Código Penal 1203.4, una expurgación lo libera de prácticamente “todas las penas y discapacidades” derivadas de la condena. Tener un registro criminal expurgado mejorará en gran medida sus perspectivas de empleo.17
6. Derechos de armas
Una condena bajo el Código Penal 484 no afecta sus derechos de armas. El robo menor no es uno de los delitos menores de California que conlleva una prohibición de armas de 10 años.
7. Ofensas relacionadas
- Robo (PC 459) – Entrar en una estructura residencial o comercial (o un vehículo cerrado con llave) con la intención de cometer hurto o cualquier delito grave.
- Robo de vehículos (PC 215) – Tomar un vehículo de otra persona mediante el uso de la fuerza o el miedo.
- Robo mayor (PC 487) – Robar más de $950 en propiedad, o robar un arma de fuego o un vehículo de motor, o carterismo.
- Robo mayor de vehículos (PC 487d1) – Robar el vehículo de otra persona con la intención de privar al verdadero propietario del vehículo.
- Robo de correo (PC 530.5e) – Robar el correo de otra persona.
- Recepción de propiedad robada (PC 496) – Tomar posesión de propiedad que sabe que es robada.
- Robo a mano armada (PC 211) – Tomar propiedad de otra persona usando la fuerza o el miedo.
Lectura adicional
Para obtener más información sobre las leyes de robo, consulte lo siguiente:
- Lo que debe saber sobre ser adicto al robo – Artículo de WebMD.
- Cleptomaniacs And Shoplifters Anonymous, LLC (CASA) – Grupo de autoayuda para ayudar a superar el robo compulsivo.
- Asociación Nacional para la Prevención del Robo en Tiendas (NASP) – Ofrece programas y servicios para ayudar a frenar el robo en tiendas.
- Las tasas de robo y robo en tiendas han aumentado en todo California – Artículo del Instituto de Política Pública de California.
- Evasión de impuestos y mecanismos de control social: una comparación con el robo mayor y menor – Artículo académico en Journal of Economic Psychology.
Referencias legales:
- Código Penal de California 484 PC.
(a) Toda persona que robe, tome, lleve, conduzca o conduzca de manera feloniosa la propiedad personal de otra, o que se apropie fraudulentamente de la propiedad que le haya sido confiada, o que con conocimiento y a propósito, mediante cualquier representación o pretensión falsa o fraudulenta, defraude a otra persona de dinero, trabajo o propiedad real o personal, o que cause o procure que otros informen falsamente sobre su riqueza o carácter mercantil y, al imponerse así a cualquier persona, obtenga crédito y, por lo tanto, obtenga fraudulentamente o obtenga posesión de dinero, propiedad o obtenga el trabajo o servicio de otra persona, es culpable de robo. Al determinar el valor de la propiedad obtenida, a los efectos de esta sección, el valor razonable y justo del mercado será la prueba, y al determinar el valor de los servicios recibidos, el precio del contrato será la prueba. Si no hay precio del contrato, el salario razonable y vigente por el servicio prestado regirá. A los efectos de esta sección, cualquier representación o pretensión falsa o fraudulenta hecha se tratará como continua, de modo que cubra cualquier dinero, propiedad o servicio recibido como resultado de la misma, y la denuncia, información o acusación puede acusar que el delito se cometió en cualquier fecha durante el período en cuestión. La contratación de cualquier empleado o empleados adicionales sin informar a cada uno de ellos de cada reclamo laboral vencido y no pagado y de cada sentencia que el empleador no haya podido cumplir será prueba prima facie de la intención de defraudar.
CALCRIM No. 1800 – Robo por hurto. Instrucciones del jurado penal del Consejo Judicial de California (edición de 2024).Para demostrar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe demostrar que:
1. El acusado tomó posesión de una propiedad que pertenecía a otra persona;
2. El acusado tomó la propiedad sin el consentimiento del propietario [o del agente del propietario];
3. Cuando el acusado tomó la propiedad, él/ella tenía la intención de [privar al propietario de ella permanentemente / [o] retirarla de la posesión del propietario [o del agente del propietario] por un período de tiempo tan prolongado que el propietario se vería privado de una parte importante del valor o disfrute de la propiedad]; Y
4. El acusado movió la propiedad, aunque sea una pequeña distancia, y la mantuvo durante cualquier período de tiempo, por breve que sea. - People v. Edwards (1925) 72 Cal. App. 102.
- People v. Romanowski (2017) 2 Cal.5th 903.
- People v. Kunkin (1973) 9 Cal.3d 245.
- People v. Shannon (1998) 66 Cal.App.4th 649.
- People v. Bailey (1961) 55 Cal.2d 514.
- Ver nota 1.
- CALCRIM 1805.
- CALCRIM 1806. PC 503.
- CALCRIM 1804. PC 532.
- People v. Avery (2002) 27 Cal.4th 49.
- People v. Romo (1990) 220 Cal.App.3d 514.
- California Sección 490 del Código Penal. PC 1203g. AB 2943 (2024). Ver también PC 666.1. PC 490.8. Ver también PC 490.3 (“No obstante cualquier otra ley, en cualquier caso que involucre uno o más actos de robo o hurto, incluyendo, pero no limitado a, violaciones de las Secciones 459.5, 484, 488 y 490.2, el valor de la propiedad o mercancía robada puede ser agregado en un solo cargo, con la suma del valor de toda la propiedad o mercancía siendo considerado para determinar el grado de robo.”).
- PC 666.
- Proposición 36.
- Ver INA 237 (a) (2) (A). En el caso de In re Hallinan (1954) 43 Cal. 2d 243.
- Sección 1203.4 del Código Penal de California.