Código Penal § 31 PC es la ley de California que aborda la ayuda y complicidad. Esto se define como alentar, facilitar o ayudar en la comisión de un acto criminal. Una persona que ayuda y complica un crimen enfrenta el mismo castigo que aquel que comete directamente el crimen.
El lenguaje de la ley dice que:
31. Todas las personas involucradas en la comisión de un crimen, ya sea un delito grave o menor, y ya sea que cometan directamente el acto que constituye el delito, o ayuden y compliquen en su comisión, o, sin estar presentes, hayan aconsejado y alentado su comisión, y todas las personas que aconsejen, aconsejen o alienten a niños menores de catorce años, o personas que están mentalmente incapacitadas, a cometer cualquier crimen, o que, por fraude, artimaña o fuerza, causen la embriaguez de otra persona con el propósito de hacer que cometa cualquier crimen, o que, por amenazas, intimidación, mandato o coerción, obliguen a otra persona a cometer cualquier crimen, son cómplices en cualquier crimen cometido de esta manera.
Ayuda y complicidad (también a veces llamada responsabilidad del cómplice) no es un crimen separado. Más bien, es un principio legal establecido en el Código Penal de California que permite al estado procesar a todos los que están “involucrados” en un crimen, incluso si no perpetran el crimen directamente.
Ejemplo: Alan, Bill y Charlie planean un robo de banco. Cada uno juega un papel diferente. Alan dibuja un diagrama de las ventanillas del cajero y las cajas fuertes. Se lo da a Bill (después de lo cual el papel de Alan está terminado). Charlie lleva a Bill al banco y espera afuera en el auto de escape. Bill entra y roba el banco. Bill sale corriendo con el botín, salta al auto y Charlie los lleva a los dos.
Técnicamente hablando, solo Bill hizo el “robo” real. Pero los fiscales podrían acusar a los tres de robo de banco: Bill como perpetrador directo, Alan y Charlie como ayudantes y cómplices. En el caso de Alan, es responsable del robo incluso si ni siquiera estaba presente en la escena del crimen.
Puede ser condenado por un crimen bajo la teoría de ayuda y complicidad, PC 31, incluso si desempeñó un papel bastante insignificante en el crimen. Pero debe haber algún tipo de participación antes de que pueda ser condenado. El simple conocimiento sobre el crimen o la presencia en la escena no serán suficientes. 1, 2
Y a diferencia de una conspiración, no es necesario que haya un acuerdo previo para cometer el delito…usted enfrenta responsabilidad simplemente por su participación voluntaria.
Defensas
Las defensas legales típicas presentadas por un acusado de California acusado como ayudante y cómplice bajo el Código Penal 31 PC incluyen afirmar que él:
- no alentó, ayudó o facilitó la comisión del crimen
- fue falsamente acusado
- se retiró de la participación en la actividad criminal
- solo estaba presente en la escena, o tal vez incluso tenía conocimiento sobre el crimen, pero no tenía el deber de tratar de prevenir su comisión
- solo facilitó el crimen después de su comisión (y debería enfrentar, si acaso, las penas menores como “accesorio después del hecho”).
Penalidades por ayudar y complicidad en el PC 31
Un ayudante y cómplice generalmente enfrenta los mismos cargos penales bajo el Código Penal de California que el perpetrador directo. Si es declarado culpable, típicamente también enfrenta las mismas penas. En un caso de asesinato, por ejemplo, un ayudante y cómplice típicamente enfrenta cadena perpetua al igual que el que comete el asesinato real.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal de California explican las leyes de ayuda e instigación de California… y las defensas aplicables a estas leyes… abordando lo siguiente:
- 1. ¿Cómo define la ley de California la ayuda e instigación?
- 2. ¿Cuáles son las mejores defensas contra un cargo de PC 31?
- 3. ¿Cómo se castiga la ayuda e instigación de un crimen?
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. ¿Cómo define la ley de California la ayuda e instigación?
