El privilegio de psicoterapeuta-paciente, un privilegio probatorio establecido en el Código de Evidencia § 1014, establece que:
- Tienes el derecho de no revelar ninguna comunicación confidencial entre tú y tu psicoterapeuta en un juicio criminal de California; y
- Tienes el derecho de evitar que tu terapeuta revele cualquier comunicación confidencial.
En este artículo, citaremos la sección completa del código y luego proporcionaremos un análisis legal en profundidad. La sección del Código de Evidencia dice lo siguiente:
1014. Sujeto a la Sección 912 y salvo disposición en contrario en este artículo, el paciente, ya sea o no parte, tiene el privilegio de negarse a revelar y de impedir que otra persona revele una comunicación confidencial entre el paciente y el psicoterapeuta si el privilegio es reclamado por:
(a) El titular del privilegio.
(b) Una persona autorizada para reclamar el privilegio por el titular del privilegio.
(c) La persona que era el psicoterapeuta en el momento de la comunicación confidencial, pero la persona no puede reclamar el privilegio si no existe un titular del privilegio o si se le instruye de otra manera por una persona autorizada para permitir la divulgación.
La relación de un psicoterapeuta y paciente existirá entre una corporación psicológica según se define en el Artículo 9 (comenzando con la Sección 2995) del Capítulo 6.6 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, una corporación de terapeutas matrimoniales y familiares según se define en el Artículo 6 (comenzando con la Sección 4987.5) del Capítulo 13 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, una corporación de trabajadores sociales clínicos con licencia según se define en el Artículo 5 (comenzando con la Sección 4998) del Capítulo 14 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, o una corporación de consejeros clínicos profesionales según se define en el Artículo 7 (comenzando con la Sección 4999.123) del Capítulo 16 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, y el paciente al que se le prestan servicios profesionales, así como entre esos pacientes y los psicoterapeutas empleados por esas corporaciones para prestar servicios a esos pacientes. La palabra “personas” como se usa en esta subdivisión incluye sociedades, corporaciones, compañías de responsabilidad limitada, asociaciones y otros grupos y entidades.
El privilegio de psicoterapeuta-paciente (también conocido como el privilegio de terapeuta-paciente) es uno de varios privilegios importantes en el derecho de la evidencia de California, junto con el privilegio de abogado-cliente2 y el privilegio conyugal/conyugal.3
Ejemplos
Aquí hay algunos ejemplos de cómo el privilegio psicoterapeuta-paciente podría funcionar en un caso criminal de California:
- Un hombre acusado de violación le contó a su terapeuta de larga data sobre sus ocasionales fantasías sexuales violentas. No está obligado a decirle a la policía o a los fiscales nada sobre los temas que ha discutido con su terapeuta.
- Una mujer está acusada de matar a su esposo, quien supuestamente la maltrataba. El trabajador social clínico de la mujer, quien la aconsejó en un refugio de violencia doméstica, no puede decirle a los fiscales nada sobre sus sesiones sin el permiso de la mujer.
Excepciones
El privilegio psicoterapeuta-paciente de California no es ilimitado. Hay ciertas excepciones al privilegio que permiten la divulgación de las comunicaciones psicoterapeuta-paciente en la corte.
Estas incluyen:
- Casos en los que el acusado elige hacer de su estado mental un tema – al declararse no culpable por motivo de la defensa de locura de California, o al alegar que no es competente para ser juzgado;4
- Casos en los que el acusado buscó o usó los servicios del psicoterapeuta para que alguien cometa un delito, o para escapar de ser atrapado o arrestado después de cometer un delito;5 y
- Situaciones en las que el psicoterapeuta razonablemente cree que el estado mental del paciente los hace peligrosos para sí mismos, para alguien más o para la propiedad de alguien más.6
Para ayudarlo a comprender mejor el privilegio psicoterapeuta-paciente, nuestros abogados de defensa penal de California abordarán lo siguiente:
- 1. ¿Cuál es el privilegio psicoterapeuta-paciente en California?
- 2. ¿Hay excepciones al privilegio?
- 3. ¿Se puede renunciar al privilegio abogado-cliente?
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, le invitamos a que se ponga en contacto con nosotros en Shouse Law Group.

El Código de Evidencia 1014 establece el privilegio de psicoterapeuta-paciente.
1. ¿Cuál es el privilegio de psicoterapeuta-paciente en California?
