California Código Penal § 602 PC prohíbe el allanamiento de morada, que es entrar (o permanecer) en la propiedad de otra persona sin permiso o derecho para hacerlo, o después de que se le haya pedido que se vaya. El allanamiento de morada puede ser acusado como un delito grave, un delito menor, o una infracción no criminal.
Ejemplos
- acampar en una propiedad que está marcada con letreros de “no entrar sin permiso”.
- esconderse en el garaje de otra persona.
- entrar en la propiedad de otra persona con la intención de interferir en las actividades comerciales que se llevan a cabo allí.
Defensas
Los abogados de defensa criminal recurren a varias estrategias de defensa para impugnar los cargos de allanamiento de morada. Algunas de estas incluyen demostrar:
- que tenía el derecho de estar en la propiedad o tenía el consentimiento del propietario,
- que no actuó intencionalmente, y/o
- que la propiedad no estaba cercada o marcada con letreros de “no entrar sin permiso”.
Sanciones
Esta tabla ilustra las posibles consecuencias de una condena por allanamiento de morada:
Condena por allanamiento de morada | Sanciones en California |
La mayoría de los casos | Delito menor: hasta 6 meses en la cárcel y/o hasta $1,000 |
Entrar intencionalmente en una propiedad cercada o que tenía un letrero de “no entrar sin permiso” | Infracción: $75 por una primera ofensa; $250 por una segunda ofensa en la misma propiedad |
Allanamiento de morada agravado – entrar en la propiedad de una persona dentro de los 30 días de hacer una amenaza grave en su contra. | Delito menor: hasta 1 año en la cárcel y/o hasta $2,000 o Delito grave: 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel y/o hasta $10,000 |
Nuestros abogados de defensa criminal de California abordarán lo siguiente en este artículo:
1. ¿Qué es el allanamiento?
Según el Código Penal de California 602 PC, el allanamiento es entrar o permanecer en la propiedad de otra persona sin tener el derecho o el consentimiento del propietario.1
Para que seas condenado en la mayoría de los casos de intrusión, los fiscales deben probar más allá de una duda razonable los siguientes elementos de las instrucciones del jurado:
- Ingresaste intencionalmente en tierras o un edificio perteneciente a otra persona sin el consentimiento del propietario, agente del propietario o persona en posesión legal de la propiedad;
- Después de ingresar, ocupaste las tierras o el edificio sin el consentimiento del propietario, agente del propietario o persona en posesión legal de la propiedad; y
- Ocupaste alguna parte de las tierras o el edificio continuamente hasta que te retiraron.
Sin embargo, el Código Penal 602 PC, junto con secciones relacionadas del Código Penal de California, describe más de treinta actividades que se consideran intrusión criminal. Los actos más comunes que están prohibidos incluyen:
- Ingresar a la propiedad de otra persona con la intención de dañar esa propiedad,
- Ingresar a la propiedad de otra persona con la intención de interferir u obstaculizar las actividades comerciales que se llevan a cabo allí,
- Ingresar y “ocupar” la propiedad de otra persona sin permiso,2
- Rehusarse a abandonar una propiedad privada después de que se te haya pedido que lo hagas,
- Tomar tierra, tierra o piedra de la “tierra” de otra persona sin permiso, y
- Rehusarse a ser revisado en un aeropuerto o tribunal.3
En la mayoría de los casos, solo eres culpable de intrusión si actúas intencionalmente. “Intencionalmente” significa actuar:
- Deliberadamente, o
- A propósito.4
2. Defensas Comunes
Tienes el derecho de impugnar un cargo de intrusión planteando una defensa legal. Tres defensas comunes incluyen demostrar que:
- Tenías el derecho de estar en la propiedad o tenías el consentimiento del propietario de la propiedad.
- No actuaste intencionalmente.
- La propiedad no estaba cercada o marcada con señales.
Derecho o Consentimiento para estar en la Propiedad
Recuerda que normalmente solo eres culpable de intrusión si ingresaste o permaneciste en la propiedad de otra persona
- sin derecho a hacerlo o
- sin el consentimiento del propietario de la propiedad.
Esto significa que puedes impugnar un cargo de intrusión demostrando que:
- En realidad tenías derecho a estar en la propiedad (por ejemplo, tal vez eras el propietario), o
- El propietario de la propiedad te dio permiso para estar en la tierra.