La frase “ayuda e instigación” significa ayudar a otra persona a cometer un crimen. Los fiscales pueden acusarlo como ayudante e instigador cuando
- conoce el plan ilegal del perpetrador,
- intencionalmente alienta y/o facilita ese plan, y
- ayuda, promueve o instiga el crimen.4
A pesar de que suena como si tuviera que alentar o promover la actividad criminal con anticipación, ese no es necesariamente el caso. La ayuda e instigación puede cometerse tan instantáneamente como el propio crimen. Si se da cuenta de que se está cometiendo un crimen… y en ese momento, alienta, facilita o promueve su ocurrencia… el juez o el jurado aún pueden declararlo culpable bajo una teoría de responsabilidad del cómplice.5

Si se le acusa de ayuda e instigación bajo el PC 31, el jurado deberá determinar si actuó con conocimiento e intención.
En cuanto a “alentar, facilitar o promover” el delito, no hay requisito de que su conducta sea un factor sustancial en el delito. “La responsabilidad se aplica a cualquier persona ‘preocupada’, por pequeña que sea”.6
Ejemplos comunes de ayuda e instigación de un crimen incluyen:
- servir como vigía,
- mantener un motor en funcionamiento en un automóvil, o
- conducir el automóvil de “escape”.7
También puede ser condenado por ayuda e instigación del Código Penal 31 incluso si no tiene la capacidad legal de cometer el delito real usted mismo.
Ejemplos:
Ayuda e instigación de violación
Un alguacil ordenó a un preso de la cárcel que le practicara sexo oral a otro preso. Fue condenado por violar una ley de California que específicamente prohíbe a los presos participar en el sexo oral. En otras palabras, la ley hace que sea un delito que un preso tenga relaciones sexuales orales con otro preso.
El alguacil argumentó que, como no era un preso, no podía ser condenado por este delito en particular. El tribunal no estuvo de acuerdo, afirmando que “bajo una teoría de ayuda e instigación, un acusado puede ser condenado correctamente por un delito aunque por definición estatutaria el acusado sería incapaz de cometer el delito sustantivo por sí mismo”.8Ayuda e instigación de violación
De manera similar, una mujer no puede violar físicamente a otra mujer, ya que la violación implica necesariamente el coito. Sin embargo, si una mujer alienta a un hombre a violar a otra mujer, sirve como vigía para ese hombre y/o organiza la reunión del hombre y la mujer en un lugar apartado para que él pueda violarla, podría ser procesada por violación bajo la teoría de responsabilidad del cómplice.
¿Cuál es la diferencia entre ayuda e instigación? Aunque la ayuda e instigación puede sonar como el delito de conspiración de California – y aunque los dos están estrechamente relacionados – “ayuda e instigación” bajo el PC 31 y la conspiración son en realidad dos delitos diferentes. La diferencia principal entre los dos es que para que haya una conspiración debe haber un acuerdo para participar en una actividad criminal.9 Mientras que la ayuda e instigación no necesariamente requiere un acuerdo.
También puede resultar útil nuestro artículo sobre la diferencia entre ayudar e instigar.
1.1. ¿Cuándo puede el fiscal acusar a alguien como cómplice?
En cuanto a la acusación criminal, el fiscal no te “acusa” de ayudar e instigar. Más bien, bajo el Código Penal de California, el fiscal te acusa del delito subyacente y presenta el caso bajo la teoría de que actuaste como ayudante e instigador.10
Al determinar si actuaste como cómplice, entre los factores a considerar se encuentran:
- “presencia en la escena del delito,
- compañía, y
- conducta antes o después del delito”.11
Ten en cuenta que estos son solo algunos de los factores que ayudan a determinar si debes ser acusado como cómplice. Pero no son concluyentes.
1.2. La presencia en la escena del delito no es necesariamente requerida para la responsabilidad de ayudar e instigar
No hay requisito de que estés presente en la escena del delito para ser condenado bajo la teoría de la responsabilidad de ayudante e instigador.12 Tampoco es necesario que asistas física o logísticamente en la comisión del delito. Instigar, alentar o promover el delito es suficiente.13 La prueba bajo el PC 31 es si “de alguna manera, directa o indirectamente, ayudaste al perpetrador con actos o lo alentaste con palabras o gestos.”14
Ejemplo: El acusado fue condenado por fraude de seguros por presentar una reclamación falsa por lesiones personales. La coacusada, la novia del acusado, fue quien falsificó las firmas necesarias y presentó las reclamaciones. El acusado sabía que se habían presentado reclamaciones fraudulentas en su nombre y mintió descaradamente al investigador de seguros, diciendo que había recibido tratamiento médico (que no había recibido) y que había tenido que tomar tiempo libre del trabajo (que no había tomado). El acusado argumentó que, como no había ayudado físicamente en la presentación de la documentación fraudulenta, no había responsabilidad como cómplice.
