Actualizado 6 de enero de 2023
En California, el fiscal generalmente no está permitido presentar “evidencia de carácter” en su contra, de acuerdo con la ley en Código de Evidencia § 1101. En términos simples, esto significa que la acusación no puede señalar sus malas acciones o comportamiento criminal anteriores como evidencia de su culpabilidad en el caso actual.
La redacción de la sección del código dice lo siguiente:
1101. (a) Excepto según lo dispuesto en esta sección y en las Secciones 1102, 1103, 1108 y 1109, la evidencia de la personalidad de una persona o un rasgo de su personalidad (ya sea en forma de opinión, evidencia de reputación o evidencia de instancias específicas de su conducta) es inadmisible cuando se ofrece para probar su conducta en una ocasión específica.
(b) Nada de lo dispuesto en esta sección prohíbe la admisión de evidencia de que una persona cometió un delito, una falta civil u otro acto cuando sea relevante para probar algún hecho (como motivo, oportunidad, intención, preparación, plan, conocimiento, identidad, ausencia de error o accidente, o si un acusado en una acusación por un acto sexual ilegal o intento de acto sexual ilegal no creyó razonablemente y de buena fe que la víctima consintió) distinto a su disposición para cometer tal acto.
(c) Nada de lo dispuesto en esta sección afecta la admisibilidad de la evidencia ofrecida para apoyar o atacar la credibilidad de un testigo.
Lo que esto a menudo significa para un acusado penal es que el fiscal generalmente no puede introducir evidencia de actos malos que haya cometido en el pasado, ya sean criminales o de otra índole, con el fin de demostrar que cometió el delito por el que se le acusa. 1 2
Ejemplo: Judy está en juicio por Código Penal 211 PC – robo y Código Penal 187 PC – asesinato. Durante su interrogatorio, el fiscal consigue que ella admita que perdió la custodia de su hijo en un divorcio. También consigue que ella admita que ha cometido fraude de bienestar.
Estos temas no son relevantes para la culpabilidad o inocencia de Judy en el caso actual, excepto en la medida en que sugieren al jurado que es una mala persona. Por lo tanto, son evidencia de carácter y no deberían haber sido admitidos en su juicio. 3
Excepciones a la regla de evidencia de carácter
También es importante entender lo que esta regla de evidencia de California no excluye.
En primer lugar, el Código de Evidencia 1105 EC establece que la llamada “evidencia de hábito” es admisible para mostrar que un acusado actuó de acuerdo con sus hábitos en una ocasión particular. 4 En contraste con la evidencia de carácter, que es evidencia sobre los rasgos personales de una persona, la evidencia de hábito es evidencia sobre el comportamiento regular de una persona en una situación particular. 5
Segundo, los fiscales pueden presentar pruebas de tus antecedentes malos para mostrar algo más que el hecho de que cometiste el delito por el que se te acusa. Por ejemplo, pueden presentar pruebas de carácter para mostrar que tú:
- Tenías un motivo para cometer el delito,
- Tenías la intención o un plan para cometer el delito, o
- Tenías la oportunidad de cometer el delito. 6
Finalmente, hay varias excepciones a la regla contra las pruebas de carácter en un juicio penal en California. Estas son:
- El fiscal puede presentar pruebas del mal carácter del acusado SI el acusado ha presentado primero pruebas de su buen carácter;7
- El acusado puede presentar pruebas sobre el carácter de la víctima – y si lo hace, entonces el fiscal también puede hacerlo;8
- Si el acusado presenta pruebas de que la víctima tiene un carácter violento, entonces el fiscal puede presentar pruebas de carácter que muestren que el acusado también tiene tendencias violentas;9
- Si el acusado se enfrenta a un delito sexual, entonces el fiscal puede presentar pruebas de que han cometido otros delitos sexuales en el pasado;10
- Si el acusado se enfrenta a la violación de las leyes de violencia doméstica de California, Código Penal 368 PC – abuso a los ancianos o Código Penal 273d PC – abuso infantil, entonces el fiscal puede presentar pruebas de que han cometido delitos similares en el pasado;11 Y
- Ciertos tipos de pruebas de carácter que se relacionan con la honestidad o deshonestidad de un testigo pueden ser presentadas para convencer al jurado de que son (o no) confiables. 12
Para ayudarte a entender mejor las pruebas de carácter en los juicios penales de California, nuestros abogados defensores penales de California13 abordarán lo siguiente:
- 1. ¿Las pruebas de carácter son inadmisibles en los juicios penales de California?
