Si razonablemente crees que alguien está a punto de atacarte a ti, a otra persona o a tu propiedad, la ley de autodefensa de California te permite usar la fuerza suficiente para prevenir el daño. Si el tribunal determina que una persona razonable en tu posición habría luchado de la misma manera, tus cargos criminales deberían ser desestimados.
Aquí hay cinco cosas clave que debes saber:
- La fuerza que uses debe ser proporcional al nivel de peligro amenazante.
- El peligro no necesita haber sido real siempre y cuando tu creencia haya sido razonable.
- Solo puedes usar fuerza letal si razonablemente temes una lesión grave o la muerte.
- California es un estado de “defiende tu posición”, por lo que no hay obligación de retirarse de una pelea.
- La Doctrina del Castillo de California te permite usar fuerza letal contra un intruso que entre a tu hogar.
La autodefensa sirve como una defensa legal para muchos delitos penales, incluyendo:
- asesinato (PC 187) o homicidio involuntario (PC 192),
- mutilación (PC 203),
- violencia doméstica (PC 243(e)(1)),
- agresión con un arma mortal (PC 245(a)(1)), y
- agresión simple (PC 242) o asalto simple (PC 240).
LEY DE CALIFORNIA |
Defiende tu posición |
Doctrina del castillo |
Definición | Puedes defenderte a ti mismo o a otros con fuerza proporcional si razonablemente temes un daño corporal inminente | Puedes usar fuerza letal para defender tu hogar de intrusos |
Máxima fuerza permitida | Fuerza proporcional (que puede incluir fuerza letal) | Fuerza letal |
Base legal | Jurisprudencia e instrucciones del jurado | Código Penal 198.5 PC |
¿Deber de retirarse? | No | No |
Nuestros abogados defensores penales de California responderán a las siguientes preguntas frecuentes sobre las leyes de defensa propia de nuestro estado.
- 1. Definición de “defensa propia”
- 2. Defensa de otros
- 3. Defensa de la propiedad
- 4. La doctrina del castillo
- 5. ¿Puedo usar fuerza letal?
- 6. Defensa propia aplicada a delitos específicos
- Recursos adicionales
1. Definición de “Defensa propia”
Usted actuó legalmente en defensa propia según la ley del estado de California si se cumplen los siguientes “elementos” de las instrucciones del jurado:
- usted razonablemente creía que estaba en “peligro inminente” de sufrir lesiones corporales,1 y
- usted razonablemente creía que el uso inmediato de la fuerza era necesario para defenderse de ese temor razonable de peligro inminente,2 y
- usted no utilizó más fuerza de la necesaria para defenderse de ese peligro.3
Dado que California es un estado de “defensa propia”, no tiene que retroceder para reclamar legalmente la defensa propia, incluso si tenía un medio de escape.
Si usted inició la pelea (fue el “agresor”), puede afirmar la defensa propia solo si:
- hizo un esfuerzo de buena fe para detener la pelea y lo indicó a la otra persona, o
- inicialmente atacó con fuerza no mortal y la otra persona respondió con fuerza mortal.4
Comprobación de la defensa propia
En California, nunca tiene que probar que actuó en defensa propia. En cambio, una vez que afirma ante el tribunal que actuó en defensa propia, la fiscalía tiene la carga de probar más allá de una duda razonable que no actuó en defensa propia.5
Defensa propia como una “Defensa afirmativa”
La mayoría de las defensas requieren que niegue haber cometido un delito, pero la defensa propia es diferente.
La autodefensa se considera una “defensa afirmativa”. Esto significa que estás admitiendo que rompiste la ley (al infligir fuerza física sobre alguien), pero tus acciones fueron justificables bajo las circunstancias.
2. Defensa de otros
La ley de California también te permite defenderte para proteger a alguien más que no sea tú mismo si:
- creías razonablemente que la otra persona estaba en peligro inminente,
- creías razonablemente que necesitabas usar fuerza para prevenir el peligro, y
- usaste no más fuerza de la necesaria.6
3. Defensa de la propiedad
Además de protegerte a ti mismo y a otros, en California se te permite defenderte para proteger tu propiedad si:
- había una amenaza inminente de daño a tu propiedad, y
- usaste fuerza razonable para defender tu propiedad.7
4. La Doctrina del Castillo
Bajo la Doctrina del Castillo de California, no hay obligación de retroceder ante un intruso en tu hogar. Puedes enfrentarlo y ahuyentarlo.
