Entrapment sirve como una defensa legal absoluta a los cargos criminales de California si puedes probar que
- rompiste la ley solo porque el comportamiento abrumador de la policía te obligó a hacerlo, y
- una “persona normalmente respetuosa de la ley” en tu posición habría actuado como tú lo hiciste.
A la policía se le permite legalmente engañarte y usar tácticas razonables para ganar tu confianza. Sin embargo, a la policía no se le permite atraparte en actividades criminales que no habrías participado a menos que la presión de la policía.
Los agentes de policía que cometen entrapment generalmente van disfrazados y te engañan para violar la ley a través de excesivas
- acoso,
- amenazas, y/o
- fraude
Si puedes mostrar al tribunal “por preponderancia de la evidencia” que la policía te atrapó, entonces los cargos criminales en tu contra deben ser disminuidos.
Para entender mejor esta defensa y, lo que es más importante, cuándo y cómo se aplica, nuestros abogados de defensa penal de California proporcionarán una guía completa sobre la incitación abordando los siguientes temas:
- 1. ¿Qué se considera “incitación” en California?
- 2. ¿Cómo demuestro que la policía es culpable de incitación?
- 3. Ejemplos de incitación en California
- 4. ¿Cuál es la diferencia entre incitación y conducta policial escandalosa?
- Recursos adicionales
1. ¿Qué se considera “incitación” en California?
De acuerdo con la ley de California, la incitación se refiere a una situación en la que una persona “normalmente respetuosa de la ley” es inducida por la policía a cometer un delito que de otro modo no habría cometido.1 La incitación solo se aplica a la conducta oficial excesiva en forma de presión, acoso, estafa, adulación o amenazas.2
La incitación no servirá como defensa si el oficial solo le ofrece la oportunidad de participar en una actividad ilegal.3 Los tribunales creen que las personas razonables presentadas con una simple oportunidad de cometer un delito resistirán la tentación de hacerlo.
Tenga en cuenta que la defensa de incitación solo se aplica cuando usted está siendo coaccionado por:
- agentes de la ley o
- agentes de la policía, que son personas que actúan bajo la dirección de la policía. (No importa si el agente sabe que la persona a la que está tomando dirección es un oficial).4
Sin embargo, las leyes de incitación de California no lo protegerán de ser persuadido por un ciudadano privado no actuando como agente de la policía si finalmente comete el delito sugerido.5
En pocas palabras, la policía no está permitida presionarte indebidamente para quebrantar la ley.6 Aunque la policía está permitida presentar oportunidades para quebrantar la ley.7
Debido a que las leyes de entrapment de California se enfocan en el comportamiento del oficial, tu
- intención,
- historial criminal, y/o
- carácter
no son relevantes para determinar si fuiste, de hecho, entrapado.8 Dicho esto, tus acciones al responder a la solicitud serán consideradas y comparadas con las de una persona normalmente respetuosa de la ley.9
2. ¿Cómo puedo demostrar que la policía es culpable de entrapment?
Para reclamar con éxito entrapment en California, debes demostrar con una “preponderancia de la evidencia” que el comportamiento de la policía (o sus agentes) probablemente habría inducido a una “persona normalmente respetuosa de la ley” a cometer el delito acusado.
Preponderancia de la evidencia significa “más probable que no”.10 Esta es una norma de prueba mucho menor que la que los fiscales deben cumplir para condenarte por un delito, que es “más allá de una duda razonable“.11
Ejemplos de los tipos de conducta que podrían persuadir a una persona normalmente respetuosa de la ley para sucumbir a la actividad criminal son:
- garantías de que la conducta no es ilegal,
- promesas de que la ofensa pasará desapercibida,
- ofertas de recompensas extraordinarias, y
- apelaciones a la amistad o la simpatía.12
Ejemplo: Un agente encubierto te pide marihuana y afirma que se suicidará por depresión si no puede tener ninguna. Usted no es un traficante de marihuana, pero le vende su marihuana para salvar su vida. Cuando luego se le acusa de poseer marihuana para la venta, puede argumentar el atraque porque no habría roto la ley si no fuera por la presión de la policía.13
Alegando inocencia mientras se plantea la ley de atraque de California
Puede parecer que tendrías que conceder tu culpabilidad para afirmar la defensa de atraque, pero no es así. Puedes mantener tu inocencia y argumentar que los oficiales son culpables de atraque.