De acuerdo con el Código de Evidencia 1014 EC, la “comunicación confidencial” entre un psicoterapeuta y un paciente se considera “privilegiada“.7
Como regla general, esto significa que el paciente tiene el derecho tanto
- a negarse a revelar, y
- a impedir que otra persona (generalmente el terapeuta) revele,
el contenido de esa comunicación confidencial en un procedimiento judicial de California.8
Además, se requiere que el psicoterapeuta “reclame el privilegio“, es decir, se niegue a revelar la información confidencial, incluso cuando no se les instruya directamente para hacerlo por el paciente.9
Ejemplo: Carrie le dijo a su psiquiatra que estaba preocupada de que su depresión la estuviera llevando a descuidar a sus hijos pequeños. Pronto, Carrie es acusada de exponer a sus hijos a peligro.
Debido al privilegio terapeuta-paciente, Carrie no necesita decirle nada a los fiscales sobre sus sesiones de terapia. Además, ni el psiquiatra (ni el HMO) están autorizados a revelar nada sobre su visita.
Según la abogada de defensa penal de West Covina Nicole Valera10:
“La ley de California ofrece una mayor protección para las comunicaciones entre un psicoterapeuta y un paciente que para las comunicaciones entre un proveedor de atención médica ordinario y un paciente. Esto se debe a que los legisladores reconocen que es importante que las personas con enfermedades mentales o problemas emocionales busquen la ayuda que necesitan, sin tener que preocuparse de incriminarse al hacerlo.”
1.1. Definición de “psicoterapeuta”
La definición legal de “psicoterapeuta” con fines del privilegio paciente-psicoterapeuta abarca una amplia gama de profesionales de la salud mental.
Estos incluyen:
- Psiquiatras: es decir, médicos con licencia que dedican una parte sustancial de su tiempo a la práctica de la psiquiatría, o a quienes el paciente razonablemente cree que dedican una parte sustancial de su tiempo a la práctica psiquiátrica;
- Psicólogos con licencia;
- Trabajadores sociales clínicos con licencia que se dedican a la psicoterapia no médica aplicada;
- Psicólogos escolares que poseen credenciales que les autorizan a desempeñar ese papel;
- Terapeutas matrimoniales y familiares con licencia (MFT);
- Asistentes psicológicos, internos, trabajadores sociales en entrenamiento, etc., que trabajan bajo la supervisión de terapeutas con licencia;
- Enfermeras registradas con maestrías en enfermería de salud mental que estén listadas como enfermeras de salud mental por la junta estatal; y
- Consejeros profesionales clínicos con licencia.11
Ejemplo: Randy ve a su psicólogo escolar para el manejo de la ira. La policía comienza a investigar a Randy y a varios de sus amigos bajo la sospecha de que los chicos han cometido vandalismo criminal.
Randy no necesita decirle a la policía nada de lo que le dijo al psicólogo escolar en sus sesiones de consejería. El psicólogo también no puede divulgar ninguna de esta información.
PERO
Ejemplo: Stephanie confía en su psíquica sobre su novio traficante de drogas, quien luego es arrestado por vender marihuana.
El fiscal puede pedirle a la psíquica que testifique en el juicio del novio sobre lo que Stephanie le dijo, y la psíquica tendrá que hacerlo. Esto es porque la psíquica no es un profesional de la salud mental cubierto por el privilegio terapeuta-paciente.
1.2. Definición de “paciente”
De acuerdo con el Código de Evidencia de California, un “paciente” se define como alguien que consulta o se somete a un examen por parte de un psicoterapeuta, con el propósito de
- diagnosticar una condición mental o emocional,
- tratar una condición mental o emocional, o
- ayudar en la investigación científica sobre una condición mental o emocional.12
Ejemplo: Mientras espera el juicio por violación, Gregory escribe una carta al psicólogo a cargo de un programa de tratamiento para delincuentes sexuales. En la carta, confiesa haber cometido los crímenes por los que se le acusa y dice que le gustaría ingresar al programa.
Esta carta no está protegida por el privilegio terapeuta-paciente porque Gregory no estaba consultando al psicólogo para ayuda con el diagnóstico o tratamiento de una condición mental. En cambio, el propósito era ingresar al programa para obtener una sentencia de prisión más leve.13
1.3. Definición de “comunicación confidencial”
El privilegio psicoterapeuta-paciente solo protege las “comunicaciones confidenciales” entre un paciente y un psicoterapeuta.14
Esto significa que solo cubre la información que se transmite como parte de la relación terapéutica; incluyendo la información obtenida de:
- la examinación del terapeuta al paciente,
- el diagnóstico del terapeuta, y
- los consejos dados por el terapeuta.15
Esto también significa que el privilegio solo cubre las comunicaciones hechas en confianza; lo que significa que no se divulgan a terceras personas fuera de esa relación.16
Ejemplo: Clarence escribe un blog documentando lo que le dice a su terapeuta sobre su turbulenta relación con su padre violento y abusivo. Debido a que Clarence transmite el contenido de sus citas de terapia al mundo, esas comunicaciones no están cubiertas por el privilegio terapeuta-paciente.
