Código de Vehículos de California § 23152(f) VC hace que sea un crimen conducir bajo la influencia de drogas. Este delito suele ser un delito menor. Pero puede ser un delito grave si alguien resulta herido, o si tiene al menos una condena previa por DUI grave o al menos tres condenas previas por DUI menor.
Delito 23152(f) VC |
Multa |
Período de dispositivo de bloqueo de encendido |
Escuela de DUI |
|
1ra ofensa (delito menor) | Hasta 6 meses en la cárcel del condado | $390-1000 | 6 meses | 3 o 9 meses |
2da ofensa (delito menor) | 96 horas a 1 año en la cárcel del condado | $390-1000 | 1 año | 18 o 30 meses (SB 38) |
3ra ofensa (delito menor) | 120 días a 1 año en la cárcel del condado | $390-1000 | 2 años | 30 meses |
4ta ofensa (delito grave) | 16 meses, 2 años o 3 años en prisión estatal | $390-1000 | hasta 5 años de suspensión de licencia de conducir | 18 o 30 meses |
DUI con lesiones (como delito menor) | 5 días a 1 año en la cárcel del condado | $390-5000 más restitución | 6 meses | 3, 18 o 30 meses |
1ra ofensa de DUI con lesiones (como delito grave) | 16 meses a 16 años en prisión estatal | $1015-5000 más restitución | 1 año | 18 o 30 meses |
1. ¿Qué drogas cubre el Código de Vehículos 23152(f)?
Cualquier droga que pueda afectar su capacidad para conducir está cubierta por el Código de Vehículos 23152(f).
Esto incluye drogas ilegales y sus metabolitos como:
- heroína,
- éxtasis,
- metanfetamina,
- cocaína y
- LSD.
También incluye medicamentos recetados como:
Incluso incluye medicamentos de venta libre como:
- medicamentos para el resfriado,
- medicamentos para la alergia como antihistamínicos y
- pastillas para dormir.
La ley también cubre DUI de marihuana.
Lo único que importa es que afecte su capacidad para conducir de manera segura.1 No es una defensa que tuviera derecho a usar esa droga en particular o que la necesitara para una condición médica.2
2. ¿Existe un límite legal para las drogas?
No. El Código de Vehículos de California 23152(f) prohíbe conducir un vehículo motorizado con cualquier cantidad de drogas en su sangre o orina que afecte su capacidad para conducir de manera segura. A diferencia del límite de concentración de alcohol en sangre del .08% (BAC), no hay un límite numérico especificado “per se” para las concentraciones de drogas.
Por lo tanto, es legal conducir con drogas en su sistema siempre y cuando no afecten su conducción. Durante las paradas de tráfico, la policía juzga su afectación al observar su comportamiento y realizar pruebas de sobriedad en el lugar (FSTs).
California es diferente de algunos estados como Illinois y Ohio que prohíben conducir con ciertos niveles de drogas en su sangre, incluso si está siendo seguro y no parece estar bajo los efectos. 3
3. ¿Cómo construye la policía un caso de DUID?
Sin un límite legal estándar, la policía tiene una gran cantidad de discreción en cuanto a cuándo hacen arrestos por conducir bajo los efectos de drogas. Los agentes de la ley pueden arrestarlo si sospechan que está bajo la influencia de drogas.
Normalmente, un experto en reconocimiento de drogas (DRE) es llamado para llevar a cabo una investigación. Los expertos en reconocimiento de drogas son oficiales de policía con entrenamiento especial en los signos de intoxicación por drogas. Su investigación incluye:
- pruebas de sobriedad en el campo (FSTs),
- tomar sus signos vitales,
- una prueba de aliento en la carretera (prueba PAS) – un resultado normal puede indicar que ha ingerido drogas en lugar de alcohol porque las pruebas de aliento solo detectan la concentración de alcohol en la sangre (BAC) y no el uso de drogas
- notar síntomas objetivos de intoxicación (como ojos vidriosos), y
- entrevistándolo.
