El Código de Vehículos de California 23152 (f) prohíbe conducir bajo la influencia de drogas (DUID). “Drogas” se define como cualquier sustancia distinta del alcohol que pueda afectar su sistema nervioso, cerebro o músculos. Esto incluye:
- medicamentos con receta,
- medicamentos sin receta y
- drogas ilegales.
Usted conduce bajo la influencia de drogas cuando las drogas le impiden conducir como una persona sobria bajo circunstancias similares.1
- 1. Cómo la metanfetamina puede afectar la conducción
- 2. Detenciones y arrestos por DUI de metanfetamina
- 3. Penas por DUI de metanfetamina
- 4. Defensas legales para cargos de DUI de metanfetamina
Conducir bajo la influencia de metanfetamina es un delito en todos los Estados Unidos.
1. Cómo la metanfetamina puede afectar la conducción
La metanfetamina, también llamada metanfetamina, cristal, cristal de metanfetamina, velocidad, soplo, roca, tina, tiza, hielo, vidrio y crank, es un estimulante del sistema nervioso.2
En los Estados Unidos, la metanfetamina se usa legalmente para tratar el trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH).3 También se prescribe, aunque con menos frecuencia, para tratar la obesidad.4 Sin embargo, la mayoría de la metanfetamina en California se produce ilegalmente.5
Históricamente, la metanfetamina se ha usado para mejorar el rendimiento y la resistencia deportiva, para ayudar a los camioneros a completar sus largos viajes sin quedarse dormido.6 Fue usado tanto por los aliados como por los ejércitos del Eje como un “auxiliar de alerta” durante la Segunda Guerra Mundial.7
Puede parecer extraño que algo usado para mejorar el rendimiento y la alerta pueda realmente afectar la conducción. Pero la metanfetamina puede causar efectos secundarios que pueden afectar su pensamiento o reacciones.
En pequeñas cantidades, la metanfetamina puede causar:
- Mayor vigilia,
- Mayor actividad física,
- Mayor respiración,
- Frecuencia cardíaca rápida,
- Latidos cardíacos irregulares,
- Presión arterial elevada, y
- Hipertermia [exceso de calor corporal].8
Cuando se abusa, la metanfetamina también puede causar:
- Ansiedad,
- Confusión,
- Insomnio,
- Trastornos del estado de ánimo,
- Comportamiento violento,
- Paranoia,
- Alucinaciones, y
- Delirios (por ejemplo, la sensación de que hay insectos bajo la piel).9
Debido a sus posibles efectos adversos, la metanfetamina podría afectar la capacidad de una persona para conducir un vehículo de manera razonablemente prudente. Por lo tanto, califica como una droga para los fines del Código de Vehículos, sección 23152 (a).10
2. Paradas de tráfico y arrestos por DUI de metanfetamina
Si los patrones de conducción sugieren que una persona puede estar intoxicada, un oficial de policía tiene “causa probable” para una parada de tráfico por DUI.
El oficial te detendrá y te pedirá tu licencia y registro. Te hará algunas preguntas, como si has estado bebiendo o usando drogas. El oficial estará buscando ver si estás confundido, o tambaleas, o de otra manera pareces mental o físicamente afectado.
El oficial puede pedirte que hagas algunas pruebas de sobriedad (FSTs). También puede pedirte que soples en un dispositivo de prueba de alcohol preliminar (PAS) y/o una prueba de hisopo bucal para buscar la presencia de drogas.
A menos que tengas menos de 2111 o estés en libertad condicional por DUI,12 estas pruebas pre-arresto son opcionales. No hay pena por rechazar tomarlas.
Si tienes un mal desempeño en las FSTs – o si rechazas tomarlas pero el oficial tiene sospecha razonable de que estás DUI – puedes ser arrestado.
Si eres arrestado por un DUI, debes someterte a una “prueba química” si se te pide.13 Esto es así, ya sea que hayas tomado la prueba de aliento PAS o no.