- 2. ¿Cuáles son las excepciones en las que las pruebas de carácter son admisibles?
- 2.1. Cuando se ofrece primero por el acusado
- 2.2. Pruebas del carácter de la víctima
- 2.3. Casos de delitos sexuales
- la llamada “evidencia de carácter”,
- con el fin de demostrar que una persona actuó de acuerdo con su carácter en una ocasión particular.14
- la personalidad o las propensiones de una persona,
- la naturaleza moral del carácter de una persona (por ejemplo, ¿es una “buena persona” o una “mala persona?”) y
- el estado moral de una persona en su comunidad.15
- evidencia de carácter y
- “evidencia de hábito”
- Móvil para cometer un delito,
- Oportunidad para cometer un delito,
- Intención de cometer un delito,
- Preparación o plan para cometer un delito,
- El conocimiento de un hecho de una persona,
- Ausencia de error o accidente, o
- Si un acusado en un caso de delitos sexuales creía razonablemente y de buena fe que la presunta víctima había consentido.22
- casos que involucran delitos violentos como Código Penal 242 PC –, y/o
- casos en los que el acusado está afirmando una defensa bajo las leyes de defensa propia de California,
- violación,
- violación marital, y
- penetración sexual forzada
- solo fueron arrestados en un caso donde se retiraron los cargos, o
- cometieron un delito sexual para el cual no se presentaron cargos.30
- la probabilidad de que lleve demasiado tiempo presentarlo, o
- el riesgo de que cause una desproporcionada prejuicio en contra del acusado, confunda los temas o engañe al jurado.31
- delitos de violencia doméstica de California,
- delitos de abuso a ancianos de California, o
- delitos de abuso infantil de California,
- prejuicio,
- confusión de los temas, o
- engaño del jurado. 36
- el testigo ha recibido un certificado de rehabilitación por sus condenas, o
- la condena del testigo ha sido borrada bajo el Código Penal 1203.4 PC – A MENOS QUE el testigo también sea el acusado, y ahora se les está acusando de un delito similar. 40
- evidencia sobre cualquier aspecto del carácter de un testigo que no sea su honestidad o deshonestidad, 42
- evidencia sobre su fe religiosa o falta de ella, 43 o
- evidencia sobre el buen carácter del testigo – A MENOS QUE la otra parte ya haya presentado evidencia sobre su mal carácter. 44
- Sección 1101 del Código de Evidencia EC – Evidencia de carácter para probar el comportamiento. Véase también People v. Hovarter, (2008) 44 Cal. 4th 983, 1002.
- Vea la Sección 1101 del Código de Evidencia EC. Véase también People v. Terry (Tribunal Supremo de California, 1970) 2 Cal.3d 362, 400.
- Basado en los hechos del mismo.
- Sección 1105 del Código de Evidencia EC – Hábito o costumbre para probar un comportamiento específico. (“Cualquier evidencia de hábito o costumbre de otra manera admisible es admisible para probar el comportamiento en una ocasión específica de conformidad con el hábito o costumbre.”)
1. ¿Es la evidencia de carácter inadmisible en los juicios penales de California?
La regla general, establecida en el Código de Evidencia 1101 EC, es que las partes (la acusación y la defensa) en los juicios penales de California no pueden presentar
La “evidencia de carácter” incluye evidencia sobre:
Ejemplo: Saul es un desarrollador inmobiliario en juicio por Código Penal 165 – soborno a supervisores del condado en Los Ángeles. Al entrevistar a los testigos, el fiscal descubre que Saul se metió en problemas por manipular una elección para presidente de la clase cuando estaba en la universidad. También surge que los empleados de Saul todos piensan que es “sospechoso”.
Esta evidencia podría ser obviamente muy útil para convencer al jurado de que Saul es el tipo de persona que sobornaría a un funcionario público. Pero debido a la regla contra la evidencia de carácter, el fiscal NO puede introducirla con ese propósito.
La razón principal por la que existe la regla de California contra la evidencia de carácter es que la evidencia de carácter tiende a confundir los temas para (y a menudo “inflamar”) al jurado.
