Código de Evidencia § 970 EC codifica el privilegio matrimonial en la ley de evidencia de California. También llamado “privilegio conyugal”, el privilegio matrimonial permite a los cónyuges no testificar uno contra el otro en un tribunal u otro procedimiento legal.
Pero el privilegio matrimonial no puede impedir que los cónyuges se testifiquen uno contra el otro si así lo eligen.
El texto completo de la estatuta dice lo siguiente:
970. Salvo disposición en contrario de la ley, una persona casada tiene el privilegio de no testificar contra su cónyuge en ningún procedimiento.
Análisis Legal
Código de Evidencia de California 970 EC da a los cónyuges casados la opción de no testificar uno contra el otro en cualquier procedimiento legal, como
- juicios,
- deposiciones, o
- otras audiencias judiciales.
Por lo tanto, si un marido presencia a su esposa cometiendo un delito, el marido no podría ser forzado a tomar el testigo en su contra durante su juicio penal. Aunque si el marido quiere tomar el testigo, su esposa no puede impedírselo al renunciar al privilegio matrimonial.1
Ejemplo: Sam está siendo procesado por el comercio de información privilegiada. La esposa de Sam, Sally, escuchó a Sam hablando con los coacusados
sobre la información privilegiada. Si Sally es citada a declarar, puede elegir no testificar en contra de Sam basándose en el privilegio testimonial conyugal. Aunque si ella desea testificar en contra de Sam, él no puede impedírselo.
Nota que el privilegio conyugal no se extiende a los casos criminales cuando uno de los cónyuges es acusado de:
- Negligencia infantil o abandono conyugal,
- Bigamia,
- Un delito contra la persona o la propiedad del otro cónyuge o un niño, padre, pariente o cohabitante de cualquiera de los cónyuges, o
- Un delito contra la persona o la propiedad de un tercero que se cometió en el curso de un delito contra la persona o la propiedad del otro cónyuge.2
El Código de Evidencia de California 970 permite que los cónyuges no testifiquen uno contra el otro en los procedimientos judiciales.
¿El privilegio conyugal se aplica a las parejas no casadas?
No. El privilegio conyugal se extiende solo a las parejas que son cónyuges en el momento en que se produce el procedimiento legal. El privilegio conyugal no se extiende a:
- ex cónyuges divorciados,
- parejas comprometidas,
- parejas domésticas que no se han casado,
- parejas en matrimonios bigámicos,
- parejas en matrimonios incestuosos, o
- parejas que se casaron solo para reclamar el privilegio matrimonial3
¿Puede un cónyuge tener problemas legales por reclamar el privilegio matrimonial?
No. Sin embargo, los cónyuges que reclaman el privilegio matrimonial deben tener cuidado de no mentir sobre su cónyuge en el estrado de los testigos. Mentir no está protegido por el privilegio matrimonial, y el cónyuge mentiroso puede ser procesado por el delito de perjurio.4
¿Cuál es el privilegio de comunicaciones matrimoniales confidenciales?
El privilegio de comunicaciones matrimoniales confidenciales impide que un cónyuge testifique sobre la información que el otro cónyuge compartió en confianza mientras estaban casados. Incluso si el cónyuge desea testificar sobre las comunicaciones confidenciales, el otro cónyuge puede detenerlos de hacerlo.5
Aprenda más sobre los privilegios de evidencia de California. También vea nuestro artículo, ¿Significa el privilegio matrimonial que puedo detener a mi cónyuge de testificar en mi contra?
Referencias Legales
- Código de Evidencia de California 970 EC – Privilegio de no testificar en contra del cónyuge. Véase también Código de Evidencia 971 EC.
- Código de Evidencia 972 EC.
- Gente v. Dorsey (1975) 46 Cal.App.3d 706. Lutwak v. Estados Unidos (1953) 344 U.S. 604. Código de Evidencia 972 EC.
- Código Penal 118 PC.
- Código de Evidencia 980 EC.