Actualizado 9 de marzo de 2022
La entrega se considera una defensa legal absoluta…si puedes probar que solo cometiste el delito por el que te acusan porque la policía te atrajo a hacerlo. Esto significa que si logras establecer que fuiste víctima de entrega, las acusaciones penales en tu contra deben ser desestimadas.
Aunque esta defensa puede ser difícil de probar, es posible…especialmente cuando se presenta por un abogado de defensa penal de California que ha dominado la ley de entrega.
Para entender mejor esta defensa y, lo que es más importante, cuándo y cómo se aplica, nuestros abogados de defensa proporcionarán una guía completa sobre la entrega abordando los siguientes temas:
- 1. ¿Qué se considera “Entrega” en California?
- 2. ¿Cómo demuestro que la policía es culpable de entrega?
- 3. Ejemplos de entrega en California
- 4. ¿Cuál es la diferencia entre entrega y conducta policial abusiva?

La entrega se aplica a la conducta oficial abusiva, vista en forma de presión, acoso, fraude, halagos o amenazas.
1. ¿Qué se considera “Entrega” en California?
De acuerdo con la ley de California, la entrega se refiere a una situación en la que una “persona normalmente respetuosa de la ley” es induida a cometer un delito que de otra manera no habría cometido.1 La entrega solo se aplica a la conducta oficial abusiva, vista en forma de presión, acoso, fraude, halagos o amenazas.2
La entrega no servirá como defensa si el oficial solo te ofrece la oportunidad de participar en una actividad ilegal.3 Los tribunales creen que las personas razonables presentadas con una simple oportunidad de cometer un delito resistirán la tentación de hacerlo.
Conducta oficial que constituye una trampa bajo la ley de California4–
- presión (ejemplos incluyen apelar a su sentido de amistad/compasión o ofrecer una cantidad enorme de compensación por cometer el delito)
- acoso o amenazas (solicitud repetida e inquebrantable de la actividad)
- fraude (promesas de que la conducta sugerida es legal)
Conducta oficial permitida no sujeta a la ley de trampa de California5–
- presentar una oportunidad para participar en actividades criminales
- iniciar la actividad criminal
- operaciones encubiertas
- garantías razonables de que no está siendo “configurado”
Debido a que las leyes de trampa de California se centran en la conducta del oficial, su intención, historial criminal y/o carácter no son relevantes para determinar si fue, de hecho, atrapado.6 Dicho esto, sus acciones al responder a la solicitud se considerarán y se compararán con las de una persona normalmente respetuosa de la ley.7
Tenga en cuenta, “normalmente respetuoso de la ley” no significa una persona de la más alta integridad cuya reputación es impecable… significa exactamente lo que dice… una persona promedio que normalmente obedece las leyes de su sociedad.
2. ¿Cómo puedo demostrar que la policía es culpable de trampa?
Para condenarlo por un delito, el fiscal debe demostrar que es culpable “más allá de toda duda razonable”. Esta es la más alta norma legal de prueba, y básicamente significa que las pruebas en su contra son tan fuertes que no hay otra explicación lógica que el hecho de que cometió el delito imputado.8
Si está alegando la trampa de California como su defensa, es usted quien debe probar que el oficial es culpable… pero solo por preponderancia de la prueba.9 “Preponderancia de la prueba” es una norma de prueba inferior y esencialmente significa “más probable que no”.10
Agentes de la policía
Debe tenerse en cuenta que esta defensa legal solo se aplica a los oficiales de la ley y a aquellos que actúan bajo su dirección (conocidos como “agentes” de la policía). Las leyes de trampa de California no lo protegerán de ser persuadido por un ciudadano privado (que no actuaba como agente de la policía) si finalmente comete el delito sugerido.11
En ese sentido, el agente ni siquiera necesita saber que está actuando como agente o saber que la persona de la que está tomando dirección es un oficial.12
Ejemplo: Tu hermano menor, un estudiante de secundaria, comienza a pedirte marihuana para que la venda a un nuevo amigo (quien, desconocido para ambos, es un “narc”). Usted no es usuario ni distribuidor de marihuana, ni usa ni vende otras drogas. Le dices que no.
