El Código Penal de California § 209 PC prohíbe el secuestro agravado, que es secuestrar a alguien
El secuestro agravado es un cargo de delito grave más serio que el secuestro ordinario bajo el Código Penal 207, y conlleva una sentencia de cadena perpetua en prisión.
El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente:
209. (a) Cualquier persona que arrebate, confine, engañe, atraiga, seduzca, rapte, oculte, secuestre o lleve a otra persona por cualquier medio con la intención de retener o detener, o que retenga o detenga a esa persona por rescate, recompensa o para cometer extorsión o para exigir a otra persona cualquier dinero o cosa valiosa, o cualquier persona que ayude o instigue tal acto, es culpable de un delito grave, y al ser condenado, será castigado con prisión en la prisión estatal de por vida sin posibilidad de libertad condicional en casos en los que cualquier persona sometida a tal acto sufra la muerte o lesiones corporales, o sea intencionalmente confinada de una manera que exponga a esa persona a una probabilidad sustancial de muerte, o será castigado con prisión en la prisión estatal de por vida con posibilidad de libertad condicional en casos en los que ninguna persona sufra la muerte o lesiones corporales.
(b) (1) Cualquier persona que secuestre o lleve a cualquier individuo para cometer robo, violación, violación conyugal, copulación oral, sodomía, o cualquier violación de la Sección 264.1, 288 o 289, será castigado con prisión en la prisión estatal de por vida con posibilidad de libertad condicional.
(2) Esta subdivisión solo se aplicará si el movimiento de la víctima va más allá de lo meramente incidental a la comisión del delito previsto, y aumenta el riesgo de daño a la víctima por encima de lo que necesariamente está presente en el delito subyacente previsto.
(c) En todos los casos en que se otorgue la libertad condicional, el tribunal deberá, excepto en casos inusuales en los que los intereses de la justicia se sirvan mejor con una pena menor, exigir como condición de la libertad condicional que la persona sea confinada en la cárcel del condado durante 12 meses. Si el tribunal otorga la libertad condicional sin exigir que el acusado sea confinado en la cárcel del condado durante 12 meses, deberá especificar su razón o razones para imponer una pena menor.
(d) La subdivisión (b) no se interpretará como que reemplaza o afecta la Sección 667.61. Una persona puede ser acusada de una violación de la subdivisión (b) y la Sección 667.61. Sin embargo, una persona no puede ser castigada por la subdivisión (b) y la Sección 667.61 por el mismo acto que constituye una violación de ambas subdivisiones (b) y la Sección 667.61.
Ejemplos
- secuestrar a un niño, moverlo a su apartamento y llamar a los padres del niño exigiendo un rescate para su liberación.
- forzar a un propietario a entrar en su garaje, encerrarlo dentro y luego robar la casa
- secuestrar a un oficial de policía y mantenerlo retenido a punta de pistola hasta que se libere a un prisionero de la custodia
Defensas
Afortunadamente, hay varias defensas legales que puede plantear si es acusado del delito de secuestro bajo el Código Penal 209. Estas incluyen demostrar que:
- no es culpable de secuestro;
- se le coaccionó para hacer una confesión; y/o,
- fue arrestado sin causa probable.
Penalidades
El secuestro por rescate o para cometer un delito se acusa como un delito grave (en lugar de un delito menor de California o una infracción). El delito penal de secuestro agravado es castigado con prisión en la Prisión Estatal de California de por vida, con o sin la posibilidad de libertad condicional.
Nuestros abogados de defensa criminal de California destacarán lo siguiente en este artículo
- 1. ¿Qué es el secuestro agravado?
- 2. Defensas
- 3. Penalidades
- 4. Delitos relacionados
- Lectura adicional
El secuestro por rescate o para cometer un delito son formas de “secuestro agravado” en California.
1. ¿Qué es el secuestro agravado?
Hay dos tipos de secuestro agravado bajo el Código Penal de California 209.
En primer lugar, PC 209 (a) lo convierte en un delito secuestrar a otra parte “por rescate, recompensa o para cometer extorsión o para obtener de otra persona cualquier dinero o cosa valiosa”.1 Para que los fiscales te condenen, tienen que probar más allá de una duda razonable estos elementos de las instrucciones del jurado:
- Secuestraste o confinaste a una persona;
- Los retuviste o detuviste (o tenías la intención de hacerlo);
- Lo hiciste por rescate, para cometer extorsión o para obtener algo de valor de otra persona;
- La persona no dio su consentimiento; y
- Sabías que la persona no dio su consentimiento.