Ejemplo: Si se le acusa de poseer drogas para la venta,14 puede admitir que poseía las drogas en cuestión porque un oficial lo acosó para que las comprara, pero puede alegar que nunca tuvo la intención de venderlas.15
3. Ejemplos de atraque en California
Con respecto a los delitos de drogas de California
Los delitos de drogas de California notoriamente implican alegaciones de atraque.
Ejemplo: El agente encubierto “Sally” le pide a John decenas de veces que le venda cocaína. John no es un traficante, pero para poner fin a la acosadora de Sally, él contacta a un traficante para conseguirle las drogas. Aquí, la provocación de Sally podría ser una defensa para su posterior cargo de posesión para la venta. Si Sally hubiera contactado a John solo una vez y él hubiera acordado darle drogas, no tendría éxito al afirmar una defensa de provocación.
En relación a los delitos sexuales de California
Los delitos sexuales de California son particularmente susceptibles a la defensa de provocación, ya que involucran el instinto primario del hombre, que es fácilmente seducido.
Código Penal de California 647(a) conducta lasciva en público
Ejemplo: El agente de bajo perfil Bob entra a un baño público y se acerca a Bill, quien lo ignora y trata de salir. Bob bloquea la puerta y afirma que no hay nada ilegal en su conducta siempre y cuando esté en “privado”. Finalmente, Bill acepta y comienza a tocarse a sí mismo antes de ser arrestado por conducta lasciva en público. Aquí, Bill fue provocado porque no habría roto la ley de no ser por la presión de Bob.16
Código Penal de California 647(b) prostitución
Ejemplo: Disfrazada de prostituta, la oficial Maggie sigue a Mark durante varias cuadras mientras le suplica que “se ocupe de él” por $50. Finalmente, Mark cede y le entrega $50, lo que provoca que Maggie rompa su disfraz y lo arreste por prostitución. Dado que Mark trató de resistirse y que Maggie lo presionó indebidamente para que fuera un “john”, el tribunal probablemente desestimará el cargo debido a la provocación.17
Código Penal de California 311 pornografía infantil
Ejemplo: El agente de bajo perfil Mike toma varias semanas para cultivar una amistad con Steve en un chat solo para adultos. Finalmente, Steve es persuadido por los insistentes esfuerzos de Mike para ordenar algunas revistas de pornografía infantil. Aquí, la ley de provocación de California probablemente protegería a Steve debido a la presión indebida de Mike. Si Steve hubiera aceptado inmediatamente, entonces no podría alegar provocación.18
4. ¿Cuál es la diferencia entre provocación y la conducta policial escandalosa?
La provocación y la conducta policial escandalosa son ambas bases sobre las cuales los cargos criminales podrían ser desestimados, pero de otra manera son diferentes.
La provocación es una cuestión de hecho para que el jurado decida. Por el contrario, la conducta policial escandalosa es una cuestión de derecho que solo el juez puede determinar.19
La provocación implica coerción, persuasión y posiblemente incluso fraude. Por el contrario, la conducta policial escandalosa implica actos tan extremos que no solo te indujeron a cometer un delito, sino que también son tan inescrupulosos que violan tus derechos constitucionales.