Tu hermano persiste en pedirte marihuana, mientras el oficial encubierto sigue presionándolo para conseguir algo. Finalmente, por compasión por tu hermano (que tiene dificultades para hacer amigos en la escuela), aceptas intentar conseguir algo y finalmente puedes hacerlo.
Cuando se le acusa de poseer marihuana para la venta de acuerdo con el Código de Salud y Seguridad de California 11359 HS, usted está justificado en plantear la defensa de la provocación de California. 13 Aunque su hermano no estaba consciente de que estaba trabajando como agente de la policía, el comportamiento tanto del oficial como de su hermano problemático fue tal que cometió un delito que de otra manera no tenía intención de cometer, motivado únicamente por la compasión.
Para que pueda demostrar que fue provocado, debe demostrar que es más probable que no que el comportamiento de los oficiales (o sus agentes) habría inducido a una persona “normalmente respetuosa de la ley” a cometer el delito imputado.
Cabe señalar que la ley de provocación de California no lo protege si la única “inducción” que puede demostrar es que recibió una garantía de que no estaba siendo “configurada”. 14 A los oficiales se les permite usar tácticas razonables para ganar su confianza, solo que no pueden hacer promesas falsas de que la conducta propuesta no es ilegal.
Factores motivadores
- Garantías de que la conducta no es ilegal,
- promesas de que el delito pasará desapercibido,
- ofertas de recompensas extraordinarias, y
- apelaciones a la amistad o la compasión (como se ilustra en el ejemplo anterior),
son todos ejemplos de los tipos de conducta que podrían persuadir a una persona normalmente respetuosa de la ley a sucumbir a la actividad criminal. 15
Pleitear inocente y plantear la ley de provocación de California: ¿una contradicción?
Aunque parece que tendría que admitir su culpa para afirmar esta defensa, no es así. Puede mantener su inocencia y argumentar que los oficiales son culpables de provocación de California.
Ejemplo: Digamos que se le acusa de poseer drogas para la venta de acuerdo con el Código de Salud y Seguridad 11351 HS.16 Puede admitir que poseyó las drogas en cuestión (las obtuvo porque fue acosado para hacerlo por un oficial) pero todavía puede mantener su inocencia de la acusación porque no tenía intención de venderlas posteriormente (sino de deshacerse de ellas).
Desde que no tenías la intención de vender drogas (un hecho que el fiscal debe demostrar para condenarte por la posesión de drogas para la venta según el Código de Salud y Seguridad 1135117), sería perfectamente apropiado que te declararas no culpable y afirmaras una defensa de incitación.
![]()
Las detenciones de drogas encubiertas son una parte importante de las investigaciones de narcóticos y, como resultado, invitan a las acusaciones de incitación con regularidad.
3. Ejemplos de incitación en California
Echemos un vistazo a algunos ejemplos para ilustrar exactamente cuándo se aplica y cuándo no se aplica la ley de incitación de California.
En lo que respecta a los delitos de drogas de California…
Los delitos de drogas de California notoriamente implican reclamos de incitación. Las detenciones de drogas encubiertas son una parte importante de las investigaciones de narcóticos y, como resultado, invitan a las acusaciones de incitación con regularidad.
Ejemplo: Supongamos que John es un conocido adicto a la cocaína en recuperación que lleva varios años sobrio. Vive en Los Ángeles donde tiene una familia y un trabajo estable. Como parte de su compromiso de mantener una vida libre de drogas, se aleja de lugares donde las drogas estén fácilmente accesibles.
“Sally”, una agente encubierta del Departamento de Policía de Los Ángeles, le suplica insistentemente y con exceso de celo a John que le venda cocaína. Lo llama repetidamente al trabajo y a casa y finalmente lo convence de reunirse con ella.
