El privilegio entre psicoterapeuta y paciente, un privilegio probatorio de California establecido en el Código de Evidencia § 1014, establece que:
- Tienes el derecho de no revelar ninguna comunicación confidencial entre tú y tu psicoterapeuta en un juicio penal con jurado en California; y
- Tienes el derecho de impedir que tu terapeuta revele cualquier comunicación confidencial de este tipo.1
En este artículo, citaremos el texto completo de la sección del código y luego proporcionaremos un análisis legal detallado. La sección del Código de Evidencia dice lo siguiente:
1014. Sujeto a la Sección 912 y salvo que se disponga lo contrario en este artículo, el paciente, ya sea o no parte, tiene el privilegio de negarse a revelar, y de impedir que otro revele, una comunicación confidencial entre el paciente y el psicoterapeuta si el privilegio es reclamado por:
(a) El titular del privilegio.
(b) Una persona autorizada por el titular del privilegio para reclamar el privilegio.
(c) La persona que era el psicoterapeuta en el momento de la comunicación confidencial, pero la persona no puede reclamar el privilegio si no hay titular del privilegio en existencia o si es instruida de otra manera por una persona autorizada para permitir la divulgación.
La relación entre un psicoterapeuta y un paciente existirá entre una corporación psicológica según se define en el Artículo 9 (comenzando con la Sección 2995) del Capítulo 6.6 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, una corporación de terapeutas matrimoniales y familiares según se define en el Artículo 6 (comenzando con la Sección 4987.5) del Capítulo 13 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, una corporación de trabajadores sociales clínicos con licencia según se define en el Artículo 5 (comenzando con la Sección 4998) del Capítulo 14 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, o una corporación de consejeros clínicos profesionales según se define en el Artículo 7 (comenzando con la Sección 4999.123) del Capítulo 16 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, y el paciente a quien presta servicios profesionales, así como entre esos pacientes y psicoterapeutas empleados por esas corporaciones para prestar servicios a esos pacientes. La palabra “personas” como se usa en esta subdivisión incluye asociaciones, corporaciones, compañías de responsabilidad limitada, asociaciones y otros grupos y entidades.
El privilegio entre psicoterapeuta y paciente (también conocido como el privilegio entre terapeuta y paciente) es uno de varios privilegios importantes en la ley de evidencia de California, junto con el privilegio entre abogado y cliente2 y el privilegio conyugal/matrimonial.3
Ejemplos
Aquí hay algunos ejemplos de cómo el privilegio entre psicoterapeuta y paciente podría funcionar en un caso penal de California:
- Un hombre acusado de violación le contó a su terapeuta de toda la vida sobre sus fantasías sexuales violentas ocasionales. No está obligado a contarle a la policía o a los fiscales sobre los problemas que ha discutido con su terapeuta.
- Una mujer es acusada de matar a su esposo, quien supuestamente era abusivo con ella. El trabajador social clínico de la mujer, que la asesoró en un refugio para víctimas de violencia doméstica, no puede contarle a los fiscales nada sobre sus sesiones sin el permiso de la mujer.
Excepciones
El privilegio entre psicoterapeuta y paciente de California no es ilimitado. Hay ciertas excepciones al privilegio que permiten la divulgación de comunicaciones entre psicoterapeuta y paciente en el tribunal.
Estas incluyen:
- Casos en los que el acusado elige hacer de su estado mental un problema, al declararse no culpable por motivo de la defensa de locura de California, o afirmar que no es competente para ser juzgado;4
- Casos en los que el acusado buscó o utilizó los servicios del terapeuta para permitir que alguien cometiera un delito, o para escapar de ser atrapado o arrestado después de cometer un delito;5 y
- Situaciones en las que el terapeuta cree razonablemente que el estado mental del paciente lo hace peligroso para sí mismo, para otra persona o para la propiedad de otra persona.6
Para ayudarlo a comprender mejor el privilegio entre psicoterapeuta y paciente, nuestros abogados defensores penales de California abordarán lo siguiente:
- 1. ¿Qué es el privilegio entre psicoterapeuta y paciente en California?
- 2. ¿Existen excepciones al privilegio?
- 3. ¿Puede renunciarse al privilegio entre abogado y cliente?
- Lectura adicional

El Código de Evidencia 1014 establece el privilegio entre psicoterapeuta y paciente.