En segundo lugar, PC 209 (b) lo convierte en un delito secuestrar con el propósito de cometer otros delitos graves.2 Para que los fiscales te condenen, tienen que probar más allá de una duda razonable estos elementos de las instrucciones del jurado:
- Tenías la intención de cometer robo, violación, copulación oral, sodomía, o penetración sexual [u otro delito especificado en la ley];
- Intencionalmente tomaste o detuviste a alguien por la fuerza o el miedo;
- Usaste esa fuerza o miedo para mover a la persona una distancia sustancial;
- La distancia fue mayor de lo que sería incidental para cometer el delito grave;
- Ya tenías la intención de cometer el delito grave cuando comenzó el movimiento;
- La persona no dio su consentimiento; y
- Sabías que la persona no dio su consentimiento.
El secuestro agravado es un cargo más grave que el secuestro ordinario (“simple”), que es el acto de mover a una víctima una distancia sustancial por la fuerza o el miedo y sin consentimiento.3 “Fuerza o miedo” significa que:
- infligiste fuerza física a la presunta víctima, o
- amenazaste con infligir daño físico inminente a la presunta víctima.
2. Defensas
Una buena defensa a menudo puede reducir o incluso desestimar un cargo de secuestro agravado. Sin embargo, tenga en cuenta que es fundamental contratar a un abogado para obtener la defensa más efectiva.
Si se le acusa bajo el PC 209, puede impugnar la acusación planteando las siguientes defensas legales.
Eras inocente del secuestro
El Código Penal 209 convierte en delito secuestrar a otra parte por rescate o para cometer un delito. Esto significa que no puede ser condenado bajo la sección del código si es inocente del delito subyacente de secuestro en sí. Puede intentar demostrar que no es culpable demostrando que no cometió ninguno de los siguientes elementos de las instrucciones del jurado para el secuestro:
- mover a una presunta víctima,
- una distancia sustancial,
- usando fuerza o miedo para hacerlo.
Tal vez fue acusado falsamente por una tercera persona o fue elegido erróneamente de una alineación. Las pruebas comunes en estos casos incluyen comunicaciones grabadas por el acusador, videos de vigilancia, registros de GPS y testimonios de testigos presenciales.
Su confesión fue coaccionada
Esta defensa se aplica a la situación en la que se le acusó bajo el PC 209 después de una confesión.
La ley de California establece que la policía no puede usar medidas abrumadoras para coaccionar una confesión.
Si puede demostrar que la policía lo obligó a hacer una confesión, entonces:
- El juez puede excluir la confesión como prueba; o,
- El caso podría ser desestimado por completo si lo presionaron para que confesara un delito que no cometió.
No había causa probable
Esta línea de defensa intenta excluir la evidencia que se está utilizando en su contra por una violación del PC 209.
Si lo detuvieron o arrestaron sin causa probable, entonces cualquier evidencia obtenida después de la detención / arresto inadecuado podría ser excluida del caso. Esta exclusión podría resultar en el despido o la reducción de los cargos.
La ley de California establece que un oficial de policía debe tener causa probable para detenerlo o arrestarlo. “Causa probable” significa esencialmente que hay una creencia razonable de que cometió un delito (basado en todas las circunstancias).
Una violación del Código Penal 209 PC se acusa como un delito grave y resulta en tiempo de prisión.
3. Penas
Este gráfico muestra los rangos de sentencia para el secuestro en California.