Por ejemplo, distrae al jurado de la pregunta principal de lo que sucedió en una ocasión particular (por ejemplo, si el acusado cometió un delito entonces). Además, puede inspirarlos a usar el proceso penal para castigar a una mala persona o recompensar a una buena persona, independientemente de la cuestión real de culpabilidad o inocencia. 16
1.1. Evidencia de carácter vs. evidencia de hábito
Es importante entender qué cuenta como evidencia de carácter y qué no. Específicamente, es importante entender la diferencia entre
ya que la evidencia de hábito es admisible bajo el Código de Evidencia 1105 EC.17
La evidencia de hábito es evidencia sobre cómo una persona suele comportarse en una determinada situación.18 Las partes en un caso penal pueden presentar evidencia de hábito para demostrar que alguien actuó, o probablemente actuó, de acuerdo con sus hábitos en una ocasión específica.19
Según el abogado de defensa penal de Oakland Neil Shouse20:
“Una forma de pensar sobre la distinción entre evidencia de carácter y evidencia de hábito es esta: la evidencia de carácter es evidencia sobre quién es alguien, o cómo es. Por el contrario, la evidencia de hábito es evidencia sobre lo que alguien suele hacer. La línea entre los dos puede ser borrosa. En última instancia, el juez de la corte decide si algo es evidencia de carácter o evidencia de hábito antes del juicio”.
Ejemplo: Kelly es arrestada por Vehicle Code 23152 a VC – DUI un sábado por la noche. Ella decide luchar contra los cargos, argumentando que el oficial que la arrestó se equivocó y que en realidad no estaba borracha esa noche.
El fiscal no puede presentar a un testigo que testifique que Kelly es un borracho; esa sería una evidencia de carácter impermisible. Pero el fiscal puede estar autorizado a presentar testigos que testifiquen que Kelly bebe grandes cantidades en el mismo bar todos los sábados por la noche. Esta es evidencia de hábito.
1.2. Evidencia de carácter admisible para probar motivo, oportunidad, etc.
Como discutimos anteriormente, la evidencia de carácter solo es inadmisible para un propósito: demostrar que una persona actuó de acuerdo con su carácter en una ocasión particular. Aunque este tipo de evidencia puede ser introducida para otros propósitos.21
Específicamente, la prueba de carácter puede ser admitida en un juicio penal en California para ayudar a mostrar:
Ejemplo: Sally está acusada de asesinar a su compañero de trabajo Pete. El fiscal introduce evidencia de que Sally había estado cometiendo embezzlement en su lugar de trabajo y que Pete lo sabía.
Bajo las leyes de California que regulan la admisibilidad de la prueba de carácter, la evidencia sobre el embezzlement de Sally no sería admisible para mostrar que era una persona mala o deshonesta. Pero aquí el fiscal está introduciendo esa evidencia para mostrar que Sally tenía un motivo para matar a Pete (evitar que lo denunciara). Por lo tanto, la evidencia es admisible en el juicio de Sally.
Los acusados
penales pueden presentar evidencia relevante de su carácter para mostrar que se comportaron de cierta manera. 2. ¿Cuáles son las excepciones donde la prueba de carácter es admisible?
El Código de Evidencia de California también establece varias excepciones a la regla contra la admisión de prueba de carácter en los juicios de California. Estas excepciones son:
2.1. Cuando se ofrece primero por el acusado
De conformidad con el Código de Evidencia 1102 EC, a los acusados
penales se les permite ofrecer prueba de carácter para probar que se comportaron de cierta manera. Si lo hacen, entonces la fiscalía está permitida para ofrecer prueba de carácter para refutar el argumento del acusado en este punto.23 La forma en que esta excepción normalmente funcionaría en la práctica es la siguiente: El acusado ofrece evidencia de su buen carácter para mostrar que es poco probable que haya cometido el delito. Entonces la fiscalía puede ofrecer evidencia para demostrar que, de hecho, el delito está de acuerdo con el carácter (malo) del acusado.
Ejemplo: Matthew es un gerente de inversiones en juicio por fraude de valores. El fiscal ha obtenido evidencia de que, mientras estaba en la escuela de leyes, Matthew creó una falso transcripción que usó para solicitar trabajos y luego creó una falsa pista de papeles para tratar de evitar el castigo de la universidad por hacer esto.
Normalmente, esta evidencia sobre el comportamiento deshonesto de Matthew en el pasado sería inadmisible. Pero Matthew presenta a un testigo que testifica que Matthew tiene una reputación de honestidad y fue un estudiante ejemplar en la escuela de leyes.
