El Código de Evidencia de California § 1200 define la prueba de oídas como cualquier declaración (a) hecha por alguien que no sea el testigo que está testificando y (b) ofrecida para probar la verdad de lo afirmado. En términos más simples, la prueba de oídas es cuando una persona comparte algo que escuchó de alguien más, en lugar de tener conocimiento de primera mano.
Pero la regla de la prueba de oídas no es absoluta. California, al igual que otros estados, reconoce una larga lista de excepciones a la regla de la prueba de oídas, incluyendo declaraciones emocionadas, declaraciones de moribundos, declaraciones inconsistentes anteriores y recuerdos grabados previamente.
El lenguaje de la sección del código dice:
1200. (a) “La prueba de oídas” es evidencia de una declaración que fue hecha por alguien que no sea un testigo mientras testificaba en la audiencia y que se ofrece para probar la verdad de lo afirmado.
(b) A menos que lo permita la ley, la prueba de oídas es inadmisible.
(c) Esta sección se conocerá y podrá citarse como la regla de la prueba de oídas.
La razón por la que tenemos esta regla de evidencia de California en casos penales es que las declaraciones de oídas simplemente no son lo suficientemente confiables como para ser aceptadas como evidencia – porque no se hacen bajo juramento y el hablante no puede ser interrogado en el tribunal. 1 2 3
Ejemplos
Aquí hay algunos ejemplos de evidencia que se consideraría prueba de oídas en California:
- Un testigo testifica que su hermana le dijo que el acusado en un caso penal le confesó a ella, pero la hermana misma no testifica;
- En un caso de violencia doméstica en California, una ex novia del acusado dice en una entrevista de periódico que tenía miedo del acusado cuando salía con él, pero la ex novia no testifica en su juicio; y
- En un caso de Código Penal 503 PC – malversación de fondos, la fiscalía presenta una carta del contador del acusado (que no testifica) afirmando que el acusado está en bancarrota, con el fin de probar que el acusado estaba en bancarrota.
Excepciones a la regla de la prueba de oídas
El Código de Evidencia de California establece una larga lista de excepciones a la regla de la prueba de oídas. En otras palabras, algunos tipos de prueba de oídas sí son admisibles si se encuentran en ciertas categorías definidas.
Algunas de las excepciones más importantes que los acusados
- Admisiones de las partes en el caso que se utilizan en contra del hablante, por ejemplo, una confesión a un delito;4
- Declaraciones, por un hablante que no está disponible como testigo, que van en contra de su propio interés de manera importante;5
- Declaraciones previas de un testigo en el juicio que son inconsistentes con su testimonio actual;6
- Declaraciones previas de un testigo en el juicio que son consistentes con su testimonio, si se utilizan para refutar la evidencia de que su testimonio es poco confiable;7
- Declaraciones escritas de un testigo sobre eventos que estaban frescos en su mente en el momento en que se hizo la declaración, pero que ha olvidado en el momento del juicio;8
- Identificaciones previas de un testigo que se hicieron cuando el delito u otro evento estaba fresco en su memoria;9
- Declaraciones espontáneas hechas en el calor del momento;10
- Declaraciones hechas para explicar las acciones del hablante, mientras realizaba esas acciones;11
- Declaraciones hechas por una persona moribunda sobre las causas o circunstancias de su muerte;12
- Ciertas declaraciones sobre el estado mental o físico del hablante que se ofrecen para demostrar que experimentó ese estado mental o físico;13
- Ciertas declaraciones hechas por niños menores de 12 años en casos de Código Penal 273d PC – abuso infantil o casos que involucran delitos sexuales contra niños;14
- Ciertos registros comerciales o públicos;15
- Testimonio anterior que se dio en un tribunal anterior o en un procedimiento oficial, cuando el testigo ahora no está disponible para testificar;16
- Ciertas declaraciones sobre la historia familiar, la historia de la comunidad o la reputación de una persona en la comunidad;17
- En casos que involucran delitos graves, declaraciones de testigos que pueden haber sido asesinados o secuestrados por el acusado;18
- Ciertas declaraciones en las que el hablante describe o explica una lesión física (o la amenaza de una lesión física) que le fue infligida;19 y
- Ciertas declaraciones en video de una persona mayor o adulto dependiente en casos de Código Penal 368 PC – abuso de ancianos.20
Para ayudarlo a comprender mejor la ley, nuestros abogados defensores penales de California21 abordarán lo siguiente:
- 1. ¿Cuál es la regla de la prueba de oídas en California?
- 2. ¿Cuáles son las excepciones al testimonio de oídas en California?
- 2.1. Admisiones de parte y declaraciones en contra de interés
- 2.2. Declaraciones previas inconsistentes o consistentes
- 2.3. Registro de recuerdos pasados; identificación previa
- 2.4. Declaraciones espontáneas o contemporáneas
- 2.5. Declaraciones de una persona moribunda
- 2.6. Declaraciones sobre el estado mental o físico
- 2.7. Declaraciones de niños
- 2.8. Registros comerciales o públicos
- 2.9. Testimonio previo
- 2.10. Historia/reputación familiar o comunitaria
- 2.11. Testigos no disponibles en casos graves de delitos mayores
- 2.12. Declaraciones sobre lesiones físicas
- 2.13. Declaraciones de abuso de ancianos
Si, después de leer este artículo, desea más información, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. ¿Qué es la regla de testimonio de oídas en California?
En pocas palabras, la regla de testimonio de oídas de California – establecida en el Código de Evidencia 1200 EC – dice que las declaraciones de oídas son inadmisibles en los procedimientos judiciales de California.22
Esto se aplica tanto a los juicios penales como no penales (civiles), así como a las audiencias celebradas como parte del proceso previo al juicio y las audiencias de sentencia.23
1.1. Definición legal de testimonio de oídas
Según la ley de California, la definición legal de un “testimonio de oídas” es cualquier declaración que
- No sea hecha por un testigo que declare en el juicio o audiencia, y
- Se ofrezca para probar la verdad de lo que se afirma.24
Una “declaración” puede significar cualquiera de las siguientes cosas
- Una declaración hablada (oral),
- Una declaración escrita, o
- Conducta no verbal que se pretende como sustituto de una declaración oral o escrita (por ejemplo, asentir con la cabeza, negar con la cabeza o encogerse de hombros).25
Ejemplo: Shane es un estudiante universitario en juicio por robo menor. Se le acusa de robar cientos de dólares en libros de texto de la librería de la universidad.
