Si alguna vez has sido arrestado, sabes lo traumático que puede ser. ¿Pero qué pasaría si fueras un niño? ¿Cómo soportarías ser esposado, pasar por procedimientos misteriosos y ser enviado a “rehabilitación” detrás de alambradas de alambre de púas?
Según el Mapa de Datos Interactivos del Instituto Burns para California, en 2007 había 39.014 menores bajo libertad condicional y 15.989 menores en confinamiento seguro. El 60% de los menores bajo libertad condicional y el 52% de los menores en confinamiento seguro eran latinos.
En 2009, hubo 204.696 arrestos de menores en California.1 Se presentaron cargos contra la mitad de esos casos. El sistema recibió 60.891 nuevos “tutelados de la corte”.
Más de 18.000 menores fueron colocados en una instalación segura o en la Autoridad Juvenil de California. Como resultado de las iniciativas “tolerancia cero con el delito juvenil”, 1.115 menores fueron enviados a la corte de adultos para ser juzgados como adultos.2
Incluso aquellos niños afortunados de ser enviados “a casa bajo libertad condicional” ahora deben enfrentar el estigma y las repercusiones duraderas de tener un registro criminal juvenil.
Pero aquí está la buena noticia: hay muchas opciones dentro del sistema de justicia de menores de California que no implican confinamiento. Si su hijo tiene un problema con la ley, es posible que podamos ayudar.
Como ex fiscales que una vez acusaron a menores, ahora usamos nuestro conocimiento interno para representarlos. Nuestros Abogados de Defensa Penal Juvenil de California quieren mantener a su hijo fuera de la custodia y ayudar a que su vida vuelva a la normalidad.3
En este artículo, proporcionamos una visión general completa del sistema de justicia de los tribunales juveniles en California. Cubrimos:
- 1. ¿Qué es el tribunal de delincuencia juvenil?
- 2. ¿Quién se juzga en el tribunal juvenil?
- 2.1. Los menores de 18 años generalmente van al tribunal juvenil
- 2.2. Algunos menores van al tribunal de adultos
- 2.3. Para los delitos “707 (b)”, los menores pueden ser juzgados como adultos
- 2.4. Presentaciones directas en el tribunal de adultos y “audiencias de transferencia”
- 2.5. Terminación de la jurisdicción
- 3. ¿Cuál es el proceso del tribunal juvenil?
- 4. ¿Qué le puede pasar a mi hijo?
- 5. ¿Cuáles son las consecuencias duraderas de una adjudicación juvenil?
Si tiene más preguntas después de leer este artículo, le invitamos a que se ponga en contacto con nosotros en Shouse Law Group para una consulta.

La jurisdicción de la Corte Juvenil es sobre menores de 12 a 17 años y ciertos menores menores de 12.
1. ¿Qué es la corte de delincuencia juvenil?
La corte de delincuencia juvenil es una corte dedicada a la adjudicación de delitos graves y delitos menores supuestamente cometidos por menores. La corte juvenil también se ocupa de “delitos de estado” como la ausencia escolar y las violaciones de la hora de acostarse. Los delitos de estado solo constituyen actos criminales cuando se cometen por menores.
La División Juvenil de la Corte Superior de Los Ángeles supervisa la corte de delincuencia juvenil, así como la corte juvenil informal (que se ocupa de las infracciones y los delitos menores de bajo nivel) y la corte de dependencia juvenil (que se ocupa de los niños abusados, descuidados y abandonados). Tenga en cuenta que los fiscales de Los Ángeles tratan de evitar presentar cargos juveniles y en su lugar tratan de desviar a los jóvenes a programas comunitarios para ayudarlos.4
La jurisdicción de la Corte Juvenil es sobre menores de 12 a 17 años y ciertos menores menores de 12.
Este artículo trata sobre la corte de delincuencia juvenil. Cuando usamos el término “corte juvenil” nos referimos a la corte de delincuencia juvenil.
Puede visitar nuestra página Cortes de Delincuencia y Dependencia de California para obtener más información sobre las diferencias entre la delincuencia y la dependencia de la corte.
Procedimientos 602
Técnicamente, la corte juvenil no forma parte del sistema de leyes penales de California. Forma parte del sistema de leyes civiles donde los casos son “adjudicados”.
Los procedimientos de delincuencia juvenil a veces se conocen como “procedimientos de la Sección 602” después de la sección aplicable de la ley de California que rige los procedimientos de delincuencia.5
Los jueces escuchan casos en la corte juvenil. Hay fiscales y abogados defensores, pero no hay jurados. Los procedimientos de la corte juvenil son generalmente confidenciales.
El 30 de septiembre de 2018, el gobernador de California Jerry Brown firmó en ley SB 439. Esta ley solo permite que la corte asuma jurisdicción sobre un menor de 12 años, si ese niño está acusado de asesinato o violación, sodomía, copulación oral o penetración sexual por fuerza, violencia o amenaza de gran daño corporal. De lo contrario, los niños menores de 12 años no son juzgados en la corte juvenil.
Jerga de la corte juvenil
El juez no encuentra a un menor “culpable” o “inocente” en el sistema de leyes penales de California. En cambio, si el juez encuentra que el menor cometió el delito alegado más allá de una duda razonable, el juez “sustenta la petición” presentada por el fiscal del distrito.
Existen una variedad de “disposiciones” (sentencias) disponibles en el tribunal de menores. En el extremo inferior del espectro está la libertad vigilada informal. El menor nunca admite ninguna acusación de mala conducta y los cargos se desestiman al completar con éxito el programa.
En el otro extremo del espectro está la comisión a la Autoridad Juvenil de California (“CYA”), la “prisión” de menores de California. CYA ahora se llama la División de Justicia Juvenil y se encuentra dentro de la California Department of Corrections and Rehabilitation. La mayoría de la gente todavía piensa en CYA como “CYA”, por lo que usamos el término CYA en este artículo.
Pupilo de la corte
Cuando el juez hace que un menor sea un “pupilo de la corte” significa que la corte está tomando la responsabilidad primaria del control y tratamiento del menor. Un menor puede ser pupilo de la corte pero aún así se le permite cumplir la libertad vigilada en casa.
En otros casos, el menor podría ser colocado en un hogar de acogida, en un hogar de grupo o en un campamento de libertad vigilada del condado.
1.1. Objetivo de la rehabilitación
En teoría, el sistema de justicia juvenil de California está diseñado para “rehabilitar” a los delincuentes. Esta es una importante diferencia filosófica con el sistema para adultos.
Cuando un adulto es condenado por un delito y sentenciado a prisión o prisión, el propósito es castigar al delincuente. Pero cuando un menor se coloca en libertad vigilada, o se le comete a un campamento o DJJ, el propósito es rehabilitar al menor.
A los niños en el sistema de justicia juvenil se les supone que reciben la educación, el tratamiento y los servicios que necesitan para superar sus crímenes, reunirse con sus familias y convertirse en ciudadanos productivos.