Cuando se sospecha que se está conduciendo bajo la influencia de drogas (DUID), inicialmente se te dará la opción de una prueba de aliento para DUI o una prueba de sangre para DUI.14 Sin embargo, incluso si eliges una prueba de aliento, también se te puede exigir que te sometas a una prueba de sangre si el oficial tiene una clara indicación de que mostraría la presencia de drogas.15
La presencia de metanfetamina podría indicarse claramente por cosas como:
- tu admisión de haber usado metanfetamina u otras drogas;
- síntomas físicos objetivos como agitación y pupilas dilatadas;
- una prueba PAS que indique poco o nada de alcohol en su sistema; y/o
- la presencia de parafernalia de drogas, como una pipa de metanfetamina, en su automóvil.16
No puedes rechazar tomar una prueba post-arresto para drogas. Rechazar tomar una prueba química de DUI en California resultará en:
- la suspensión inmediata de su licencia, y
- una multa y más tiempo en la cárcel si finalmente se le condena por DUI.17
Si te arrestan por DUI, debes someterte a una prueba “química” si se te pide
3. Penas por DUI de metanfetamina
El DUI de drogas generalmente es un delito menor en California. Las penas son las mismas que para cualquier otro delito de DUI.
Para una condena por DUI de drogas menor por primera vez “típica”, estas pueden incluir:
- 3 a 5 años de probación por DUI;
- multas (que comienzan alrededor de $1,800),
- la realización de una escuela de DUI de California de tres meses,
- la suspensión de su licencia de conducir, y
- una posible sentencia de prisión, dependiendo de su registro anterior (si lo hay) y las circunstancias.
El DUI de drogas puede acusarse como un delito grave si:
- es su cuarto o posterior delito de DUI,
- tiene una anterior condena por DUI grave, o
- su conducción resultó en un accidente que lesionó a un tercero.
El castigo por DUI grave puede incluir tiempo en la Prisión Estatal de California.18
Para obtener más información sobre el castigo por DUID, consulte nuestro artículo sobre Penas por DUI de California.
4. Defensas legales contra cargos de DUI de metanfetamina
Si usted o alguien que conoce ha sido arrestado por un DUI de metanfetamina en California, no se desespere.
Recuerde: a diferencia del alcohol, las drogas no tienen un límite legal preestablecido. Incluso si se encuentra que tiene metanfetamina en su sangre, los fiscales deben demostrar más allá de toda duda razonable que realmente afectó su conducción.
Además, la policía debe seguir procedimientos estrictos durante cada paso de la parada de tráfico, el arresto y la prueba química.
Su abogado de defensa de DUI de California discutirá con usted la mejor estrategia legal para su caso. Algunas defensas legales comunes para DUID incluyen (pero no se limitan a):
No había motivo probable para la parada de tráfico.
Aparte de los puntos de control de sobriedad de DUI de California, la policía debe tener “motivo probable” para una parada de tráfico por DUI. Esto significa que realmente deben observarlo cometiendo una infracción de tráfico o manejando de manera insegura.
De lo contrario, una parada podría violar su derecho constitucional contra búsquedas y detenciones irrazonables en virtud del Cuarto Enmienda. 19 Si es así, su caso de DUI debe ser desechado.
Su prueba de DUI química no se realizó de acuerdo con los procedimientos.
El Título 17 del Código de Regulaciones de California establece los procedimientos que deben seguirse estrictamente durante la prueba química. Si se sigue incluso un paso incorrectamente, su muestra de sangre, aliento o orina podría haberse contaminado.
Usaste metanfetamina, pero no afectó tu conducción
Aunque tengas drogas en tu sistema, no necesariamente significa que estuvieras bajo su influencia para constituir un DUI. Otras condiciones físicas, como el agotamiento o la ansiedad, podrían haber causado su deterioro.
O tal vez no estuvieras afectado en absoluto.
Recuerde: el fiscal debe demostrar más allá de toda duda razonable que:
- su conducción estaba afectada, y
- su deterioro fue causado por metanfetamina.
Una nota importante de advertencia: también es un delito en California conducir mientras se está adicto a una droga (Código de Vehículos 23152 (c) VC). La conducción adictiva se considera una forma de DUI de California y conlleva penas de DUI.
