La ley de California establece que es un delito tener posesión o estar bajo la influencia de éxtasis (MDMA); vender, transportar, comercializar o fabricar la droga, o conducir un vehículo motorizado bajo la influencia de la droga. En la mayoría de los casos, la simple posesión de éxtasis para uso personal se considera una falta.
Conducir bajo la influencia de éxtasis también es una falta para los acusados por primera vez bajo el Código de Vehículos 23152 (f) VC, la ley de California sobre conducir bajo la influencia de drogas. 1 2
Sin embargo, una condena por poseer éxtasis para la venta, o por vender o transportar éxtasis, conllevará penas de delito de California.3
La siguiente tabla resume las penas por las principales acusaciones de éxtasis en California:
Delito de éxtasis en California | Sección del Código | Tipo de delito | Penas | ¿Es elegible para la desviación de drogas? |
Posesión de éxtasis para uso personal | HS 11377 | Delito menor (para la mayoría de los acusados) | Hasta 1 año en la cárcel del condado; hasta $1,000 de multa | Sí |
Posesión de éxtasis para la venta | HS 11378 | Delito grave | 16 meses, 2 años o 3 años en prisión; hasta $10,000 de multa | No |
Venta/transporte para la venta de éxtasis | HS 11379 | Delito grave | 2 a 9 años en prisión; hasta $10,000 de multa | No |
Manejar bajo la influencia de éxtasis | VC 23152(f) | Delito menor (en la mayoría de los casos) | Suspensión de la licencia de conducir; hasta $390 de multa; 3 a 5 años de libertad condicional por DUI | No |
Delito de éxtasis en California | Penas |
HS 11377 posesión de éxtasis para uso personal | Penas de delito menor: hasta 1 año en la cárcel del condado; hasta $1,000 de multa |
HS 11378 posesión de éxtasis para la venta | Penas de delito grave: de 16 meses a 3 años en prisión; hasta $10,000 de multa |
HS 11379 venta/transporte para la venta de éxtasis | Penas de delito grave: de 2 a 9 años en prisión; hasta $10,000 de multa |
VC 23152(f) manejar bajo la influencia de éxtasis | Penas de delito menor: suspensión de la licencia de conducir; hasta $390 de multa; 3-5 años de libertad condicional por DUI |
Afortunadamente, nuestros abogados de éxtasis de California son excelentes para luchar contra acusaciones falsas de éxtasis y otras drogas. Como una firma de abogados compuesta por ex policías y fiscales, tenemos el conocimiento interno que es esencial para defenderse de los delitos relacionados con drogas.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de California responderán a las siguientes preguntas frecuentes sobre los cargos de éxtasis:
- 1. ¿Cuáles son las penas por violar las leyes de éxtasis de California?
- 1.1. ¿Cuáles son las penas por la posesión personal de éxtasis (Código de Salud y Seguridad 11377 HS)?
- 1.2. ¿Cuáles son las penas por la posesión o compra de éxtasis para la venta (Código de Salud y Seguridad 11378 HS)?
- 1.3. ¿Cuáles son las penas por transportar o vender éxtasis (Código de Salud y Seguridad 11379 HS)?
- 1.4. ¿Cuáles son las penas por conducir bajo la influencia de éxtasis (Código de Vehículos 23152 (f) VC)?
- 2. ¿Cómo puedo luchar contra los cargos de éxtasis de California?
- 3. ¿Qué es el éxtasis?
Si, después de leer este artículo, desea más información, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group.
1. ¿Cuáles son las penas por violar las leyes de éxtasis de California?
Nuestros abogados de éxtasis de California tienen experiencia con las penas por las siguientes leyes clave de éxtasis de California:
1.1. ¿Cuáles son las penas por la posesión personal de éxtasis (Código de Salud y Seguridad 11377 HS)?
Si la policía te encuentra en posesión de éxtasis para uso personal, probablemente enfrentarás cargos por violar el Código de Salud y Seguridad 11377 HS, la ley de California contra la posesión de ciertas sustancias controladas (incluyendo metanfetaminas y GHB así como éxtasis/MDMA).4

Muchos cargos de éxtasis de California surgen de actividades en “raves” o clubes.