1.2. Las sanciones no están diseñadas para la retribución
Aunque el objetivo del sistema de justicia juvenil de California es la rehabilitación, eso no significa que un niño que desobedece la ley se salga sin castigo. El menor puede ser “sancionado” por un comportamiento impermisible, pero las sanciones están diseñadas para la disciplina y no para la retribución.6
Las sanciones pueden incluir:
- Pago de una multa y/o restitución
- Servicio comunitario
- Asistencia a una clase de impacto para la víctima
- Colocación en un hogar de acogida
- Condiciones de libertad condicional/libertad vigilada
- Ingreso en una sala de menores, campamento o rancho
- Ingreso en la Autoridad Juvenil de California (CYA)
1.3. Problemas con el sistema de justicia juvenil
A pesar de sus nobles objetivos, el sistema de justicia juvenil de California ha recibido una extensa crítica por sus fallas. En una demanda altamente publicitada de 2003 llamada Farrell v. Allen, el estado fue demandado por deplorables condiciones en la Autoridad Juvenil de California (CYA), incluyendo:
- Uso excesivo de la fuerza, como el uso de gas pimienta en niños ya restringidos,
- Hacer que los niños asistan a la “escuela” mientras están encerrados en jaulas,
- Confinar a los niños en celdas durante 23 horas al día,
- No proporcionar a los niños servicios médicos y de salud mental adecuados,
- Utilizar medicamentos psicotrópicos como forma de control, y
- Perpetuar una cultura plagada de violencia extrema, a menudo relacionada con pandillas.7
En 2004, CYA entró en un decreto de consentimiento acordando remediar los abusos. Un magistrado especial nombrado por el Tribunal Superior de Alameda ahora supervisa a CYA.
“Reasignación” del estado a los condados
Como resultado de la litigación, los costos y las preferencias de sentencia, la justicia juvenil en California está experimentando un proceso de “reasignación”. Los departamentos de libertad condicional del condado ahora son responsables de tratar, asegurar y rehabilitar a todos los delincuentes juveniles, excepto los más graves y violentos (que pueden ser enviados a CYA).
Como resultado de los fallos sistémicos puestos de manifiesto por la litigación y el alto costo de la confinación a nivel estatal, la legislatura de California aprobó la Ley del Senado 81 en 2007 para “reasignar” la justicia juvenil del nivel estatal al nivel del condado.8
A través de una serie de iniciativas de financiación y cambios en la ley, todos los delincuentes juveniles, excepto los más graves y violentos, ahora son manejados dentro de los departamentos de libertad condicional del condado. Menos del uno por ciento de los delincuentes juveniles son enviados a CYA.
Pero los proveedores a nivel del condado también han sido objeto de críticas, al igual que CYA. El Departamento de Libertad Condicional del Condado de Los Ángeles está actualmente en negociaciones de acuerdo sobre los supuestos servicios educativos deficientes proporcionados a los niños alojados en el campamento más grande del condado, el Challenger Memorial Youth Center en Lancaster.
Los disturbios y otras violencias se producen periódicamente en los campamentos de libertad condicional tanto para niños como para niñas.
Rayos de esperanza
Por supuesto, el sistema tiene muchos profesionales dedicados y devotos a la misión de rehabilitación. Los rayos de esperanza surgen de CYA al igual que de los centros del condado.
Como parte del programa Pups and Wards de CYA , por ejemplo, los niños “se rehabilitan” mientras entrenan a perros rescatados para familias adoptivas. En el campamento de libertad condicional rústico y sin cercas del condado de Sonoma, los menores que no han tenido éxito en otros lugares aumentan su autoestima mientras construyen mesas de picnic y fogatas de madera roja.

De conformidad con el Código de Bienestar y Instituciones de California Sección 602 WIC, el tribunal de menores tiene jurisdicción sobre los delitos presuntamente cometidos por menores que tienen menos de 18 años en el momento del delito
2. ¿Quién se juzga en el tribunal de menores?
En general, los menores de 18 años son juzgados en el sistema de tribunal de menores de California. Pero hay casos en los que los menores más jóvenes pueden ser juzgados en el tribunal de adultos.
2.1 Los menores de 18 años generalmente van al tribunal de menores
De conformidad con el Código de Bienestar y Instituciones de California Sección 602 WIC, el tribunal de menores tiene jurisdicción sobre los delitos presuntamente cometidos por menores que tienen menos de 18 años en el momento del delito.9
Si alguien comete un delito a los 17 años pero no se descubre o se juzga hasta que el menor tenga 20 años, el menor todavía puede ser juzgado en el tribunal de menores.
2.2. Algunos menores van al tribunal de adultos
Los menores de 16 años acusados de haber cometido un delito de Sección 707 (b) pueden estar sujetos a una “audiencia de traslado”, donde el juez decide si el menor debe ser trasladado al tribunal de adultos en función de:
- el grado de sofisticación criminal exhibido por el menor,
- si el menor puede ser rehabilitado antes de que expire la jurisdicción del tribunal de menores,
- el historial delictivo anterior del menor,
- el éxito de cualquier intento anterior de rehabilitar al menor, y
- las circunstancias y gravedad de los delitos presuntamente descritos en la petición.
Los menores de 16 años no son juzgados en el tribunal de adultos.
2.3. Para los delitos “707 (b)” los menores pueden ser juzgados como adultos
En ciertas circunstancias descritas a continuación, los menores de 16 años acusados de haber cometido uno de los 30 delitos enumerados en el Código W & I 707 (b) también pueden ser juzgados en el tribunal de adultos.
Los “delitos de la Sección 707 (b)” son:
- Asesinato.
- Incendio que cause una gran lesión corporal o de una estructura habitada.
- Robo.
- Violación con fuerza, violencia o amenaza de gran daño corporal.
- Sodomía por fuerza, violencia o amenaza de gran daño corporal.
- Un acto lascivo o lascivo en un niño menor de 14 años con fuerza, violencia o amenaza de gran daño corporal.
- Copulación oral por fuerza, violencia o amenaza de gran daño corporal.
- Penetración sexual forzada.
- Secuestro por rescate.
- Secuestro con fines de robo.
- Secuestro con daño corporal.
- Intento de asesinato.
- Agresión con un arma de fuego o dispositivo destructivo.
- Agresión por medios que probablemente produzcan una gran lesión corporal.
- Disparo de un arma de fuego a un edificio habitado o ocupado.
- Un delito descrito en el Artículo 1203.09 del Código Penal contra una persona que tenga más de 60 años o sea discapacitada.
- Un delito descrito en Código Penal Sección 12022.5 o Código Penal 12022.53 pc uso personal de un arma de fuego.
- Un delito grave en el que el menor haya usado personalmente un arma enumerada en el Artículo 16590 (a) del Código Penal.
- Un delito grave descrito en Código Penal 136.1 pc disuadir a un testigo o Código Penal Sección 137 soborno a un testigo.
