Código Penal de California § 484 (a) PC define el delito de “hurto menor”, que es tomar o robar la propiedad de otra persona cuando el valor de la propiedad es $950.00 o menos.
El hurto menor es un delito menor castigable con
- probación,
- multas,
- restitución y
- hasta 6 meses en la cárcel del condado.
Si el valor de la propiedad robada excede los $950.00, entonces se puede acusar el delito más grave de robo agravado. Pero el robo de ciertos tipos de propiedad, como armas de fuego, se trata como robo agravado independientemente del valor.
Los oficiales suelen escribir esta acusación en una citación como
- PC 484 o
- 484 PC
como abreviaturas del Código Penal de California.
Hay varias formas de robo que pueden dar lugar a cargos de hurto menor en California. Estos incluyen:
- robo por larcenía,
- robo por engaño (PC 532), y
- robo por apropiación indebida (PC 503).
Ejemplos
- Prestar una bandeja de servir de $300 del vecino y propósito no devolverla
- Cambiar la etiqueta de precio de un suéter de $100 y pasar por la línea de pago
- Tomar un teléfono inteligente de un envío de teléfonos que pertenecen a su empleador
Defensas
Hay varias defensas legales que, si se afirman en la corte, pueden potencialmente hacer que los cargos de hurto menor sean desestimados. Estas incluyen demostrar que el acusado:
- actuó con el consentimiento del propietario de la propiedad,
- simplemente prestó la propiedad en cuestión, y/o
- afirma una pretensión de derecho sobre la propiedad.
Penas
El hurto menor se carga como una falta (en lugar de una felonia o una infracción).
El delito es punible con:
- prisión en un juzgado de condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Tenga en cuenta que en lugar de la cárcel, un juez puede otorgar al acusado una probación de falta (o probación resumida).
También tenga en cuenta que, si una persona es condenada por un delito según el Código Penal 484, esta condena:
- puede tener consecuencias negativas para la inmigración para los no ciudadanos, y
- no afecta los derechos de armas de una persona.
Una persona condenada por este delito también puede solicitar que la condena sea borrada una vez que haya completado con éxito:
- la libertad condicional (si se impone), o
- cualquier tiempo de prisión (si se impone).
Nuestros abogados de defensa penal de California discutirán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cómo define la ley de California el hurto menor?
- 2. ¿Hay diferentes formas de hurto menor?
- 3. ¿Cuáles son las mejores defensas para los cargos de PC 484?
- 4. ¿Cuáles son las penas por hurto menor?
- 5. ¿Hay consecuencias para la inmigración?
- 6. ¿Puede una persona obtener una cancelación?
- 7. ¿Afecta una condena por hurto menor los derechos de armas de una persona?
- 8. ¿Hay delitos relacionados con el hurto menor?
El Código Penal 484 PC es la ley de California que hace del hurto menor un delito.
1. ¿Cómo define la ley de California el hurto menor?
Código Penal 484(a) PC es la ley de California que hace que sea un delito para una persona tomar ilegalmente la propiedad de otra persona y poseerla como suya. Este delito se conoce generalmente como hurto.1
Mientras que el hurto menor, según el PC 488, es el hurto ilegal de una propiedad de valor de $950 o menos; el robo con fuerza, según el PC 487, es el hurto ilegal de una propiedad de valor superior a $950. Por lo tanto, la diferencia entre el hurto menor y el robo con fuerza radica en el valor de la propiedad que se toma.
Tenga en cuenta que un fiscal debe probar cuatro cosas para lograr una condena exitosa contra un acusado bajo el PC 484. Estos son:
- el acusado tomó posesión de la propiedad de otra persona,
- el acusado tomó la propiedad sin el consentimiento del dueño,
- cuando el acusado tomó la propiedad, él tenía la intención de privar al dueño de ella permanentemente, y
- el acusado movió la propiedad, aunque sea una pequeña distancia, y la mantuvo por cualquier período de tiempo, por breve que sea.2
A menudo surgen preguntas bajo este estatuto sobre:
- el dueño de la propiedad vs. el poseedor de la propiedad,
- cuál es la intención de privar,
- cuál es el movimiento de la propiedad,
- ¿tiene que usar la propiedad robada un acusado para una condena, y
- cómo se valora la propiedad.