Sin Acto Intencional
También recuerda que normalmente solo eres culpable de este delito si actúas intencionalmente. Una defensa, entonces, es demostrar que no violaste deliberadamente la ley. Por ejemplo, tal vez estabas en la propiedad de otra persona porque estabas perdido.
Sin Cerca o Señales
Como se discute a continuación, puedes ser acusado de intrusión en California como una infracción por ingresar a la propiedad sin consentimiento si la propiedad está:
- Cercada o de otra manera cerrada, o
- marcado por carteles de “prohibido el paso” que se muestran a intervalos especificados.5
Dado lo anterior, puede intentar que se desestime un cargo demostrando que:
- la propiedad no estaba realmente completamente cercada con una cerca, o
- los carteles no se publicaron en todos los lugares donde deberían haber estado.
3. Sanciones
Dependiendo de los hechos de su caso, un fiscal puede presentar cargos por allanamiento de morada como:
- un delito menor,
- una infracción, o
- un delito grave.
Allanamiento de morada como delito menor
Los fiscales presentan la mayoría de los casos de allanamiento de morada como delitos menores. El allanamiento de morada como delito menor se castiga con:
- hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- una multa máxima de $1,000.6
Allanamiento de morada como infracción
Un incidente de allanamiento de morada puede llevar a una infracción si:
- entró voluntariamente en la propiedad de otra persona sin permiso, y
- esa propiedad estaba cercada por una cerca o tenía carteles de “prohibido el paso” publicados.7
Las sanciones serían:
- una multa de $75 por una primera infracción, y
- una multa de $250 por una segunda infracción en la misma propiedad.8
Allanamiento de morada agravado (delito grave) (Código Penal 601)
Un fiscal puede presentar cargos por allanamiento de morada como delito grave si:
- hace una amenaza creíble o creíble de causar lesiones graves a otra persona, con la intención de hacer que esa persona tema por su seguridad, y
- dentro de los 30 días después de hacer la amenaza, entras a la propiedad o lugar de trabajo de la persona con la intención de llevar a cabo la amenaza.9
El allanamiento agravado o delito grave es lo que se conoce como un wobbler en la ley de California. Esto significa que un fiscal puede presentar el cargo como un delito menor o un delito grave.
Las sanciones por delito menor de allanamiento agravado incluyen:
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $2,000.10
Las sanciones por delito grave pueden incluir:
- hasta tres años en la cárcel, y/o
- una multa máxima de $10,000.11
4. Delitos relacionados
Hay tres delitos relacionados con el allanamiento de morada. Estos son:
- allanamiento de morada – PC 459
- vandalismo – PC 594, y
- incendio provocado – PC 451
Allanamiento de morada – PC 459
Según el Código Penal 459 PC, el allanamiento de morada es el delito en el que:
- entrar en una estructura o vehículo cerrado con llave, y
- hacerlo con la intención de cometer un gran robo, un robo menor o cualquier delito grave una vez dentro.
A diferencia del allanamiento de morada, la ley de California divide el allanamiento en dos grados diferentes. Estos son:
- primer grado, y
- segundo grado.
Mientras que el allanamiento de morada en primer grado siempre se acusa como un delito grave, el allanamiento de morada en segundo grado puede ser acusado como un delito menor o un delito grave.
Vandalismo – PC 594
Según el Código Penal 594 PC, el vandalismo es el delito en el que dañas, destruyes o desfiguras maliciosamente la propiedad de otra persona.
Ten en cuenta que si entras a la propiedad de otra persona (sin permiso) para dañar o desfigurarla de alguna manera, es probable que se te acuse de:
- allanamiento de morada, y
- vandalismo.
Incendio provocado – PC 451
Según el Código Penal 451 PC, el incendio provocado es el delito en el que prendes fuego o quemas cualquier estructura, terreno forestal o propiedad.
Al igual que con un cargo de allanamiento, puedes intentar impugnar un cargo de incendio provocado demostrando que no actuaste de manera intencional.
Referencias legales:
- En cuanto al consentimiento, ver People v. Brown (1965) 236 Cal.App.2d Supp. 915. Ver también People v. Poe (1965) 236 Cal.App.2d Supp. 928. SB 602 (2023).