Debido a que Matthew ha presentado evidencia de su buen carácter, el fiscal ahora puede presentar la evidencia de su malo carácter para refutarlo.24
2.2. Evidencia del carácter de la víctima
También se permite al acusado ofrecer evidencia sobre el carácter de la víctima del delito. (Esta excepción se establece en el Código de Evidencia 1103 EC). Si el acusado lo hace, entonces la fiscalía puede ofrecer su propia evidencia de carácter sobre la víctima, para refutar el argumento del acusado en este punto.25
Además, en
el acusado puede querer presentar evidencia de que la víctima tiene una propensión a la violencia. Si el acusado lo hace, entonces el fiscal también está autorizado a introducir evidencia sobre el carácter violento del acusado.26
2.2.1. La ley de escudo de violación de California
La ley de escudo de violación de California es una importante “excepción a la excepción“.
La ley de escudo de violación establece que, en casos penales en los que el acusado está acusado de ciertos delitos sexuales, incluyendo
el acusado NO puede presentar evidencia sobre el comportamiento sexual pasado de la víctima o su reputación para probar que realmente consintieron el acto sexual.27
Sin embargo, la evidencia sobre el comportamiento sexual o la reputación de la víctima PUEDE ser introducida para mostrar que el acusado creía que habían consentido.28
Ejemplo: Margaret acusa a John de Código Penal 261 PC – violación. John sabe que puede llamar a testigos para declarar que Margaret tiene una reputación de ser sexualmente promiscua.
Si la defensa legal de John es que, de hecho, Margaret realmente consintió tener relaciones sexuales con él, entonces la ley de escudo de violación de California significa que él no puede llamar a estos testigos para declarar sobre su reputación.
Pero si su defensa es que él equivocadamente creía que ella había consentido, entonces él puede llamar a los testigos con ese propósito.
2.3. Casos de delitos sexuales
De acuerdo con el Código de Evidencia 1108 EC, en un caso de delitos sexuales en California, al fiscal se le permite presentar evidencia de que el acusado ha cometido otros delitos sexuales en el pasado.29
El acusado no necesita haber sido realmente condenado por otro delito sexual en el pasado. El fiscal puede presentar evidencia de que
Además, como con todas las evidencias presentadas en los juicios penales de California, la evidencia de carácter sobre delitos sexuales pasados
puede ser excluida si su valor es sustancialmente superado por cualquiera de los siguientes: Es el juez quien decide, a su discreción, si excluir o no la evidencia de carácter de delitos sexuales por una de estas razones, siendo la razón más probable el que crearía un desproporcionado prejuicio en contra del acusado.32
Los fiscales pueden presentar pruebas de los delitos pasados de un acusado en ciertos casos.
2.4. Casos de violencia doméstica, abuso a ancianos y abuso infantil
Al igual que con los delitos sexuales de California, si se le acusa de cualquiera de los siguientes delitos:
entonces el fiscal puede presentar pruebas de que cometió un delito similar en el pasado, aunque normalmente esta evidencia sería inadmisible como evidencia de carácter. (Esta excepción se establece en el Código de Evidencia 1109 EC.)33
Sin embargo, en la mayoría de los casos, la fiscalía NO está autorizada a presentar evidencia de carácter de delitos de abuso pasados que ocurrieron hace más de diez (10) años. La evidencia de delitos que ocurrieron hace más de 10 años solo se puede admitir si el juez hace una determinación especial de que sería “en interés de la justicia”.35
Ejemplo: Todd está acusado del delito de violencia doméstica de California de Código Penal 243e1 PC – violencia doméstica, basado en las acusaciones de su actual prometida. Doce años atrás, fue condenado por Código Penal 273.5 PC lesiones corporales a un cónyuge, por un incidente entre él y su ex esposa. Recibió libertad condicional por esa condena.