La fiscalía llama como testigo a Terry, una mujer que vive en el dormitorio de Shane. Terry declara que sabe que Shane robó los libros porque su compañera de cuarto, Ann, le dijo que lo vio hacerlo. Ann no es testigo en el juicio de Shane.
El testimonio de Terry es una prueba de oídas y no es admisible. El abogado defensor penal de Shane objeta y el juez ordena al jurado que ignore lo que dijo Terry.
Por otro lado, declaraciones que son
- hechas por alguien que no es un testigo que declare en el juicio, PERO
- no se ofrecen para probar la verdad de su contenido,
generalmente no se consideran pruebas de oídas. Por lo tanto, dichas declaraciones son pruebas aceptables según el Código de Evidencia de California.26
Ejemplo: Bill está en juicio por asesinato según el Código Penal 187. Se le acusa de haber cometido el asesinato con Shelley, una cómplice.
La fiscalía presenta testimonio de John, una tercera parte. John declara que Shelley le preguntó si podía ayudarla a conseguir un arma.
El testimonio de John sobre la declaración extrajudicial de Shelley no es una prueba de oídas. Eso se debe a que la declaración de Shelley es una solicitud, y no afirma la verdad de ningún hecho. Por lo tanto, la pregunta de Shelley sobre el arma es una prueba admisible según el Código de Evidencia 1200 EC.27
Ejemplo: Tom está en juicio por DUI en California. Ha decidido no declarar en su propio juicio.
La fiscalía presenta grabaciones de audio del discurso de Tom la noche en que fue arrestado. Las grabaciones están diseñadas para demostrar que Tom hablaba con dificultad y de otras maneras que indicaban que estaba borracho.
Porque no se están ofreciendo para probar la verdad de lo que Tom estaba diciendo, las grabaciones de cinta no son pruebas de testimonio de oídas.28
1.2. Razonamiento detrás de la regla de testimonio de oídas
Según el abogado de defensa criminal de Riverside, Michael Scafiddi29:
“Comprender por qué tenemos la regla de testimonio de oídas también puede ayudarlo a comprender cómo funciona. La regla de testimonio de oídas existe porque las declaraciones de oídas no son lo suficientemente confiables como para servir como evidencia en el tribunal, por dos razones: no se hacen bajo juramento y el hablante no está sujeto a contrainterrogatorio por la otra parte en el litigio.”
Además, los acusados
Si una parte ofrece una declaración que no es hecha por un testigo en el juicio, y afirma que esa declaración es verdadera, entonces la otra parte no tendrá la oportunidad de contrainterrogar a ese testigo para demostrar que la declaración no es verdadera.
2. ¿Cuáles son las excepciones al testimonio de oídas en California?
El Código de Evidencia de California establece una larga lista de excepciones a la regla de testimonio de oídas. En su mayor parte, estas excepciones existen para permitir la admisibilidad de declaraciones que se consideran relativamente confiables, aunque no se hicieron bajo juramento en un juicio.31
2.1. Admisiones de parte y declaraciones en contra de interés
El Código de Evidencia 1220 EC hace una excepción a la regla de testimonio de oídas para declaraciones hechas por una parte en un litigio (por ejemplo, un acusado criminal) cuando esas declaraciones son ofrecidas en su contra.32
Ejemplo: Raymond está en juicio por Código Penal 211 PC – robo. Se declara inocente, afirmando que no es la persona que cometió el delito.
Pero el fiscal presenta a la amiga de Raymond, Tanya, como testigo. Tanya testifica que Raymond le dijo una noche, cuando estaba borracho, que sí cometió el robo.
Técnicamente, el testimonio de Tanya es un rumor, es una declaración hecha por Raymond cuando no estaba testificando en un juicio, y se ofrece para probar la verdad de su contenido (que Raymond cometió el robo). Pero es admisible bajo la excepción a la regla de los rumores para las admisiones de una parte.
De manera similar, el Código de Evidencia 1230 EC proporciona una excepción a la regla de los rumores para las “declaraciones en contra de los intereses” – es decir, declaraciones fuera del tribunal que son tan contrarias al interés del hablante que ninguna persona racional las haría a menos que fueran verdaderas. Estas incluyen declaraciones que
- Afectan negativamente al hablante financieramente,
- Someten al hablante a responsabilidad civil o penal, o
- Corren el riesgo de convertir al hablante en objeto de odio o burla en la comunidad.33
La excepción de “declaraciones en contra de los intereses” se aplica a personas que no son partes en el litigio. Sin embargo, también deben estar indisponibles para testificar para que esta excepción se aplique.34
2.2. Declaraciones previas inconsistentes o declaraciones previas consistentes
El Código de Evidencia 1235 EC establece una excepción a la regla de los rumores para la evidencia de declaraciones fuera del tribunal hechas por un testigo que son inconsistentes con su testimonio en el caso.35
Sin embargo, incluso estas declaraciones inconsistentes generalmente solo pueden ser admitidas como evidencia si
- Se le dio al testigo la oportunidad de explicar o negar la declaración inconsistente mientras testificaba, o
- El testigo no ha sido excusado de dar más testimonio (y por lo tanto puede ser llamado de nuevo para explicar o negar la declaración inconsistente).36
Ejemplo: Volvamos a Raymond de nuestro ejemplo anterior, quien está siendo juzgado por robo. Raymond se está basando en una coartada como defensa legal – su amigo Ian va a testificar que Raymond estaba con él la noche en que se cometió el robo.
Pero después del testimonio de Ian, la fiscalía llama como testigo a la esposa separada de Ian, Diana. Diana testifica que Ian le dijo recientemente que no había visto a Raymond en más de un año antes del juicio, lo que significaría que no podría haber estado con él la noche del robo.
El testimonio de Diana es un rumor. Pero es admisible como una declaración previa inconsistente, siempre y cuando se le permita a Ian volver a declarar para explicar la inconsistencia.
