Código Penal de California § 484(a) PC prohíbe el “hurto menor“, que es tomar o robar de manera indebida la propiedad de otra persona valorada en $950 o menos.
Hurto menor es un delito menor castigado con hasta seis meses de cárcel y/o multas de $1,000, además de restitución. Sin embargo, los tribunales a menudo conceden libertad condicional sumaria en lugar de encarcelamiento.
Los oficiales tienden a escribir “hurto menor” en una citación como PC 484, o como PC 484 PC, como abreviaturas del Código Penal de California. Ejemplos de hurto menor incluyen:
- Tomar prestada una bandeja para servir de $300 de un vecino y no devolverla a propósito,
- Robar un lápiz labial del escritorio de un colega mientras está en una reunión, o
- Robar un teléfono inteligente de un envío de teléfonos que pertenece a su empleador.
Ahora que la Proposición 36 fue aprobada en 2024, el hurto menor puede ser castigado como un delito grave, con hasta tres años de encarcelamiento si tiene dos delitos previos relacionados con robo.
Robar en establecimientos comerciales se procesa en cambio como hurto en tiendas (PC 459.5), aunque conlleva las mismas penas que el hurto menor. Mientras tanto, robar propiedad valorada en más de $950 es hurto mayor; sin embargo, robar armas o autos siempre se trata como hurto mayor sin importar su valor.
La siguiente tabla muestra las diferencias entre hurto menor y hurto mayor en California.
| LEY DE CALIFORNIA | Hurto Menor | Hurto Mayor |
| Código Penal | 484(a) & 488 PC | 484(a) & 487 PC |
| Definición | Robo de propiedad valorada en $950 o menos | Robo de propiedad valorada en más de $950, o robo de cualquier arma de fuego o vehículo motorizado |
| Penalizaciones | Delito menor: Hasta 6 meses en cárcel (o libertad condicional) y/o multa de hasta $1,000 | Delito menor: Hasta 1 año en cárcel (o libertad condicional) y/o $1,000 o Delito grave: 16 meses, 2 o 3 años en cárcel (o libertad condicional) y/o $10,000 |
| Derechos sobre armas | Sin impacto | Una condena por delito grave provoca la pérdida de derechos sobre armas |
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal en California discuten lo que necesita saber sobre el hurto menor. Haga clic en un tema para ir a esa sección.
- 1. Elementos del 484(a) PC
- 2. Defensas
- 3. Penalizaciones
- 4. Consecuencias migratorias
- 5. Cancelación de antecedentes
- 6. Derechos sobre armas
- 7. Delitos relacionados
- Lectura adicional
1. Elementos del 484(a) PC
Los elementos del hurto menor están detallados en la Instrucción del Jurado Penal de California “CALCRIM” 1800. Para que sea condenado bajo el 484(a) PC, los fiscales deben probar más allá de toda duda razonable los siguientes cinco elementos.1
- Usted tomó posesión de propiedad que pertenece a otra persona. La víctima del hurto menor no tiene que ser el propietario real; basta con que tuviera el control legal (“posesión”) de la propiedad.2
- El valor justo de mercado de la propiedad es de $950 o menos. El valor justo de mercado es el precio más alto por el que razonablemente se habría vendido la propiedad en el mercado abierto en el momento y lugar donde fue robada.3
- Usted tomó la propiedad sin el consentimiento del propietario. El consentimiento puede ser expreso o implícito.
- Cuando tomó la propiedad, tenía la intención de privar al propietario de ella permanentemente. No importa si tenía la intención de usar la propiedad tomada o beneficiarse de ella.4
- Usted movió la propiedad. Este movimiento (“asportación”) puede ser leve y breve, pero debe transferir la posesión de la víctima a usted.5
Tenga en cuenta que robar múltiples artículos cuenta como un solo cargo de robo si:
- Los múltiples artículos son robados de una sola víctima, y
- Los robos forman parte de una sola intención, plan o impulso.