1.1. Dueño de la propiedad vs. poseedor de la propiedad
La víctima del hurto no tiene que ser el dueño de la propiedad para que ocurra el delito. Es suficiente si la víctima está solo en posesión de la propiedad.3
Para los propósitos del Código Penal 484, “propiedad” y “posesión” se pueden considerar los mismos términos. 4
1.2. Intención de privar
Para demostrar que un acusado tenía la intención de privar permanentemente a un propietario de su propiedad, basta con demostrar que:
- el acusado tenía la intención de privar al propietario del principal valor de su propiedad, y
- esta intención era por un tiempo determinado. 5
Además, en cuanto a la intención, tenga en cuenta que un acusado puede intentar defenderse de una acusación de robo demostrando que tenía la intención de devolver la propiedad que tomó. Sin embargo, debe devolver la propiedad dentro de un tiempo razonable de tomarla. Un juez o jurado decidirá qué es un “tiempo razonable” examinando los hechos del caso. 6
1.3. Movimiento de la propiedad
Para que se complete el delito de robo, el acusado debe haber movido la propiedad o llevado a cabo. 7 Esto a veces se llama “aspiración”.
Este movimiento debe incluir tres cosas. Estos son:
- la propiedad en cuestión está separada de la posesión del propietario o poseedor,
- los bienes están en la posesión completa del acusado, y
- la propiedad se mueve, aunque sea ligeramente. 8
1.4. Múltiples artículos robados
Cuando un acusado roba muchos artículos en un caso, surge la pregunta de si este robo es un solo delito o si cada robo constituye un delito separado.
En esta situación, los robos se contarán como una sola acusación de robo si:
- los múltiples artículos son robados de un solo víctima, y
- los robos son parte de una intención, plan o impulso. 9
Si hay una sola acusación, el valor de la propiedad tomada será el valor combinado de toda la propiedad que un acusado robó en cada robo. 10
1.5. Uso o beneficio de la propiedad tomada
Para una condena por robo, no importa si el acusado tenía la intención de usar la propiedad tomada o beneficiarse de ella. Él es culpable de robo si hay una intención de privar permanentemente al propietario de la propiedad. 11
1.6. Valor de la propiedad
Como se mencionó anteriormente, el robo menor es el robo de una propiedad de valor de $950 o menos. Y, el robo mayor es el robo de una propiedad de valor superior a $950.
Para determinar el valor correcto de la propiedad, los tribunales usan algo llamado “valor de mercado justo“. 12
El valor de mercado justo se define como el precio más alto que la propiedad razonablemente habría vendido en el mercado abierto en el momento y en el lugar donde fue robada. 13
Hay varias formas de robo que pueden dar lugar a cargos de hurto menor en California
2. ¿Hay diferentes formas de hurto menor?
Hay varias formas de robo que pueden dar lugar a cargos de hurto menor en California. Algunos incluyen:
- robo por hurto,
- robo por engaño,
- robo por apropiación indebida, y
- robo por fraude o falsas apariencias.
2.1. Robo por hurto
La mayoría de los casos de hurto menor involucran la forma de robo conocida como “hurto“.
Este delito generalmente ocurre cuando alguien toma físicamente y se lleva la propiedad de otra persona.
Esta propiedad suele ser de carácter personal y puede incluir:
- joyas,
- equipo electrónico,
- ropa,
- electrodomésticos,
- muebles,
- bicicletas,
- equipo y material deportivo.
Los elementos del robo por hurto son los mismos que se describen anteriormente para el delito de robo. Además, el valor de la propiedad tomada debe ser de $950 o menos para que se acuse de hurto menor (o hurto menor).
2.2. Robo por engaño
Un fiscal debe demostrar con éxito cinco cosas para condenar a un acusado de robo por engaño. Estos son:
- el acusado obtuvo una propiedad que sabía que era de otra persona,
- el propietario de la propiedad permitió que el acusado tomara posesión de la propiedad porque el acusado había usado algún tipo de fraude o engaño,
- cuando el acusado obtuvo la propiedad, tenía la intención de privar al propietario de ella permanentemente o por un período de tiempo en el que el propietario perdería una parte importante de la propiedad,
- el acusado mantuvo la propiedad durante cualquier período de tiempo, y
- el propietario no tenía la intención de transferir la propiedad al acusado.14
Un “fraude” es el uso intencional de engaño o un truco para privar a otra persona de su propiedad o de un derecho legal.