| Secuestro | Penas por delito grave en California |
| Secuestro simple – PC 207 | 3, 5 o 8 años de prisión y hasta $10,000 |
| Secuestro agravado: de una víctima menor de 14 años – PC 208(b) | 5, 8 o 11 años de prisión y hasta $10,000 |
| Secuestro agravado: para cometer un delito – PC 209(b) | Vida con posibilidad de libertad condicional |
| Secuestro agravado: por rescate – PC 209(a) | Vida con posibilidad de libertad condicional |
| Secuestro agravado: por rescate, y la víctima sufre muerte o daño corporal – PC 209(a) | Vida sin posibilidad de libertad condicional |
| Secuestro en la comisión de un robo de automóvil – PC 209.5 | Vida con posibilidad de libertad condicional |
Si eres culpable bajo el Código Penal 209(a) o 209(b), y se te concede la libertad condicional por delito grave, el Código Penal 209(c) establece que típicamente debes cumplir 12 meses en la cárcel del condado como condición de la libertad condicional.4
4. Delitos relacionados
Hay tres delitos relacionados con el secuestro por rescate/para cometer un delito. Estos son:
- secuestro – PC 207;
- secuestro de un menor de edad menor de 14 años; y,
- secuestro durante la comisión del delito de robo de automóvil – PC 209.5
Secuestro – PC 207
El secuestro es un delito en California según el Código Penal 207 PC.
Como se mencionó anteriormente, “secuestro” es mover a una víctima una distancia sustancial, usando fuerza o miedo para hacerlo.
Violas el Código Penal 207 cuando:
- mueves a otra persona
- una distancia sustancial
- sin el consentimiento de esa persona
- usando fuerza o miedo.
“Fuerza o miedo” significa que:
- infligiste fuerza física a la presunta víctima, o
- amenazaste con infligir daño físico inminente.
No importa si la víctima está retenida en un “lugar seguro” y no resultó herida.
Secuestro de un menor de edad menor de 14 años – PC 208
Secuestrar a un niño menor de 14 años es un delito según el Código Penal 208b PC de California.
Un fiscal debe probar cuatro elementos para condenarte bajo el PC 208. Estos son:
- moviste a un menor de edad menor de 14 años,
- una distancia sustancial,
- sin el consentimiento del menor,
- usando fuerza o miedo.
Al igual que con el secuestro simple, “fuerza o miedo” significa que:
- infligiste fuerza física a la presunta víctima, o
- amenazaste con infligir daño físico inminente a la presunta víctima.
El Código Penal 208 no se aplica a las siguientes partes:
- un padre biológico,
- los padres adoptivos de un niño, y
- un tutor designado por el tribunal.
Secuestro durante la comisión del delito de robo de automóvil – PC 209.5
El Código Penal 209.5 PC hace que sea un delito secuestrar a otra persona durante la comisión de un robo de automóvil.
¡Usted viola el Código Penal 209.5 PC cuando:
- mueve a la víctima más allá de lo que es meramente incidental al robo de automóviles,
- mueve a la víctima a una distancia sustancial del área del robo de automóviles, y
- el movimiento de la víctima aumenta el riesgo de daño por encima de lo necesario para cometer el robo de automóviles.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Secuestro y el elemento de asportación – California Law Review.
- La Ley de Delitos Internacionales de Secuestro de Menores de 1993: El intento de Estados Unidos de recuperar a nuestros hijos – ¿Cómo está funcionando? – Brooklyn Journal of International Law.
- Derecho penal – Secuestro – La asportación o el traslado es un elemento necesario del delito de secuestro – St. Mary’s Law Journal.
- Aspectos de la fusión en el derecho de secuestro – Cornell Law Review.
- Regulando el crimen intrastatal: cómo la Ley Federal de Secuestro difumina la distinción entre lo que es verdaderamente nacional y lo que es verdaderamente local – Washington and Lee Law Review.
Referencias Legales:
- Código Penal de California 209 subsección (a) PC. Ver CALCRIM 1202 – Secuestro: Por Rescate, Recompensa, Extorsión o para Obtener de Otra Persona (Código Penal, § 209(a)) Instrucciones del Jurado Criminal del Consejo Judicial de California (edición 2024).
Para probar que el acusado es culpable de este delito, el Fiscal debe probar que:
1. El acusado (secuestró[,]/ [o] raptó[,]/ [o] tomó[,]/ [o] confinó[,]/ [o] ocultó[,]/ [o] llevó[,]/ [o] engañó[,]/ [o] atrajo[,]/ [o] sedujo) a una persona;
[2. El acusado mantuvo o detuvo a esa persona;]
[2. Cuando el acusado actuó, (él/ella) tenía la intención de mantener o detener a esa persona;]
3. El acusado lo hizo (por rescate[,]/ [o] por recompensa[,]/ [o] para cometer extorsión[,]/ [o] para obtener de otra persona dinero o algo valioso);
[Y]
4. La persona no dio su consentimiento para ser (secuestrada[,]/ [o] raptada[,]/ [o] tomada[,]/ [o] confinada[,]/ [o] ocultada[,]/ [o] llevada[,]/ [o] engañada[,]/ [o] atraída[,]/ [o] seducida)(;/.)