El valor de la propiedad robada será entonces la suma de los valores de los múltiples artículos.6
A muchos sospechosos de hurto menor se les da citaciones en lugar de arresto.
Tipos de Hurto Menor
Como se explica a continuación, hay cuatro formas en que se puede cometer hurto menor en California. Todos se imputan bajo el 484(a) PC y conllevan las mismas penas.
1) Robo por hurto
La mayoría de los casos de hurto menor involucran “hurto.” El hurto menor ocurre típicamente cuando usted toma físicamente y se lleva la propiedad de otra persona valorada en $950 o menos.7
Ejemplo: Betty está en una fiesta en una casa cuando roba el viejo iPad del anfitrión, valorado en $350. Si la atrapan, se le acusaría de hurto menor.
2) Robo por engaño
El robo por engaño es cuando usa fraude para engañar al propietario y obtener la posesión —pero no la propiedad— de la propiedad.8
Ejemplo: David aborda a Michael en la calle y le pide usar su teléfono para hacer una llamada de emergencia. Después de que Michael le entrega el teléfono, David se aleja con él. Si lo atrapan, David enfrenta cargos por robo por engaño.
3) Robo por malversación
El robo por malversación es cuando alguien le confía su propiedad y usted la usa para su propio beneficio.9
Ejemplo: Sam, dueño de una joyería, le da la llave de la tienda a su asistente Fred mientras Sam se va de vacaciones. Fred entonces empeña algunas joyas por dinero en efectivo. Si lo atrapan, Fred podría ser acusado de malversación. No es defensa si Fred tenía la intención de devolver la propiedad.
Muchos delitos de cuello blanco involucran malversación, donde empleados de servicios financieros toman dinero de fondos o fideicomisos a los que tenían acceso autorizado.
4) Robo por fraude o falsas pretensiones
Usted comete robo por fraude o falsas pretensiones cuando defrauda a un propietario para obtener la posesión y la propiedad de su bien.10
Ejemplo: Alex ofrece cortar el césped de su vecino durante un año a cambio de su cortadora de césped. El vecino entrega la cortadora, pero Alex nunca corta el césped. Si lo atrapan, Alex enfrenta cargos por robo por falsas pretensiones porque el vecino confió en el fraude de Alex.
Las penas por hurto menor incluyen no solo multas sino también restitución.
2. Defensas
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de hurto menor en California. En nuestra experiencia, las cuatro estrategias de defensa más efectivas para hacer que estos casos sean desestimados son las siguientes.
1) Usted tomó la propiedad por accidente
No es raro que las personas se lleven la propiedad de otra persona porque están distraídas. Vemos estos casos a menudo cuando los clientes están al teléfono y no prestan atención a lo que hacen.
Los accidentes no son delitos. Puede que tenga que devolver al propietario lo que tomó, pero los cargos penales no pueden sostenerse mientras sus acciones hayan sido involuntarias.
2) Actuó con el consentimiento del propietario
En estos casos, nuestros abogados de defensa penal recopilarían toda la evidencia que indique que el propietario permitió que usted tomara la propiedad. Esto típicamente incluye comunicaciones grabadas como mensajes de texto, correos electrónicos y mensajes de voz.
Quizás también podamos encontrar testigos que escucharon el consentimiento del propietario, o grabaciones de video que muestren al propietario dando su consentimiento.
3) Usted tomó la propiedad prestada
Puede defenderse contra una acusación de robo mostrando que tenía la intención de devolver la propiedad en un tiempo razonable. Un juez o jurado determina qué es un “tiempo razonable” examinando los hechos del caso.11
Si está disponible, usaríamos sus registros de GPS o cualquier video de vigilancia que muestre que intentó devolver la propiedad en un tiempo razonable después de tomarla.
También puede tener mensajes de texto u otras comunicaciones grabadas que indiquen que solo tenía la intención de tomar prestada la propiedad y no quedársela.