- Fabricación, compuesto o venta de medio onza o más de una sal o solución de una sustancia controlada especificada en Salud y Seguridad 11055 (e).
- Un delito violento, que también constituiría una violación de delito grave de Código Penal 186.22 (b) aumento de la sentencia de pandillas callejeras.
- Escape, por la fuerza o la violencia, de una sala de menores del condado, hogar, rancho, campamento o campamento forestal si se inflige intencionalmente una gran lesión corporal a un empleado de la instalación juvenil.
- Tortura.
- Mayhem agravado.
- Carjacking.
- Secuestro con fines de asalto sexual.
- Secuestro durante un carjacking.
- Sección del Código Penal 26100 pc disparo desde un vehículo.
- Explotar un dispositivo destructivo con la intención de cometer un asesinato.
- Homicidio voluntario.10
2.4. Audiencias de transferencia
Los fiscales tienen la discreción de iniciar una “audiencia de transferencia” y que un juez decida si el menor debe ser acusado como adulto.
Consulte nuestro artículo relacionado Audiencias de transferencia en California para obtener una explicación más detallada de ese tema.
2.5. Terminación de la jurisdicción
La jurisdicción de la corte de menores finaliza cuando el pupilo alcanza la edad de 21 años.
En los casos en que el menor cometió un delito 707 (b) y fue enviado a CYA, la jurisdicción puede durar hasta que el menor tenga 25 años.11
3. ¿Cuál es el proceso de la corte de menores?
El proceso de la corte de menores de California comienza con la detención de un menor. Las cosas pueden terminar ahí, ya que los policías pueden decidir liberar al menor con una simple reprimenda.
Proceso de la Corte de Menores de California a vista de pájaro
Sin embargo, los policías también pueden entregar al menor al departamento de libertad condicional del condado, lo que puede llevar a la detención en la cárcel de menores y la presentación de una “petición” contra el menor. Una petición es como una denuncia penal presentada en la corte de adultos.
Como describimos en nuestro artículo relacionado El proceso de la corte de menores en California, el proceso consta de varias audiencias diferentes, incluyendo:
- audiencia de detención (para menores en custodia)
- arraigo (para menores fuera de custodia)
- audiencia de transferencia (en casos de delitos 707 (b))
- audiencia de jurisdicción (el juicio)
- audiencia de disposición (para la sentencia)
La ley establece plazos y procedimientos para cuándo y cómo se lleva a cabo cada una de estas audiencias.
En cada etapa, el fiscal y el abogado defensor pueden llegar a una resolución y pasar directamente a la disposición. Además, si se cometen errores, puede haber una o más reaudiencias.
Los padres tienen derecho a asistir a cada audiencia judicial.
4. ¿Qué podría pasarle a mi hijo?
En el sistema de delincuencia juvenil de California hay disponibles una serie de opciones de sentencia (llamadas “disposiciones”). Van desde la libertad vigilada informal hasta la comisión a la CYA.
4.1. Libertad vigilada informal
Cuando el caso no es muy grave, el menor podría ser elegible para la libertad vigilada informal y la desviación bajo el Código de Bienestar e Instituciones 654 o W&I Sec. 725.
La libertad vigilada informal podría estar disponible en un delito no violento por primera vez como Código Penal 594 pc vandalismo o Código Penal 602 pc allanamiento de morada.
W&I Sec. 654 desviación
De acuerdo con el Código de Bienestar e Instituciones de California, Sección 654, el caso se “desvía” a la libertad vigilada antes de presentar una petición.12
En el tribunal de menores, a menudo vemos casos que involucran hurtos y violaciones por robo de bajo nivel bajo el Código Penal 484 pc hurtos. Dada la naturaleza de bajo nivel del delito, en un caso de hurtos, nuestros Abogados de Defensa Penal Juvenil de California tratarían de obtener la desviación de la Sección 654 o la libertad vigilada informal de la Sección 725. Esto significa que el menor o evita una presentación en primer lugar o obtiene que se desestime la acusación de Código Penal 484 pc hurtos al completar con éxito la libertad vigilada.
En un esfuerzo por “ajustar la situación que lleva al menor dentro de la jurisdicción del tribunal o crea la probabilidad de que el menor pronto estará dentro de esa jurisdicción”, el oficial de libertad vigilada desarrollará un plan para el menor que no puede durar más de seis meses.
El programa generalmente incluye educación y asesoramiento.
Si el menor no cumple con lo establecido, el oficial de libertad vigilada todavía puede iniciar procedimientos de petición formal ante el tribunal de menores.
W&I Sec. 725 libertad vigilada informal
El juez toma la decisión de poner al menor bajo libertad vigilada informal.13 La diferencia con la libertad vigilada informal de la W&I Sec. 654 es que se presenta realmente una petición… pero la petición se “pone en espera”… por lo que el menor tiene una segunda oportunidad.
El menor nunca admite culpa y siempre y cuando el menor cumpla con las condiciones de la libertad vigilada, la petición se desestima.
Las condiciones de la libertad condicional generalmente incluyen la asistencia a la escuela, el asesoramiento para el menor y sus padres y el toque de queda. 14 Otras posibles condiciones son la prueba de drogas y la restitución.
Para obtener más información, consulte nuestro artículo sobre la posesión de drogas por menores en California.
La libertad condicional informal de la Sección 725 de W&I dura seis meses.
4.2. Aplazamiento de la sentencia
Otra opción es el aplazamiento de la sentencia según el Código de Bienestar y Asuntos Institucionales 790. 15 El aplazamiento de la sentencia (o “DEJ” para abreviar) requiere que el menor admita su culpabilidad en relación con las alegaciones de la petición, pero resulta en una desestimación de los cargos al completar con éxito el programa DEJ.
El DEJ está disponible para los delitos de primera vez que no sean delitos de la Sección 707 (b). Dura entre 12 y 36 meses.
Ejemplo: Diecisiete años Martha es atrapada en un automóvil con marihuana oculta en el tanque de gas. Martha es acusada de la posesión de marihuana para la venta de un delito grave según el Código de Salud y Seguridad 11359 hs y el transporte de marihuana según el Código de Salud y Seguridad 11360 hs. Esta es la primera ofensa criminal de Martha.
Martha ha tenido problemas de ausentismo en el pasado, pero últimamente ha estado bien en un nuevo programa educativo. Tiene una vida doméstica estable. El departamento de libertad condicional cree que Martha es susceptible de educación, tratamiento y rehabilitación.
A pesar de que el delito de Martha evidencia un grado de sofisticación, y los tribunales no quieren enviar el mensaje de que los delitos como el Código de Salud y Seguridad 11359 hs y el Código de Salud y Seguridad 11360 hs transporte de marihuana son permisibles, Martha es elegible para el DEJ.
