Código Penal § 31 PC es el estatuto de California que aborda la complicidad. Esto se define como alentar, facilitar o ayudar en la comisión de un acto criminal. Una persona que ayuda e incita a un delito enfrenta el mismo castigo que quien comete directamente el delito.
El texto del estatuto dice que:
31. Todas las personas involucradas en la comisión de un delito, ya sea delito grave o menor, y ya sea que cometan directamente el acto que constituye la infracción, o ayuden e inciten en su comisión, o, sin estar presentes, hayan asesorado y alentado su comisión, y todas las personas que aconsejen, asesoren o alienten a niños menores de catorce años, o personas mentalmente incapacitadas, a cometer cualquier delito, o que, por fraude, artificio o fuerza, provoquen la embriaguez de otro con el propósito de hacer que cometa cualquier delito, o que, por amenazas, intimidaciones, órdenes o coacción, obliguen a otro a cometer cualquier delito, son principales en cualquier delito así cometido.
Ayudar e incitar (también llamado a veces responsabilidad de cómplice) no es un delito separado. Más bien, es un principio legal establecido en el Código Penal de California que permite al estado procesar a todos los que están “involucrados” en un delito, incluso si no perpetúan el delito directamente.
Ejemplo: Alan, Bill y Charlie planean un robo a un banco. Cada uno desempeña un papel diferente. Alan dibuja un diagrama de las ventanillas de los cajeros y las cajas fuertes. Se lo entrega a Bill (después de lo cual el papel de Alan termina). Charlie conduce a Bill al banco y espera afuera en el auto de escape. Bill entra y roba el banco. Bill sale corriendo con el botín, se sube al auto y Charlie los conduce lejos.
Técnicamente, solo Bill cometió el “robo” real. Pero los fiscales podrían acusar a los tres de robo a banco: Bill como el perpetrador directo, Alan y Charlie como ayudantes e incitadores. En el caso de Alan, es responsable del robo aunque ni siquiera estuviera presente en la escena del crimen.
Puede ser condenado por un delito bajo la teoría de ayudar e incitar, PC 31, incluso si desempeñó un papel bastante insignificante en el delito. Pero debe haber algún tipo de participación antes de que pueda ser condenado. El mero conocimiento del delito o la presencia en la escena no serán suficientes.1, 2
Y a diferencia de una conspiración, no es necesario que haya un acuerdo previo para cometer el delito… usted enfrenta responsabilidad simplemente por su participación voluntaria.
Defensas
Las defensas legales típicas presentadas por un acusado en California acusado como ayudante e incitador bajo el Código Penal 31 PC incluyen afirmar que él:
- no alentó, ayudó ni facilitó la comisión del delito
- fue falsamente acusado
- se retiró de la participación en la actividad criminal
- simplemente estuvo presente en la escena, o quizás incluso tenía conocimiento del delito, pero no tenía el deber de intentar prevenir su comisión
- solo facilitó el delito después de su comisión (y debería enfrentar, si acaso, las penas menores como “cómplice después del hecho”).
Penalizaciones por PC 31 Ayudar e Incitar
Un ayudante e incitador generalmente enfrenta los mismos cargos penales bajo el Código Penal de California que el perpetrador directo. Si es condenado, típicamente también enfrenta las mismas penas. En un caso de asesinato, por ejemplo, un ayudante e incitador generalmente enfrenta cadena perpetua al igual que quien comete el homicidio real.
A continuación, nuestros abogados defensores penales de California explican las leyes de ayudar e incitar de California… y las defensas aplicables a estas leyes… abordando lo siguiente:
- 1. ¿Cómo define la ley de California ayudar e incitar?
- 2. ¿Cuáles son las mejores defensas contra un cargo bajo PC 31?
- 3. ¿Cómo se castiga ayudar e incitar un delito?
Si, después de leer este artículo, desea más información, le invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. ¿Cómo define la ley de California ayudar e incitar?