- Tenga en cuenta que “ocupar” se define de la siguiente manera: “Tomar o entrar en posesión de, poseer, mantener para uso, poseer, arrendar, hacer negocios en”. Ver Edgerly v. City & County of San Francisco (9th Cir. Cal. 2010), 599 F.3d 946; People v. Mower (Cal. 2002), 28 Cal. 4th 457; People v. Wilkinson (1967) 248 Cal.App.2d Supp. 906.
- Código Penal de California 602 PC. El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente:
Excepto según lo dispuesto en las subdivisiones (u), (v) y (x), y la Sección 602.8, una persona que comete voluntariamente un allanamiento mediante cualquiera de los siguientes actos es culpable de un delito menor:
(a) Cortar, destruir o dañar cualquier tipo de madera o madera que esté en pie o creciendo en las tierras de otra persona.
(b) Llevarse cualquier tipo de madera o madera que se encuentre en esas tierras.
(c) Dañar o separar maliciosamente de la propiedad de otro cualquier cosa que esté unida a ella o su producto.
(d) Excavar, tomar o llevarse de un lote situado dentro de los límites de una ciudad incorporada, sin la licencia del propietario u ocupante legal, cualquier tierra, suelo o piedra.
(e) Excavar, tomar o llevarse de tierras en una ciudad o pueblo trazado en el mapa o plan de la ciudad, o de otra manera reconocido o establecido como una calle, callejón, avenida o parque, sin la licencia de las autoridades correspondientes, cualquier tierra, suelo o piedra.
(f) Destruir maliciosamente, dañar, mutilar o destruir un letrero, cartel o aviso colocado en o fijado a una propiedad perteneciente al estado, o a una ciudad, condado, ciudad y condado, pueblo o aldea, o en la propiedad de una persona, por el estado o por una asociación de automóviles, que tenga la intención de indicar o designar una carretera o una autopista, o tenga la intención de dirigir a los viajeros de un punto a otro, o se refiera a incendios, control de incendios o cualquier otro asunto relacionado con la protección de la propiedad, o colocar, fijar, sujetar, imprimir o pintar en cualquier propiedad perteneciente al estado, o a cualquier ciudad, condado, pueblo o aldea, o dedicada al público, o en la propiedad de una persona, sin licencia del propietario, un aviso, anuncio o designación de, o un nombre para un producto, ya sea para la venta o de otra manera, o una imagen, letrero o dispositivo destinado a llamar la atención sobre él.
(g) Entrar en tierras propiedad de otra persona donde se plantan o crecen ostras u otros mariscos; o dañar, recolectar o llevarse ostras u otros mariscos plantados, creciendo o en cualquiera de esas tierras, ya sea cubiertas por agua o no, sin la licencia del propietario u ocupante legal; o dañar, destruir o quitar, o hacer que se quiten, dañen o destruyan, cualquier estaca, marca, cerca o señal destinada a designar los límites y límites de esas tierras.
(h) (1) Entrar en tierras o edificios propiedad de otra persona sin la licencia del propietario u ocupante legal, donde se muestran letreros que prohíben el acceso, y donde se crían, reproducen, alimentan o mantienen ganado, cabras, cerdos, ovejas, aves de corral u otro animal con fines de alimentación para consumo humano; o dañar, recolectar o llevarse cualquier animal que se encuentre en alguna de esas tierras, sin la licencia del propietario u ocupante legal; o dañar, destruir o quitar, o hacer que se quiten, dañen o destruyan, cualquier estaca, marca, cerca o señal destinada a designar los límites y límites de esas tierras.
(2) Para que haya una violación de esta subdivisión, los letreros de acceso restringido bajo el párrafo (1) deben mostrarse a intervalos no inferiores a tres por milla a lo largo de todos los límites exteriores y en todas las carreteras y senderos que ingresan a la tierra.
(3) Esta subdivisión no impide la persecución o el castigo bajo cualquier otra ley, incluyendo, pero no limitado a, el gran robo o cualquier disposición que proporcione una pena mayor o un plazo de prisión más largo.
(i) Abrir, derribar o destruir maliciosamente una cerca en la tierra cercada de otra persona, o abrir una puerta, barra o cerca de otra persona y dejarla abierta maliciosamente sin el permiso por escrito del propietario, o mutilar, mutilar o destruir un letrero, cartel u otro aviso que prohíba disparar en propiedad privada.