4) Usted tenía un reclamo de derecho
Tomar no es robo si usted creía que tenía derecho a la propiedad que tomó, incluso si esa creencia es errónea o irrazonable.12
Aquí, nuestro bufete buscaría toda la documentación relevante que le hiciera creer que era dueño de la propiedad en cuestión, como:
- Recibos,
- Facturas de venta,
- Facturas, o
- Comunicaciones escritas que documenten una transferencia de propiedad.
En algunos casos, también podemos usar un polígrafo para demostrar que realmente pensaba que la propiedad era suya.
El hurto menor es un delito menor en California.
3. Penalizaciones
El hurto menor es un delito menor bajo el Código Penal de California 484(a) PC, que conlleva:
- Prisión en la cárcel del condado por hasta seis meses y/o
- Una multa máxima de $1,000.
En lugar de cárcel, un juez puede concederle libertad condicional por delito menor (o sumaria) por hasta dos años. Dependiendo del caso, el juez también puede emitir una orden de restricción que le exija mantenerse alejado de la víctima del hurto.
Si el juez le asigna libertad condicional por más de un año – y usted tiene menos de 25 años – el tribunal debe intentar referirlo a un programa basado en enfoques centrados en la sanación, restaurativos, informados sobre el trauma y de desarrollo positivo para jóvenes, y que se provea en colaboración con organizaciones comunitarias.13
Acuerdos y programas de desviación
En nuestra experiencia luchando contra cargos por hurto menor, usualmente podemos asegurar una resolución donde no cumple tiempo en cárcel y solo paga una multa y posiblemente restitución.
A veces los fiscales reducen el cargo a una infracción bajo PC 490.1. Aunque en muchos casos, puede hacer un programa de desviación, que resulta en la desestimación total del cargo: Así, no aparece ninguna condena en futuros chequeos de antecedentes por parte de empleadores potenciales.
Hurto menor con antecedentes
El hurto menor se imputa como hurto menor con antecedentes bajo PC 666 si ya ha cumplido cárcel o prisión por una condena previa de cualquiera de los siguientes:
- Hurto menor,
- Hurto mayor,
- Robo con allanamiento,
- Robo de vehículo (Carjacking),
- Robo a mano armada, y/o
- Delito grave de receptación de propiedad robada.
El hurto menor con antecedentes es un delito oscilante, lo que significa que puede ser un delito menor o un delito grave, como muestra esta tabla.14
| Condena PC 666 | Penalizaciones en California |
| Delito menor | Hasta 1 año en cárcel del condado y/o $1,000 |
| Delito grave | 16 meses, 2 años o 3 años en cárcel del condado y/o hasta $10,000 |
Proposición 36
Con la aprobación de la Proposición 36, el hurto menor puede ser castigado como delito grave con hasta tres años de encarcelamiento si tiene dos delitos previos relacionados con robo tales como:
- Hurto menor,
- Hurto mayor,
- Robo con allanamiento,
- Robo a mano armada, o
- Robo de vehículo (Carjacking).
Un delito grave conlleva 16 meses, dos años o tres años de encarcelamiento.15
4. Consecuencias migratorias
Una condena por hurto menor puede tener consecuencias migratorias negativas .
Un tribunal de California declaró que el hurto menor cometido con intención de defraudar es un delito de vileza moral.16 También hubo un caso en el que un inmigrante fue deportado por violar el PC 484, y esa deportación fue considerada válida.24
Si usted es un no ciudadano acusado de cualquier delito, siempre contacte a un abogado para intentar que se desestime o reduzca a un delito no deportable. Puede ser su única forma de conservar el estatus legal.
Los jueces pueden ordenar a los acusados de hurto menor una sentencia en cárcel del condado, no en prisión estatal.
5. Cancelación de antecedentes
Si es condenado bajo el 484(a) PC, puede obtener la cancelación del delito si:
- completó exitosamente la libertad condicional y
- no está actualmente acusado de un delito, en libertad condicional, ni cumpliendo una sentencia.
