El Código de Vehículos de California 23152(f) prohíbe conducir bajo la influencia de drogas (DUID).
“Las drogas” se definen como cualquier sustancia que no sea alcohol y que pueda afectar su sistema nervioso, cerebro o músculos. Incluyen
- medicamentos recetados,
- medicamentos de venta libre, y
- drogas ilegales.
Usted conduce bajo la influencia de drogas cuando las drogas lo afectan de manera que ya no puede conducir como una persona sobria en circunstancias similares.1
A continuación, discutimos el DUID de metanfetamina en California. Haga clic en un tema para ir a esa sección.

Conducir bajo la influencia de metanfetamina es un delito en todo Estados Unidos.
1. Cómo la metanfetamina afecta
La metanfetamina, también conocida como met, cristal, metanfetamina cristalina, speed, blow, rock, tina, tiza, hielo, vidrio y crank, es un estimulante del sistema nervioso.2
En Estados Unidos, la metanfetamina se usa legalmente para tratar el trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH).3 También se receta, aunque con menos frecuencia, para tratar la obesidad.4 Sin embargo, la mayoría de la metanfetamina en California se produce ilegalmente.5
Históricamente, la metanfetamina se ha utilizado para mejorar el rendimiento atlético y la resistencia, para ayudar a los camioneros a completar sus largos viajes sin quedarse dormidos.6 Fue utilizada por soldados aliados y del Eje como un “estimulante de alerta” durante la Segunda Guerra Mundial.7
Puede parecer extraño que algo utilizado para mejorar el rendimiento y la alerta pueda realmente afectar la conducción. Sin embargo, la metanfetamina puede causar efectos secundarios que pueden afectar su pensamiento o reacciones.
Síntomas de la metanfetamina
En pequeñas cantidades, la metanfetamina puede causar:
- aumento de la vigilia,
- aumento de la actividad física,
- aumento de la respiración,
- ritmo cardíaco rápido,
- ritmo cardíaco irregular,
- aumento de la presión arterial, y
- hipertermia [exceso de calor corporal].8
Cuando se abusa de la metanfetamina, también puede causar:
- ansiedad,
- confusión,
- insomnio,
- alteraciones del estado de ánimo,
- comportamiento violento,
- paranoia,
- alucinaciones, y
- delirios (por ejemplo, la sensación de insectos que se arrastran debajo de la piel).9
DUI de metanfetamina
Debido a su potencial de efectos adversos, la metanfetamina puede afectar su capacidad para conducir un vehículo de manera prudente. Como tal, califica como una droga para fines del Código de Vehículos sección 23152(a).10
2. Detenciones y arrestos
Si sus patrones de conducción sugieren que puede estar intoxicado, un oficial de policía tiene “causa probable” para una detención de tráfico por DUI.
El oficial lo detendrá y le pedirá su licencia y registro. Le harán algunas preguntas, como si ha estado bebiendo o usando drogas. El oficial estará buscando ver si usted:
- está confundido,
- tiene dificultades, o
- de alguna otra manera parece mental o físicamente afectado.
Pruebas previas al arresto
El oficial puede pedirle que realice algunas pruebas de sobriedad en el lugar (FST). También pueden pedirle:
- que sople en un dispositivo de prueba de aliento preliminar (PAS) y/o
- que se someta a una prueba de hisopo bucal en busca de la presencia de drogas.
A menos que tenga menos de 21 años11 o esté en libertad condicional por DUI,12 estas pruebas previas al arresto son opcionales. No hay ninguna sanción por negarse a realizarlas.
Si tiene un mal desempeño en las FST — o si se niega a realizarlas pero el oficial, sin embargo, tiene una sospecha razonable de que está DUI — puede ser arrestado.
Pruebas posteriores al arresto
Si es arrestado por un DUI, debe someterse a una “prueba química” si se le solicita.13 Esto es así independientemente de si realizó la prueba de aliento PAS.
