El Código Penal § 210 PC hace que sea un delito buscar rescate o recompensa fingiendo ser un secuestrador, o fingiendo ser alguien que puede asegurar la liberación de una víctima secuestrada. Esta ofensa es una felonia castigable con hasta 4 años de prisión.
La ofensa a menudo se conoce como “extorsión fingiendo ser un secuestrador“.
210. Toda persona que, con el fin de obtener rescate o recompensa, o para extorsionar o exigir a cualquier persona cualquier dinero o cosa de valor, se haga pasar o se represente de alguna manera como una persona que ha secuestrado, confinado, engañado, atraído, engañado, secuestrado, ocultado, secuestrado o llevado a cualquier persona, o que se haga pasar o se represente de alguna manera como una persona que detiene a tal persona, o que se haga pasar o se represente de alguna manera como una persona que ha ayudado o alentado cualquier acto así, o que se haga pasar o se represente de alguna manera como una persona que tiene influencia, poder o habilidad para obtener la liberación de tal persona así secuestrada, confinada, engañada, atraída, engañada, secuestrada, ocultada, secuestrada o llevada, es culpable de un delito y, al ser condenado, será castigado con prisión de dos, tres o cuatro años.
Nada en esta sección prohíbe a cualquier persona que, de buena fe, crea que puede rescatar a cualquier persona que haya sido secuestrada, confinada, engañada, atraída, engañada, secuestrada, ocultada, secuestrada o llevada, y que no haya tenido ninguna parte o conexión con tal confinamiento, engaño, engaño, secuestro, ocultamiento, secuestro o llevar, ofrecer para rescatar o obtener la liberación de tal persona a cambio de una consideración monetaria u otra cosa de valor.
Lo que es importante entender es que puede ser acusado de extorsión fingiendo ser un secuestrador sin realmente secuestrar a nadie.
Bajo las leyes de California sobre el secuestro, secuestras a otra persona cuando mueves a otra persona sin el consentimiento de esa persona utilizando fuerza o miedo. 6 Si secuestras a una persona con fines de extorsión, enfrentas cargos más graves bajo el Código Penal 209 PC, una de las leyes de secuestro agravado de California que prohíbe el secuestro por recompensa, rescate o extorsión. 1 2 Esta delincuencia grave te somete a una sentencia de prisión de por vida.
Defensas
Algunas de las defensas legales más comunes incluyen:
- fue acusado falsamente,
- fue víctima de identificación errónea, o
- tenía una buena fe de creencia de que podía rescatar al supuesto secuestrado – y no tuvo ninguna participación en el supuesto secuestro – incluso si recoges dinero por tus esfuerzos. 3
Penas
Si se te condena por fingir ser un secuestrador en relación con la extorsión, enfrentas una felonía, castigable con
- probación con hasta un año en la cárcel del condado, o
- dos, tres o cuatro años en la cárcel o prisión estatal. 4
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de California explican el Código Penal 210 PC respondiendo a lo siguiente:
- 1. ¿Qué es el secuestro con fines de extorsión?
- 2. ¿Hay defensas para un cargo de 210 PC?
- 3. ¿Cuáles son las penas, el castigo y la sentencia?
Si, después de leer este artículo, desea más información, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group.
Y la delincuencia californiana de extorsión (Código Penal 518) — también comúnmente conocida como chantaje — implica:
- utilizar la fuerza o el miedo (definido en Código Penal 519 PC) para obligar a otra persona a darle dinero u otra propiedad,
- utilizar amenazas de fuerza o miedo para obligar a un funcionario público a realizar un acto oficial, o
- ser un funcionario público y obligar a otra persona a darle dinero u otra propiedad mientras actúa en su calidad oficial.7
“Fuerza o miedo” significa que usted:
- realmente inflige fuerza física al presunto víctima, o
- amenaza con infligir daño físico inminente.
Código Penal 210 PC está más directamente relacionado con la extorsión que con el secuestro. Esto se debe a que la extorsión al hacerse pasar por secuestrador no necesariamente implica un secuestro real, sino simplemente un deseo de obtener dinero u otra cosa de valor.