La policía también le exigirá que proporcione una prueba de orina o sangre (prueba química) después de un arresto por DUI. (Las pruebas de saliva no pueden detectar el uso de drogas.)

Conducir bajo los efectos de las drogas es un delito diferente de conducir bajo la influencia combinada de alcohol y drogas (cubierto bajo 23152(g) VC).
4. ¿Qué significa “conducir un vehículo”?
El Código de Vehículos 23152(f) solo puede ser violado si estaba conduciendo un vehículo en una carretera pública (no en propiedad privada).
Usted conduce un vehículo al usar intencionalmente control físico para hacerlo moverse.4 El motor no necesita estar encendido, aunque el vehículo aún debe moverse.5 La policía puede usar pruebas circunstanciales si no lo vieron moverse.6
Un vehículo es cualquier cosa que se mueva en una carretera a menos que sea impulsado por una persona.7 Ejemplos de un vehículo incluyen:
- coches,
- camiones,
- motos,
- autobuses,
- E-scooters o E-bikes,
- sillas de ruedas motorizadas, y
- carros tirados por caballos.
Los vehículos no incluyen:
- bicicletas,
- trenes o tranvías,
- patinetas, y
- sillas de ruedas manuales.
5. ¿Qué defensas puedo alegar?
Las defensas más comunes en las que confiamos para reducir o desestimar los cargos de DUID son:
- no había sospecha razonable para la parada de tráfico por DUI o causa probable para el arresto por DUI,
- usted no estaba bajo la influencia en el momento del arresto,
- había explicaciones inocentes para los signos de intoxicación por drogas o violaciones de tráfico, y/o
- usted ingirió las drogas mucho antes de conducir, y no tuvieron ningún efecto en usted a pesar de que la prueba de sangre las detectó en su sistema.
Aquí en Shouse Law Group, tenemos experiencia manejando miles de casos de DUI. Para darnos una ventaja sobre los fiscales, podemos emplear tácticas como:
- contratar a un toxicólogo experto testigo (generalmente un médico) para demostrar que no estaba bajo la influencia de drogas o de ninguna manera afectado por las drogas;
- contratar a un testigo experto en reconstrucción de accidentes para demostrar que cualquier colisión que ocurrió no fue causada por usted o por estar bajo la influencia;
- contratar a un testigo experto médico para estudiar sus registros médicos y demostrar que cualquier comportamiento similar al de una persona ebria que exhibió no fue debido a las drogas, sino a una condición médica o un episodio, como una convulsión;
- desafiar la validez de los resultados de su prueba de sangre y señalar dónde la “cadena de custodia” de sus muestras de sangre puede haber sido comprometida por la policía; o
- examinar detenidamente la evidencia del estado en busca de todos los lugares donde la policía cometió un error, como darle instrucciones inexactas para las pruebas de sobriedad en el campo o detenerlo sin sospecha razonable.
En última instancia, el fiscal tiene la carga muy alta de probar más allá de una duda razonable que tanto:
- Usted estaba conduciendo, y
- Usted estaba bajo la influencia de drogas mientras conducía.9
Sabemos por experiencia todas las mejores formas de encontrar fallas en el caso del estado y mostrar duda razonable, lo que puede persuadir a los fiscales a desestimar todos los cargos de DUID antes del juicio.
6. ¿Cuáles son las sanciones por una condena?
El Código de Vehículos de California 23152(f) convierte el DUID en un delito menor en la mayoría de los casos. El DUID se convierte en un delito grave cuando tiene al menos una condena previa por DUI grave o al menos tres condenas previas por DUI menor.
Un primer DUI puede conllevar:
- hasta 6 meses en la cárcel del condado,
- 3 a 5 años de libertad condicional,
- una suspensión de la licencia de conducir por parte del DMV (incluso si su BAC era legal),
- escuela de DUI (clases de educación y conciencia sobre drogas y alcohol),
- posiblemente servicio comunitario, y
- multas de $390 a $1,000 (más tarifas y una evaluación de penalidades que pueden hacer que el total sea muy alto).