La frase “ayudar e incitar” significa ayudar a otra persona a cometer un delito. Los fiscales pueden acusarlo como ayudante e incitador cuando usted
- conoce el plan ilegal del perpetrador,
- intencionalmente alienta y/o facilita ese plan, y
- ayuda, promueve o insta al delito.4
A pesar de que parece que debe alentar o promover la actividad criminal con anticipación, no es necesariamente así. Ayudar e incitar puede cometerse tan instantáneamente como el delito mismo. Si se da cuenta de que se está cometiendo un delito… y en ese momento alienta, facilita o promueve su ocurrencia… el juez o el jurado aún pueden encontrarlo culpable bajo la teoría de responsabilidad de cómplice.5
Si se le acusa de ayudar e incitar bajo PC 31, se le pedirá al jurado que determine si actuó con conocimiento e intención.
En cuanto a “alentar, facilitar o promover” el delito, no se requiere que su conducta sea un factor sustancial en el delito. “La responsabilidad se aplica a cualquiera ‘involucrado’, por leve que sea.”6
Ejemplos comunes de ayudar e incitar un delito incluyen:
- servir como vigía,
- mantener el motor encendido en un auto, o
- conducir el auto de escape.7
También puede ser condenado por ayudar e incitar bajo el Código Penal 31 PC incluso si legalmente es incapaz de cometer el delito real usted mismo.
Ejemplos:
Ayudar e incitar a una violación
Un alguacil adjunto ordenó a un recluso realizar sexo oral a otro recluso. Fue condenado por violar una ley de California que prohíbe específicamente que los reclusos participen en copulación oral. En otras palabras, la ley convierte en delito que un recluso tenga copulación oral con otro recluso.
El alguacil argumentó que, como no era recluso, no podía ser condenado por este delito en particular. El tribunal no estuvo de acuerdo, afirmando que “Bajo la teoría de ayudar e incitar, un acusado puede ser condenado correctamente por un delito aunque, por definición legal, el acusado sería incapaz de cometer el delito sustantivo por sí mismo”.8Ayudar e incitar a una violación
De manera similar, una mujer no puede físicamente violar a otra mujer, ya que la violación implica necesariamente el coito. Sin embargo, si una mujer alienta a un hombre a violar a otra mujer, sirve como vigía para ese hombre y/o arregla el encuentro entre el hombre y la mujer en un lugar apartado para que él pueda violarla, podría ser procesada por violación bajo la teoría de responsabilidad de cómplice.
¿Cuál es la diferencia entre ayudar e incitar? Aunque ayudar e incitar puede sonar como el delito de conspiración en California – y aunque ambos están estrechamente relacionados – “ayudar e incitar” bajo PC 31 y la conspiración son en realidad dos delitos diferentes. La principal diferencia entre ambos es que para que haya conspiración debe existir un acuerdo para participar en la actividad criminal.9 Mientras que ayudar e incitar no requiere necesariamente un acuerdo.
También puede resultarle útil nuestro artículo sobre la diferencia entre ayudar e incitar.
1.1. ¿Cuándo puede el fiscal acusar a alguien como cómplice?
Con respecto a la acusación penal, el fiscal no “lo acusa” de ayudar e incitar. Más bien, bajo el Código Penal de California, el fiscal lo acusa del delito subyacente y presenta el caso bajo la teoría de que actuó como ayudante e incitador.10
Al determinar si actuó como cómplice, entre los factores a considerar están:
- “presencia en la escena del delito,
- compañerismo, y
- conducta antes o después del delito”.11
Tenga en cuenta que estos son solo algunos de los factores que ayudan a determinar si debe ser acusado como cómplice. Pero no son concluyentes.
1.2. La presencia en la escena del delito no es necesariamente requerida para la responsabilidad por ayudar e incitar
No se requiere que esté presente en la escena del delito para ser condenado bajo la teoría de responsabilidad de cómplice/ayudar e incitar.12 Tampoco debe asistir física o logísticamente en la comisión del delito. Instigar, alentar o promover el delito es suficiente.13 La prueba bajo PC 31 es si “de alguna manera, directa o indirectamente, ayudó al perpetrador con actos o lo alentó con palabras o gestos”.14
Ejemplo: El acusado fue condenado por fraude de seguro por presentar una reclamación falsa por lesiones personales. La coacusada, la novia del acusado, fue quien realmente falsificó las firmas necesarias y presentó las reclamaciones. El acusado sabía que se habían presentado reclamaciones fraudulentas y mintió descaradamente al investigador del seguro, diciendo que había recibido tratamiento médico (lo que no era cierto) y que tuvo que ausentarse del trabajo (lo que tampoco era cierto). El acusado argumentó que, dado que no ayudó físicamente a presentar los documentos fraudulentos, no había responsabilidad de cómplice.