Si ella completa con éxito su programa DEJ, Martha puede retirar su admisión de culpabilidad y la petición será desestimada. 16
Ya sea que su hijo esté sentado en Eastlake Juvenile Hall, Los Padrinos Juvenile Hall o Barry Nidorf/Sylmar Juvenile Hall, queremos ayudarlo a volver a la pista para la graduación. Nuestros Abogados de Defensa Penal Juvenil de California tienen el compromiso y el conocimiento para obtener el mejor resultado para su hijo para que él o ella puedan volver a la escuela y a un futuro lleno de posibilidades.
4.3. Libertad condicional formal en casa o en un campamento
Si un tribunal de menores de California declara al menor como pupilo de la corte, el tribunal puede condenar al menor a una condena de libertad condicional. A veces los pupilo pueden completar su libertad condicional en casa (aunque sean pupilo de la corte).
En otros casos, el tribunal asignará al pupilo a un “lugar adecuado” en el hogar de un pariente o en un hogar de grupo.17 Esto incluye hogares de grupo de nivel 14 para menores emocionalmente perturbados.
Los términos de la libertad condicional pueden incluir cualquier cosa razonablemente necesaria para la rehabilitación del menor, incluyendo:
- asistencia obligatoria a la escuela,
- restricciones de toque de queda,
- asesoramiento sobre el abuso de sustancias,
- no salir con ciertas personas,
- servicio comunitario,
- eliminación de graffiti y
- restitución.
Los menores que necesitan un mayor nivel de estructura pueden ser enviados a “campamento de libertad condicional” por un período de entre tres meses y un año.18
Hay aproximadamente 70 campamentos de libertad condicional en todo el estado. La mayoría de los campamentos son entornos basados en dormitorios con un horario diario estructurado que involucra programas de educación y tratamiento.
También existen un puñado de otros tipos de campamentos de libertad condicional en California, incluidos los campamentos de “naturaleza / fuego”, que enfatizan la formación forestal y de lucha contra incendios, los campamentos de estilo militar “boot camp” y los campamentos de estilo familiar “Missouri-model”, que se centran en el tratamiento intensivo a pequeña escala.19
La Oficina de Tratamiento Residencial Juvenil del Departamento de Libertad Condicional del Condado de Los Ángeles alberga aproximadamente 2.000 pupilos por día en sus diversos campamentos.
La Oficina de Servicios de Detención Juvenil del Departamento de Libertad Condicional del Condado alberga adicionalmente de 1.500 a 1.800 menores por día que esperan audiencias o ubicación.
Para obtener más información sobre los salones juveniles de Los Ángeles, visite nuestras páginas sobre Eastlake Juvenile Hall, Los Padrinos Juvenile Hall y Barry Nidorf / Sylmar Juvenile Hall.
4.4. Compromiso de CYA
Aparte de la prisión para adultos, la pena más grave que un menor puede enfrentar es un compromiso en CYA.
Solo los menores cuyo último fallo sea por un delito 707 (b) o uno de varios delitos que requieren registro de delincuentes sexuales en California pueden ser enviados a CYA.20
5. ¿Cuáles son las consecuencias duraderas de una adjudicación juvenil?
Desafortunadamente, una adjudicación juvenil puede seguir a un niño en el futuro.
Las condenas juveniles (o “sustained petitions” como se llaman formalmente) cuentan como golpes para los fines de la Ley de Tres Golpes de California. Además, las Reglas de Corte de California permiten que los tribunales para adultos consideren las adjudicaciones juveniles al hacer decisiones de libertad condicional y sentencia.21
Las sentencias juveniles pueden llevar a la inscripción como delincuente sexual en California e incluso a la confinación civil como “predador sexualmente violento” (SVP) en California. SVP en California.
Sin embargo, en casos de condenas juveniles menos graves, su hijo o hija puede tener la posibilidad de sellar su expediente juvenil si cumple su sentencia y permanece libre de delitos durante un cierto período de tiempo.
Nuestros abogados de defensa criminal juvenil de California pueden ayudar…
Si su hijo o hija ha sido arrestado, lo invitamos a llamarnos al Grupo de Ley Shouse para una consulta.
Los años de la adolescencia y la juventud pueden ser solitarios. El mundo cambia muy rápido y parece que en todas partes se nos exige algo nuevo. Incluso cuando los jóvenes adultos exploran el mundo y tratan de conectarse, a menudo se sienten solos. Ningún momento es tan desconcertante e aislante para un niño como un arresto.
Pero es en estos momentos que los padres del menor y el abogado de defensa criminal juvenil de California pueden hacer tanto bien. Podemos estar allí en la esquina de su hijo, luchando en nombre de su hijo y asegurándole que todo no está perdido. De hecho, el trauma causado por un encuentro con el sistema delincuente puede terminar fortaleciendo los lazos familiares. La clave es estar allí para su hijo, no rendirse y inspirar a su hijo para que no se rinda tampoco.
También tenemos páginas dedicadas a los diversos centros juveniles, como Eastlake Juvenile Hall, Los Padrinos Juvenile Hall y Barry Nidorf / Sylmar Juvenile Hall.
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Si usted o un ser querido está acusado de un delito juvenil y está buscando contratar a un abogado para la representación, lo invitamos a que nos contacte en el Grupo de Ley Shouse.
Podemos ofrecer una consulta gratuita en la oficina o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California.
Para obtener información sobre los delitos juveniles de Nevada, visite nuestra página sobre Delitos juveniles de Nevada. También vea nuestro artículo relacionado sobre suspensiones y expulsiones de la escuela pública (EC 48900).
Enlaces útiles:
Centro de Justicia Juvenil y Criminal
Campaña de Libros No Barras de Ella Baker Center
Instituto Burns para Justicia Juvenil y Equidad
Referencias legales:
- Departamento de Justicia de California, Estadísticas de Arrestos Juveniles, 2009.
- Justicia Juvenil en California, Centro de Estadísticas de Justicia Penal del Departamento de Justicia de California, 2009, pp iv-v.
- Nuestros Abogados de Defensa Penal Juvenil de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- El Código de Bienestar e Instituciones de California, Sección 256, establece: “Sujeto a las órdenes del tribunal de menores, un oficial de audiencias juveniles puede oír y resolver cualquier caso en el que un menor de 18 años a la fecha del presunto delito sea acusado de (1) cualquier violación del Código de Vehículos, excepto la Sección 23136, 23140, 23152 o 23153 de ese código, que no se declare un delito grave, (2) una violación de la subdivisión (m) de la Sección 602 del Código Penal, (3) una violación del Código de Pesca y Caza que no se declare un delito grave, (4) una violación de cualquiera de las disposiciones de equipo del Código de Puertos y Navegación o de las disposiciones de registro de embarcaciones del Código de Vehículos, (5) una violación de cualquier disposición de la ley estatal o local relativa a delitos de tráfico, vagancia o toque de queda, o evasión de tarifas en un sistema de transporte público, tal como se define en la Sección 99211 del Código de Servicios Públicos, (6) una violación de la Sección 27176 del Código de Calles y Carreteras, (7) una violación de la Sección 640 o 640a del Código Penal, (8) una violación de las reglas y regulaciones establecidas de conformidad con las Secciones 5003 y 5008 del Código de Recursos Públicos, (9) una violación de la Sección 33211.6 del Código de Recursos Públicos, (10) una violación de la Sección 25658, 25658.5, 25661 o 25662 del Código de Negocios y Profesiones, (11) una violación de la subdivisión (f) de la Sección 647 del Código Penal, (12) una violación menor de la Sección 594 del Código Penal, que involucre la desfiguración de la propiedad con pintura u otro líquido, (13) una violación de la subdivisión (b), (d) o (e) de la Sección 594.1 del Código Penal, (14) una violación de la subdivisión (b) de la Sección 11357 del Código de Salud y Seguridad, (15) cualquier infracción, o (16) cualquier delito menor por el que el menor sea citado a comparecer por un oficial de libertad condicional de conformidad con la subdivisión (f) de la Sección 660.5″. Directiva Especial LADA 20-09.