El fiscal no está permitido presentar evidencia de carácter sobre la condena anterior de Todd. Esto es porque ocurrió hace más de 10 años. Además, incluso bajo esta excepción, la evidencia de carácter de los delitos de abuso infantil pasados
solo puede ser presentada después de celebrar una audiencia para confirmar que el valor de esa evidencia no es superado por la probabilidad de: 2.5. Atacar la credibilidad de un testigo
Finalmente, hay una situación muy importante donde la evidencia de carácter de California es admisible en el tribunal. Esto es donde tal evidencia se utiliza para atacar la credibilidad de un testigo. 37
De acuerdo con las Reglas de Evidencia Código 780 EC, la evidencia de carácter puede ser utilizada para argumentar que, dado que el testigo ha mentido antes o tiene un carácter deshonesto, pueden estar mintiendo ahora. 38
Cualquiera de los lados puede desacreditar la credibilidad de un testigo al ofrecer evidencia sobre sus condenas anteriores por delitos graves, si estas tienden a mostrar que no son una persona honesta. 39 Aunque estas condenas no pueden ser presentadas si:
Sin embargo, no está bien ofrecer evidencia sobre el mal comportamiento de un testigo que no resultó en una condena penal. 41 Tampoco está bien ofrecer:
Ejemplo: Carl es el principal testigo de la defensa en un juicio penal. El acusado ha sido acusado de robo, y Carl va a apoyar la defensa de alibi del acusado al testificar que el acusado estaba con él en el momento en que ocurrió el delito.
Pero la fiscalía ha encontrado algo de “basura” sobre Carl. Específicamente, el fiscal sabe que Carl fue condenado por fraude de cheques según el Código Penal 476 PC hace unos años, que Carl ha sido arrestado (pero nunca acusado) varias veces por peleas en bares, y que Carl es ateo y ha escrito un artículo en el que afirma que, dado que no hay Dios, la gente debe ser permitida hacer lo que quiera.
La acusación está permitida para introducir evidencia de la condena por fraude de cheques de Carl, con el fin de mostrar que su testimonio podría no ser verdadero. Pero no puede introducir evidencia de sus peleas en los bares, porque eso no dice nada sobre si es una persona honesta. Tampoco puede introducir evidencia sobre su ateísmo.
Referencias legales:
Diccionario de Derecho de Black (9ª ed. 2009), evidencia. (“Evidencia de carácter. (1949) Evidencia relacionada con los rasgos generales de personalidad o propensiones de alguien, de una naturaleza elogiable o censurable; evidencia de la posición moral de una persona en una comunidad. . . . Evidencia de hábito. (1921) Evidencia de la respuesta regular de alguien a una situación específica repetida”.). Bowen v. Ryan, (2008) 163 Cal. App. 4th 916 (definiendo el hábito como “[c]ostumbre o hábito implica una respuesta consistente y semi-automática a una situación repetida”). Véase también Bender v. County of Los Angeles, (2013) 217 Cal. App. 4th 968; véase también Andrews v. City and County of San Francisco, (1988) 205 Cal. App. 3d 938.
- Código de Evidencia 1101 EC. (“(b) Nada en esta sección prohíbe la admisión de evidencia de que una persona cometió un delito, una falta civil u otro acto cuando sea relevante para probar algún hecho (como motivo, oportunidad, intención, preparación, plan, conocimiento, identidad, ausencia de error o accidente, o si un acusado en una acusación por un acto sexual ilegal o intento de acto sexual ilegal no creyó razonablemente y de buena fe que la víctima consintió) distinto a su disposición para cometer tal acto”.)
- Código de Evidencia 1102 EC – Evidencia de opinión y reputación de carácter del acusado penal para probar el comportamiento. (“En una acción penal, la evidencia del carácter del acusado o un rasgo de su carácter en forma de opinión o evidencia de su reputación no se hace inadmisible por la Sección 1101 si tal evidencia se ofrece: (a) Por el acusado para probar su conducta de conformidad con tal carácter o rasgo de carácter. (b) Por la acusación para rebatir la evidencia alegada por el acusado en virtud de la subdivisión (a)”.)
- Código de Evidencia 1103 EC – Evidencia de carácter de la víctima de un delito para probar el comportamiento; evidencia del carácter o rasgo de violencia del acusado; evidencia del vestuario de la víctima; evidencia del comportamiento sexual del testigo quejoso. (“(a) En una acción penal, la evidencia del carácter o un rasgo de carácter (en forma de opinión, evidencia de reputación o evidencia de hechos específicos de conducta) de la víctima del delito por el que se está acusando al acusado no se hace inadmisible por la Sección 1101 si la evidencia es: (1) Ofrecida por el acusado para probar la conducta de la víctima de acuerdo con el carácter o rasgo de carácter. (2) Ofrecido por la acusación para rebatir la evidencia aportada por el acusado en el párrafo 1). (b) En una acción penal, la evidencia del carácter de violencia o rasgo de carácter de violencia del acusado (en forma de opinión, evidencia de reputación o evidencia de hechos específicos de conducta) no se hace inadmisible por la Sección 1101 si la evidencia es ofrecida por la acusación para probar la conducta del acusado de acuerdo con el carácter o rasgo de carácter y se ofrece después de que se haya aportado evidencia de que la víctima tenía un carácter de violencia o un rasgo de carácter que indica violencia por parte del acusado en el párrafo (1) de la subdivisión (a). “). Véase también People v. DelRio (Tribunal de Apelaciones de California, Segunda Sala de Apelaciones, División Ocho, 2020) 54 Cal. App. 5th 47.