1. ¿Cuál es el privilegio entre el psicoterapeuta y el paciente en California?
Bajo el Código de Evidencia 1014 EC, la “comunicación confidencial” entre un psicoterapeuta y un paciente se considera “privilegiada”.7
Como regla general, esto significa que el paciente tiene el derecho tanto
- de negarse a revelar, y
- de impedir que alguien más (generalmente el terapeuta) revele,
el contenido de esa comunicación confidencial en un proceso judicial en California.8
Además, se requiere que el psicoterapeuta “reclame el privilegio” -es decir, que se niegue a revelar la información confidencial- incluso cuando no se le instruye directamente a hacerlo por el paciente.9
1.1. Definición de “psicoterapeuta”
La definición legal de “psicoterapeuta” a efectos del privilegio entre el paciente y el psicoterapeuta cubre una amplia gama de profesionales de la salud mental.10
Estos incluyen:
- Psiquiatras, es decir, médicos con licencia que dedican una parte sustancial de su tiempo a practicar psiquiatría, o que el paciente razonablemente cree que dedican una parte sustancial de su tiempo a la práctica psiquiátrica;
- Psicólogos con licencia;
- Trabajadores sociales clínicos con licencia que se dedican a la psicoterapia no médica aplicada;
- Psicólogos escolares que tienen credenciales que los autorizan a desempeñar ese papel;
- Terapeutas matrimoniales y familiares con licencia (MFT);
- Asistentes psicológicos, internos, trabajadores sociales en formación, etc., que trabajan bajo la supervisión de terapeutas con licencia;
- Enfermeras registradas con maestrías en enfermería de salud mental que están listadas como enfermeras de salud mental por la junta estatal; y
- Consejeros clínicos profesionales con licencia.11
1.2. Definición de “paciente”
Según el Código de Evidencia de California, un “paciente” se define como alguien que consulta o se somete a un examen por parte de un psicoterapeuta, con el propósito de
- diagnosticar una condición mental o emocional,
- tratar una condición mental o emocional, o
- ayudar en la investigación científica sobre una condición mental o emocional.12
Ejemplo: Mientras espera el juicio por violación, Gregory escribe una carta al psicólogo a cargo de un programa de tratamiento para delincuentes sexuales. En la carta, confiesa haber cometido los delitos de los que está acusado y afirma que le gustaría ingresar al programa.
Esta carta no está protegida por el privilegio entre el terapeuta y el paciente porque Gregory no estaba consultando al psicólogo para obtener ayuda con el diagnóstico o tratamiento de una condición mental. En cambio, el propósito era ingresar al programa para obtener una sentencia de prisión más leve.13
1.3. Definición de “comunicación confidencial”
El privilegio entre el terapeuta y el paciente solo protege la “comunicación confidencial” entre un paciente y un psicoterapeuta.14 Esto significa que solo cubre información que se transmite como parte de la relación terapéutica, incluyendo información obtenida de
- el examen del terapeuta al paciente,
- el diagnóstico del terapeuta, y
- los consejos dados por el terapeuta.15
Esto también significa que el privilegio solo cubre comunicaciones realizadas en confidencia, lo que significa que no se revelan a terceras personas fuera de esa relación.16 Sin embargo, la información aún se considera confidencial si se transmite a
- personas que están presentes en la consulta terapéutica para promover los intereses del paciente, o
- personas a las que se les debe revelar la confidencia para lograr el propósito por el cual el psicoterapeuta es consultado.17
Además, los tribunales de California han determinado que las comunicaciones durante la “terapia de grupo” -en la que varios pacientes reciben terapia de un psicoterapeuta al mismo tiempo- están cubiertas por el privilegio entre el terapeuta y el paciente.18 Esto se debe a que la presencia de otros pacientes se considera una parte vital de la terapia.19

Un acusado penal no puede reclamar el privilegio entre el terapeuta y el paciente cuando ha hecho voluntariamente su estado mental un tema en el caso penal.
2. ¿Existen excepciones al privilegio?
