El Código de Evidencia de California establece reglas sobre qué tipo de evidencia puede presentarse en un juicio criminal por jurado. Las reglas más importantes de evidencia criminal de California incluyen:
- La regla de que toda la evidencia presentada en el juicio debe ser relevante,1
- La regla de que toda la evidencia tenga “fundamento”, es decir, que sea confiable,2
- Reglas sobre quién es competente para servir como testigo,3
- Reglas y procedimientos sobre cómo los abogados interrogar (examinar y contrainterrogar) a los testigos,4
- La regla de evidencia de oídas,5
- La regla contra la evidencia de carácter en los juicios de California,6
- Privilegios de evidencia de California,7 y
- La regla contra la evidencia que pueda crear un prejuicio indebido, confundir los temas o engañar al jurado.8
Si el otro lado viola una regla de evidencia de California en su juicio criminal, su abogado puede excluir la evidencia objetando. Y si el juez no elimina la evidencia, entonces puede ser capaz de apelar su condena criminal de California alegando que la evidencia fue admitida indebidamente.9
Para ayudarlo a comprender mejor las reglas de evidencia de California, nuestros abogados defensores penales 10 abordarán lo siguiente:
- 1. Reglas de evidencia de California sobre relevancia y fundamento
- 2. Reglas de evidencia de California sobre testigos
- 3. La regla de evidencia de oídas de California
- 4. La regla de evidencia de carácter de California
- 5. Privilegios de evidencia de California
- 6. Evidencia perjudicial, confusa o engañosa (Código de Evidencia 352 EC)
- 7. Objeciones a violaciones de las reglas de evidencia de California
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group.
1. Reglas de evidencia de California sobre relevancia y fundamento
Las reglas de evidencia de California más básicas son las reglas según las cuales toda evidencia debe
- Ser relevante para los asuntos que se están juzgando en el caso,11 y
- Tener algo llamado “fundamento”, es decir, el lado que introduce la evidencia (llamado “partidario” de la evidencia) debe proporcionar alguna prueba de que la evidencia es confiable.12
La “evidencia relevante” se define como evidencia que tiene cualquier tendencia razonable para probar o desmentir cualquier hecho que
- Esté en disputa, y
- Sea importante para el resultado final del caso.13
Ejemplo: Joey está acusado de homicidio Penal Code 187 PC por golpear hasta la muerte al hijo de su novia. Su defensa es que el niño realmente murió por las lesiones que recibió al caerse por las escaleras. La acusación presenta el testimonio de un testigo de que Joey había golpeado al niño en el pasado.
Esta declaración es una evidencia relevante. Importa para el resultado del caso porque tiende a mostrar que Joey tenía un patrón de comportamiento violento hacia la víctima, lo que hace más creíble que la matara golpeándola.14
El fundamento es un tema complicado. El tipo de fundamento que sirve para establecer que cierta evidencia es confiable varía con el tipo de evidencia.
Aquí hay algunos ejemplos:
Ejemplo: Bruce está en juicio por el Código Penal 487 PC de robo agravado por robar un cuadro de un museo. El cuadro fue encontrado en posesión de un comerciante de arte que afirma que lo compró a Bruce.
La acusación presenta el cuadro real como evidencia. Para establecer una “base” para esa evidencia, tiene a un empleado del museo testificar que el cuadro que se muestra en el tribunal es realmente el que fue robado del museo.
Ejemplo: Grace está en juicio por cometer el Código Penal 503 PC – apropiación indebida al robar fondos de su empleador. La acusación presenta como evidencia una serie de registros financieros de la empresa. Para establecer su fiabilidad, la acusación tiene al dueño de la empresa testificar que estos son realmente los registros de la empresa y que son precisos.
2. Reglas de evidencia de California sobre testigos
La testimonio de testigos es obviamente una forma importante de evidencia en los juicios penales de California. Por lo tanto, el testimonio de testigos está regulado por varias importantes reglas de evidencia de California.
2.1. Competencia del testigo
Una persona no puede servir como testigo en un juicio penal de California si es
- Incapaz de expresarse de manera que sea comprensible para el jurado, o
- Incapaz de entender el deber de un testigo de decir la verdad.15
Ejemplo: La acusación en un caso penal llama como testigo a un asociado criminal del acusado, quien ha argumentado con éxito que no es competente para ser juzgado en su propio caso penal. El abogado de defensa penal del acusado se opone a la admisión del testimonio de este testigo, argumentando que no es capaz de entender su deber de decir la verdad.
Testigos laicos
Además, de acuerdo con las reglas de evidencia de California, un testigo debe estar calificado para testificar sobre el asunto sobre el que testificará.
Para la mayoría de los testigos, conocidos como “testigos laicos”, esto significa que debe tener conocimiento personal del asunto.16
Los testigos laicos generalmente testifican sobre hechos. Si un testigo laico emite una opinión sobre algo en el caso, esa opinión es admisible como evidencia de California solo si es:
- Razonablemente basado en sus percepciones, y
- Útil para una clara comprensión de su testimonio.17
Testigos expertos
Además de los testigos laicos, las partes en un juicio penal de California a menudo llaman a los llamados “testigos expertos” para testificar. Los testigos expertos son personas que tienen conocimientos, habilidades, experiencia o educación especiales que les permiten ofrecer su opinión sobre asuntos relacionados con el caso.18
Bajo las reglas de evidencia de California, los testigos expertos solo pueden ofrecer su opinión sobre temas lo suficientemente lejanos de la experiencia común como para que una opinión experto sea útil para los miembros del jurado. 19
Ejemplo: Crystal está en juicio por homicidio voluntario Penal Code 192 (a) PC por matar a su esposo. Ella y su abogado defensor criminal afirman que el asesinato fue un homicidio justificable bajo las leyes de defensa propia de California.
La argumentación de defensa propia de Crystal se basa en parte en la teoría de que ella tenía miedo de su esposo abusivo y sufría de la condición psicológica conocida como “síndrome de la mujer maltratada”.