Los principales temas a considerar con el comportamiento policial excesivo incluyen:
- si la policía fabricó un delito que de otra manera no habría ocurrido con probablemente,
- si la policía participó en comportamiento criminal o inapropiado repugnante a un sentido de justicia,
- si su reluctancia a cometer el delito se ve superada por la coerción, y
- si la policía simplemente está buscando una condena, en lugar de prevenir el comportamiento criminal futuro o proteger a la comunidad.20
Ejemplo: Los tribunales de California absolvieron a un hombre debido al comportamiento policial excesivo donde la policía golpeó innecesariamente a él por poseer una sustancia controlada.21 Una vez que la policía descubrió que la sustancia no era una controlada, no lo liberaron ni siquiera le informaron de ese hecho. En cambio, lo coaccionaron para que fuera un informante de la policía amenazándolo con enviarlo a prisión.22
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada, consulte los siguientes artículos académicos:
- Repensar la incitación – Revista de Derecho Penal Americano.
- La ley de incitación policial: evaluación crítica y análisis de políticas – Foro de Derecho Penal.
- Aclarando la incitación – Comentario Internacional sobre Evidencia.
- Incitación y el problema de disuadir el mal comportamiento policial – Revista de Derecho de Connecticut.
- Operaciones de cebo, agentes encubiertos y incitación – Revista de Derecho de Missouri.
Referencias legales:
- Gente v. Barraza, (1979) 23 Cal.3d 675, 689. (“Por todas las razones anteriores, sostenemos que la prueba adecuada de la provocación en California es la siguiente: ¿era el comportamiento del agente de aplicación de la ley probablemente para inducir a una persona normalmente respetuosa de la ley a cometer el delito?”). Véase también In re. Morales (Cal.App., 2016) E064500.
- Gente v. West, (1956) 139 Cal.App.2d Supp. 923, 924. (“La provocación es la concepción y planificación de un delito por parte de un oficial y su obtención de su comisión por parte de alguien que no lo habría perpetrado excepto por el engaño, la persuasión o la fraude del oficial. Se debe usar persuasión o atractivo para provocar.”)
- Instrucciones de jurado de California – Criminal – CALJIC 4.61.5 – Provocación: Conducta Permisible e Impermisible.
- Gente v. McIntire, (1979) 23 Cal.3d 742, 748. (“Los propósitos de la defensa de provocación solo se cumplirán si se entiende que uno puede actuar como agente de un oficial de aplicación de la ley sin darse cuenta de la identidad de su principal; el agente inconsciente, aunque no pueda apreciar la verdadera naturaleza de su papel, sigue siendo manipulado como la herramienta del oficial en un plan para fomentar un delito y provocar a su perpetrador.”)
- Gente v. Gregg, (1970) 5 Cal.App.3d 502, 505. (“En nuestra opinión original en este [California] caso, dijimos: “La defensa de provocación está diseñada para prevenir la seducción de personas inocentes a la criminalidad por parte de los oficiales de la ley, y la sugerencia de un delito por parte de un ciudadano privado no da lugar a la defensa.”)
- Vea la nota al pie 2.
- Vea Barraza, nota al pie 1, arriba en 690. (“Para los propósitos de esta prueba [la de la provocación de California], suponemos que una persona normalmente resistiría la tentación de cometer un delito presentado por la simple oportunidad de actuar de forma ilegal. Por lo tanto, el comportamiento oficial que no hace más que ofrecer esa oportunidad al sospechoso, por ejemplo, un programa de cebo, es permitido….No habrá provocación, sin embargo, cuando se determine que el comportamiento oficial no fue más allá de lo necesario para asegurar al sospechoso de que no está siendo “montado”. “) También vea lo mismo en 688. (“[N]o nos preocupamos por quién concibió primero o quién aceptó voluntaria o reluctante un proyecto criminal. Lo que nos importa es cuánta y qué tipo de persuasión, presión y halago se ejerce por parte de los funcionarios de aplicación de la ley para inducir a las personas a cometer delitos.”).
- Instrucciones a la Junta de California – Penal – CALJIC 4.61 – Provocación – Prueba Objetiva – Orientación. (“Cuestiones como el carácter del acusado, su predisposición para cometer el delito y su intención subjetiva no son relevantes para la determinación de la cuestión de si hubo provocación.”)
