Código Penal de California § 209 PC prohíbe el secuestro agravado, que es secuestrar a alguien
El secuestro agravado es un cargo de delito mayor más grave que el secuestro ordinario bajo el Código Penal 207, y conlleva una sentencia de cadena perpetua en prisión.
El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente:
209. (a) Cualquier persona que arrebate, confine, engañe, atraiga, seduzca, rapte, oculte, secuestre o lleve a otra persona por cualquier medio con la intención de retener o detener, o que retenga o detenga a esa persona por rescate, recompensa o para cometer extorsión o para exigir a otra persona cualquier dinero o cosa valiosa, o cualquier persona que ayude o instigue a tal acto, es culpable de un delito mayor, y al ser condenado, será castigado con prisión en la prisión estatal de por vida sin posibilidad de libertad condicional en casos en los que cualquier persona sometida a tal acto sufra muerte o daño corporal, o sea intencionalmente confinada de una manera que la exponga a una probabilidad sustancial de muerte, o será castigado con prisión en la prisión estatal de por vida con posibilidad de libertad condicional en casos en los que ninguna persona sufra muerte o daño corporal.
(b) (1) Cualquier persona que secuestre o lleve a cualquier individuo para cometer robo, violación, violación conyugal, copulación oral, sodomía, o cualquier violación de la Sección 264.1, 288, o 289, será castigado con prisión en la prisión estatal de por vida con posibilidad de libertad condicional.
(2) Esta subdivisión solo se aplicará si el movimiento de la víctima va más allá de lo meramente incidental a la comisión de, y aumenta el riesgo de daño a la víctima por encima de lo que es necesario en el delito subyacente previsto.
(c) En todos los casos en los que se otorgue libertad condicional, el tribunal deberá, excepto en casos inusuales en los que los intereses de la justicia se sirvan mejor con una pena menor, exigir como condición de la libertad condicional que la persona sea confinada en la cárcel del condado durante 12 meses. Si el tribunal otorga libertad condicional sin exigir que el acusado sea confinado en la cárcel del condado durante 12 meses, deberá especificar su razón o razones para imponer una pena menor.
(d) La subdivisión (b) no se interpretará como que reemplaza o afecta a la Sección 667.61. Una persona puede ser acusada de una violación de la subdivisión (b) y la Sección 667.61. Sin embargo, una persona no puede ser castigada por la subdivisión (b) y la Sección 667.61 por el mismo acto que constituye una violación de ambas subdivisiones (b) y la Sección 667.61.
Ejemplos
- secuestrar a un niño, moverlo a su apartamento y llamar a los padres del niño exigiendo un rescate para su liberación.
- forzar a un propietario a entrar en su garaje, encerrarlo dentro y luego robar la casa
- secuestrar a un oficial de policía y mantenerlo retenido a punta de pistola hasta que se libere a un prisionero de la custodia
Defensas
Afortunadamente, hay varias defensas legales que puedes presentar si te acusan del delito de secuestro según el Código Penal 209. Estas incluyen demostrar que:
- no eras culpable de secuestro;
- fuiste coaccionado a confesar; y/o,
- fuiste arrestado sin causa probable.
Penalizaciones
El secuestro por rescate o para cometer un delito se considera un delito grave (en lugar de un delito menor o una infracción en California). El delito penal de secuestro agravado se castiga con prisión en la Prisión Estatal de California de por vida, con o sin la posibilidad de libertad condicional.
Nuestros abogados de defensa criminal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué es el secuestro agravado?
- 2. Defensas
- 3. Penalizaciones
- 4. Delitos relacionados
- Lectura adicional
1. ¿Qué es el secuestro agravado?
Hay dos tipos de secuestro agravado según el Código Penal de California 209.
En primer lugar, el PC 209(a) establece como delito el secuestro de otra persona “por rescate, recompensa o para cometer extorsión o para obtener de otra persona cualquier dinero o cosa de valor”.1 Para que los fiscales te condenen, tienen que probar más allá de una duda razonable estos elementos de las instrucciones del jurado:
- Secuestraste o confinaste a una persona;
- La mantuviste o detuviste (o tenías la intención de hacerlo);
- Lo hiciste por rescate, para cometer extorsión o para obtener algo de valor de otra persona;
- La persona no dio su consentimiento; y
- Sabías que la persona no dio su consentimiento.
En segundo lugar, el PC 209(b) establece como delito el secuestro con el propósito de cometer otros delitos graves.2 Para que los fiscales te condenen, tienen que probar más allá de una duda razonable estos elementos de las instrucciones del jurado:
- Tenías la intención de cometer robo, violación, sexo oral forzado, sodomía, o penetración sexual [u otro delito especificado en la ley];
- Intencionalmente tomaste o detuviste a alguien por la fuerza o el miedo;
- Usaste esa fuerza o miedo para mover a la persona una distancia considerable;
- La distancia fue mayor de lo que sería incidental para cometer el delito grave;
- Ya tenías la intención de cometer el delito grave cuando comenzó el movimiento;
- La persona no dio su consentimiento; y
- Sabías que la persona no dio su consentimiento.