Debido a que la mayoría de los miembros del jurado probablemente no entienden la base científica del síndrome de la mujer maltratada, Crystal y su abogado llaman a un psicólogo como testigo experto para explicar el síndrome y testificar que él cree que Crystal lo sufría.
2.2. Examen de testigos
Los testigos en un juicio por jurado penal serán examinados por los abogados de ambas partes en un orden determinado según las reglas de evidencia de California. 20
Primero, cada testigo llamado por un lado será interrogado por el abogado de ese lado. Esto es lo que se conoce como “examen directo”. 21
En segundo lugar, el otro lado interrogará al mismo testigo. Esto es lo que se conoce como “contrainterrogatorio”. El contrainterrogatorio solo puede tratar sobre asuntos que se tocaron en el examen directo. 22
En tercer lugar, el lado que llamó y examinó inicialmente al testigo puede examinarlo nuevamente en lo que se conoce como “examen de reexamen”. 23 Finalmente, el otro lado puede interrogar al testigo una última vez en un “recontrainterrogatorio”. 24
Ejemplo: Volvamos al ejemplo de Crystal de arriba. Su equipo de defensa llama a un psicólogo llamado el Dr. Brown para testificar sobre lo que es el síndrome de la mujer maltratada y ofrecer su opinión de que Crystal lo sufre.
Cuando el Dr. Brown toma el estrado por primera vez, es interrogado por el abogado de defensa de Crystal; esta es la “examen directo” del Dr. Brown. Luego, el fiscal llevará a cabo el “contrainterrogatorio” del Dr. Brown. El fiscal solo puede hacer preguntas relacionadas con los asuntos sobre los que el Dr. Brown testificó en el examen directo.
Después de eso, el abogado de Crystal toma el control nuevamente para el examen de reexamen. Finalmente, el fiscal puede interrogar al Dr. Brown una última vez en el recontrainterrogatorio.
En el examen directo y de reexamen de los testigos, al abogado no se le permite hacer preguntas conocidas como “preguntas directivas”. 25 Una “pregunta directiva” es una pregunta que sugiere al testigo la respuesta que el partido que hace la pregunta quiere escuchar. 26
Sin embargo, las preguntas directivas están permitidas en el contrainterrogatorio y el recontrainterrogatorio. 27
Ejemplo: En su examen directo del Dr. Brown, el abogado de Crystal le pregunta: “Entonces, ¿sientes que Crystal sufre del síndrome de la mujer maltratada?”
Esta es una pregunta directiva. El fiscal objeta. El abogado de Crystal entonces tiene que reformular la pregunta como: “¿Cree usted que Crystal sufre del síndrome de la mujer maltratada?”
Entonces, en el contrainterrogatorio, el fiscal le pregunta al Dr. Brown: “Parece que Crystal no muestra algunos de los síntomas clásicos del síndrome de la mujer maltratada. ¿Es correcto?” Esta es una pregunta dirigida, pero está permitida porque se hace en el contrainterrogatorio.
2.3. Desacreditación de testigos
Es común en los juicios criminales de California que una de las partes cuestione la credibilidad de los testigos de la otra parte. Esto se conoce como “desacreditación de testigos” y hay reglas específicas de evidencia de California que lo rigen. 28
Algunos de los factores que se pueden usar para desacreditar la credibilidad de un testigo son:
- Su comportamiento mientras testifica,
- Su capacidad para percibir o recordar de lo que está testificando,
- Su carácter de honestidad o deshonestidad,
- Cualquier sesgo, interés u otra motivación que pueda tener relacionada con el resultado del caso, y
- Declaraciones anteriores que haya hecho que sean inconsistentes con su testimonio. 29
Además, si el testigo tiene una condena anterior por un delito, ese hecho se puede usar para desacreditar su testimonio. 30
But factores que no pueden ser usados para desacreditar la credibilidad de un testigo incluyen:
- Su creencia religiosa o la falta de ella,31 y
- Evidencia sobre aspectos de su carácter distintos a la honestidad o deshonestidad.32
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En general, la “evidencia de oídas” no está permitida en los juicios penales de California según el Código de Evidencia 1200 EC.
3. La Regla de Evidencia de Oídas de California
Como regla general, la llamada “evidencia de oídas” no está permitida en los juicios penales de California según el Código de Evidencia 1200 EC.33 La evidencia de oídas se define como
- cualquier declaración que no sea hecha por un testigo que esté testificando en el juicio,
- que se ofrezca para la verdad de su contenido.34
Ejemplo: Shane es un estudiante universitario en juicio por 484 PC robo menor. Se le acusa de haber robado cientos de dólares en libros de texto de la librería de la universidad.
La acusación llama como testigo a Terry, una mujer que vive en el dormitorio de Shane. Terry testifica que sabe que Shane robó libros porque su compañera de cuarto, Ann, le dijo que ella (Ann) lo vio hacerlo. Ann no es un testigo en el juicio de Shane.
El testimonio de Terry sobre lo que dijo Ann es evidencia de oídas, y no es admisible.