Sin embargo, la información todavía se considera confidencial si se transmite a
- personas que están presentes en la consulta terapéutica para promover los intereses del paciente, o
- personas a quienes se debe divulgar la confianza para lograr el propósito para el cual se consultó al psicoterapeuta.17
Ejemplo: Un médico diagnostica a Irina – una inmigrante que no habla inglés – con ansiedad y le prescribe medicamentos. El traductor, el farmacéutico que llena la receta y la compañía de seguros de salud de Irina sabrán algo sobre su comunicación con el psiquiatra.
Aunque todavía se trata de una “comunicación confidencial” a la que se aplica el privilegio terapeuta-paciente. Esto se debe a que todas estas personas participaron en el apoyo al tratamiento de Irina.
Además, los tribunales de California han sostenido que las comunicaciones durante la “terapia grupal” – en la que múltiples pacientes reciben terapia de un psicoterapeuta al mismo tiempo – están cubiertas bajo el privilegio terapeuta-paciente.18
Esto se debe a que la presencia de otros pacientes se considera una parte vital de la terapia.19

Un acusado penal no puede reclamar el privilegio terapeuta-paciente cuando ha hecho voluntariamente su estado mental un tema en el caso penal.
2. ¿Hay excepciones a la privilegio?
Existen varias situaciones comunes en la ley penal de California en las que el privilegio psicoterapeuta-paciente no se aplica y las comunicaciones con un terapeuta pueden revelarse. Estos son:
2.1. El acusado plantea el estado mental
Un acusado criminal no puede reclamar el privilegio terapeuta-paciente cuando voluntariamente haya hecho de su estado mental un tema en el caso penal.20
Esto sucederá típicamente porque el acusado o bien:
- Argumenta que no es culpable por razones de locura (por ejemplo, la “defensa de locura”;21 o
- Argumenta que no es mentalmente competente para ser juzgado.22
En cualquiera de estos casos, las comunicaciones confidenciales entre el acusado y cualquier terapeuta con el que haya consultado deben ser reveladas.23
Ejemplo: Después de ser acusado de agresión, Izzy afirma que es mentalmente incompetente. La acusación pide que su psiquiatra designado por el tribunal y su trabajador social de larga data testifiquen en la audiencia de competencia.
Los resultados de la evaluación de competencia y el testimonio del trabajador social no están cubiertos por el privilegio psicoterapeuta-paciente porque Izzy voluntariamente hizo de su estado mental un tema en el caso.
2.2. Uso de los servicios del terapeuta para una infracción penal
Las comunicaciones confidenciales entre un terapeuta y un paciente no están protegidas por el privilegio terapeuta-paciente si el paciente solicitó los servicios del terapeuta con el fin de:
- Cometer un delito o una falta, o
- Escape a la detección o arresto después de cometer un delito o una falta.24
(Una “falta” es un acto injusto cometido contra otra persona, por el cual la víctima puede reclamar daños en un procedimiento judicial civil.25)
Ejemplo: El líder de una pandilla le pide a su psiquiatra que oculte su arma. Esta comunicación entre Tony y el psiquiatra no está cubierta por el privilegio psicoterapeuta-paciente porque Tony está buscando ayuda para evitar ser acusado de un delito.
2.3. Divulgación de un paciente peligroso
El privilegio psicoterapeuta-paciente también no se aplicará si el terapeuta tiene causa razonable para creer que:
- El estado mental o emocional del paciente los hace peligrosos para ellos mismos o para la persona o propiedad de otra persona; y
- La divulgación de la comunicación es necesaria para protegerse de ese peligro.26
En este caso, el terapeuta tiene derecho a revelar lo que el paciente le dijo, incluso si no hay un caso criminal pendiente.
De hecho, según la ley de California, los terapeutas están obligados a advertir a la víctima prevista o a la policía si razonablemente creen que su paciente está a punto de dañar a otra persona.27
Y una vez que esa información se ha revelado, puede ser introducida en el juicio criminal de un acusado.28
Ejemplo: Carl le dice a su psiquiatra que cree que ya no puede suprimir su deseo sexual por su vecino de 10 años. El psiquiatra notifica a la policía y a los padres de la niña sobre lo que Carl le ha dicho.
Varios años después, Carl es acusado de abusar sexualmente de un niño diferente. En el juicio de Carl, el psiquiatra puede testificar sobre lo que Carl le había dicho sobre su vecino porque previamente reveló esa información para proteger al niño de un daño.
2.4. Víctima de delito infantil; abuso o descuido infantil
Hay varias excepciones adicionales al privilegio psicoterapeuta-paciente que surgen en los casos penales de California.