Cuando John se reúne con Sally, se muestra reacio a involucrarse, le dice que no quiere perder su trabajo (lo cual podría suceder si ella no deja de llamarlo), no quiere que su familia piense que está recayendo y no quiere volver a la cárcel. Para poner fin al acoso de Sally, contacta a un viejo traficante, le vende las drogas y es arrestado por posesión para la venta.
En estas circunstancias, John debería poder beneficiarse exitosamente de las leyes de incitación de California. Pero…
Si, sin embargo, la Oficial Sally contactó a John solo una vez y le pidió que le vendiera cocaína… aunque John no había expresado interés en vender drogas… y él aceptó, no tendría éxito al afirmar una defensa de incitación.
En lo que respecta a los delitos sexuales de California…
Los abogados defensores sin duda abordarán la ley de California sobre la incitación en casi todas las operaciones encubiertas, especialmente cuando se realizan en relación con un delito sexual. Los delitos sexuales de California son particularmente susceptibles a la defensa de la incitación, ya que involucran el instinto primario del hombre, que es fácilmente seducido.
Código Penal de California 647 (a) conducta lasciva en público
Las operaciones encubiertas que resultan en acusaciones de Código Penal de California 647 (a) PC conducta lasciva en público casi de inmediato desencadenan una defensa de incitación. 18 Uno de los ejemplos más comunes de esto ocurre cuando los oficiales de decoy se hacen pasar por hombres gay, tratando de solicitar a otros hombres gay para realizar actos sexuales “lascivos” en público (más notoriamente en baños públicos).
Ejemplo: Supongamos que Bill entra al baño en un parque de San Francisco. Bob, un oficial de decoy, lo sigue dentro, lo acosa y hace un movimiento como si estuviera masturbando sobre sus pantalones. Bill ignora el comportamiento y trata de salir del baño.
Bob comienza a hablar y a halagar a Bill, prometiéndole que bloqueará la puerta, que nadie más entrará y que no hay nada ilegal en su conducta, siempre que esté en “privado”. En ese momento, Bill acepta, comienza a tocarse a sí mismo y es arrestado… y fue claramente incitado.
Si Bill hubiera respondido de inmediato y voluntariamente al comportamiento provocativo de Bob, no tendría derecho a usar la incitación como defensa. Sin embargo, en el escenario anterior, solo participó en el comportamiento, basado en la promesa de que no era ilegal ya que solo eran los dos.
Código Penal de California 647 (b) prostitución
Como puedes imaginar, las operaciones encubiertas de estrangulamiento corren a la vanguardia con respecto a la prostitución. El Código Penal de California 647 (b) PC prohíbe (1) solicitar, (2) acordar participar en y / o (3) participar realmente en la prostitución. 19 El oficial de decoy puede hacerse pasar por una prostituta o como un “john” en un intento de atraerlo a aceptar participar en actividades sexuales a cambio de dinero u otra compensación.
Ejemplo: Maggie, una oficial encubierta que se hace pasar por una prostituta en Sunset Boulevard, se acerca a Mark, que camina solo por la calle. Maggie le pregunta a Mark si está “buscando un buen momento”. Mark ignora la pregunta y sigue caminando. Maggie lo sigue, diciéndole lo guapo que es, lo mucho que realmente quiere “mostrarle un buen momento”, lo “mejor de L.A.”… Mark, que todavía se aleja, no se involucra con Maggie en la conversación.
Maggie sigue a Mark durante un par de cuadras, donde Maggie finalmente lo desgasta. Maggie sigue coqueteando, diciéndole a Mark lo sexy que es. Mark confía en que está solo y podría usar algo de diversión. Maggie le asegura que por $50 ella lo “cuidará”. Mark entrega los $50 y es arrestado por acordar participar en la prostitución bajo el Código Penal 647 (b).