El tribunal no estuvo de acuerdo. Sostuvo que, dado que el acusado sabía sobre las reclamaciones fraudulentas presentadas en su nombre — y por lo tanto tenía conocimiento del plan del perpetrador y alentó su comisión mintiendo, con la intención de defraudar a la compañía de seguros — fue condenado correctamente bajo la teoría de ayudar e incitar. Esto fue así a pesar de que no participó físicamente en el delito.15
1.3. El conocimiento por sí solo no es suficiente para ser culpable de ayudar e incitar
Simplemente saber que el delito está a punto de ser (o está siendo) cometido y no reportarlo o prevenirlo generalmente no es suficiente por sí solo para sostener una condena por ayudar e incitar.16 Sin embargo, si tiene el deber legal de tomar todas las medidas razonablemente posibles para prevenir el delito… y no lo hace… podría ser condenado como ayudante e incitador.
Solo saber de un delito con anticipación no es suficiente para hacerlo culpable de ayudar e incitar bajo el Código Penal de California.
Este “deber legal” solo se impone a ciertas personas bajo condiciones específicas. Por ejemplo, maestros, médicos y ciertos otros profesionales tienen el deber legal de reportar abuso u otra actividad criminal sospechosa. Y, en California, los padres tienen el deber legal de “ejercer cuidado razonable, supervisión, protección y control sobre sus hijos menores”.17
Así que si tiene el deber legal de intentar prevenir un delito — pero no lo intenta razonablemente — podría enfrentar responsabilidad como cómplice bajo el Código Penal 31 PC.
Ejemplo: El acusado fue condenado por cometer actos lascivos con un menor como ayudante e incitador. El fiscal presentó pruebas de que el acusado estuvo presente y observó cómo su novio abusaba sexualmente de su hija de 4 años en más de una ocasión.
El acusado argumentó que, dado que no alentó ni participó en los actos lascivos con el menor, no debería ser responsable como cómplice. Sin embargo, el tribunal dictaminó que la presencia de la acusada/madre, por sí sola, ayudó al novio, ya que su presencia no solo alentó al novio a continuar abusando de su hija sino que también alentó a su hija a cumplir en lugar de resistirse.
Además, el tribunal sostuvo que, dado que la acusada tenía el deber legal de actuar (para proteger a su hija)… pero no lo hizo… fue condenada correctamente bajo la teoría de ayudar e incitar.18
2. ¿Cuáles son las mejores defensas contra un cargo bajo PC 31?
Afortunadamente, existen diversas defensas legales que aplican a la responsabilidad de cómplice que un abogado defensor penal calificado en California podría presentar en su nombre. Las siguientes son algunas de las más comunes:
2.1. No alentó, ayudó, facilitó, etc. la comisión del delito
Si no alentó, facilitó ni ayudó de ninguna manera en la comisión del delito, no es culpable de ayudar e incitar.
Suponga, por ejemplo, que es pasajero en un auto con algunos amigos cuando el conductor decide robar una licorería. Usted permanece en el auto mientras él y otro pasajero irrumpen en un 7-11, muestran un arma y toman dinero de la caja registradora. Pero usted no estaba al tanto de su plan cuando se subió al auto… y no hizo nada para facilitarlo. En este escenario, usted estuvo “simplemente presente” y no debería ser responsable por el robo.
Hay infinitas maneras en que la acusación de que ayudó, facilitó o alentó un delito podría haber sido malinterpretada. La conclusión es que si no participó intencionalmente en uno de estos actos, debería ser absuelto de cualquier responsabilidad como cómplice bajo el Código Penal 31 PC.
2.2. Acusaciones falsas
Como no es necesario que haya pruebas físicas de que ayudó e incitó a otra persona en la comisión de un delito, es fácil que alguien lo acuse falsamente de hacerlo. Esto probablemente ocurriría si, por ejemplo, alguien intentara desviar su propia culpabilidad criminal señalándolo a usted como el cerebro de la operación.
