California Código de Salud y Seguridad § 11363 HS hace ilegal el cultivo (es decir, plantar, cosechar, secar o procesar) peyote u otros cactus que contienen mescalina. Hacerlo es un delito wobbler que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave.
Si se acusa como un delito menor, el crimen es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta un año; y/o,
- una multa máxima de $1,000.
Si se acusa como un delito grave, el delito es castigado con:
- encarcelamiento en la prisión estatal de California por hasta tres años; y/o,
- una multa máxima de $10,000.
El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente:
11363. Toda persona que plante, cultive, coseche, seque o procese cualquier planta del género Lophophora, también conocida como peyote, o cualquier parte de la misma será castigada con encarcelamiento en la cárcel del condado por un período de no más de un año o en la prisión estatal.
Existen defensas legales disponibles para aquellos acusados bajo el PC 11363. Una de estas defensas es el “error de hecho”.1
- 1. ¿Qué está prohibido?
- 2. ¿Cuáles son las penas?
- 3. ¿Existen defensas legales?
- 4. ¿Está protegido el peyote como libertad de religión?
- 5. ¿Qué es el peyote?
1. ¿Qué está prohibido?
HSC 11363 hace un delito para una persona saber:
- plantar,
- cultivar,
- cosechar,
- secar, o
- procesar
cualquier cactus que contenga mescalina del género Lophophora williamsii, o peyote (una sustancia controlada de la Lista I).
El peyote es un componente importante de muchos rituales nativos americanos. Sin embargo, California todavía criminaliza el cultivo de peyote y otros cactus que contienen mescalina para cualquier propósito – incluso para ceremonias religiosas.
Los únicos lugares donde las personas pueden cultivar legalmente peyote dentro de las fronteras de California son en reservaciones federales. Esto se debe a que las tierras tribales no están gobernadas por la ley de California, sino por la ley federal, que permite el cultivo de peyote para fines religiosos en algunas circunstancias.
Los nativos americanos podrían ser procesados por cultivar peyote si lo cultivan fuera de una reservación federal.
La ley de California prohíbe poseer o plantar peyote u otros cactus que contengan mescalina.
Tenga en cuenta que simplemente poseer esta droga psicodélica es punible bajo la ley de posesión de sustancias controladas de California. Cultivar peyote bajo HSC 11363 es un delito más grave que la simple posesión.2
2. ¿Cuáles son las penas?
Una violación de HSC 11363 es un delito wobbler, lo que significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave en función de:
- la cantidad de peyote;
- los hechos del caso; y,
- el historial criminal del acusado.
Si se acusa como un delito menor, el crimen es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta un año; y/o,
- una multa máxima de $1,000.
Si se acusa como un delito grave, el delito es castigado con:
- encarcelamiento en la prisión estatal de California por hasta tres años; y/o,
- una multa máxima de $10,000.3
3. ¿Existen defensas legales?
Existen defensas legales disponibles para una persona acusada de cultivar peyote u otros cactus que contienen mescalina en California. Una buena defensa a menudo puede reducir o incluso desestimar un cargo.
Una defensa común para una acusación de HSC 11363 es conocida como “error de hecho”. Bajo esta defensa, un acusado afirma que aunque pueda haber estado cultivando peyote, no sabía que la planta que estaba cultivando era en realidad peyote.
4. ¿Está protegido el peyote como libertad de religión?
Las leyes contra el cultivo de la droga psicoactiva peyote u otros cactus que contienen mescalina son problemáticas debido al derecho a la libertad religiosa establecido en las constituciones de Estados Unidos y California.
Esto se debe a que los miembros de la Iglesia Nativa Americana (también conocida como peyotismo) consumen peyote como parte de sus ceremonias religiosas. Muchos otros nativos americanos/indígenas también utilizan plantas de peyote, un cactus sin espinas, con fines religiosos.
El Tribunal Supremo de California ha establecido que una persona no puede ser condenada por posesión simple de peyote por poseer y usar peyote como parte de un ritual religioso legítimo.4 La ley federal también reconoce una exención religiosa para la posesión simple.5
Sin embargo, los tribunales no han considerado si el mismo razonamiento se aplica al cultivo de peyote. En otras palabras, si siembras o cosechas peyote con fines religiosos, aún puedes ser declarado culpable de cultivar peyote bajo el Código de Salud y Seguridad 11363.6
Violar el 11363 HS es un delito menor.
5. ¿Qué es el peyote?
El cactus de peyote (que no tiene espinas y produce alcaloides de fenetilamina) proviene originalmente del norte de México y se usa principalmente en el sur de Texas, Arizona, Nuevo México y Oregón.
El peyote contiene el alucinógeno mescalina (3, 4, 5-trimetoxifenetilamina). Durante milenios, las tribus nativas en el suroeste de Estados Unidos y México han utilizado peyote durante rituales religiosos.
La corona del cactus está compuesta por botones en forma de discos. Después de ser separados de las raíces de peyote, estos botones se mastican típicamente. O pueden ser infundidos en líquido, que luego se puede beber.
Para experimentar los efectos alucinógenos, un usuario debe ingerir de .3 a .5 gramos. Los efectos persisten durante aproximadamente 12 horas.
La mescalina puede ser creada sintéticamente. Una variación llamada “DOM” (4-Metil-2,5-dimetoxianfetamina) fue popular en San Francisco en los años 60 y comúnmente se refería como STP, abreviatura de serenidad, tranquilidad y paz.
La investigación médica está mostrando los potenciales efectos positivos en la salud mental del uso de
- peyote,
- cannabis,
- psilocibina y
- LSD.7
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Vea nuestros artículos relacionados: 11379.6 HS – Fabricación de una sustancia controlada y 11358 HS – ¿Sigue siendo un delito el cultivo de marihuana en California?
Referencias Legales
- HSC 11363.
- Igual.
- Igual.
- People v. Woody (Cal. 24 de agosto de 1964), 61 Cal. 2d 716. Ver también People v. Peck (1996) .
- 42 USCS § 1996a.
- Ver nota 1.
- Ver Ricardo Jorge Dinis-Oliveira, Carolina Lança Pereira, Diana Dias da Silva, Aspectos Farmacocinéticos y Farmacodinámicos del Peyote y la Mescalina: Repercusiones Clínicas y Forenses, Curr Mol Pharmacol. (2019). Peyote, WebMD. También ver Ben Adlin, Santa Cruz Elimina el Peyote y Otros Cactus que Contienen Mescalina de la Ley de Despenalización de Psicodélicos, Schedule 6 Foundation (2 de octubre de 2021).