Pero la regla de la evidencia de oídas está llena de excepciones. Por ejemplo, a pesar de esa regla de evidencia de California, la evidencia es admisible si es:
- Una declaración fuera del tribunal no ofrecida para la verdad de su contenido (esto se considera no oídas),35
- Una admisión de una parte en el caso,36
- Una declaración que trabaja en contra del interés propio del hablante,37
- Declaraciones escritas por un testigo sobre eventos que estaban frescos en su mente en el momento en que se hizo la declaración, pero que ha olvidado para el momento del juicio,38
- Identificaciones anteriores de testigos hechas cuando el crimen u otro evento estaba fresco en su memoria,39
- Declaraciones espontáneas hechas en el momento de la emoción,40
- Declaraciones hechas para explicar las acciones del hablante, mientras él / ella estaba realizando esas acciones,41
- Declaraciones hechas por una persona moribunda sobre las causas o circunstancias de su muerte,42
- Ciertas declaraciones sobre el estado mental o físico del hablante que se ofrecen para demostrar que él / ella experimentó tal estado mental o físico,43
- Ciertos registros comerciales o públicos,44
- Testimonio anterior que se dio en una corte o procedimiento oficial anterior,45 y
- Ciertas declaraciones sobre la historia familiar, la historia de la comunidad o la reputación de una persona en la comunidad.46
4. La regla de evidencia de carácter de California
Otra regla importante de evidencia de California es la “regla de evidencia de carácter”. Esta regla dice que la llamada “evidencia de carácter” no es admisible en un juicio de California para mostrar que una persona actuó de acuerdo con su carácter en una ocasión particular.47
Lo que esto generalmente significa para un acusado es que el fiscal no puede presentar evidencia de actos malos que haya cometido en el pasado, criminales o de otra índole, para demostrar que cometió el delito por el que se le está acusando.48
Ejemplo: Judy está en juicio por Código Penal 211 PC – robo. Durante su contrainterrogatorio, el fiscal logra que ella admita que perdió la custodia de su hijo en un divorcio. También logra que ella admita que ha cometido fraude de bienestar.
Estos temas no son relevantes para la culpabilidad o inocencia de Judy en el caso actual, excepto en la medida en que sugieren al jurado que es una mala persona. Por lo tanto, son evidencia de carácter y no deberían haber sido admitidos en su juicio.49
Pero es importante entender lo que esta regla de evidencia de California no cubre.
Por ejemplo, la llamada “evidencia de hábito” es admisible para demostrar que un acusado actuó de acuerdo con sus hábitos en una ocasión particular.50
Y los fiscales pueden presentar evidencia de sus actos malos anteriores para demostrar que tuvo el motivo, la intención o la oportunidad de cometer el delito.51
5. Privilegios Evidentes de California
Otro conjunto importante de reglas de evidencia de California se refiere a los privilegios evidentes de California.
Un “privilegio evidente” es el derecho a
- Negarse a testificar en un tribunal o divulgar cierta información en un caso judicial, o
- Impedir que otra persona testifique en su contra o revele cierta información.52
Algunos de los privilegios evidentes más importantes en California son
- El privilegio abogado-cliente,53
- El privilegio matrimonial (es decir, el derecho a no testificar en contra de su esposo o esposa y el derecho a impedir que se divulguen comunicaciones matrimoniales confidenciales),54
- El privilegio psicoterapeuta-paciente,55 y
- El privilegio penitente-clero.56
6. Evidencia Prejudicial, Confusa o Engañosa (Código de Evidencia 352 EC)
El Código de Evidencia 352 EC establece una de las reglas de evidencia más importantes de California. Esta estatuta establece que el juez puede decidir excluir cualquier evidencia si su valor se ve sustancialmente superado por la probabilidad de que
- Ocupe demasiado tiempo en el juicio,
- Cree un prejuicio excesivo,
- Confunda los temas o
- Engañe al jurado.57
Ejemplo: Harry está acusado de actos lascivos del Código Penal 288 PC por supuestamente acosar a Melissa. En su testimonio en el juicio de Harry, Melissa afirma que sus calificaciones sufrieron debido al acoso.
Entonces Harry intenta presentar los registros escolares de Melissa para demostrar que Melissa está mintiendo sobre esto, y por lo tanto puede no ser un testigo creíble.
El juez decide excluir los registros escolares bajo el Código de Evidencia 352 EC. La razón es que los registros son extensos y complejos y tomarán demasiado tiempo del jurado para probar un punto que no está estrechamente relacionado con los principales temas en el caso. 58
De acuerdo al abogado de defensa penal de San Bernardino Michael Scafiddi59:
“Tenga en cuenta que el artículo 352 del Código de Evidencia es lo que se conoce como una “prueba de equilibrio” – el juez debe ponderar el valor de la evidencia para probar algo importante contra el riesgo de que tenga uno de estos resultados indeseables. Esta prueba a menudo entra en juego cuando nos enfrentamos a evidencia circunstancial, que generalmente tiene menos valor para probar que alguien es culpable.”
7. Objeciones a las Violaciones de las Reglas de Evidencia de California
Si la acusación en su juicio introduce evidencia que viola una de estas reglas de evidencia de California, su abogado de defensa penal debería “objetar” la evidencia.
El juez entonces
- “sostendrá” la objeción, y excluirá la evidencia del juicio, o
- “desestimará” la objeción, y permitirá la evidencia.
Si la objeción es desestimada y la evidencia es admitida, entonces es posible que pueda apelar su condena penal por el motivo de que
- la evidencia debería haber sido excluida, y
- el hecho de que fue admitida resultó en una “injusticia”.60
Pero es esencial que su abogado haya objetado la evidencia en el juicio, de lo contrario, es posible que no pueda apelar por este motivo. 61 Si su abogado no objetó y debería haberlo hecho, es posible que pueda cuestionar su condena basándose en asistencia ineficaz de abogado.
Y si siente que la evidencia para su caso fue equivocadamente excluida en su juicio, es posible que apelar su condena por estos motivos siempre y cuando la exclusión resulte en una injusticia, Y una de las siguientes sea cierta:
- Su abogado hizo saber al tribunal la sustancia, propósito y relevancia de la evidencia excluida,
- Las decisiones del tribunal impidieron que su abogado hiciera eso, O
- La evidencia fue buscada por preguntas que su abogado hizo durante el interrogatorio cruzado o recontra interrogatorio.62
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Referencias legales:
- Código de Evidencia 210 EC – Evidencia relevante. (“La “evidencia relevante” significa evidencia, incluida la evidencia relevante para la credibilidad de un testigo o declarante de oídas, que tenga cualquier tendencia razonable para probar o desvirtuar cualquier hecho controvertido que sea de consecuencia para la determinación de la acción”). Véase también Código de Evidencia 352.2 EC; AB-2799 (2022) (“En cualquier procedimiento penal en el que una parte busque admitir como evidencia una forma de expresión creativa, el tribunal, equilibrando el valor probatorio de esa evidencia contra el peligro sustancial de una desproporción indebida en virtud del artículo 352, deberá considerar, además de los factores enumerados en el artículo 352, que: (1) el valor probatorio de esa expresión para su verdad literal o como un relato veraz es mínimo a menos que esa expresión se cree cerca en el tiempo del delito o delitos imputados, tenga un nivel suficiente de similitud con el delito o delitos imputados o incluya detalles factuales no disponibles de otra manera; y (2) la desproporción indebida incluye, pero no se limita a, la posibilidad de que el juzgador de hecho, en violación del artículo 1101, trate la expresión como evidencia de la propensión del acusado a la violencia o disposición criminal general, así como la posibilidad de que la evidencia inyecte explícita o implícitamente un prejuicio racial en los procedimientos.”)
