Código de Evidencia § 1200 es una ley de California que define la evidencia de oídas como cualquier declaración de alguien que no sea el testigo que está testificando, y se ofrece para probar la verdad de lo afirmado. En términos más simples, la evidencia de oídas es cuando una persona comparte algo que escuchó de alguien más, en lugar de conocimiento de primera mano.
Pero la regla de oídas no es absoluta. California, al igual que otros estados, reconoce una larga lista de excepciones a la regla de oídas, incluyendo declaraciones excitadas, declaraciones moribundas, declaraciones previas inconsistentes y recuerdos previos registrados.
La redacción de la sección del código dice:
1200. (a) “Evidencia de oídas” es evidencia de una declaración que se hizo por alguien que no sea un testigo mientras testifica en la audiencia y que se ofrece para probar la verdad de lo afirmado.
(b) Excepto según lo establecido por la ley, la evidencia de oídas es inadmisible.
(c) Esta sección se conocerá y podrá citarse como la regla de oídas.
La razón por la que tenemos esta regla de evidencia de California en los casos penales es que las declaraciones de oídas simplemente no son lo suficientemente confiables como para ser aceptadas como evidencia; ya que no se hacen bajo juramento, y el hablante no puede ser interrogado en el tribunal. 1 2 3
Ejemplos
Aquí hay algunos ejemplos de evidencia que se consideraría evidencia de oídas en California:
- Un testigo testifica que su hermana le dijo que el acusado en un caso penal confesó ante ella, pero la hermana misma no testifica;
- En un caso de violencia doméstica en California, una ex novia del acusado dice en una entrevista de periódico que tenía miedo del acusado cuando salían juntos, pero la ex novia no testifica en su juicio; y
- En un caso de Código Penal 503 PC – apropiación indebida, la acusación presenta una carta del contador del acusado (quien no testifica) que indica que el acusado está en bancarrota, con el fin de probar que el acusado estaba en bancarrota.
Excepciones a la regla de oídas
El Código de Evidencia de California establece una larga lista de excepciones a la regla de oídas. En otras palabras, algunos tipos de oídas son admisibles si caen en ciertas categorías definidas.
Algunas de las excepciones más importantes que los acusados penales de California deben conocer son:
- Admisiones por partes en el caso que se usan en contra del orador, por ejemplo, una confesión de un delito;4
- Declaraciones, por un orador que no está disponible como testigo, que están en contra de su propio interés de una manera importante;5
- Declaraciones anteriores de un testigo en el juicio que son inconsistentes con su testimonio actual;6
- Declaraciones anteriores de un testigo en el juicio que son consistentes con su testimonio, si se usan para refutar la evidencia de que su testimonio no es confiable;7
- Declaraciones escritas de un testigo sobre eventos que estaban frescos en su memoria en el momento en que se hizo la declaración, pero que ha olvidado para el momento del juicio;8
- Identificaciones de testigos anteriores por un testigo que se hicieron cuando el delito u otro evento estaba fresco en su memoria;9
- Declaraciones espontáneas hechas en el entusiasmo del momento;10
- Declaraciones hechas para explicar las acciones del orador, mientras él/ella estaba realizando esas acciones;11
- Declaraciones hechas por una persona moribunda sobre las causas o circunstancias de su muerte;12
- Ciertas declaraciones sobre el estado mental o físico del orador que se ofrecen para demostrar que él/ella experimentó ese estado mental o físico;13
- Ciertas declaraciones hechas por niños menores de 12 años en casos de Código Penal 273d PC – abuso infantil o casos que involucran delitos sexuales contra los niños;14
- Ciertos registros comerciales o públicos;15
- Testimonio anterior que se dio en una corte o procedimiento oficial anterior, cuando el testigo ahora no está disponible para testificar;16
- Ciertas declaraciones sobre la historia familiar, la historia de la comunidad o la reputación de una persona en la comunidad;17
- En casos que involucran delitos graves felonies, declaraciones de testigos que pueden haber sido asesinados o secuestrados por el acusado;18
- Ciertas declaraciones en las que el orador describe o explica una lesión física (o la amenaza de una lesión física) que se le infligió;19 y
- Ciertas declaraciones grabadas en video por un adulto mayor o dependiente en casos de Código Penal 368 PC – abuso de ancianos.20
Para ayudarlo a comprender mejor la ley, nuestros abogados defensores penales de California 21 abordarán lo siguiente:
- 1. ¿Cuál es la regla de oír decir en California?
- 2. ¿Cuáles son las excepciones de oídas en California?
- 2.1. Admisiones de parte y declaraciones en contra de interés
- 2.2. Declaraciones anteriores inconsistentes o declaraciones anteriores consistentes
- 2.3. Recuerdo pasado registrado; identificación anterior
- 2.4. Declaraciones espontáneas o contemporáneas
- 2.5. Declaraciones de muerte
- 2.6. Declaraciones sobre estado mental o físico
- 2.7. Declaraciones de niños
- 2.8. Registros comerciales o públicos
- 2.9. Testimonio anterior
- 2.10. Historia / reputación familiar o comunitaria
- 2.11. Testigos no disponibles en casos graves de delitos mayores
- 2.12. Declaraciones de lesiones físicas
- 2.13. Declaraciones de abuso a ancianos
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group.

De acuerdo con el Código de Evidencia 1200 de California, la evidencia de oídas generalmente no está permitida en los juicios por jurado criminales.
1. ¿Cuál es la regla de oídas en California?
En pocas palabras, la regla de oídas de California, establecida en el Código de Evidencia 1200 EC, dice que las declaraciones de oídas son inadmisibles en los procedimientos judiciales de California. 22
Esto se aplica tanto a los juicios criminales como no criminales (civiles), así como a las audiencias celebradas como parte del proceso de prejuicio y audiencias de sentencia.23
1.1. Definición legal de oídas
De acuerdo con la ley de California, la definición legal de una “declaración de oídas” es cualquier declaración que
- No sea hecha por un testigo que esté testificando en el juicio o audiencia, y
- Se ofrezca para probar la verdad de lo que se afirma.24
Una “declaración” puede significar cualquiera de lo siguiente
- Una declaración hablada (oral),
- Una declaración escrita, o
- Un comportamiento no verbal que se pretende como un sustituto de una declaración oral o escrita (por ejemplo, asentir, menear la cabeza o encogerse de hombros).25
Ejemplo: Shane es un estudiante universitario en juicio por hurto menor. Se le acusa de haber robado cientos de dólares en libros de texto de la librería de la universidad.
La acusación llama como testigo a Terry, una mujer que vive en el dormitorio de Shane. Terry testifica que sabe que Shane robó libros porque su compañera de cuarto, Ann, le dijo que ella (Ann) lo vio hacerlo. Ann no es un testigo en el juicio de Shane.
La evidencia de oídas de Terry es inadmisible. El abogado de defensa penal de Shane objeta, y el juez ordena al jurado que ignore lo que dijo Terry.
