Código Penal § 210 PC establece como delito buscar rescate o recompensa mediante hacerse pasar por un secuestrador, o haciéndose pasar por alguien que puede asegurar la liberación de una víctima secuestrada. Este delito es un delito grave castigado con hasta 4 años de cárcel o prisión.
El delito a menudo se denomina “extorsión haciéndose pasar por un secuestrador.”
210. Toda persona que con el propósito de obtener cualquier rescate o recompensa, o para extorsionar o exigir a cualquier persona dinero o cosa de valor, se haga pasar o de cualquier manera se represente a sí misma como una persona que ha apresado, confinado, engañado, atraído, emboscado, secuestrado, ocultado o llevado a cualquier persona, o que se haga pasar o de cualquier manera se represente a sí misma como una persona que retiene o detiene a dicha persona, o que se haga pasar o de cualquier manera se represente a sí misma como una persona que ha ayudado o instigado a tal acto, o que se haga pasar o de cualquier manera se represente a sí misma como una persona que tiene la influencia, poder o capacidad para obtener la liberación de dicha persona así apresada, confinada, engañada, atraída, emboscada, secuestrada, ocultada o llevada, es culpable de un delito grave y, tras su condena, será castigado con prisión por dos, tres o cuatro años.
Nada en esta sección prohíbe a cualquier persona que, de buena fe, crea que puede rescatar a cualquier persona que haya sido apresada, confinada, engañada, atraída, emboscada, secuestrada, ocultada o llevada, y que no haya tenido parte ni conexión con dicho confinamiento, engaño, emboscada, secuestro, ocultación o traslado, ofrecer rescatar u obtener la liberación de dicha persona a cambio de una consideración monetaria u otra cosa de valor.
Lo importante de entender es que puede ser condenado por extorsión haciéndose pasar por un secuestrador sin haber secuestrado realmente a nadie.
De hecho, si secuestra a una persona con fines de extorsión, enfrenta cargos más graves bajo el Código Penal 209 PC, una de las leyes de secuestro agravado de California que prohíbe el secuestro para recompensa, rescate o extorsión.1 2 Este delito grave lo expone a una condena de cadena perpetua.
Defensas
Algunas de las defensas legales más comunes incluyen:
- fue acusado falsamente,
- fue víctima de identificación errónea, o
- tenía una creencia de buena fe de que podía rescatar a la persona supuestamente secuestrada – y no participó en el supuesto secuestro – incluso si cobra dinero por sus esfuerzos.3
Penalizaciones
Si es condenado por hacerse pasar por un secuestrador en relación con extorsión, enfrenta un delito grave, castigado con
- libertad condicional con hasta un año en la cárcel del condado, o
- dos, tres o cuatro años en cárcel o prisión estatal.4
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de California explican el Código Penal 210 PC abordando lo siguiente:
- 1. ¿Qué es el secuestro con fines de extorsión?
- 2. ¿Existen defensas para un cargo bajo el 210 PC?
- 3. ¿Cuáles son las penalizaciones, castigos y sentencias?
Si, después de leer este artículo, desea más información, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. ¿Qué es el secuestro con fines de extorsión?
Bajo las leyes de California, secuestras a otra persona cuando la mueves sin su consentimiento usando fuerza o miedo
Bajo las leyes de secuestro de California, secuestras a otra persona cuando la mueves sin el consentimiento de esa persona usando fuerza o miedo.6
Y el delito de extorsión en California (Código Penal 518) — también comúnmente llamado chantaje — implica:
- usar fuerza o miedo (definido en Código Penal 519 PC) para obligar a otra persona a entregarle dinero u otra propiedad,
- usar amenazas de fuerza o miedo para obligar a un funcionario público a realizar un acto oficial, o
- ser un funcionario público y obligar a otra persona a entregarle dinero u otra propiedad mientras actúa en capacidad oficial.7
“Fuerza o miedo” significa que usted:
- realmente inflige fuerza física a la supuesta víctima, o
- amenaza con infligir daño físico inminente.
Código Penal 210 PC está más directamente relacionado con la extorsión que con el secuestro. Esto se debe a que la extorsión haciéndose pasar por un secuestrador no necesariamente implica un secuestro real, sino simplemente el deseo de obtener dinero u otra cosa de valor.