Además, según el Código de Evidencia 1236 EC, si
- se introduce en el juicio una declaración previa inconsistente de un testigo como se describe arriba, o
- la otra parte ha sugerido que el testimonio del testigo es fabricado o producto de un prejuicio,
entonces el lado del testigo puede ofrecer pruebas de sus declaraciones previas fuera del tribunal que son consistentes con su testimonio, con el fin de demostrar que ese testimonio es, de hecho, confiable.37
2.3. Registro de recuerdos pasados; identificación previa
La excepción de “registro de recuerdos pasados” a la regla de la rumor permite la admisión de pruebas de una declaración previamente hecha por un testigo (fuera del tribunal) si se cumplen todas las siguientes condiciones:
- La declaración habría sido admisible si la hubiera hecho mientras testificaba,
- La declaración se refiere a un asunto sobre el cual el testigo no recuerda lo suficiente como para testificar de manera completa y precisa, y
- La declaración está contenida en un escrito que se hizo cuando los eventos registrados en el escrito acababan de ocurrir o estaban frescos en la memoria del testigo.38
Existe una excepción similar a la regla de la rumor para las identificaciones previas de testigos presenciales. Específicamente, las identificaciones fuera del tribunal de una persona como el autor de un delito son admisibles si se hicieron en un momento en que el delito aún estaba fresco en la memoria del testigo.39
2.4. Declaraciones espontáneas o contemporáneas
Otro tipo de rumor que es admisible por su veracidad en California es una “declaración espontánea”. Esta es una declaración que
- Fue hecha con la intención de narrar, describir o explicar algo que el hablante estaba percibiendo, y
- Fue hecha espontáneamente mientras el hablante estaba estresado o emocionado por los eventos que estaba percibiendo.40
Ejemplo: Un acusado está siendo juzgado por Código de Vehículos 20001 VC -huida y atropello con lesiones graves, por supuestamente atropellar a un peatón en su Buick y luego huir. La fiscalía llama a María como testigo.
El testimonio de María sobre la declaración del transeúnte es un rumor, pero tal evidencia es admisible de todos modos bajo la excepción de “declaraciones espontáneas”.
Una excepción similar a la regla de los rumores se hace para las “declaraciones contemporáneas”. Estas son declaraciones que son
- Hechas para explicar o calificar el comportamiento del hablante, y
- Se hacen mientras el hablante está comprometido en ese comportamiento.41
2.5. Declaraciones de moribundos
Otra excepción a la regla de los rumores se hace para las llamadas “declaraciones de moribundos”. Estos son:
- Declaraciones hechas por una persona moribunda,
- Sobre la causa o circunstancias de su muerte,
- Que se basan en su conocimiento personal, y
- Que se hacen cuando él/ella sabe que va a morir pronto.42
2.6. Declaraciones sobre el estado mental o físico
Hay una excepción a los rumores para ciertas declaraciones sobre el estado mental o físico del hablante. Esto incluye declaraciones sobre su
- Intenciones,
- Plan,
- Motivo,
- Sentimiento mental,
- Dolor, o
- Salud corporal.43
Las declaraciones sobre el estado mental o físico actual del hablante son admisibles si no se hacen en circunstancias que sugieren que pueden ser poco confiables, Y las declaraciones se ofrecen ya sea para
- Probar el estado mental o la sensación física del hablante tal como él/ella lo describió, o
- Probar o explicar actos o conductas del hablante.44
Las declaraciones sobre el estado mental o físico pasado del hablante también son admisibles si todas las mismas cosas son verdaderas y el hablante no está disponible para servir como testigo en el juicio actual.45
Ejemplo: Brenda está en juicio por Código Penal 451 PC – incendio provocado. El principal testigo de la acusación es un hombre llamado Luke, quien testifica que vio a Brenda huyendo de la escena del incendio la noche que ocurrió.
El abogado defensor de Brenda llama al estrado a un amigo de Luke llamado Spencer. Spencer testifica que, la noche del incendio, Luke le dijo: “Estoy tan borracho; apenas sé dónde estoy”.
El abogado defensor de Brenda explica entonces que, como Luke estaba borracho esa noche, su identificación ocular de Brenda como el incendiario no es confiable.
La declaración de Luke sobre estar borracho es un testimonio de oídas. Pero es admisible en el tribunal de justicia bajo esta excepción a la regla de testimonio de oídas, ya que es una descripción del estado mental de Luke en la noche del crimen y se ofrece solo para mostrar su estado mental.
2.7. Declaraciones de niños
Ciertas declaraciones de oídas hechas por niños, bajo circunstancias particulares, también son admisibles a pesar de la regla de testimonio de oídas.
Delitos sexuales contra niños
Las declaraciones extrajudiciales en casos que involucran delitos sexuales contra niños, como la violación del Código Penal 261 PC de California, el incesto del Código Penal 285 PC contra un niño y los actos lascivos con un niño del Código Penal 288 PC, son admisibles si:
- Fueron hechas por un niño menor de 12 años e incluidas en un informe escrito por un oficial de policía o un trabajador de bienestar del condado,
- Describen un delito sexual que fue cometido contra ese niño,
- Fueron hechas antes de una confesión del acusado,
- No fueron hechas en circunstancias que sugieran que la declaración es poco confiable, y
- Fueron registradas de manera confiable por un oficial de policía.46
Para que esta excepción se aplique, la víctima menor de edad debe estar indisponible como testigo en el juicio o negarse a testificar.47
Casos de abuso o negligencia infantil
En casos que involucran abuso o negligencia infantil (así como en casos que involucran delitos sexuales contra niños), hay dos excepciones separadas a la regla de testimonio de oídas.
El primero cubre declaraciones de rumores que:
- Fueron hechas por una víctima que es menor de edad en el momento del juicio,
- Fueron hechas por una víctima que tenía menos de 12 años cuando ocurrió el presunto abuso,
- Fueron hechas con fines de tratamiento o diagnóstico médico, y
- Describen la historia médica o síntomas de la víctima.48
El segundo cubre declaraciones de rumores no médicas, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
- La declaración fue hecha por la presunta víctima de abuso cuando era menor de 12 años,
- La declaración describe el abuso o negligencia infantil cometido contra este niño,
- El tribunal lleva a cabo una audiencia separada sin la presencia del jurado y determina que la declaración parece ser confiable, y
- El niño testifica en el juicio o no está disponible como testigo (en cuyo caso debe haber pruebas adicionales del abuso o negligencia).49
2.8. Registros comerciales o públicos
Ciertos registros escritos son pruebas admisibles si se cumplen todas las siguientes condiciones:
- La escritura fue hecha en el curso regular de un negocio,
- La escritura fue hecha en o cerca del momento del acto, condición o evento que describe,
- Un testigo calificado testifica sobre la identidad del registro y cómo fue preparado, y
- El método y el momento de preparación del registro fueron tales como para indicar su confiabilidad.50
Ejemplo: Miguel es un médico. Está siendo juzgado por violar las leyes de fraude en el cuidado de la salud de California.