Por otro lado, las declaraciones que
- son hechas por alguien que no es un testigo que esté testificando en el juicio, PERO
- no se ofrecen para probar la verdad de su contenido,
generalmente no se consideran evidencia de oídas. Por lo tanto, tales declaraciones son una evidencia aceptable bajo el Código de Evidencia de California.26
Ejemplo: Bill está en juicio por homicidio Penal Code 187. Se le acusa de haber cometido el asesinato con Shelley, un cómplice.
La acusación introduce el testimonio de John, un tercero. John testifica que Shelley le preguntó si él podía ayudarla a conseguir un arma.
El testimonio de John sobre la declaración fuera del tribunal de Shelley no es evidencia de oídas. Esto se debe a que la declaración de Shelley es una solicitud y no afirma la verdad de ningún hecho. Por lo tanto, la pregunta de Shelley sobre el arma es una evidencia admisible bajo el Código de Evidencia 1200 EC.27
Ejemplo: Tom está en juicio por DUI de California. Ha elegido no testificar en su propio juicio.
La acusación introduce grabaciones de audio de la discurso de Tom la noche en que fue arrestado. Las grabaciones están diseñadas para mostrar que Tom tartamudeaba y hablaba como si estuviera borracho.
Debido a que no se ofrecen para probar la verdad de nada de lo que Tom estaba diciendo, las grabaciones de cinta no son evidencia de oídas. 28
1.2. Razones detrás de la regla de oídas
Según el abogado de defensa penal de Riverside Michael Scafiddi29:
“Entender por qué tenemos la regla de oídas también puede ayudarlo a entender cómo funciona. La regla de oídas existe porque las declaraciones de oídas no son suficientemente confiables para servir como evidencia en un tribunal, por dos razones: no se hacen bajo juramento y el orador no está sujeto a una cruzada de interrogatorios por la otra parte en el litigio.”
Además, los acusados penales tienen el derecho a cruzar a los testigos que testifican en su contra. Este derecho está garantizado por la parte de la Enmienda Sexta de la Constitución de los Estados Unidos conocida como la “Cláusula de Confrontación”.30
Si un lado ofrece una declaración que no es hecha por un testigo en el juicio y afirma que esa declaración es verdadera, entonces el otro lado no tendrá la oportunidad de cruzar al testigo para probar que la declaración no es verdadera.
2. ¿Cuáles son las excepciones de oídas en California?
El Código de Evidencia de California establece una larga lista de excepciones a la regla de oídas. En su mayor parte, estas excepciones existen para permitir la admisibilidad de declaraciones que se consideran relativamente confiables, aunque no se hicieron bajo juramento en un juicio.31
2.1. Admisiones de parte y declaraciones en contra de interés
El Código de Evidencia 1220 EC hace una excepción a la regla de oídas para las declaraciones que se hacen por una parte en un litigio (por ejemplo, un acusado penal) cuando esas declaraciones se ofrecen en su contra.32
Ejemplo: Raymond está siendo juzgado por Penal Code 211 PC – robo. Está negando su culpabilidad, afirmando que él no es la persona que cometió el crimen.
Pero el fiscal presenta a la conocida de Raymond, Tanya, como testigo. Tanya testifica que Raymond le dijo una noche, cuando estaba borracho, que él sí cometió el robo.
Técnicamente, el testimonio de Tanya es oídas ajenas: es una declaración hecha por Raymond cuando él no estaba testificando en un juicio, y se ofrece para probar la verdad de su contenido (que Raymond cometió el robo). Pero es admisible bajo la excepción a la regla de oídas ajenas para las admisiones de una parte.
Del mismo modo, el Código de Evidencia 1230 EC proporciona una excepción a la regla de oídas ajenas para las “declaraciones en contra de interés” – es decir, declaraciones fuera del tribunal que son tan contrarias al mejor interés del hablante que ninguna persona racional las haría a menos que fueran verdaderas. Estos incluyen declaraciones que
- Afectan negativamente al hablante financieramente,
- Sujetan al hablante a responsabilidad civil o penal, o
- Riesgo de convertir al hablante en objeto de odio o ridículo en la comunidad.33
La excepción de “declaraciones en contra de interés” se aplica a personas que no son partes en el litigio. Sin embargo, también deben estar indisponibles para testificar para que esta excepción sea aplicable.34
2.2. Declaraciones anteriores inconsistentes o declaraciones anteriores consistentes
El Código de Evidencia 1235 EC hace una excepción a la regla de oídas ajenas para la evidencia de declaraciones fuera del tribunal hechas por un testigo que son inconsistentes con su testimonio en el caso.35
Sin embargo, incluso estas declaraciones inconsistentes generalmente solo pueden ser admitidas como evidencia si
- Se le dio al testigo la oportunidad de explicar o negar la declaración inconsistente mientras testificaba, o
- El testigo no ha sido excusado de dar más testimonio (y por lo tanto puede ser llamado de nuevo para explicar o negar la declaración inconsistente).36
Ejemplo: Volvamos a Raymond de nuestro ejemplo anterior, quien está siendo juzgado por robo. Raymond se está apoyando en una excusa legal – su amigo Ian va a testificar que Raymond estaba con él en la noche en que se cometió el robo.
Pero después del testimonio de Ian, el fiscal llama como testigo a la esposa separada de Ian, Diana. Diana testifica que Ian le dijo recientemente que no había visto a Raymond hace más de un año antes del juicio, lo que significaría que no podía haber estado con él en la noche del robo.
El testimonio de Diana es oídas. Pero es admisible como una declaración previa inconsistente, siempre y cuando se permita a Ian volver a tomar el estrado para explicar la inconsistencia.
Además, bajo el Código de Evidencia 1236 EC, si
- una declaración previa inconsistente de un testigo se introduce en el juicio como se describe anteriormente, o
- la otra parte ha sugerido que el testimonio del testigo es fabricado o el producto de un sesgo,
entonces el lado del testigo puede ofrecer evidencia de sus declaraciones fuera de la corte anteriores que son consistentes con su testimonio para mostrar que ese testimonio, de hecho, es confiable. 37
2.3. Recuerdo pasado registrado; identificación previa
La excepción de “recuerdo pasado registrado” a la regla de oídas permite la admisión de evidencia de una declaración anteriormente hecha por un testigo (fuera de la corte) si todas las siguientes son ciertas:
- La declaración habría sido admisible si él/ella la hubiera hecho mientras testificaba,
- La declaración se refiere a un asunto que el testigo ahora no recuerda lo suficientemente bien como para testificar al respecto completa y correctamente, y
- La declaración está contenida en un escrito que se hizo cuando los eventos registrados en el escrito acababan de ocurrir o estaban frescos en la memoria del testigo. 38
Una excepción similar de oídas existe para las identificaciones previas de testigos presenciales. Específicamente, las identificaciones fuera de la corte de una persona como el autor de un delito son admisibles si se hicieron en un momento en que el delito todavía estaba fresco en la memoria del testigo. 39
2.4. Declaraciones espontáneas o contemporáneas
Otro tipo de oídas que es admisible para su verdad en California es una llamada “declaración espontánea“. Esta es una declaración que
- Tenía la intención de narrar, describir o explicar algo que el hablante estaba percibiendo, y
- Se hizo espontáneamente mientras el hablante estaba estresado o excitado por los eventos que estaba percibiendo. 40
Ejemplo: Un acusado está en juicio por Vehicle Code 20001 VC -felony hit and run, por supuestamente golpear a un peatón en su Buick y luego alejarse. La acusación llama a María como testigo.