El secuestro agravado es un cargo más grave que el secuestro ordinario (“simple”), que es el acto de mover a una víctima una distancia considerable por la fuerza o el miedo y sin su consentimiento.3 “Fuerza o miedo” significa que o bien:
- infligiste fuerza física a la presunta víctima, o
- amenazaste con infligirle daño físico inminente.
2. Defensas
Una buena defensa a menudo puede reducir o incluso desestimar un cargo de secuestro agravado. Sin embargo, es importante contratar a un abogado para obtener la defensa más efectiva.
Si te acusan bajo el PC 209, puedes impugnar la acusación planteando las siguientes defensas legales.
Eras inocente del secuestro
El Código Penal 209 establece como delito el secuestro de otra persona por rescate o para cometer un delito. Esto significa que no puedes ser condenado bajo la sección del código si eres inocente del delito subyacente de secuestro en sí. Puedes intentar demostrar que no eres culpable demostrando que no cometiste ninguno de los siguientes elementos de las instrucciones del jurado para el secuestro:
- mover a una presunta víctima,
- una distancia considerable,
- usando fuerza o miedo para hacerlo.
Tal vez fuiste acusado falsamente por una tercera persona o fuiste elegido erróneamente en una rueda de reconocimiento. Las pruebas comunes en estos casos incluyen comunicaciones grabadas por el acusador, videos de vigilancia, registros de GPS y testimonios de testigos presenciales.
Tu confesión fue forzada
Esta defensa se aplica a la situación en la que te acusaron bajo el PC 209 después de una confesión.
La ley de California establece que la policía no puede usar medidas coercitivas para forzar una confesión.
Si puedes demostrar que la policía te obligó a confesar, entonces:
- El juez puede excluir la confesión como evidencia; o,
- El caso podría ser desestimado por completo si te presionaron para confesar un crimen que no cometiste.
No Hubo Causa Probable
Esta línea de defensa intenta excluir la evidencia que se está utilizando en tu contra por una violación del PC 209.
Si te detuvieron o arrestaron sin causa probable, entonces cualquier evidencia obtenida después de la detención o arresto inadecuado podría ser excluida del caso. Esta exclusión podría resultar en el rechazo o reducción de los cargos.
La ley de California establece que un oficial de policía debe tener causa probable para detenerte o arrestarte. “Causa probable” significa básicamente que hay una creencia razonable de que cometiste un crimen (basado en todas las circunstancias).
3. Penas
Esta tabla muestra los rangos de sentencia para el secuestro en California.
Secuestro | Penas por delitos graves en California |
Secuestro simple – PC 207 | 3, 5 o 8 años de prisión y hasta $10,000 |
Secuestro agravado: de una víctima menor de 14 años – PC 208(b) | 5, 8 o 11 años de prisión y hasta $10,000 |
Secuestro agravado: para cometer un delito – PC 209(b) | Vida con posibilidad de libertad condicional |
Secuestro agravado: por rescate – PC 209(a) | Vida con posibilidad de libertad condicional |
Secuestro agravado: por rescate, y la víctima sufre muerte o daño corporal – PC 209(a) | Vida sin posibilidad de libertad condicional |
Secuestro en la Comisión de un Robo de Automóvil – PC 209.5 | Vida con posibilidad de libertad condicional |
Si eres culpable bajo el Código Penal 209(a) o 209(b), y se te concede libertad condicional por delito grave, el Código Penal 209(c) establece que típicamente debes cumplir 12 meses en la cárcel del condado como condición de la libertad condicional.4
4. Delitos Relacionados
Hay tres delitos relacionados con el secuestro por rescate/para cometer un delito. Estos son:
- secuestro – PC 207;
- secuestro de un menor de edad menor de 14 años; y,
- secuestro durante la comisión del delito de robo de automóvil – PC 209.5
Secuestro – PC 207
El secuestro es un delito en California según el Código Penal 207 PC.
Como se mencionó anteriormente, “secuestro” es mover a una víctima una distancia sustancial, usando fuerza o miedo para hacerlo.
Usted viola el Código Penal 207 cuando:
- mueve a otra persona
- una distancia sustancial
- sin el consentimiento de esa persona
- usando fuerza o miedo.
“Fuerza o miedo” significa que usted:
- infligió fuerza física a la presunta víctima, o
- amenazó con infligir daño físico inminente.
No importa si la víctima está retenida en un “lugar seguro” y no resultó herida.
Secuestro de un menor de 14 años de edad – PC 208
Secuestrar a un niño menor de 14 años es un delito según el Código Penal de California 208b PC.