La posesión simple de éxtasis (HS 11377) generalmente es un delito menor. Las consecuencias de poseer éxtasis como delito menor pueden incluir:
- hasta un (1) año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta mil dólares ($1,000).5
Sin embargo, enfrentará penas de delito grave de California, incluyendo 16 meses o dos o tres años en la cárcel, por la posesión de éxtasis de California si tiene una condena anterior en su historial por cualquiera de los siguientes:
- cualquiera de una pequeña lista de delitos especialmente graves, incluyendo asesinato, delitos sexuales violentos, delitos sexuales contra un niño menor de 14 años o homicidio vehicular en estado de ebriedad, o
- un delito sexual que lo sujeta al requisito de registro de delincuentes sexuales de California.6
La buena noticia es que una condena por posesión simple de éxtasis permite a los acusados elegibles participar en un programa de desviación de drogas de California en lugar de la prisión. “Desviación de drogas” es un programa en el que los acusados calificados participan en tratamiento de drogas en lugar de ser encarcelados y luego tienen derecho a una cancelación de su cargo de posesión de éxtasis después de completar el tratamiento.
La desviación de drogas está autorizada a través de
1.2. ¿Cuáles son las penas por posesión o compra de éxtasis para la venta (Código de Salud y Seguridad 11378 HS)?
Si posee éxtasis para la venta en lugar de para uso personal, viola el Código de Salud y Seguridad 11378 HS, la ley de “posesión o compra de una sustancia controlada para la venta” de California (que también se aplica a la metanfetamina y GHB).
Poseer E para la venta es un delito grave de California, castigado con 16 meses, o dos o tres años en la cárcel, y una multa máxima de $10,000.7

La posesión de éxtasis para la venta bajo HS 11378 es un delito grave.
La posesión para la venta de éxtasis bajo el HS 11378 implica poseer una cantidad de éxtasis que indique una intención de vender la droga, no solo una intención de consumirla personalmente.
La desviación de drogas no está disponible en relación con la posesión de éxtasis para la venta a través de ninguna de las Prop 36, PC 1000 o los tribunales de drogas de California.
Pero como explica el abogado defensor de éxtasis y delitos con drogas de Oakland, Neil Shouse8, “Si su abogado de éxtasis de California puede (1) negociar un acuerdo de culpabilidad por un cargo de posesión personal en lugar de un cargo de posesión para la venta, o (2) convencer al juez / jurado de que solo poseías el éxtasis para tu uso personal y que no tenías la intención de venderlo, entonces podrías tener derecho a participar en la desviación de drogas, incluso si inicialmente se te acusa de posesión de éxtasis HS 11378 para la venta”.
1.3. ¿Cuáles son las penas por transportar o vender éxtasis (Código de Salud y Seguridad 11379 HS)?
Violas el Código de Salud y Seguridad 11379 HS de California, la ley de “transportar o vender una sustancia controlada”, cuando vendes éxtasis, transportas éxtasis para la venta o haces cualquiera de las siguientes cosas:
- importar (es decir, traer éxtasis a California con la intención de venderlo),
- suministrar (suministrar por cualquier medio, venta u otro),
- administrar (dar éxtasis directamente a otra persona), o
- regalar,
éxtasis / MDMA.9
Una condena por la venta / transporte para la venta de éxtasis es un delito grave, lo que te expone a una multa máxima de $10,000 y dos, tres o cuatro años en la cárcel (o a tres, seis o nueve años si transportas éxtasis para la venta a través de más de dos condados).10

La venta o transporte de éxtasis puede conducir a una larga sentencia de prisión.
Y si el juez cree que usted sabía — o razonablemente debería haber sabido — que el destinatario de la éxtasis
- estaba embarazada,
- había sido previamente condenado por un delito violento, o
- estaba siendo tratado por un trastorno de salud mental o por un problema de drogas,
probablemente impondrá la pena más dura disponible bajo la ley.11 Esto significa que si, por ejemplo, enfrenta una condena de prisión de dos, tres o cuatro años por cargos de éxtasis HS 11379, el juez probablemente impondrá la pena de cuatro años.
Finalmente, una condena por cualquiera de estos delitos relacionados con el éxtasis en California podría conducir a su deportación o remoción si es un inmigrante legal u otro no ciudadano.12 Para muchos acusados que enfrentan cargos de éxtasis, la deportación es la pena más dura de las posibles penas a las que se enfrentan si son condenados.