El tribunal no estuvo de acuerdo. Sostuvo que porque el acusado sabía sobre las reclamaciones que se presentaron fraudulentamente en su nombre – y por lo tanto tenía conocimiento sobre el plan del perpetrador y alentó su comisión mintiendo, con la intención de defraudar a la compañía de seguros – fue condenado correctamente bajo la teoría de ayudante e instigador. Esto fue así a pesar de que no participó físicamente en el delito.15
1.3. El conocimiento por sí solo no es suficiente para ser culpable de ayudar e instigar
Simplemente saber que el delito está a punto de ser (o está siendo) cometido y no informarlo o prevenirlo generalmente no es suficiente por sí solo para sostener una condena por ayudante e instigador.16 Sin embargo, si tienes el deber legal de tomar todas las medidas razonables posibles para prevenir el delito…y no lo haces…podrías ser condenado como ayudante e instigador.

Simplemente saber de antemano sobre un delito no es suficiente para hacerte culpable de ayudar e instigar bajo el Código Penal de California.
Este “deber legal” solo se impone a ciertas personas en condiciones específicas. Por ejemplo, los maestros, médicos y ciertos otros profesionales tienen el deber legal de informar sobre abusos u otras actividades criminales sospechosas. Y, en California, los padres tienen el deber legal de “ejercer un cuidado, supervisión, protección y control razonables sobre sus hijos menores”.17
Por lo tanto, si tienes el deber legal de tratar de prevenir un delito – pero no lo haces razonablemente – podrías enfrentar responsabilidad como cómplice bajo el Código Penal 31.
Ejemplo: El acusado fue condenado por cometer actos lascivos en un menor como ayudante e instigador. El fiscal presentó pruebas de que el acusado se quedó mirando mientras su novio abusaba sexualmente de su hija de 4 años en más de una ocasión.
El acusado argumentó que, como no alentó ni participó en los actos lascivos en el menor, no debería ser responsable como cómplice. Sin embargo, el tribunal dictaminó que la presencia del acusado/madre, en sí misma, ayudó al novio, ya que su presencia no solo alentó al novio a seguir abusando de su hija, sino que también alentó a su hija a cumplir en lugar de resistirse.
Además, el tribunal sostuvo que, como el acusado tenía el deber legal de actuar (para proteger a su hijo)…pero no lo hizo…fue condenado correctamente bajo la teoría de ayudante e instigador.18
2. ¿Cuáles son las mejores defensas contra un cargo de PC 31?
Afortunadamente, hay una variedad de defensas legales que se aplican a la responsabilidad del cómplice que un abogado de defensa criminal calificado de California podría presentar en tu nombre. A continuación se presentan algunas de las más comunes:
2.1. No alentaste, ayudaste, facilitaste, etc. la comisión del delito
Si no alentaste, facilitaste o ayudaste de alguna manera en la comisión del delito, no eres culpable de ayudante e instigador.
Supongamos, por ejemplo, que eres pasajero en un auto con algunos amigos cuando el conductor decide ir a robar una licorería. Te quedas en el auto mientras él y otro pasajero entran a un 7-11, sacan un arma y toman dinero de la caja registradora. Pero no estabas al tanto de su plan cuando te subiste al auto… y no hiciste nada para facilitarlo. En este escenario, simplemente estabas presente y no deberías ser considerado responsable por el robo.
Hay un número infinito de formas en que la acusación de que ayudaste, facilitaste o alentaste un crimen podría haber sido malinterpretada. En resumen, si no participaste intencionalmente en alguno de estos actos, deberías ser absuelto de cualquier responsabilidad como cómplice bajo el Código Penal 31.
2.2. Falsas acusaciones
Debido a que no es necesario tener pruebas físicas de que ayudaste e instigaste a otra persona en la comisión de un crimen, es fácil que alguien te acuse falsamente de hacerlo. Esto podría ser más probable si, por ejemplo, alguien está tratando de desviar su propia culpabilidad criminal señalándote como el cerebro de la operación.