Violenta el Código Penal 210 PC cuando busca obtener un rescate
Violenta esta ley cuando busca obtener rescate, recompensa o extorsionar dinero para la liberación de una persona supuestamente secuestrada haciéndose pasar por
- el secuestrador,
- la persona que ha detenido a la supuesta víctima,
- una persona que ha “ayudado e instigado” al secuestrador (en violación de las leyes de ayuda e instigación de California), o
- alguien que tiene la capacidad de obtener la liberación de la supuesta víctima.8
Ejemplo: El acusado llamó por teléfono al padre de una niña de 13 años para decirle que él y otras personas habían secuestrado a su hija y que ella sería “gravemente lastimada” si el padre no se dirigía a su banco en 20 segundos para obtener $15,000.
El tribunal sostuvo que el mal que esta ley busca prevenir es explotar el miedo de una persona ante el supuesto secuestro de un ser querido. Si la persona cree que su ser querido ha sido secuestrado, el delito se ha cometido, incluso en ausencia de un secuestro real.9
Ahora, si usted realmente secuestra a una persona con el propósito de obtener rescate, recompensa o extorsionar dinero u otro bien de valor, enfrenta cargos bajo el Código Penal 209 PC, una de las leyes de secuestro agravado de California.
El secuestro bajo estas circunstancias lo expone a
- cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional si la víctima sufre la muerte o daño corporal o es confinada intencionalmente de manera que la expone a una probabilidad sustancial de muerte, o
- cadena perpetua con posibilidad de libertad condicional si ese peligro no existe.10
2. ¿Existen defensas para un cargo bajo el 210 PC?
Existen diversas defensas legales que su abogado defensor penal en California podría presentar en su nombre. Ejemplos de algunas de las más comunes incluyen (pero no se limitan a):
- fue acusado falsamente,
- fue víctima de identificación errónea, o
- tenía una creencia de buena fe de que podía rescatar a la persona supuestamente secuestrada – y no participó en el supuesto secuestro – incluso si cobra dinero por sus esfuerzos.11
3. ¿Cuáles son las penalizaciones, castigos y sentencias?
Si viola esta sección, enfrenta:
- libertad condicional con hasta un año en la cárcel del condado, o
- dos, tres o cuatro años en cárcel o prisión estatal. 12
Pero como explica el abogado defensor penal Karthik Krishnan13,
“Haremos todo lo posible para luchar contra su cargo para que sea reducido o incluso desestimado y que nunca pase un día en prisión… y como ex investigadores policiales y fiscales, conocemos las estrategias más efectivas para lograrlo.”
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Si usted o un ser querido está acusado de extorsión bajo el Código Penal 210 PC por hacerse pasar por un secuestrador y busca contratar un abogado para su defensa, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group. Podemos ofrecer una consulta en la oficina o por teléfono.
Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en todo California.
Referencias legales:
- Código Penal 210 PC
- Código Penal de California 209
- Ver Código Penal 210 PC Ley de California contra la extorsión haciéndose pasar por un secuestrador, nota al pie 1, arriba.
- Ver mismo.
- Nuestros abogados defensores penales de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Código Penal de California 207
- Código Penal de California 518 — Definición. (“La extorsión es la obtención de propiedad de otro, con su consentimiento, o la obtención de un acto oficial de un funcionario público, inducido por el uso indebido de fuerza o miedo, o bajo el color de derecho oficial.”)
- Ver Código Penal 210 PC Ley de California contra la extorsión haciéndose pasar por un secuestrador, nota al pie 1, arriba.
- People v. Alday (1973) 10 C.3d 392.
- Ver Código Penal de California 209 PC — Secuestro para rescate, recompensa o extorsión, o para cometer robo o violación; castigo, nota al pie 2, arriba.
- Ver Código Penal 210 PC, Ley de California contra la extorsión haciéndose pasar por un secuestrador, nota al pie 1, arriba.
- Ver mismo.
- El abogado defensor penal de Ventura Karthik Krishnan usa su experiencia para representar clientes en el Ventura Hall of Justice, el juzgado de Van Nuys, el juzgado de Pasadena, el juzgado de Burbank, el juzgado de Glendale, el juzgado de Lancaster, el juzgado de San Fernando y el Edificio de Tribunales Penales.