1.4. ¿Cuáles son las penas por conducir bajo la influencia de éxtasis (Código de Vehículos 23152 (f) VC)?
Si conduce bajo la influencia de éxtasis, viola el Código de Vehículos 23152 (f) VC, la ley de conducir bajo la influencia de drogas de California.13
Conducir “bajo la influencia” de éxtasis significa que la droga ha afectado su sistema nervioso, cerebro o músculos lo suficiente como para disminuir de manera apreciable su capacidad para manejar un vehículo de manera segura.14
La mayoría de las condenas por DUI de éxtasis son delitos menores, lo que le somete a una posible pena de prisión y multas. La desviación de drogas no está disponible en relación con una condena de California por conducir bajo la influencia de éxtasis.

La desviación de drogas no está disponible después de una condena por DUI de éxtasis.
2. ¿Cómo puedo luchar contra los cargos de éxtasis de California?
Afortunadamente, hay una variedad de defensas legales para luchar contra los cargos relacionados con el éxtasis en California que un abogado experimentado en delitos de drogas puede presentar en su nombre.
Las mejores defensas legales para su caso de éxtasis / MDMA dependerán de las circunstancias exactas de su delito. Dicho esto, algunas de las defensas más comunes de éxtasis / drogas de California incluyen:
- No estabas realmente bajo la influencia de éxtasis (una defensa legal para un cargo de conducción bajo la influencia de éxtasis de California, tal vez tu supuesta incapacidad se debió a la fatiga, enfermedad u otra explicación “inocente”);
- La defensa legal de la entrampamiento (es decir, solo poseías o vendías el éxtasis porque la policía te atrajo o te obligó a hacerlo);
- Poseías éxtasis para uso personal y no para la venta (una forma de evitar los cargos de posesión de éxtasis HS 11378 para la venta a favor de la posesión simple HS 11377, lo que también puede permitirte participar en la desviación de drogas de California);
- Fuiste víctima de una identidad equivocada (es decir, el éxtasis incautado no te pertenecía); y
- Fuiste víctima de conducta policial porque la policía
- violó las leyes de búsqueda y detención de California cuando descubrió y / o incautó el éxtasis,
- “plantó” éxtasis en ti o fabricó otras pruebas en un esfuerzo por cubrir su propia incompetencia o conducta policial, o
- participó en cualquier otra actividad ilegal que violó tus derechos constitucionales (hay algo de superposición aquí con la defensa legal de la entrampamiento).
3. ¿Qué es el éxtasis?
3,4-metilendioximetanfetamina (MDMA) es más conocido como éxtasis, “X”, “E” y “XTC”. El MDMA / éxtasis es una “sustancia controlada” en virtud de la Ley de Sustancias Controladas de los Estados Unidos.
La Ley de Sustancias Controladas clasifica al éxtasis como una droga de Programa I, lo que significa que tiene
- un alto potencial de abuso, y
- ningún uso médico aceptado actualmente en los Estados Unidos.15

El éxtasis a menudo se encuentra en forma de píldora.
El éxtasis se encuentra principalmente en forma de tableta, aunque a veces se vende como polvo.
La historia del éxtasis
Ecstasy fue desarrollado en 1912 por la compañía farmacéutica Merck. Durante los años 70 y 80, los psiquiatras estadounidenses comenzaron a usar la éxtasis como una herramienta psicoterapéutica para ayudar a pacientes con trastorno de estrés postraumático, a pesar de que la droga nunca recibió la aprobación de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA).16
Durante este mismo tiempo, la éxtasis también se convirtió en una droga callejera popular. Luego, en 1985, la Agencia de Enfrentamiento a las Drogas de los Estados Unidos (DEA) prohibió el narcótico.17
Uso de la éxtasis como “droga de club”
La éxtasis es más popular como “droga de club”, es decir, una droga recreativa a menudo usada por “asistentes a fiestas” para mejorar sus experiencias en clubes, raves, conciertos, fiestas, bares, etc.
Las drogas de club como la éxtasis generalmente proporcionan un efecto estimulante y psicodélico que hace que muchos usuarios se sientan eufóricos. Pero también hay peligros asociados con la éxtasis, como la potencialmente mortal deshidratación o golpe de calor, visión borrosa, ansiedad y ataques de pánico.18
Además, muchas tabletas de éxtasis contienen otras drogas que pueden aumentar las reacciones adversas (como metanfetaminas, GHB o heroína). Del mismo modo, mezclar éxtasis con alcohol u otras drogas puede desencadenar reacciones negativas.19
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Si usted o un ser querido enfrenta cargos de éxtasis en California y busca más información de un abogado experimentado en éxtasis en California, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group. Podemos ofrecer una consulta gratuita en la oficina o por teléfono.
Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California.
Además, nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas, Nevada están disponibles para responder cualquier pregunta sobre Leyes de posesión de éxtasis de Las Vegas, Nevada.
Referencias legales:
- Código de Salud y Seguridad 11377 HS — Posesión personal de [drogas, incluyendo éxtasis]. (“(a) Excepto cuando esté autorizado por la ley y según lo dispuesto en la subdivisión (b) o en el artículo 11375, o en el artículo 7 (comenzando con la sección 4211) del Capítulo 9 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, toda persona que posea cualquier sustancia controlada que sea (1) clasificada en el Programa III, IV o V, y que no sea una droga narcótica, (2) especificada en la subdivisión (d) de la Sección 11054, excepto los párrafos (13), (14), (15) y (20) de la subdivisión (d), (3) especificada en el párrafo (11) de la subdivisión (c) de la Sección 11056, (4) especificada en el párrafo (2) o (3) de la subdivisión (f) de la Sección 11054, o (5) especificada en la subdivisión (d), (e) o (f) de la Sección 11055, a menos que sea con receta de un médico, dentista, podólogo o veterinario, autorizado para ejercer en este estado, será castigado con prisión en una cárcel del condado por un período de no más de un año, salvo que esa persona pueda ser castigada de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170. del Código Penal si esa persona tiene una o más condenas anteriores por un delito especificado en la cláusula (iv) del subapartado (C) del párrafo (2) de la subdivisión (e) de la Sección 667 del Código Penal o por un delito que requiera registro de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 290 del Código Penal. (b) El juez puede imponer una multa que no exceda los setenta dólares ($70) a cualquier persona que viola la subdivisión (a), con los ingresos de esta multa para ser utilizados de acuerdo con la Sección 1463.23 del Código Penal. Sin embargo, el tribunal debe tener en cuenta la capacidad de pago del acusado, y ningún acusado será negado a la libertad condicional por su incapacidad de pagar la multa permitida bajo esta subdivisión.”)
- Código de Vehículos 23536 VC — Condena por la primera violación de § 23152 [incluyendo VC 23152 (f) conducir bajo la influencia de éxtasis]; castigo. (“(a) Si una persona es condenada por una primera violación de la Sección 23152, esa persona será castigada con prisión en la cárcel del condado por no menos de 96 horas, de las cuales al menos 48 horas deben ser continuas, ni más de seis meses, y con una multa de no menos de trescientos noventa dólares ($390), ni más de mil dólares ($1,000).
- Código de Salud y Seguridad 11378 HS — Poseer para la venta [drogas incluyendo éxtasis]. (“Excepto en lo previsto en el Artículo 7 (comenzando con la Sección 4110) del Capítulo 9 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, una persona que posea para la venta una sustancia controlada que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios será castigada con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal: . . . “) Ver también Código de Salud y Seguridad 11379 HS — Venta/transporte de [drogas incluyendo éxtasis]. (“(a) Excepto en lo previsto en la subdivisión (b) y en el Artículo 7 (comenzando con la Sección 4211) del Capítulo 9 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, toda persona que transporte, importe a este estado, venda, suministre, administre o regale, o ofrezca transportar, importar a este estado, vender, suministrar, administrar o regalar, o intente importar a este estado o transportar cualquier sustancia controlada que sea (1) clasificada en el Programa III, IV o V y que no sea una droga narcótica, excepto la subdivisión (g) de la Sección 11056, (2) especificada en la subdivisión (d) de la Sección 11054, excepto los párrafos (13), (14), (15), (20), (21), (22) y (23) de la subdivisión (d), (3) especificada en el párrafo (11) de la subdivisión (c) de la Sección 11056, (4) especificada en el párrafo (2) o (3) de la subdivisión (f) de la Sección 11054, o (5) especificada en la subdivisión (d) o (e), excepto el párrafo (3) de la subdivisión (e), o especificada en el subapartado (A) del párrafo (1) de la subdivisión (f), de la Sección 11055, a menos que sea con receta de un médico, dentista, podólogo o veterinario, con licencia para practicar en este estado, será castigado con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por un período de dos, tres o cuatro años. (b) No obstante las disposiciones de pena de la subdivisión (a), cualquier persona que transporte cualquier sustancia controlada especificada en la subdivisión (a) dentro de este estado de un condado a otro condado no contiguo será castigado con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por tres, seis o nueve años. (c) Para los fines de esta sección, “transportar” significa transportar para la venta.”)