Pero como explica el abogado de defensa criminal de Riverside, Michael Scafiddi, “Nuestro bufete de abogados… compuesto por ex investigadores de policía y fiscales… conoce las formas más efectivas de investigar casos y examinar a los testigos para luchar contra tus falsas acusaciones de ayudar e instigar y asegurarse de que la verdad salga a la luz”.
2.3. Te retiraste de la participación en la actividad criminal
Si… antes de la comisión del crimen(s) acusado(s)… te retiraste de la participación al:
- notificar a las demás personas involucradas en el crimen de tu intención de retirarte de la participación, y
- hacer todo lo posible para evitar que el crimen se lleve a cabo,
puedes luchar contra tus acusaciones de ayudar e instigar sobre esta base.20
Ejemplo: Tú y otra persona planean robar una tienda. Tú eres responsable de ser el vigilante afuera. Pero cuando llegas al lugar, decides que ya no quieres participar. Entonces le dices a tu compañero del crimen que te estás retirando. También tratas de persuadirlo para que no lo haga. Sin embargo, él decide seguir adelante con el robo por su cuenta. Mientras tanto, llamas a la policía y haces una denuncia anónima de que la tienda está a punto de ser robada. Desafortunadamente, llegan demasiado tarde para evitarlo.
Dadas estas circunstancias, un jurado podría razonablemente determinar que (1) comunicaste efectivamente tu intención de retirarte del robo, y (2) intentaste prevenir su comisión. Probablemente serías absuelto de los cargos de robo.
Pero cambiemos los hechos. Digamos que todavía comunicas tu intención de retirarte y tratas de persuadir al perpetrador para que haga lo mismo. Pero en lugar de llamar a la policía, simplemente te vas a casa. Bajo estas circunstancias, realmente no hiciste todo lo posible para prevenirlo. Por lo tanto, probablemente no prevalecerías usando una defensa de “retirada”.
2.4. No tenías el deber de actuar
Vale la pena repetir que incluso si sabes que se va a cometer un crimen… pero no haces nada para prevenir su ocurrencia… no eres culpable de ser un ayudante e instigador bajo el Código Penal 31 a menos que tengas el deber legal de actuar.
Y debido a que los deberes legales son tan pocos y distantes entre sí – ya que deben ser específicamente conferidos por una ley – no entrarán en juego muy a menudo.
Como resultado, el simple conocimiento del crimen subyacente no será suficiente para condenarte como ayudante e instigador.21
2.5. Solo facilitaste el crimen después de su comisión
Si ayudas a facilitar el crimen… pero solo después de que haya terminado… no eres un ayudante e instigador. Sin embargo, es posible que seas un accesorio después del hecho. (En contraste, a veces se llama a la ayuda e instigación un accesorio antes del hecho.) Los accesorios después del hecho no son tratados de la misma manera que los cómplices bajo el PC 31, sino que son tratados como “obstructores de la justicia”.22
En consecuencia, si es condenado por ser cómplice después del hecho, es probable que enfrente una pena mucho menor que si fuera cómplice del delito. Un ayudante y cómplice de robo de automóviles, por ejemplo, enfrenta hasta 9 años de prisión (al igual que el perpetrador real). Mientras que la pena máxima por ser cómplice después del hecho es de tres años en la prisión estatal de California.23
3. ¿Cómo se castiga la ayuda y complicidad en un delito?
Cada persona condenada por ayudar y ser cómplice según el Código Penal de California será considerada como “principal” del delito y está sujeta a las mismas penas y consecuencias como si él/ella personalmente hubiera cometido el delito.24

Según el Código Penal 31, enfrenta las mismas penas por ayudar y ser cómplice como lo haría por cometer directamente el delito.
La única excepción a esta regla se aplica a los procesos por asesinato, que se discuten en la siguiente sección.25
3.1. Responsabilidad del cómplice por asesinato
Como reconoció el Tribunal Supremo de California, en algunas situaciones, un ayudante y cómplice puede ser culpable de un delito relacionado con el homicidio mayor que el perpetrador real, ya que pueden existir defensas o circunstancias atenuantes que son personales para el perpetrador real y no se aplican al ayudante y cómplice.26
Ejemplo: Dos acusados disparan en un tiroteo desde un vehículo en movimiento. Solo un acusado dispara el tiro que mata al víctima. Él es etiquetado como el perpetrador, y el otro acusado…que iba en el asiento del pasajero…es etiquetado como el “ayudante y cómplice”.