María no vio el Buick del acusado golpear al peatón. Pero sí oyó el accidente, y luego oyó a otro transeúnte gritar: “¡Un Buick acaba de golpear a ese hombre!” Nadie ha podido localizar al transeúnte que gritó, por lo que no está testificando.
El testimonio de María sobre la declaración del testigo es oídas–pero esa evidencia es admisible de todos modos bajo la excepción de “declaraciones espontáneas”.
Una excepción similar a las oídas se hace para las “declaraciones contemporáneas“. Estas son declaraciones que:
- Se hacen para explicar o calificar el comportamiento del hablante, y
- Se hacen mientras el hablante está involucrado en ese comportamiento.41
2.5. Declaraciones de muerte
Otra excepción a la regla de oídas se hace para las llamadas “declaraciones de muerte“. Estas son:
- Declaraciones hechas por una persona moribunda,
- Sobre la causa o circunstancias de su muerte,
- Que se basan en su conocimiento personal, y
- Que se hacen cuando sabe que va a morir pronto.42
2.6. Declaraciones sobre el estado mental o físico
Existe una excepción a la regla de oídas para ciertas declaraciones sobre el estado mental o físico del hablante. Esto incluye declaraciones sobre su
- Intenciones,
- Plan,
- Móvil,
- Sentimiento mental,
- Dolor, o
- Salud corporal.43
Las declaraciones sobre el estado actual mental o físico del hablante son admisibles si no se hacen en circunstancias que sugieran que pueden ser poco fiables, Y las declaraciones se ofrecen para
- Demostrar el estado mental o la sensación física del hablante tal como lo describió, o
- Demostrar o explicar los actos o conducta del hablante.44
Las declaraciones sobre el pasado estado mental o físico del hablante también son admisibles si todas las mismas cosas son ciertas y el hablante no está disponible para servir como testigo en el juicio actual.45
Ejemplo: Brenda está en juicio por Código Penal 451 PC – incendio. El principal testigo de la acusación es un hombre llamado Luke, quien testifica que vio a Brenda corriendo lejos de la escena del incendio la noche en que ocurrió.
El abogado de la defensa de Brenda llama al testigo a Spencer, un amigo de Luke. Spencer testifica que, la noche del incendio, Luke le dijo: “Estoy tan borracho; apenas sé dónde estoy”.
El abogado de la defensa de Brenda luego explica que, dado que Luke estaba borracho esa noche, su identificación de Brenda como el incendiario no es confiable.
La declaración de Luke sobre estar borracho es oídas. Pero es admisible en el tribunal de juicio bajo esta excepción a la regla de oídas, ya que es una descripción del estado mental de Luke en la noche del delito y se ofrece solo para mostrar su estado mental.
![]()
Ciertas declaraciones de oídas hechas por niños son admisibles a pesar de la regla de oídas.
2.7. Declaraciones de niños
Ciertas declaraciones de oídas hechas por niños, en circunstancias particulares, también son admisibles a pesar de la regla de oídas.
Delitos sexuales contra niños
Las declaraciones fuera de la corte en casos que involucran delitos sexuales contra niños -como el Código Penal 261 PC violación de un niño, Código Penal 285 PC incesto contra un niño y Código Penal 288 PC actos lascivos con un niño– son admisibles si
- Fueron hechas por un niño menor de 12 años y incluidas en un informe escrito por un oficial de la ley o trabajador del condado de bienestar,
- Describen un delito sexual cometido contra ese niño,
- Fueron hechas antes de una confesión del acusado,
- No fueron hechas en circunstancias que sugieran que la declaración es poco fiable, y
- Fueron tomadas de una manera confiable por un oficial de la ley.46
Para que esta excepción sea aplicable, el niño víctima debe estar indisponible como testigo en el juicio o rehusarse a testificar.47
Casos de abuso infantil o negligencia infantil
En casos que involucran abuso infantil o negligencia infantil (así como casos que involucran delitos sexuales contra niños), hay dos excepciones separadas de oídas.
El primero cubre las declaraciones de oídas que:
- Fueron hechas por una víctima que era menor de edad en el momento del juicio,
- Fueron hechas por una víctima que tenía menos de 12 años cuando se presuntamente cometió el abuso,
- Fueron hechas con el propósito de tratamiento o diagnóstico médico, y
- Describen la historia médica o los síntomas de la víctima.48
El segundo cubre declaraciones de oídas no médicas, si todas las siguientes son ciertas:
- La declaración fue hecha por la presunta víctima de abuso cuando tenía menos de 12 años,
- La declaración describe el abuso o descuido infantil cometido contra este niño,
- El tribunal lleva a cabo una audiencia separada sin la presencia del jurado y determina que la declaración parece ser confiable, y
- El niño testifica en el juicio o es un testigo no disponible (en cuyo caso debe haber evidencia adicional del abuso o descuido).49
2.8. Registros comerciales o públicos
Ciertos registros escritos son pruebas admisibles si todas las siguientes son ciertas:
- La escritura fue hecha en el curso regular de un negocio,
- La escritura fue hecha en o cerca del momento del acto, condición o evento que describe,
- Un testigo calificado testifica sobre la identidad del registro y cómo fue preparado, y
- El método y el tiempo de preparación del registro eran tales como para indicar su fiabilidad.50
Ejemplo: Miguel es un médico. Está en juicio por violar las leyes de fraude de atención médica de California.
El caso contra Miguel se basa en ciertos registros financieros complicados que fueron mantenidos por su antigua asistente administrativa, Cassie. Cassie ha muerto desde entonces y no puede testificar sobre el contenido de esos registros.
Sin embargo, la nueva asistente administrativa de Miguel puede testificar sobre qué son los registros y cómo se prepararon. Todos los demás criterios anteriores también se cumplen. Por lo tanto, estos registros son admisibles como evidencia a pesar de ser técnicamente oídos.
