Esta ley clasifica a la PCP como una droga de Programa II.1 Cuando una sustancia controlada como la PCP se enumera como una “droga de Programa II”, significa que
- tiene un alto potencial de abuso,
- tiene un uso médico aceptado actualmente (pero con estrictas limitaciones) y
- el abuso de la sustancia controlada puede conducir a una dependencia psicológica y/o física severa.2
Debido a que la PCP tiene muy pocos usos legítimos y rara vez se prescribe, casi siempre es ilegal. Como resultado, hay una serie de leyes de California que regulan su posesión, uso y venta. En este artículo, nuestros abogados defensores de delitos de drogas de California3 proporcionan una visión general de estas leyes abordando lo siguiente:
- 1. Una introducción a la PCP
- 2. Leyes de drogas de California que regulan la posesión, uso y venta de PCP
- 2.1. Código de Salud y Seguridad 11377 HS: la ley de “posesión personal de una sustancia controlada” de California
- 2.2. Código de Salud y Seguridad 11378.5 HS: la ley de “posesión o compra de una sustancia controlada para la venta” de California
- 2.3. Código de Salud y Seguridad 11379.5 HS: la ley de California contra “transportar o vender PCP”
- 2.4. Código de Salud y Seguridad 11550 HS: la ley de California de “estar bajo la influencia de una sustancia controlada”
- 2.5. Manejar bajo la influencia de drogas
- 3. Defensas legales a los cargos relacionados con la PCP de California
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group.
1. Una introducción a la PCP
Originalmente desarrollado en la década de 1950 como anestésico intravenoso, el PCP nunca fue aprobado para uso humano debido a sus graves efectos secundarios psicológicos reportados (los pacientes se volvieron agitados, delirantes e irracionales mientras se recuperaban de los efectos anestésicos del medicamento).4 Sus usos médicos actuales se limitan a los anestésicos y tranquilizantes veterinarios (es decir, animales).5
El PCP se introdujo por primera vez como una droga callejera en la década de 1960. Cuando se fabrica o vende ilegalmente, el PCP generalmente viene en tabletas, cápsulas, “cristales”, polvo o líquido y se inyecta oralmente, se fuma o se inhala. Las tabletas a menudo se mezclan con Éxtasis (también conocido comúnmente como “X”).6
1.1. Uso/efectos recreativos
Dependiendo de (1) su dosis y (2) la forma en que se ingiere, el PCP puede actuar como
- un estimulante (es decir, una droga que “acelera” o “estimula” las habilidades mentales y/o físicas),
- un depresor (una droga que “ralentiza” estas mismas funciones),
- un analgésico (un narcótico utilizado para disminuir el dolor) o
- un alucinógeno (una droga que altera la percepción y el estado de ánimo).7
Los efectos del PCP pueden sentirse en un lapso de entre un par de minutos y una hora, dependiendo de cómo se usa, y pueden durar entre 11 y 51 horas. Y como el PCP se fabrica principalmente de forma ilegal, un usuario realmente no tiene forma de saber la dosis exacta que está consumiendo. Esto hace que el PCP sea una droga extremadamente peligrosa.8
Los efectos positivos (aunque, sin embargo, potencialmente peligrosos) reportados incluyen sentimientos de poder, fuerza e invulnerabilidad. Los efectos secundarios negativos, que quizás sean responsables de la disminución del uso del PCP, incluyen
- paranoia,
- alucinaciones,
- una sensación desconectada del entorno,
- trastornos del estado de ánimo (incluida la ansiedad severa),
- pérdida de memoria,
- depresión y
- dificultad para pensar y hablar.9
2. Leyes de drogas de California que regulan la posesión, uso y venta de PCP
Debido a que el PCP no tiene ningún propósito médico legítimo humano dentro de California, su posesión, uso y venta están estrictamente regulados. Participar en cualquiera de estas actividades te expone a una acusación bajo una serie de leyes diferentes.
Los siguientes son algunos de los delitos de drogas más comunes de California que regulan el PCP.