- Código de Evidencia 402 EC – Procedimiento para determinar los hechos fundamentales y otros hechos preliminares [Regla de evidencia de California]. (“(a) Cuando la existencia de un hecho preliminar sea controvertido, su existencia o inexistencia se determinará de conformidad con este artículo. (b) El tribunal puede oír y determinar la cuestión de la admisibilidad de la evidencia fuera de la presencia o audición del jurado; pero en una acción penal, el tribunal deberá oír y determinar la cuestión de la admisibilidad de una confesión o admisión del acusado fuera de la presencia y audición del jurado si cualquier parte lo solicita. (c) Una decisión sobre la admisibilidad de la evidencia implica cualquier hallazgo de hecho previo; un hallazgo separado o formal no es necesario a menos que lo exija la ley.”)Diccionario Jurídico de Black (9ª ed. 2009), fundamento. (“La base sobre la que algo se sostiene; especialmente, evidencia o testimonio que establece la admisibilidad de otra evidencia .”)
- Código de Evidencia 700 EC – Regla general sobre la competencia [de un testigo para proporcionar evidencia]. (“Salvo disposición en contrario de la ley, toda persona, sin importar la edad, está calificada para ser testigo y ninguna persona está inhabilitada para testificar sobre cualquier asunto.”)Código de Evidencia 701 EC – Inhabilitación de un testigo. (“(a) Una persona está inhabilitada para ser testigo si él o ella es: (1) Incapaz de expresarse a sí mismo o a sí misma con respecto al asunto de tal manera que sea entendido, ya sea directamente o a través de la interpretación de alguien que pueda entenderlo; o (2) Incapaz de entender el deber de un testigo de decir la verdad. (b) En cualquier procedimiento celebrado fuera de la presencia de un jurado, el tribunal puede reservar los desafíos a la competencia de un testigo hasta la conclusión del examen directo de ese testigo.”)
- Código de Evidencia 760 EC – Examen directo [de un testigo en un juicio penal con jurado]. (“”Examen directo” es el primer examen de un testigo sobre un asunto que no está dentro del ámbito de un examen previo del testigo.”)Código de Evidencia 761 EC – Contrainterrogatorio [de un testigo en un juicio penal con jurado]. (“”Contrainterrogatorio” es el examen de un testigo por una parte distinta del examinador directo sobre un asunto que está dentro del ámbito del examen directo del testigo.”)
Código de Evidencia 1200 EC – La regla de oídas. (“(a) “La evidencia de oídas” es evidencia de una declaración que se hizo fuera de un testigo mientras testificaba en la audiencia y que se ofrece para probar la verdad de lo afirmado. (b) Excepto según lo dispuesto por la ley, la evidencia de oídas es inadmisible. (c) Esta sección se conocerá y podrá citarse como la regla de oídas”.) Código de Evidencia 1101 EC – Evidencia de carácter para probar el comportamiento. (“(a) Excepto según lo dispuesto en esta sección y en las Secciones 1102, 1103, 1108 y 1109, la evidencia del carácter de una persona o un rasgo de su carácter (ya sea en forma de opinión, evidencia de reputación o evidencia de instancias específicas de su comportamiento) es inadmisible cuando se ofrece para probar su comportamiento en una ocasión específica”.) Véase también Código de Evidencia 1103 EC y Código de Evidencia 782 EC. Diccionario Jurídico de Black (9ª ed. 2009), privilegio. (“3. Una regla de evidencia que da a un testigo la opción de no revelar el hecho solicitado, aunque pueda ser relevante; el derecho a impedir la divulgación de cierta información en el tribunal, especialmente cuando la información se comunicó originalmente en una relación profesional o confidencial”.) Código de Evidencia 352 EC – Discreción del tribunal para excluir [evidencia de carácter]. (“El tribunal, a su discreción, puede excluir la evidencia si su valor probatorio está sustancialmente superado por la probabilidad de que su admisión (a) requiera un consumo excesivo de tiempo o (b) cree un peligro sustancial de prejuicio excesivo, de confundir los temas o de engañar al jurado”.) Código de Evidencia 353 EC – Admisión errónea de evidencia; efecto. (“No se anulará un veredicto o hallazgo ni se revocará la sentencia o decisión basada en él por motivo de la admisión errónea de evidencia a menos que: (a) Aparezca en el registro una objeción o una moción para excluir o para desestimar la evidencia que se haya hecho a tiempo y se haya expresado de manera tal que haga claro el fundamento específico de la objeción o moción; y (b) El tribunal que decida sobre el efecto del error o errores esté de acuerdo en que la evidencia admitida debió haberse excluido por el fundamento expresado y que el error o errores que se quejan resultaron en una injusticia”.) Nuestros abogados defensores penales de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas. Código de Evidencia 210 EC – Evidencia relevante, nota al pie 1, arriba. Diccionario Jurídico de Black (9ª ed. 2009), fundamento, nota al pie 2, arriba. Véase también Código de Evidencia 1400 EC – Autenticación [de evidencia escrita]. (“La autenticación de un escrito significa (a) la introducción de evidencia suficiente para sostener un hallazgo de que es el escrito que el proponente de la evidencia afirma que es o (b) el establecimiento de tales hechos por cualquier otro medio previsto por la ley”.) Código de Evidencia 210 EC – Evidencia relevante, nota al pie 1, arriba. Basado en People v. Lint (1960) 182 Cal.App.2d 402. Código de Evidencia 701 EC – Inhabilitación de testigo, nota al pie 3, arriba. Código de Evidencia 702 EC – Conocimiento personal del testigo. (“(a) Sujeto a la Sección 801, el testimonio de un testigo con respecto a un asunto particular es inadmisible a menos que tenga conocimiento personal del asunto. Contra la objeción de una parte, dicho conocimiento personal debe ser demostrado antes de que el testigo pueda testificar con respecto al asunto. (b) El conocimiento personal de un testigo de un asunto puede ser demostrado por cualquier evidencia de otra manera admisible, incluyendo su propio testimonio.”) Código de Evidencia 800 EC – Testigos no expertos; testimonio de opinión. (“Si un testigo no está testificando como experto, su testimonio en forma de opinión está limitado a tal opinión como lo permita la ley, incluyendo, pero no limitado a, una opinión que esté: (a) Racionalmente basada en la percepción del testigo; y (b) Útil para una clara comprensión de su testimonio.”) Código de