La Doctrina del Castillo incluso te permite usar fuerza letal dentro de tu hogar cuando un intruso usa fuerza para entrar. Esto se debe a que, según el Código Penal 198.5 de California, se presume que tienes un temor razonable de un daño inminente cuando alguien entra a tu hogar. Por lo tanto, cometer homicidio contra el intruso está justificado y es excusable.8
5. ¿Puedo usar fuerza letal?
En California, estás legalmente justificado para usar fuerza letal en defensa propia bajo ciertas circunstancias:
- creías razonablemente que tú, o alguien más, estaba en peligro inminente de ser asesinado, sufrir lesiones graves o ser víctima de un delito violento y atroz, y
- creías razonablemente que necesitabas usar fuerza letal para prevenir que el peligro ocurriera, y
- usaste no más fuerza de la necesaria para evitar que el daño ocurriera.9
Ten en cuenta que puedes usar fuerza letal en defensa propia incluso si fuiste el agresor original. Esto siempre y cuando hayas intentado (pero finalmente fallado) poner fin a la pelea.10
Como se discutió en la sección anterior, también puedes usar la fuerza letal cuando un intruso irrumpe en tu hogar (“la doctrina del castillo”).
¿Pueden los policías usar la fuerza letal?
Sí, pero solo si es necesario. Los tribunales consideran no solo las acciones del oficial, sino también las acciones de la víctima antes del golpe mortal. Si la policía mata innecesariamente, pueden enfrentar cargos criminales.11
6. Defensa propia aplicada a delitos específicos
Agresión, Código Penal 242 PC
La agresión es el toque ilegal de otra persona. Las leyes de defensa propia de California te permiten actuar en defensa propia de una agresión si crees que estás en peligro inminente, incluso si no temes daño corporal inminente.12
Resistencia al arresto, Código Penal 148 PC
La resistencia al arresto es cuando te resistes, retrasas u obstaculizas a un oficial mientras realiza sus deberes oficiales.
No serás condenado por este delito si actuaste en defensa propia ante un procedimiento policial ilegal. Además, no se te acusará si te resististe contra una fuerza excesiva.13
Violencia doméstica
Las leyes de violencia doméstica de California hacen que sea un delito en California dañar o amenazar con dañar a una pareja íntima. Los cargos comunes incluyen:
- Código Penal 243(e)(1), agresión doméstica, y
- Código Penal 273.5, infligir lesiones corporales a una pareja íntima.
La defensa propia en estas situaciones está justificada cuando hay peligro inminente y la fuerza utilizada en respuesta al agresor es razonable.14
Asesinato, Código Penal 187 PC
El asesinato es la matanza intencional de otra persona con malicia premeditada, definida como
- una intención ilegal de matar o
- actuar con un desprecio imprudente por la vida humana.
Si estás en peligro inminente de ser asesinado, puedes tomar las medidas necesarias para evitar el asesinato. Se espera que se use la fuerza letal y se excusará si es razonable y no es excesiva para prevenir el daño.
Defensa propia imperfecta
La Doctrina de la Franela de California – también conocida como “defensa propia imperfecta” – se aplica cuando matas a otra persona basándote en una creencia honesta pero irrazonable en la necesidad de usar la fuerza letal en defensa propia.
Para que entre en vigor, la Doctrina de la Franela requiere una demostración de que:
- usted creía que estaba en peligro inminente de ser asesinado o sufrir lesiones graves,
- usted creía que el uso inmediato de la fuerza letal era necesario para defenderse, y
- al menos una de estas creencias era irrazonable.15
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada sobre las leyes de autodefensa, consulte estos artículos académicos:
- Mujeres maltratadas maltratadas por la ley: La situación de las mujeres maltratadas en California y una propuesta para revisar la ley de autodefensa de California – California Review of Law & Women’s Studies.
