La Comisión de Acreditación de Maestros de California (CTC) suspende o revoca automáticamente la credencial de enseñanza de una persona si es condenada por
- delitos sexuales que requieren registro según la sección 290 del Código Penal;
- delitos graves o delitos violentos como asesinato, homicidio voluntario, agresión sexual, abuso infantil o robo; o
- delitos de drogas como transportar una sustancia controlada con la intención de venderla.
Aquí hay tres cosas clave que debe saber:
- La CTC también puede tomar medidas disciplinarias si es condenado por un delito que indica que no es apto para enseñar.
- Si su condena no conduce a la suspensión/revocación automática de su credencial, puede tener una audiencia administrativa antes de que la CTC pueda tomar cualquier medida disciplinaria.
- La CTC puede rechazar su solicitud para convertirse en maestro si ha sido condenado por ciertos delitos graves.
Nuestros abogados de defensa criminal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Quién regula a los maestros en California?
- 2. ¿Hay alguna condena que resulte en la suspensión automática?
- 3. ¿Qué pasa con otras condenas penales?
- 4. ¿Puedo asistir a mi audiencia administrativa?
- 5. ¿Qué se considera una “condena” a efectos de la disciplina de maestros?
- 6. ¿Puedo obtener una credencial de enseñanza con antecedentes penales?
- 7. ¿Cómo puede ayudar un abogado?
- Recursos adicionales
1. ¿Quién regula a los maestros en California?
Como maestro en California, estás licenciado y regulado por la Comisión de Acreditación de Maestros (CTC) – una agencia dentro del poder ejecutivo del estado.1
Dentro de la Comisión, el Comité de Credenciales revisa tus casos disciplinarios, incluyendo aquellos basados en condenas criminales. Dependiendo de la naturaleza de la condena, la Comisión puede tomar las siguientes acciones:
- negarte una credencial de enseñanza,
- revocar o suspender tu credencial,
- colocarte en libertad condicional administrativa, o
- emitirte una advertencia.2
2. ¿Hay alguna condena que resulte en la suspensión automática?
Sí. El Código de Educación de California 44424 establece una variedad de delitos penales donde la condena resultará en la suspensión o revocación automática de la credencial de enseñanza de una persona.
Algunos ejemplos incluyen condenas por:
- un delito sexual que requiere el registro de delincuentes sexuales de acuerdo con el Código Penal 290 (como agresión sexual),
- un delito violento o grave como secuestro, extorsión o incendio provocado, o
- ciertos delitos de drogas, como venta de drogas.
Tenga en cuenta que las credenciales de enseñanza no pueden ser retenidas debido a sus condenas por posesión de drogas expurgadas más de cinco años atrás.3
3. ¿Qué pasa con otras condenas penales?
Según la ley de California, una condena por un delito que no está específicamente listado en EDC 44424 aún puede ser motivo de disciplina para un maestro siempre y cuando indique que no es apto para enseñar. La disciplina puede ser impuesta por condenas por delitos menores o delitos graves.
Al tomar una determinación de aptitud, el Comité considerará:
- el impacto de su conducta en los estudiantes,
- la proximidad o lejanía en el tiempo de su conducta,
- el tipo de credencial en cuestión,
- circunstancias atenuantes o agravantes,
- la dignidad o culpabilidad de los motivos,
- la probabilidad de recurrencia,
- el grado en que la disciplina puede afectar los derechos constitucionales, y
- la publicidad o notoriedad dada a su conducta.4
Ejemplo: Un maestro de una escuela pública de quinto grado recibe tres condenas por DUI en el transcurso de varios años. Las condenas no resultan automáticamente en la suspensión o revocación de la credencial del maestro. Sin embargo, la CTC investiga el asunto y cuestiona la aptitud del maestro para continuar enseñando.
La Comisión considera los factores anteriores para determinar el nivel de aptitud del maestro y si debe imponer disciplina.
En última instancia, la CTC decide disciplinar al maestro. Destaca el hecho de que los estudiantes del maestro probablemente perderían el respeto por él y una de las condenas fue por un delito agravado.5
4. ¿Puedo asistir a mi audiencia administrativa?
Sí. La audiencia es como un juicio que se lleva a cabo en la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH). Un abogado adjunto del Departamento de Justicia de California representa a la CTC, y un abogado defensor puede representarte (a tu propio costo).
Puedes presentar pruebas para demostrar tu caso. Por ejemplo, puedes ofrecer un certificado de rehabilitación para demostrar que, a pesar de una condena, aún eres apto para enseñar.
El juez de derecho administrativo (ALJ) probablemente recomendará una disciplina si la CTC demuestra, por pruebas claras y convincentes, que no eres apto para enseñar. La Comisión puede
- aprobar la recomendación,
- modificarla, o
- rechazarla y hacer sus propias conclusiones.
Ten en cuenta que tienes el derecho de apelar la decisión de la Comisión presentando un recurso de amparo ante el Tribunal Superior. Si la Comisión decide suspender o revocar tu credencial, puedes intentar solicitar la reinstalación ante la CTC.
5. ¿Qué es una “condena” a efectos de la disciplina de maestros?
