Bajo el Código Penal de California 209 PC, el secuestro agravado es el secuestro realizado (1) para rescate o recompensa o (2) para cometer otro delito como el robo o el violación. El Código Penal es un cargo penal más grave que el secuestro ordinario bajo el Código Penal 207 y conlleva una sentencia de prisión perpetua.
La redacción de la sección del código dice lo siguiente:
209. (a) Cualquier persona que se apodere, confine, induca, atraiga, engañe, secuestre, oculte, secuestre o lleve a otra persona por cualquier medio con la intención de retener o detener, o que retenga o detenga a esa persona a cambio de rescate, recompensa o para cometer extorsión o para exigir a otra persona cualquier dinero o cosa valiosa, o cualquier persona que ayude o facilite cualquiera de estos actos, es culpable de un delito grave, y al ser condenado, será castigado con prisión en la prisión estatal por la vida sin posibilidad de libertad condicional en los casos en los que cualquier persona sometida a cualquiera de estos actos sufra la muerte o lesiones corporales, o sea intencionalmente confinada de una manera que exponga a esa persona a una probabilidad sustancial de muerte, o será castigado con prisión en la prisión estatal por la vida con posibilidad de libertad condicional en los casos en los que ninguna persona sufra la muerte o lesiones corporales.
(b) (1) Cualquier persona que secuestre o lleve a cualquier individuo para cometer robo, violación, violación conyugal, copulación oral, sodomía, o cualquier violación de la Sección 264.1, 288 o 289, será castigado con prisión en la prisión estatal por la vida con posibilidad de libertad condicional.
(2) Esta subdivisión solo se aplicará si el movimiento de la víctima va más allá de lo meramente incidental a la comisión de, y aumenta el riesgo de daño a la víctima más allá de lo necesariamente presente en, el delito subyacente previsto.
(c) En todos los casos en los que se otorgue la libertad condicional, el tribunal, excepto en casos inusuales en los que los intereses de la justicia se verían mejor servidos por una pena menor, exigirá como condición de la libertad condicional que la persona sea confinada en la cárcel del condado durante 12 meses. Si el tribunal otorga la libertad condicional sin exigir que el acusado sea confinado en la cárcel del condado durante 12 meses, deberá especificar su razón o razones para imponer una pena menor.
(d) La subdivisión (b) no se interpretará para suplantar o afectar la Sección 667.61. Se puede acusar a una persona de una violación de la subdivisión (b) y de la Sección 667.61. Sin embargo, una persona no puede ser castigada bajo la subdivisión (b) y la Sección 667.61 por el mismo acto que constituye una violación de la subdivisión (b) y la Sección 667.61.
Ejemplos
- secuestrar a un niño, llevarlo a su apartamento y llamar a los padres del niño exigiendo un rescate a cambio de su liberación.
- forzar a un propietario a entrar en el garaje del propietario, encerrarlo dentro y luego robar la casa
- secuestrar a un policía y mantenerlo a punta de pistola hasta que un preso sea liberado de la custodia
Defensas
Afortunadamente, hay varias defensas legales que una persona puede alegar si se le acusa del delito de secuestro según el Código Penal 209. Estos incluyen mostrar que una parte acusada:
- no es culpable de secuestro;
- fue coaccionado a una confesión; y/o,
- fue arrestado sin causa probable.
Penas
El secuestro para rescate o para cometer un delito se acusa como un delito grave (en lugar de un delito menor de California o una infracción). El delito criminal de secuestro agravado es castigable con prisión en la Prisión Estatal de California por la vida, con o sin la posibilidad de libertad condicional.
Nuestros abogados de defensa penal de California destacarán lo siguiente en este artículo
- 1. ¿Cuál es la definición legal de secuestro agravado?
- 2. ¿Cuáles son las mejores defensas legales para el Código Penal 209?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Hay delitos relacionados?
El secuestro para rescate y el secuestro para cometer un delito son formas de secuestro agravado.
1. ¿Cuál es la definición legal de secuestro agravado?
El Código Penal de California 209 (a) PC establece que es un delito para una persona secuestrar a otra parte “a cambio de rescate, recompensa o para cometer extorsión o para exigir a otra persona cualquier dinero o cosa valiosa”.1
El Código Penal de California 209 (b) establece que es un delito para una persona secuestrar a otra parte con el fin de cometer:
- robo;
- violación;
- violación conyugal, según el Código Penal 262 PC;
- copulación oral, según el Código Penal 287 PC; o,
- sodomía, según el Código Penal 286 PC.2
Ambos tipos de secuestro en el artículo 209 (a) y 209 (b) son formas de secuestro agravado.
Secuestro agravado es un cargo más grave que el secuestro ordinario o simple.
“Secuestro“, según la ley de California, es el acto de mover a una víctima una distancia sustancial, usando fuerza o miedo para hacerlo.3 El movimiento de la víctima también debe venir sin el consentimiento de la víctima.
“Fuerza o miedo” significa que un acusado ya sea:
- inflingió fuerza física sobre la presunta víctima, o
- amenazó con infligir un daño físico inminente a la presunta víctima.