Hay varias situaciones comunes en la ley penal de California en las que el privilegio del psicoterapeuta-paciente no se aplica y las comunicaciones con un terapeuta pueden ser divulgadas. Estas son:
2.1. El acusado plantea un problema de estado mental
Un acusado en un caso penal no puede reclamar el privilegio del terapeuta-paciente cuando ha hecho voluntariamente su estado mental un problema en el caso penal.20
Esto suele suceder porque el acusado ya sea:
- Argumenta que no es culpable por razón de demencia (por ejemplo, la “defensa de demencia”);21 o
- Argumenta que no es mentalmente competente para ser juzgado.22
En cualquiera de estos casos, las comunicaciones confidenciales entre el acusado y cualquier terapeuta que haya consultado deben ser divulgadas.23
2.2. Uso de servicios de terapeuta para delitos penales
Las comunicaciones confidenciales entre un terapeuta y un paciente no están protegidas por el privilegio del terapeuta-paciente si el paciente solicitó los servicios del terapeuta con el fin de:
- Cometer un delito o agravio, o
- Escapar de la detección o el arresto después de cometer un delito o agravio.24
(Un “agravio” es un acto ilícito cometido contra otra persona, por el cual la víctima puede reclamar daños y perjuicios en un proceso civil.25)
Ejemplo: El líder de una pandilla, Tony, le pide a su psiquiatra que esconda su pistola. Esta comunicación entre Tony y el psiquiatra no está cubierta por el privilegio del psicoterapeuta-paciente porque Tony está buscando ayuda para evitar ser acusado de un delito.
2.3. Divulgación de un paciente peligroso
El privilegio del psicoterapeuta-paciente tampoco se aplica si el terapeuta tiene causa razonable para creer que:
- La condición mental o emocional del paciente lo hace peligroso para sí mismo o para la persona o propiedad de otra persona; y
- La divulgación de la comunicación es necesaria para protegerse contra ese peligro.26
En estos casos, el terapeuta tiene el derecho de revelar lo que el paciente le dijo, incluso si no hay un caso penal pendiente.
De hecho, según la ley de California, los terapeutas están obligados a advertir a la víctima prevista o a la policía si razonablemente creen que su paciente está a punto de dañar a otra persona.27
Y una vez que esa información ha sido revelada, puede ser presentada en un juicio penal del acusado.28
2.4. Víctima de delitos infantiles; abuso infantil o negligencia
El privilegio del psicoterapeuta-paciente no impide que los psicoterapeutas divulguen ciertas comunicaciones confidenciales si:
- El paciente es un niño menor de dieciséis (16) años; y
- El terapeuta tiene causa razonable para creer que el paciente ha sido víctima de un delito y la divulgación de la comunicación es en el mejor interés del niño.29
Además, el privilegio del terapeuta-paciente no se aplica a la información que los profesionales de la salud mental están obligados a informar según las Leyes de Informe Obligatorio de California.30
Esta ley requiere que los profesionales de la salud mental informen a la policía cualquier situación en la que sepan o razonablemente crean que se está produciendo 273d PC abuso infantil o negligencia. No tienen que esperar primero una orden judicial o una citación.
Además, gracias a AB 1775, una ley aprobada en 2014, los terapeutas también están obligados a informar a cualquier cliente que sepan o sospechen razonablemente que ha visto o descargado pornografía infantil.31
3. ¿Puede ser renunciado el privilegio abogado-cliente?
Al igual que otros privilegios probatorios en la ley de California, el privilegio psicoterapeuta-paciente puede ser renunciado por el paciente. Esto significa que el paciente puede hacer que el privilegio desaparezca, ya sea
- divulgando una parte significativa de la comunicación privilegiada, o
- dando su consentimiento para la divulgación de la comunicación privilegiada por parte de cualquier otra persona.32
Sin embargo, no necesariamente renunciará al privilegio terapeuta-paciente por el contenido de su comunicación con un terapeuta simplemente divulgando
- el hecho de que está viendo a ese terapeuta, o
- el propósito de sus visitas al terapeuta.33
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Derecho de daños – Privilegio psicoterapeuta-paciente – Condición peligrosa del paciente – Confidencialidad – Deber legal de advertir al posible víctima – Tarasoff v. Regents of University of California – Akron Law Review.
- La excepción del paciente-litigante en casos de privilegio psicoterapeuta-paciente: nuevas consideraciones para Alaska y California desde In Re Lifschutz – UCLA Alaska Law Review.
- Posible erosión del privilegio psicoterapeuta-paciente más allá de California: peligros de “criminalizar” Tarasoff – Behavior Sciences and the Law.
- Pacientes peligrosos: una excepción al privilegio federal psicoterapeuta-paciente – Kentucky Law Journal.