2.1. Código de Salud y Seguridad 11377 HS: La ley de “posesión personal de PCP” de California
Violas la Ley de Salud y Seguridad 11377 HS de California contra la posesión personal de una sustancia controlada cuando posees PCP sin una receta válida. Esto significa que si tienes una receta válida para PCP, escrita por un veterinario y usada solo de la manera en que fue recetada, no violas esta ley.
Sin embargo, si no tienes una receta válida o estás abusando de esa receta al consumir personalmente este narcótico, violas esta ley simplemente por poseer PCP.10
Esta ley también prohíbe poseer una serie de otras sustancias controladas. Algunas de estas incluyen (pero no se limitan a):
- ácido gamma-hidroxibutírico (conocido comúnmente como “GHB”),
- esteroides anabólicos específicos, y
- ketamina (“special K” o “K”).11
Poseer personalmente PCP en California es un delito menor para la mayoría de los acusados. Si se declara culpable, enfrentas hasta un año en la cárcel del condado y una multa máxima de $1,000.12
(La excepción es si tienes una condena anterior por ciertos delitos graves y violentos, como asesinato, delitos sexuales violentos, delitos sexuales contra un niño menor de 14 años y homicidio vehicular en estado de embriaguez, o por un delito que requiere que te registres como delincuente sexual. En ese caso, la posesión de PCP se acusará como un delito grave que conlleva hasta tres (3) años de prisión y una multa máxima de $10,000.)
Una condena por posesión personal de PCP, en lugar de la posesión de PCP para la venta (discutida a continuación), puede permitirte participar en un programa de desviación de drogas en lugar de la cárcel o la prisión. La “desviación de drogas” de California está disponible a través de
Si completas con éxito la desviación de drogas, tus cargos por PCP se desestimarán al final del programa.
2.2. Código de Salud y Seguridad 11378.5 HS: La ley de “posesión o compra de PCP para la venta” de California
La ley de Salud y Seguridad 11378.5 HS de California sobre “posesión o compra de PCP para la venta” es una violación más grave que la HS 11377 anterior. Esta ley no solo involucra poseer PCP, sino también poseer o comprar la droga con la intención de venderla a otra persona/organización.15
Una condena por poseer o comprar PCP para la venta te expone a un delito grave castigado con tres, cuatro o cinco años de prisión y una multa máxima de 10.000 dólares. 16 Sin embargo, si el peso del PCP del que se te condena poseer excede un kilogramo (o 30 litros por volumen líquido), enfrentas una pena adicional de tres a quince años de prisión. 17
Y si violas la ley de California contra la posesión o compra de PCP para la venta, y la actividad ilegal tuvo lugar en los terrenos de — o a menos de 1.000 pies de — un
- centro de tratamiento de drogas,
- facilidad de “desintoxicación” o
- refugio para personas sin hogar,
enfrentas un año adicional en la prisión estatal independientemente de la cantidad de PCP. 18
Pero si tu abogado de defensa penal de California puede convencer al juez / jurado de que solo poseías el PCP para uso personal, o puede negociar un acuerdo de culpabilidad por el cargo menor de HS 11377, es posible que tengas derecho a escapar de la encarcelación participando en la desviación de drogas. Sin embargo, si se te condena por poseer o comprar PCP para la venta, la desviación no está disponible.
También es importante darse cuenta de que se te puede condenar por un delito por poseer los materiales necesarios para fabricar PCP, siempre que tengas la intención de usar esos materiales para fabricar la droga. Bajo el Código de Salud y Seguridad 11383 HS, este delito es un delito grave, con una posible sentencia de prisión de dos (2), cuatro (4) o seis (6) años.