Un fiscal debe probar cuatro elementos para condenarlo bajo el PC 208. Estos son:
- usted movió a un menor menor de 14 años,
- una distancia sustancial,
- sin el consentimiento del menor,
- usando fuerza o miedo.
Al igual que con el secuestro simple, “fuerza o miedo” significa que usted:
- infligió fuerza física a la presunta víctima, o
- amenazó con infligir daño físico inminente a la presunta víctima.
El Código Penal 208 no se aplica a las siguientes partes:
- un padre biológico,
- los padres adoptivos de un niño, y
- un tutor designado por el tribunal.
Secuestro durante la comisión de un robo de automóvil – PC 209.5
El Código Penal 209.5 PC hace que sea un delito secuestrar a otra persona durante la comisión de un robo de automóvil.
Usted viola el Código Penal 209.5 PC cuando:
- mueve a la víctima más allá de lo que es meramente incidental al robo de automóviles,
- mueve a la víctima a una distancia sustancial del área del robo de automóviles, y
- el movimiento de la víctima aumenta el riesgo de daño por encima de lo necesario para cometer el robo de automóviles.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Secuestro y el elemento de asportación – California Law Review.
- La Ley de Delitos Internacionales de Secuestro de Menores de 1993: El intento de Estados Unidos de recuperar a nuestros hijos – ¿Cómo está funcionando? – Brooklyn Journal of International Law.
- Derecho penal – Secuestro – La asportación o el traslado es un elemento necesario del delito de secuestro – St. Mary’s Law Journal.
- Aspectos de la fusión en el derecho del secuestro – Cornell Law Review.
- Regulando el crimen intrastatal: cómo la Ley Federal de Secuestro difumina la distinción entre lo que es verdaderamente nacional y lo que es verdaderamente local – Washington and Lee Law Review.
Referencias legales:
- Código Penal de California 209 subsección (a) PC. Ver CALCRIM 1202 – Secuestro: Para rescate, recompensa, extorsión o para obtener de otra persona (Código Penal, § 209(a)) Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California (edición 2024).
Para probar que el acusado es culpable de este delito, el Fiscal debe probar que:
1. El acusado (secuestró[,]/ [o] raptó[,]/ [o] tomó[,]/ [o] confinó[,]/ [o] ocultó[,]/ [o] llevó[,]/ [o] engañó[,]/ [o] atrajo[,]/ [o] sedujo) a una persona;
[2. El acusado retuvo o detuvo a esa persona;]
[2. Cuando el acusado actuó, (él/ella) tenía la intención de retener o detener a esa persona;]
3. El acusado lo hizo (para rescate[,]/ [o] para recompensa[,]/ [o] para cometer extorsión[,]/ [o] para obtener de otra persona dinero o algo valioso);
[Y]
4. La persona no dio su consentimiento para ser (secuestrada[,]/ [o] raptada[,]/ [o] tomada[,]/ [o] confinada[,]/ [o] ocultada[,]/ [o] llevada[,]/ [o] engañada[,]/ [o] atraída[,]/ [o] seducida)(;/.)
[Y
5. El acusado no creía realmente y razonablemente que la persona había dado su consentimiento para ser (secuestrada[,]/ [o] raptada[,]/ [o] tomada[,]/ [o] confinada[,]/ [o] ocultada[,]/ [o] llevada[,]/ [o] engañada[,]/ [o] atraída[,]/ [o] seducida).]
[No es necesario que la persona sea movida a ninguna distancia.]
[Para dar su consentimiento, una persona debe actuar libre y voluntariamente y conocer la naturaleza del acto.]
Para probar que el acusado es culpable de este delito, el Fiscal debe probar que:
1. El acusado tenía la intención de cometer (robo/ [o] violación/ [o] copulación oral/ [o] sodomía/ [o] penetración sexual/ [o] <insertar otro delito especificado en la ley>);
2. Actuando con esa intención, el acusado tomó, retuvo o detuvo a otra persona usando fuerza o infundiendo un temor razonable;
3. Usando esa fuerza o temor, el acusado movió a la otra persona [o hizo que la otra persona se moviera] una distancia considerable;
4. La otra persona fue movida o se le hizo mover una distancia más allá de la que es meramente incidental a la comisión de un (robo/ [o] violación/ [o] copulación oral/ [o] sodomía/ [o] penetración sexual/ [o]);
5. Cuando comenzó ese movimiento, el acusado ya tenía la intención de cometer (robo/ [o] violación/ [o] copulación oral/ [o] sodomía/ [o] penetración sexual/ [o]).
[Y]
6. La otra persona no dio su consentimiento al movimiento(;/.)
[Y
7. El acusado no creía realmente y razonablemente que la otra persona había dado su consentimiento al movimiento.]