De manera similar, ciertos registros escritos mantenidos por empleados del gobierno son admisibles incluso si el empleado que los hizo no puede testificar sobre su contenido (y por lo tanto son oídos), siempre que se hayan hecho de una manera que indique que son confiables.51
2.9. Testimonio anterior
De acuerdo con el Código de Evidencia 1291 EC, el testimonio prestado bajo juramento en un diferente procedimiento legal también es admisible, a pesar de la regla de oídos, si la persona que dio el testimonio no está disponible como testigo en este procedimiento, y EITHER
- El testimonio se ofrece en contra de la parte que lo presentó en el último procedimiento, O
- La persona contra la que se ofrece el testimonio ahora era parte del último procedimiento y tuvo la oportunidad de interrogar al testigo en ese.52
2.10. Historia o reputación familiar o comunitaria
Otras excepciones a los oídos están disponibles para
- Declaraciones sobre la historia y las relaciones familiares del orador,53
- Declaraciones sobre la historia familiar de otra persona, si fueron hechas por un orador que era pariente de esa persona o de otra manera estaba lo suficientemente cerca de su familia como para tener información precisa,54
- Evidencia de la reputación general en una comunidad con respecto a un evento que era importante para esa comunidad,55 y
- Evidencia de la reputación general o de un rasgo particular de una persona en su comunidad.56
Ejemplo: Fred está siendo acusado de Código Penal 415 PC – disturbios por iniciar una pelea en un bar. Carl es el vecino de Fred y un testigo de la acusación. Carl testifica que “todos” en su comunidad cerrada conocen la reputación de Fred por ser violento e imprudente.
Este testimonio es oídos, pero es admisible como evidencia de la reputación general de Fred en su comunidad. (Sin embargo, puede ser inadmisible porque es evidencia de carácter en un juicio penal en California, que en la mayoría de los casos no está permitido.57)
2.11. Testigos no disponibles en casos graves de delitos graves
Comprensiblemente, el Código de Evidencia 1350 EC hace una excepción a la regla de oídos para los casos en los que un testigo puede haber sido asesinado o secuestrado para evitar que testifique.58
Esta excepción al código se aplica cuando todas las siguientes son ciertas en un juicio penal de California:
- El acusado está acusado de un delito grave;
- Existe evidencia clara y convincente de que la persona que hizo la declaración de oídas ha sido hecha no disponible por el acusado, ya sea por homicidio o por secuestro;
- No hay evidencia de que la acusación haya estado involucrada en hacer que la persona no esté disponible para testificar;
- La declaración de oídas está en una grabación de audio o escrita preparada por un funcionario de aplicación de la ley;
- La declaración se hizo en circunstancias que indican que es confiable y no fue el resultado de inducción o coerción;
- La declaración es relevante para los temas en el juicio; y
- La declaración está respaldada por otras pruebas que conectan al acusado con el delito grave.59
2.12. Declaraciones de lesiones físicas
Otra excepción a la regla de oídas del Código de Evidencia 1200 EC existe para ciertas declaraciones que narran, describen o explican una lesión física, o amenaza de una lesión física, al hablante.60
Para que estas declaraciones de oídas sean admitidas, todas las siguientes tienen que ser ciertas:
- El hablante no está disponible como testigo,
- La declaración se hizo en o cerca del momento en que ocurrió la lesión o amenaza, y no más de cinco (5) años antes de que las acusaciones penales involucradas en este juicio fueran presentadas,
- La declaración se hizo en circunstancias que indican su fiabilidad, y
- La declaración fue hecha por escrito, fue grabada electrónicamente, o fue hecha a un proveedor de atención médica o a un profesional de aplicación de la ley.61
Ejemplo: Pedro está en juicio por Penal Code 242 PC battery. Se le acusa de haber golpeado a Eduardo.
Resulta que Eduardo es un inmigrante ilegal de Guatemala. Antes de que comience el juicio de Pedro, Eduardo es deportado a Guatemala. Nadie puede localizarlo, y él no puede testificar en el juicio de Pedro.
Pero la acusación presenta el testimonio de un médico que trató a Eduardo cuando llegó a la sala de emergencias con costillas rotas. El médico testifica que Eduardo le dijo que había sido golpeado y describió a un hombre que se parece mucho a Pedro.
Esta es evidencia de oídas porque la declaración de Eduardo se hizo fuera del tribunal, pero es admisible bajo esta excepción a la regla de oídas.
2.13. Declaraciones de abuso a ancianos
Finalmente, el Código de Evidencia 1380 proporciona una excepción especial de oídas que solo se aplica a los casos de abuso a ancianos del Código Penal 368 PC.62
Esta excepción se aplica a las declaraciones fuera del tribunal de las víctimas de abuso a ancianos que han sido grabadas en video por el personal de aplicación de la ley. Para que la excepción sea aplicable, el hablante tiene que tener 65 años o más, o ser un “adulto dependiente”, en el momento del presunto abuso, y necesita estar no disponible para testificar porque está muerto o discapacitado por los efectos del envejecimiento.63
También debe haber evidencia adicional que respalde la declaración grabada en video de la víctima de abuso a personas mayores.64
Referencias Legales:
- Código de Evidencia 1200 – Las disposiciones generales de la regla de oídas. (“(a) “Evidencia de oídas” es evidencia de una declaración que se hizo fuera de la audiencia y que se ofrece para probar la verdad de lo afirmado. (b) Salvo lo dispuesto por la ley, la evidencia de oídas es inadmisible. (c) Esta sección se conocerá y podrá citarse como la regla de oídas.”)
- Vea lo mismo.
- Diccionario Jurídico de Black (9ª ed. 2009), regla de oídas. (“Las principales razones para la regla son que las declaraciones fuera del tribunal no se hacen bajo juramento y no están sujetas a cruce de preguntas.”)
- Código de Evidencia sección 1220 – Admisión de la parte. (“La evidencia de una declaración no se hace inadmisible por la regla de oídas cuando se ofrece en contra del declarante en una acción en la que él es parte, ya sea en su carácter individual o representativo, independientemente de si la declaración se hizo en su carácter individual o representativo.”)
- Evid Código 1230 – Declaraciones en contra de interés. (“La evidencia de una declaración de un declarante con suficiente conocimiento del tema no se hace inadmisible por la regla de oídas si el declarante no está disponible como testigo y la declaración, cuando se hizo, fue tan contraria al interés pecuniario o propietario del declarante, o tan expuesto a riesgo de responsabilidad civil o penal, o tan tendiente a invalidar una reclamación por él contra otro, o creó tal riesgo de hacerlo objeto de odio, burla o deshonra social en la comunidad, que un hombre razonable en su posición no habría hecho la declaración a menos que creyera que era verdadera.”)
- Código de Evidencia 1235 – Declaraciones inconsistentes. (“La evidencia de una declaración hecha por un testigo no se hace inadmisible por la regla de oídas si la declaración es inconsistente con su testimonio en la audiencia y se ofrece de acuerdo con la Sección 770.”)Vea también Código de Evidencia 770 – Evidencia de declaración inconsistente del testigo; exclusión; excepciones. (“A menos que los intereses de la justicia lo requieran de otra manera, la evidencia extrínseca de una declaración hecha por un testigo que es inconsistente con cualquier parte de su testimonio en la audiencia se excluirá a menos que: (a) El testigo fue examinado de tal manera mientras testificaba que le dio la oportunidad de explicar o negar la declaración; o (b) El testigo no ha sido excusado de dar más testimonio en la acción.”)