- Estudio de privilegios: un examen empírico del privilegio psicoterapeuta-paciente, El – North Carolina Law Review.
Referencias legales:
- Código de Evidencia 1014 EC – Privilegio entre psicoterapeuta y paciente; aplicación a individuos y entidades. Véase también Código de Evidencia 1013 EC – Titular del privilegio. (“A los efectos de este artículo, “titular del privilegio” significa: (a) El paciente cuando no tiene tutor o curador. (b) Un tutor o curador del paciente cuando el paciente tiene un tutor o curador. (c) El representante personal del paciente si el paciente está muerto [paciente fallecido].”) Véase también Código de Evidencia 1015 EC – § 1015. Cuándo el psicoterapeuta debe reclamar el privilegio [psicoterapeuta-paciente]. (“El psicoterapeuta que recibió o hizo una comunicación sujeta al privilegio bajo este artículo debe reclamar el privilegio siempre que esté presente cuando se solicita la divulgación de la comunicación y esté autorizado a reclamar el privilegio según la subdivisión (c) de la Sección 1014.”). Véase también Mathews v. Becerra, (2019) 8 Cal. 5th 756, 455 P.3d 277.
- Código de Evidencia 954 EC – Privilegio entre abogado y cliente. (“Sujeto a la Sección 912 y salvo que se disponga lo contrario en este artículo, el cliente, ya sea o no parte, tiene el privilegio de negarse a divulgar, y de impedir que otro divulgue, una comunicación confidencial entre el cliente y el abogado si el privilegio es reclamado por: (a) El titular del privilegio; (b) Una persona autorizada a reclamar el privilegio por el titular del privilegio; o (c) La persona que era el abogado en el momento de la comunicación confidencial, pero dicha persona no puede reclamar el privilegio si no hay titular del privilegio en existencia o si es instruida de otra manera por una persona autorizada para permitir la divulgación.”)
- Código de Evidencia 970 EC – Privilegio del cónyuge de no testificar contra el cónyuge [comparar con el privilegio entre psicoterapeuta y paciente]. (“Salvo que lo disponga una ley, una persona casada tiene el privilegio de no testificar contra su cónyuge en ningún procedimiento.”) Véase también Código de Evidencia 980 EC – Privilegio de comunicación marital confidencial [comparar con el privilegio entre psicoterapeuta y paciente]. (“Sujeto a la Sección 912 y salvo que se disponga lo contrario en este artículo, un cónyuge (o su tutor o curador cuando tiene un tutor o curador), ya sea o no parte, tiene el privilegio durante la relación matrimonial y después de ella de negarse a divulgar, y de impedir que otro divulgue, una comunicación si reclama el privilegio y la comunicación se hizo en confianza entre él y el otro cónyuge mientras eran marido y mujer.”)
- Código de Evidencia 1016 EC – Excepción [al privilegio entre psicoterapeuta y paciente]: Excepción del paciente-litigante. (“No hay privilegio bajo este artículo en cuanto a una comunicación relevante para un asunto relacionado con la condición mental o emocional del paciente si dicho asunto ha sido planteado por: (a) El paciente; (b) Cualquier parte que reclame a través o bajo el paciente; (c) Cualquier parte que reclame como beneficiario del paciente a través de un contrato en el que el paciente es o fue parte; o (d) El demandante en una acción iniciada en virtud de la Sección 376 o 377 del Código de Procedimiento Civil por daños y perjuicios por la lesión o muerte del paciente.”) Código de Evidencia 1023 EC – Excepción [al privilegio entre psicoterapeuta y paciente]: Procedimiento para determinar la cordura del acusado en un caso penal. (“No hay privilegio bajo este artículo en un procedimiento en virtud del Capítulo 6 (que comienza con la Sección 1367) del Título 10 de la Parte 2 del Código Penal iniciado a petición del acusado en un caso penal para determinar su cordura.”)
- Código de Evidencia 1018 EC – Excepción [al privilegio entre psicoterapeuta y paciente]: Delito o agravio. (“No hay privilegio bajo este artículo si los servicios del psicoterapeuta fueron solicitados u obtenidos para permitir o ayudar a alguien a cometer o planificar un delito o un agravio o para escapar de la detección o aprehensión después de la comisión de un delito o un agravio.”)