2.3. Código de Salud y Seguridad 11379.5 HS — La ley de California sobre “transportar o vender PCP”
El Código de Salud y Seguridad de California 11379.5 HS prohíbe transportar (para la venta) o vender PCP. Si transportas para la venta o vendes PCP, o participas en cualquiera de los otros actos prohibidos bajo este código, enfrentas un delito grave, castigado con tres, cuatro o cinco años de prisión y la misma multa. 19 Si, sin embargo, se te condena por transportar PCP para la venta a través de más de dos condados, tu sentencia de prisión aumenta a tres, seis o nueve años. 20
Las mismas penas adicionales de prisión por tener más de un kilogramo o 30 litros de PCP.mencionadas anteriormente en el HS 11378.se aplican a este delito también. 21
Y si supieras — o razonablemente deberías haber sabido — que el destinatario del PCP
- estaba embarazada,
- había sido previamente condenado por un delito violento, o
- estaba siendo tratado por un trastorno de salud mental o por un problema de drogas,
el juez puede usar esos hechos para castigarte con la mayor severidad permitida por la ley. Esto significa que cuando hay tres términos de prisión disponibles, como una sentencia de dos, tres o cuatro años, el juez probablemente te sentenciará al término más alto.22
∗Finalmente, si eres un inmigrante o extranjero legal, una condena por cualquiera de estos delitos relacionados con el PCP en California también podría conducir a la deportación.23 Para obtener más información sobre cómo los delitos de drogas en California afectan a los extranjeros, consulte nuestro artículo sobre Delitos en California que conducen a la deportación.
2.4. Código de Salud y Seguridad 11550 HS: la ley de California “estar bajo la influencia de PCP”
Si, al momento de tu arresto, supuestamente estabas bajo la influencia de PCP, los fiscales probablemente te acusarán de Código de Salud y Seguridad 11550 HS, la ley de California “estar bajo la influencia de una sustancia controlada”.24 Con respecto a un cargo de HS 11550, estás “bajo la influencia” de un narcótico cuando tus habilidades físicas y/o mentales están disminuidas de “cualquier manera detectable”.25
La ley de California contra estar bajo la influencia de PCP es un delito menor que te expone a un máximo de un año en la cárcel del condado. Sin embargo, los acusados elegibles pueden tener derecho a participar en la desviación de drogas en lugar de la encarcelación.26
2.5. Manejar bajo la influencia de PCP
Violas la ley de California de conducir bajo la influencia de drogas, el Código de Vehículos 23152f VC, cuando manejas bajo la influencia de PCP. Y aunque esta ley es similar a HS 11550 anteriormente mencionado, los dos delitos tienen definiciones muy diferentes de lo que significa “estar bajo la influencia”.
Manejas “bajo la influencia” de PCP cuando el PCP ha “afectado tanto al sistema nervioso, al cerebro o a los músculos como para disminuir de manera apreciable la capacidad de manejar un vehículo de la misma manera que una persona prudente y cautelosa en plena posesión de sus facultades”.27
3. Defensas legales contra cargos de PCP
Los cargos exactos que enfrenta determinarán qué defensas legales presentará su abogado de defensa de delitos de drogas de California en su nombre. Dicho esto, hay un puñado de defensas comunes que generalmente surgen en relación con PCP, y por lo demás, muchos otros delitos relacionados con las drogas de California.
Como explica el abogado de defensa penal de Ventura, Darrell York 28, “En general, las investigaciones de drogas de California desencadenan una variedad de defensas legales potenciales, ya que muchas de estas investigaciones implican operaciones encubiertas. Las operaciones encubiertas con frecuencia implican conducta policial – conducta que al final puede absolverlo de cualquier delito penal”.
Algunas de las defensas más comunes a los delitos relacionados con PCP de California incluyen (pero no se limitan a):
- violaciones de las leyes de búsqueda y detención de California (que tienen lugar cuando, por ejemplo, la policía lo busca sin primero obtener un mandato de búsqueda de California o se apodera de PCP que fue descubierto más allá del alcance de un mandato),
- la defensa legal de entrega (aplicable a situaciones en las que solo comete un delito relacionado con PCP de California porque la policía lo obligó a hacerlo) y
- inocencia directa (que es el caso cuando, por ejemplo, la policía atribuye equivocadamente el PCP de otra persona a usted).
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Si usted o un ser querido está acusado de posesión de PCP y está buscando contratar a un abogado para la representación, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group.