- Vea lo mismo. (“Finalmente, mientras que la investigación [para determinar si se han violado las leyes de provocación de California] debe centrarse principalmente en el comportamiento del agente de aplicación de la ley, ese comportamiento no debe verse en un vacío; también debe ser juzgado por el efecto que tendría en una persona normalmente respetuosa de la ley situada en las circunstancias del caso en cuestión. Entre las circunstancias que pueden ser relevantes para este propósito, por ejemplo, están las transacciones que preceden al delito, la respuesta del sospechoso a los estímulos del oficial, la gravedad del delito y la dificultad para detectar casos de su comisión.”)
- People v. Moran, (1970) 1 Cal.3d 755, 761. (“El Código Penal Modelo, sección 2.13 (Borrador Oficial Propuesto 1962) también coloca la carga en el acusado para probar la provocación por preponderancia de la evidencia.”). Instrucciones a la Junta de California – Penal – CALJIC 2.50.2 – Definición de Preponderancia de la Evidencia. (“‘Preponderancia de la evidencia’ significa evidencia que tiene más fuerza convincente que la opuesta. Si la evidencia está tan equilibrada que usted no puede encontrar que la evidencia de uno u otro lado de una cuestión prepondere, su hallazgo sobre esa cuestión debe ser en contra de la parte que tuvo la carga de probarla.”). Véase también People v. Fromuth (Cal.App. 2016) .
- Instrucciones a la Junta de California – Penal – CALJIC 2.90 – Presunción de Inocencia – Duda Razonable – Carga de la Prueba. (“La duda razonable se define de la siguiente manera: No es una simple duda posible; porque todo lo relacionado con los asuntos humanos está abierto a alguna duda posible o imaginaria. Es ese estado del caso que, después de toda la comparación y consideración de toda la evidencia, deja a la mente de los miembros de la junta en esa condición de que no pueden decir que sienten una convicción duradera de la verdad de la acusación.”).
- Vea la nota al pie 1. (“…el comportamiento policial afirmativo que haría que la comisión del delito fuera particularmente atractiva para una persona normalmente respetuosa de la ley también constituirá una provocación. Tal comportamiento incluiría, por ejemplo, una garantía de que el acto no es ilegal o que el delito pasará desapercibido, una oferta de consideración exorbitante o cualquier otra tentación similar.”). Véase también Instrucciones a los jurados de California – Penal – CALJIC 4.61 – Provocación – Prueba objetiva – Orientación. (“Un ejemplo de este tipo de comportamiento sería una apelación por parte de la policía que indujera a una persona normalmente respetuosa de la ley a cometer el acto debido a la amistad o la simpatía, en lugar de un deseo de obtener un beneficio personal u otro propósito criminal típico.”)
- Código de Salud y Seguridad de California 11359 – Poseer marihuana para la venta; castigo. (“Toda persona que posea para la venta cualquier marihuana, salvo lo dispuesto por la ley, será castigada con prisión en la cárcel estatal.”).
- Código de Salud y Seguridad de California 11351 – Poseer o comprar para la venta sustancias controladas designadas; castigo. (“Salvo lo dispuesto en esta división, toda persona que posea para la venta o compre con fines de venta (1) cualquier sustancia controlada especificada en la subdivisión (b), (c) o (e) del artículo 11054, especificada en el párrafo (14), (15) o (20) de la subdivisión (d) del artículo 11054, o especificada en la subdivisión (b) o (c) del artículo 11055, o especificada en la subdivisión (h) del artículo 11056, o (2) cualquier sustancia controlada clasificada en el Programa III, IV o V que sea una droga narcótica, será castigada con prisión en la cárcel estatal por dos, tres o cuatro años.”)