Primero, el privilegio no impide a los psicoterapeutas revelar ciertas comunicaciones confidenciales si:
- El paciente es un niño menor de dieciséis (16) años; y
- El psicoterapeuta tiene motivos razonables para creer que el paciente ha sido víctima de un delito y la divulgación de la comunicación es en el mejor interés del niño.29
Además, el privilegio terapeuta-paciente no se aplicará a la información que los profesionales de la salud mental están obligados a informar bajo las leyes de informe obligatorio de California.30
Esta ley requiere que los profesionales de la salud mental informen a la policía cualquier situación en la que sepan o tengan razones para creer que está ocurriendo un abuso infantil o negligencia según el Código Penal 273d. No tienen que esperar una orden judicial o una citación primero.
Además, gracias a AB 1775, una ley aprobada en 2014, los terapeutas también están obligados a informar a cualquier cliente que sepan o sospechen razonablemente que han visto o descargado pornografía infantil.31
3. ¿Se puede renunciar al privilegio abogado-cliente?
Al igual que otros privilegios de evidencia en la ley de California, el privilegio psicoterapeuta-paciente puede ser renunciado por el paciente. Esto significa que el paciente puede hacer desaparecer el privilegio, ya sea
- revelando una parte significativa de la comunicación privilegiada, o
- consintiendo la divulgación de la comunicación privilegiada por cualquier otra persona.32
Sin embargo, no necesariamente renunciará al privilegio terapeuta-paciente por el contenido de su comunicación con un terapeuta simplemente al revelar
- el hecho de que está viendo a ese terapeuta, o
- el propósito de sus visitas al terapeuta.33
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Referencias legales:
- Código de Evidencia 1014 EC – Privilegio psicoterapeuta-paciente; aplicación a individuos y entidades. Véase también Código de Evidencia 1013 EC – Titular del privilegio. (“Como se usa en este artículo, “titular del privilegio” significa: (a) El paciente cuando no tiene tutor ni curador. (b) Un tutor o curador del paciente cuando el paciente tiene un tutor o curador. (c) El representante personal del paciente si el paciente está muerto [paciente fallecido]. “) Véase también Código de Evidencia 1015 EC – § 1015. Cuando el psicoterapeuta está obligado a reclamar [privilegio psicoterapeuta-paciente]. (“El psicoterapeuta que recibió o hizo una comunicación sujeta al privilegio de acuerdo con este artículo deberá reclamar el privilegio cada vez que esté presente cuando se busque divulgar la comunicación y esté autorizado a reclamar el privilegio de acuerdo con la subdivisión (c) del Artículo 1014”.). Véase también Mathews v. Becerra, (2019) 8 Cal. 5th 756, 455 P.3d 277.
- Código de Evidencia 954 EC – Privilegio abogado-cliente. (“Sujeto a la Sección 912 y salvo disposición en contrario en este artículo, el cliente, ya sea o no parte, tiene un privilegio para negarse a revelar y para impedir que otra persona revele una comunicación confidencial entre el cliente y el abogado si el privilegio es reclamado por: (a) El titular del privilegio; (b) Una persona autorizada para reclamar el privilegio por el titular del privilegio; o (c) La persona que era el abogado en el momento de la comunicación confidencial, pero esa persona no puede reclamar el privilegio si no existe un titular del privilegio o si de otra manera está instruido por una persona autorizada para permitir la divulgación. “)
- Código de Evidencia 970 EC – Privilegio del cónyuge de no testificar en contra del cónyuge [comparar con el privilegio psicoterapeuta-paciente]. (“Salvo disposición en contrario de una ley, una persona casada tiene un privilegio para no testificar en contra de su cónyuge en ningún procedimiento”.) Véase también Código de Evidencia 980 EC – Privilegio de comunicación marital confidencial [comparar con el privilegio psicoterapeuta-paciente]. (“Sujeto a la Sección 912 y salvo disposición en contrario en este artículo, un cónyuge (o su tutor o curador cuando tiene un tutor o curador), ya sea o no parte, tiene un privilegio durante la relación matrimonial y después para negarse a revelar y para impedir que otra persona revele una comunicación si él reclama el privilegio y la comunicación se hizo en confianza entre él y el otro cónyuge mientras eran marido y mujer. “)