Si Mark hubiera respondido inicialmente a la pregunta de Maggie con “sí, ¿cuánto?”, no tendría derecho a usar la incitación como defensa. Sin embargo, al mirar los hechos, Mark no estaba buscando una prostituta e incluso ignoró los esfuerzos de Maggie durante bastante tiempo. Después de ser acariciado y halagado (donde Maggie tocó el aislamiento de Mark), finalmente cedió… y fue incitado a hacerlo.
Código Penal de California 311 pornografía infantil
Los agentes encubiertos desempeñan un papel enorme en la detención de personas que supuestamente están involucradas en actividades relacionadas con el Código Penal de California 311 PC pornografía infantil.20
Ejemplo: Steve, que estaba en una sala de chat solo para adultos, estaba involucrado en una conversación con Mike, un agente disfrazado. Después de varios intercambios, Mike comenzó a preguntarle a Steve si alguna vez había fantaseado con adolescentes y sobre cómo nuestras leyes de censura son tan estrictas en comparación con otros lugares alrededor del mundo.
Los dos hombres continúan “chateando” durante un período de semanas, donde Steve finalmente es persuadido por los esfuerzos incansables de Mike para pedir algunas revistas de pornografía infantil que se pueden obtener de Bélgica para que no estén en el radar de nuestro país.
Al recibir la revista, Steve es arrestado. El único evidencia de pornografía infantil que se descubre cuando se ejecuta la orden de registro de California de Mike es la única revista a la que acordó pedir.21 La ley de atraque de California probablemente protegería a Steve en esta situación. Pero…
Si, en ese primer intercambio, Steve respondió a las preguntas de Mike sobre fantasear con adolescentes preguntando si sabía dónde podía comprar algunas revistas que muestran pornografía infantil, no tendría derecho a plantear el atraque como una defensa legal válida.
Investigar por su cuenta (y luego pedir tal revista a la primera oportunidad) no establece la inducción necesaria bajo las leyes de atraque de California. Recuerde, para alegar atraque, la conducta del oficial debe ser tan abrumadora que lo atraiga o acose para que participe en la actividad criminal propuesta.
Lo que plantea la pregunta…
4. ¿Cuál es la diferencia entre el atraque y la conducta policial escandalosa?
Ambos son bases sobre las cuales se pueden desestimar los cargos criminales.
El atraque es una cuestión de hecho para que el jurado considere: eso significa que le corresponde al jurado decidir si el acusado, de hecho, ha sido atrapado. Por otro lado, la conducta policial escandalosa es una cuestión de derecho, lo que significa que le corresponde al juez determinar si la conducta de un oficial llega a este nivel.22
Otra gran diferencia entre la ley de atraque de California y la conducta policial escandalosa radica en el nivel de la supuesta conducta oficial inapropiada. El atraque implica coerción, persuasión y posiblemente incluso fraude.
La conducta policial escandalosa implica actos tan extremos que no solo lo induzcan a cometer un delito, sino que sean tan inescrupulosos que violen sus derechos constitucionales. Debido a que el estándar es tan alto, los tribunales se muestran reacios a desestimar los casos basados en esta alegación.
Los principales temas a considerar con el comportamiento policial excesivo incluyen:
- si la policía fabricó un delito que de otro modo no habría ocurrido con probablemente,
- si la policía participó en comportamiento criminal o inapropiado repugnante a un sentido de justicia,
- si su reluctancia a cometer el delito se ve superada por la coerción, y
- si la policía simplemente está buscando una condena, en lugar de prevenir el comportamiento criminal futuro o proteger a la comunidad.23
Ejemplo: Los tribunales de California absolvieron a un hombre debido al comportamiento policial excesivo donde la policía golpeó innecesariamente a un acusado después de que fue arrestado por posesión de una sustancia controlada.24 Una vez que la policía descubrió que la sustancia no era una controlada, no liberaron al hombre (ni siquiera se lo informaron) de ese hecho. En cambio, lo coaccionaron para que fuera un informante de la policía, diciéndole que si se negaba, enfrentaría una sentencia de prisión sustancial.25
Llámenos para obtener ayuda
![]()
¡Llámenos para obtener ayuda!