El término “condena” incluye:
- condenas por delitos graves y delitos menores obtenidas a través de declaraciones de culpabilidad y veredictos o declaraciones de “no contest” una vez que se haya dictado la sentencia.6
Ten en cuenta que la Comisión incluso puede tomar medidas disciplinarias si completas con éxito un programa de desvío ordenado por el tribunal después de una condena.
En general, la Comisión puede actuar con respecto a una condena cuando:
- ha pasado el tiempo para apelar,
- la sentencia ha sido confirmada en apelación, o
- se dicta una orden de libertad condicional.7
Tenga en cuenta que la mala conducta del educador es reportada a la Comisión por:
- un superintendente o distrito escolar empleador,
- una escuela charter,
- reportes públicos, o
- auto-reportes (por ejemplo, su solicitud de enseñanza).8
El Departamento de Justicia también notificará a la Comisión cuando sea arrestado y/o condenado por un delito.9
6. ¿Puedo obtener una credencial de enseñanza con antecedentes penales?
La respuesta depende del tipo de delito(s) por el que fue condenado.
Según el Código de Educación de California 44830.1, la CTC puede negarse a emitir credenciales de enseñanza si fue condenado por:
- ciertos delitos sexuales,
- un delito de narcóticos (excepto por condenas por posesión de drogas expurgadas de más de cinco años), o
- un delito grave o violento.10
Tenga en cuenta que la CTC también puede negar credenciales si se determina que usted es:
- insano por un tribunal federal o estatal, o
- un delincuente sexual con trastornos mentales según la ley.11
Según el Código de Educación 44345, la Comisión también puede negar cualquier solicitud para la emisión de una credencial si usted:
- no tiene las calificaciones adecuadas para ser maestro,
- está física o mentalmente incapacitado para desempeñar las funciones de un maestro,
- es adicto al alcohol,
- es adicto al uso de una sustancia controlada,
- ha cometido algún acto de turpitud moral,
- ha cometido fraude intencional en su solicitud, o
- se niega a proporcionar pruebas de buena conducta moral.12
7. ¿Cómo puede ayudar un abogado?
Un abogado experto puede representarlo en su audiencia administrativa, ayudarlo a recopilar pruebas adecuadas y presentarlas al ALJ.
Los abogados también pueden ayudarlo a evitar condenas penales. Si es acusado de un delito, debe comunicarse con un abogado de defensa criminal inmediatamente después de que el estado presente los cargos.
Un abogado puede ayudarlo a impugnar o defenderse contra el cargo para que sea desestimado. El abogado también puede trabajar con el fiscal para posiblemente reducir la gravedad o naturaleza del cargo.
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulte lo siguiente:
- Asociación de Maestros de California (CTA) – un sindicato que representa a educadores en las escuelas públicas y colegios comunitarios de California, abogando por los derechos e intereses de sus miembros y trabajando para mejorar la calidad de la educación pública en el estado.
- Federación de Maestros de California (CFT) – un sindicato que representa a educadores y empleados clasificados en escuelas públicas y privadas, colegios comunitarios y universidades en todo California, abogando por los derechos e intereses de sus miembros y trabajando para mejorar la calidad de la educación en el estado.
- Asociación de Maestros Estudiantiles de California (SCTA) – una organización preprofesional para estudiantes universitarios que están persiguiendo una carrera en educación, brindándoles oportunidades de desarrollo profesional, networking y experiencia de defensa mientras se preparan para convertirse en educadores en California.
- Asociación Nacional de Educación (NEA) – el sindicato y grupo de interés profesional más grande de los Estados Unidos, que representa a maestros de escuelas públicas y otros profesionales de la educación, y abogando por la mejora de la educación pública y los derechos de los educadores.
- Asociación de Educadores Estadounidenses (AAE) – una organización profesional no sindical para educadores que se enfoca en apoyar y empoderar a los maestros a través del desarrollo profesional, protección legal y defensa de la reforma educativa, al mismo tiempo que promueve los principios de profesionalismo y colaboración dentro de la comunidad educativa.
Referencias legales:
- Ver Sección 44000 del Código de Educación de California y siguientes. Ver también Título 5, División 8 del Código de Regulaciones de California (Comisión de Acreditación de Maestros). Tenga en cuenta que la CTC regula todos los tipos de maestros en los distritos escolares de California, incluyendo maestros de escuelas públicas, maestros de escuelas privadas y maestros de escuelas secundarias.
- Ver Sección 44421 del Código de Educación de California.
- Código de Educación de California 44424. Código de Educación de California 44346. SB-731.
- Título 5 del Código de Regulaciones de California, Sección 80302.
- Broney v. Comisión de Acreditación de Maestros de California (2010) 184 Cal.App.4th 462.
- Sección 4301 del Código de Negocios y Profesiones de California.
- Ver lo mismo.
- Ver sitio web de la CTC, “Mala conducta de educadores.”
- Ver lo mismo.
- Ver Sección 44830.1 del Código de Educación de California. Proyecto de Ley del Senado 731 (2022) (entró en vigor en 2023).
- Ver lo mismo.
- Ver Código de Educación de California 44345.