El caso contra Miguel se basa en ciertos registros financieros complicados que fueron mantenidos por su ex asistente administrativa, Cassie. Cassie ha fallecido y no puede testificar sobre el contenido de esos registros.
Sin embargo, el nuevo asistente administrativo de Miguel puede testificar sobre qué son los registros y cómo se prepararon. Todos los demás criterios mencionados anteriormente también se cumplen. Por lo tanto, estos registros son admisibles como evidencia a pesar de ser técnicamente un testimonio de oídas.
De manera similar, ciertos registros mantenidos por empleados gubernamentales son admisibles aunque el empleado que los hizo no pueda testificar sobre su contenido (y por lo tanto son testimonios de oídas), siempre y cuando hayan sido hechos de una manera que indique que son confiables.51
2.9. Testimonio previo
Según el Código de Evidencia 1291 EC, el testimonio dado bajo juramento en un procedimiento legal diferente también es admisible, a pesar de la regla de testimonios de oídas, si la persona que dio el testimonio no está disponible como testigo en este procedimiento, y CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES SE CUMPLE:
- El testimonio se está ofreciendo contra la parte que lo presentó en el último procedimiento, O
- La persona contra quien se ofrece el testimonio ahora era parte en el último procedimiento y tuvo la oportunidad de interrogar al testigo en ese procedimiento.52
2.10. Historia o reputación familiar o comunitaria
Otras excepciones a la regla de testimonios de oídas están disponibles para
- Declaraciones sobre la historia familiar y las relaciones del hablante,53
- Declaraciones sobre la historia familiar de otra persona, si fueron hechas por un hablante que era un pariente de esa persona o de otra manera estaba lo suficientemente cerca de su familia como para tener información precisa,54
- Evidencia de la reputación general en una comunidad con respecto a un evento que fue importante para esa comunidad,55 y
- Evidencia de la reputación general o rasgo particular de una persona en su comunidad.56
Ejemplo: Fred está siendo acusado de Código Penal 415 PC – perturbar la paz por iniciar una pelea en un bar. Carl es el vecino de Fred y testigo de la acusación. Carl testifica que “todo el mundo” en su comunidad cerrada sabe sobre la reputación de Fred por ser violento e impulsivo.
Este testimonio es un testimonio de oídas, pero es admisible como evidencia de la reputación general de Fred en su comunidad. (Sin embargo, puede ser inadmisible porque es una evidencia de carácter en un juicio penal de California, lo cual en la mayoría de los casos no está permitido.57)
2.11. Testigos no disponibles en casos de delitos graves
Comprensiblemente, el Código de Evidencia 1350 EC hace una excepción a la regla de testimonios de oídas para casos en los que un testigo puede haber sido asesinado o secuestrado para evitar que testifique.58
Esta excepción al código se aplica cuando todas las siguientes condiciones son verdaderas en un juicio penal de California:
- El acusado está acusado de un delito grave;
- Hay evidencia clara y convincente de que la persona que hizo la declaración de oídas ha sido puesta fuera del alcance del acusado, ya sea a través de homicidio o secuestro;
- No hay evidencia de que la fiscalía estuvo involucrada en poner a la persona fuera del alcance para testificar;
- La declaración de oídas está en una grabación en cinta o por escrito preparada por un oficial de la ley;
- La declaración fue hecha bajo circunstancias que indican que es confiable y no fue el resultado de un incentivo o coerción;
- La declaración es relevante para los asuntos en el juicio; y
- La declaración está respaldada por otra evidencia que conecta al acusado con el delito grave.59
2.12. Declaraciones de lesiones físicas
Otra excepción a la regla de oídas del Código de Evidencia 1200 EC existe para ciertas declaraciones que narran, describen o explican una lesión física, o amenaza de una lesión física, al hablante.60
Para que estas declaraciones de oídas sean admitidas, todas las siguientes condiciones deben ser verdaderas:
- El hablante no está disponible como testigo,
- La declaración fue hecha en o cerca del momento en que ocurrió la lesión o amenaza—y no más de cinco (5) años antes de que se presentaran los cargos penales involucrados en este juicio,
- La declaración fue hecha bajo circunstancias que indican su confiabilidad, y
- La declaración fue hecha por escrito, fue grabada electrónicamente, o fue hecha a un proveedor de atención médica o profesional de la ley.61
Ejemplo: Pedro está en juicio por Código Penal 242 PC agresión. Se le acusa de golpear a Eduardo.
Resulta que Eduardo es un inmigrante ilegal de Guatemala. Antes de que comience el juicio de Pedro, Eduardo es deportado a Guatemala. Nadie puede localizarlo, y no puede testificar en el juicio de Pedro.
Pero la fiscalía introduce el testimonio de un médico que trató a Eduardo cuando se presentó en la sala de emergencias con costillas rotas. El médico testifica que Eduardo le dijo que había sido golpeado y describió a un hombre que se parece mucho a Pedro.
Esta es una prueba de oídas porque la declaración de Eduardo se hizo fuera del tribunal—pero es admisible bajo esta excepción a la regla de oídas.
2.13. Declaraciones de abuso de ancianos
Finalmente, el Código de Evidencia 1380 proporciona una excepción especial a la regla de oídas que se aplica solo a los casos de abuso de ancianos del Código Penal 368 PC.62
Esta excepción se aplica a las declaraciones fuera del tribunal de las víctimas de abuso de ancianos que han sido grabadas en video por personal de la ley. Para que se aplique la excepción, el hablante debe tener 65 años o más, o ser un “adulto dependiente”, en el momento del presunto abuso—y debe estar indisponible para testificar porque está muerto o discapacitado por los efectos del envejecimiento.63
También, es necesario contar con evidencia adicional que respalde la declaración grabada en video por la víctima de abuso de ancianos.64
Referencias legales:
- Código de Evidencia 1200 – La regla de la prueba de oídas disposiciones generales. (“(a) “Prueba de oídas” es evidencia de una declaración que fue hecha por alguien que no es testigo mientras testificaba en la audiencia y que se ofrece para probar la verdad de lo que se dijo. (b) Excepto según lo dispuesto por la ley, la prueba de oídas es inadmisible. (c) Esta sección se conocerá y podrá citarse como la regla de la prueba de oídas.”)