Es común que los perpetradores de un delito acusen falsamente a otra persona de ayudar e incitar.
La ira, la venganza o los celos también podrían motivar a alguien a acusarlo de estar involucrado en un delito en el que no participó.
Pero como el abogado defensor penal de Riverside Michael Scafiddi19 explica, “Nuestro bufete… compuesto por ex investigadores policiales y fiscales… conoce las formas más efectivas de investigar casos y examinar testigos para combatir sus cargos falsos de ayudar e incitar y asegurar que la verdad salga a la luz.”
2.3. Se retiró de la participación en la actividad criminal
Si… antes de la comisión del delito(s) acusado(s)… se retiró de la participación notificando a las otras personas involucradas en el delito su intención de retirarse, y haciendo todo lo posible para evitar que el delito continúe, puede combatir sus cargos de ayudar e incitar sobre esta base.20
Ejemplo: Usted y otra persona planean robar una tienda. Usted es responsable de hacer de vigía afuera. Pero al llegar al lugar, decide que ya no quiere participar. Así que le dice a su cómplice que se retira. También intenta persuadirlo para que no lo haga. Sin embargo, él decide seguir adelante con el robo solo. Mientras tanto, usted llama a la policía y da un aviso anónimo de que la tienda está a punto de ser robada. Desafortunadamente, llegan demasiado tarde para evitarlo.
Dados estos hechos, un jurado podría encontrar razonablemente que usted (1) comunicó efectivamente su intención de retirarse del robo, y (2) intentó prevenir su comisión. Probablemente sería absuelto de los cargos de robo.
Pero cambiemos los hechos. Supongamos que aún comunica su intención de retirarse e intenta persuadir al perpetrador para que haga lo mismo. Pero en lugar de llamar a la policía, simplemente se va a casa. Bajo estas circunstancias, realmente no hizo todo lo posible para evitarlo. Por lo tanto, probablemente no prevalecería usando una defensa de “retiro”.
2.4. No tenía deber de actuar
Cabe repetir que incluso si sabe que se va a cometer un delito… pero no hace nada para evitarlo… no es culpable de ser ayudante e incitador bajo el Código Penal 31 a menos que tenga un deber legal de actuar.
Y dado que los deberes legales son pocos y distantes entre sí — ya que deben ser conferidos específicamente por una ley — no entrarán en juego muy a menudo.
Como resultado, el mero conocimiento del delito subyacente generalmente no será suficiente para condenarlo como ayudante e incitador.21
2.5. Solo facilitó el delito después de su comisión
Si ayuda a facilitar el delito… pero solo después de que terminó… no es ayudante e incitador. Sin embargo, puede ser un cómplice después del hecho. (En contraste, ayudar e incitar a veces se llama ser un cómplice antes del hecho.) Los cómplices después del hecho no se tratan de la misma manera que los cómplices bajo PC 31, sino que se consideran “obstructores de la justicia”.22
En consecuencia, si es condenado por ser cómplice después del hecho, probablemente enfrentará una pena mucho menor que como cómplice del delito. Un ayudante e incitador de un robo de auto, por ejemplo, enfrenta hasta 9 años de prisión (al igual que el perpetrador real). Mientras que la pena máxima por ser cómplice después del hecho es de tres años en la prisión estatal de California.23
3. ¿Cómo se castiga ayudar e incitar un delito?
Cada individuo condenado por ayudar e incitar bajo el Código Penal de California será considerado un “principal” en el delito y está sujeto a las mismas penas y consecuencias como si él/ella hubiera cometido personalmente la infracción.24
Bajo el Código Penal 31, enfrenta las mismas penas por ayudar e incitar que por cometer directamente el delito.
La única excepción a esta regla se aplica a los procesos por asesinato, que se discuten en la siguiente sección.25
3.1. Responsabilidad de cómplice por asesinato
Como reconoció la Corte Suprema de California, en algunas situaciones, un ayudante e incitador puede ser culpable de un delito relacionado con homicidio más grave que el perpetrador real, ya que pueden existir defensas o circunstancias atenuantes personales al perpetrador real que no aplican al ayudante e incitador.26
Ejemplo: Dos acusados disparan en un tiroteo desde un vehículo. Solo uno de ellos dispara la bala que mata a la víctima. Él es etiquetado como el perpetrador, y el otro acusado… que iba en el asiento del pasajero… es etiquetado como el “ayudante e incitador”.