Evidencia 720 EC – Calificación como testigo experto [en un juicio penal de California]. (“(a) Una persona está calificada para testificar como experto si tiene conocimiento especial, habilidad, experiencia, entrenamiento o educación suficientes para calificarlo como experto en el tema al que se refiere su testimonio. Contra la objeción de una parte, dicho conocimiento especial, habilidad, experiencia, entrenamiento o educación debe ser demostrado antes de que el testigo pueda testificar como experto. (b) El conocimiento especial, habilidad, experiencia, entrenamiento o educación de un testigo puede ser demostrado por cualquier evidencia de otra manera admisible, incluyendo su propio testimonio.”) Código de Evidencia 801 EC – Testigos expertos; testimonio de opinión. (“Si un testigo está testificando como experto, su testimonio en forma de opinión está limitado a tal opinión como sea: (a) Relacionada con un tema que esté suficientemente más allá de la experiencia común para que la opinión de un experto ayude al juez de hecho; y (b) Basada en un asunto (incluyendo su conocimiento especial, habilidad, experiencia, entrenamiento y educación) percibido por el testigo o conocido personalmente por él antes o durante la audiencia, ya sea admisible o no, de un tipo que razonablemente puede ser confiado por un experto al formar una opinión sobre el tema al que se refiere su testimonio, a menos que un experto esté impedido por la ley de usar dicho asunto como base para su opinión.”) Código de Evidencia 772 EC – Orden de examen [de testigos en un juicio penal de California]. (“(a) El examen de un testigo se llevará a cabo en las siguientes fases: examen directo, interrogatorio cruzado, examen de reexamen, recontrainterrogatorio y continuando después con reexamen y recontrainterrogatorio. (b) A menos que por buena causa el tribunal lo ordene de otra manera, cada fase del examen de un testigo debe concluirse antes de que comience la fase siguiente. (c) Sujeto a la subdivisión (d), una parte puede, a discreción del tribunal, interrumpir su interrogatorio cruzado, examen de reexamen o recontrainterrogatorio de un testigo, con el fin de examinar al testigo sobre un asunto que no esté dentro del alcance de un examen previo del testigo. (d) Si el testigo es el acusado en una acción penal, el testigo no puede, sin su consentimiento, ser examinado bajo examen directo por otra parte.”) Vea lo mismo. Vea también el Código de Evidencia 760 EC – Examen directo [de testigos en un juicio penal de California]. (“”Examen directo” es el primer examen de un testigo sobre un asunto que no está dentro del alcance de un examen previo del testigo””). Código de Evidencia 761 EC – Contrainterrogatorio [de testigos en un juicio penal de California]. (“”Contrainterrogatorio” es el examen de un testigo por una parte distinta del examinador directo sobre un asunto que está dentro del alcance del examen directo del testigo””). Código de Evidencia 762 EC – Examen de reexamen [de testigos de California]. (“”Examen de reexamen” es un examen de un testigo por el examinador directo posterior al contrainterrogatorio del testigo””). Código de Evidencia 763 EC – Recontrainterrogatorio [de testigos de California]. (“”Recontrainterrogatorio” es un examen de un testigo por un contrainterrogador posterior a un examen de reexamen del testigo””). Código de Evidencia 767 EC – Preguntas conducentes. (“(a) Excepto en circunstancias especiales en las que los intereses de la justicia lo requieran de otra manera: (1) No se puede hacer una pregunta conducente a un testigo en el examen directo o de reexamen. (2) Se puede hacer una pregunta conducente a un testigo en el contrainterrogatorio o recontrainterrogatorio. (b) El tribunal puede, en interés de la justicia, permitir que se haga una pregunta conducente a un niño menor de 10 años o a una persona dependiente con una discapacidad cognitiva significativa en un caso que involucre una acusación bajo la Sección 273a, 273d, 288.5, 368 o cualquiera de los actos descritos en la Sección 11165.1 o 11165.2 del Código Penal””). Código de Evidencia 764 EC – Pregunta conducente. (“Una “”pregunta conducente”” es una pregunta que sugiere al testigo la respuesta que el examinador desea””). Código de Evidencia 767 EC – Preguntas conducentes, nota al pie 25, arriba. Código de Evidencia 780 EC – Testimonio; prueba de veracidad; consideraciones [con respecto a los testigos bajo la ley de evidencia de California]. (“Excepto según lo dispuesto por estatuto, el tribunal o el jurado pueden considerar, para determinar la credibilidad de un testigo, cualquier asunto que tenga cualquier tendencia razonable para probar o desvirtuar la veracidad de su testimonio en la audiencia, incluyendo, pero no limitado a, cualquiera de los siguientes: (a) Su comportamiento mientras testifica y la forma en que testifica. (b) El carácter de su testimonio. (c) La extensión de su capacidad para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre el que testifique. (d) La extensión de su oportunidad para percibir cualquier asunto sobre el que testifique. (e) Su carácter de honestidad o veracidad o sus opuestos. (f) La existencia o inexistencia de un sesgo, interés u otro motivo. (g) Una declaración previamente hecha por él que es consistente con su testimonio en la audiencia. (h) Una declaración hecha por él que es inconsistente con cualquier parte de su testimonio en la audiencia. (i) La existencia o inexistencia de cualquier hecho testificado por él. (j) Su actitud hacia la acción en la que testifica o hacia la entrega de testimonio. (k) Su admisión de falsedad””).Código de Evidencia 785 EC – Las partes pueden atacar o apoyar la credibilidad. (“La credibilidad de un testigo puede ser atacada o apoyada por cualquier parte, incluida la parte que lo llama””). Vea lo mismo. Código de Evidencia 788 EC – Condena por delito anterior [para un testigo en un juicio de California]. (“Con el fin de atacar la credibilidad de un testigo, se puede demostrar mediante el examen del testigo o por el registro de la sentencia que ha sido condenado por un delito a menos que: (a) Se le haya otorgado un indulto basado en su inocencia por la jurisdicción en la que fue condenado. (b) Se le haya otorgado un certificado de rehabilitación y indulto bajo las disposiciones del Capítulo 3.5 (comenzando con el artículo 4852.01) del Título 6 de la Parte 3 del Código Penal. (c) La acusación contra el testigo haya