- Ver lo mismo.
- Diccionario de Derecho de Black (9ª ed. 2009), regla de la prueba de oídas. (“Las principales razones para la regla son que las declaraciones fuera de la corte que constituyen prueba de oídas no se hacen bajo juramento y no están sujetas a contrainterrogatorio.”)
- Código de Evidencia sección 1220 – Admisión de parte. (“La evidencia de una declaración no se hace inadmisible por la regla de la prueba de oídas cuando se ofrece contra el declarante en una acción en la que él es parte, ya sea en su capacidad individual o representativa, independientemente de si la declaración fue hecha en su capacidad individual o representativa.”)
- Código de Evidencia 1230 – Declaraciones en contra de interés. (“La evidencia de una declaración de un declarante que tiene suficiente conocimiento del tema no se hace inadmisible por la regla de la prueba de oídas si el declarante no está disponible como testigo y la declaración, cuando se hizo, era tan contraria al interés pecuniario o patrimonial del declarante, o lo expuso a un riesgo de responsabilidad civil o penal, o tendió a invalidar una reclamación en su contra, o creó un riesgo de convertirlo en objeto de odio, burla o desgracia social en la comunidad, que un hombre razonable en su posición no habría hecho la declaración a menos que creyera que era verdadera.”)
- Código de Evidencia 1235 – Declaraciones inconsistentes. (“La evidencia de una declaración hecha por un testigo no se hace inadmisible por la regla de la prueba de oídas si la declaración es inconsistente con su testimonio en la audiencia y se ofrece de conformidad con la Sección 770.”)Ver también Código de Evidencia 770 – Evidencia de declaración inconsistente de testigo; exclusión; excepciones. (“A menos que los intereses de la justicia lo requieran de otra manera, la evidencia extrínseca de una declaración hecha por un testigo que es inconsistente con cualquier parte de su testimonio en la audiencia será excluida a menos que: (a) El testigo fue examinado de tal manera mientras testificaba como para darle la oportunidad de explicar o negar la declaración; o (b) El testigo no ha sido excusado de dar más testimonio en la acción.”)
- Código de Evidencia 1236 – Declaraciones previas consistentes. (“La evidencia de una declaración previamente hecha por un testigo no se hace inadmisible por la regla de la prueba de oídas si la declaración es consistente con su testimonio en la audiencia y se ofrece de conformidad con la Sección 791.”)Ver también Código de Evidencia 791 – Declaración previa consistente de testigo. (“La evidencia de una declaración previamente hecha por un testigo que es consistente con su testimonio en la audiencia es inadmisible para respaldar su credibilidad a menos que se ofrezca después de: (a) Se ha admitido evidencia de una declaración hecha por él que es inconsistente con cualquier parte de su testimonio en la audiencia, y la declaración se hizo antes de la supuesta declaración inconsistente; o (b) Se ha hecho una acusación expresa o implícita de que su testimonio en la audiencia es recientemente fabricado o está influenciado por prejuicios u otro motivo impropio, y la declaración se hizo antes de que surgiera el prejuicio, motivo de fabricación u otro motivo impropio.”)
- Código de Evidencia 1237 – Registro de recuerdos pasados. (“(a) La evidencia de una declaración previamente hecha por un testigo no es inadmisible por la regla de la prueba de oídas si la declaración hubiera sido admisible si hubiera sido hecha por él mientras testificaba, la declaración se refiere a un asunto sobre el cual el testigo tiene una memoria insuficiente para poder testificar de manera completa y precisa, y la declaración está contenida en un escrito que: (1) Fue hecho en un momento en que el hecho registrado en el escrito realmente ocurrió o estaba fresco en la memoria del testigo; (2) Fue hecho (i) por el testigo mismo o bajo su dirección o (ii) por otra persona con el propósito de registrar la declaración del testigo en el momento en que se hizo; (3) Se ofrece después de que el testigo testifique que la declaración que hizo era una declaración verdadera de ese hecho; y (4) Se ofrece después de que el escrito se autentique como un registro preciso de la declaración. (b) El escrito puede ser leído como evidencia, pero el escrito en sí no puede ser recibido como evidencia a menos que sea ofrecido por una parte adversa.”)
- Código de Evidencia 1238 – Identificación previa. (“La evidencia de una declaración previamente hecha por un testigo no es inadmisible por la regla de la prueba de oídas si la declaración hubiera sido admisible si hubiera sido hecha por él mientras testificaba y: (a) La declaración es una identificación de una parte u otra como una persona que participó en un crimen u otro suceso; (b) La declaración fue hecha en un momento en que el crimen u otro suceso estaba fresco en la memoria del testigo; y (c) La evidencia de la declaración se ofrece después de que el testigo testifique que hizo la identificación y que era un reflejo verdadero de su opinión en ese momento.”)
- Código de Evidencia 1240 – Declaración espontánea. (“La evidencia de una declaración no es inadmisible por la regla de la prueba de oídas si la declaración: (a) Pretende narrar, describir o explicar un acto, condición o suceso percibido por el declarante; y (b) Fue hecha espontáneamente mientras el declarante estaba bajo el estrés de la emoción causada por esa percepción.”)
- Código de Evidencia 1241 – Declaración contemporánea. (“La evidencia de una declaración no es inadmisible por la regla de la prueba de oídas si la declaración: (a) Se ofrece para explicar, calificar o hacer comprensible la conducta del declarante; y (b) Fue hecha mientras el declarante estaba comprometido en esa conducta.”)
- Código de Evidencia 1242 – Declaración de muerte inminente. (“La evidencia de una declaración hecha por una persona moribunda con respecto a la causa y circunstancias de su muerte no es inadmisible por la regla de la prueba de oídas si la declaración fue hecha con su conocimiento personal y bajo un sentido de muerte inminente.”)