- Vea lo mismo.
- Código de Evidencia 1108 EC – Evidencia de otro delito sexual cometido por el acusado; divulgación; interpretación de la sección. (“(a) En una acción penal en la que el acusado se enfrenta a un delito sexual, la evidencia de la comisión por el acusado de otro delito sexual o delitos no se hace inadmisible por la Sección 1101, si la evidencia no es inadmisible de conformidad con la Sección 352”.)
- Código de Evidencia 1109 EC – Evidencia de otros actos de violencia doméstica del acusado. (“(a)(1) Excepto lo dispuesto en la subdivisión (e) o (f), en una acción penal en la que el acusado se enfrenta a un delito de violencia doméstica, la evidencia de la comisión por el acusado de otra violencia doméstica no se hace inadmisible por la Sección 1101 si la evidencia no es inadmisible de conformidad con la Sección 352. (2) Excepto lo dispuesto en la subdivisión (e) o (f), en una acción penal en la que el acusado se enfrenta a un delito de abuso de una persona mayor o dependiente, la evidencia de la comisión por el acusado de otro abuso de una persona mayor o dependiente no se hace inadmisible por la Sección 1101 si la evidencia no es inadmisible de conformidad con la Sección 352. (3) Excepto lo dispuesto en la subdivisión (e) o (f) y sujeto a una audiencia realizada de conformidad con la Sección 352, que incluirá la consideración de cualquier corroboración y remotidad en el tiempo, en una acción penal en la que el acusado se enfrenta a un delito de abuso infantil, la evidencia de la comisión por el acusado de abuso infantil no se hace inadmisible por la Sección 1101 si la evidencia no es inadmisible de conformidad con la Sección 352. Nada de lo dispuesto en este párrafo prohíbe o limita la admisión de evidencia de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 1101. “).
- Código de Evidencia 780 EC – Testimonio; prueba de veracidad; consideraciones. (“Excepto en lo dispuesto por estatuto, el tribunal o el jurado pueden considerar al determinar la credibilidad de un testigo cualquier asunto que tenga cualquier tendencia razonable para probar o desacreditar la veracidad de su testimonio en la audiencia, incluyendo, entre otros, los siguientes: . . . (e) Su carácter para la honestidad o veracidad o sus opuestos. “). Véase también Evid. Código 210 EC (“‘Evidencia relevante’ significa evidencia, incluida la evidencia relevante para la credibilidad de un testigo o declarante de oídas, que tenga cualquier tendencia razonable para probar o desacreditar cualquier hecho controvertido que sea de consecuencia para la determinación de la acción.”).
- Nuestros abogados de defensa penal de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la zona de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Código de Evidencia 1101 EC – Regla de evidencia de carácter, nota al pie 1, arriba.
- Diccionario de Derecho de Black, evidencia, nota al pie 5, arriba. Véase también People v. Shoemaker, (1982) 135 Cal. App. 3d 442, (1982), citando Código Modelo de Evidencia (“el conjunto de los rasgos de una persona’ y significa ‘disposición’ (es decir, la tendencia a actuar de cierta manera en determinadas circunstancias).”) Véase también Andrews v. City & County of San Francisco, (1988) 205 Cal. App. 3d 938. Véase también People v. Steele, (2002) 27 Cal. 4th 1230. Véase también People v. Carpenter, (1997) 15 Cal. 4th 312. Véase también Johnson v. United Cerebral Palsy/Spastic Children’s Foundation, (2009) 173 Cal. App. 4th 740; Véase también Heyne v. Caruso, (9th Cir. 1995) 69 F. 3d 1475. Véase también People v. Trujillo Garcia, (2001) 89 Cal. App. 4th 1321.