Si, por ejemplo, el perpetrador prueba que solo disparó esa bala en defensa propia, su cargo se reduciría a homicidio voluntario o posiblemente incluso se desestimaría. Sin embargo, el segundo acusado (el ayudante e incitador)… que aún disparó e intentó matar a la víctima en el tiroteo… podría ser condenado por asesinato.27
3.2. Consecuencias naturales y probables
Los ayudantes e incitadores bajo PC 31 no solo son igualmente responsables de la actividad criminal intencionada del perpetrador. También son igualmente responsables de cualquier delito que sea consecuencia natural y probable de ese delito original.28
“Consecuencias naturales y probables” son consecuencias previsibles dadas todas las circunstancias circundantes.29 Si un delito adicional es una “consecuencia natural y probable” del delito planeado original es una cuestión que debe responder el jurado.30
Ejemplo: El acusado estaba a cargo de conducir el auto de escape después de que el perpetrador robó una joyería. El perpetrador entró a la tienda usando un parka de esquí con capucha y gafas de sol y llevaba una bolsa de papel marrón que contenía una almohada.
Mientras estaba en la tienda, el perpetrador disparó a un empleado en la cara y luego disparó y mató al dueño de la tienda. El acusado argumentó que no debería sufrir responsabilidad como cómplice por asesinato e intento de asesinato porque no compartía la intención del perpetrador de matar a ninguna de las víctimas.
El tribunal no estuvo de acuerdo. Razonó que “compartir la intención del perpetrador no significa que el ayudante e incitador esté preparado para cometer el delito por su propio acto. Todo lo que se necesita es una intención consciente de ayudar a la comisión del delito por parte del perpetrador. Una vez formada esa intención, la responsabilidad del ayudante e incitador ‘se extiende también a las consecuencias naturales y razonables de los actos que él ayuda y alienta consciente e intencionalmente'”.
Cuando el perpetrador entró a la tienda con un arma y una almohada para amortiguar el sonido de posibles disparos, los tiroteos fueron de hecho una consecuencia natural y probable del robo mismo.31
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Si usted o un ser querido está acusado bajo el Código Penal 31 PC de ayudar e incitar y busca contratar un abogado para su defensa, le invitamos a contactarnos en Shouse Law Group. Podemos ofrecer una consulta gratuita en la oficina o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en todo California.
Referencias legales:
- Código Penal de California 31 – Principales, definidos [sección del Código Penal de California sobre ayudar e incitar]. (“Todas las personas involucradas en la comisión de un delito, ya sea delito grave o menor, y ya sea que cometan directamente el acto que constituye la infracción, o ayuden e inciten en su comisión, o, sin estar presentes, hayan asesorado y alentado su comisión, y todas las personas que aconsejen, asesoren o alienten a niños menores de catorce años, o personas mentalmente incapacitadas, a cometer cualquier delito, o que, por fraude, artificio o fuerza, provoquen la embriaguez de otro con el propósito de hacer que cometa cualquier delito, o que, por amenazas, intimidaciones, órdenes o coacción, obliguen a otro a cometer cualquier delito, son principales en cualquier delito así cometido.”) Instrucciones al jurado de California – Penal “CALJIC” 3.01 — Ayudar e incitar. (“Una persona ayuda e incita la [comisión] [o] [intento de comisión] de un delito cuando: (1) Con conocimiento del propósito ilegal del perpetrador, y (2) Con la intención o propósito de cometer o alentar o facilitar la comisión del delito, y (3) Por acto o consejo, [o, por no actuar en una situación donde una persona tiene el deber legal de actuar,] ayuda, promueve, alienta o insta la comisión del delito. [Una persona que ayuda e incita la [comisión] [o] [intento de comisión] de un delito no necesita estar presente en la escena del delito.] [La mera presencia en la escena de un delito que no ayuda en sí misma a la comisión del delito no equivale a ayudar e incitar.] [El mero conocimiento de que se está cometiendo un delito y [en ausencia de un deber legal de tomar todas las medidas razonablemente posibles para prevenir el delito,] la falta de prevenirlo no equivale a ayudar e incitar.]”)