- Código de Evidencia 1250 – Declaración del estado mental o físico existente del declarante. (“(a) Sujeto a la Sección 1252, la evidencia de una declaración del estado mental, emocional o de sensación física del declarante en ese momento (incluyendo una declaración de intención, plan, motivo, diseño, sentimiento mental, dolor o salud corporal) no es inadmisible por la regla de la prueba de oídas cuando: (1) La evidencia se ofrece para probar el estado mental, emocional o de sensación física del declarante en ese momento o en cualquier otro momento en que sea un tema en la acción; o (2) La evidencia se ofrece para probar o explicar actos o conductas del declarante. (b) Esta sección no hace admisible la evidencia de una declaración de memoria o creencia para probar el hecho recordado o creído.”)Código de Evidencia 1251 – Declaración del estado mental o físico previamente existente del declarante. (“Sujeto a la Sección 1252, la evidencia de una declaración del estado mental, emocional o de sensación física del declarante (incluyendo una declaración de intención, plan, motivo, diseño, sentimiento mental, dolor o salud corporal) en un momento anterior a la declaración no es inadmisible por la regla de la prueba de oídas si: (a) El declarante no está disponible como testigo; y (b) La evidencia se ofrece para probar dicho estado mental, emocional o de sensación física anterior cuando es un tema en la acción y la evidencia no se ofrece para probar ningún hecho que no sea dicho estado mental, emocional o de sensación física.”)Ver también Código de Evidencia 1252 – Restricción sobre la admisibilidad de la declaración del estado mental o físico (“La evidencia de una declaración es inadmisible bajo este artículo si la declaración se hizo en circunstancias que indican su falta de confiabilidad.”)
- Código de Evidencia 1271 – Escritos admisibles. (“La evidencia de un escrito hecho como registro de un acto, condición o evento no es inadmisible por la regla de la prueba de oídas cuando se ofrece para probar el acto, condición o evento si: (a) El escrito se hizo en el curso regular de un negocio; (b) El escrito se hizo en o cerca del momento del acto, condición o evento; (c) El custodio u otro testigo calificado testifica sobre su identidad y el modo de su preparación; y (d) Las fuentes de información y el método y tiempo de preparación fueron tales como para indicar su confiabilidad.”)Código de Evidencia 1280 – Registro por un empleado público. (“La evidencia de un escrito hecho como registro de un acto, condición o evento no es inadmisible por la regla de la prueba de oídas cuando se ofrece en cualquier procedimiento civil o penal para probar el acto, condición o evento si se cumplen todas las siguientes condiciones: (a) El escrito fue hecho por y dentro del alcance del deber de un empleado público. (b) El escrito se hizo en o cerca del momento del acto, condición o evento. (c) Las fuentes de información y el método y tiempo de preparación fueron tales como para indicar su confiabilidad.”)
- Código de Evidencia 1291 – Testimonio anterior ofrecido contra la parte en un procedimiento anterior. (“(a) La evidencia de un testimonio anterior no se vuelve inadmisible por la regla de la prueba de oídas si el declarante no está disponible como testigo y: (1) El testimonio anterior se ofrece contra una persona que lo ofreció como prueba en su propio nombre en la ocasión anterior o contra el sucesor en interés de dicha persona; o (2) La parte contra la cual se ofrece el testimonio anterior era parte en la acción o procedimiento en el cual se dio el testimonio y tuvo el derecho y la oportunidad de interrogar al declarante con un interés y motivación similares a los que tiene en la audiencia.”)
- Código de Evidencia 1310 – Declaración sobre la historia familiar del declarante. (“(a) Sujeto a la subdivisión (b), la evidencia de una declaración de un declarante que no está disponible como testigo sobre su propio nacimiento, matrimonio, divorcio, relación entre padres e hijos, relación por sangre o matrimonio, raza, ascendencia u otro hecho similar de su historia familiar no se vuelve inadmisible por la regla de la prueba de oídas, aunque el declarante no tuviera medios para adquirir conocimiento personal del asunto declarado. (b) La evidencia de una declaración es inadmisible bajo esta sección si la declaración se hizo en circunstancias que indican su falta de confiabilidad.”)Código de Evidencia 1311 – Declaración sobre la historia familiar de otra persona. (“(a) Sujeto a la subdivisión (b), la evidencia de una declaración sobre el nacimiento, matrimonio, divorcio, muerte, relación entre padres e hijos, raza, ascendencia, relación por sangre o matrimonio u otro hecho similar de la historia familiar de una persona que no sea el declarante no se vuelve inadmisible por la regla de la prueba de oídas si el declarante no está disponible como testigo y: (1) El declarante estaba relacionado con la otra persona por sangre o matrimonio; o (2) El declarante estaba de otra manera tan íntimamente asociado con la familia de la otra persona que es probable que tuviera información precisa sobre el asunto declarado y hizo la declaración (i) sobre información recibida de la otra persona o de una persona relacionada por sangre o matrimonio con la otra persona o (ii) sobre la reputación en la familia de la otra persona. (b) La evidencia de una declaración es inadmisible bajo esta sección si la declaración se hizo en circunstancias que indican su falta de confiabilidad.”)Código de Evidencia 1320 – Reputación sobre la historia de la comunidad. (“La evidencia de la reputación en una comunidad no se vuelve inadmisible por la regla de la prueba de oídas si la reputación se refiere a un evento de la historia general de la comunidad o del estado o nación del cual la comunidad es parte y el evento fue importante para la comunidad.”)Código de Evidencia 1324 – Reputación sobre el carácter. (“La evidencia de la reputación general de una persona con respecto a su carácter o un rasgo de su carácter en un momento relevante en la comunidad en la que entonces residía o en un grupo con el que entonces se asociaba habitualmente no se vuelve inadmisible por la regla de la prueba de oídas.”)
- Código de Evidencia 1350 – Declarante no disponible; regla de la prueba de oídas. (“(a) En un proceso penal que acusa un delito grave, la evidencia de una declaración hecha por un declarante no es inadmisible por la regla de la prueba de oídas si el declarante no está disponible como testigo, y todas las siguientes condiciones son verdaderas: (1) Hay evidencia clara y convincente de que la falta de disponibilidad del declarante fue causada a sabiendas por, ayudada por, o solicitada por la parte contra la cual se ofrece la declaración con el propósito de evitar el arresto o enjuiciamiento de la parte y es el resultado de la muerte por homicidio o el secuestro del declarante. (2) No hay evidencia de que la falta de disponibilidad del declarante fue causada por, ayudada por, solicitada por, o procurada en nombre de la parte que está ofreciendo la declaración. (3) La declaración ha sido registrada en una grabación en cinta hecha por un oficial de la ley, o en una declaración escrita preparada por un oficial de la ley y firmada por el declarante y notarizada en presencia del oficial de la ley, antes de la muerte o secuestro del declarante. (4) La declaración fue hecha bajo circunstancias que indican su confiabilidad y no fue el resultado de una promesa, inducción, amenaza o coerción. (5) La declaración es relevante para los asuntos a ser juzgados. (6) La declaración es corroborada por otra evidencia que tiende a conectar a la parte contra la cual se ofrece la declaración con la comisión del delito grave con el cual se acusa a la parte. La corroboración no es suficiente si simplemente muestra la comisión del delito o las circunstancias del mismo.”)