- Código de Evidencia 1024 EC – Excepción: Paciente peligroso para sí mismo o para otros. (“No hay privilegio bajo este artículo si el psicoterapeuta tiene motivos razonables para creer que el paciente se encuentra en una condición mental o emocional tal que es peligroso para sí mismo o para la persona o propiedad de otra persona y que la divulgación de la comunicación es necesaria para prevenir el peligro amenazado.”)
- Código de Evidencia 1014 EC – Privilegio entre psicoterapeuta y paciente; aplicación a individuos y entidades, nota al pie de página 1, arriba.
- Véase lo mismo.
- Código de Evidencia 1015 EC. Cuándo el psicoterapeuta debe reclamar el privilegio [entre psicoterapeuta y paciente], nota al pie de página 1, arriba. Véase también Jaffee v. Redmond, (1996) 518 U.S. 1. Véase también United States v. Romo, (9th Cir. 2005) 413 F.3d 1044.
- Código de Evidencia 1010 EC.
- Código de Evidencia 1010 EC – Definición de psicoterapeuta. (“Como se usa en este artículo, “psicoterapeuta” significa una persona que es, o es razonablemente creída por el paciente que es: (a) Una persona autorizada para practicar medicina en cualquier estado o nación que dedica, o es razonablemente creída por el paciente que dedica, una parte sustancial de su tiempo a la práctica de la psiquiatría. (b) Una persona con licencia como psicólogo bajo el Capítulo 6.6 (comenzando con la Sección 2900) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones. (c) Una persona con licencia como trabajador social clínico bajo el Artículo 4 (comenzando con la Sección 4996) del Capítulo 14 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, cuando está involucrado en psicoterapia aplicada de naturaleza no médica. (d) Una persona que se desempeña como psicólogo escolar y tiene una credencial que autoriza ese servicio emitida por el estado. (e) Una persona con licencia como terapeuta matrimonial y familiar bajo el Capítulo 13 (comenzando con la Sección 4980) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones. (f) Una persona registrada como asistente psicológico que está bajo la supervisión de un psicólogo con licencia o un psiquiatra certificado por la junta según lo requiere la Sección 2913 del Código de Negocios y Profesiones, o una persona registrada como pasante de terapeuta matrimonial y familiar que está bajo la supervisión de un terapeuta matrimonial y familiar con licencia, un trabajador social clínico con licencia, un psicólogo con licencia o un médico y cirujano con licencia certificado en psiquiatría, según lo especificado en la Sección 4980.44 del Código de Negocios y Profesiones. (g) Una persona registrada como trabajador social clínico asociado que está bajo supervisión según lo especificado en la Sección 4996.23 del Código de Negocios y Profesiones. (h) Una persona exenta de la Ley de Licencias de Psicología según la subdivisión (d) de la Sección 2909 del Código de Negocios y Profesiones que está bajo la supervisión de un psicólogo con licencia o un psiquiatra certificado por la junta. (i) Un interno de psicología según lo definido en la Sección 2911 del Código de Negocios y Profesiones que está bajo la supervisión de un psicólogo con licencia o un psiquiatra certificado por la junta. (j) Un aprendiz, según lo definido en la subdivisión (c) de la Sección 4980.03 del Código de Negocios y Profesiones, que está cumpliendo su práctica supervisada requerida por el subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 4980.36 de, o la subdivisión (c) de la Sección 4980.37 de, el Código de Negocios y Profesiones y está supervisado por un psicólogo con licencia, un psiquiatra certificado por la junta, un trabajador social clínico con licencia, un terapeuta matrimonial y familiar con licencia o un consejero clínico profesional con licencia. (k) Una persona con licencia como enfermera registrada según el Capítulo 6 (comenzando con la Sección 2700) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, que posee una maestría en enfermería psiquiátrica y está listada como enfermera psiquiátrica por la Junta de Enfermería Registrada. (l) Una enfermera registrada de práctica avanzada que está certificada como especialista clínica en enfermería según el Artículo 9 (comenzando con la Sección 2838) del Capítulo 6 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones y que participa en la práctica clínica experta en la especialidad de enfermería psiquiátrica. (m) Una persona que presta servicios de tratamiento o asesoramiento de salud mental según lo autorizado en la Sección 6924 del Código de Familia. (n) Una persona con licencia como consejero clínico profesional bajo el Capítulo 16 (comenzando con la Sección 4999.10) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones. (o) Una persona registrada como pasante de consejero clínico que está bajo la supervisión de un consejero clínico profesional con licencia, un terapeuta matrimonial y familiar con licencia, un trabajador social clínico con licencia, un psicólogo con licencia o un médico y cirujano con licencia certificado en psiquiatría, según lo especificado en las Secciones 4999.42 a 4999.46, inclusive, del Código de Negocios y Profesiones. (p) Un aprendiz de consejero clínico, según lo definido en la subdivisión (g) de la Sección 4999.12 del Código de Negocios y Profesiones, que está cumpliendo su práctica supervisada requerida por el párrafo (3) de la subdivisión (c) de la Sección 4999.32 de, o el párrafo (3) de la subdivisión (c) de la Sección 4999.33 de, el Código de Negocios y Profesiones, y está supervisado por un psicólogo con licencia, un psiquiatra certificado por la junta, un trabajador social clínico con licencia, un terapeuta matrimonial y familiar con licencia o un consejero clínico profesional con licencia.”)