- Ver lo mismo.
- Nuestros abogados defensores penales de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles, Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Ver CALJIC 3.01, Ayudar e incitar, nota al final 1, arriba.
- People v. Swanson-Birabent (2003) 114 Cal.App.4th 733, 751-752. (“Contrario a la afirmación del acusado, el conocimiento previo no es un requisito para la responsabilidad como ayudante e incitador. ‘Ayudar e incitar puede cometerse “en el momento”, es decir, tan instantáneamente como el acto criminal mismo. [Cita.]’ (People v. Nguyen (1993) 21 Cal.App.4th 518, 532, 26 Cal.Rptr.2d 323.) En People v. Cooper (1991) 53 Cal.3d 1158, 282 Cal.Rptr. 450, 811 P.2d 742 (Cooper), el tribunal sostuvo que ‘un conductor de escape que no tiene conocimiento previo de un robo, pero que forma la intención de ayudar a llevarse el botín durante tal transporte, puede ser responsable como ayudante e incitador del robo.’ (Id. en p. 1161, 282 Cal.Rptr. 450, 811 P.2d 742.) El tribunal razonó que ‘la comisión del robo continúa mientras el botín esté siendo llevado a un lugar de seguridad temporal.’ (Id. en p. 1170, 282 Cal.Rptr. 450, 811 P.2d 742; véase también People v. Montoya (1994) 7 Cal.4th 1027, 1039, 31 Cal.Rptr.2d 128, 874 P.2d 903 [confirmando condena por robo para ayudante e incitador que no tenía conocimiento del propósito criminal hasta después de la entrada].)”)
- People v. Durham (1969) 70 Cal.2d 171, 185, nota 11.
- People v. Masters (1963) 219 Cal.App.2d 672, 680.
- People v. Fraize (1995) 36 C.A.4th 1722.
- Código Penal de California 182 PC – Conspiración. Véase también Código Penal de California 184 PC – Conspiración; acto manifiesto.
- Código Penal de California 971 PC — Abrogación de la distinción entre cómplices y principales, y entre principales de primer y segundo grado; efecto sobre las alegaciones.
- People v. Singleton (1987) 196 Cal.App.3d 488, 492.
- Ver CALJIC 3.01 — Ayudar e incitar, nota al final 1, arriba.
- People v. Booth (1996) 48 Cal.App.4th 1247, 1256. (“Aunque la responsabilidad de cómplice no puede basarse en conducta sin el estado mental requerido, uno puede ser culpable como cómplice (si comparte el objetivo del perpetrador) sin haber asistido realmente en la comisión del delito, por ejemplo, por ‘instigar’ o ‘aconsejar’ al perpetrador a cometerlo o por haber estado ‘presente con el propósito de su comisión.’ (Véase Campbell, supra, 25 Cal.App.4th en p. 411, y casos citados.)”)
- People v. Villa (1957) 156 Cal. App. 2d 128, 133.
- People v. Booth, nota al final 13, arriba.
- Ver CALJIC 3.01 — Ayudar e incitar, nota al final 1, arriba. (“[El mero conocimiento de que se está cometiendo un delito y [en ausencia de un deber legal de tomar todas las medidas razonablemente posibles para prevenir el delito,] la falta de prevenirlo no equivale a ayudar e incitar.]”)
- Código Penal 272 PC Ley de California sobre contribución a la delincuencia de un menor, sección (a)(2).
- People v. Swanson-Birabent, nota al final 5, arriba.
- El abogado defensor penal de Riverside Michael Scafiddi utiliza su experiencia previa como oficial de policía de Ontario para representar clientes en todo el Inland Empire, incluyendo San Bernardino, Riverside, Rancho Cucamonga, Hemet, Banning, Fontana, Joshua Tree, Barstow, Palm Springs y Victorville.
- CALJIC 3.03 — Terminación de la responsabilidad del ayudante e incitador.
- In re Michael T. (1978) 84 Cal.App.3d 907, 911. (“La mera presencia en la escena de un delito que no ayuda en sí misma a su comisión o el mero conocimiento de que se está cometiendo un delito y la falta de prevenirlo no equivale a ayudar e incitar.”)