2.3. Robo por apropiación indebida
El robo por apropiación indebida (Código Penal 503) es otra forma en que los fiscales pueden acusar a una persona de hurto menor.
Si lo hacen, deben demostrar cuatro cosas para condenar a esa persona por un delito. Estos son:
- un propietario de la propiedad confió esa propiedad al acusado,
- el propietario lo hizo porque confiaba en el acusado,
- el acusado tomó o usó fraudulentamente esa propiedad para su propio beneficio, y
- cuando el acusado tomó o usó la propiedad, tenía la intención de privar al propietario del uso de ella (incluso temporalmente).15
Una persona toma o usa la propiedad de otra persona “fraudulentamente” cuando se aprovecha indebidamente de ellos o les causa una pérdida al incumplir un deber o confianza.16
No es una defensa ante los cargos de hurto menor por apropiación indebida para que el acusado demuestre que tenía la intención de devolver la propiedad.17
2.4. Hurto por fraude o falsas apariencias
De acuerdo al Código Penal 532, una persona comete hurto por fraude o falsas apariencias cuando:
- conocedor e intencionalmente engaña a un propietario de la propiedad mediante una “falsa apariencia” (o, diciéndole algo que no es cierto),
- persuade al propietario para que le permita tomar posesión de la propiedad, y
- el propietario le permite tomar posesión y propiedad de la propiedad porque el propietario estaba confiando en la falsa apariencia.18
Tenga en cuenta que la ley de California dice que una persona hace una falsa apariencia si tiene la intención de engañar a otra persona y hace una de las siguientes cosas:
- da información que sabe que es falsa,
- dice algo con descuido que es cierto sin ninguna base para creer que es cierto,
- no da información cuando tiene la obligación de hacerlo, o
- hace una promesa que no tiene intención de cumplir.
Un acusado sólo es culpable de hurto por fraude si el propietario de la propiedad confió en la falsa apariencia del acusado. Esto significa simplemente que la falsa apariencia tiene que ser una razón importante por la que el propietario de la propiedad entregó su propiedad. No tiene que ser la única razón.19
3. ¿Cuáles son las mejores defensas para los cargos de PC 484?
Si una persona es acusada de un delito bajo este estatuto, entonces puede desafiar la acusación planteando una defensa legal. Una buena defensa a menudo puede reducir un cargo o incluso desestimarse.
Tres defensas comunes a las acusaciones de PC 484 son:
- actuó con el consentimiento del propietario,
- prestó el bien, y
- una reclamación de derecho.
3.1. Actuó con el consentimiento del propietario
Recuerde que un acusado sólo es culpable bajo esta sección del código si tomó la propiedad de alguien sin el consentimiento de esa persona. Esto significa que siempre es una defensa legal sólida para un acusado demostrar que actuó con el consentimiento del propietario. Tal vez, por ejemplo, el acusado tomó alguna propiedad porque la estaba consiguiendo para el propietario de la propiedad.
3.2. Prestó el bien
También recuerde que un acusado sólo es culpable bajo PC 484 si actuó con la intención de privar al propietario de su propiedad permanentemente. Por lo tanto, es una defensa para un acusado demostrar que sólo estaba prestando la propiedad de una persona y iba a devolverla después de usarla temporalmente. Pero tenga en cuenta que el acusado debe intentar devolver la propiedad, después de “prestarla”, dentro de un tiempo razonable después de tomarla.
3.3. Reclamación de derecho
Una reclamación de derecho es una defensa legítima para cualquier cargo de hurto menor. Esta defensa afirma que el acusado realmente creía que tenía derecho a la propiedad que tomó, incluso si esa creencia es equivocada o irrazonable.20
4. ¿Cuáles son las penas por hurto menor?
El hurto menor se acusa como una falta en California.
El delito es castigable con:
- prisión en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.21
Tenga en cuenta que en lugar de la pena de prisión, un juez puede otorgar al acusado una falta (o libertad condicional).
5. ¿Hay consecuencias migratorias?
Una condena por hurto menor puede tener consecuencias migratorias negativas.
Tenga en cuenta que, de acuerdo con la ley de inmigración de los Estados Unidos, ciertos tipos de condenas criminales en California pueden llevar a que un no ciudadano sea deportado. Algunas condenas también pueden hacer que un inmigrante sea “inadmisible“.