Código de Evidencia 1016 EC – Excepción [al privilegio psicoterapeuta-paciente]: Excepción de paciente-demandante. (“No hay privilegio bajo este artículo con respecto a una comunicación relevante para un tema relacionado con el estado mental o emocional del paciente si tal tema ha sido presentado por: (a) El paciente; (b) Cualquier parte que reclame a través o bajo el paciente; (c) Cualquier parte que reclame como beneficiario del paciente a través de un contrato al que el paciente es o fue parte; o (d) El demandante en una acción presentada en virtud de la Sección 376 o 377 del Código de Procedimiento Civil para daños por la lesión o muerte del paciente.”) Código de Evidencia 1023 EC – Excepción [al privilegio psicoterapeuta-paciente]: Procedimiento para determinar la cordura del acusado penal. (“No hay privilegio bajo este artículo en un procedimiento bajo el Capítulo 6 (comenzando con la Sección 1367) del Título 10 de la Parte 2 del Código Penal iniciado a petición del acusado en una acción penal para determinar su cordura.”) Código de Evidencia 1018 EC – Excepción [al privilegio psicoterapeuta-paciente]: Delito o daño. (“No hay privilegio bajo este artículo si los servicios del psicoterapeuta fueron solicitados o obtenidos para habilitar o ayudar a alguien a cometer o planear cometer un delito o un daño o para evitar la detección o la aprehensión después de la comisión de un delito o un daño.”) Código de Evidencia 1024 EC – Excepción: El paciente es peligroso para sí mismo o para otros. (“No hay privilegio bajo este artículo si el psicoterapeuta tiene motivos razonables para creer que el paciente está en tal estado mental o emocional que es peligroso para sí mismo o para la persona o propiedad de otra y que la divulgación de la comunicación es necesaria para evitar el peligro amenazado.”) Código de Evidencia 1014 EC – Privilegio psicoterapeuta-paciente; aplicación a individuos y entidades, nota al pie 1, arriba. Ver mismo. Código de Evidencia 1015 EC. Cuando el psicoterapeuta está obligado a reclamar [el privilegio psicoterapeuta-paciente], nota al pie 1, arriba. Ver también Jaffee v. Redmond, (1996) 518 U.S. 1. Ver también United States v. Romo, (9th Cir. 2005) 413 F.3d 1044. La abogada de defensa penal de West Covina, Nicole Valera, fue defensora pública en la Oficina del Defensor Público del Condado de Los Ángeles antes de comenzar a trabajar como abogada de defensa penal privada. Se ocupa de toda la gama de casos de delitos menores y mayores y tiene experiencia con todos los aspectos de la ley de evidencia de California, incluida la privacidad de la evidencia. Representa a los clientes en los sistemas de cortes del Condado de Los Ángeles y Condado de San Bernardino. Código de Evidencia 1010 EC – Definición de psicoterapeuta. (“Como se usa en este artículo, “psicoterapeuta” significa una persona que es, o que el paciente razonablemente cree que es: (a) Una persona autorizada para practicar medicina en cualquier estado o nación que dedica, o que el paciente razonablemente cree que dedica, una parte sustancial de su tiempo a la práctica de la psiquiatría. (b) Una persona con licencia como psicólogo de acuerdo con el Capítulo 6.6 (comenzando con la Sección 2900) del División 2 del Código de Negocios y Profesiones. (c) Una persona con licencia como trabajador social clínico de acuerdo con el Artículo 4 (comenzando con la Sección 4996) del Capítulo 14 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, cuando esté involucrado en la psicoterapia aplicada de naturaleza no médica. (d) Una persona que esté sirviendo como psicólogo escolar y tenga una credencial que autorice ese servicio emitida por el estado. (e) Una persona con licencia como terapeuta matrimonial y familiar de acuerdo con el Capítulo 13 (comenzando con la Sección 4980) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones. (f) Una persona registrada como asistente psicológico que esté bajo la supervisión de un psicólogo con licencia o de un psiquiatra certificado por la junta, como se requiere en la Sección 2913 del Código de Negocios y Profesiones, o una persona registrada como interno de terapia matrimonial y familiar que esté bajo la supervisión de un terapeuta matrimonial y familiar con licencia, un trabajador social clínico con licencia, un psicólogo con licencia o un médico y cirujano certificado en psiquiatría, como se especifica en la Sección 4980.44 del Código de Negocios y Profesiones. (g) Una persona registrada como trabajador social clínico asociado que esté bajo supervisión como se especifica en la Sección 4996.23 del Código de Negocios y Profesiones. (h) Una persona exenta de la Ley de Licenciamiento de Psicología de acuerdo con la subdivisión (d) de la Sección 2909 del Código de Negocios y Profesiones que esté bajo la supervisión de un psicólogo con licencia o de un psiquiatra certificado por la junta. (i) Un psicólogo interno como se define en la Sección 2911 del Código de Negocios y Profesiones que esté bajo la supervisión de un psicólogo con licencia o de un psiquiatra certificado por la junta. (j) Un estudiante, como se define en la subdivisión (c) de la Sección 4980.03 del