(j) Encender fuegos en tierras propiedad de otra persona donde se muestran letreros que prohíben el acceso a intervalos no mayores de una milla a lo largo de los límites exteriores y en todas las carreteras y senderos que ingresan a las tierras, sin haber obtenido primero el permiso por escrito del propietario de las tierras o del agente del propietario, o de la persona en posesión legal.
(k) Entrar en tierras, ya sea sin cercar o cercadas por una valla, con el propósito de dañar la propiedad o los derechos de propiedad o con la intención de interferir, obstaculizar o dañar un negocio u ocupación legal llevado a cabo por el propietario de la tierra, el agente del propietario o la persona en posesión legal.
(l) Entrar en tierras cultivadas o cercadas por una valla, pertenecientes a otra persona o ocupadas por otra persona, o entrar en tierras no cultivadas o sin cercar donde se exhiben señales que prohíben el acceso a intervalos no menores de tres por milla a lo largo de todos los límites exteriores y en todas las carreteras y senderos que ingresan a las tierras sin el permiso por escrito del propietario de la tierra, el agente del propietario o la persona en posesión legal, y cualquiera de los siguientes:
(1) Negarse o no salir inmediatamente de las tierras cuando el propietario de la tierra, el agente del propietario o la persona en posesión legal lo soliciten.
(2) Destruir, mutilar o dañar una señal, cartel o aviso que prohíba el acceso o la caza en las tierras.
(3) Quitar, dañar, desbloquear o manipular una cerradura en una puerta en o que conduce a las tierras.
(4) Disparar un arma de fuego.
(m) Entrar y ocupar bienes inmuebles o estructuras de cualquier tipo sin el consentimiento del propietario, el agente del propietario o la persona en posesión legal.
(n) Conducir un vehículo, según se define en la Sección 670 del Código de Vehículos, en una propiedad inmueble perteneciente a otra persona o legalmente ocupada por otra persona y que se sabe que no está abierta al público en general, sin el consentimiento del propietario, el agente del propietario o la persona en posesión legal. Esta subdivisión no se aplica a una persona descrita en la Sección 22350 del Código de Negocios y Profesiones que está realizando un servicio legal de proceso, siempre que al salir del vehículo, la persona proceda inmediatamente a intentar el servicio de proceso y salga inmediatamente después de completar el servicio de proceso o a solicitud del propietario, el agente del propietario o la persona en posesión legal.
(o) (1) Negarse o no salir de tierras, propiedades inmobiliarias o estructuras pertenecientes o legalmente ocupadas por otra persona y no abiertas al público en general, cuando se le solicite que lo haga por (1) un oficial de paz a petición del propietario, el agente del propietario o la persona en posesión legal, y al ser informado por el oficial de paz que están actuando a petición del propietario, el agente del propietario o la persona en posesión legal, o (2) el propietario, el agente del propietario o la persona en posesión legal. El propietario, el agente del propietario o la persona en posesión legal deberá hacer una solicitud separada al oficial de paz en cada ocasión en que se solicite su ayuda para tratar con una intrusión. Sin embargo, una sola solicitud de ayuda de un oficial de paz, hecha en un documento notariado en un formulario proporcionado por la agencia de aplicación de la ley, puede hacerse para cubrir un período limitado de tiempo que no exceda un período de tiempo determinado por ordenanza local o 12 meses, lo que sea más corto, e identificado por fechas específicas, durante el cual hay un peligro de incendio o el propietario, el agente del propietario o la persona en posesión legal está ausente de las instalaciones o propiedad. Además, una sola solicitud de ayuda de un oficial de paz, hecha en un documento notariado en un formulario proporcionado por la agencia de aplicación de la ley, puede hacerse por un período no superior a 12 meses cuando las instalaciones o propiedad están cerradas al público y se publican como cerradas. El solicitante deberá informar por escrito a la agencia de aplicación de la ley a la que se hizo la solicitud cuando ya no se desee la ayuda, antes de que expire el período no superior a 12 meses. Sin embargo, esta subdivisión no se aplica a personas que realizan actividades sindicales legales que están permitidas en la propiedad por la Ley de Relaciones Laborales Agrícolas Alatorre-Zenovich-Dunlap-Berman de 1975 (Parte 3.5 (comenzando con la Sección 1140) de la División 2 del Código Laboral) o por la Ley Federal de Relaciones Laborales Nacionales. A los efectos de esta sección, la tierra, la propiedad inmobiliaria o las estructuras propiedad u operadas por una autoridad de vivienda para inquilinos, según se define en la Sección 34213.5 del Código de Salud y Seguridad, constituyen propiedades no abiertas al público en general; sin embargo, esta subdivisión no se aplica a personas en las instalaciones que están realizando actividades protegidas por la Constitución de California o de los Estados Unidos, o a personas que están en las instalaciones a petición de un residente o la administración y que no están merodeando o sospechosos de violar o violar una ley u ordenanza.