- Justificando la autodefensa – Law & Philosophy.
- Una cuestión de evidencia o de ley – Mujeres maltratadas que reclaman autodefensa en California – UCLA Women’s Law Journal.
- Una nueva defensa para la autodefensa – Buffalo Law Review.
- Autodefensa reexaminada – UCLA Law Review.
Referencias legales:
- People v. Aris (1989) 215 Cal.App.3d 1178. Un peligro se considera inminente cuando hay una amenaza inmediata o presente. Esto sucede cuando una amenaza está sucediendo justo delante de ti. Un peligro inminente no puede relacionarse con algo que puede o no suceder en el futuro.
- Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California CALCRIM No. 3470 – Derecho a la autodefensa o defensa de otra persona (no homicidio).
El acusado actuó de manera legal (en defensa propia/ [o] defensa de otra persona) si:
1. El acusado razonablemente creía que (él/ella/ [o] otra persona/ [o] <insertar nombre de la tercera persona>) estaba en peligro inminente de sufrir lesiones corporales [o estaba en peligro inminente de ser tocado ilegalmente];
2. El acusado razonablemente creía que el uso inmediato de la fuerza era necesario para defenderse de ese peligro;
Y
3. El acusado no usó más fuerza de la necesaria para defenderse de ese peligro.Véase también People v. Humphrey, supra; y, People v. Clark (1982) 130 Cal.App.3d 371. Véase también People v. Pena (1984) 151 Cal.App.3d 462; y, People v. Minifie (1996) 13 Cal.4th 1055. - Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California CALCRIM No. 3470 – Derecho a la autodefensa o defensa de otra persona (no homicidio). Véase también People v. Humphrey (1996) 13 Cal.4th 1073 para más información sobre las leyes de autodefensa en California. Véase también People v. Pineda (2022) .
- CALCRIM No. 3470. Ver también People v. Hughes (1951) 107 Cal.App.2d 487; y, People v. Hatchett (1942) 56 Cal.App.2d 20. CALCRIM 3471 Combate Mutuo o Agresor Inicial.
- People v. Lee (Cal. App. 2005) .
- Ver nota 3.
- CALCRIM 3476 – Derecho a Defender Propiedad Real o Personal.
- Código Penal de California 198.5 PC.
Cualquier persona que use fuerza con la intención o probabilidad de causar la muerte o lesiones graves dentro de su residencia se presume que ha tenido un temor razonable de un peligro inminente de muerte o lesiones graves para sí mismo, su familia o un miembro del hogar cuando esa fuerza se usa contra otra persona, que no es miembro de la familia o del hogar, que entra o ha entrado ilegal y forzosamente en la residencia y la persona que usa la fuerza sabía o tenía motivos para creer que se había producido una entrada ilegal y forzosa.
Como se usa en esta sección, lesión corporal grave significa una lesión física significativa o sustancial. - CALCRIM 505. Ver también William English, Encuesta Nacional de Armas de Fuego de 2021, Documento de Investigación de la Escuela de Negocios McDonough de Georgetown No. 3887145 (16 de julio de 2021).
- CALCRIM 3471. Código Penal de California 199.
- Código Penal de California 835a; Proyecto de Ley de la Asamblea de California 392 (2019); Anita Chabria, “Newsom firma la ‘Ley de Stephon Clark’, estableciendo nuevas reglas sobre el uso de la fuerza policial“, Los Angeles Times, (19 de agosto de 2019).
- People v. Myers, (1998) 61 Cal.App.4th 328. CALCRIM No. 3470. People v. Mathews, (1979) 91 Cal.App.3d 1018.
- Tenga en cuenta que en California se le acusará bajo PC 148 si un oficial usa fuerza excesiva en respuesta a su resistencia injustificada.
- La situación típica es cuando un cónyuge amenaza con dañar, o daña, al otro cónyuge, y la primera parte usa fuerza en respuesta. La defensa propia también se utiliza para proteger a los niños de daños por parte de un cónyuge.
- People v. Por Ye Her (2010) 181 Cal.App.4th 349. Ver también People v. Thomas (2023) .