Podemos ofrecer una consulta gratuita en la oficina o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California.
Además, nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas, Nevada están disponibles para responder cualquier pregunta sobre las leyes de drogas de PCP de Nevada. Para obtener más información, lo invitamos a que se comunique con nuestros abogados locales en una de nuestras oficinas legales de Nevada, ubicadas en Reno y Las Vegas.29
Referencias legales:
- Código de Salud y Seguridad de California 11055 HS – Programa II; sustancias incluidas. (“(a) Las sustancias controladas enumeradas en esta sección están incluidas en el Programa II. (e) Depresores. A menos que esté específicamente exceptuado o esté enumerado en otro programa, cualquier material, compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de las siguientes sustancias con un efecto depresor sobre el sistema nervioso central, incluyendo sus sales, isómeros y sales de isómeros siempre que sea posible la existencia de esas sales, isómeros y sales de isómeros dentro de la designación química específica: (1) Amobarbital. (2) Pentobarbital. (3) Feniciclinas, incluyendo las siguientes: (A) 1-(1-fenilciclohexil) piperidina (PCP)..”)
- 21 U.S.C. Sección 812 – La Ley de Sustancias Controladas de los Estados Unidos. (“(a) Establecimiento. Se establecen cinco programas de sustancias controladas, conocidos como programas I, II, III, IV y V. Dichos programas consistirán inicialmente en las sustancias enumeradas en esta sección. Los programas establecidos por esta sección se actualizarán y publicarán semestralmente durante el período de dos años que comienza un año después del 27 de octubre de 1970 y se actualizarán y publicarán anualmente a partir de entonces. (b) Colocación en programas; hallazgos requeridos A menos que el control sea requerido por los compromisos de los Estados Unidos en virtud de un tratado, convención o protocolo internacional en vigor el 27 de octubre de 1970, y a menos que se trate de un precursor inmediato, una droga u otra sustancia no puede ser colocada en ningún programa a menos que se hagan los hallazgos requeridos para tal programa con respecto a dicha droga u otra sustancia. Los hallazgos requeridos para cada uno de los programas son los siguientes: (1) Programa I. – (A) La droga u otra sustancia tiene un alto potencial de abuso. (B) La droga u otra sustancia no tiene un uso médico aceptado actualmente en el tratamiento en los Estados Unidos. (C) No hay aceptación de seguridad para el uso de la droga u otra sustancia bajo supervisión médica. (2) Programa II. – (A) La droga u otra sustancia tiene un alto potencial de abuso. (B) La droga u otra sustancia tiene un uso médico aceptado actualmente en el tratamiento en los Estados Unidos o un uso médico aceptado actualmente con restricciones severas [aquí es donde se incluyen los delitos relacionados con PCP de California]. (C) El abuso de la droga u otra sustancia puede conducir a una dependencia psicológica o física severa. (3) Programa III. – (A) La droga u otra sustancia tiene un potencial de abuso menor que las drogas u otras sustancias de los programas I y II. (B) La droga u otra sustancia tiene un uso médico aceptado actualmente en el tratamiento en los Estados Unidos. (C) El abuso de la droga u otra sustancia puede conducir a una dependencia física moderada o baja o a una dependencia psicológica alta. (4) Programa IV. – (A) La droga u otra sustancia tiene un bajo potencial de abuso en relación con las drogas u otras sustancias del programa III. (B) La droga u otra sustancia tiene un uso médico aceptado actualmente en el tratamiento en los Estados Unidos. (C) El abuso de la droga u otra sustancia puede conducir a una dependencia física limitada o a una dependencia psicológica relativa a las drogas u otras sustancias del programa III. (5) Programa V. – (A) La droga u otra sustancia tiene un bajo potencial de abuso en relación con las drogas u otras sustancias del programa IV. (B) La droga u otra sustancia tiene un uso médico aceptado actualmente en el tratamiento en los Estados Unidos. (C) El abuso de la droga u otra sustancia puede conducir a una dependencia física limitada o a una dependencia psicológica relativa a las drogas u otras sustancias del programa IV. (c) Programas iniciales de sustancias controladas Los programas I, II, III, IV y V, a menos y hasta que sean modificados de conformidad con la sección 811 de este título, consistirán en las siguientes drogas u otras sustancias, con cualquier nombre oficial, nombre común o usual, nombre químico o nombre comercial designado.”).