Los fiscales rara vez acusan a personas por conducir mientras están adictas a una droga. Pero si te pillan conduciendo con metanfetamina en tu sistema y argumentas que no estabas afectado a pesar de esto, un fiscal entusiasta podría intentar hacer el caso de que has violado la ley al conducir mientras estás adicto.
Había otra explicación para tu mal manejo
Si bien a la policía le gusta pensar que todos los conductores malos deben ser DUI, sabemos que esto no es así. A veces, la gente se tambalea o conduce erráticamente porque estaban momentáneamente distraídos. Por ejemplo, tal vez estabas:
- comiendo,
- cambiando la estación de radio,
- intentando recoger algo que habías dejado caer,
- haciendo una llamada telefónica, o
- hablando con otra persona en el coche.
Si bien estas actividades pueden someterlo a otras infracciones del código de vehículos, 20 no constituyen DUI.
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Llame a nuestros abogados de DUI de California para obtener ayuda con su caso.
Si usted o un ser querido está acusado de un DUI de metanfetamina y está buscando contratar a un abogado para la representación, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group. Podemos ofrecer una consulta gratuita en la oficina o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California.
Además, nuestros abogados de DUI de Nevada en Las Vegas representan a clientes acusados de delitos de DUI en Nevada. Para obtener más información, consulte nuestro artículo sobre conducir bajo la influencia de metanfetamina en Nevada, o comuníquese con nuestros abogados locales en una de nuestras oficinas legales de Nevada, ubicadas en Reno y Las Vegas.
Referencias legales:
- Vea las Instrucciones de Jurado de California, Criminal CALJIC 16.830 – “[El término “droga”, tal como se usa en esta instrucción, significa cualquier sustancia o combinación de sustancias, distinta del alcohol, que pueda afectar el sistema nervioso, el cerebro o los músculos de una persona de tal manera que se altere, en un grado apreciable, [su] [su] habilidad para conducir un vehículo de la manera en que una persona prudente y cautelosa, en plena posesión de [sus] [sus] facultades, usando el cuidado razonable, conduciría un vehículo similar bajo condiciones similares.]”
- Vea Instituto Nacional sobre Abuso de Drogas, Hechos sobre Drogas: Metanfetamina.
- Vea Drugs.com, Metanfetamina.
- Vea lo mismo.
- Vea Administración de Estados Unidos para el Control de Drogas, Producción y Tráfico de Metanfetamina.
- Vea Drug Policy Alliance, Hechos sobre metanfetamina.
- Vea, por ejemplo, Meredith Bennett-Smith, Los nazis tomaron pastillas de ‘metanfetamina’ para mantenerse alerta, aumentar la resistencia durante la Segunda Guerra Mundial, revelan las cartas, The Huffington Post, 4 de junio de 2013.
- Vea Hechos sobre drogas: Metanfetamina, nota al pie 2.
- Vea lo mismo.
Vea también Drugs.com, Efectos secundarios de la metanfetamina. - People v. Benner (2010) 111 Cal.Rptr.3d 98, 185 Cal.App.4th 791, modificado en la negación de la reconsideración, revisión denegada.
- Código de Vehículos de California 13388 VC.
- Código de Vehículos de California 13389 VC.
- Código de Vehículos de California 23612 (a) (1) (A) – “Se considera que una persona que conduce un vehículo a motor ha dado su consentimiento para la prueba química de su sangre o aliento para determinar el contenido alcohólico de su sangre, si es arrestada legalmente por un delito cometido presuntamente en violación de la Sección 23140 [menor de 21 años y conducción con una BAC de 0,05-0,07], 23152 [DUI] o 23153 [DUI que causa lesiones] … (C) La [prueba de aliento o sangre] se realizará incidentalmente a un arresto legal y se administrará bajo la dirección de un oficial de paz que tenga motivos razonables para creer que la persona estaba conduciendo un vehículo en violación de la Sección 23140, 23152 o 23153.”
- Vea el Código de Vehículos de California 23612 (a) (2) (B) – “Si la persona es arrestada legalmente por conducir bajo la influencia de cualquier droga o la influencia combinada de una bebida alcohólica y cualquier droga, la persona tiene la opción de que la prueba sea de su sangre o aliento, y el oficial le debe aconsejar que tiene esa opción”.