- El Código de Bienestar e Instituciones de California, Sección 602, establece: Excepto como se establece en la Sección 707, cualquier persona que tenga menos de 18 años cuando viola cualquier ley de este estado o de los Estados Unidos o cualquier ordenanza de cualquier ciudad o condado de este estado que defina un delito que no sea una ordenanza que establezca un toque de queda basado únicamente en la edad, está dentro de la jurisdicción del tribunal de menores, que puede declarar a esa persona como pupilo del tribunal.
- Justicia Juvenil en una Encrucijada: El Futuro de la Ley del Senado 81 en California, por Noor Dawood, Oficina de Derecho Penitenciario, Enero de 2009, Resumen Ejecutivo, p. i. (“A medida que los esfuerzos de reforma han progresado, los ya enormes costos de alojar a los jóvenes en las instituciones de DJJ han aumentado dramáticamente, ascendiendo a aproximadamente $226,000 por pupilo en el año fiscal 2007-2008. Esta carga financiera insostenible finalmente llevó al estado a buscar la ‘realineación’ de la justicia juvenil a través de SB 81-un cambio convenientemente de acuerdo con la llamada de los defensores de la justicia juvenil de hace mucho tiempo para reducir el tamaño de DJJ con fines de rehabilitación…. La nueva ley se destaca por encima de los anteriores intentos de reducir las admisiones de justicia juvenil del estado, ya que combina las nuevas restricciones con una significativa inversión en la capacidad de justicia juvenil local. Para apoyar el papel expandido de los condados, SB 81 establece la Subvención Bloque de Ofensores Juveniles (YOBG), una nueva subvención estatal anual valorada en $93 millones en su madurez completa. Además, $100 millones en bonos de arrendamiento de ingresos estarán disponibles para los condados para los costos relacionados con la construcción o mejora de ‘instalaciones de rehabilitación de ofensores juveniles locales’.”)
- Vea la nota al pie 5, supra.
- El Código de Bienestar e Instituciones de California, Sección 790, establece: “(a) No obstante la Sección 654 o 654.2, o cualquier otra disposición de la ley, este artículo se aplicará siempre que un caso esté ante el tribunal de menores para determinar si un menor es una persona descrita en la Sección 602 a causa de la comisión de un delito grave, si se cumplen todas las siguientes circunstancias: (1) El menor no ha sido previamente declarado como pupilo del tribunal por la comisión de un delito grave. (2) El delito acusado no es uno de los enumerados en la subdivisión (b) de la Sección 707. (3) El expediente del menor no indica que la libertad condicional haya sido revocada alguna vez sin haber sido completada. (4) El menor tiene al menos 14 años de edad en el momento de la audiencia. (5) El menor es elegible para la libertad condicional de acuerdo con la Sección 1203.06 del Código Penal. (b) El fiscal revisará su archivo para determinar si los párrafos (1) a (6), inclusive, de la subdivisión (a) se aplican. Si se determina que el menor es elegible para la suspensión de la sentencia, el fiscal presentará una declaración por escrito ante el tribunal o el estado para el registro de los fundamentos en los que se basa la determinación, y hará esta información disponible para el menor y su abogado. Tras una determinación de que el menor también es apto para la suspensión de la sentencia y se beneficiaría de los esfuerzos de educación, tratamiento y rehabilitación, el tribunal puede otorgar la suspensión de la sentencia. Bajo este procedimiento, el tribunal puede fijar la audiencia para la suspensión de la sentencia en la comparecencia inicial de acuerdo con la Sección 657. El tribunal hará hallazgos en el registro de que un menor es apropiado para la suspensión de la sentencia de acuerdo con este artículo en cualquier caso en el que se otorgue la suspensión de la sentencia.”
- Martha C. v. Superior Court, 108 Cal.App.4th 556, 562 (2003) (“En este caso, el departamento de libertad condicional concluyó que Martha se beneficiaría de la educación, el tratamiento y la rehabilitación. Los comentarios del tribunal de primera instancia sugieren que estuvo de acuerdo. Sin embargo, el tribunal negó la suspensión de la sentencia porque deseaba enviar un mensaje a otros posibles contrabandistas juveniles de drogas de que habría consecuencias permanentes derivadas de tal actividad criminal. Esto no era una base adecuada para negar la suspensión de la sentencia ya que no tenía nada que ver con el potencial de rehabilitación de Martha. Si bien un tribunal podría encontrar que las circunstancias de un delito indican que un menor no es apto para la rehabilitación (ver en general In re Sergio R., supra, 106 Cal.App.4th en p. 607), y sobre esa base negar la suspensión de la sentencia, no puede hacerlo como medio de disuadir la actividad criminal de otros.”)
- El Código de Bienestar e Instituciones de California, Sección 730, establece: “(a) Cuando un menor es declarado pupilo del tribunal por el motivo de que es una persona descrita en la Sección 602, el tribunal puede ordenar cualquiera de los tipos de tratamiento mencionados en la Sección 727, y como alternativa adicional, puede enviar al menor a un hogar, rancho, campamento o campamento forestal de menores. Si no hay un hogar, rancho, campamento o campamento forestal de menores en el condado, el tribunal puede enviar al menor al albergue de menores del condado. (b) Cuando un pupilo descrito en la subdivisión (a) se coloca bajo la supervisión del oficial de libertad condicional o se le confía al cuidado, custodia y control del oficial de libertad condicional, el tribunal puede hacer cualquier y todas las órdenes razonables para el comportamiento del pupilo, incluyendo el requisito de que el pupilo vaya a trabajar y gane dinero para el sostenimiento de sus dependientes o para efectuar reparación y, en cualquiera de los casos, que el pupilo lleve una cuenta de sus ganancias y presente informes. El tribunal puede imponer y exigir cualquier y todas las condiciones razonables que considere adecuadas y apropiadas para el fin de que se haga justicia y se mejore la reforma y rehabilitación del pupilo. (c) Cuando un pupilo descrito en la subdivisión (a) se coloca bajo la supervisión del oficial de libertad condicional o se le confía al cuidado, custodia y control del oficial de libertad condicional, y se le exige como condición de la libertad condicional que participe en un servicio comunitario o limpieza de graffiti, el tribunal puede imponer una condición de que si el menor no asiste sin razón o abandona sin razón antes de completar las horas diarias asignadas de servicio comunitario o limpieza de graffiti, un oficial de la ley puede tomar al menor en custodia con el fin de devolverlo al lugar del servicio comunitario o limpieza de graffiti”.