- Código de Evidencia 1370 – Amenaza de infligir lesiones. (“(a) La evidencia de una declaración hecha por un declarante no es inadmisible por la regla de la prueba de oídas si se cumplen todas las siguientes condiciones: (1) La declaración pretende narrar, describir o explicar la infligión o amenaza de lesiones físicas al declarante. (2) El declarante no está disponible como testigo de acuerdo con la Sección 240. (3) La declaración fue hecha en o cerca del momento de la infligión o amenaza de lesiones físicas. La evidencia de declaraciones hechas más de cinco años antes de la presentación de la acción o procedimiento actual será inadmisible bajo esta sección. (4) La declaración fue hecha bajo circunstancias que indicarían su confiabilidad. (5) La declaración fue hecha por escrito, fue grabada electrónicamente, o hecha a un médico, enfermero, paramédico, o a un oficial de la ley. (b) Para fines del párrafo (4) de la subdivisión (a), las circunstancias relevantes para la cuestión de la confiabilidad incluyen, pero no se limitan a, lo siguiente: (1) Si la declaración fue hecha en contemplación de un litigio pendiente o anticipado en el que el declarante estaba interesado. (2) Si el declarante tiene un prejuicio o motivo para fabricar la declaración, y la extensión de cualquier prejuicio o motivo. (3) Si la declaración es corroborada por evidencia que no sean declaraciones que sean admisibles solo de acuerdo con esta sección. (c) Una declaración es admisible de acuerdo con esta sección solo si el proponente de la declaración le hace saber a la parte adversa la intención de ofrecer la declaración y los detalles de la declaración con suficiente anticipación a los procedimientos para proporcionar a la parte adversa una oportunidad justa para prepararse para enfrentar la declaración.”)
- Código de Evidencia 1380 – Adultos mayores y dependientes; declaraciones de víctimas de abuso. (“(a) En un proceso penal que acuse una violación o intento de violación de la Sección 368 del Código Penal, la evidencia de una declaración hecha por un declarante no es inadmisible por la regla de la prueba de oídas si el declarante no está disponible como testigo, según se define en las subdivisiones (a) y (b) de la Sección 240, y todas las siguientes son verdaderas: (1) La parte que ofrece la declaración ha demostrado garantías particulares de confiabilidad con respecto a la declaración, la declaración fue hecha en circunstancias que indican su confiabilidad, y la declaración no fue el resultado de una promesa, inducción, amenaza o coerción. Al tomar su decisión, el tribunal solo puede considerar las circunstancias que rodean la realización de la declaración y que hacen que el declarante sea particularmente digno de confianza. (2) No hay evidencia de que la indisponibilidad del declarante haya sido causada, ayudada, solicitada o procurada en nombre de la parte que ofrece la declaración. (3) Toda la declaración ha sido plasmada en una grabación de video realizada por un oficial de la ley, antes de la muerte o discapacidad del declarante. (4) La declaración fue hecha por la víctima de la presunta violación. (5) La declaración está respaldada por pruebas corroborativas. (6) La víctima de la presunta violación es una persona que cumple con ambos de los siguientes requisitos: (A) Tenía 65 años de edad o más o era un adulto dependiente cuando ocurrió la presunta violación o intento de violación. (B) En el momento de cualquier proceso penal, incluyendo, entre otros, una audiencia preliminar o un juicio, con respecto a la presunta violación o intento de violación, está fallecido o sufre de las enfermedades de la vejez manifestadas por la edad avanzada o daño cerebral orgánico, u otra disfunción física, mental o emocional, en la medida en que la capacidad de la persona para proporcionar adecuadamente su propio cuidado o protección esté afectada. (b) Si la fiscalía tiene la intención de ofrecer una declaración de conformidad con esta sección, la fiscalía deberá notificar por escrito al acusado al menos 10 días antes de la audiencia o el juicio en el que la fiscalía tiene la intención de ofrecer la declaración, a menos que la fiscalía muestre una buena causa para no proporcionar esa notificación. En caso de que se muestre una buena causa, el acusado tendrá derecho a una prórroga razonable de la audiencia o el juicio.”)
- Nuestros abogados de defensa criminal de California tienen oficinas locales en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas de abogados adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Código de Evidencia 1200 – La regla de la prueba de oídas, nota al pie 1, arriba.
- Vea lo mismo. Vea también Código de Evidencia 300 – Aplicabilidad del código [incluida la regla de la prueba de oídas]. (“Excepto cuando lo disponga otra ley, este código se aplica en cada acción ante la Corte Suprema o un tribunal de apelaciones o tribunal superior, incluidos los procedimientos en dichas acciones llevados a cabo por un árbitro, comisionado del tribunal u otro funcionario similar, pero no se aplica en los procedimientos del gran jurado.”)
- Código de Evidencia 1200 – La regla de la prueba de oídas, nota al pie 1, arriba.
- Código de Evidencia 225 – Declaración [para fines de la regla de la prueba de oídas]. (” “Declaración” significa (a) expresión verbal oral o escrita o (b) conducta no verbal de una persona destinada por él como sustituto de una expresión verbal oral o escrita.”)
- Código de Evidencia 1200 – La regla de la prueba de oídas, nota al pie 1, arriba.
- Basado libremente en People v. Jurado (2006) 38 Cal.4th 72, 117.
- Basado en People v. Young (1964) 224 Cal.App.2d 420, 423-24.
- El abogado de defensa criminal de Riverside, Michael Scafiddi, utiliza su experiencia anterior como oficial de policía en Ontario para representar a clientes en San Bernardino, Riverside, Banning, Fontana, Joshua Tree, Barstow y Victorville. Él tiene una relación cercana con muchos de los jueces, fiscales, oficiales de libertad condicional y detectives de policía en los condados de San Bernardino y Riverside.