Código de Negocios y Profesiones, que esté cumpliendo su práctica supervisada requerida por el subapartado (B) del párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 4980.36 de, o la subdivisión (c) de la Sección 4980.37 del, Código de Negocios y Profesiones y esté siendo supervisado por un psicólogo con licencia, un psiquiatra certificado por la junta, un trabajador social clínico con licencia, un terapeuta matrimonial y familiar con licencia o un consejero clínico profesional con licencia. (k) Una persona con licencia como enfermera registrada de acuerdo con el Capítulo 6 (comenzando con la Sección 2700) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, que posea una maestría en enfermería psiquiátrica-mental y esté listada como enfermera psiquiátrica-mental por la Junta de Enfermería Registrada. (l) Una enfermera de práctica avanzada registrada que esté certificada como especialista clínica en enfermería de acuerdo con el Artículo 9 (comenzando con la Sección 2838) del Capítulo 6 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones y que participe en la práctica clínica experta en la especialidad de enfermería psiquiátrica-mental. (m) Una persona que preste tratamiento o servicios de consejería de salud mental como se autoriza de acuerdo con la Sección 6924 del Código de Familia. (n) Una persona con licencia como consejero clínico profesional de acuerdo con el Capítulo 16 (comenzando con la Sección 4999.10) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones. (o) Una persona registrada como interno de consejero clínico que esté bajo la supervisión de un consejero clínico profesional con licencia, un terapeuta matrimonial y familiar con licencia, un trabajador social clínico con licencia, un psicólogo con licencia o un médico y cirujano certificado en psiquiatría, como se especifica en las Secciones 4999.42 a 4999.46, inclusive, del Código de Negocios y Profesiones. (p) Un estudiante de consejero clínico, como se define en la subdivisión (g) de la Sección 4999.12 del Código de Negocios y Profesiones, que esté cumpliendo su práctica supervisada requerida por el párrafo (3) de la subdivisión (c) de la Sección 4999.32 de, o el párrafo (3) de la subdivisión (c) de la Sección 4999.33 del, Código de Negocios y Profesiones y esté siendo supervisado por un psicólogo con licencia, un psiquiatra certificado por la junta, un trabajador social clínico con licencia, un terapeuta matrimonial y familiar con licencia o un consejero clínico profesional con licencia.”) Código de Evidencia 1011 EC – Paciente [definición con fines de privilegio terapeuta-paciente]. (“Como se usa en este artículo, “paciente” significa una persona que consulta a un psicoterapeuta o se somete a un examen por un psicoterapeuta con el fin de obtener un diagnóstico o tratamiento preventivo, paliativo o curativo de su condición mental o emocional o que se somete a un examen de su condición mental o emocional con el fin de investigación científica sobre problemas mentales o emocionales.”) Basado en los hechos de People v. Cabral (1993) 12 Cal.App.4th 820. Código de Evidencia 1014 EC – Privilegio terapeuta-paciente; aplicación a individuos y entidades, nota al pie 1, arriba. Vea lo mismo. Código de Evidencia 1012 EC – Comunicación confidencial entre paciente y psicoterapeuta. (“Como se usa en este artículo, “comunicación confidencial entre paciente y psicoterapeuta” significa información, incluida la información obtenida por un examen del paciente, transmitida entre un paciente y su psicoterapeuta en el curso de esa relación y en confianza por medios que, por lo que el paciente sabe, no revelan la información a terceras personas distintas de aquellas que están presentes para promover el interés del paciente en la consulta, o aquellas a quienes la divulgación sea razonablemente necesaria para la transmisión de la información o el logro del propósito para el cual el psicoterapeuta es consultado, e incluye un diagnóstico realizado y el consejo dado por el psicoterapeuta en el curso de esa relación.”) Vea lo mismo. Farrell L. v. Superior Court (1988) 203 Cal.App.3d 521, 527. (“La redacción del Código de Evidencia sección 1012 indica claramente que las comunicaciones hechas por los pacientes a personas que están presentes para promover los intereses del paciente están dentro del privilegio. “La terapia de grupo” está diseñada para proporcionar consuelo y revelación al paciente que comparte experiencias y/o dificultades similares con otras personas similares dentro del grupo. La presencia de cada persona es para el beneficio de los demás, incluido el testigo/paciente, y está diseñada para facilitar el tratamiento del paciente. Las comunicaciones como estas, cuando se hacen en confianza, no deberían operar para