- Código de Salud y Seguridad de California 11377 HS – Poseer una sustancia controlada. (“(a) Excepto cuando esté autorizado por la ley y según lo dispuesto en la subdivisión (b) o en el artículo 11375, o en el artículo 7 (comenzando con el apartado 4211) del Capítulo 9 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, toda persona que posea cualquier sustancia controlada que sea (1) clasificada en el Programa III, IV o V, y que no sea una droga narcótica, (2) especificada en la subdivisión (d) del artículo 11054, excepto los apartados (13), (14), (15) y (20) de la subdivisión (d), (3) especificada en el apartado (11) de la subdivisión (c) del artículo 11056, (4) especificada en el apartado (2) o (3) de la subdivisión (f) del artículo 11054, o (5) especificada en la subdivisión (d), (e), o, a menos que sea con receta de un médico, dentista, podólogo o veterinario, con licencia para ejercer en este estado, será castigado con prisión en una cárcel del condado por un período de no más de un año, salvo que tal persona pueda ser castigada de conformidad con la subdivisión (h) del artículo 1170 del Código Penal si dicha persona tiene una o más condenas anteriores por un delito especificado en la cláusula (iv) del subapartado (C) del apartado (2) de la subdivisión (e) del artículo 667 del Código Penal o por un delito que requiera registro de conformidad con la subdivisión (c) del artículo 290 del Código Penal.”)
- Vea lo mismo. Las drogas enumeradas en esta sección están todas contenidas en los subapartados a los que se hace referencia en esta ley.
- Vea el Código de Salud y Seguridad 11377 HS de California contra la posesión de PCP, nota al pie 10, arriba. Vea también el Código Penal de California 18 PC — Castigo para los delitos no previstos de otra manera; sentencia alternativa a la cárcel del condado. (“Excepto en los casos en que se prescriba un castigo diferente por cualquier ley de este estado, todos los delitos declarados como delitos graves o como castigables con prisión en una prisión estatal, serán castigados con prisión en cualquiera de las prisiones estatales por 16 meses, o dos o tres años; sin embargo, todos los delitos que sean prescritos por cualquier ley del estado como delitos graves castigables con prisión en cualquiera de las prisiones estatales o con una multa, pero sin una sentencia alternativa a la cárcel del condado, pueden ser castigados con prisión en la cárcel del condado de no más de un año o con una multa, o con ambas.”) Vea también el Código Penal de California 672 PC — Delitos para los que no se prescribe multa; multa autorizada además de la prisión. (“Al ser condenado por cualquier delito castigable con prisión en cualquier cárcel o prisión, en relación con el cual no se prescribe una multa en este documento, el tribunal puede imponer una multa al infractor de no más de mil dólares ($1,000) en casos de delitos menores o diez mil dólares ($10,000) en casos de delitos graves, además de la prisión prescrita.”)
- Código Penal de California 1210.1 PC (también conocido como la Proposición 36) — Poseer Sustancias Controladas; Libertad Condicional; Excepciones.