- Código de Salud y Seguridad 11377 HS — Poseer personalmente [drogas incluyendo éxtasis]. Ver también Código Penal de California 672 PC — Delitos para los cuales no se prescribe una multa; multa autorizada además de la prisión. (“Al ser condenado por cualquier delito castigable con prisión en cualquier cárcel o prisión, en relación con el cual no se prescribe una multa en este documento, el tribunal puede imponer una multa al infractor de hasta mil dólares ($1,000) en casos de delitos menores [como la posesión simple de éxtasis] o diez mil dólares ($10,000) en casos de delitos mayores, además de la prisión prescrita.”)
- Igual.
- Igual.
- Código de Salud y Seguridad 11378 HS — Poseer para la venta [drogas incluyendo éxtasis], nota al pie 3 arriba.
- El abogado defensor de delitos relacionados con el éxtasis y drogas de Oakland y el abogado gerente del Grupo de Ley Shouse, Neil Shouse, usa su experiencia como ex Fiscal Adjunto del Distrito de Los Ángeles para defender a los clientes acusados de posesión de éxtasis y otros delitos relacionados con drogas en todo California.
- Ver también Código de Salud y Seguridad 11379 HS — Venta/transporte de [drogas incluyendo éxtasis], nota al pie 3 arriba.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 1170.82 PC — Sustancias controladas; venta o transferencia; agravación del delito. (“Al ser condenado por una violación de la Sección 11352, 11360, 11379 [transporte o venta de éxtasis], o 11379.5 del Código de Salud y Seguridad, el hecho de que la persona que cometió el delito supiera, o razonablemente debiera haber sabido, que existían cualquiera de las siguientes circunstancias con respecto a la persona a quien ilegalmente vendió, suministró, administró o regaló una sustancia controlada, será una circunstancia en agravio del delito al imponer un término de acuerdo con la subdivisión (b) de la Sección 1170: (a) La persona estaba embarazada en el momento de la venta, suministro, administración o regalo de la sustancia controlada. (b) La persona había sido previamente condenada por un delito violento, tal como se define en la subdivisión (c) de la Sección 667.5. (c) La persona estaba en tratamiento psicológico por un trastorno mental o por abuso de sustancias en el momento de la venta, suministro, administración o regalo de la sustancia controlada.”)
- 8 U.S.C. 1227 — Extranjeros deportables [incluyendo extranjeros condenados por crímenes de éxtasis].
- Código de Vehículos 23152(f) VC — Conducir bajo la influencia de éxtasis. (“(e) Está prohibido que cualquier persona que esté bajo la influencia de cualquier droga conduzca un vehículo.”)
- Gente v. Enriquez (1996) 42 Cal.App.4th 661, 665. (“El término “bajo la influencia” difiere para los fines de la Sección 23152, subdivisión (a) y el Código de Salud y Seguridad, sección 11550. “Para estar ‘bajo la influencia’ en el sentido del Código de Vehículos, la … droga [en este caso, éxtasis] debe haber afectado tanto al sistema nervioso, el cerebro o los músculos como para disminuir de manera apreciable la capacidad de conducir un vehículo de la manera en que lo haría una persona prudente y cautelosa en plena posesión de sus facultades.”)
- Código de Salud y Seguridad de California 11054 HS — Programa I; sustancias incluidas [incluye éxtasis/MDMA]. Ver también 21 U.S.C. Sección 812 — La Ley de Sustancias Controladas de los Estados Unidos [que describe el sistema de programa que incluye el éxtasis como una droga de Programa 1].
- Preguntas frecuentes sobre éxtasis/MDMA, en verywell.com. Ver también WiseGEEK – ¿Qué es el éxtasis?
- Igual.
- DanceSafe – Éxtasis. Ver también “WiseGEEK – ¿Qué es el éxtasis?”, nota al pie 16 arriba.
- Igual.