- People v. Montoya (1994) 7 Cal.4th 1027, 1039, nota 7. (“[De acuerdo con la clara tendencia, el cómplice después del hecho ya no se trata como parte del delito subyacente, como en el derecho común. Este tipo de cómplice está siendo reconocido por lo que es: un ‘obstructor’ de la justicia, autor de un delito separado e independiente.”])
- Código Penal de California 32 – Cómplices, castigo. (“Excepto en casos donde se prescribe un castigo diferente, un cómplice es castigado con una multa que no exceda de cinco mil dólares ($5,000), o con prisión en la prisión estatal, o en una cárcel del condado no mayor a un año, o con ambas multa y prisión.”)
- Código Penal de California 31 – Sección del Código Penal de California sobre ayudar e incitar, nota al final 1 arriba. Véase también People v. Green (1950) 96 Cal.App.2d 283, 290. (“Donde las personas no son actores en la comisión real del delito imputado, pero ayudan e incitan a otros en su comisión o procuran que otros cometan el delito, todos son igualmente culpables.”)
- CALJIC 3.00 Principales-Definidos.
- People v. Mccoy (2001) 25 Cal.4th 1111, 1122. (“Concluimos que cuando una persona, con el estado mental necesario para un ayudante e incitador, ayuda o induce a otro a matar, la culpabilidad de esa persona se determina por los actos combinados de todos los participantes así como por el mens rea propio de esa persona. Si el mens rea de esa persona es más culpable que el de otro, la culpabilidad de esa persona puede ser mayor incluso si el otro podría ser considerado el perpetrador real. Debido a que no podemos anticipar todos los posibles delitos no homicidas o circunstancias, no expresamos opinión sobre si o cómo estos principios se aplican fuera del contexto de homicidio. (Véase Dressler, Understanding Criminal Law, supra, § 30.06[C], pp. 450-451.)”)
- Hechos tomados de la misma.
- People v. Coffman (2004) 34 Cal.4th 1, 106-107. (“Elaborando sobre la doctrina de consecuencias naturales y probables, en People v. Prettyman (1996) 14 Cal.4th 248, 261, 58 Cal.Rptr.2d 827, 926 P.2d 1013, y People v. Croy (1985) 41 Cal.3d 1, 12, nota 5, 221 Cal.Rptr. 592, 710 P.2d 392, observamos que un ayudante e incitador ‘es culpable no solo del delito que intentó facilitar o alentar, sino también de cualquier delito razonablemente previsible cometido por la persona a la que ayuda e incita.’ Como señaló el Tribunal de Apelaciones en People v. Brigham (1989) 216 Cal.App.3d 1039, 265 Cal.Rptr. 486, aunque hay variaciones en la redacción en decisiones que abordan la doctrina — ‘probable y natural’, ‘natural y razonable’ y ‘razonablemente previsible’ — la cuestión fáctica última es la previsibilidad. (Id. en pp. 1050, 1054, 265 Cal.Rptr. 486; véase People v. Roberts (1992) 2 Cal.4th 271, 316-322, 6 Cal.Rptr.2d 276, 826 P.2d 274.) ‘Una consecuencia natural y probable es una consecuencia previsible…'”) Véase también CALJIC 3.02 Principales-Responsabilidad por Consecuencias Naturales y Probables.
- Ver ambas citas, nota al final 28, arriba.
- People v. Godinez (1992) 2 Cal.App.4th 492, 499. (“Las partes acuerdan que la responsabilidad de un ayudante e incitador [según lo establecido en el Código Penal de California 31 PC] no se limita al delito objetivo que él ayuda y alienta consciente e intencionalmente, sino que puede incluir delitos cometidos por el perpetrador que son consecuencias naturales y razonables del curso criminal de conducta que el ayudante e incitador ayuda y alienta consciente e intencionalmente. (People v. Jones (1989) 207 Cal.App.3d 1090, 1095-1096 [255 Cal.Rptr. 464].) Ahora está establecido que es cuestión de hecho si el delito imputado fue una consecuencia natural y razonable del delito objetivo alentado conscientemente, y el jurado debe ser instruido sobre su responsabilidad para determinar esta cuestión fáctica.”)
- People v. Hammond (1986) 181 Cal.App.3d 463.