sido desestimada de acuerdo con las disposiciones del Código Penal Sección 1203.4, pero esta excepción no se aplica a ningún juicio penal donde el testigo esté siendo procesado por un delito posterior. (d) La condena fue bajo las leyes de otra jurisdicción y el testigo haya sido liberado de las penas y discapacidades derivadas de la condena de acuerdo con un procedimiento sustancialmente equivalente al señalado en la subdivisión (b) o (c).”) Código de Evidencia 789 EC – Creencia religiosa. (“La evidencia de su creencia religiosa o falta de ella es inadmisible para atacar o apoyar la credibilidad de un testigo.”) Código de Evidencia 786 EC – Evidencia de carácter en general. (“La evidencia de rasgos de su carácter distintos a la honestidad o veracidad, o sus opuestos, es inadmisible para atacar o apoyar la credibilidad de un testigo.”) Código de Evidencia 1200 EC – La regla de oír-dicho, nota al pie 5, arriba. Ver mismo. Ver mismo. Código de Evidencia 1220 EC – Admisión de la parte. (“La evidencia de una declaración no se hace inadmisible por la regla de oír-dicho [regla de evidencia de California] cuando se ofrece en contra del declarante en una acción a la que él es parte, ya sea en su capacidad individual o representativa, independientemente de si la declaración se hizo en su capacidad individual o representativa.”) Código de Evidencia 1230 EC – Declaraciones en contra de interés. (“La evidencia de una declaración de un declarante con suficiente conocimiento del tema no se hace inadmisible por la regla de oír-dicho [regla de evidencia de California] si el declarante no está disponible como testigo y la declaración, cuando se hizo, fue tan contraria al interés pecuniario o propietario del declarante, o lo expuso tanto al riesgo de responsabilidad civil o penal, o fue tan contraria a un reclamo que él hiciera contra otro, o creó tal riesgo de hacerlo objeto de odio, burla o deshonra social en la comunidad, que un hombre razonable en su posición no habría hecho la declaración a menos que creyera que era verdadera.”) Código de Evidencia 1237 EC – Recuerdo pasado registrado. (“(a) La evidencia de una declaración previamente hecha por un testigo no se hace inadmisible por la regla de oír-dicho si la declaración hubiera sido admisible si la hubiera hecho mientras testificaba, la declaración concierne a un asunto para el cual el testigo tiene un recuerdo insuficiente para permitirle testificar completa y exactamente, y la declaración está contenida en un escrito que: (1) Fue hecho en un momento en que el hecho registrado en el escrito realmente ocurrió o estaba fresco en la memoria del testigo; (2) Fue hecho (i) por el testigo mismo o bajo su dirección o (ii) por otra persona con el propósito de registrar la declaración del testigo en el momento en que fue hecha; (3) Se ofrece después de que el testigo testifique que la declaración que hizo fue una declaración verdadera de tal hecho; y (4) Se ofrece después de que el escrito sea autenticado como un registro exacto de la declaración. (b) El escrito puede ser leído en evidencia, pero el escrito mismo no puede ser recibido en evidencia a menos que sea ofrecido por una parte contraria.”) Código de Evidencia 1238 EC – Identificación previa. (“La evidencia de una declaración anteriormente hecha por un testigo no se hace inadmisible por la regla de la oída si la declaración hubiera sido admisible si la hubiera hecho mientras testificaba y: (a) La declaración es una identificación de una parte u otra como una persona que participó en un delito u otro suceso; (b) La declaración se hizo en un momento en que el delito u otro suceso estaba fresco en la memoria del testigo; y (c) La evidencia de la declaración se ofrece después de que el testigo testifique que hizo la identificación y que era un reflejo verdadero de su opinión en ese momento”.) Código de Evidencia 1240 EC – Declaración espontánea. (“La evidencia de una declaración no se hace inadmisible por la regla de la oída si la declaración: (a) Pretende narrar, describir o explicar un acto, condición o evento percibido por el declarante; y (b) Se hizo espontáneamente mientras el declarante estaba bajo el estrés de la emoción causada por tal percepción”.) Código de Evidencia 1241 EC – Declaración contemporánea. (“La evidencia de una declaración no se hace inadmisible por la regla de la oída si la declaración: (a) Se ofrece para explicar, calificar o hacer comprensible el comportamiento del declarante; y (b) Se hizo mientras el declarante estaba involucrado en tal conducta”.) Código de Evidencia 1242 EC – Declaración de muerte. (“La evidencia de una declaración hecha por una persona moribunda respecto a la causa y circunstancias de su muerte no se hace inadmisible por la regla de la oída si la declaración se hizo con su conocimiento personal y bajo un sentido de muerte inmediatamente inminente”.) Código de Evidencia 1250 EC – Declaración del estado mental o físico existente del declarante. (“(a) Sujeto a la Sección 1252, la evidencia de una declaración del estado mental o físico existente del declarante (incluyendo una declaración de intención, plan, motivo, diseño, sentimiento mental, dolor o salud corporal) no se hace inadmisible por la regla de la oída cuando: (1) La evidencia se ofrece para probar el estado mental, emoción o sensación física del declarante en ese momento o en cualquier otro momento cuando sea un tema en la acción; o (2) La evidencia se ofrece para probar o explicar los actos o conducta del declarante. (b) Esta sección no hace admisible la evidencia de una declaración de memoria o creencia para probar el hecho recordado o creído”.)Código de Evidencia 1251 EC – Declaración del estado mental o físico previamente existente del declarante. (“Sujeto a la Sección 1252, la evidencia de una declaración del estado mental, emoción o sensación física (incluyendo una declaración de intención, plan, motivo, diseño, sentimiento mental, dolor o salud corporal) en un momento anterior a la declaración no se hace inadmisible por la regla de la oída si: (a) El declarante no está disponible como testigo; y (b) La evidencia se ofrece para probar tal estado mental, emoción o sensación física previa cuando sea un tema en la acción y la evidencia no se ofrece para probar ningún hecho distinto a tal estado mental, emoción o sensación física”.) Código de Evidencia 1271 EC – Escritos admisibles. (“La evidencia de un escrito hecho como registro de un acto, condición