Si, por ejemplo, el perpetrador demuestra que solo disparó ese tiro en defensa propia, su cargo se reduciría a homicidio voluntario o posiblemente incluso se desestimarían los cargos. Sin embargo, el segundo acusado (el ayudante y cómplice)…que aún disparó y tenía la intención de matar a la víctima en el tiroteo desde el vehículo en movimiento…aún podría ser declarado culpable de asesinato.27
3.2. Consecuencias naturales y probables
Los ayudantes y cómplices según el CP 31 no solo son igualmente responsables de la actividad criminal planeada del perpetrador. También son igualmente responsables de cualquier delito que sea una consecuencia natural y probable de ese delito original.28
“Consecuencias naturales y probables” son consecuencias previsibles dadas todas las circunstancias. 29 Si un delito adicional es una “consecuencia natural y probable” del delito planeado originalmente es una pregunta que el jurado debe responder.30
Ejemplo: El acusado estaba a cargo de conducir el auto de escape después de que el perpetrador robó una joyería. El perpetrador entró a la tienda con un abrigo de esquí con capucha y gafas de sol y llevaba una bolsa de papel marrón que contenía una almohada.
Mientras estaba en la tienda, el perpetrador disparó a un empleado en la cara, y luego disparó y mató al dueño de la tienda. El acusado argumentó que no debería ser responsable como cómplice de asesinato e intento de asesinato porque no compartía la intención del perpetrador de matar a ninguna de las víctimas.
El tribunal no estuvo de acuerdo. Razonó que “compartir” la intención del perpetrador no significa que el ayudante y cómplice esté dispuesto a cometer el delito por su propia cuenta. Todo lo que se necesita es una intención consciente de ayudar en la comisión del delito por parte del perpetrador. Una vez que se forma esa intención, la responsabilidad de un ayudante y cómplice “se extiende también a las consecuencias naturales y razonables de los actos que él ayuda y alienta consciente e intencionalmente”.
Cuando el perpetrador entró a la tienda con un arma y una almohada para amortiguar el sonido de posibles disparos, los tiroteos fueron, de hecho, una consecuencia natural y probable del robo en sí.31
Para obtener ayuda adicional…

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Si usted o un ser querido está acusado de ayudar y ser cómplice según el Código Penal 31 PC y está buscando contratar a un abogado para representarlo, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group. Podemos proporcionar una consulta gratuita en persona o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, San Fernando Valley, Pasadena, Long Beach, Orange County, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en todo California.
Para obtener más información sobre la ley de ayudar y ser cómplice en Nevada, consulte nuestro artículo sobre la ley de ayudar y ser cómplice en Nevada.
Referencias legales:
- Código Penal de California 31 – Principales, definidos [Sección del Código Penal de California sobre ayuda e instigación]. (“Todas las personas involucradas en la comisión de un delito, ya sea un delito grave o un delito menor, ya sea que cometan directamente el acto que constituye el delito, o ayuden e instiguen en su comisión, o, no estando presentes, hayan aconsejado y alentado su comisión, y todas las personas que aconsejen, aconsejen o alienten a niños menores de catorce años, o personas que estén mentalmente incapacitadas, a cometer cualquier delito, o que, por fraude, artificio o fuerza, causen la embriaguez de otra persona con el propósito de hacer que cometa cualquier delito, o que, por amenazas, intimidaciones, órdenes o coerción, obliguen a otra persona a cometer cualquier delito, son principales en cualquier delito cometido de esta manera.”) Instrucciones del Jurado de California – Penal “CALJIC” 3.01 — Ayuda e instigación. (“Una persona ayuda e instiga en la [comisión] [o] [tentativa de comisión] de un delito cuando él o ella: (1) Con conocimiento del propósito ilegal del perpetrador, y (2) Con la intención o el propósito de cometer, alentar o facilitar la comisión del delito, y (3) Por acto o consejo, [o, por no actuar en una situación en la que una persona tiene el deber legal de actuar,] ayuda, promueve, alienta o instiga la comisión del delito. [Una persona que ayuda e instiga en la [comisión] [o] [tentativa de comisión] de un delito no necesita estar presente en la escena del delito.] [La mera presencia en la escena de un delito que no ayuda en sí mismo a la comisión del delito no constituye ayuda e instigación.] [El simple conocimiento de que se está cometiendo un delito y [en ausencia de un deber legal de tomar todas las medidas razonablemente posibles para prevenir el delito,] la falta de prevención no constituye ayuda e instigación.]”)