Tenga en cuenta que la mayoría de los tribunales impondrán poco o ningún tiempo real en la cárcel para la primera ofensa sin circunstancias agravantes. Si completa todos los términos de la sentencia de libertad condicional, el juez generalmente no impone la cárcel.
Mientras tanto, una cuarta ofensa es un delito menor, lo que significa que podría ser condenado como un delito menor o un delito grave.
También tenga en cuenta que las detenciones por DUI desencadenan dos casos: el caso penal y el caso administrativo del DMV. Si los resultados de la sangre regresan con un contenido legal de alcohol en la sangre, el DMV no impondrá una suspensión administrativa de su licencia de conducir. Sin embargo, si finalmente es declarado culpable de DUI con drogas, entonces el DMV impondrá una suspensión de su licencia.10

Las personas arrestadas por violar el VC 23152(f) deben someterse a una prueba de sangre.
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulte lo siguiente:
- Drugged Driving DrugFacts – Resumen por el Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas.
- Drugged Driving—What You Should Know – Preguntas frecuentes por la Administración de Control de Drogas (DEA).
- Impaired Driving Isn’t Limited to Just Alcohol – Información y estadísticas compiladas por Madres Contra la Conducción en Estado de Ebriedad (MADD).
- Drug-Impaired Driving – Datos sobre drogas y resumen legal por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en Carreteras (NHTSA).
- Narcóticos Anónimos – Programa de 12 pasos para superar la adicción a las drogas.
Referencias legales:
- Instrucciones del jurado penal de California CALCRIM 2110 (“Una droga es una sustancia o combinación de sustancias, que no sea alcohol, que podría afectar el sistema nervioso, el cerebro o los músculos de una persona de manera que afectaría apreciablemente su capacidad para conducir como lo haría una persona prudente, en pleno uso de sus facultades y con cuidado razonable, en circunstancias similares”). Incluso se han realizado arrestos por conducir bajo la influencia de la cafeína en California (A.J. Willingham, “¿Un DUI por cafeína? El fiscal toma una decisión en un caso extraño,” CNN (29 de diciembre de 2016)).
- Código de Vehículos de California 23630. Véase también People v. Gallardo (1994) 22 Cal.App.4th 489; People v. Andersen (1994) 26 Cal.App.4th 1241.
- Véase la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en Carreteras, “Conducción bajo la influencia de drogas: Comprender el problema y formas de reducirlo – Un informe al Congreso,” (“[E]n la actualidad, los niveles específicos de concentración de drogas no se pueden equiparar de manera confiable con los efectos en el rendimiento del conductor”). VC 23152(f) (“Es ilegal que una persona que esté bajo la influencia de cualquier droga conduzca un vehículo”). Véase, por ejemplo, la ley de DUID per se de Illinois en 625 ILCS 5/11-501 y la ley de DUID per se de Ohio en ORC 4511.19.
- Instrucciones del jurado penal de California 2241. Véase también Mercer v. Department of Motor Vehicles, (Cal. 1991) 809 P.2d 404.
- People v. Hernandez, (Cal. App. 1990) 219 Cal.App.3d 1177.
- People v. Wilson, (Cal. App. 1985) 176 Cal.App.3d Supp. 1.
- Sección 670 del Código de Vehículos de California.
- People v. Wilson, Supra.
- Ver también: People v. Adams (1976) 59 Cal.App.3d 559; People v. Williams (2002) 28 Cal.4th 408; People v. Esayian (2003) 112 Cal.App.4th 1031; People v. Lopez (Cal. App. 3d Dist., 2020), 260 Cal. Rptr. 3d 18.
- Ver también People v. Weathington (1991) 231 Cal.App.3d 69; People v. Calderon (1994) 9 Cal.4th 69; People v. Cline (1998) 60 Cal.App.4th 1327; People v. Hall (1998) 67 Cal.App.4th 128; People v. Garcia (1989) 214 Cal.App.3d Supp. 1.