o evento no se hace inadmisible por la regla del oír decir cuando se ofrece para probar el acto, condición o evento si: (a) El escrito se hizo en el curso regular de un negocio; (b) El escrito se hizo en o cerca del momento del acto, condición o evento; (c) El custodio u otro testigo calificado da testimonio de su identidad y el modo de su preparación; y (d) Las fuentes de información y el método y el tiempo de preparación eran tales que indican su fiabilidad.”) Código de Evidencia 1280 EC – Registro por un empleado público. (“La evidencia de un escrito hecho como registro de un acto, condición o evento no se hace inadmisible por la regla del oír decir cuando se ofrece en cualquier procedimiento civil o penal para probar el acto, condición o evento si se cumplen todas las siguientes condiciones: (a) El escrito fue hecho por y dentro del ámbito de la función de un empleado público. (b) El escrito se hizo en o cerca del momento del acto, condición o evento. (c) Las fuentes de información y el método y el tiempo de preparación eran tales que indican su fiabilidad.”) Código de Evidencia 1291 EC – Testimonio anterior ofrecido en contra de una parte en un procedimiento anterior. (“(a) La evidencia de un testimonio anterior no se hace inadmisible por la regla del oír decir si el declarante no está disponible como testigo y: (1) El testimonio anterior se ofrece en contra de una persona que lo ofreció como evidencia a su favor en la ocasión anterior o en contra del sucesor en interés de dicha persona; o (2) La parte contra la cual se ofrece el testimonio anterior fue parte de la acción o procedimiento en el que se dio el testimonio y tuvo el derecho y la oportunidad de interrogar al declarante con un interés y motivo similares a los que tiene en la audiencia.”) Código de Evidencia 1310 EC – Declaración sobre la propia historia familiar del declarante. (“(a) Sujeto a la subdivisión (b), la evidencia de una declaración de un declarante que no está disponible como testigo con respecto a su propio nacimiento, matrimonio, divorcio, relación padre-hijo, relación por sangre o matrimonio, raza, ascendencia u otro hecho similar de su historia familiar no se hace inadmisible por la regla del oír decir, aunque el declarante no tuviera medios para adquirir conocimiento personal del asunto declarado. (b) La evidencia de una declaración es inadmisible bajo esta sección si la declaración se hizo en circunstancias que indican su falta de fiabilidad.”)Código de Evidencia 1311 EC – Declaración sobre la historia familiar de otra persona. (“(a) Sujeto a la subdivisión (b), la evidencia de una declaración sobre el nacimiento, matrimonio, divorcio, muerte, relación padre-hijo, raza, ascendencia, relación por sangre o matrimonio u otro hecho similar de la historia familiar de una persona distinta del declarante no se hace inadmisible por la regla del oír decir si el declarante no está disponible como testigo y: (1) El declarante estaba relacionado con la otra por sangre o matrimonio; o (2) El declarante estaba de otra manera tan íntimamente asociado con la familia de la otra que es probable que tuviera información precisa sobre el asunto declarado y hiciera la declaración (i) con información recibida de la otra o de una persona relacionada por sangre o matrimonio con la otra o (ii) con la reputación en la familia de la otra. (b) La evidencia de una declaración es inadmisible bajo esta sección si la declaración se hizo en circunstancias que indican su falta de fiabilidad.”)Código de Evidencia 1320 EC – Reputación sobre la historia de la comunidad. (“La evidencia de la reputación en una comunidad no se hace inadmisible por la regla del oír decir si la reputación se refiere a un evento de la historia general de la comunidad o del estado o nación del que la comunidad es parte y el evento fue de importancia para la comunidad.”)Código de Evidencia 1324 EC – Reputación sobre el carácter. (“La evidencia de la reputación general de una persona con respecto a su carácter o un rasgo de su carácter en un momento relevante en la comunidad en la que entonces residía o en un grupo con el que entonces se asociaba habitualmente no se hace inadmisible por la regla del oír decir.”) Código de Evidencia 1101 EC – Evidencia de carácter para probar el comportamiento, nota al pie 6, arriba Ver mismo. Basado en los hechos de People v. Terry (1970) 2 Cal.3d 362, 400. Código de Evidencia 1105 EC – Hábito o costumbre para probar un comportamiento específico. (“Cualquier evidencia de hábito o costumbre de otra manera admisible es admisible para probar el comportamiento en una ocasión específica de conformidad con el hábito o costumbre.”) Código de Evidencia 1101 EC – Evidencia de carácter para probar el comportamiento, nota al pie 6, arriba. (“(b) Nada en esta sección prohíbe la admisión de evidencia de que una persona cometió un delito, una falta civil u otro acto cuando sea relevante para probar algún hecho (como motivo, oportunidad, intención, preparación, plan, conocimiento, identidad, ausencia de error o accidente, o si un acusado en una acusación por un acto sexual ilegal o un acto sexual ilegal intentado no creyó razonablemente y de buena fe que la víctima consintió) distinto a su disposición para cometer tal acto.”) Diccionario Jurídico de Black (9ª ed. 2009), privilegio, nota al pie 7, arriba. Código de Evidencia 954 EC – Privilegio abogado-cliente. (“Sujeto a la Sección 912 y salvo disposición en contrario en este artículo, el cliente, ya sea o no parte, tiene un privilegio para negarse a revelar y para impedir que otra persona revele una comunicación confidencial entre el cliente y el abogado si el privilegio es reclamado por: (a) El titular del privilegio; (b) Una persona autorizada para reclamar el privilegio por el titular del privilegio; o (c) La persona que era el abogado en el momento de la comunicación confidencial, pero tal persona no puede reclamar el privilegio si no existe un titular del privilegio o si él está instruido de otra manera por una persona autorizada para permitir la divulgación.”) Código de Evidencia 955 EC – Cuando el abogado está obligado a reclamar el privilegio. (“El abogado que recibió o hizo una comunicación sujeta al privilegio de acuerdo con este artículo debe reclamar el privilegio siempre que esté presente cuando se busca divulgar la comunicación y esté autorizado a reclamar el privilegio de acuerdo con la subdivisión (c) de la Sección 954.”)