Cuando se sospecha que se conduce bajo la influencia de drogas (DUID), inicialmente se le puede dar la opción de una prueba de aliento de DUI o una prueba de sangre de DUI.14 Sin embargo, incluso si elige una prueba de aliento, también puede ser necesario que se someta a una prueba de sangre si el oficial tiene una indicación clara de que mostraría la presencia de drogas.15
La presencia de metanfetamina podría ser claramente indicada por cosas como:
- su admisión de haber usado metanfetamina u otras drogas;
- síntomas físicos objetivos como agitación y pupilas dilatadas;
- una prueba PAS que indique poco o ningún alcohol en su sistema; y/o
- la presencia de parafernalia de drogas, como una pipa de metanfetamina, en su automóvil.16
Rechazos de pruebas
No puede negarse a tomar una prueba de drogas después de su arresto. El rechazo a tomar una prueba química de DUI en California resultará en:
- la suspensión inmediata de su licencia, y
- una multa y tiempo adicional en la cárcel si finalmente es declarado culpable de DUI.17

Si es arrestado por un DUI, debe someterse a una prueba química si se le solicita
3. Penas
El DUI de drogas es generalmente un delito menor en California. Las penas son las mismas que para cualquier otro delito de DUI.
Para una primera condena por DUID de delito menor “típica”, estas pueden incluir:
- 3 a 5 años de libertad condicional por DUI;
- multas (a partir de alrededor de $1,800),
- completar una escuela de DUI de tres meses en California,
- suspensión de su licencia de conducir, y
- posible tiempo en la cárcel, dependiendo de su historial previo (si lo hay) y las circunstancias.
DUID como delito grave
El DUID puede ser acusado como un delito grave si:
- es su cuarto o posterior delito de DUI,
- tiene una condena previa por DUI grave, o
- su conducción resultó en un accidente que lesionó a un tercero.
La pena por DUI grave puede incluir tiempo en la Prisión Estatal de California.18
Para obtener más información sobre las penas por DUID, consulte nuestro artículo sobre Penalidades por DUI en California.
4. Defensas
Si usted o alguien que conoce ha sido arrestado por un DUI de metanfetamina en California, no entre en pánico.
Recuerde: a diferencia del alcohol, las drogas no tienen un límite legal preestablecido. Incluso si se encuentra que tiene metanfetamina en su sangre, los fiscales deben demostrar más allá de una duda razonable que realmente afectó su capacidad para conducir.
Además, la policía debe seguir procedimientos estrictos en cada paso de la:
- parada de tráfico,
- arresto y
- pruebas químicas.
Su abogado defensor de DUI en California discutirá con usted la mejor estrategia legal para su caso. Algunas defensas legales comunes para DUID incluyen (pero no se limitan a) las siguientes.
No había causa probable para la parada de tráfico
Aparte de los puestos de control de sobriedad de DUI, la policía debe tener “causa probable” para una parada de tráfico por DUI. Esto significa que deben observarlo realmente cometiendo una violación de tráfico o conduciendo de manera insegura.
De lo contrario, una parada podría violar su derecho constitucional de la Cuarta Enmienda contra búsquedas y confiscaciones irrazonables.19 Si lo hace, su caso de DUI debería ser desestimado.
Su prueba química de DUI no se realizó de acuerdo con los procedimientos
El Título 17 del Código de Regulaciones de California establece los procedimientos que deben seguirse estrictamente durante las pruebas químicas. Si incluso un paso se siguió incorrectamente, su muestra de sangre, aliento o orina podría haber sido contaminada.
Usó metanfetamina, pero no afectó su capacidad para conducir
Solo porque tenía drogas en su sistema, no necesariamente significa que estaba bajo su influencia de manera que constituyera un DUI. Otras condiciones físicas, como el agotamiento o la ansiedad, podrían haber causado su deterioro.
O tal vez no estaba afectado en absoluto. Recuerde: el fiscal debe demostrar más allá de una duda razonable que:
- su capacidad para conducir estaba afectada, y
- su deterioro fue causado por la metanfetamina.
Una nota importante de precaución: también es un delito en California conducir mientras se es adicto a una droga (Código de Vehículos 23152(c) VC). La conducción adictiva se considera una forma de DUI en California y conlleva sanciones por DUI.