Si usted o un ser querido está acusado de las leyes de entrapamiento y está buscando contratar a un abogado para la representación, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group. Podemos ofrecer una consulta gratuita en la oficina o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California.
Referencias legales:
- Gente v. Barraza, (1979) 23 Cal.3d 675, 689. (“Por todas las razones anteriores, sostenemos que la prueba adecuada de la provocación en California es la siguiente: ¿era el comportamiento del agente de la ley probablemente para inducir a una persona normalmente respetuosa de la ley a cometer el delito?”)
- Gente v. West, (1956) 139 Cal.App.2d Supp. 923, 924. (“La provocación es la concepción y planificación de un delito por parte de un oficial y su obtención de su comisión por parte de alguien que no lo habría perpetrado excepto por el engaño, la persuasión o la fraude del oficial. Se debe usar persuasión o atractivo para provocar.”)
- Instrucciones de jurado de California – Criminal – CALJIC 4.61.5 – Provocación: conducta permitida e impermisible.
(“Es permitido para los agentes o oficiales de la ley [o personas que actúan bajo su dirección, sugerencia o control] proporcionar oportunidad para la comisión de un delito, incluyendo pasos razonables, aunque moderados, para ganar la confianza de los sospechosos.”)- Vea la nota al pie 2, arriba.
- Vea Barraza, nota al pie 1, arriba en 690. (“Para los propósitos de esta prueba [la de la provocación de California], suponemos que tal persona normalmente resistiría la tentación de cometer un delito presentado por la simple oportunidad de actuar ilegalmente. Por lo tanto, el comportamiento oficial que no hace más que ofrecer esa oportunidad al sospechoso, por ejemplo, un programa de señuelo, es permitido….No habrá provocación, sin embargo, cuando el comportamiento oficial se encuentre que no ha ido más allá de lo necesario para asegurar al sospechoso de que no está siendo “montado”. “) También vea el mismo en 688. (“[N]o nos preocupamos por quién concibió primero o quién aceptó voluntaria o reluctanciamente un proyecto criminal. Lo que nos importa es cuánta y qué clase de persuasión, presión y halago se ejerce por parte de los funcionarios de la ley para inducir a las personas a cometer delitos.”)
- Instrucciones de jurado de California – Criminal – CALJIC 4.61 – Prueba objetiva – Orientación. (“Cuestiones como el carácter del acusado, [su] [su] predisposición para cometer el delito y [su] [su] intención subjetiva no son relevantes para la determinación de la pregunta de si hubo provocación.”)
- Vea el mismo. (“Finalmente, mientras que la investigación [para determinar si se han violado las leyes de provocación de California] debe centrarse principalmente en el comportamiento del agente de la ley, ese comportamiento no debe verse en un vacío; también debe ser juzgado por el efecto que tendría en una persona normalmente respetuosa de la ley situada en las circunstancias del caso en cuestión. Entre las circunstancias que pueden ser relevantes para este propósito, por ejemplo, están las transacciones que preceden al delito, la respuesta del sospechoso a los estímulos del oficial, la gravedad del delito y la dificultad para detectar instancias de su comisión.”)