- Código Penal de California 1000 PC — Aplicación de este capítulo a ciertas violaciones. (“(a) Este capítulo se aplicará siempre que un caso esté ante cualquier tribunal en una acusación por violación del Artículo 11350, 11357, 11364, 11365, 11377 [como un cargo de posesión personal de PCP de California], o 11550 del Código de Salud y Seguridad, o subdivisión (b) del Artículo 23222 del Código de Vehículos, o Artículo 11358 del Código de Salud y Seguridad si la marihuana plantada, cultivada, cosechada, secada o procesada es para uso personal, o Artículo 11368 del Código de Salud y Seguridad si el medicamento narcótico fue obtenido por una receta ficticia y es para el uso personal del acusado y no fue vendido o entregado a otra persona, o subdivisión (d) del Artículo 653f si la solicitud fue para actos dirigidos al uso personal únicamente, o Artículo 381 o subdivisión (f) del Artículo 647 del Código Penal, si es por estar bajo la influencia de una sustancia controlada, o Artículo 4060 del Código de Negocios y Profesiones, y parece al fiscal que, excepto lo dispuesto en la subdivisión (b) del Artículo 11357 del Código de Salud y Seguridad, todos los siguientes se aplican al acusado: (1) El acusado no tiene ninguna condena por ningún delito relacionado con sustancias controladas antes de la presunta comisión del delito imputado. (2) El delito imputado no involucró un delito de violencia o amenaza de violencia. (3) No hay evidencia de una violación relacionada con narcóticos o drogas peligrosas restringidas, aparte de una violación de los artículos enumerados en esta subdivisión. (4) El expediente del acusado no indica que la libertad condicional o la libertad vigilada haya sido revocada alguna vez sin que posteriormente se haya completado. (5) El expediente del acusado no indica que haya completado con éxito o haya sido dado de baja de una suspensión o aplazamiento de la sentencia de conformidad con este capítulo dentro de los cinco años anteriores a la presunta comisión del delito imputado. (6) El acusado no tiene ninguna condena por delito grave dentro de los cinco años anteriores a la presunta comisión del delito imputado. (b) El fiscal revisará su archivo para determinar si los párrafos (1) a (6), inclusive, de la subdivisión (a) se aplican al acusado. Con el acuerdo del fiscal, la policía, el defensor público y el juez presidente de la división criminal de la corte superior, o un juez designado por el juez presidente, este procedimiento se completará lo antes posible después de la presentación inicial de los cargos. Si el acusado es elegible, el fiscal presentará al tribunal una declaración por escrito o declarará para el registro los motivos en los que se basa la determinación, y hará esta información disponible para el acusado y su abogado. Esta procedimiento está destinado a permitir al tribunal fijar la audiencia para el aplazamiento de la sentencia en la audiencia de acusación. Si el acusado no es elegible para el aplazamiento de la sentencia, el fiscal presentará al tribunal una declaración por escrito o declarará para el registro los motivos en los que se basa la determinación, y hará esta información disponible para el acusado y su abogado. El único remedio de un acusado que no es elegible para el aplazamiento de la sentencia es un recurso de apelación tras la condena. (c) Todas las remisiones para el aplazamiento de la sentencia otorgadas por el tribunal de conformidad con este capítulo se harán únicamente a programas que hayan sido certificados por el administrador del programa de drogas del condado de conformidad con el Capítulo 1.5 (comenzando con el Artículo 1211) del Título 8, o a programas que ofrezcan servicios sin costo alguno para el participante y que hayan sido considerados por el tribunal y el administrador del programa de drogas del condado como creíbles y eficaces. El acusado puede solicitar ser remitido a un programa en cualquier condado, siempre y cuando ese programa cumpla con los criterios establecidos en esta subdivisión. (d) El aplazamiento de la sentencia por una violación del Artículo 11368 del Código de Salud y Seguridad no prohibirá que ninguna agencia administrativa tome medidas disciplinarias contra un titular de licencia o niegue una licencia. Nada de lo dispuesto en esta subdivisión se interpretará para ampliar o restringir las disposiciones del Artículo 1000.4. (e) Cualquier acusado que participe en un programa a que se refiere esta sección podrá ser requerido para someterse a un análisis de su orina con el fin de realizar una prueba para detectar la presencia de cualquier droga como parte del programa. Sin embargo, los resultados del análisis de orina no serán admisibles como base para ningún nuevo proceso penal o procedimiento.”)