Las principales categorías de “delitos deportables” o “delitos inadmisibles” son:
- delitos de turpitud moral,
- delitos agravados,
- delitos relacionados con sustancias controladas (drogas),
- delitos de armas de fuego, y
- delitos de violencia doméstica.22
Tenga en cuenta que un tribunal de California ha señalado que cuando un acusado comete robo menor con la intención de defraudar, el delito se considera un delito de turpitud moral.23
Además, ha habido un caso en el que un inmigrante fue deportado por violar el Código Penal 484 y esa deportación se consideró válida.24
Sin embargo, ambos casos tienen más de sesenta años. Esto significa que la determinación final sobre si una violación del Código Penal 484 tendrá consecuencias negativas para la inmigración probablemente dependerá de los hechos del caso.
Según el Código Penal 1203.4, una expungencia libera a un individuo de prácticamente “todas las penas y discapacidades” derivadas de la condena.
6. ¿Puede una persona obtener una expungencia?
Una persona condenada bajo el Código Penal 484 puede intentar obtener la expungencia del delito.
Según el Código Penal 1203.4, una expungencia libera a un individuo de prácticamente “todas las penas y discapacidades” derivadas de la condena.25
Un beneficio particular es que una condena expungida no necesita ser revelada a los posibles empleadores.
Como regla básica, el PC 1203.4 autoriza una expulsión para un delito menor o delito grave siempre que el solicitante:
- haya completado exitosamente la libertad condicional (ya sea libertad condicional por delito grave o por delito menor), y
- no esté actualmente:
- acusado de un delito penal,
- en libertad condicional por un delito penal, o
- cumpliendo una sentencia por un delito penal.26
Esto significa que una vez que un acusado haya completado exitosamente la libertad condicional por violar el PC 484, o haya cumplido una condena de prisión por el mismo, puede comenzar a intentar obtener la expulsión del delito.
7. ¿Afecta una condena por hurto menor los derechos de una persona para tener un arma?
Una condena bajo el Código Penal 484 no tiene ningún efecto en los derechos de armas del acusado.
Tenga en cuenta que algunas condenas por delito grave y delito menor resultarán en que el acusado pierda su derecho a poseer un arma en California.
Además, tenga en cuenta que algunos delitos menores conllevan una prohibición de armas de fuego de 10 años.
Pero una condena por hurto menor no resultará en que una persona pierda la propiedad de su arma o sea prohibida de tener un arma por un período de tiempo.
8. ¿Hay delitos relacionados con el hurto menor?
Hay tres delitos de robo en California relacionados con el hurto menor. Estos son:
- robo mayor – PC 487,
- robo de vivienda – PC 459, y
- robo de correo – PC 530.5e.
8.1. Robo mayor – PC 487
El Código Penal 487 PC es la ley de California que define el delito de “robo mayor”.
Esta sección dice que una persona es culpable de robo mayor si él:
- toma ilegalmente la propiedad de otra persona, y
- esa propiedad tiene un valor de más de $950.00.27
En la mayoría de los casos, una violación de PC 487 es un delito wobbler. Esto significa que el fiscal puede acusarlo como un delito menor o un delito grave.28
Si se acusa como un delito menor, el delito es castigable con hasta un año de prisión en la cárcel del condado.
Si se acusa como un delito grave, el delito es castigable con una sentencia de prisión de:
- 16 meses,
- dos años, o
- tres años.29
8.2. Robo con escalamiento – PC 459
Código Penal 459 PC es la ley de California que define el delito de “robo con escalamiento”.
De acuerdo con esta sección, se comete un robo con escalamiento cuando una persona entra en cualquier edificio o habitación residencial o comercial con la intención de cometer un delito grave o un robo una vez dentro.30
Una persona comete el delito de robo con escalamiento simplemente al entrar en la estructura con la intención criminal requerida, incluso si el delito grave o el robo previsto nunca se completa realmente.