Instrucciones del Jurado de California – Penal – CALJIC 2.90 – Presunción de inocencia – Duda razonable – Carga de la prueba. (“La duda razonable se define de la siguiente manera: No es una simple duda posible; porque todo lo relacionado con los asuntos humanos está abierto a alguna duda posible o imaginaria. Es ese estado del caso que, después de la comparación y consideración completa de todas las pruebas, deja a la mente de los miembros del jurado en esa condición de que no pueden decir que sienten una convicción duradera de la verdad de la acusación.”) Gente v. Moran, (1970) 1 Cal.3d 755, 761. (“El Código Penal Modelo, sección 2.13 (2) (Borrador Oficial Propuesto 1962) también coloca la carga en el acusado para probar el engaño por preponderancia de la prueba.”) Instrucciones del Jurado de California – Penal – CALJIC 2.50.2 – Definición de preponderancia de la prueba. (“‘Preponderancia de la prueba’ significa evidencia que tiene más fuerza convincente que la opuesta. Si la evidencia está tan equilibrada que ustedes no pueden encontrar que la evidencia de cualquiera de los lados de una cuestión prepondere, su hallazgo sobre esa cuestión debe ser en contra de la parte que tuvo la carga de probarlo.”) Gente v. Gregg, (1970) 5 Cal.App.3d 502, 505. (“En nuestra opinión original en este [California] caso, afirmamos: “La defensa de engaño está diseñada para prevenir la seducción de personas inocentes a la criminalidad por parte de los oficiales de la ley, y la sugerencia de un delito por parte de un ciudadano privado no da lugar a la defensa.”) Gente v. McIntire, (1979) 23 Cal.3d 742, 748. (“Los propósitos de la defensa de engaño solo se cumplirán si se entiende que uno puede actuar como agente de un oficial de la ley sin darse cuenta de la identidad de su principal; el agente inconsciente, aunque no pueda apreciar la verdadera naturaleza de su papel, sigue siendo manipulado como la herramienta del oficial en un plan para fomentar un delito y atrapar a su autor.”) Código de Salud y Seguridad de California 11359 – Poseer marihuana para la venta; castigo. (“Toda persona que posea para la venta cualquier marihuana, salvo lo dispuesto por la ley, será castigada con prisión en la cárcel estatal.”) Vea Barraza, nota al pie 1 en 690. (“FN4 No habrá engaño, sin embargo, cuando se determine que la conducta oficial no fue más allá de lo necesario para asegurar al sospechoso de que no está siendo “montado”. La policía sigue siendo libre de tomar medidas razonables, aunque moderadas, para ganar la confianza de los sospechosos. Una regla contraria dificultaría indebidamente el cumplimiento de la ley; de hecho, en el caso de muchos de los llamados delitos “sin víctimas”, tendería a limitar las condenas solo a los delincuentes más crédulos.”) Vea el mismo. (“…la conducta policial afirmativa que haría que la comisión del delito fuera excepcionalmente atractiva para una persona normalmente respetuosa de la ley también constituirá engaño. Tal conducta incluiría, por ejemplo, una garantía de que el acto no es ilegal o que el delito no pasará desapercibido, una oferta de consideración exorbitante, u otra tentación similar.”)Vea también Instrucciones del Jurado de California – Penal – CALJIC 4.61 – Engaño – Prueba Objetiva – Orientación. (“Un ejemplo de este tipo de conducta sería una apelación por parte de la policía que indujera a una persona normalmente respetuosa de la ley a cometer el acto debido a la amistad o la simpatía, en lugar de un deseo de ganancia personal u otro propósito criminal típico.”) Código de Salud y Seguridad de California 11351 – Posesión o compra para la venta de sustancias controladas designadas; castigo. (“Excepto en lo dispuesto en esta división, toda persona que posea para la venta o compre con el propósito de vender (1) cualquier sustancia controlada especificada en la subdivisión (b), (c) o (e) del artículo 11054, especificada en el párrafo (14), (15) o (20) de la subdivisión (d) del artículo 11054, o especificada en la subdivisión (b) o (c) del artículo 11055, o especificada en la subdivisión (h) del artículo 11056, o (2) cualquier sustancia controlada clasificada en el Programa