[Y
5. El acusado no creía realmente y razonablemente que la persona había dado su consentimiento para ser (secuestrada[,]/ [o] raptada[,]/ [o] tomada[,]/ [o] confinada[,]/ [o] ocultada[,]/ [o] llevada[,]/ [o] engañada[,]/ [o] atraída[,]/ [o] seducida).]
[No es necesario que la persona sea movida a ninguna distancia.]
[Para dar su consentimiento, una persona debe actuar libre y voluntariamente y conocer
la naturaleza del acto.]People v. Ibrahim (1993) 19 Cal.App.4th 1692. People v. Serrano (1992) 11 Cal.App.4th 1672. People v. Hill (1983) 141 Cal.App.3d 661. People v. Harper (2020) 44 Cal.App.5th 172. People v. Stringer (2019) 41 Cal.App.5th 974. People v. Mayfield (1997) 14 Cal.4th 668. People v. Norris (1985) 40 Cal.3d 51. People v. Ordonez (1991) 226 Cal.App.3d 1207. People v. Schoenfeld (1980) 111 Cal.App.3d 671. People v. Monk (1961) 56 Cal.2d 288. People v. Reed (1969) 270 Cal.App.2d 37. People v. Ryan (1999) 76 Cal.App.4th 1304.
- Código Penal de California 209(b) PC. Ver CALCRIM 1203 – Secuestro: Por Robo, Violación u Otros Delitos Sexuales (Código Penal, § 209(b)) Instrucciones del Jurado Criminal del Consejo Judicial de California (edición 2024).
Para probar que el acusado es culpable de este delito, el Fiscal debe probar que:
1. El acusado tenía la intención de cometer (robo/ [o] violación/ [o] copulación oral/ [o] sodomía/ [o] penetración sexual/ [o] <insertar otro delito especificado en el estatuto>);
2. Actuando con esa intención, el acusado tomó, mantuvo o detuvo a otra persona usando la fuerza o infundiendo un temor razonable;
3. Usando esa fuerza o temor, el acusado movió a la otra persona [o hizo que la otra persona se moviera] una distancia sustancial;
4. La otra persona fue movida o se le hizo mover una distancia más allá de la meramente incidental a la comisión de un (robo/ [o] violación/ [o] copulación oral/ [o] sodomía/ [o] penetración sexual/ [o]);
5. Cuando comenzó ese movimiento, el acusado ya tenía la intención de cometer (robo/ [o] violación/ [o] copulación oral/ [o] sodomía/ [o] penetración sexual/ [o] );
[Y]
6. La otra persona no dio su consentimiento para el movimiento(;/.)
[Y
7. El acusado no creía realmente y razonablemente que la otra persona había dado su consentimiento para el movimiento.]People v. Robertson (2012) 208 Cal. App. 4th 965. People v. Vines (2011) 51 Cal.4th 830. People v. Martinez (1999) 20 Cal.4th 225. People v. Rayford (1994) 9 Cal.4th 1. People v. Daniels (1969) 71 Cal.2d. 1119. People v. Tribble (1971) 4 Cal.3d 826. People v. Bailey (1974) 38 Cal.App.3d 693. People v. Thornton (1974) 11 Cal.3d 738. People v. Laursen (1972) 8 Cal.3d 192. People v. Martinez (1984) 150 Cal.App.3d 579. People v. Jones (1997) 58 Cal.App.4th 693. In re Michele D. (2002) 29 Cal.4th 600. People v. Oliver (1961) 55 Cal.2d 761. See also People v. Nguyen (2000) 22 Cal.4th 872. - Código Penal de California 207 PC. Ver también re. consentimiento: People v. Davis (1995) 10 Cal.4th 463; People v. Sedeno (1974) 10 Cal.3d 703; People v. Camden (1976) 16 Cal.3d 808; People v. Greenberger (1997) 58 Cal.App.4th 298; People v. Isitt (1976) 55 Cal.App.3d 23.
- Código Penal de California 209(a) PC. Código Penal de California 209(b) PC. Código Penal de California 209(c) PC.