- Código de Evidencia 1236 – Declaraciones previas consistentes. (“La evidencia de una declaración anteriormente hecha por un testigo no se hace inadmisible por la regla de oídas si la declaración es consistente con su testimonio en la audiencia y se ofrece de acuerdo con la Sección 791.”)Vea también Código de Evidencia 791 – Declaración previa consistente del testigo. (“La evidencia de una declaración anteriormente hecha por un testigo que es consistente con su testimonio en la audiencia es inadmisible para apoyar su credibilidad a menos que se ofrezca después: (a) Se ha admitido evidencia de una declaración hecha por él que es inconsistente con cualquier parte de su testimonio en la audiencia con el propósito de atacar su credibilidad, y la declaración se hizo antes de la supuesta declaración inconsistente; o (b) Se ha hecho un cargo expreso o implícito de que su testimonio en la audiencia es recientemente fabricado o está influenciado por prejuicio u otro motivo indebido, y la declaración se hizo antes de que se alegara que el prejuicio, el motivo de fabricación u otro motivo indebido surgió.”)
Código de Evidencia 1237 – Recuerdo pasado registrado. (“(a) La evidencia de una declaración anteriormente hecha por un testigo no se hace inadmisible por la regla del oír decir si la declaración hubiera sido admisible si la hubiera hecho mientras testificaba, la declaración concierne a un asunto para el cual el testigo tiene un recuerdo insuficiente en el presente para permitirle testificar completa y exactamente, y la declaración está contenida en un escrito que: (1) Fue hecho en un momento en que el hecho registrado en el escrito ocurrió realmente o estaba fresco en la memoria del testigo; (2) Fue hecho (i) por el testigo mismo o bajo su dirección o (ii) por otra persona con el propósito de registrar la declaración del testigo en el momento en que fue hecha; (3) Se ofrece después de que el testigo testifique que la declaración que hizo fue una declaración verdadera de tal hecho; y (4) Se ofrece después de que el escrito sea autenticado como un registro exacto de la declaración. (b) El escrito puede ser leído en evidencia, pero el escrito mismo no puede ser recibido en evidencia a menos que sea ofrecido por una parte contraria.”) Código de Evidencia 1238 – Identificación previa. (“La evidencia de una declaración anteriormente hecha por un testigo no se hace inadmisible por la regla del oír decir si la declaración hubiera sido admisible si la hubiera hecho mientras testificaba y: (a) La declaración es una identificación de una parte u otra como una persona que participó en un delito u otro suceso; (b) La declaración fue hecha en un momento en que el delito u otro suceso estaba fresco en la memoria del testigo; y (c) La evidencia de la declaración se ofrece después de que el testigo testifique que hizo la identificación y que era un reflejo verdadero de su opinión en ese momento.”) Código de Evidencia 1240 – Declaración espontánea. (“La evidencia de una declaración no se hace inadmisible por la regla del oír decir si la declaración: (a) Pretende narrar, describir o explicar un acto, condición o evento percibido por el declarante; y (b) Fue hecha espontáneamente mientras el declarante estaba bajo el estrés de la emoción causada por tal percepción.”) Código de Evidencia 1241 – Declaración contemporánea. (“La evidencia de una declaración no se hace inadmisible por la regla del oír decir si la declaración: (a) Se ofrece para explicar, calificar o hacer comprensible el comportamiento del declarante; y (b) Fue hecha mientras el declarante estaba involucrado en tal comportamiento.”) Código de Evidencia 1242 – Declaración de muerte inminente. (“La evidencia de una declaración hecha por una persona moribunda respecto a la causa y circunstancias de su muerte no se hace inadmisible por la regla del oír decir si la declaración fue hecha sobre su conocimiento personal y bajo un sentido de muerte inmediatamente inminente.”) Código de Evidencia 1250 – Declaración del estado mental o físico entonces existente del declarante. (“(a) Sujeto a la Sección 1252, no se hace inadmisible por la regla del oír decir la evidencia de una declaración del estado de ánimo, emoción o sensación física (incluida una declaración de intención, plan, motivo, diseño, sentimiento mental, dolor o salud corporal) del declarante cuando: (1) La evidencia se ofrece para probar el estado de ánimo, emoción o sensación física del declarante en ese momento o en cualquier otro momento en que sea un tema en la acción; o (2) La evidencia se ofrece para probar o explicar actos o conducta del declarante. (b) Esta sección no hace admisible la evidencia de una declaración de memoria o creencia para probar el hecho recordado o creído.”)Código de Evidencia 1251 – Declaración del estado mental o físico previamente existente del declarante. (“Sujeto a la Sección 1252, no se hace inadmisible por la regla del oír decir la evidencia de una declaración del estado de ánimo, emoción o sensación física (incluida una declaración de intención, plan, motivo, diseño, sentimiento mental, dolor o salud corporal) en un momento anterior a la declaración si: (a) El declarante no está disponible como testigo; y (b) La evidencia se ofrece para probar ese estado de ánimo, emoción o sensación física previos cuando sea un tema en la acción y la evidencia no se ofrece para probar ningún hecho distinto de ese estado de ánimo, emoción o sensación física.”)Vea también Código de Evidencia 1252 – Restricción de la admisibilidad de la declaración de estado mental o físico (“La evidencia de una declaración es inadmisible bajo este artículo si la declaración se hizo en circunstancias que indican su falta de fiabilidad.”) Código de Evidencia 1228 – Admisibilidad de ciertas declaraciones extrajudiciales de menores de 12 años; estableciendo los elementos de ciertos delitos de carácter sexual; aviso al acusado. (“No obstante cualquier otra disposición de la ley, con el fin de establecer los elementos del delito para admitir como evidencia la confesión de una persona acusada de violar el artículo 261, 264.1, 285, 286, 288, 287, 289 o 647a del Código Penal, un tribunal, a su discreción, puede determinar que una declaración del testigo quejoso no se hace inadmisible por la regla del oír decir si encuentra lo siguiente: (a) La declaración fue hecha por un niño menor de 12 años y el contenido de la declaración se incluyó en un informe escrito de un funcionario de la ley o un empleado del departamento de bienestar del condado. (b) La declaración describe al niño menor como víctima de abuso sexual. (c) La declaración se hizo antes de la confesión del acusado. El tribunal debe ver con cautela el testimonio de una persona que recuerda oír decir donde hay evidencia de prejuicio o prejuicio personal. (d) No hay circunstancias, como significativas inconsistencias entre la confesión y la declaración con respecto a hechos materiales que establezcan algún elemento del delito o la identificación del acusado, que hagan la declaración poco confiable. (e) El niño menor se encuentra como no disponible de conformidad con el párrafo (2) o (3) de la subdivisión (a) del Artículo 240 o se niega a testificar. (f) La confesión fue memorializada de una manera confiable por un funcionario de la ley. Si la acusación pretende ofrecer una declaración del testigo quejoso de conformidad con esta sección, la acusación debe servir un aviso por escrito al acusado al menos 10 días antes de la audiencia o juicio en el que la acusación pretende ofrecer la declaración. Si la declaración se ofrece durante el juicio, la determinación del tribunal se hará fuera de la presencia del jurado. Si la declaración se encuentra admisible de conformidad con esta sección, se admitirá fuera de la presencia del jurado y únicamente con el fin de determinar la admisibilidad de la confesión del acusado”.) Código de Evidencia 1253 – Declaraciones con fines de