- Ver lo mismo.
- Nuestros abogados defensores penales de California tienen oficinas locales de abogados en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas de abogados adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Ver CALJIC 3.01, Ayuda e instigación, nota al pie de página 1, arriba.
- People v. Swanson-Birabent (2003) 114 Cal.App.4th 733, 751-752. (“Contrariamente a lo que afirma el acusado, el conocimiento previo no es un requisito previo para la responsabilidad como ayudante e instigador. “La ayuda e instigación puede cometerse ‘en el momento’, es decir, tan instantáneamente como el acto criminal en sí. [Cita.]” ( People v. Nguyen (1993) 21 Cal.App.4th 518, 532, 26 Cal.Rptr.2d 323.) En People v. Cooper (1991) 53 Cal.3d 1158, 282 Cal.Rptr. 450, 811 P.2d 742 ( Cooper ), el tribunal sostuvo que “un conductor de escape que no tiene conocimiento previo de un robo, pero que forma la intención de ayudar en el transporte del botín durante tal transporte, puede ser encontrado adecuadamente responsable como ayudante e instigador del robo.” ( Id. en p. 1161, 282 Cal.Rptr. 450, 811 P.2d 742.) El tribunal razonó que “la comisión de un robo continúa mientras el botín está siendo transportado a un lugar de seguridad temporal.” ( Id. en p. 1170, 282 Cal.Rptr. 450, 811 P.2d 742; ver también People v. Montoya (1994) 7 Cal.4th 1027, 1039, 31 Cal.Rptr.2d 128, 874 P.2d 903 [sosteniendo la condena por robo para el ayudante e instigador que no tenía conocimiento del propósito criminal hasta después de la entrada].)”)
- People v. Durham (1969) 70 Cal.2d 171, 185, nota al pie de página 11.
- People v. Masters (1963) 219 Cal.App.2d 672, 680.
- People v. Fraize (1995) 36 C.A.4th 1722.
- Código Penal de California 182 PC – Conspiración. Ver también Código Penal de California 184 PC – Conspiración; acto manifiesto.
- Código Penal de California 971 PC — Abrogación de la distinción entre accesorios y principales, y entre principales en primer y segundo grado; efecto sobre las alegaciones.
- People v. Singleton (1987) 196 Cal.App.3d 488, 492.
- Ver CALJIC 3.01 — Ayuda e instigación, nota al pie de página 1, arriba.
- People v. Booth (1996) 48 Cal.App.4th 1247, 1256. (“Si bien la responsabilidad del cómplice no puede basarse en una conducta sin el estado mental requerido, uno puede ser culpable como cómplice (si comparte el objetivo del perpetrador) sin haber ayudado realmente en la comisión del delito, por ejemplo, “instigando” o “aconsejando” al perpetrador a cometerlo o por haber estado “presente con el propósito de su comisión.” (Ver Campbell, supra, 25 Cal.App.4th en p. 411, y casos citados.)”)
- People v. Villa (1957) 156 Cal. App. 2d 128, 133.
- People v. Booth, nota al pie de página 13, arriba.
- Ver CALJIC 3.01 — Ayuda e instigación, nota al pie de página 1, arriba. (“[El simple conocimiento de que se está cometiendo un delito y [en ausencia de un deber legal de tomar todas las medidas razonablemente posibles para prevenir el delito,] la falta de prevención no constituye ayuda e instigación.]”)
- Código Penal 272 PC de California – Ley de contribución a la delincuencia de un menor, sección (a)(2).
- People v. Swanson-Birabent, nota al pie de página 5, arriba.
- El abogado defensor penal de Riverside Michael Scafiddi utiliza su experiencia anterior como oficial de policía de Ontario para representar a clientes en todo el Inland Empire, incluyendo San Bernardino, Riverside, Rancho Cucamonga, Hemet, Banning, Fontana, Joshua Tree, Barstow, Palm Springs y Victorville.
- CALJIC 3.03 — Terminación de la responsabilidad del ayudante e instigador.
- En re Michael T. (1978) 84 Cal.App.3d 907, 911. (“Mera presencia en la escena de un crimen que no ayuda en su comisión o mero conocimiento de que se está cometiendo un crimen y la falta de prevención no constituye ayuda y complicidad.”)