Bajo el Código Penal 1203.4, una cancelación lo libera de prácticamente “todas las penas y discapacidades” derivadas de la condena. Tener un historial criminal cancelado mejorará mucho sus perspectivas laborales.17
6. Derechos sobre armas
Una condena bajo el Código Penal 484 no afecta sus derechos sobre armas. El hurto menor no es uno de los delitos menores de California que conlleva una prohibición de armas de fuego por 10 años.
7. Delitos relacionados
- Robo con allanamiento (PC 459) – Entrar a una estructura residencial o comercial (o un vehículo cerrado) con la intención de cometer hurto o cualquier delito grave.
- Robo de vehículo (Carjacking) (PC 215) – Tomar un vehículo de otra persona mediante el uso de la fuerza o el miedo.
- Hurto mayor (PC 487) – Robar propiedad por más de $950, o robar un arma de fuego o vehículo motorizado, o carterismo.
- Hurto mayor de vehículo (PC 487d1) – Robar el vehículo de otra persona con la intención de privar al verdadero dueño del vehículo.
- Robo de correo (PC 530.5e) – Robar el correo de otra persona.
- Receptación de propiedad robada (PC 496) – Tomar posesión de propiedad que sabe que es robada.
- Robo a mano armada (PC 211) – Tomar propiedad de otro usando fuerza o miedo.
Lectura adicional
Para más información sobre leyes de robo, consulte lo siguiente:
- Qué saber sobre la adicción a robar – Artículo de WebMD.
- Cleptómanos y Ladrones Anónimos, LLC (CASA) – Grupo de autoayuda para superar el robo compulsivo.
- Asociación Nacional para la Prevención del Hurto en Tiendas (NASP) – Provee programas y servicios para frenar el hurto en tiendas.
- Las tasas de robo y asalto en comercios han aumentado en California – Artículo del Instituto de Políticas Públicas de California.
- Evasión fiscal y mecanismos de control social: Una comparación con hurto mayor y menor – Artículo académico en Journal of Economic Psychology.
Referencias legales:
- Código Penal de California 484 PC.
(a) Toda persona que hurte, tome, lleve, conduzca o se apropie fraudulentamente de la propiedad personal de otro, o que se apropie fraudulentamente de propiedad que le ha sido confiada, o que a sabiendas y deliberadamente, mediante cualquier representación o pretensión falsa o fraudulenta, defraude a otra persona de dinero, trabajo o propiedad real o personal, o que cause o induzca a otros a reportar falsamente su riqueza o carácter mercantil y así obtenga crédito y con ello obtenga fraudulentamente posesión de dinero, propiedad o trabajo o servicio de otro, es culpable de robo. Para determinar el valor de la propiedad obtenida, para los propósitos de esta sección, se usará el valor razonable y justo de mercado, y para determinar el valor de los servicios recibidos se usará el precio del contrato. Si no hay precio de contrato, se usará el salario razonable y vigente por el servicio prestado. Para los propósitos de esta sección, cualquier representación o pretensión falsa o fraudulenta se considerará continua, cubriendo cualquier dinero, propiedad o servicio recibido como resultado, y la denuncia, información o acusación podrá indicar que el delito fue cometido en cualquier fecha durante el período en cuestión. La contratación de cualquier empleado adicional sin informar a cada uno de ellos de todas las reclamaciones laborales debidas y no pagadas y de todos los fallos que el empleador no ha podido cumplir será evidencia prima facie de intención de defraudar.