destruir el [privilegio terapeuta-paciente].”) Vea lo mismo. Código de Evidencia 1016 EC – Excepción [al privilegio psicoterapeuta-paciente]: Excepción del paciente-demandante, nota al pie 4, arriba. Código de Evidencia 1023 EC – Excepción [al privilegio psicoterapeuta-paciente]: Procedimiento para determinar la cordura del acusado en un delito, nota al pie 4, arriba. Instrucciones de Jurado Criminal del Consejo Judicial de California (“CALCRIM”) 3450 – Incompetencia mental: Determinación, Efecto del veredicto [defensa de locura de California; excepción al privilegio terapeuta-paciente]. (“Si, después de considerar toda la evidencia, todos ustedes concluyen que el acusado ha demostrado que es más probable que no que (él/ella) estuviera legalmente loco cuando (él/ella) cometió el delito[s], deben devolver un veredicto de no culpable por razón de locura.”) Código Penal 1367 PC – Personas mentalmente incompetentes; se prohíbe el juicio o castigo; aplicación de secciones específicas [excepción al privilegio psicoterapeuta-paciente]. (“(a) Una persona no puede ser juzgada ni condenada a castigo mientras esté mentalmente incompetente. Un acusado es mentalmente incompetente para los fines de este capítulo si, como resultado de un trastorno mental o discapacidad del desarrollo, el acusado es incapaz de comprender la naturaleza de los procedimientos penales o de ayudar al abogado en la defensa de una manera racional.”) Código de Evidencia 1016 EC – Excepción [al privilegio psicoterapeuta-paciente]: Excepción del paciente-demandante, nota al pie 4, arriba.Código de Evidencia 1023 EC – Excepción [al privilegio psicoterapeuta-paciente]: Procedimiento para determinar la cordura del acusado en un delito, nota al pie 4, arriba. Código de Evidencia 1018 EC – Excepción [al privilegio psicoterapeuta-paciente]: Delito o tortura, nota al pie 5, arriba. Diccionario Jurídico de Black (9ª ed. 2009), tortura. (“1. Una equivocación civil, distinta a la violación de un contrato, por la cual se puede obtener un remedio, usualmente en forma de daños; una violación de un deber que la ley impone a las personas que se encuentran en una relación particular entre sí.”) Código de Evidencia 1024 EC – Excepción [al privilegio psicoterapeuta-paciente]: Paciente peligroso para sí mismo o para otros, nota al pie 6, arriba. Tarasoff v. Regents of the University of California (1976) 17 Cal.3d 425, 431. (“Cuando un terapeuta determina, o de acuerdo con los estándares de su profesión debe determinar, que su paciente presenta un grave peligro de violencia hacia otra persona, incurre en la obligación de usar un cuidado razonable para proteger a la víctima prevista contra dicho peligro. El cumplimiento de este deber puede requerir que el terapeuta tome una o más de varios pasos, dependiendo de la naturaleza del caso. Por lo tanto, puede exigir que avise a la víctima prevista u otros que probablemente informen a la víctima del peligro, notifique a la policía o tome cualquier otro paso razonablemente necesario en las circunstancias [independientemente del privilegio psicoterapeuta-paciente].”) People v. Clark (1990) 50 Cal.3d 583, 619-20. (“El argumento del acusado de que el privilegio [terapeuta-paciente] no fue abrogado por el Código de Evidencia sección 1024, porque la sección se aplica “solo si el paciente es peligroso actualmente y el testimonio del terapeuta es necesario para evitar el peligro”, se pierde el punto. (10) Un psicoterapeuta tiene el deber profesional de mantener el carácter confidencial de las comunicaciones hechas por su paciente durante el curso de la relación, pero cuando es necesario divulgar información confidencial para evitar un peligro para los demás, el terapeuta debe hacerlo. (Tarasoff v. Regents of University of California (1976) 17 Cal.3d 425, 441 [131 Cal.Rptr. 14, 551 P.2d 334, 83 A.L.R.3d 1166].) (11) El propósito subyacente a la Sección 1014 del Código de Evidencia no es prevenir el uso de las declaraciones del acusado en procedimientos legales. Existe para evitar la divulgación innecesaria de declaraciones hechas en confianza en el curso de una comunicación privilegiada con un terapeuta y, por lo tanto, para facilitar el tratamiento. (17 Cal.3d en pp. 440-442.) Si las declaraciones se han revelado a terceros en una comunicación que no es en sí misma privilegiada, sin embargo, ya no son confidenciales. (Cf. Roberts v. Superior Court (1973) 9 Cal.3d 330, 341 [107 Cal.Rptr. 309, 508 P.2d 309] [el psicoterapeuta intercambió los registros del paciente con otros médicos después de que el paciente hubiera afirmado activamente el privilegio; la divulgación no renunció al privilegio].) La pregunta no es si el privilegio psicoterapeuta-paciente se ha renunciado o si se aplica la excepción que permitiría