III, IV o V que sea una droga narcótica, será castigado con prisión en la cárcel estatal por dos, tres o cuatro años.”) Instrucciones de Jurado de California – Penal – CALJIC 12.01 – Sustancia Controlada (Sched. I-V) – Posesión o Compra Ilegal para la Venta. (“Para probar este delito, cada uno de los siguientes elementos debe ser probado: [5] Que [una] persona [poseía] [o] [compraba] la sustancia controlada con la intención específica de venderla.”) Código Penal de California 647 – Conducta desordenada – (“Toda persona que cometa cualquiera de los siguientes actos es culpable de conducta desordenada, un delito menor: (a) Quien solicite a alguien que se involucre o que se involucre en conducta lasciva o disoluta en cualquier lugar público o en cualquier lugar abierto al público o expuesto a la vista pública.”) Código Penal de California 647 (b) – Conducta desordenada. (“Toda persona que cometa cualquiera de los siguientes actos es culpable de conducta desordenada, un delito menor: (b) Quien solicite o quien acepte participar o quien participe en cualquier acto de prostitución. Una persona acepta participar en un acto de prostitución cuando, con la intención específica de hacerlo, manifiesta una aceptación de una oferta o solicitud para hacerlo, independientemente de si la oferta o solicitud fue hecha por una persona que también poseía la intención específica de participar en la prostitución. Ningún acuerdo para participar en un acto de prostitución constituirá una violación de esta subdivisión a menos que algún acto, además del acuerdo, se realice dentro de este estado para promover la comisión de un acto de prostitución por la persona que acepta participar en ese acto. Como se usa en esta subdivisión, “prostitución” incluye cualquier acto lascivo entre personas por dinero u otra consideración.”) Código Penal de California Los artículos 311-311.11 describen los diferentes delitos que están sujetos a las leyes de pornografía infantil de California. De acuerdo con el Código Penal de California 1524, una orden de registro de California se emitirá cuando los bienes o cosas que se deben incautar consistan en pruebas relacionadas con la pornografía infantil. People v. Peppars, (1983) 140 Cal.App.3d 677, 685 (“…mientras que la provocación plantea una cuestión de hecho, esta defensa plantea una cuestión de derecho.”)
- Vea lo mismo en 686. (“La corte de Nueva York estableció cuatro factores ilustrativos que deben considerarse para determinar si se han violado los principios de debido proceso: “(1) si la policía fabricó un delito que de otro modo no habría ocurrido probablemente, o simplemente se involucró en una actividad criminal en curso [citas]; (2) si la policía misma participó en una conducta criminal o inapropiada repugnante a un sentido de justicia [citas]; (3) si la reluctancia del acusado para cometer el delito se supera con apelaciones a los instintos humanitarios como la simpatía o la amistad pasada, por la tentación de una ganancia exorbitante o por una solicitud persistente a pesar de la falta de voluntad [citas]; y (4) si el registro revela simplemente un deseo de obtener una condena sin ninguna lectura de que el motivo de la policía es prevenir un delito adicional o proteger al pueblo. “(Gente v. Isaacson, supra., 378 N.E.2d en p. 83.)”)
- Los hechos utilizados en este ejemplo se toman de un caso de Nueva York, People v. Isaacson, (1978) 44 N.Y.2d 511, que involucra cargos de posesión de una sustancia controlada.
- Vea Peppars, nota al pie 19 en 686. (“El Tribunal Supremo de California en McIntire cita People v. Isaacson (1978) 44 N.Y.2d 511 [406 N.Y.S.2d 714, 378 N.E.2d 78], como un ejemplo de la conducta policial que activa la cláusula de debido proceso. Allí, una tercera persona fue arrestada por posesión de una sustancia controlada y fue abusada físicamente por la policía de Nueva York durante la entrevista. Más tarde, cuando los oficiales se enteraron de que la sustancia no era controlada, no se lo dijeron. En cambio, se le dejó bajo la ilusión de que enfrentaba una sentencia de prisión sustancial si era condenado. Por lo tanto, aceptó ser un informante para la policía.”)