2. ¿Cuáles son las mejores defensas legales para el Código Penal 209?
Una persona acusada bajo el PC 209 puede desafiar la acusación al plantear una defensa legal. Una buena defensa a menudo puede reducir o incluso desestimar un cargo de secuestro agravado. Tenga en cuenta, sin embargo, que es fundamental que un acusado contrate a un abogado para obtener la defensa más efectiva.
Tres defensas comunes a las acusaciones de PC 209 son:
- inocente de secuestro;
- confesión forzada; y/o,
- sin causa probable.
2.1. Inocente de secuestro
El Código Penal 209 establece que es un delito para una persona secuestrar a otra parte a cambio de rescate o para cometer un delito. Esto significa que una persona no puede ser condenada bajo la sección del código si es inocente del delito subyacente de secuestro en sí mismo. Una parte puede intentar demostrar que no es culpable de secuestro demostrando que no hizo ninguna de las siguientes cosas:
- mover a una presunta víctima,
- una distancia sustancial,
- usando fuerza o miedo para hacerlo.
Tal vez el acusado fue acusado falsamente por una tercera persona o fue elegido incorrectamente de una fila. La evidencia común en estos casos incluye comunicaciones grabadas por el acusador, video de vigilancia, registros de GPS y testimonio de testigos.
2.2. Confesión forzada
Esta defensa se aplica a la situación en la que un acusado fue acusado bajo el PC 209 después de una confesión.
La ley de California establece que la policía no puede usar medidas abrumadoras para coaccionar una confesión.
Si una parte puede demostrar que la policía lo coaccionó para obtener una confesión, entonces:
- El juez puede excluir la confesión de la evidencia; o,
- El caso podría desestimarse por completo si la parte fue presionada para confesar un crimen que no cometió.
2.3. Falta de causa probable
Esta línea de defensa intenta excluir la evidencia que se está usando en contra de un acusado por una violación del Código Penal 209.
Si una persona fue detenida o arrestada sin causa probable, entonces cualquier evidencia obtenida después de la detención/arresto indebido podría ser excluida del caso. Esta exclusión podría resultar en la desestimación o reducción de los cargos.
La ley de California dice que un oficial de policía debe tener causa probable para detener o arrestar a un sospechoso. “Causa probable” básicamente significa que hay una creencia razonable de que alguien cometió un crimen (basado en todas las circunstancias).
Una violación del Código Penal 209 PC se acusa como un delito y resulta en tiempo de prisión.
3. ¿Cuáles son las penas?
Una violación del Código Penal 209 PC se acusa como un delito (en lugar de un delito menor de California o una infracción). La pena por el crimen, sin embargo, difiere según si una persona es culpable bajo el PC 209 (a) o el PC 209 (b).
Si un acusado es acusado de secuestro por rescate, y la víctima sufre muerte o lesiones corporales, entonces enfrentará la prisión en la prisión estatal de California sin la posibilidad de libertad condicional. Si no hay muerte o lesiones corporales, entonces el acusado enfrentará la prisión de por vida con la posibilidad de libertad condicional.4
Si un acusado es culpable de secuestro para cometer un crimen, entonces será castigado con prisión en la prisión estatal de California con la posibilidad de libertad condicional.5
Si una persona es culpable bajo el Código Penal 209 (a) o 209 (b), y se concede la libertad condicional por delito grave, el Código Penal 209 (c) dice que el acusado generalmente debe cumplir 12 meses en la cárcel del condado como condición de la libertad condicional. 6
4. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con el secuestro para rescate/para cometer un delito. Estos son:
- secuestro – PC 207;
- secuestro de un menor de 14 años; y,
- secuestro durante la comisión del delito de carjacking – PC 209.5
4.1. Secuestro – PC 207
El secuestro es un delito en California según el Código Penal 207 PC.
Como se indicó anteriormente, “secuestro” es mover a una víctima una distancia sustancial, usando fuerza o miedo para hacerlo.
Una persona viola el Código Penal 207 cuando:
- mueve a otra persona
- una distancia sustancial
- sin el consentimiento de esa persona
- usando fuerza o miedo. 7
“Fuerza o miedo” significa que un acusado:
- inflingió fuerza física sobre la presunta víctima, o
- amenazó con infligir un daño físico inminente.
El “secuestro simple” es un delito grave, sometiendo a una persona a una pena de prisión de hasta 8 años. 8 No importa si la víctima está en un lugar seguro y no resultó herida. El secuestro agravado…también un delito grave…conlleva una sentencia de cinco años a cadena perpetua, dependiendo de los hechos del caso.
4.2. Secuestro de un menor de 14 años – PC 208
El secuestro de un niño menor de 14 años es un delito según el Código Penal de California 208b PC PC.
Un fiscal debe probar cuatro elementos para lograr condenar con éxito a un acusado bajo el Código Penal 208. Estos son:
- el supuesto secuestrador movió a un menor de 14 años,
- una distancia sustancial,
- sin el consentimiento del menor,
- utilizando fuerza o miedo. 9
Al igual que con el secuestro simple, “fuerza o miedo” significa que un acusado:
- inflingió fuerza física sobre la supuesta víctima, o
- amenazó con infligir un daño físico inminente a la supuesta víctima.