diagnóstico o tratamiento médico; contenido de la declaración; abuso o descuido infantil; límites de edad. (“Sujeto al Artículo 1252, la evidencia de una declaración no se hace inadmisible por la regla del oír decir si la declaración se hizo con fines de diagnóstico o tratamiento médico y describe la historia médica, o los síntomas pasados o presentes, el dolor o las sensaciones, o el comienzo o el carácter general de la causa o fuente externa en la medida en que sea razonablemente pertinente para el diagnóstico o el tratamiento. Esta sección solo se aplica a una declaración hecha por una víctima que es menor de edad en el momento de los procedimientos, siempre que la declaración se haya hecho cuando la víctima tenía menos de 12 años describiendo cualquier acto, o intento de acto, de abuso o descuido infantil. “Abuso infantil” y “descuido infantil”, para los fines de esta sección, tienen los significados previstos en la subdivisión (c) del Artículo 1360. Además, “abuso infantil” significa cualquier acto prohibido por el Capítulo 5 (comenzando con el Artículo 281) del Título 9 de la Parte 1 del Código Penal cometido contra un menor”.) Código de Evidencia 1360 – Declaraciones que describen un acto o intento de abuso o descuido infantil; procesos penales; requisitos. (“(a) En un proceso penal donde la víctima es un menor, una declaración hecha por la víctima cuando tenía menos de 12 años describiendo cualquier acto de abuso o descuido infantil realizado con o en el niño por otra persona, o describiendo cualquier intento de abuso o descuido infantil con o en el niño por otra persona, no se hace inadmisible por la regla del oír decir si se cumplen todas las siguientes condiciones: (1) La declaración no es admisible por estatuto o regla judicial. (2) El tribunal encuentra, en una audiencia celebrada fuera de la presencia del jurado, que el tiempo, el contenido y las circunstancias de la declaración proporcionan suficientes indicios de fiabilidad. (3) El niño: (A) Testifica en los procedimientos. (B) No está disponible como testigo, en cuyo caso la declaración solo puede ser admitida si hay evidencia de abuso o descuido infantil que corrobore la declaración hecha por el niño. (b) Una declaración no puede ser admitida bajo esta sección a menos que el partidario de la declaración haga saber al partido contrario la intención de ofrecer la declaración y los detalles de la declaración con suficiente antelación a los procedimientos para proporcionar al partido contrario una oportunidad justa para prepararse para enfrentar la declaración. (c) Para los fines de esta sección, “abuso infantil” significa un acto prohibido por el Artículo 273a, 273d o 288.5 del Código Penal, o cualquiera de los actos descritos en el Artículo 11165.1 del Código Penal, y “descuido infantil” significa cualquiera de los actos descritos en el Artículo 11165.2 del Código Penal”.)
Código de Evidencia 1271 – Escritos admisibles. (“La evidencia de un escrito hecho como registro de un acto, condición o evento no se hace inadmisible por la regla del oír decir cuando se ofrece para probar el acto, condición o evento si: (a) El escrito se hizo en el curso regular de un negocio; (b) El escrito se hizo en o cerca del momento del acto, condición o evento; (c) El custodio u otro testigo calificado da testimonio de su identidad y el modo de su preparación; y (d) Las fuentes de información y el método y el tiempo de preparación eran tales que indican su fiabilidad.”) Código de Evidencia 1280 – Registro por un empleado público. (“La evidencia de un escrito hecho como registro de un acto, condición o evento no se hace inadmisible por la regla del oír decir cuando se ofrece en cualquier procedimiento civil o criminal para probar el acto, condición o evento si se cumplen todas las siguientes condiciones: (a) El escrito fue hecho por y dentro del ámbito de la función de un empleado público. (b) El escrito se hizo en o cerca del momento del acto, condición o evento. (c) Las fuentes de información y el método y el tiempo de preparación eran tales que indican su fiabilidad.”) Código de Evidencia 1291 – Testimonio anterior ofrecido en contra de una parte en un procedimiento anterior. (“(a) La evidencia de un testimonio anterior no se hace inadmisible por la regla del oír decir si el declarante no está disponible como testigo y: (1) El testimonio anterior se ofrece en contra de una persona que lo ofreció como evidencia a su favor en la ocasión anterior o en contra del sucesor en interés de dicha persona; o (2) La parte contra la cual se ofrece el testimonio anterior fue parte de la acción o procedimiento en el que se dio el testimonio y tuvo el derecho y la oportunidad de interrogar al declarante con un interés y motivo similares a los que tiene en la audiencia.”) Código de Evidencia 1310 – Declaración sobre la propia historia familiar del declarante. (“(a) Sujeto a la subdivisión (b), la evidencia de una declaración de un declarante que no está disponible como testigo con respecto a su propio nacimiento, matrimonio, divorcio, relación padre-hijo, relación por sangre o matrimonio, raza, ascendencia u otro hecho similar de su historia familiar no se hace inadmisible por la regla del oír decir, aunque el declarante no tuviera medios para adquirir conocimiento personal del asunto declarado. (b) La evidencia de una declaración es inadmisible bajo esta sección si la declaración se hizo en circunstancias que indican su falta de fiabilidad.”) Código de Evidencia 1311 – Declaración sobre la historia familiar de otra persona. (“(a) Sujeto a la subdivisión (b), la evidencia de una declaración sobre el nacimiento, matrimonio, divorcio, muerte, relación padre-hijo, raza, ascendencia, relación por sangre o matrimonio u otro hecho similar de la historia familiar de una persona distinta del declarante no se hace inadmisible por la regla del oír decir si el declarante no está disponible como testigo y: (1) El declarante estaba relacionado con la otra por sangre o matrimonio; o (2) El declarante estaba de otra manera tan íntimamente asociado con la familia de la otra que es probable que tuviera información precisa sobre el asunto declarado y hiciera la declaración (i) con información recibida de la otra o de una persona relacionada por sangre o matrimonio con la otra o (ii) con la reputación en la familia de la otra. (b) La evidencia de una declaración es inadmisible bajo esta sección si la declaración se hizo en circunstancias que indican su falta de fiabilidad.”) Código de Evidencia 1320 – Reputación sobre la historia de la comunidad. (“La evidencia de la reputación en una comunidad no se hace inadmisible por la regla del oír decir si la reputación se refiere a un evento de la historia general de la comunidad o del estado o nación del que la comunidad es parte y el evento fue de importancia para la comunidad.”) Código de Evidencia 1324 – Reputación sobre el carácter. (“La evidencia de la reputación general de una persona con respecto a su carácter o un rasgo de su carácter en un momento relevante en la comunidad en la que entonces residía o en un grupo con el que entonces se asociaba habitualmente no se hace inadmisible por la regla del oír decir.”) Código de Evidencia 1350 – Declarante no disponible; regla del oír decir. (“(a) En un procedimiento penal por un delito grave, la evidencia de una declaración hecha por un declarante no se hace inadmisible por la regla del oír decir si el declarante no está disponible como testigo y todas las siguientes son ciertas: (1) Hay evidencia clara y convincente de que la no disponibilidad del declarante fue intencionalmente causada por, ayudada por o solicitada por la parte contra la que se ofrece la declaración con el propósito de evitar la detención o el procesamiento de la parte y es el resultado de la muerte por homicidio o el secuestro del declarante. (2) No hay evidencia de que la no disponibilidad del declarante fue causada por, ayudada