- Constitución de los Estados Unidos, enmienda VI. (“En todos los procesos penales, el acusado tendrá derecho a un juicio rápido y público, por un jurado imparcial del estado y distrito en el que se haya cometido el delito, cuyo distrito haya sido previamente determinado por ley, y a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación; a confrontar a los testigos en su contra; a tener un proceso obligatorio para obtener testigos a su favor, y a contar con la asistencia de un abogado para su defensa.”)
- Diccionario de Derecho Black (9ª ed. 2009), excepción de testimonio. (“Cualquiera de varias desviaciones de la regla de testimonio, que permiten la admisión de declaraciones que de otra manera serían inadmisibles porque las circunstancias que rodean las declaraciones proporcionan una base para considerarlas confiables.”)
- Código de Evidencia 1220 – Admisión de parte [excepción de testimonio], nota al pie 4, arriba.
- Código de Evidencia 1230 – Declaraciones en contra de interés [excepción a la regla de testimonio], nota al pie 5, arriba.
- Ver lo mismo.
- Código de Evidencia 1235 – Declaraciones inconsistentes [excepción de testimonio], nota al pie 6, arriba.
- Código de Evidencia 770 – Evidencia de declaración inconsistente de un testigo; exclusión; excepciones. (“A menos que los intereses de la justicia lo requieran de otra manera, se excluirá la evidencia extrínseca de una declaración hecha por un testigo que sea inconsistente con cualquier parte de su testimonio en la audiencia, a menos que: (a) El testigo fue examinado de tal manera mientras testificaba como para darle la oportunidad de explicar o negar la declaración; o (b) El testigo no ha sido excusado de dar más testimonio en la acción.”)
- Ver nota al pie 7, arriba.
- Código de Evidencia 1237 – Registro de recuerdo pasado [excepción de testimonio], nota al pie 8, arriba.
- Código de Evidencia 1238 – Identificación previa [excepción a la regla de testimonio], nota al pie 9, arriba.
- Código de Evidencia 1240 – Declaración espontánea [excepción de testimonio], nota al pie 10, arriba.
- Código de Evidencia 1241 – Declaración contemporánea [excepción a la regla de testimonio], nota al pie 11, arriba.
- Código de Evidencia 1242 – Declaración de moribundo [excepción de oídas], nota al pie 12, arriba.
- Ver nota al pie 13, arriba.
- Código de Evidencia 1250 – Declaración del estado mental o físico del declarante en ese momento [excepción a la regla de oídas], nota al pie 13, arriba.
- Código de Evidencia 1251 – Declaración del estado mental o físico previamente existente del declarante [excepción de oídas], nota al pie 13, arriba.
- Código de Evidencia 1228 – Admisibilidad de ciertas declaraciones extrajudiciales de menores menores de 12 años; establecimiento de elementos de ciertos delitos de orientación sexual; aviso al acusado [excepción a la regla de oídas], nota al pie 14, arriba.
- Ver lo mismo. Ver también Código de Evidencia 240 EC – No disponible como testigo [un concepto importante para la regla de oídas]. (“(a) Excepto cuando se disponga lo contrario en la subdivisión (b), “no disponible como testigo” significa que el declarante es cualquiera de los siguientes: (1) Eximido o impedido por motivos de privilegio de testificar sobre el asunto al que se refiere su declaración. (2) Inhabilitado para testificar sobre el asunto. (3) Muerto o incapaz de asistir o testificar en la audiencia debido a una enfermedad o incapacidad física o mental existente en ese momento. (4) Ausente de la audiencia y el tribunal no puede obligar su asistencia mediante su proceso. (5) Ausente de la audiencia y el proponente de su declaración ha ejercido una diligencia razonable pero no ha podido obtener su asistencia mediante el proceso del tribunal. (6) Persistente en negarse a testificar sobre el tema de la declaración del declarante a pesar de haber sido encontrado en desacato por negarse a testificar.”)
- Código de Evidencia 1253 – Declaraciones con fines de diagnóstico o tratamiento médico; contenido de la declaración; abuso o negligencia infantil; limitaciones de edad [excepción de oídas], nota al pie 14, arriba.
- Código de Evidencia 1360 – Declaraciones que describen un acto o intento de abuso o negligencia infantil; procesos penales; requisitos [excepción a la regla de oídas], nota al pie 14, arriba.
- Código de Evidencia 1271 – Escritos admisibles [excepción de oídas], nota al pie 15, arriba.
- Código de Evidencia 1280 – Registro por empleado público [excepción a la regla de oídas], nota al pie 15, arriba.
- Código de Evidencia 1291 – Testimonio anterior ofrecido contra una parte en un procedimiento anterior [excepción de oídas], nota al pie 16, arriba.
- Código de Evidencia 1310 – Declaración sobre la historia familiar del declarante [excepción a la regla de oídas], nota al pie 17, arriba.
- Código de Evidencia 1311 – Declaración sobre la historia familiar de otra persona [excepción a la regla de oídas], nota al pie 17, arriba.
- Código de Evidencia 1320 – Reputación sobre la historia de la comunidad [excepción de oídas], nota al pie 17, arriba.
- Código de Evidencia 1324 – Reputación sobre el carácter [excepción a la regla de oídas], nota al pie 17, arriba.
- Código de Evidencia 1101 – Evidencia de carácter para probar conducta [otra regla de evidencia de California como la regla de hearsay]. (“(a) Excepto como se provee en esta sección y en las Secciones 1102, 1103, 1108 y 1109, la evidencia del carácter de una persona o de un rasgo de su carácter (ya sea en forma de opinión, evidencia de reputación o evidencia de instancias específicas de su conducta) es inadmisible cuando se ofrece para probar su conducta en una ocasión específica.”)
- Código de Evidencia 1350 – Declarante no disponible; regla de hearsay, nota al pie 18, arriba.
- Ver lo mismo.
- Código de Evidencia 1370 – Amenaza de infligir lesiones [excepción a la regla de hearsay], nota al pie 19, arriba.
- Ver lo mismo.
- Código de Evidencia 1380 – Adultos mayores y dependientes; declaraciones de víctimas de abuso [excepción a la regla de hearsay], nota al pie 20, arriba.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.