El Código Penal 208 no se aplica a las siguientes partes:
- un padre biológico,
- los padres adoptivos de un niño, y
- un tutor nombrado por el tribunal.
Una violación de PC 208 se acusa como un delito grave. El delito es castigable con:
- prisión en la Prisión Estatal de California por 5, 8 o 11 años; y,
- una multa máxima posible de $ 10,000. 10
4.3. Secuestro durante la comisión de un carjacking – PC 209.5
Código Penal 209.5 PC hace que sea un delito para una persona secuestrar a otra persona durante la comisión de un carjacking.
Una parte viola Código Penal 209.5 PC cuando esa parte:
- mueve a la víctima más allá de lo que es meramente incidental al carjacking,
- mueve a la víctima a una distancia sustancial de la zona del carjacking, y
- el movimiento de la víctima aumenta el riesgo de daño más allá de lo necesario para cometer el carjacking. 11
Una condena por secuestro por violar el Código Penal 209.5 PC somete al infractor a prisión perpetua con la posibilidad de libertad condicional. 12
Para obtener ayuda adicional…
Si usted o alguien que conoce ha sido acusado de un delito bajo el Código Penal de California 209, nuestros experimentados abogados defensores penales lo invitan a que nos contacte para obtener asesoramiento legal. Ofrecemos ayuda legal en todo el estado.
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(Para acusaciones o cargos de secuestro en Nevada, consulte nuestro artículo sobre Leyes de secuestro de Nevada (NRS 200.310)). Y, para acusaciones o cargos de secuestro en Colorado, consulte nuestro artículo sobre Leyes de secuestro de Colorado (18-3-301 & 18-3-302 C.R.S.)).
Referencias legales:
- Código Penal de California, sección 209 (a) PC. Consulte CALCRIM 1202. Gente v. Ibrahim (1993) 19 Cal.App.4th 1692. Gente v. Serrano (1992) 11 Cal.App.4th 1672. Gente v. Hill (1983) 141 Cal.App.3d 661. Gente v. Harper (2020) 44 Cal.App.5th 172. Gente v. Stringer (2019) 41 Cal.App.5th 974. Gente v. Mayfield (1997) 14 Cal.4th 668. Gente v. Norris (1985) 40 Cal.3d 51. Gente v. Ordonez (1991) 226 Cal.App.3d 1207. Gente v. Schoenfeld (1980) 111 Cal.App.3d 671. Gente v. Monk (1961) 56 Cal.2d 288. Gente v. Reed (1969) 270 Cal.App.2d 37. Gente v. Ryan (1999) 76 Cal.App.4th 1304.
- Código Penal de California 209 (b) PC. Ver CALCRIM 1203. Gente v. Robertson (2012) 208 Cal. App. 4th 965. Gente v. Vines (2011) 51 Cal.4th 830. Gente v. Martinez (1999) 20 Cal.4th 225. Gente v. Rayford (1994) 9 Cal.4th 1. Gente v. Daniels (1969) 71 Cal.2d. 1119. Gente v. Tribble (1971) 4 Cal.3d 826. Gente v. Bailey (1974) 38 Cal.App.3d 693. Gente v. Thornton (1974) 11 Cal.3d 738. Gente v. Laursen (1972) 8 Cal.3d 192. Gente v. Martinez (1984) 150 Cal.App.3d 579. Gente v. Jones (1997) 58 Cal.App.4th 693. En re Michele D. (2002) 29 Cal.4th 600. Gente v. Oliver (1961) 55 Cal.2d 761. Ver también Gente v. Nguyen (2000) 22 Cal.4th 872.
- Código Penal de California 207 PC. Véase también re. consentimiento: Gente v. Davis (1995) 10 Cal.4th 463; Gente v. Sedeno (1974) 10 Cal.3d 703; Gente v. Camden (1976) 16 Cal.3d 808; Gente v. Greenberger (1997) 58 Cal.App.4th 298; Gente v. Isitt (1976) 55 Cal.App.3d 23.
- Código Penal de California 209(a) PC.
- Código Penal de California 209(b) PC.
- Código Penal de California 209(c) PC.
- Código Penal de California 207 PC. People v. Jackson (1998) 66 Cal.App.4th 182. Véase también: People v. Magana (1991) 230 Cal.App.3d 1117; People v. Gibbs (1970) 12 Cal.App.3d 526; People v. Shadden (2001) 93 Cal.App.4th 164; People v. Fontenot (2019) 8 Cal.5th 57. People v. Chacon (1995) 37 Cal.App.4th 52. People v. Eid (2014) 59 Cal.4th 650. People v. Macinnes (1973) 30 Cal.App.3d 838. People v. Bigelow (1984) 37 Cal.3d 731.
- Código Penal de California 208(a) PC. (A diferencia de los Códigos Penales de Utah y Texas, el Código Penal de California no divide los delitos en delitos de primer grado y delitos de segundo grado.)
- Código Penal de California 208 PC.
- Vea lo mismo.
- Código Penal de California 209.5 PC.
- Vea lo mismo.