La ley de robo con escalamiento de California se divide en robo con escalamiento de primer grado y robo con escalamiento de segundo grado. El robo con escalamiento de primer grado es el robo de una residencia. El robo con escalamiento de segundo grado es el robo de cualquier otro tipo de estructura (incluidos los almacenes y las empresas).31
En California, el robo con escalamiento de primer grado siempre es un delito grave. Las posibles consecuencias incluyen una sentencia de prisión estatal de hasta cuatro años.32
El robo con escalamiento de segundo grado es lo que se conoce como una oscilación en la ley de California. Esto significa que se puede acusar como:
- un delito grave, con una posible sentencia de prisión en el condado de hasta tres años, o
- un delito menor, con una posible sentencia de prisión en el condado de hasta un año.33
8.3. Robo de correo – PC 530.5e
Código Penal 530.5e PC es la ley de California que hace del robo de correo un delito.
La definición legal oficial del robo de correo de los Estados Unidos se establece en dos leyes:
- PC 530.5e, y
- 18 Código de los Estados Unidos 1708, que define el delito federal de robo de correo. 34
Una persona comete el delito de robar correo de los Estados Unidos en California si hace cualquiera de lo siguiente:
- roba o toma cualquier correo de un buzón o receptáculo u otro depósito autorizado para correo, o de una oficina de correos o un cartero,
- utiliza fraude o engaño para obtener o intentar obtener cualquier correo de una de estas fuentes,
- quita el contenido de cualquier correo robado,
- destruye o oculta cualquier correo robado, o
- compra, recibe o posee ilegalmente cualquier correo robado, sabiendo que está robado. 35
“Correo” incluye cartas, postales, paquetes y bolsas de correo. 36
El robo de correo es un delito menor en California. 37
El delito es punible con:
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000. 38
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Si usted o alguien que conoce ha sido acusado de un delito bajo el Código Penal 484 PC, lo invitamos a que nos contacte para una consulta gratuita. Podemos ser contactados las 24 horas del día por teléfono o enviando el formulario de contacto en esta página.
Para acusaciones similares en Nevada, consulte nuestro artículo sobre “Leyes de Nevada de “Petit Larceny” (NRS 205.240)“.
Para acusaciones similares en Colorado, consulte nuestro artículo sobre “Colorado Petty Theft (Larceny) – 18-4-401 (2)(b) CRS“.
Referencias legales:
- Código Penal de California 484 PC. El texto completo de la sección del código es el siguiente:
484. (a) Toda persona que robe, tome, lleve, guíe o conduzca el bien personal de otra persona, o que fraudulentamente apropie una propiedad que se le ha confiado, o que de manera consciente y deliberada, por cualquier representación falsa o fraudulenta, defraude a otra persona de dinero, trabajo o bienes reales o personales, o que cause o procure que otros informen falsamente de su riqueza o carácter mercantil y, de esta manera, engañe a cualquier persona, obtenga crédito y, de esta forma, fraudulentamente obtenga o posea dinero o bienes o obtenga el trabajo o servicio de otra persona, es culpable de robo. Al determinar el valor de la propiedad obtenida, para los fines de esta sección, el valor de mercado razonable y justo será la prueba de referencia, y al determinar el valor de los servicios recibidos, el precio del contrato será la prueba de referencia. Si no hay precio de contrato, el salario razonable y corriente por el servicio prestado será el que se aplique. Para los fines de esta sección, cualquier representación falsa o fraudulenta hecha se tratará como si continuara, de modo que cubra cualquier dinero, bienes o servicios recibidos como resultado de ello, y la denuncia, la información o la acusación pueden acusar que el delito se cometió en cualquier fecha durante el período en cuestión. La contratación de cualquier empleado adicional sin informar a cada uno de ellos de cada reclamo laboral pendiente y no pagado y de cada sentencia que el empleador no ha podido cumplir, será evidencia prima facie de intención de defraudar.
- CALCRIM No. 1800 – Robo por larcenía. Instrucciones de Jurado de Delitos de California (edición de 2017). Véase también People v. Williams (1946) 73 Cal.App.2d 154 y People v. Edwards (1925) 72 Cal. App. 102.
- People v. Edwards (1925) 72 Cal. App. 102.
- Vea lo mismo.
- People v. Avery (2002) 27 Cal.4th 49.
- Vea lo mismo.
- People v. Shannon (1998) 66 Cal.App.4th 649.
- Código Penal de California 489.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 459.
- Código Penal de California 460.
- Código Penal de California 461.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 530.5 PC y 18 USC 1708.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 530.5.
- Ver lo mismo.