- Código de Evidencia 1011 EC – Paciente [definición para fines del privilegio terapeuta-paciente]. (“Como se usa en este artículo, “paciente” significa una persona que consulta a un psicoterapeuta o se somete a un examen por un psicoterapeuta con el propósito de obtener un diagnóstico o tratamiento preventivo, paliativo o curativo de su condición mental o emocional o que se somete a un examen de su condición mental o emocional con fines de investigación científica sobre problemas mentales o emocionales.”)
- Basado en los hechos de People v. Cabral (1993) 12 Cal.App.4th 820.
- Código de Evidencia 1014 EC – Privilegio terapeuta-paciente; aplicación a individuos y entidades, nota al pie 1, arriba. Véase también McGovern v. BHC Fremont Hospital, Inc. (Cal. App. 1st Dist. 2022) 87 Cal. App. 5th 181.
- Véase lo mismo.
- Código de Evidencia 1012 EC – Comunicación confidencial entre paciente y psicoterapeuta. (“Como se usa en este artículo, “comunicación confidencial entre paciente y psicoterapeuta” significa información, incluyendo información obtenida por un examen del paciente, transmitida entre un paciente y su psicoterapeuta en el curso de esa relación y en confidencia por un medio que, hasta donde el paciente sabe, no revela la información a terceras personas que no sean aquellas que están presentes para promover el interés del paciente en la consulta, o aquellas a quienes la divulgación es razonablemente necesaria para la transmisión de la información o el logro del propósito para el cual el psicoterapeuta es consultado, e incluye un diagnóstico realizado y el consejo dado por el psicoterapeuta en el curso de esa relación.”)
- Ver lo mismo.
- Farrell L. v. Superior Court (1988) 203 Cal.App.3d 521, 527. (“El lenguaje de la sección 1012 del Código de Evidencia indica claramente que las comunicaciones hechas por los pacientes a las personas que están presentes para promover los intereses del paciente están dentro del privilegio. La “terapia de grupo” está diseñada para proporcionar consuelo y revelación al paciente que comparte experiencias y/o dificultades similares con otras personas similares dentro del grupo. La presencia de cada persona es para beneficio de los demás, incluyendo al testigo/paciente, y está diseñada para facilitar el tratamiento del paciente. Comunicaciones como estas, cuando se hacen en confidencia, no deben operar para destruir el privilegio [psicoterapeuta-paciente].”)
- Ver lo mismo.
- Código de Evidencia 1016 EC – Excepción [al privilegio psicoterapeuta-paciente]: Excepción del paciente-litigante, nota al pie 4, arriba. Código de Evidencia 1023 EC – Excepción [al privilegio psicoterapeuta-paciente]: Procedimiento para determinar la cordura del acusado criminal, nota al pie 4, arriba.
- Instrucciones del Jurado Criminal del Consejo Judicial de California (“CALCRIM”) 3450 – Locura: Determinación, Efecto del Veredicto [Defensa de locura de California; excepción al privilegio terapeuta-paciente]. (“Si, después de considerar toda la evidencia, los doce de ustedes concluyen que el acusado ha demostrado que es más probable que no que (él/ella) estaba legalmente loco cuando cometió el crimen[s], deben regresar un veredicto de no culpable por razón de locura.”)