- Código de Evidencia 1101 EC – Regla de evidencia de carácter, Comentario de Law Rev. Com. (“En primer lugar, la evidencia de carácter tiene poco valor probatorio y puede ser muy perjudicial. En segundo lugar, la evidencia de carácter tiende a distraer al juez de hecho de la pregunta principal de lo que realmente sucedió en la ocasión particular y permite al juez de hecho recompensar al buen hombre y castigar al mal hombre por sus respectivos caracteres. En tercer lugar, la introducción de evidencia de carácter puede resultar en confusión de temas y requerir una investigación colateral extendida.”). Véase también People v. Yang (Tribunal de Apelaciones de California, Tercer Distrito de Apelaciones, 2021) 67 Cal. App. 5th 1; Duncan v. Kihagi (Tribunal de Apelaciones de California, Primer Distrito de Apelaciones, División Uno, 2021) 68 Cal. App. 5th 519.
- Código de Evidencia 1105 EC – Evidencia de hábito vs. evidencia de carácter, nota al pie 4, arriba.
- Diccionario Jurídico de Black, [hábito] evidencia, nota al pie 5, arriba.
- Código de Evidencia 1105 EC – Evidencia de hábito vs. evidencia de carácter, nota al pie 4, arriba.
- El abogado de defensa penal de Oakland, Neil Shouse, es un graduado con honores de UC-Berkeley y la Escuela de Derecho de Harvard. Sirvió durante cinco años como Fiscal Adjunto DA para el Condado de Los Ángeles, acusando a más de 60 juicios criminales y obteniendo un fenomenal 96% de éxito en juicios por jurado de delitos graves. Ahora, como socio fundador de Shouse Law Group, representa a los acusados
penales en todos los aspectos del proceso de juicio penal. - Código de Evidencia 1101 EC – Regla de evidencia de carácter, nota al pie 6, arriba.
- Vea lo mismo.
- Código de Evidencia 1102 EC – Evidencia de opinión y reputación de carácter del acusado penal para probar el comportamiento, nota al pie 7, arriba.
- Basado en el caso descrito en Matthew Goldstein & Alexandra Stevenson, Ex-SAC Trader fue expulsado de la Escuela de Derecho de Harvard, NYTimes.com.
- Código de Evidencia 1103 EC – Evidencia de carácter de la víctima de un delito para probar el comportamiento; evidencia del carácter o rasgo de violencia del acusado; evidencia del vestuario de la víctima; evidencia del comportamiento sexual del testigo quejoso, nota al pie 8, arriba. Véase también Código de Evidencia 1100 EC comentario (“La Sección 1100 se aplica sin restricción solo cuando el carácter o un rasgo de carácter es un hecho último en disputa en la acción”). Véase también Véase Pugh v. See’s Candies, Inc., (1988) 203 Cal. App. 3d 743. Véase también Véase Allen v. Toledo, (1980) 109 Cal. App. 3d 415. Véase también Véase Diaz v. Carcamo, (2011) 51 Cal. 4th 1148. Véase también Véase Sanders v. Walsh, (2013) 219 Cal. App. 4th 855. Véase también citando Véase Smith v. Maldonado, (1999) 72 Cal. App. 4th 637.
- Véase lo mismo.
- Véase lo mismo. (“(c)(1) No obstante cualquier otra disposición de este código en contrario, y salvo lo dispuesto en esta subdivisión, en cualquier proceso penal en virtud de la Sección 261, 262 o 264.1 del Código Penal, o en virtud de la Sección 286, 287 o 289 del Código Penal, o por asalto con intención de cometer, intento de cometer o conspiración para cometer un delito definido en cualquiera de esas secciones, salvo cuando se alegue que el delito se cometió en una instalación de detención local, según se define en la Sección 6031.4, o en una prisión estatal, según se define en la Sección 4504, la evidencia de opinión, la evidencia de reputación y la evidencia de instancias específicas del comportamiento sexual del testigo quejoso, o cualquiera de esa evidencia, no es admisible por el acusado para probar el consentimiento del testigo quejoso”).
- Código de Evidencia 1101 EC – Regla de evidencia de carácter, nota al pie 6, arriba.
- Código de Evidencia 1108 EC – Evidencia de otro delito sexual por parte del acusado; divulgación; construcción de la sección, nota al pie 10, arriba.
- Véase lo mismo.
- Ver lo mismo. Véase también Código de Evidencia 352 EC – Discreción del tribunal para excluir la evidencia. (“El tribunal, a su discreción, puede excluir la evidencia si su valor probatorio está sustancialmente superado por la probabilidad de que su admisión (a) requiera un consumo excesivo de tiempo o (b) cree un peligro sustancial de prejuicio excesivo, de confundir los temas o de engañar al jurado”).