Los fiscales rara vez acusan a las personas de conducir mientras están adictas a una droga. Sin embargo, si te atrapan conduciendo con metanfetamina en tu sistema y argumentas que no estabas bajo los efectos a pesar de esto, un fiscal celoso podría intentar hacer el caso de que rompiste la ley al conducir mientras estabas adicto.
Hubo otra explicación para tu mala conducción
Mientras que la policía suele pensar que todos los malos conductores deben estar bajo la influencia del alcohol, sabemos que este no es el caso. A veces, las personas zigzaguean o conducen de manera errática porque estaban momentáneamente distraídas. Por ejemplo, tal vez estabas:
- comiendo,
- cambiando la estación de radio,
- tratando de recoger algo que se te cayó,
- haciendo una llamada telefónica, o
- hablando con alguien más en el auto.
Mientras que estas actividades pueden hacerte susceptible a otras infracciones del código de vehículos,20 no constituyen DUI.
Recursos adicionales
Si estás luchando con la adicción a las drogas, puedes encontrar ayuda aquí:
- Narcóticos Anónimos (NA) – Un programa de 12 pasos para superar la adicción a las drogas.
- Administración de Servicios de Salud Mental y Abuso de Sustancias (SAMHSA) – Servicio de referencia de tratamiento las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
- Centros de Recuperación de América – Centros de tratamiento en siete estados.
- SMART Recovery – Terapia grupal para jóvenes que luchan con la adicción.
- Asociación para Terminar con la Adicción – Información sobre cómo encontrar tratamiento para la adicción a las drogas.
Referencias legales:
- Ver Instrucciones del Jurado de California, Penal CALJIC 16.830 – “[El término “droga”, como se utiliza en esta instrucción, significa cualquier sustancia o combinación de sustancias, que no sea alcohol, que pueda afectar el sistema nervioso, el cerebro o los músculos de una persona de manera que pueda afectar, en grado apreciable, su capacidad para conducir un vehículo de la manera en que una persona prudente y cautelosa, en pleno uso de sus facultades, usando cuidado razonable, conduciría un vehículo similar en condiciones similares.] “
- Ver Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas, Datos sobre Drogas: Metanfetamina.
- Ver Drugs.com, Metanfetamina.
- Ver lo mismo.
- Ver Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos, Producción y Tráfico de Metanfetamina.
- Ver Alianza de Política de Drogas, Datos sobre la Metanfetamina.
- Ver, por ejemplo, Meredith Bennett-Smith, Los nazis tomaron píldoras de “metanfetamina” para mantenerse alerta, aumentar la resistencia durante la Segunda Guerra Mundial, revelan cartas, The Huffington Post, 4 de junio de 2013.
- Ver Datos sobre Drogas del NIH: Metanfetamina, nota al pie 2.
- Ver lo mismo.
Ver también Drugs.com, Efectos Secundarios de la Metanfetamina. - People v. Benner (2010) 111 Cal.Rptr.3d 98, 185 Cal.App.4th 791, modificado en la negación de la repetición, revisión denegada.
- Código de Vehículos de California 13388 VC.
- Código de Vehículos de California 13389 VC.
- Código de Vehículos de California 23612(a)(1)(A) – “Se considera que una persona que conduce un vehículo de motor ha dado su consentimiento para la prueba química de su sangre o aliento con el fin de determinar el contenido alcohólico de su sangre, si es detenido legalmente por una infracción supuestamente cometida en violación de la Sección 23140 [estar menor de 21 años y conducir con un BAC de .05-.07], 23152 [DUI], o 23153 [DUI que causa lesiones]…(C) La prueba [de aliento o sangre] se realizará incidentalmente a un arresto legal y se administrará bajo la dirección de un oficial de paz que tenga causa razonable para creer que la persona estaba conduciendo un vehículo de motor en violación de la Sección 23140, 23152 o 23153.”