la divulgación forzada en un procedimiento legal, sino si el privilegio puede reclamarse en absoluto una vez que la comunicación ya no es confidencial. Si el psicoterapeuta “cree razonablemente” (Evid. Código, § 1024) que la revelación de la comunicación es necesaria, también resulta irrelevante una vez que la comunicación ha perdido su estado confidencial. La razón del privilegio – proteger el derecho a la privacidad del paciente y promover la relación terapéutica – y, por lo tanto, el privilegio mismo, desaparecen una vez que la comunicación ya no es confidencial.”) Código de Evidencia 1027 EC – Excepción: Víctima de crimen menor de 16 años. (“No hay privilegio bajo este artículo si todas las siguientes circunstancias existen: (a) El paciente es un niño menor de 16 años. (b) El psicoterapeuta tiene motivos razonables para creer que el paciente ha sido víctima de un delito y que la divulgación de la comunicación es lo mejor para el niño.”) Código Penal 11171.2 PC – Rayos X de un niño; privilegio médico-paciente o psicoterapeuta-paciente. (“(b) Ni el privilegio médico-paciente ni el privilegio psicoterapeuta-paciente se aplican a la información informada de conformidad con este artículo en ningún procedimiento judicial o audiencia administrativa.”) Vea Código Penal 11166 PC – Informe de abuso o negligencia infantil; informadores obligatorios; sospecha razonable definida; forma de informe; responsabilidad penal por incumplimiento de informar; investigación; otros informadores; informes conjuntos; prohibición de represalias; informe del departamento de libertad condicional o bienestar o agencia de aplicación de la ley al organismo investigador y al fiscal del distrito. (“(a) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (d) y en el artículo 11166.05, un informador obligatorio deberá hacer un informe a una agencia especificada en el artículo 11165.9 siempre que el informador obligatorio, en su capacidad profesional o dentro del alcance de su empleo, tenga conocimiento de o observe a un niño que el informador obligatorio conoce o sospecha razonablemente que ha sido víctima de abuso o negligencia infantil. El informador obligatorio deberá hacer un informe inicial por teléfono a la agencia de inmediato o tan pronto como sea posible practicar, y deberá preparar y enviar, por fax o transmitir electrónicamente, un informe escrito dentro de las 36 horas de recibir la información sobre el incidente. El informador obligatorio puede incluir con el informe cualquier evidencia documental no privilegiada que posea el informador obligatorio relacionada con el incidente.”) Vea también Código Penal 11166 PC — Abuso sexual definido. Código de Evidencia 912 EC – Renuncia al privilegio. (“(a) Salvo lo dispuesto en esta sección, el derecho de cualquier persona a reclamar un privilegio proporcionado por el artículo 954 (privilegio abogado-cliente), 966 (privilegio servicio de referencia de abogados-cliente), 980 (privilegio para comunicaciones matrimoniales confidenciales), 994 (privilegio médico-paciente), 1014 (privilegio psicoterapeuta-paciente), 1033 (privilegio del penitente), 1034 (privilegio del miembro del clero), 1035.8 (privilegio de consejero de abuso sexual-víctima) o 1037.5 (privilegio de consejero de violencia doméstica-víctima) se renuncia con respecto a una comunicación protegida por el privilegio si cualquier titular del privilegio, sin coacción, ha divulgado una parte significativa de la comunicación o ha consentido la divulgación realizada por cualquier persona. El consentimiento para la divulgación se manifiesta por cualquier declaración u otra conducta del titular del privilegio que indique el consentimiento para la divulgación, incluida la falta de reclamo del privilegio en cualquier procedimiento en el que el titular tenga la posición legal y la oportunidad de reclamar el privilegio.”)
- San Diego Trolley, Inc. v. Superior Court (2001) 87 Cal.App.4to 1083, 1092-93. (“De acuerdo con el Artículo 912, apartado (a) del Código de Evidencia, una renuncia requiere la divulgación “de una parte significativa de la comunicación” y, por lo tanto, el Tribunal Supremo ha “dejado claro que la mera divulgación de la existencia de la relación entre psicoterapeuta y paciente no revela una parte significativa de la comunicación y, por lo tanto, no constituye una renuncia”. (Roberts v. Superior Court, supra, 9 Cal.3d en p. 340.) Incluso cuando un paciente ha revelado el propósito del tratamiento psiquiátrico, no se produce una renuncia al privilegio. (Ibid.) “Existe una gran diferencia entre la divulgación de una descripción general del objeto *1093 de … tratamiento psicoterapéutico, y la divulgación de toda o parte de las comunicaciones reales del paciente durante la psicoterapia”. (Ibid.)”)