- Ver lo mismo.
- Código de Evidencia 1109 EC – Evidencia de otros actos de violencia doméstica del acusado, nota al pie 11, arriba.
- Ver lo mismo. (“(e) La evidencia de actos ocurridos hace más de 10 años antes de la ofensa imputada no es admisible en virtud de esta sección, a menos que el tribunal determine que la admisión de esta evidencia es en interés de la justicia”).
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Código de Evidencia 780 – Testimonio; prueba de veracidad; consideraciones, nota al pie 12, arriba.
- Ver lo mismo. Véase también People v. Taylor, (1986) 180 Cal. App. 3d 622; véase también People v. Hurd, (1970) 5 Cal. App. 3d 865; véase también People v. Marsh, (1962) 58 Cal. 2d 732; véase también Windred D. v. Michelin North America, Inc., (2008) 165 Cal. App. 4th 1011.
- Código de Evidencia 788 – Condena por delito anterior. (“Con el fin de atacar la credibilidad de un testigo, se puede mostrar por el examen del testigo o por el registro de la sentencia que ha sido condenado por un delito a menos que: (a) Se haya otorgado un indulto al testigo basado en su inocencia por la jurisdicción en la que fue condenado. (b) Se haya otorgado al testigo un certificado de rehabilitación y indulto bajo las disposiciones del Capítulo 3.5 (comenzando con la Sección 4852.01) del Título 6 de la Parte 3 del Código Penal. (c) La acusación contra el testigo haya sido desestimada de acuerdo con las disposiciones del Código Penal Sección 1203.4, pero esta excepción no se aplica a ningún juicio penal en el que el testigo esté siendo procesado por un delito posterior. (d) La condena fue bajo las leyes de otra jurisdicción y el testigo haya sido liberado de las penas y discapacidades derivadas de la condena de acuerdo con un procedimiento sustancialmente equivalente al señalado en la subdivisión (b) o (c)”).
- Vea lo mismo.
- Código de Evidencia 787 EC – Instancias específicas de conducta. (“Sujeto a la Sección 788, la evidencia de instancias específicas de su conducta relevantes solo como tendencia a probar un rasgo de su carácter es inadmisible para atacar o apoyar la credibilidad de un testigo.”).
- Código de Evidencia 786 EC – Evidencia de carácter en general. (“La evidencia de rasgos de su carácter distintos de la honestidad o veracidad, o sus opuestos, es inadmisible para atacar o apoyar la credibilidad de un testigo.”).
- Código de Evidencia 789 EC – Creencia religiosa. (“La evidencia de su creencia religiosa o falta de ella es inadmisible para atacar o apoyar la credibilidad de un testigo.”).
- Código de Evidencia 790 EC – [Evidencia sobre] Buen carácter del testigo. (“La evidencia de buen carácter de un testigo es inadmisible para apoyar su credibilidad a menos que se haya admitido evidencia de su mal carácter con el propósito de atacar su credibilidad.”).
- Código de Evidencia 1200 EC – La regla de oír decir. (“(a) “Evidencia de oír decir” es evidencia de una declaración que se hizo fuera de un testigo mientras estaba testificando en la audiencia y que se ofrece para probar la verdad de lo afirmado. (b) Salvo lo dispuesto por la ley, la evidencia de oír decir es inadmisible.”).
- Vea lo mismo.
- Código de Evidencia 970 EC – Privilegio del cónyuge de no testificar en contra del cónyuge; excepciones. (“Excepto en lo dispuesto por otra ley, una persona casada tiene el privilegio de no testificar en contra de su cónyuge en ningún procedimiento”).
- Código de Evidencia 353 EC – Admisión errónea de evidencia; efecto. (“No se anulará un veredicto o hallazgo ni se revertirá la sentencia o decisión basada en él por la admisión errónea de evidencia a menos que: (a) Aparezca en el expediente una objeción o una moción para excluir o eliminar la evidencia que se haya hecho a tiempo y se haya expresado de manera tal que deje claro el fundamento específico de la objeción o moción; y (b) El tribunal que decida sobre el efecto del error o errores esté de acuerdo en que la evidencia admitida debió haberse excluido por el motivo expresado y que el error o errores que se han denunciado han provocado una injusticia”.). Véase también AB-2799 (2022)/Código de Evidencia 352.2 EC (en relación con la admisibilidad de la evidencia de expresión creativa).