- Vea también el Código de Vehículos de California 23612 (a) (2) (C) – “Una persona que elija someterse a una prueba de aliento también puede ser solicitada para someterse a una prueba de sangre si el oficial tiene motivos razonables para creer que la persona conducía bajo la influencia de una droga o la influencia combinada de una bebida alcohólica y una droga y si el oficial tiene una clara indicación de que una prueba de sangre revelará evidencia de que la persona está bajo la influencia. El oficial debe indicar en su informe los hechos en los que se basa esa creencia y esa clara indicación. El oficial debe advertir ala persona que está obligado a someterse a una prueba adicional”.
- El Código de Salud y Seguridad de California 11364 hace ilegal poseer parafernalia de drogas como una pipa de metanfetamina.
- Código de Vehículos de California 23612 (a) (1) (D) – “Se le debe decir ala persona que su incumplimiento de someterse o de completar la prueba química requerida resultará en una multa, encarcelamiento obligatorio si la persona es condenada por una violación de la Sección 23152 [DUI] o 23153 [DUI con lesión], y (i) la suspensión del privilegio de la persona para operar un vehículo motorizado por un período de un año, (ii) la revocación del privilegio de la persona para operar un vehículo motorizado por un período de dos años si la negativa ocurre dentro de los 10 años de una violación separada de la Sección 23103 según lo especificado en la Sección 23103.5, o de la Sección 23140, 23152 o 23153 de este código, o de la Sección 191.5 o subdivisión (a) de la Sección 192.5 del Código Penal que resultó en una condena, o si el privilegio de la persona para operar un vehículo motorizado ha sido suspendido o revocado de conformidad con la Sección 13353, 13353.1 o 13353.2 por un delito que ocurrió en una ocasión separada, o (iii) la revocación del privilegio de la persona para operar un vehículo motorizado por un período de tres años si la negativa ocurre dentro de los 10 años de dos o más violaciones separadas de la Sección 23103 según lo especificado en la Sección 23103.5, o de la Sección 23140, 23152 o 23153 de este código, o de la Sección 191.5 o subdivisión (a) de la Sección 192.5 del Código Penal, o cualquier combinación de ellas, que resultaron en condenas, o si el privilegio de la persona para operar un vehículo motorizado ha sido suspendido o revocado dos o más veces de conformidad con la Sección 13353, 13353.1 o 13353.2 por delitos que ocurrieron en ocasiones separadas, o si hay cualquier combinación de esas condenas o suspensiones o revocaciones administrativas”.
- Vea, por ejemplo, el Código de Vehículos de California 23550.5 (a) – “Cada persona que, habiendo sido previamente condenada por una violación de la subdivisión (a) de la Sección 191.5 del Código Penal, una violación de delito grave de la subdivisión (b) de la Sección 191.5, o una violación de la subdivisión (a) de la Sección 192.5 del Código Penal, es posteriormente condenada por una violación de la Sección 23152 o 23153 es culpable de un delito público castigable con prisión en la cárcel estatal o confinamiento en la cárcel del condado por no más de un año y con una multa de no menos de trescientos noventa dólares ($390) ni más de mil dólares ($1,000)”.
- Terry v. Ohio (1968) 392 U.S. 1, 20 (“Pero aquí tratamos con una entera rúbrica de conducta policial-acción necesariamente rápida basada en las observaciones inmediatas del oficial de patrulla-que históricamente no ha sido, y como cuestión práctica no podría ser, sometida al procedimiento de una orden. En cambio, la conducta involucrada en este caso debe ser probada por la general proscripción de la Cuarta Enmienda contra búsquedas y detenciones ilegales.”).
- Vea, por ejemplo, el Código de Vehículos de California 23123.5 (a) – “Una persona no debe conducir un vehículo motorizado mientras usa un dispositivo de comunicación inalámbrica electrónica para escribir, enviar o leer una comunicación basada en texto, a menos que el dispositivo de comunicación inalámbrica electrónica esté específicamente diseñado y configurado para permitir una operación de voz y manos libres para dictar, enviar o escuchar una comunicación basada en texto, y se utilice de esa manera mientras se conduce”.