Código de Evidencia 970 EC – Privilegio del cónyuge de no testificar en contra del cónyuge. (“Salvo disposición en contrario por estatuto, una persona casada tiene un privilegio para no testificar en contra de su cónyuge en ningún procedimiento.”) Código de Evidencia 980 EC – Privilegio de comunicación conyugal confidencial. (“Sujeto a la Sección 912 y salvo disposición en contrario en este artículo, un cónyuge (o su tutor o curador cuando tenga un tutor o curador), ya sea o no parte, tiene un privilegio durante la relación conyugal y después para negarse a revelar y para impedir que otra persona revele una comunicación si él reclama el privilegio y la comunicación se hizo en confianza entre él y el otro cónyuge mientras eran marido y mujer.”) Código de Evidencia 1014 EC – Privilegio psicoterapeuta-paciente; aplicación a individuos y entidades. (“Sujeto a la Sección 912 y salvo disposición en contrario en este artículo, el paciente, ya sea o no parte, tiene un privilegio para negarse a revelar y para impedir que otra persona revele una comunicación confidencial entre el paciente y el psicoterapeuta si el privilegio es reclamado por: (a) El titular del privilegio. (b) Una persona autorizada para reclamar el privilegio por el titular del privilegio. (c) La persona que era el psicoterapeuta en el momento de la comunicación confidencial, pero la persona no puede reclamar el privilegio si no existe un titular del privilegio o si él o ella está instruido de otra manera por una persona autorizada para permitir la divulgación.”) Código de Evidencia 1015 EC – Cuando el psicoterapeuta está obligado a reclamar el privilegio. (“El psicoterapeuta que recibió o hizo una comunicación sujeta al privilegio de acuerdo con este artículo debe reclamar el privilegio siempre que esté presente cuando se busca divulgar la comunicación y esté autorizado a reclamar el privilegio de acuerdo con la subdivisión (c) de la Sección 1014.”) Código de Evidencia 1033 EC – Privilegio del penitente. (“Sujeto a la Sección 912, un penitente, ya sea o no parte, tiene un privilegio para negarse a revelar y para impedir que otra persona revele una comunicación penitencial si él o ella reclama el privilegio.”) Código de Evidencia 1034 EC – Privilegio del clero. (“Sujeto a la Sección 912, un miembro del clero, ya sea o no parte, tiene un privilegio para negarse a revelar una comunicación penitencial si él o ella reclama el privilegio.”) Código de Evidencia 352 EC – Discreción del tribunal para excluir la evidencia de carácter, nota al pie 8, arriba. Basado libremente en People v. Pelayo (1999) 69 Cal.App.4th 115.
- El abogado de defensa penal de San Bernardino, Michael Scafiddi, ex policía y sargento, representa a clientes en casos penales que van desde DUI hasta abuso infantil hasta carjacking en todo el Imperio Interior. Él es un experto en la ley de evidencia de California y es bien conocido en los tribunales penales de Palm Springs, Hemet, Riverside, Barstow y Victorville.
- Código de Evidencia 353 EC – Admisión errónea de evidencia; efecto. (“No se anulará un veredicto o hallazgo ni se revocará la sentencia o decisión basada en él por motivo de la admisión errónea de evidencia a menos que: (a) Aparezca en el registro una objeción o una moción para excluir o eliminar la evidencia que se haya hecho a tiempo y se haya expresado de manera tal que haga claro el fundamento específico de la objeción o moción; y (b) El tribunal que decida sobre el efecto del error o errores esté de acuerdo en que la evidencia admitida debió haberse excluido por el motivo expresado y que el error o errores que se quejan hayan resultado en una injusticia.”)
- Ver lo mismo.
- Código de Evidencia 354 EC – Exclusión errónea de evidencia; efecto. (“No se anulará un veredicto o hallazgo ni se revocará la sentencia o decisión basada en él por motivo de la exclusión errónea de evidencia a menos que el tribunal que decida sobre el efecto del error o errores esté de acuerdo en que el error o errores que se quejan hayan resultado en una injusticia y aparezca en el registro que: (a) Se hizo conocer al tribunal la sustancia, el propósito y la relevancia de la evidencia excluida por las preguntas formuladas, una oferta de prueba o por cualquier otro medio; (b) Las decisiones del tribunal hicieron inútil el cumplimiento de la subdivisión (a); o (c) La evidencia fue solicitada por preguntas formuladas durante el interrogatorio o el contrainterrogatorio.”)