- Código Penal 1367 PC – Personas mentalmente incompetentes; juicio o castigo prohibido; aplicación de secciones especificadas [excepción al privilegio psicoterapeuta-paciente]. (“(a) Una persona no puede ser juzgada o condenada mientras esa persona sea mentalmente incompetente. Un acusado es mentalmente incompetente para los fines de este capítulo si, como resultado de un trastorno mental o una discapacidad del desarrollo, el acusado no puede comprender la naturaleza del proceso penal o ayudar al abogado en la conducción de una defensa de manera racional.”)
- Código de Evidencia 1016 EC – Excepción [al privilegio psicoterapeuta-paciente]: Excepción del paciente-litigante, nota al pie 4, arriba. Código de Evidencia 1023 EC – Excepción [al privilegio psicoterapeuta-paciente]: Procedimiento para determinar la cordura del acusado criminal, nota al pie 4, arriba.
- Código de Evidencia 1018 EC – Excepción [al privilegio psicoterapeuta-paciente]: Delito o agravio, nota al pie 5, arriba.
- Diccionario de Leyes de Black (9ª ed. 2009), agravio. (“1. Un mal civil, que no sea el incumplimiento de un contrato, por el cual se puede obtener un remedio, generalmente en forma de daños y perjuicios; una violación de un deber que la ley impone a las personas que se encuentran en una relación particular entre sí.”)
- Código de Evidencia 1024 EC – Excepción [al privilegio psicoterapeuta-paciente]: Paciente peligroso para sí mismo o para otros, nota al pie 6, arriba.
- Tarasoff v. Regents of the University of California (1976) 17 Cal.3d 425, 431. (“Cuando un terapeuta determina, o de acuerdo con los estándares de su profesión debería determinar, que su paciente presenta un peligro grave de violencia hacia otra persona, incurre en la obligación de usar un cuidado razonable para proteger a la víctima prevista contra dicho peligro. El cumplimiento de este deber puede requerir que el terapeuta tome una o más medidas, dependiendo de la naturaleza del caso. Así, puede requerirle que advierta a la víctima prevista u otras personas que probablemente informarán a la víctima del peligro, que notifique a la policía, o que tome cualquier otra medida razonablemente necesaria en las circunstancias [independientemente del privilegio psicoterapeuta-paciente].”)
- People v. Clark (1990) 50 Cal.3d 583, 619-20. (“El argumento del acusado de que el privilegio [terapeuta-paciente] no fue abrogado por la sección 1024 del Código de Evidencia, porque la sección se aplica “solo si el paciente es actualmente peligroso y el testimonio del terapeuta es necesario para prevenir el peligro”, no comprende el punto. (10) Un psicoterapeuta tiene el deber profesional de mantener el carácter confidencial de las comunicaciones hechas por su paciente durante el curso de la relación, pero cuando es necesario divulgar información confidencial para evitar peligros a otros, el terapeuta debe hacerlo. (Tarasoff v. Regents of University of California (1976) 17 Cal.3d 425, 441 [131 Cal.Rptr. 14, 551 P.2d 334, 83 A.L.R.3d 1166].) (11) El propósito subyacente de la sección 1014 del Código de Evidencia no es prevenir el uso de las declaraciones del acusado en su contra en procedimientos legales. Existe para prevenir la divulgación innecesaria de declaraciones hechas en confianza en el curso de una comunicación privilegiada con un terapeuta y, por lo tanto, facilitar el tratamiento. (17 Cal.3d en pp. 440-442.) Si las declaraciones han sido *620 reveladas a terceros en una comunicación que no es privilegiada en sí misma, sin embargo, ya no son confidenciales. (Cf. Roberts v. Superior Court (1973) 9 Cal.3d 330, 341 [107 Cal.Rptr. 309, 508 P.2d 309] [el psicoterapeuta intercambió los registros del paciente con otros médicos después de que el paciente había afirmado activamente el privilegio; la divulgación no renunció al privilegio].) La pregunta no es si se ha renunciado al privilegio del terapeuta-paciente o si se aplica la excepción que permitiría la divulgación obligatoria en un procedimiento legal, sino si el privilegio puede ser reclamado en absoluto una vez que la comunicación ya no es confidencial. Si el terapeuta “cree razonablemente” (Código de Evidencia, § 1024) que la revelación de la comunicación es necesaria, también se vuelve irrelevante una vez que la comunicación ha perdido su estatus confidencial. La razón del privilegio – proteger el derecho a la privacidad del paciente y promover la relación terapéutica – y por lo tanto el privilegio en sí, desaparecen una vez que la comunicación ya no es confidencial.”)