- Campamentos y ranchos de libertad condicional del condado para infractores juveniles, Marcus Nieto, California Research Bureau, noviembre de 2008, p. 13.
- El Código de Bienestar e Instituciones de California, Sección 733, establece: “Un pupilo del tribunal de menores que cumpla con cualquiera de las condiciones descritas a continuación no será enviado al Departamento de Corrección y Rehabilitación, División de Instalaciones Juveniles: (a) El pupilo tiene menos de 11 años de edad. (b) El pupilo está sufriendo de alguna enfermedad contagiosa, infecciosa u otra que probablemente ponga en peligro la vida o la salud de los demás internos de cualquier instalación. (c) El pupilo ha sido o es declarado pupilo del tribunal de acuerdo con la Sección 602, y la ofensa más reciente alegada en cualquier petición y admitida o encontrada cierta por el tribunal no está descrita en la subdivisión (b) de la Sección 707, a menos que la ofensa sea un delito sexual establecido en la subdivisión (c) de la Sección 290.008 del Código Penal. Esta subdivisión entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2007”.
- Vea las Reglas de Procedimiento Civil de California 4.414 (criterios que afectan la libertad condicional) y 4.421 (circunstancias en agravio).
El Código de Bienestar e Instituciones de California, Sección 202, establece: “(a) El propósito de este capítulo es proporcionar protección y seguridad al público y a cada menor bajo la jurisdicción de la corte de menores y preservar y fortalecer los vínculos familiares del menor siempre que sea posible, retirando al menor de la custodia de sus padres solo cuando sea necesario para su bienestar o para la seguridad y protección del público. Si la corte de menores determina que es necesario retirar al menor, la reunificación del menor con su familia debe ser un objetivo primario. Si el menor es retirado de su propia familia, el propósito de este capítulo es asegurar al menor una custodia, cuidado y disciplina lo más equivalente posible a la que sus padres le hubieran dado. Este capítulo se interpretará de manera liberal para llevar a cabo estos propósitos. (b) Los menores bajo la jurisdicción de la corte de menores que necesitan servicios de protección recibirán cuidado, tratamiento y orientación de acuerdo con su mejor interés y el mejor interés del público. Los menores bajo la jurisdicción de la corte de menores como consecuencia de un comportamiento delictivo recibirán cuidado, tratamiento y orientación de acuerdo con su mejor interés, que los responsabilice por su comportamiento y que sea adecuada para sus circunstancias. Esta orientación puede incluir un castigo que sea consistente con los objetivos de rehabilitación de este capítulo. Si se ha retirado al menor de la custodia de sus padres, la preservación de la familia y la reunificación de la familia son objetivos apropiados para que la corte de menores considere al determinar la disposición de un menor bajo la jurisdicción de la corte de menores como consecuencia de un comportamiento delictivo cuando estos objetivos sean consistentes con su mejor interés y el mejor interés del público. Cuando el menor ya no sea un pupilo de la corte de menores, la orientación que recibió debería permitirle ser un miembro leal y productivo de su familia y de la comunidad…. (e) Como se usa en este capítulo, ‘castigo’ significa la imposición de sanciones. No incluye la retribución y no incluye una orden judicial para colocar a un niño en un hogar de acogida tal como se define en la Sección 727.3. Las sanciones permitidas pueden incluir cualquiera de las siguientes: (1) El pago de una multa por parte del menor. (2) El cumplimiento de un servicio obligatorio sin compensación realizado para el beneficio de la comunidad por parte del menor. (3) Limitaciones en la libertad del menor impuestas como condición de la libertad condicional o de la libertad vigilada. (4) El compromiso del menor a una instalación local de detención o tratamiento, como una sala de menores, un campamento o un rancho. (5) El compromiso del menor a la División de Instalaciones Juveniles, Departamento de Corrección y Rehabilitación. (f) Además de las acciones autorizadas por la subdivisión (e), la corte de menores puede, según corresponda, ordenar al infractor que complete una clase de impacto para la víctima, participe en una conferencia entre víctima y ofensor sujeta al consentimiento de la víctima, pague una indemnización a la víctima o víctimas y haga una contribución al fondo de indemnización a la víctima después de que se hayan satisfecho todas las órdenes y multas de indemnización a la víctima, con el fin de responsabilizar al ofensor o restaurar a la víctima o a la comunidad”.
El artículo 707 (b) del Código de Bienestar e Instituciones de California establece: “La subdivisión (c) será aplicable en cualquier caso en el que se alegue que un menor es una persona descrita en la Sección 602 por violar uno de los siguientes delitos: (1) Asesinato. (2) Incendio, según lo previsto en la subdivisión (a) o (b) del Artículo 451 del Código Penal. (3) Robo. (4) Violación con fuerza, violencia o amenaza de gran daño corporal. (5) Sodomía por fuerza, violencia, coacción, amenaza o amenaza de gran daño corporal. (6) Un acto lascivo o lascivo según lo previsto en la subdivisión (b) del Artículo 288 del Código Penal. (7) Copulación oral por fuerza, violencia, coacción, amenaza o amenaza de gran daño corporal. (8) Un delito especificado en la subdivisión (a) del Artículo 289 del Código Penal. (9) Secuestro por rescate. (10) Secuestro con fines de robo. (11) Secuestro con daño corporal. (12) Intento de asesinato. (13) Agresión con un arma de fuego o dispositivo destructivo. (14) Agresión por cualquier medio de fuerza con probabilidad de producir gran daño corporal. (15) Disparo de un arma de fuego a un edificio habitado o ocupado. (16) Un delito descrito en el Artículo 1203.09 del Código Penal. (17) Un delito descrito en el Artículo 12022.5 o 12022.53 del Código Penal. (18) Un delito grave en el que el menor haya usado personalmente un arma descrita en cualquier disposición enumerada en el Artículo 16590 del Código Penal. (19) Un delito grave descrito en el Artículo 136.1 o 137 del Código Penal. (20) Fabricación, compuesto o venta de medio onza o más de una sal o solución de una sustancia controlada especificada en la subdivisión (e) del Artículo 11055 del Código de Salud y Seguridad. (21) Un delito violento, tal como se define en la subdivisión (c) del Artículo 667.5 del Código Penal, que también constituiría una violación de delito grave de la subdivisión (b) del Artículo 186.22 del Código Penal. (22) Fuga, por medio de fuerza o violencia, de una casa de menores, hogar, rancho, campamento o campamento forestal en violación de la subdivisión (b) del Artículo 871 si se inflige intencionalmente una lesión corporal grave a un empleado de la instalación juvenil durante la comisión de la fuga. (23) Tortura según lo descrito en los Artículos 206 y 206.1 del Código Penal. (24) Desmembramiento agravado, según lo descrito en el Artículo 205 del Código Penal. (25) Robo de vehículo, según lo descrito en el Artículo 215 del Código Penal, mientras está armado con un arma peligrosa o letal. (26) Secuestro con fines de asalto sexual, como lo castiga la subdivisión (b) del Artículo 209 del Código Penal. (27) Secuestro como castigo en el Artículo 209.5 del Código Penal. (28) El delito descrito en la subdivisión (c) del Artículo 26100 del Código Penal. (29) El delito descrito en el Artículo 18745 del Código Penal. (30) Homicidio voluntario, según lo descrito en la subdivisión (a) del Artículo 192 del Código Penal”.