- Ver Código de Vehículos de California 23612 (a)(2)(B) – “Si la persona es detenida legalmente por conducir bajo la influencia de cualquier droga o la influencia combinada de una bebida alcohólica y cualquier droga, la persona tiene la opción de si la prueba será de su sangre o aliento, y el oficial deberá informar a la persona que tiene esa opción.”
- Ver también Código de Vehículos de California 23612 (a)(2)(C) – “Una persona que elige someterse a una prueba de aliento también puede ser solicitada a someterse a una prueba de sangre si el oficial tiene causa razonable para creer que la persona estaba conduciendo bajo la influencia de una droga o la influencia combinada de una bebida alcohólica y una droga y si el oficial tiene una indicación clara de que una prueba de sangre revelará evidencia de que la persona estaba bajo la influencia. El oficial deberá indicar en su informe los hechos en los que se basa esa creencia y esa indicación clara. El oficial deberá informar a la persona que está obligada a someterse a una prueba adicional.”
- El Código de Salud y Seguridad de California 11364 hace ilegal poseer parafernalia de drogas como una pipa de metanfetamina.
- Código de Vehículos de California 23612(a)(1)(D) – “Se le informará a la persona que su negativa a someterse a la prueba química requerida, o su negativa a completarla, resultará en una multa, encarcelamiento obligatorio si la persona es declarada culpable de una violación de la Sección 23152 [DUI] o 23153 [DUI con lesiones], y (i) la suspensión del privilegio de la persona para operar un vehículo de motor por un período de un año, (ii) la revocación del privilegio de la persona para operar un vehículo de motor por un período de dos años si la negativa ocurre dentro de los 10 años de una violación separada de la Sección 23103 según lo especificado en la Sección 23103.5, o de la Sección 23140, 23152 o 23153 de este código, o de la Sección 191.5 o subdivisión (a) de la Sección 192.5 del Código Penal que resultó en una condena, o si el privilegio de la persona para operar un vehículo de motor ha sido suspendido o revocado de conformidad con la Sección 13353, 13353.1 o 13353.2 por una infracción que ocurrió en una ocasión separada, o (iii) la revocación del privilegio de la persona para operar un vehículo de motor por un período de tres años si la negativa ocurre dentro de los 10 años de dos o más violaciones separadas de la Sección 23103 según lo especificado en la Sección 23103.5, o de la Sección 23140, 23152 o 23153 de este código, o de la Sección 191.5 o subdivisión (a) de la Sección 192.5 del Código Penal, o cualquier combinación de estas condenas o suspensiones o revocaciones administrativas.”
- Ver, por ejemplo, Código de Vehículos de California 23550.5(a) – “Cada persona que, habiendo sido condenada previamente por una violación de la subdivisión (a) de la Sección 191.5 del Código Penal, una violación de felonía de la subdivisión (b) de la Sección 191.5, o una violación de la subdivisión (a) de la Sección 192.5 del Código Penal, es posteriormente condenada por una violación de la Sección 23152 o 23153 es culpable de un delito público castigable con prisión en la prisión estatal o confinamiento en una cárcel del condado por no más de un año y una multa de no menos de trescientos noventa dólares ($390) ni más de mil dólares ($1,000).”
- Terry v. Ohio (1968) 392 U.S. 1, 20 (“Pero aquí tratamos con un conjunto completo de conductas policiales, necesariamente rápidas, basadas en las observaciones en el lugar del oficial en la calle, que históricamente no han sido, y como cuestión práctica no podrían ser, sometidas al procedimiento de la orden. En cambio, la conducta involucrada en este caso debe ser probada por la proscripción general de la Cuarta Enmienda contra búsquedas y confiscaciones irrazonables.”).
- Ver por ejemplo, Código de Vehículos de California 23123.5(a) – “Una persona no debe conducir un vehículo motorizado mientras usa un dispositivo de comunicaciones inalámbricas electrónicas para escribir, enviar o leer una comunicación basada en texto, a menos que el dispositivo de comunicaciones inalámbricas electrónicas esté específicamente diseñado y configurado para permitir la operación por voz y manos libres para dictar, enviar o escuchar una comunicación basada en texto, y se use de esa manera mientras se conduce.”