- Código de Evidencia 1027 EC – Excepción: Niño menor de 16 años víctima de un delito. (“No hay privilegio bajo este artículo si existen todas las siguientes circunstancias: (a) El paciente es un niño menor de 16 años. (b) El psicoterapeuta tiene una causa razonable para creer que el paciente ha sido víctima de un delito y que la divulgación de la comunicación es en el mejor interés del niño.”)
- Código Penal 11171.2 PC – Radiografías de un niño; privilegio médico o terapeuta-paciente. (“(b) Ni el privilegio médico-paciente ni el privilegio terapeuta-paciente se aplican a la información reportada de conformidad con este artículo en cualquier procedimiento judicial o audiencia administrativa.”)
- Ver Código Penal 11166 PC – Reporte de abuso o negligencia infantil; reporteros obligatorios; definición de sospecha razonable; forma del reporte; responsabilidad penal por no reportar; investigación; otros reporteros; reportes conjuntos; prohibición de represalias; reporte por parte del departamento de libertad condicional o bienestar del condado, o agencia de aplicación de la ley, a la agencia investigadora y al fiscal de distrito. (“(a) Excepto como se proporciona en la subdivisión (d), y en la Sección 11166.05, un reportero obligatorio deberá hacer un reporte a una agencia especificada en la Sección 11165.9 siempre que el reportero obligatorio, en su capacidad profesional o dentro del alcance de su empleo, tenga conocimiento o observe a un niño que el reportero obligatorio sabe o sospecha razonablemente que ha sido víctima de abuso o negligencia infantil. El reportero obligatorio deberá hacer un reporte inicial por teléfono a la agencia inmediatamente o tan pronto como sea posible, y deberá preparar y enviar, enviar por fax o transmitir electrónicamente un reporte escrito de seguimiento dentro de las 36 horas de recibir la información sobre el incidente. El reportero obligatorio puede incluir con el reporte cualquier evidencia documental no privilegiada que posea relacionada con el incidente.”) Ver también Código Penal 11166 PC — Definición de abuso sexual.
- Código de Evidencia 912 EC – Renuncia al privilegio. (“(a) Excepto como se proporciona de otra manera en esta sección, el derecho de cualquier persona a reclamar un privilegio proporcionado por la Sección 954 (privilegio abogado-cliente), 966 (privilegio abogado-servicio de referencia-cliente), 980 (privilegio para comunicaciones matrimoniales confidenciales), 994 (privilegio médico-paciente), 1014 (privilegio terapeuta-paciente), 1033 (privilegio del penitente), 1034 (privilegio del miembro del clero), 1035.8 (privilegio del consejero de asalto sexual-víctima), o 1037.5 (privilegio del consejero de violencia doméstica-víctima) se renuncia con respecto a una comunicación protegida por el privilegio si cualquier titular del privilegio, sin coerción, ha divulgado una parte significativa de la comunicación o ha consentido a la divulgación hecha por cualquier persona. El consentimiento a la divulgación se manifiesta por cualquier declaración u otra conducta del titular del privilegio que indique consentimiento a la divulgación, incluida la falta de reclamar el privilegio en cualquier procedimiento en el que el titular tenga la capacidad legal y la oportunidad de reclamar el privilegio.”)
- San Diego Trolley, Inc. v. Superior Court (2001) 87 Cal.App.4th 1083, 1092-93. (“Bajo la sección 912 del Código de Evidencia, una renuncia requiere la divulgación “de una parte significativa de la comunicación” y por lo tanto la Corte Suprema ha “dejado en claro que la mera divulgación de la existencia de la relación psicoterapeuta-paciente no revela una parte significativa de la comunicación y por lo tanto no constituye una renuncia”. (Roberts v. Superior Court, supra, 9 Cal.3d a p. 340.) Incluso cuando un paciente ha revelado el propósito del tratamiento psiquiátrico, no se produce una renuncia del privilegio. (Ibid.) “Hay una gran diferencia entre la divulgación de una descripción general del objeto del tratamiento psicoterapéutico y la divulgación de todas o parte de las comunicaciones reales del paciente durante la psicoterapia”. (Ibid.)”). Ver también Whitehair v. Superior Court (Cal. Super. Ct. 2023) 93 Cal. App. 5th Supp. 1.