El Código de Bienestar e Instituciones de California, Sección 607, establece: “(a) El tribunal puede mantener la jurisdicción sobre cualquier persona que se determine que es un pupilo o un niño dependiente del tribunal de menores hasta que el pupilo o el niño dependiente alcance la edad de 21 años, excepto según lo dispuesto en los subdivisos (b), (c) y (d). (b) El tribunal puede mantener la jurisdicción sobre cualquier persona que se determine que es una persona descrita en la Sección 602 debido a la comisión de cualquiera de los delitos enumerados en el subdiviso (b), el párrafo (2) del subdiviso (d) o el subdiviso (e) de la Sección 707 hasta que esa persona alcance la edad de 25 años si la persona fue encarcelada en el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Instalaciones Juveniles. (c) El tribunal no debe liberar a ninguna persona de su jurisdicción que haya sido encarcelada en el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Instalaciones Juveniles mientras la persona permanezca bajo la jurisdicción del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Instalaciones Juveniles, incluyendo los períodos de control extendido ordenados de acuerdo con la Sección 1800. (d) El tribunal puede mantener la jurisdicción sobre cualquier persona descrita en la Sección 602 debido a la comisión de cualquiera de los delitos enumerados en el subdiviso (b), el párrafo (2) del subdiviso (d) o el subdiviso (e) de la Sección 707 que haya sido confinado en un hospital estatal u otra instalación de salud mental pública o privada apropiada de acuerdo con la Sección 702.3 hasta que esa persona alcance la edad de 25 años, a menos que el tribunal que encarceló a la persona encuentre, después de notificar y oír, que la cordura de la persona se ha restaurado. (e) El tribunal puede mantener la jurisdicción sobre cualquier persona mientras esa persona sea el objeto de una orden de arresto emitida de acuerdo con la Sección 663”.
El Código de Bienestar e Instituciones de California, Sección 654, establece lo siguiente: “En cualquier caso en el que un oficial de libertad condicional, después de investigar una solicitud de petición u otra investigación que esté autorizado a realizar, concluya que un menor está dentro de la jurisdicción de la corte de menores o probablemente pronto estará dentro de esa jurisdicción, el oficial de libertad condicional puede, en lugar de presentar una petición para declarar a un menor como un niño dependiente de la corte o un menor o un pupilo de la corte bajo la Sección 601 o solicitar que una petición sea presentada por el fiscal para declarar a un menor como pupilo de la corte bajo la subdivisión (e) de la Sección 601.3 o la Sección 602 y con el consentimiento del menor y el padre o tutor del menor, delimitar programas específicos de supervisión para el menor, por un período no superior a seis meses, y tratar de ajustar así la situación que coloca al menor dentro de la jurisdicción de la corte o crea la probabilidad de que el menor pronto estará dentro de esa jurisdicción. Nada de lo contenido en esta sección se interpretará como una prohibición para que el oficial de libertad condicional presente una petición o solicite al fiscal que presente una petición en cualquier momento dentro del período de seis meses o dentro de los 90 días posteriores. Si el oficial de libertad condicional determina que el menor no se ha involucrado en los programas específicos dentro de los 60 días, el oficial de libertad condicional presentará inmediatamente una petición o solicitará al fiscal que presente una petición. Sin embargo, cuando a juicio del oficial de libertad condicional los intereses del menor y de la comunidad puedan ser protegidos, el oficial de libertad condicional hará un esfuerzo diligente para proceder de acuerdo con esta sección. El programa de supervisión del menor realizado de conformidad con esta sección puede requerir que el menor obtenga atención y tratamiento para el mal uso o la adicción a sustancias controladas de un servicio de salud mental del condado u otra agencia comunitaria apropiada. El programa de supervisión requerirá que los padres o tutores del menor participen con el menor en programas de consejería o educación, incluidos, entre otros, programas de educación para padres y programas de crianza operados por colegios comunitarios, distritos escolares u otras agencias apropiadas designadas por la corte si el programa de supervisión se realiza de acuerdo con el procedimiento prescrito en la Sección 654.2. Además, esta sección autorizará al oficial de libertad condicional, con el consentimiento del menor y el padre o tutor del menor, a proporcionar los siguientes servicios en lugar de presentar una petición: (a) Mantener y operar instalaciones de cuidado protegido o contratar con agencias privadas o públicas para proporcionar estos servicios. La colocación se limitará a un máximo de 90 días. Se ofrecerán servicios de consejería al menor protegido y a su familia durante este período de servicios de desviación. Se puede requerir que el menor y sus padres reembolsen total o parcialmente el costo de los servicios prestados al menor y a su familia durante el proceso de desviación. Las referencias para la desviación de cuidado protegido pueden ser hechas por el menor, su familia, escuelas, cualquier agencia de aplicación de la ley o cualquier otra agencia de servicios sociales privada o pública. (b) Mantener y operar hogares de resolución de crisis o contratar con agencias privadas o públicas que ofrezcan estos servicios. La residencia en estas instalaciones se limitará a 20 días durante los cuales se ofrecerá consejería individual y familiar al menor y a su familia. Si no se resuelve la crisis dentro del período de 20 días, el menor puede ser referido a una instalación de cuidado protegido por un período que no excederá los 90 días. Se aceptarán referencias del menor, su familia, escuelas, aplicación de la ley o cualquier otra agencia de servicios sociales privada o pública. El menor, sus padres o ambos, pueden ser requeridos para reembolsar al condado el costo de los servicios prestados a una tarifa que será determinada por la junta de supervisores del condado. (c) Mantener y operar centros de consejería y educación o contratar con agencias privadas y públicas, sociedades o corporaciones cuyo propósito sea proporcionar capacitación profesional o habilidades. Los centros pueden operarse por separado o en conjunto con hogares de resolución de crisis que serán operados por el oficial de libertad condicional. El oficial de libertad condicional estará autorizado para hacer referencias a las agencias privadas o públicas apropiadas que ofrezcan servicios similares cuando estén disponibles. Al concluir el programa de supervisión realizado de conformidad con esta sección, el oficial de libertad condicional preparará y mantendrá un informe de seguimiento de las medidas de programa reales tomadas”.