por, solicitada por o procurada por la parte que ofrece la declaración. (3) La declaración se ha memorializado en una grabación de cinta hecha por un funcionario de la ley o en una declaración escrita preparada por un funcionario de la ley y firmada por el declarante y notariada en presencia del funcionario de la ley antes de la muerte o secuestro del declarante. (4) La declaración se hizo en circunstancias que indican su fiabilidad y no fue el resultado de promesa, inducción, amenaza o coerción. (5) La declaración es relevante para los temas que se van a juzgar. (6) La declaración está corroborada por otra evidencia que tiende a conectar a la parte contra la que se ofrece la declaración con la comisión del delito grave con el que se acusa a la parte. La corroboración no es suficiente si solo muestra la comisión del delito o las circunstancias del mismo.”) Código de Evidencia 1370 – Amenaza de infligir una lesión. (“(a) La evidencia de una declaración de un declarante no se hace inadmisible por la regla de oír decir si se cumplen todas las siguientes condiciones: (1) La declaración pretende narrar, describir o explicar la infligencia o amenaza de lesión física al declarante. (2) El declarante no está disponible como testigo de conformidad con la Sección 240. (3) La declaración se hizo en o cerca del momento de la infligencia o amenaza de lesión física. La evidencia de declaraciones hechas más de cinco años antes de la presentación de la acción o procedimiento actual será inadmisible bajo esta sección. (4) La declaración se hizo bajo circunstancias que indicarían su fiabilidad. (5) La declaración se hizo por escrito, fue grabada electrónicamente o se hizo a un médico, enfermero, paramédico o a un oficial de la ley. (b) Para los fines del párrafo (4) de la subdivisión (a), las circunstancias relevantes para el tema de fiabilidad incluyen, pero no se limitan a, lo siguiente: (1) Si la declaración se hizo en contemplación de un litigio pendiente o anticipado en el que el declarante estaba interesado. (2) Si el declarante tiene un sesgo o motivo para fabricar la declaración y la extensión de cualquier sesgo o motivo. (3) Si la declaración está corroborada por evidencia distinta a las declaraciones que son admisibles solo de conformidad con esta sección. (c) Una declaración es admisible de conformidad con esta sección solo si el proponente de la declaración hace saber al contrario la intención de ofrecer la declaración y los detalles de la declaración con suficiente antelación a los procedimientos para proporcionar al contrario una oportunidad justa para prepararse para enfrentar la declaración”.) Código de Evidencia 1380 – Ancianos y adultos dependientes; declaraciones de víctimas de abuso. (“(a) En un procedimiento penal acusando una violación, o intento de violación, del Artículo 368 del Código Penal, la evidencia de una declaración hecha por un declarante no se hace inadmisible por la regla de oír decir si el declarante no está disponible como testigo, como se define en las subdivisiones (a) y (b) de la Sección 240, y todas las siguientes son ciertas: (1) La parte que ofrece la declaración ha hecho una demostración de garantías particulares de fiabilidad con respecto a la declaración, la declaración se hizo bajo circunstancias que indican su fiabilidad y la declaración no fue el resultado de una promesa, inducción, amenaza o coerción. Al hacer su determinación, el tribunal solo puede considerar las circunstancias que rodean la realización de la declaración y que hacen que el declarante sea particularmente digno de creer. (2) No hay evidencia de que la indisponibilidad del declarante fue causada por, ayudada por, solicitada por o procurada por la parte que ofrece la declaración. (3) La declaración completa se ha memorializado en una grabación de video realizada por un oficial de la ley, antes de la muerte o incapacidad del declarante. (4) La declaración fue hecha por la víctima de la presunta violación. (5) La declaración está respaldada por evidencia corroborativa. (6) La víctima de la presunta violación es una persona que cumpla con los dos requisitos siguientes: (A) Tenía 65 años de edad o más o era un adulto dependiente cuando ocurrió la presunta violación o intento de violación. (B) En el momento de cualquier procedimiento penal, incluyendo, pero no limitado a, una audiencia preliminar o juicio, con respecto a la presunta violación o intento de violación, está muerto o sufre de las enfermedades del envejecimiento como se manifiesta por la edad avanzada o el daño cerebral orgánico, o otra disfunción física, mental o emocional, en la medida en que la capacidad de la persona para proporcionar adecuadamente para el cuidado o protección de la persona está disminuida. (b) Si la acusación pretende ofrecer una declaración de conformidad con esta sección, la acusación debe servir un aviso por escrito al acusado al menos 10 días antes de la audiencia o juicio en el que la acusación pretende ofrecer la declaración, a menos que la acusación demuestre una buena causa para la falta de ese aviso. En el caso de que se demuestre una buena causa, el acusado tendrá derecho a una continuación razonable de la audiencia o juicio”.) Nuestros abogados de defensa penal de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la zona de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas. Código de Evidencia 1200 – La regla de la declaración de otra persona, nota al pie 1, arriba. Ver lo mismo. Ver también Código de Evidencia 300 – Aplicabilidad del código [incluida la regla de la declaración de otra persona]. (“A menos que la ley disponga lo contrario, este código se aplica en toda acción ante la Corte Suprema o una corte de apelaciones o una corte superior, incluidos los procedimientos en tales acciones llevados a cabo por un árbitro, un comisionado de la corte o un funcionario similar, pero no se aplica en los procedimientos de jurado de acusación”). Código de Evidencia 1200 – La regla de la declaración de otra persona, nota al pie 1, arriba. Código de Evidencia 225 – Declaración [con fines de la regla de la declaración de otra persona]. (“”Declaración” significa (a) expresión verbal oral o escrita o (b) conducta no verbal de una persona que él pretende como sustituto de la expresión verbal oral o escrita”). Código de Evidencia 1200 – La regla de la declaración de otra persona, nota al pie 1, arriba. Basado aproximadamente en People v. Jurado (2006) 38 Cal.4th 72, 117. Basado en People v. Young (1964) 224 Cal.App.2d 420, 423-24. El abogado de defensa penal de Riverside, Michael Scafiddi, utiliza su antigua experiencia como oficial de policía de Ontario para representar a clientes en San Bernardino, Riverside, Banning, Fontana, Joshua Tree, Barstow y Victorville. Está en una base de nombres de pila con muchos de los jueces, fiscales, oficiales de libertad condicional y detectives de policía en todos los condados de San Bernardino y Riverside. Constitución de los Estados Unidos, enmienda VI. (“En todas las acusaciones criminales, el acusado gozará del derecho a un juicio rápido y público, por un jurado imparcial del estado y distrito en el que se haya cometido el delito, que distrito se habrá determinado previamente por ley, y a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación; a ser confrontado con los testigos en su contra; a tener proceso obligatorio para obtener testigos a su favor y a tener la asistencia de un abogado para su defensa”). Diccionario Jurídico de Black (9ª ed. 2009), excepción de la declaración de otra persona. (“Cualquiera de varias desviaciones de la regla de la declaración de otra persona, permitiendo la admisión de declaraciones de otra manera inadmisibles porque las circunstancias que rodean las declaraciones proporcionan una base para considerar las declaraciones fiables”). Código de Evidencia 1220 – Admisión de la parte [excepción de la declaración de otra persona], nota al pie 4, arriba.