CALCRIM No. 1800 – Robo por hurto. Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California (edición 2024).Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
1. El acusado tomó posesión de propiedad que pertenece a otra persona;
2. El acusado tomó la propiedad sin el consentimiento del propietario [o agente del propietario];
3. Cuando el acusado tomó la propiedad, tenía la intención (de privar al propietario de ella permanentemente/ [o] de removerla de la posesión del propietario [o agente del propietario] por un período tan prolongado que el propietario sería privado de una parte importante del valor o disfrute de la propiedad); Y
4. El acusado movió la propiedad, incluso una pequeña distancia, y la retuvo por cualquier período de tiempo, por breve que sea.Véase también Código Penal 488, People v. Mota (Cal. Mar. 12, 2024) No. S283230. People v. Solis (Cal. App. 2d Dist. 2016), 245 Cal. App. 4th 1099; People v. Davis (Cal. App. 3d Dist. 2016) 3 Cal. App. 5th 708; People v. Williams (1946) 73 Cal.App.2d 154; People v. Edwards (1925) 72 Cal. App. 102; People v. Huggins (1997) 51 Cal.App.4th 1654; People v. Brady (1991) 234 Cal.App.3d 954; Buck v. Superior Court (1966) 245 Cal.App.2d 431; People v. Frankfort (1952) 114 Cal.App.2d 680; People v. Quiel (1945) 68 Cal.App.2d 674; People v. Sanders (1998) 67 Cal.App.4th 1403; People v. Counts (1995) 31 Cal.App.4th 785; People v. Failla (1966) 64 Cal.2d 560; People v. Nor Woods (1951) 37 Cal.2d 584; People v. Marquez (1993) 16 Cal.App.4th 115; Perry v. Superior Court of Los Angeles County (1962) 57 Cal.2d 276; People v. Henning (2009) 173 Cal.App.4th 632; In re Estrada (1965) 63 Cal.2d 740; People v. Zangari (2001) 89 Cal.App.4th 1436; People v. Shannon (1998) 66 Cal.App.4th 649; People v. Collins (1959) 172 Cal.App.2d 295; People v. Quiel (1945) 68 Cal.App.2d 674; People v. Franco (1970) 4 Cal.App.3d 535; People v. Martinez (2002) 95 Cal.App.4th 581; People v. Pater (1968) 267 Cal.App.2d 921; People v. Anderson (1975) 15 Cal.3d 806; People v. Thomas (1974) 43 Cal.App.3d 862; People v. Romo (1990) 220 Cal.App.3d 514; People v. Devine (1892) 95 Cal. 227; In re Bayles (1920) 47 Cal.App. 517; People v. Navarro (1979) 99 Cal.App.3d Supp. 1; People v. Llamas (1997) 51 Cal.App.4th 1729; People v. Davis (1998) 19 Cal.4th 301; People v. Shannon (1998) 66 Cal.App.4th 649; People v. Bailey (1961) 55 Cal.2d 514; People v. Sullivan (1978) 80 Cal.App.3d 16; People v. Whitmer (2014) 59 Cal.4th 733; People v. Kunkin (1973) 9 Cal.3d 245; People v. Green (1980) 27 Cal.3d 1; People v. Hall (1986) 41 Cal.3d 826; People v. Pierce (1952) 110 Cal.App.2d 598; People v. Davis (1893) 97 Cal. 194. Véase también, por ejemplo, People v. Myles (Cal. App. 2023) . - People v. Edwards (1925) 72 Cal. App. 102.
- People v. Romanowski (2017) 2 Cal.5th 903.
- People v. Kunkin (1973) 9 Cal.3d 245.
- People v. Shannon (1998) 66 Cal.App.4th 649.
- People v. Bailey (1961) 55 Cal.2d 514.
- Véase nota 1.
- CALCRIM 1805.
- CALCRIM 1806. PC 503.
- CALCRIM 1804. PC 532.
- People v. Avery (2002) 27 Cal.4th 49.
- People v. Romo (1990) 220 Cal.App.3d 514.
- Código Penal de California sección 490. PC 1203g. AB 2943 (2024). Véase también PC 666.1. PC 490.8. Véase también PC 490.3 (“No obstante cualquier otra ley, en cualquier caso que involucre uno o más actos de hurto o hurto en tiendas, incluyendo, pero no limitado a, violaciones de las Secciones 459.5, 484, 488 y 490.2, el valor de la propiedad o mercancía robada puede agregarse en un solo cargo o conteo, con la suma del valor de toda la propiedad o mercancía siendo el valor considerado para determinar el grado de hurto.”).
- PC 666.
- Proposición 36.
- Véase INA 237 (a) (2) (A). In re Hallinan (1954) 43 Cal. 2d 243.
- Código Penal de California 1203.4.