El Código de Bienestar e Instituciones de California, Sección 725, establece lo siguiente: “Después de recibir y considerar la evidencia sobre la disposición adecuada del caso, el tribunal puede dictar sentencia de la siguiente manera: (a) Si el tribunal ha determinado que el menor es una persona descrita en la Sección 601 o 602, como consecuencia de la comisión de un delito distinto de cualquiera de los delitos establecidos en la Sección 654.3, puede, sin declarar al menor como pupilo del tribunal, imponerle una libertad condicional, bajo la supervisión del oficial de libertad condicional, por un período que no exceda de seis meses. La libertad condicional del menor deberá incluir las condiciones requeridas en la Sección 729.2, excepto en cualquier caso en el que el tribunal haga un hallazgo y exprese en el registro sus razones de que cualquiera de esas condiciones sería inapropiada. Si el delito involucró la posesión, uso o suministro ilegal de una sustancia controlada, tal como se define en el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 11053) del Título 10 de Código de Salud y Seguridad, una violación de la subdivisión (f) de la Sección 647 del Código Penal o una violación de la Sección 25662 del Código de Negocios y Profesiones, la libertad condicional del menor deberá incluir las condiciones requeridas por la Sección 729.10. Si el menor no cumple con las condiciones de libertad condicional impuestas, el tribunal puede ordenar y declarar al menor como pupilo del tribunal. (b) Si el tribunal ha determinado que el menor es una persona descrita en la Sección 601 o 602, puede ordenar y declarar al menor como pupilo del tribunal”.
La Sección 729.2 del Código de Bienestar e Instituciones de California establece lo siguiente: “Si se determina que un menor es una persona descrita en la Sección 601 o 602 y el tribunal no retira al menor de la custodia física del padre o tutor, el tribunal, como condición de libertad condicional, excepto en cualquier caso en el que el tribunal haga un hallazgo y exprese en el registro sus razones de que esa condición sería inapropiada, deberá: (a) Requerir que el menor asista a un programa escolar aprobado por el oficial de libertad condicional sin ausencia. (b) Requerir que los padres o tutor del menor participen con el menor en un programa de consejería o educación, que incluya, pero no se limite a, educación para padres y programas para padres operados por colegios comunitarios, distritos escolares u otras agencias apropiadas designadas por el tribunal o el departamento de libertad condicional, a menos que el menor haya sido declarado como un niño dependiente del tribunal de conformidad con la Sección 300 o una petición para declarar al menor como un niño dependiente del tribunal de conformidad con la Sección 300 esté pendiente. (c) Requerir que el menor esté en su residencia legal entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m., a menos que el menor esté acompañado por sus padres, tutor legal u otra persona adulta que tenga la custodia legal del menor”.
El Código de Bienestar e Instituciones de California, Sección 727, establece lo siguiente: “(a) Cuando un menor sea declarado pupilo del tribunal por el motivo de que sea una persona descrita en la Sección 601 o 602, el tribunal puede dictar cualquier y todas las órdenes razonables para el cuidado, supervisión, custodia, comportamiento, mantenimiento y apoyo del menor, incluyendo tratamiento médico, sujeto a una nueva orden del tribunal…. A discreción del tribunal, un pupilo puede ser ordenado a estar bajo libertad condicional sin la supervisión del oficial de libertad condicional. El tribunal, al hacer esta orden, puede imponer al pupilo cualquier y todas las condiciones razonables de comportamiento que sean apropiadas para esta disposición. Un menor que haya sido declarado pupilo del tribunal por la comisión de cualquiera de los delitos descritos en la subdivisión (b) o el párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 707, la Sección 459 del Código Penal o la subdivisión (a) de la Sección 11350 del Código de Salud y Seguridad, no será elegible para libertad condicional sin la supervisión del oficial de libertad condicional. Un menor que haya sido declarado pupilo del tribunal por la comisión de cualquier delito relacionado con la venta o posesión para la venta de una sustancia controlada, excepto delitos menores relacionados con la marihuana, según lo especificado en el Capítulo 2 (comenzando con la Sección 11053) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad, o de un delito en violación de la Sección 12220 del Código Penal, será elegible para libertad condicional sin la supervisión del oficial de libertad condicional solo cuando el tribunal determine que los intereses de la justicia se servirían mejor y exprese razones al respecto en el registro. En todos los demás casos, el tribunal deberá ordenar que el cuidado, custodia y control del menor estén bajo la supervisión del oficial de libertad condicional, quien puede colocar al menor en cualquiera de los siguientes: (1) El hogar aprobado de un pariente, o el hogar aprobado de un miembro de la familia extendida no relacionado, tal como se define en la Sección 362.7. Cuando se haya tomado la decisión de colocar al menor en el hogar de un pariente, el tribunal puede autorizar al pariente para dar el consentimiento legal para el cuidado médico, quirúrgico y dental del menor, así como para su educación, como si el pariente cuidador fuera el padre o madre custodio del menor. (2) Una instalación comunitaria de cuidado licenciada adecuada. (3) Con una agencia de familias de acogida para ser colocado en un hogar de familia de acogida licenciado adecuado o en un hogar de familia certificado que haya sido certificado por la agencia como cumpliendo con los estándares de licenciamiento…. (b) Cuando un menor haya sido declarado pupilo del tribunal por el motivo de que sea una persona descrita en la Sección 601 o 602 y el tribunal determine que se ha dado aviso de conformidad con la Sección 661, y cuando el tribunal ordene que un padre o tutor mantenga la custodia de ese menor, ya sea sujeto a la supervisión o sin ella del oficial de libertad condicional, el padre o tutor puede ser requerido para participar con ese menor en un programa de consejería o educación, incluyendo, pero no limitado a, educación para padres y programas de crianza operados por colegios comunitarios, distritos escolares u otras agencias apropiadas designadas por el tribunal. (c) El tribunal de menores puede dirigir cualquier y todas las órdenes razonables a los padres y tutores del menor que es el tema de cualquier procedimiento bajo este capítulo, según lo que el tribunal considere necesario y apropiado para llevar a cabo las subdivisiones (a) y (b), incluyendo órdenes para comparecer ante un oficial de evaluación financiera del condado y órdenes que dirijan a los padres o tutores a asegurar la asistencia regular de la escuela del menor y a hacer esfuerzos razonables para obtener los servicios educativos apropiados necesarios para satisfacer las necesidades del menor. Cuando se ordenen servicios de consejería u otros tratamientos para el menor, el padre, tutor o padre de acogida será ordenado a participar en esos servicios, a menos que la participación del padre, tutor o padre de acogida sea considerada por el tribunal como inapropiada o potencialmente perjudicial para el niño”.