(2) Una solicitud de ayuda de un oficial de paz expirará al transferirse la propiedad o al cambiar la persona en posesión legal.
(3) Una solicitud de ayuda de un oficial de paz para tratar con una intrusión puede presentarse electrónicamente. Un gobierno local puede aceptar presentaciones electrónicas de solicitudes de conformidad con esta subdivisión.
(p) Entrar en tierras declaradas cerradas a la entrada, según lo dispuesto en la Sección 4256 del Código de Recursos Públicos, si las áreas cerradas han sido publicadas con avisos que declaren el cierre, a intervalos no mayores de una milla a lo largo de los límites exteriores o a lo largo de caminos y senderos que pasan por las tierras.
(q) Negarse o no salir de un edificio público de una agencia pública durante las horas del día o de la noche en que el edificio está regularmente cerrado al público cuando se le solicite que lo haga por un guardia, vigilante o custodio regularmente empleado de la agencia pública propietaria o que mantiene el edificio o propiedad, si las circunstancias circundantes indicarían a una persona razonable que la persona no tiene un negocio legal aparente que perseguir.
(r) Esquiar conscientemente en un área o en un sendero de esquí que está cerrado al público y que tiene señales que indican el cierre.
(s) Negarse o no salir de un hotel o motel, donde la persona ha obtenido alojamiento y se ha negado a pagar por ese alojamiento, a petición del propietario o gerente y la ocupación está exenta, de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 1940 del Código Civil, del Capítulo 2 (comenzando con la Sección 1940) del Título 5 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil. A efectos de esta subdivisión, la ocupación en un hotel o motel por un período continuo de 30 días o menos estará exenta del Capítulo 2 (comenzando con la Sección 1940) del Título 5 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil, a menos que exista un acuerdo por escrito en contrario o otra evidencia escrita de un arrendamiento periódico de duración indefinida.
(t) (1) Entrar en propiedad privada, incluyendo tierras contiguas, bienes inmuebles o estructuras pertenecientes al mismo propietario, ya sea que estén abiertos al público o no, después de haber sido informado por un oficial de paz a petición del propietario, el agente del propietario o la persona en posesión legal, y después de haber sido informado por el oficial de paz que el oficial de paz está actuando a petición del propietario, el agente del propietario o la persona en posesión legal, que la propiedad no está abierta a la persona en particular; o negarse o no salir de la propiedad después de que se le haya pedido que salga de la propiedad de la manera prevista en esta subdivisión.
(2) Esta subdivisión se aplica solo a una persona que ha sido condenada por un delito cometido en la propiedad privada en particular.
(3) Una sola notificación o solicitud a la persona como se establece anteriormente será válida y ejecutable bajo esta subdivisión a menos que sea rescindida por el propietario, el agente del propietario o la persona en posesión legal de la propiedad.
(4) Cuando la persona ha sido condenada por un delito grave violento, como se describe en la subdivisión (c) de la Sección 667.5, esta subdivisión se aplica sin límite de tiempo. Cuando la persona ha sido condenada por cualquier otro delito grave, esta subdivisión se aplica por no más de cinco años a partir de la fecha de la condena. Cuando la persona ha sido condenada por un delito menor, esta subdivisión se aplica por no más de dos años a partir de la fecha de la condena. Cuando la persona fue condenada por una infracción de conformidad con la Sección 490.1, esta subdivisión se aplica por no más de un año a partir de la fecha de la condena. Esta subdivisión no se aplica a condenas por cualquier otra infracción.