- People v. Montoya (1994) 7 Cal.4th 1027, 1039, nota al pie 7. (“[E]n concordancia con la clara tendencia, el cómplice después del hecho ya no es tratado como parte del delito subyacente, como en el derecho común. Este tipo de cómplice está siendo reconocido por lo que es: un ‘obstructor’ de la justicia, el autor de un delito separado e independiente.””)
- Código Penal de California 32 – Cómplices, castigo. (“Excepto en casos en que se prescribe un castigo diferente, un cómplice es castigado con una multa que no exceda los cinco mil dólares ($5,000), o con prisión en la prisión estatal, o en una cárcel del condado que no exceda un año, o con ambas multa y prisión.”)
- Código Penal de California 31 – Sección del Código Penal de California sobre ayuda y complicidad, nota al pie 1 arriba. Véase también People v. Green (1950) 96 Cal.App.2d 283, 290. (“”Donde las personas no son actores en la comisión real del delito acusado, pero ayudan y alientan a otros en su comisión o procuran que otros cometan el delito, todos son igualmente culpables.”)
- CALJIC 3.00 Principales-Definidos.
- People v. Mccoy (2001) 25 Cal.4th 1111, 1122. (“Por lo tanto, concluimos que cuando una persona, con el estado mental necesario para ser cómplice, ayuda o induce a otro a matar, la culpabilidad de esa persona se determina por los actos combinados de todos los participantes, así como por su propia mens rea. Si la mens rea de esa persona es más culpable que la de otra, su culpabilidad puede ser mayor incluso si la otra podría ser considerada el perpetrador real. Debido a que no podemos anticipar todos los posibles delitos no homicidas o circunstancias, no expresamos ninguna opinión sobre cómo se aplican estos principios fuera del contexto de homicidio. (Ver Dressler, Understanding Criminal Law, supra, § 30.06[C], pp. 450-451.)”)
- Hechos tomados del mismo.
- People v. Coffman (2004) 34 Cal.4th 1, 106-107. (“Elaborando sobre la doctrina de consecuencias naturales y probables, en People v. Prettyman (1996) 14 Cal.4th 248, 261, 58 Cal.Rptr.2d 827, 926 P.2d 1013, y People v. Croy (1985) 41 Cal.3d 1, 12, nota al pie 5, 221 Cal.Rptr. 592, 710 P.2d 392, observamos que un cómplice “es culpable no solo del delito que pretendía facilitar o alentar, sino también de cualquier delito razonablemente previsible cometido por la persona a la que ayuda y alienta.” Como señaló la Corte de Apelaciones en People v. Brigham (1989) 216 Cal.App.3d 1039, 265 Cal.Rptr. 486, aunque se encuentran variaciones en la redacción en decisiones que abordan la doctrina -“probable y natural”, “natural y razonable” y “razonablemente previsible”- la pregunta factual final es la de previsibilidad. ( Id. en pp. 1050, 1054, 265 Cal.Rptr. 486; ver People v. Roberts (1992) 2 Cal.4th 271, 316-322, 6 Cal.Rptr.2d 276, 826 P.2d 274.) “Una consecuencia natural y probable es una consecuencia previsible…””)Véase también CALJIC 3.02 Principales-Responsabilidad por Consecuencias Naturales y Probables.
- Véase ambas citas, nota al pie 28, arriba.
- People v. Godinez (1992) 2 Cal.App.4th 492, 499. (“Las partes están de acuerdo en que la responsabilidad de un cómplice [según lo establecido en el Código Penal de California 31 PC] no se limita al delito objetivo que él ayuda y alienta consciente e intencionalmente, sino que puede incluir delitos cometidos por el perpetrador que son consecuencias naturales y razonables del curso de conducta criminal que el cómplice ayuda y alienta conscientemente. ( People v. Jones (1989) 207 Cal.App.3d 1090, 1095-1096 [ 255 Cal.Rptr. 464].) Ahora está establecido que es una cuestión de hecho si el delito acusado fue una consecuencia natural y razonable del delito objetivo al que se alentó conscientemente, y el jurado debe ser instruido sobre su responsabilidad de determinar este problema factual.”)
- People v. Hammond (1986) 181 Cal.App.3d 463.