Código de Evidencia 1230 – Declaraciones en contra de interés [excepción a la regla de oír decir], nota al pie 5, arriba. Ver mismo. Código de Evidencia 1235 – Declaraciones inconsistentes [excepción de oír decir], nota al pie 6, arriba. Código de Evidencia 770 – Evidencia de declaración inconsistente de testigo; exclusión; excepciones. (“A menos que los intereses de la justicia lo requieran de otra manera, la evidencia extrínseca de una declaración hecha por un testigo que es inconsistente con cualquier parte de su testimonio en la audiencia debe ser excluida [como oír decir] a menos que: (a) El testigo fue examinado de tal manera mientras testificaba para darle la oportunidad de explicar o negar la declaración; o (b) El testigo no ha sido excusado de dar más testimonio en la acción.”) Ver nota al pie 7, arriba. Código de Evidencia 1237 – Recuerdo pasado registrado [excepción de oír decir], nota al pie 8, arriba. Código de Evidencia 1238 – Identificación previa [excepción a la regla de oír decir], nota al pie 9, arriba. Código de Evidencia 1240 – Declaración espontánea [excepción de oír decir], nota al pie 10, arriba. Código de Evidencia 1241 – Declaración contemporánea [excepción a la regla de oír decir], nota al pie 11, arriba. Código de Evidencia 1242 – Declaración de muerte [excepción de oír decir], nota al pie 12, arriba. Ver nota al pie 13, arriba. Código de Evidencia 1250 – Declaración del estado mental o físico existente entonces del declarante [excepción a la regla de oír decir], nota al pie 13, arriba. Código de Evidencia 1251 – Declaración del estado mental o físico previamente existente del declarante [excepción de oír decir], nota al pie 13, arriba. Código de Evidencia 1228 – Admisibilidad de ciertas declaraciones fuera de la corte de menores de 12 años; estableciendo elementos de ciertos delitos de orientación sexual; aviso al acusado [excepción a la regla de oír decir], nota al pie 14, arriba. Ver mismo. Ver también Código de Evidencia 240 EC – Inaccesible como testigo [un concepto importante para la regla de oír decir]. (“(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), “inaccesible como testigo” significa que el declarante es cualquiera de lo siguiente: (1) Eximido o impedido por motivo de privilegio de testificar sobre el asunto al que se refiere su declaración. (2) Inhabilitado para testificar sobre el asunto. (3) Muerto o incapaz de asistir o testificar en la audiencia debido a una enfermedad o debilidad física o mental existente. (4) Ausente de la audiencia y el tribunal no puede obligarlo a comparecer por su proceso. (5) Ausente de la audiencia y el proponente de su declaración ha ejercido una diligencia razonable pero no ha podido procurar su comparecencia por el proceso del tribunal. (6) Persistente en negarse a testificar sobre el tema de la declaración del declarante a pesar de haber sido encontrado en desacato por negarse a testificar.”) Código de Evidencia 1253 – Declaraciones con fines de diagnóstico o tratamiento médico; contenido de la declaración; abuso o descuido infantil; límites de edad [excepción de oír decir], nota al pie 14, arriba.
- Código de Evidencia 1360 – Declaraciones que describen un acto o intento de abuso o negligencia infantil; procesamientos criminales; requisitos [excepción a la regla de la oídas], nota al pie 14, arriba.
- Código de Evidencia 1271 – Escritos admisibles [excepción a la regla de la oídas], nota al pie 15, arriba.
- Código de Evidencia 1280 – Registro por empleado público [excepción a la regla de la oídas], nota al pie 15, arriba.
- Código de Evidencia 1291 – Testimonio anterior ofrecido en contra de la parte en el procedimiento anterior [excepción a la regla de la oídas], nota al pie 16, arriba.
- Código de Evidencia 1310 – Declaración sobre la historia familiar del declarante [excepción a la regla de la oídas], nota al pie 17, arriba.
- Código de Evidencia 1311 – Declaración sobre la historia familiar de otra persona [excepción a la regla de la oídas], nota al pie 17, arriba.
- Código de Evidencia 1320 – Reputación sobre la historia de la comunidad [excepción a la regla de la oídas], nota al pie 17, arriba.
- Código de Evidencia 1324 – Reputación sobre el carácter [excepción a la regla de la oídas], nota al pie 17, arriba.
- Código de Evidencia 1101 – Evidencia de carácter para probar el comportamiento [otra regla de evidencia de California como la regla de la oídas]. (“(a) Excepto según lo dispuesto en esta sección y en las Secciones 1102, 1103, 1108 y 1109, la evidencia del carácter de una persona o un rasgo de su carácter (ya sea en forma de opinión, evidencia de reputación o evidencia de hechos específicos de su conducta) es inadmisible cuando se ofrece para probar su conducta en una ocasión específica.”)
- Código de Evidencia 1350 – Declarante no disponible; regla de la oídas, nota al pie 18, arriba.
- Vea lo mismo.
- Código de Evidencia 1370 – Amenaza de infligir una lesión [excepción a la regla de la oídas], nota al pie 19, arriba.
- Vea lo mismo.
- Código de Evidencia 1380 – Ancianos y adultos dependientes; declaraciones de víctimas de abuso [excepción a la regla de la oídas], nota al pie 20, arriba.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.