(u) (1) Entrar conscientemente, por una persona no autorizada, en una zona de operaciones del aeropuerto, terminal de buques de pasajeros o instalación de transporte público si la zona ha sido señalada con avisos que restringen el acceso solo al personal autorizado y las señalizaciones ocurren no más de cada 150 pies a lo largo del límite exterior, en la medida en que, en el caso de una terminal de buques de pasajeros, según se define en la subpárrafo (B) del párrafo (3), que el límite exterior se extienda a la orilla. En la medida en que el límite exterior de una zona de operaciones de una terminal de buques de pasajeros se extienda a la orilla del agua, esta prohibición se aplica si se han publicado avisos de manera consistente con los requisitos para el límite exterior de la orilla, o de cualquier otra manera aprobada por el capitán del puerto.
(2) Una persona condenada por una violación del párrafo (1) será castigada de la siguiente manera:
(A) Con una multa que no exceda los cien dólares ($100).
(B) Con prisión en la cárcel del condado que no exceda de seis meses, o con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), o con ambas multa y prisión, si la persona se niega a salir del aeropuerto o terminal de buques de pasajeros después de que un oficial de paz o personal autorizado se lo haya pedido.
(C) Con prisión en la cárcel del condado que no exceda de seis meses, o con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), o con ambas multa y prisión, por una segunda o posterior infracción.
(3) A los efectos de esta subdivisión, las siguientes definiciones controlarán:
(A) “Zona de operaciones del aeropuerto” significa la parte del aeropuerto utilizada por las aeronaves para aterrizar, despegar, maniobrar en superficie, cargar y descargar, repostar, estacionar o mantener, donde existen vehículos y instalaciones de apoyo a las aeronaves, y que no está destinada al uso público o al tráfico vehicular público.
(B) “Terminal de pasajeros” significa solo esa parte de una instalación portuaria o portuaria, según se describe en la Sección 105.105 (a) (2) del Título 33 del Código de Regulaciones Federales, con un área segura que sirve regularmente a operaciones de pasajeros o conmutadores programados. A los efectos de esta sección, “terminal de pasajeros” no incluye ninguna área designada como área de acceso público de conformidad con la Sección 105.106 del Título 33 del Código de Regulaciones Federales.
(C) “Instalación de tránsito público” tiene el mismo significado que se especifica en la Sección 171.7.
(D) (i) “Personal autorizado” significa una persona que tiene una tarjeta de identificación válida del aeropuerto emitida por el operador del aeropuerto o tiene una tarjeta de identificación de la aerolínea válida reconocida por el operador del aeropuerto, o cualquier persona que no tenga una tarjeta de identificación del aeropuerto o de la aerolínea que esté siendo escoltada con fines legítimos por una persona con una tarjeta de identificación del aeropuerto o de la aerolínea.
(ii) “Personal autorizado” también significa una persona que tiene una tarjeta de identificación válida del puerto emitida por el operador del puerto, o que tiene una tarjeta de identificación de la empresa válida emitida por una empresa marítima comercial reconocida por el operador del puerto, o cualquier otra persona que esté siendo escoltada con fines legítimos por una persona con una tarjeta de identificación válida del puerto o de la empresa calificada.
(iii) “Personal autorizado” también significa una persona que tiene una tarjeta de identificación válida de empleado de tránsito público.
(E) “Aeropuerto” significa una instalación cuya función es apoyar la aviación comercial.
(v) (1) Excepto según lo permitido por la ley federal, evitar intencionalmente someterse a la revisión y la inspección de su persona y propiedad accesible de acuerdo con los procedimientos que se aplican para controlar el acceso al entrar o volver a entrar en una zona estéril de un aeropuerto, terminal de pasajeros, según se define en la subdivisión (u), o instalación de tránsito público, según se define en la Sección 171.7, si la zona estéril está publicada con una declaración que brinda un aviso razonable de que la violación de esta subdivisión puede resultar en un delito de allanamiento, es una violación de esta subdivisión, castigable con una multa de no más de quinientos dólares ($500) por la primera infracción. Una segunda y subsiguiente violación es un delito menor, castigable con prisión en una cárcel del condado por un período de no más de un año, o con una multa que no exceda los mil dólares ($1,000), o con ambas multas y prisión.