- Código de Salud y Seguridad 11378.5 HS – Ley de California contra la posesión de PCP para la venta; castigo. (“Excepto en lo previsto en el Artículo 7 (comenzando con la Sección 4211) del Capítulo 9 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, toda persona que posea para la venta fenciclidina o cualquier análogo o cualquier precursor de fenciclidina que se especifique en el párrafo (21), (22) o (23) de la subdivisión (d) de la Sección 11054 o en el párrafo (3) de la subdivisión (e) o en la subdivisión (f), excepto el subapartado (A) del párrafo (1) de la subdivisión (f) de la Sección 11055, será castigado con prisión en la cárcel estatal por un período de tres, cuatro o cinco años.”)
- Vea lo mismo. Ver también Ver también Código Penal de California 672 PC – Delitos para los cuales no se prescribe multa, nota al pie 12, arriba.
- Código de Salud y Seguridad de California 11370.4 HS – Condenas por infracciones especificadas con respecto a PCP.
- Código de Salud y Seguridad de California 11380.7 HS – Pena adicional por violación de tráfico en los terrenos de, o a 1.000 pies de, un centro de tratamiento de drogas, una instalación de desintoxicación o un refugio para personas sin hogar; factores mitigantes; definiciones.
- Código de Salud y Seguridad de California 11379.5 HS – Transporte, venta, suministro, etc. de sustancias designadas, incluida la fenciclidina; castigo.
- Vea lo mismo.
- Vea la nota al pie 17, arriba.
- Código Penal de California 1170.82 PC – Sustancias controladas; venta o transferencia; agravación del delito. (“En caso de una condena por una violación de la Sección 11352, 11360, 11379 o 11379.5 [Ley de California contra la venta o transporte de PCP] del Código de Salud y Seguridad, el hecho de que la persona que cometió el delito supiera, o razonablemente debiera haber sabido, que existían una o más de las siguientes circunstancias con respecto a la persona a quien ilegalmente vendió, suministró, administró o regaló una sustancia controlada, será una circunstancia en agravio del delito al imponer un término de acuerdo con la subdivisión (b) de la Sección 1170: (a) La persona estaba embarazada en el momento de la venta, suministro, administración o regalo de la sustancia controlada. (b) La persona había sido previamente condenada por un delito violento, tal como se define en la subdivisión (c) de la Sección 667.5. (c) La persona estaba en tratamiento psicológico por un trastorno mental o por abuso de sustancias en el momento de la venta, suministro, administración o regalo de la sustancia controlada.”)
- 8 Código de los Estados Unidos Sección 1227 – Extranjeros deportables. (“(a) Clases de extranjeros deportables. Cualquier extranjero (incluyendo un marinero extranjero) en y admitido a los Estados Unidos será, a la orden del Fiscal General, removido si el extranjero está dentro de una o más de las siguientes clases de extranjeros deportables. (2) Delitos criminales. (B) Sustancias controladas. (i) Condena. Cualquier extranjero que en cualquier momento después de la admisión haya sido condenado por una violación (o una conspiración o intento de violación) de cualquier ley o reglamento de un Estado, los Estados Unidos o un país extranjero relacionado con una sustancia controlada (tal como se define en la sección 802 del Título 21), excepto un delito único de posesión para uso propio de 30 gramos o menos de marihuana, es deportable. Y como la PCP es una sustancia controlada, es un delito de California que podría conducir a la deportación.
- Código de Salud y Seguridad de California 11550 HS – Bajo la influencia.
- Vea el Código de Salud y Seguridad de California 11550 HS Ley de Bajo la influencia de PCP, nota al pie 24, arriba.
- Vea People v. Enriquez, nota al pie 25, arriba.
- El abogado de defensa penal de Ventura, Darrell York, utiliza su antigua experiencia como Oficial de Policía de Glendale para representar a los clientes en el Tribunal de Justicia de Ventura, el tribunal de Van Nuys, el tribunal de Pasadena, el tribunal de Burbank, el tribunal de Glendale, el tribunal de Lancaster, el tribunal de San Fernando y el Edificio de los Tribunales Penales.
- No dude en ponerse en contacto con nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas, Nevada, Michael Becker y Neil Shouse, para cualquier pregunta relacionada con los delitos de drogas de Nevada. Nuestras oficinas legales de Nevada están ubicadas en Reno y Las Vegas.
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