- Instrucciones a los jurados de California – Penal – CALJIC 12.01 – Sustancia controlada (Sched. I-V) – Posesión o compra ilegal para la venta. (“Para probar este delito, se deben probar cada uno de los siguientes elementos: [5] Que [una] persona [poseyó] [o] [compró] la sustancia controlada con la intención específica de venderla.”)
- Código Penal de California 647 – Conducta desordenada – (“Toda persona que cometa alguna de las siguientes acciones es culpable de conducta desordenada, un delito menor: (a) Quien solicite a alguien que se involucre o quien se involucre en conducta lasciva o disoluta en cualquier lugar público o en cualquier lugar abierto al público o expuesto a la vista pública.”)
- Código Penal de California 647(b) – Conducta desordenada. (“Toda persona que cometa alguna de las siguientes acciones es culpable de conducta desordenada, un delito menor: (b) Quien solicite o quien acepte involucrarse o quien se involucre en cualquier acto de prostitución. Una persona acepta involucrarse en un acto de prostitución cuando, con la intención específica de hacerlo, manifiesta una aceptación de una oferta o solicitud para hacerlo, independientemente de si la oferta o solicitud fue hecha por una persona que también poseía la intención específica de involucrarse en la prostitución. Ningún acuerdo para involucrarse en un acto de prostitución constituirá una violación de esta subdivisión a menos que se realice algún acto, además del acuerdo, dentro de este estado con el fin de cometer un acto de prostitución por parte de la persona que acepta involucrarse en ese acto. Como se usa en esta subdivisión, “prostitución” incluye cualquier acto lascivo entre personas a cambio de dinero u otra contraprestación.”)
- Los artículos 311 a 311.11 del Código Penal de California describen los diferentes delitos que están sujetos a las leyes de pornografía infantil de California. De conformidad con el Código Penal de California 1524, se emitirá una orden de registro de California cuando los bienes o cosas a ser incautados consistan en pruebas relacionadas con la pornografía infantil.
- People v. Peppars, (1983) 140 Cal.App.3d 677, 685 (“…mientras que la provocación plantea una cuestión de hecho, esta defensa plantea una cuestión de derecho.”)
- Vea lo mismo en 686. (“La corte de Nueva York estableció cuatro factores ilustrativos que se deben considerar para determinar si se han violado los principios de debido proceso: “(1) si la policía fabricó un delito que de otro modo no se habría producido probablemente, o simplemente se involucró en una actividad criminal en curso [citas]; (2) si la policía misma se involucró en una conducta criminal o inapropiada repugnante a un sentido de justicia [citas]; (3) si la reluctancia del acusado para cometer el delito se supera con apelaciones a los instintos humanitarios como la simpatía o la amistad pasada, por la tentación de una ganancia exorbitante o por una solicitud persistente a pesar de la falta de voluntad [citas]; y (4) si el registro revela simplemente un deseo de obtener una condena sin ninguna lectura de que el motivo de la policía es prevenir más delitos o proteger al pueblo. “(Gente v. Isaacson, supra., 378 N.E.2d en p. 83.)”)
- Los hechos utilizados en este ejemplo están inspirados en un caso de Nueva York People v. Isaacson, (1978) 44 N.Y.2d 511 que involucra cargos de posesión de una sustancia controlada.
- Vea Peppars, nota al pie 19 en 686. (“La Corte Suprema de California en McIntire cita People v. Isaacson (1978) 44 N.Y.2d 511 [406 N.Y.S.2d 714, 378 N.E.2d 78], como un ejemplo de la conducta policial que desencadena la cláusula de debido proceso. Allí, una tercera persona fue arrestada por posesión de una sustancia controlada y fue abusada físicamente por la policía de Nueva York durante la entrevista. Más tarde, cuando los agentes se enteraron de que la sustancia no era una controlada, no se lo dijeron. En cambio, se le dejó bajo la ilusión de que enfrentaba una sentencia de prisión sustancial si era condenado. Por lo tanto, aceptó ser un informante para la policía.”)