(2) No obstante lo dispuesto en el párrafo (1), si una primera violación de esta subdivisión es responsable de la evacuación de una terminal de aeropuerto, terminal de pasajeros o instalación de tránsito público y es responsable en parte de retrasos o cancelaciones de vuelos o salidas programadas, es castigable con prisión de no más de un año en una cárcel del condado.
(w) Negarse o no salir de la ubicación de un programa basado en refugios para víctimas de violencia doméstica en cualquier momento después de que se le solicite que se vaya por una autoridad administrativa del refugio.
(1) Una persona que sea declarada culpable de violar esta subdivisión será castigada con prisión en una cárcel del condado por no más de un año.
(2) El tribunal puede ordenar a un acusado que sea declarado culpable de violar esta subdivisión que haga una restitución a una víctima de violencia doméstica por un monto igual a los gastos de reubicación de la víctima de violencia doméstica y sus hijos si esos gastos se incurren como resultado de un allanamiento por parte del acusado en la ubicación de un programa basado en refugios para víctimas de violencia doméstica.
(x) (1) Entrar o permanecer conscientemente en una unidad neonatal, sala de maternidad o centro de partos ubicado en un hospital o clínica sin un negocio legal para perseguir allí, si el área ha sido publicada de manera que brinde un aviso razonable que restrinja el acceso a aquellos con un negocio legal para perseguir allí y las circunstancias circundantes indicarían a una persona razonable que la persona no tiene un negocio legal para perseguir allí. El aviso razonable es aquel que daría aviso real a una persona razonable, y está publicado, como mínimo, en cada entrada al área.
(2) Una persona declarada culpable de una violación del párrafo (1) será castigada de la siguiente manera:
(A) Como una infracción, con una multa que no exceda los cien dólares ($100).
(B) Por encarcelamiento en una cárcel del condado no superior a un año, o por una multa no superior a mil dólares ($1,000), o por ambas, si la persona se niega a abandonar el área señalada después de que un oficial de paz u otra persona autorizada se lo solicite.
(C) Por encarcelamiento en una cárcel del condado no superior a un año, o por una multa no superior a dos mil dólares ($2,000), o por ambas, por una segunda o subsiguiente infracción.
(D) Si se otorga libertad condicional o se suspende la ejecución o imposición de la sentencia para una persona condenada bajo esta subdivisión, será una condición de la libertad condicional que la persona participe en asesoramiento, según lo designado por el tribunal, a menos que el tribunal encuentre una buena causa para no imponer este requisito. El tribunal exigirá que la persona pague por este asesoramiento, si se ordena, a menos que se demuestre una buena causa para no pagar.
(y) Excepto según lo permitido por la ley federal, evitar intencionalmente someterse a la revisión y la inspección de su persona y propiedad accesible de acuerdo con los procedimientos que se aplican para controlar el acceso al entrar o volver a entrar en un tribunal o un edificio de la ciudad, condado, ciudad y condado o estatal si las entradas al tribunal o al edificio de la ciudad, condado, ciudad y condado o estatal han sido señaladas con una declaración que proporcione un aviso razonable de que la violación descrita en esta subdivisión puede resultar en un enjuiciamiento.
- CALCRIM No. 2931. Invasión de propiedad – Ocupación ilegal. Instrucciones del jurado penal del Consejo Judicial de California (edición 2024).
Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
1. El acusado entró voluntariamente (tierra / [o] un edificio) perteneciente a otra persona sin el consentimiento del (propietario [,] / [o] agente del propietario [,] / [o] persona en posesión legal de la propiedad);
2. Después de que el acusado entró, ocupó la (tierra / [o] edificio) sin el consentimiento del (propietario [,] / [o] agente del propietario [,] / [o] persona en posesión legal de la propiedad);
3. El acusado ocupó alguna parte de la (tierra / [o] edificio) continuamente hasta que fue removido.Véase también People v. Lara (1996) 44 Cal.App.4th 102. - Véase, por ejemplo, Código Penal de California 602.8 PC.
- Código Penal de California 19 PC.
- Código Penal de California 602.8 PC.
- Véase lo mismo.
- Código Penal de California 601 PC.
- Véase lo mismo.
- Véase lo mismo.