Violas el Código Penal 210 PC cuando buscas obtener rescate
Violas esta ley cuando buscas obtener rescate, una recompensa o extorsionar dinero para la liberación de una presunta persona secuestrada haciéndose pasar por
- el secuestrador,
- la persona que ha detenido a la presunta víctima,
- una persona que ha “ayudado y alentado” al secuestrador (en violación de las leyes de ayuda y aliento de California), o
- alguien que tiene la capacidad de obtener la liberación de la presunta víctima.8
Ejemplo: El acusado llamó al padre de una niña de 13 años para decirle que él y algunas otras personas habían secuestrado a su hija y que ella se “lastimaría mucho” si el padre no salía para su banco en 20 segundos para obtener $15,000.
El tribunal sostuvo que el mal que esta ley busca prevenir es explotar los temores de una persona sobre el secuestro reportado de un ser querido. Si la persona cree que su ser querido ha sido secuestrado, el delito se ha cometido, incluso en ausencia de un secuestro real. 9
Ahora, si realmente haces secuestrar a una persona con el propósito de obtener rescate, recompensa o extorsión de dinero u otro artículo de valor, enfrentarás cargos bajo el Código Penal 209 PC, una de las leyes de secuestro agravado de California.
Secuestrar bajo estas circunstancias te somete a
- cadena perpetua sin la posibilidad de libertad condicional si la víctima sufre muerte o lesión corporal o es confinada intencionalmente de una manera que la exponga a una probabilidad sustancial de muerte, o
- cadena perpetua con la posibilidad de libertad condicional si ese peligro no existe. 10
2. ¿Hay defensas para un cargo de 210 PC?
Hay una variedad de defensas legales que su abogado de defensa penal de California podría presentar en su nombre. Ejemplos de algunos de los más comunes incluyen (pero no se limitan a):
- fue acusado falsamente,
- fue víctima de error de identidad, o
- tenía una buena fe de que podía rescatar al supuesto secuestrado – y no jugó ningún papel en el supuesto secuestro – incluso si recoge dinero por sus esfuerzos. 11
3. ¿Cuáles son las penas, castigo y sentencia?
Si violas esta sección, enfrentas:
- probación con hasta un año en la cárcel del condado, o
- dos, tres o cuatro años en la cárcel o prisión estatal. 12
Pero como el abogado de defensa penal Karthik Krishnan13 explica,
“Haremos todo lo posible para combatir su cargo para que se reduzca o incluso se desestime para que nunca pase un día en prisión… y como ex investigadores de la policía y fiscales, sabemos las estrategias más efectivas para hacerlo”.
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Si usted o un ser querido está acusado de extorsión bajo el Código Penal 210 PC al hacerse pasar por secuestrador y está buscando contratar a un abogado para la representación, le invitamos a contactarnos en el Grupo de Ley Shouse. Podemos proporcionar una consulta en la oficina o por teléfono.
Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California.
Además, nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas, Nevada están disponibles para responder cualquier pregunta sobre las leyes de extorsión de Nevada y/o las leyes de secuestro de Nevada. Para obtener más información, le invitamos a contactar a nuestros abogados locales en una de nuestras oficinas legales de Nevada, ubicadas en Reno y Las Vegas.14
Referencias legales:
- Código Penal 210 PC
- Código Penal de California 209
- Vea el Código Penal 210 PC Ley de California contra el extorsión por hacerse pasar por secuestrador, nota al pie 1, arriba.
- Vea lo mismo.
- Nuestros abogados de defensa penal de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la zona de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Código Penal de California 207
- Código Penal de California 518 – Definición. (“La extorsión es la obtención de bienes de otra persona, con su consentimiento, o la obtención de un acto oficial de un funcionario público, inducido por un uso indebido de la fuerza o el miedo, o bajo el color de derecho oficial.”)
- Vea el Código Penal 210 PC Ley de California contra el extorsión por hacerse pasar por secuestrador, nota al pie 1, arriba.
- Gente v. Alday (1973) 10 C.3d 392.
- Vea el Código Penal de California 209 PC – Secuestro por rescate, recompensa o extorsión, o para cometer robo o violación; castigo, nota al pie 2, arriba.
- Vea el Código Penal 210 PC, Ley de California contra el extorsión por hacerse pasar por secuestrador, nota al pie 1, arriba.
- Vea lo mismo.
- El abogado de defensa penal de Ventura Karthik Krishnan utiliza su experiencia para representar a los clientes en el Tribunal de Justicia de Ventura, el tribunal de Van Nuys, el tribunal de Pasadena, el tribunal de Burbank, el tribunal de Glendale, el tribunal de Lancaster, el tribunal de San Fernando y el Edificio de los Tribunales Penales.
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